31 diciembre 2012

COMENTARIOS, EN UNA PRIMERA LECTURA, DEL R.D. LEY 29/2012, EN RELACIÓN A LA LEY 27/2011 Y LA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES.

Nos vamos a limitar a reseñar los aspectos que afectan a la entrada en vigor de la Ley 27/2011 y, fundamentalmente, en materia de pensión de jubilación, dejando a parte aspectos como la nueva regulación de las empleadas del hogar -vuelve la figura de la empleada del hogar discontinua, responsable de su alta y cotizaciones-, la revalorización y determinación de pensiones mínimas y máximas, la regulación del complemento de mínimos -vinculado a la residencia en España-, así como los aspectos relativos a la orfandad de los discapacitados o de la modificación del régimen agrario. Evidentemente de la sostenibilidad del sistema eléctrico, que también es objeto del RDLey 29/2012, no realizaremos comentario alguno.

26 diciembre 2012

LAS LEYES DE LA FRONTERA. GRACIAS OTRA VEZ A JAVIER CERCAS


Aunque esta entrada es algo inusual en este blog, hoy me gustaría realizar una reseña sobre la última novela de Javier Cercas, "Las leyes de la frontera". Si me emocioné con "Soldados de Salamina" y lloré con "La velocidad de la luz" -literalmente-, esta obra de Cercas ha conseguido ambas cosas -metafóricamente-. Ni soy crítico literario ni lo pretendo, pero sí soy abogado, como uno de los personajes, también he sido (soy) charnego, y también tuve la suerte de nacer y crecer en el "más acá". Incluso recuerdo aún cuando de niño seguía por televisión la serie "La frontera azul" y las aventuras de Li Chung.

17 diciembre 2012

Y, POR FIN, EL FORMULARIO PARA ABONAR EL TASAZO

Ahora sí que Gallardón ha finalizado su golpe más duro al sistema judicial: las tasas ya están en vigor, y ya se puede efectuar el pago....enlace a la página web de la AEAT, en especial tiene acceso al formulario 696 que se ha de cumplimentar y que genera un PDF (*) que se ha de presentar en el banco y pagar, y se adjunta, en el caso de los laboralistas, en la formalización del recursos de suplicación o casación, pero no antes!!!

Acceso a web de la AEAT aquí.

14 diciembre 2012

¿QUE PRECIO TIENE ESTAR ENFERMO? ASISTENCIA SANITARIA Y EL "COPAGO" EN PRESTACIONES FARMACÉUTICAS Y PROTÉSICAS

El Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, ha supuesto, cuando hace ya unos meses de su aprobación y sin ningún genero de duda, uno de los más graves ataques al estado de bienestar perpetrado por el Gobierno neoliberal del Partido Popular, que hace partícipe a los beneficiarios de seguridad social en el coste de la asistencia sanitaria, en sus diversas especies y modalidades, pero no en base a su capacidad económica, que es lo que justificó el Ejecutivo, si no en base a un criterio claramente discriminatorio, que no es otro que el de configurar como sujeto obligado al pago a quien está enfermo.

11 diciembre 2012

CONTUNDENTE RESPUESTA DEL COL.LECTIU RONDA AL PENSIONAZO

Contundente y rápida respuesta por parte de Col.lectiu Ronda al decreto ley negando el derecho de los pensionistas a la revalorización de sus pensiones: Existe suficiente base jurídica para afirmar que los pensionistas tienen derecho a revalorizar sus pensiones según el IPC de noviembre (2,9%) desde 1/1/2012 hasta 30/11/2012. Y no solo lo afirmamos, además hemos puesto a disposición de TODOS LOS PENSIONISTAS, PROFESIONALES E INTERESADOS EL FORMULARIO PARA HACER EFECTIVO SU DERECHO. (Acceso al formulario y a la explicación de Col.lectiu Ronda)

01 diciembre 2012

NUEVO PENSIONAZO, EL GOBIERNO ELIMINA POR DECRETO LA REVALORIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS PENSIONES.


El artículo 48 de la ley general de la Seguridad Social es muy claro, "las pensiones...serán revalorizadas al comienzo de cada año, en función del correspondiente índice de preciso al consumo". Pero, claro, la OCDE, la Troika y los mercados han conseguido que el Sr. Rajoy desprecie la normativa en vigor y que nuestros pensionistas sean un poco más pobres.

AMIANTO, LA FIBRA ASESINA.

Article d’Àlex Tisminetzky, advocat laboralista del Col·lectiu Ronda, publicat al núm. 292 del setmanari Directa.

El veïnat del Prat de Llobregat comparteix amb el de a del Vallès i Castelldefels l’esgarrifosa taxa de tenir 300 vegades més possibilitats de patir càncer derivat de l’amiant que la resta de catalans i catalanes. Els responsables, grans empreses que han escampat la pols assassina entre veïns i treballadors, mentre els seus beneficis no paraven de créixer.

26 noviembre 2012

RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD


Esta es la actual posición del Tribunal Supremo, que ha dejado atrás interpretaciones en esxceso restrictivas de la figura del recargo de prestaciones -y también de la responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional-, que  entendemos más respetuosa con el derecho a la integridad física y moral que merece cualquier trabajador, y que ni se pierde ni se mitiga por prestar servicios laborales por cuenta ajena.

23 noviembre 2012

CONTINÚA LA LÍNEA DOCTRINAL DEL T.S.J. CATALUNYA QUE CONSIDERA INVALIDANTE EL SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA

Como abogado, y especialmente como miembro del grupo de "Salut i Treball" del Col.lectiu Ronda, nos alegramos especialmente cada vez que una sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya vuelve a reconocer el carácter invalidante del denominado Síndrome de Fatiga Crónica.

TASAS JUDICIALES: EL NUEVO DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL "EN EFECTIVO"

¿Quiere Ud. justicia? Una vez aprobada la Ley 10/2012, que regula y aprueba las nuevas tasas judiciales, acceder a la justicia tiene un nuevo coste, seguramente demasiado caro, y que puede provocar que, independientemente de que el trabajador o beneficiario de seguridad social pueda tener razón jurídica, no  demande por falta de recursos económicos. Además del enorme perjuicio que supone en otros ámbitos jurisdiccionales, especialmente en el civil en que es desproporcionada la situación de desigualdad que provoca, en estas breves líneas apuntamos su incidencia en el orden social, concrétamente en materia de seguridad social, donde afirmamos rotundamente que no pueden aplicarse las tasas judiciales.

14 noviembre 2012

POLIOMIELITIS: ACCESO A LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE


Col.lectiu Ronda ha conseguido una ejemplar sentencia del Juzgado Social nº 25 de Barcelona, que ha reconocido una incapacidad permanente en grado de total, y el derecho a percibir la correspondiente pensión contributiva, a quien trabajó durante muchos años, con más esfuerzo que una persona no discapacitada, y sufre secuelas derivadas de polio en la actualidad, pero que traen su causa desde la infancia.

09 noviembre 2012

14N, LA (NECESARIA) HUELGA GENERAL

Desde Col.lectiu Ronda apoyamos explícitamente la convocatoria de huelga general del próximo 14 de noviembre, necesaria ante el atropello que, los ciudadanos en general, y los pensionistas y trabajadores en particular, estamos padeciendo, aprovechando los partidos que ocupan el poder (PP y CIU) la actual etapa de crisis para desmantelar el estado de bienestar social -ante la pasividad del PSOE-.

Por eso, queremos que se conozca el MANIFIESTO DE APOYO A LA HUELGA, a la vez que ponemos a disposición de todos aquellos que quieran unirse a la convocatoria de huelga EL DECÁLOGO DE CONSEJOS BÁSICOS PARA REALIZAR LA HUELGA.

También podrás obtener en nuestra web de Col.lectiu Ronda otros artículos, consejos, etc... para afrontar esta convocatoria de huelga general y para conocer con más profundidad en que está consistiendo el brutal ataque del poder económico y político contra los derechos de los trabajadores:

- en materia de seguridad social, web del grupo Salut i Treball.

- en materia laboral, web del grupo laboral.

- en materia de abusos bancarios, fiscales, financieros, etc...web del grupo jurídico-social.

08 noviembre 2012

14N, MANUAL PARA LUCHAR CONTRA LA REFORMA LABORAL

Ahora que nos acercamos a la huelga general prevista para el próximo 14N, quiero recordar que el SAT y la editorial Atrapasueños publicaron el 'Manual para Luchar contra la reforma laboral', un libro escrito por nuestro compañero Vidal Aragonés en colaboración con el economista Alejandro González y el abogado Luis Ocaña.


Aparte de la presencia de Alejandro Gonzalez y Luis Ocaña, co-autores de la obra junto con el abogado laboralista de Col.lectiu Ronda, Vidal Aragonés, 'Manual para la Lucha contra la reforma laboral' tiene el privilegio de contar con la participación del periodista y escritor Isaac Rosa en tareas de brillante prologuista:

"Al PP le interesa desprestigiar aún más de lo que están a los sindicatos. Por eso meten en el mismo saco a todo el mundo. Independientemente de que haya dirigentes sindicales que no actúan correctamente (...) El sindicato es la única trinchera que tienen los trabajadores para defenderse de la artillería de los empresarios, que usan el poder económico, el chantaje, la presión ... En esta huelga muchos le están diciendo a sus Trabajadores que no vayan o que se atengan a las consecuencias. Que le digan eso con toda la miseria y todo el paro que hay, eso sí es un piquete y una coacción enorme. El sindicato no lo hemos inventado nosotros, ya se ha inventado hace mucho tiempo y es muy importante que se fortalezcan. "

Fragmento extraído del prólogo de Isaac Rosa

Podeis encontrar más información, e incluso el libro en formato pdf en Enlace al Manual

EL TSJ CATALUNYA NIEGA EL DERECHO AL ACRECIMIENTO DE LA PENSIÓN DE ORFANDAD ¿INJUSTO O INCONSTITUCIONAL?, ¿O LAS DOS COSAS?

Una reciente sentencia dictada en Sala General por el TSJ Catalunya, viene a negar, obviando la doctrina del Tribunal Constitucional, el derecho de los hijos huérfanos a percibir el porcentaje correspondiente de la pensión de viudedad por orfandad absoluta, en aquellos casos en que la madre (o padre) superviviente no es beneficiaria de pensión de viudedad en relación al mismo causante. Col.lectiu Ronda ha decidido recurrir dicha resolución para que se pronuncie el Tribunal Supremo.

04 noviembre 2012

LA SEGURIDAD SOCIAL PAGA A MÉDICOS PARA DENEGAR PENSIONES


Ya vimos en otro "post" que la Seguridad Social paga, y muy bien por cierto, al ICAMS para denegar pensiones y emitir altas médicas. Lo que no es tan conocido es que el INSS también paga cantidades importantes a profesionales externos para que apoyen, en juicio, sus resoluciones denegatorias.

01 noviembre 2012

SENSIBILIDAD QUÍMICA MÚLTIPLE. ESTUDIO REALIZADO EN LA UNIVERSITAT POMPEU FABRA.

Hoy quiero recomendar la lectura del trabajo "Sensibilidad Química Múltiple: Diferencias epidemiológicas, clínicas y pronósticas entre las de origen laboral y no laboral", del que es autora María Alarcón Romay (MIR UPF), ha sido dirigido por el experto en Toxicología Santiago Nogué, y el tutor es el Doctor Joan Benach, especialista en Salud Pública y en diferencias de salud y desigualdad social.

El trabajo en cuestión se puede encontrar en: estudio en pdf

El estudio analiza el posible origen laboral de la SQM, destacando entre otras exposiciones a productos químicos, la fumigación o vertido de plaguicidas y la exposición profesional a productos de limpieza, que son las exposiciones iniciales que presentaron mayores porcentajes en los pacientes con SQM de origen laboral.Y continúa el estudio, "El contacto continuo del personal de limpieza con productos químicos que en muchas ocasiones no presentan la información toxicológica reglamentaria y la falta de medidas de seguridad en la aplicación de plaguicidas y biocidas podrían explicar esta mayor presentación. Dado que la variable estaba constituida por diversas etiquetas, la reagrupación no pone de manifiesto que además de las exposiciones descritas, estos pacientes presentaron una variedad considerable de exposiciones que fueron desde una exposición a líquido de revelar radiografías, productos de análisis químicos, productos para fabricación de explosivos hasta productos empleados en la metalurgia".

En fin, entiendo que es un estudio interesante, aunque no definitivo, pero que, a mi modo de ver, apunta a una conclusión más que evidente: vivimos en un mundo tóxico, rodeados de miles de productos químicos, que nos dañan y nos enferman -en casa, en la calle y en el trabajo-, y la SQM está actuando como centinela, como enfermedad emergente y aviso de que nos esperan daños mucho más graves aún si cabe -y eso sin olvidar que la SQM y el Síndrome de fatiga crónica son altamente invalidantes y reducen considerablemente la calidad de vida de las personas que las padecen-. Estemos alertas, actuemos o las consecuencias de nuestro entorno tóxico pueden ser fatales e irreversibles.


28 octubre 2012

SINDROME DE FATIGA CRÓNICA, BAJAS MÉDICAS.....Y EL DESPRECIO DEL ICAMS.

Ya comentábamos en anteriores "posts" que la administración -ICAMS e INSS-, actúan, cuando las enfermedades que padece el paciente son de las denominadas "enfermedades invisibles" -síndrome fatiga crónica, fibromialgia o sensibilidad química múltiple-, de forma desleal, injusta e incluso, a mi entender, muy cerca de la prevaricación o la desviación de poder. ¿Por qué somos tan tajantes y alarmistas en nuestra afirmación?

25 octubre 2012

INCAPACIDAD PERMANENTE. BREVE ESQUEMA DE RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL.

Podemos reclamar tanto las resoluciones desfavorables –denegación de la pensión- como favorables –por ejemplo, si no estamos de acuerdo con la base reguladora, fecha de efectos, grado de incapacidad, etc…-. En ambos casos hacemos referencia a las resoluciones dictadas por el INSS dentro de su ámbito de actuación.

SOLICITUD DE PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE. ESQUEMA.

 Para acceder a la pensión de incapacidad permanente es preciso que se pronuncie mediante resolución al efecto el organismo competente: INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), previo dictamen del ICAMS (Institut Catalàd´Avaluacions Mèdiques i Sanitàries).

23 octubre 2012

SINDROME DE FATIGA CRONICA Y BAREMO DE DISCAPACIDAD.


Si ya es difícil, dentro del contexto actual de crisis, conseguir que una enfermedad sea declarada incapacitante y causar el derecho a la correspondiente pensión, no menos dificultad tiene conseguir que se acredite el grado de discapacidad en función del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Y la dificultad aún es mayor si la enfermedad que padecemos es “invisible”, ya sabeis, Síndrome de Fatiga Crónica, Fibromialgia o Sensibilidad Química Múltiple (SSQM).

22 octubre 2012

IMPUGNACIÓN ALTAS MÉDICAS. BREVE EXPLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Actualización: 09/01/2019

Las altas médicas emitidas de forma manifiestamente injusta, tanto por la Inspección Sanitaria (en Catalunya llamada SGAM, pero aún conocida como ICAM) en labores de inspección médica en los casos de enfermedad común, cómo por las mutuas colaboradoras con la seguridad social cuando el proceso de incapacidad temporal deriva de contingencia profesional, fue objeto de reconocimiento por parte del legislador que ha diseñó un procedimiento especial de impugnación en la Ley 36/2011, reguladora del orden jurisdiccional social (LRJS). Intentamos despejar algunas dudas sobre este nuevo procedimiento.

21 octubre 2012

HIPERSENSIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA


Desconocida todavía, al menos para la generalidad de la población, pero manifiesta y altamente invalidante para aquellas personas que la padecen. Es difícil para un jurista definir la hipersensibilidad electromagnética, aunque, simplificando, podría definirse como un conjunto de plurisintomatología que aparece ante la agresión de diversos agentes externos, como puedan ser los teléfono móviles, las antenas de telefonía, las fuentes generadores de ondas de alta frecuencia (wi-fi), etc...

19 octubre 2012

SOBREVIVIR A LA INCAPACIDAD TEMPORAL. EL ICAMS, EL INSS, LAS MUTUAS Y EL CONTROL DE LAS BAJAS MÉDICAS.

Imaginemos a un trabajador con 30 años trabajados - y cotizados- a sus espaldas. Pensemos que enferma, por ejemplo, a consecuencia de un cáncer de colon....y supongamos que acude a su médico de familia para que le tramite el correspondiente parte médico de baja e iniciar el correspondiente proceso de incapacidad temporal. Necesita descansar e intentar curarse, pero.........a partir de ahora la Seguridad Social iniciará el CONTROL DE SU BAJA MÉDICA.

18 octubre 2012

PENSION DE VIUDEDAD, ¿TEMPORAL?


Aunque es poco conocido, a efectos de reconocimiento de la pensión de viudedad, ni las parejas de hecho están equipadas totalmente a las casadas, sea o no religiosa la forma de celebración del matrimonio; ni siempre la pensión de viudedad es vitalicia, pudiendo quedar limitada a una duración de 2 años.

17 octubre 2012

LA REFORMA LABORAL ES INCONSTITUCIONAL

El pasado día 5 de octubre, un grupo formado por 115 diputados presentó el texto del esperado-y absolutamente necesario-recurso de inconstitucionalidad contra la Reforma Laboral. El escrito cuestiona algunos de los preceptos más lesivos del nuevo ordenamiento jurídico del trabajo. A continuación reproduzco el artículo publicado por mi compañero Àlex Lasmarias en la web del Col.lectiu Ronda.

15 octubre 2012

SQM, LA AGRESIÓN INVISIBLE

"¿Conoce a alguien que se siente fatal al oler perfumes, gasolina, insecticidas o Productos de limpieza? En España trescientas mil personas padecen sensibilidad química múltiple (SQM). Y ni la sanidad pública la trata ni los médicos la conocen.

En “SQM, la agresión invisible“, el programa de medio ambiente de La 2 “El escarabajo verde”, plantea el debate sobre si el SQM tiene tratamiento o si la sanidad pública debe hacerse cargo de los enfermos. Visita a afectados y a médicos expertos en la enfermedad. Explica las limitaciones de estas personas y cómo han cogido la enfermedad, sus dificultades para sobrevivir y para pagar las costosas facturas. Cuenta cómo hacer frente a las consecuencias laborales y reclamar una pensión".

La anterior introducción pertenece al magnífico programa de televisión española "el escarabajo verde", que en este reportaje trató, con rigor entendemos, la problemática a la que se enfrentan las personas afectadas por el síndrome de sensibilidad química múltiple, enfermas, al fin y al cabo.

Os dejamos el enlace al excelente reportaje de Xavier Sitjà y Eduardo Laplaza. Vale la pena.





14 octubre 2012

RESPONSABILIDAD DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS FRENTE A LA INSOLVENCIA DE ENTIDADES ASEGURADORAS QUE OPERAN EN ESPAÑA EN RÉGIMEN DE LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DERECHO DE ESTABLECIMIENTO.

Esta es, además de una cuestión compleja, una situación que afecta en nuestro país a miles de asegurados por la entidad Belga APRA LEVEN, ahora en liquidación en su país, sin hacer frente en España a sus responsabilidades. El Consorcio de Compensación de Seguros niega su responsabilidad, pero nosotros entendemos que existen argumentos jurídicos para llegar a la conclusión contraria, es decir, a que se determine que es responsable subsidiario.

12 octubre 2012

SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA, NUEVA SENTENCIA FAVORABLE


Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social interpreta de forma restrictiva la normativa reguladora de las prestaciones de Seguridad Social es algo obvio para todos aquellos beneficiarios del sistema que han tenido que tramitar el reconocimiento de alguna pensión, ya sea de incapacidad permanente o de cualquier otra índole. Lo que ocurre es que en muchas ocasiones es con respecto a aquellas personas más necesitadas y en mayor situación de necesidad con las que actúa con mayor rigor.

11 octubre 2012

II JORNADAS SOCIALES SOBRE EL AMIANTO

La Plataforma de Afectados por el Amianto de El Prat organiza, en colaboración con el Ayuntamiento de la ciudad y el Colectivo Ronda, las II Jornadas Sociales sobre el Amianto, un evento que pretende abordar la problemática del asbesto desde la vertiente jurídico, médico y técnico.

Lugar: Céntrico Espacio Cultural, Plaza de Cataluña, 39-41 08820 El Prat de Llobregat
Fecha 20 de octubre de 2012
Horario: 09:00-18:00 h

07 octubre 2012

¿PERVIVE EL FRANQUISMO?

Esta es la pregunta que me hago, en voz alta, cuando en estos días se ha detenido y puesto a disposición judicial a los supuestos "instigadores" del #25S como si de una banda organizada terrorista se tratase, siendo investigados, seguidos y finalmente detenidos.

06 octubre 2012

MISERIA

Barcelona, 5 de octubre de 2012...a eso de las 19:00. Los supermercados están abiertos, los cajeros automáticos disponibles, para todos? No, para algunos son lugares inaccesibles. El hambre, la miseria, la pobreza, el tercer mundo ya no son invisibles, se nos presentan delante de nuestras propias narices, y nos muestra nuestras propias miserias. 

03 octubre 2012

CALCULO DE LA BASE REGULADORA DE INCAPACIDAD PERMANENTE DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL



El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) viene aplicando el criterio administrativo, para el cálculo de las pensiones de incapacidad permanente -aunque también en jubilación- según el cual la base reguladora se ajusta a lo establecido en el art. 140 TRLGSS. Pues bien, tal precepto establece en su punto 4, párrafo primero, que "si en el periodo que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para trabajadores mayores de 18 años".


Ahora bien, si el beneficiario fue trabajador a tiempo parcial, el INSS, durante los períodos en vacío de cotización, aplica la base mínima de cotización, pero no por su cuantía, sino reducida en función del contrato a tiempo parcial que tuvo el trabajador. En la práctica, si la base mínima es 740 euros mensuales y el trabajador prestó servicios al 50% de jornada, durante los meses sin cotización se le aplica la mitad de la base mínima, es decir, 370 euros mensuales. Dicha práctica supone una reducción en la base reguladora del beneficiario que le puede llevar a percibir una pensión incluso por debajo de la cuantía mínima.


La práctica descrita, además de injusta, es discriminatoria con respecto a los trabajadores a tiempo parcial que, como ya se encargó de remarcar el Tribunal Constitucional, afecta principalmente a las mujeres, lo que acentúa el carácter discriminatorio de la normativa reguladora de las prestaciones de seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial. Incluso, en esa línea, la sla de lo social del Tribunal Supremo ha elevado una cuestión de inconsitucionalidad con referencia a dicha normativa, por entender que es constraria al principio constitucional de no discriminación.


¿Que ocurre en la práctica con aquellos trabajadores que, a pesar de prestar más tiempo servicios a tiempo completo, al final de su vida laboral trabajaron pequeños periodos a tiempo parcial? Pues que el INSS los considera trabajadores a tiempo parcial a todos los efectos, y los penaliza, integrando las bases de cotización según el criterio que hemos descrito anteriormente. Afortunadamente, en una reciente sentencia del TSJ Catalunya -la notificación es tan reciente que aún no ha sido publicada en el CENDOJ-, de fecha 19 de septiembre de 2012, en su fundamento de derecho segundo, establece la solución, señalando que en esos casos debe entenderse que se trata de un trabajador a tiempo completo, e integrar lagunas también al 100 por 100. Así:


"La Sala en numerosas sentencias ha interpretado tal artículo en el sentido de que se aplica a los supuestos de trabajadores que conforme al tenor de la disposición adicional puedan ser entendidos como trabajadores a tiempo parcial, lo que no ocurre por el mero hecho de que en el momento inmediatamente anterior al hecho causante de la incapacidad permanente estuviera trabajando circunstancialmente a tiempo parcial después de haber trabajado durante toda su vida laboral como trabajador a tiempo completo. Pues en tal circunstancia se violaría el principio de no discriminación respecto de los trabajadores a tiempo completo, así como el principio de contributividad que informe nuestro sistema de seguridad Social pues, como señalaba ya la sentencia de la sala de 14/4/2004 rec 2849/2004 "otro criterio sería hacer de peor condición a quien, como la demandante, en un último y determinado período de su vida de trabajo prestó servicios parciales remunerados, respecto a quien en igual período no hubiera desempeñado actividad alguna"; criterio seguido por las sentencias de la Sala de 18/09/2006, 31/07/2009, 26/03/2010, entre otras.


Efectivamente, la disposición adicional 7a referida regula "la protección social derivada de los contratos a tiempo parcial", y habla de los "trabajadores a tiempo parcial" y de los "trabajadores a tiempo completo", sin especificar qué entiende por ello, especialmente en los supuestos en que tales trabajos se hayan compaginado con trabajos a tiempo completo, en cualquiera de las diversas proporciones en que ello es posible. En este sentido sin duda existe una inseguridad especialmente en los supuestos intermedios, y la Sala ha venido entendiendo implícitamente que existe una laguna de ley, que ha de suplirse con las reglas generales del Sistema...........


No ignora la Sala el auto del Tribunal Supremo de fecha 26/4/2012, que resalta el carácter aleatorio de la norma, y que podrá contribuir a determinar el sentido de la misma o en su caso a modificarla, pero por lo razonado entiende que puede resolverse el tema planteado conforme lo ha venido haciendo al tratarse el presente caso de una trabajadora que ha cotizado 1987 días a lo largo de su vida laboral, de los que solo 185, es decir, menos de una décima parte, han sido a tiempo parcial, e incluidos dentro del período de cálculo de la base reguladora, en los concretos términos del hecho probado 3°. En tal sentido no puede tratarse de un "trabajador a tiempo parcial", sino de un trabajador "a tiempo completo", conforme al tenor del apartado 1 de la disposición adicional repetida, pues no adquiere el primer carácter por el hecho de haber trabajador unos meses con tal régimen de contrato, en contra de lo que ha sido la norma durante toda su vida laboral".


En fin, esta es la doctrina, ya reiterada del TSJ Catalunya, que defendemos en casos como el de esta reciente sentencia desde Col.lectiu Ronda, y el camino que entendemos acertado para evitar la no discriminación, especialmente por razón de sexo, consagrada por la Constitución. 


28 septiembre 2012

PENSIÓN DE JUBILACIÓN, ¿CUESTIÓN DE CLASES SOCIALES?

La reforma de las pensiones, y especialmente la de jubilación, es una cuestión en la que también se manifiesta la diferencia entre clases sociales, a pesar del mensaje “aséptico” lanzado por el anterior gobierno socialista -no olvidemos que fue Zapatero quién aprobó la Ley 27/2011, de 1 de agosto-, mantenido por el actual gobierno del Sr. Rajoy -y es que la mencionada Ley de reforma de las pensiones fue aprobada con los votos de ambos partidos-.

25 septiembre 2012

ACCIDENTE DE TRABAJO, NATURALEZA JURÍDICA DE LA RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL

Desde las sentencias de 30/06/2010 y 18/05/2011 del Tribunal Supremo, podemos afirmar que la responsabilidad empresarial en materia de daños sufridos por los trabajadores por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, incluido el recargo de prestaciones, descansa en parámetros de responsabilidad cuasi-objetiva, en virtud del deber de seguridad que la normativa impone al empresario con respecto a sus trabajadores.

24 septiembre 2012

EL SÍNDROME QUÍMICO MÚLTIPLE Y LAS BARRERAS INVISIBLES

El trastorno en la respuesta fisiológica de determinados individuos frente a una multiplicidad de agentes y componentes que se encuentran en el medio ambiente, alimentos o incluso medicamentos, con la serie de características que más adelante se definen, recibió la  denominación de "sensibilidad química múltiple" o "síndrome de sensibilidad química múltiple" a mediados de los años 80. 

SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA, ¿ES INCAPACITANTE?

El TSJ Catalunya ha tenido ya ocasión de pronunciarse sobre el alcance invalidante de la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica, las denominadas “enfermedades invisibles”, extrañamente ignoradas por algunas facultativos, menospreciadas por el Institut Català d´Avaluacions Mèdiques i Sanitàries (ICAMS).

23 septiembre 2012

EL TRIBUNAL SUPREMO YA LO RECONOCE: EL AMIANTO MATA......

El Tribunal Supremo reitera la culpabilidad de URALITA, y confirma que expuso a sus trabajadores a la inhalación de fibras de amianto, con conocimiento de sus posibles consecuencias sobre la salud, y sin tomar las medidas de seguridad e higiene que imponía el ordenamiento jurídico.

JUBILACIÓN SOVI, LOS HIJOS TAMBIÉN CUENTAN

La ley de igualdad efectiva de hombres y mujeres vino a suponer, además del reconocimiento expreso de la situación de discriminación histórica sufrido por las mujeres, el beneficio, para ellas, de 112 días de cotiación por nacimiento de hijo en aquellos periodos en que no desarrollaba actividad laboral. ¿Es dicho beneficio aplicable a la jubilación SOVI?

COMPATIBILIDAD DE PENSIONES

Sentencia T.S. (Sala 4) de 8 de marzo de 2012. 

¿Puede un solo beneficiario percibir dos pensiones de la Seguridad Social?. Pues bien, el Tribunal Supremo nos ha dado la razón, y entiende que es compatible percibir una pensión de Incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional reconocida en el Régimen General -asbestosis, por exposición al amianto- y una pensión de jubilación causada en el régimen especial de trabajadores autónomos. Y son compatibles dichas pensiones porque para el reconocimiento de la incapacidad derivada de contingencia profesional no se exige periodo previo de cotización.

40 ANIVERSARIO DEL COL.LECTIU RONDA

En Col.lectiu Ronda estamos de enhorabuena...hace ya 40 años del nacimiento del despacho.
Casi nada, cuatro decadas luchando por los derechos de los trabajadores, de los pensionistas, de los desfavorecidos.....pero también asesorando y apoyando aquellas entidades integradas en lo que llamamos economía social. Y como no, 40 años fomentando el cooperativismo, y todos los valores que comporta: democracia interna, asambleas, igualdad,...En fin, nuestra ilusión es poder celebrar, como mínimo, otros 40 más!!!!


http://www.cronda.coop/Recursos/Noticies/Inauguracio

22 septiembre 2012

LA REFORMA DE LAS PENSIONES

De Guindos, Montoro, Bañez y Rajoy nos tienen en permanente estado de alerta con respecto a la posible reforma del sistema de pensiones...

RECORTANDO EL DESEMPLEO

El real decreto ley 20/2012 ha supuesto no solo una reducción drástica de las prestaciones de IT de los funcionarios o de las indemnizaciones que FOGASA abona a los trabajadores, sino también un golpe brutal a las prestaciones de desempleo, del que solo ha transcendido a la sociedad la reducción de la prestación al 50% de la base reguladora después de los primeros 180 días de su percepción.
Así, aunque sin publicitarlo el Gobierno, se ha eliminado la prestación para mayores de 45 años, se ha elevado de 52 á 55 la prestación para mayores de esa edad, se ha endurecido el acceso a prestaciones de los trabajadores a tiempo parcial, etc...Tan radical es la reforma que os invito a leer la reflexión y análisis -y si se me permite, denuncia- que hemos realizado los especialistas en Seguridad Social del Col.lectiu Ronda.

http://www.cronda.cat/Departaments/Salut-i-Treball/Recursos/Articles/Mes-reformes-mes-retallades