23 octubre 2012

SINDROME DE FATIGA CRONICA Y BAREMO DE DISCAPACIDAD.


Si ya es difícil, dentro del contexto actual de crisis, conseguir que una enfermedad sea declarada incapacitante y causar el derecho a la correspondiente pensión, no menos dificultad tiene conseguir que se acredite el grado de discapacidad en función del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Y la dificultad aún es mayor si la enfermedad que padecemos es “invisible”, ya sabeis, Síndrome de Fatiga Crónica, Fibromialgia o Sensibilidad Química Múltiple (SSQM).

Sin embargo, existiendo una sólida doctrina que admite que aquel conjunto de enfermedades -de sensibilización del sistema nervioso central, según muchos autores- son invalidantes desde el punto de vista profesional, y suponen el derecho a percibir la pensión correspondiente, extraña que a la hora de aplicar el Real Decreto 1971/1999, se olvide dicho carácter, y nos encontremos en demasiadas ocasiones que, beneficiarios de una incapacidad permanente en grado de absoluta, ni tan siquiera se les reconoce una discapacidad del 33%.

La explicación a lo anterior podría venir por el mal encaje de dichas enfermedades en el cuadro de patologías de aquel Real Decreto. Pero ello no puede ser obstáculo para que, si la persona padece una enfermedad de características tan graves y discapacitantes, no lo sea reconocido el porcentaje de discapacidad que le pertenece. No olvidemos que, además de injusto, es contrario al espíritu de la ley, que no busca estigmatizar a quien se le reconozca una discapacidad determinada, sino que aquel reconocimiento se convierta en una herramienta que le permite integrarse con mayor comodidad, a pesar de la discapacidad, en nuestra sociedad.

Sin embargo, en Col.lectiu Ronda pensamos que la solución a este difícil encaje está en el propio Real Decreto. En ese sentido avanza el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, y así, por ejemplo en la STSJ CAT 6689/2010 (Id Cendoj: 08019340012010104424), viene a reconocer, en un supuesto en que el actor padece Síndrome de Fatiga Crónica en grado III/IV, es decir, severo, que debe reconocerse un porcentaje de discapacidad del 65%. Y ello por los siguientes motivos:

SEGUNDO.- Como motivo jurídico de censura se invoca la "infracció de l'Annex 1 del Real Decret 1971/199, pel que es regula el procediment para el reconocimiento, declaración y calificación del grado minusvalía" al considerar (y así lo reitera en su suplico) que, con fundamental apoyo en la gravedad del Síndrome de fatiga crónica que padece, le corresponde "un grau de disminució superior al 65%...".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 de la LGSS "Para ser beneficiario de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva deberán reunirse los siguientes requisitos: ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad a la fecha de la solicitud; residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la pensión; estar afecto por una minusvalía o por una enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65% y carecer de rentas o ingresos suficientes"; añadiendo, por su parte, el primer apartado del invocado 148, que "El grado de minusvalía o de la enfermedad crónica padecida a efectos del reconocimiento de la pensión en su modalidad no contributiva, se determinará mediante la aplicación de un baremo, en el que serán objeto de valoración tanto los factores físicos, psíquicos o sensoriales del presunto minusválido, como los factores sociales complementarios, y que será aprobado por el Gobierno" (como así se produjo mediante el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre , de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía).

Recuerda, por su parte, la STS de 17 de diciembre de 2004 como "el sistema correcto de cómputo de las dolencias o enfermedades crónicas a efectos del reconocimiento de la pensión en favor de minusválidos no consiste en la suma de los porcentajes de las distintas dolencias... sino en la combinación de los mismos de acuerdo con la tabla de valores combinados del Anexo I-A del RD 1971/1999 (como) así lo ordena el art. 5 del citado RD 1971/1999 : "Se combinarán los porcentajes obtenidos por deficiencias de distintos aparatos o sistemas, salvo que se especifique lo contrario".

La calificación del "grado de minusvalía" (conforme a su artículo 4 ) responde, así, "a criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos descritos en el anexo I del...Real Decreto, y serán objeto de valoración tanto las discapacidades que presente la persona, como, en su caso, los factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, que dificulten su integración social.

El grado de minusvalía se expresará en porcentaje (y)...será independiente de las valoraciones técnicas efectuadas por otros organismos en el ejercicio de sus competencias públicas...".

Es por ello que, "en principio, corresponde al organismo público encargado reglamentariamente efectuar la valoración debiendo por regla general aceptarse la misma y, solo en el caso de que la parte que disienta, aduzca y pruebe que las secuelas existentes tienen entidad suficiente para ser graduadas de forma superior a la realizada por el Equipo de Valoración y Orientación, puede propiciarse y admitirse la revocación de la resolución administrativa; prueba (que) debe ser exhaustiva en el sentido de adveración de la existencia de cada una de las secuelas padecidas y alegadas en la demanda, y su respectiva valoración,individualización que debe alcanzar igualmente a los elementos complementarios aplicables en el supuesto controvertido..." (STSJ de Asturias de 2 de junio de 2006).

TERCERO.- En el presente supuesto vincula la parte el mayor índice de afectación postulado (superior al 65% frente al 46% administrativamente reconocido) en un grado (III) de fatiga crónica que "no permet fer cap tipus d'activitat laboral, ni tan sols sedentaria...".

Pues bien, desde la dimensión jurídica que ofrece el revisado relato fáctico (con singular referencia a la intensidad del síndrome litigioso, con la repercusión que le es propia y que el apreciado informe de parte concreta en una "marcada invalidesa funcional amb imposibilitat de fer cap tipus d'activitat fisica ni mental continuada", lo que afecta "marcadament la seva qualitat de vida") y siendo así que dicha patología no se encuentra expresamente recogida en el Real Decreto 1971/1999 debe acudirse "para su valoración al Capítulo XVI" (STSJ de Madrid de 30 de junio de 2008 ) que distingue entre la discapacidad clase III (moderada; con una afectación del 25 al 59% cuando existe una "Restricción moderada en las actividades de la vida cotidiana ...y en la capacidad para desempeñar un trabajo remunerado en el mercado laboral...") y la clase IV -60 a 74%- cuando conjuntamente concurren las siguientes condiciones: a) Grave restricción de las actividades de la vida cotidiana...;b) Grave disminución de su capacidad laboral, puesta de manifiesto por deficiencias importantes en la capacidad para mantener la concentración, continuidad y ritmo en la ejecución de las tareas y repetidos episodios de deterioro o descompensación asociados a las actividades laborales, como consecuencia del proceso en adaptarse a circunstancias estresantes. No puede mantener una actividad laboral normalizada... y c) Se constatan todos o casi todos los síntomas que exceden los criterios requeridos para el diagnóstico, o alguno de ellos son especialmente graves. (60 A 74).

En el caso que ahora se analiza debe ponerse de relieve la severidad de los síntomas que presenta la recurrente atendida la objetivada afectación tanto laboral como de las actividades de la vida diaria en los términos que resultan del Informe de parte (folio 17), que no viene sino a corroborar -junto a los que le sirven de formal sustento- el emitido por la Unidad de SFC.

Y si bien es cierto (y así o viene a recordar la STS de 28 de enero de 2010; reiterando la doctrina expresada en su pronunciamiento de 17 de diciembre de 2004 ) que "el sistema correcto de cómputo de las dolencias o enfermedades crónicas a efectos de la valoración de la discapacidad no consiste en la suma de los porcentajes de las distintas dolencias... sino en la combinación de los mismos de acuerdo con la tabla de valores combinados del Anexo I del RD 1971/1999), la referencia que se efectúa al artículo 5 del Real Decreto (conforme al cual "Se combinarán los porcentajes obtenidos por deficiencias de distintos aparatos o sistemas, salvo que se especifique lo contrario") permite considerar que -en el supuesto de autos y desde la errónea valoración que de contrario se efectúa del SFC (que -en su doble perspectiva psico-fisica debe encuadrarse en el grado IV de afectación)- atendiendo tanto a los indiscutidos 2 puntos que, por factores sociales complementarios, se atribuyen al reclamante como a una intercurrente fibromialgia en grado III supera éste el mínimo del 65% que en su demanda postula; lo que determina la suerte favorable del recurso por él interpuesto”.

43 comentarios:

  1. Hola buenas tardes,tube un accidente saliendo del trabajo como consecuencia un latigazo cervical,despues de ocho dias de baja la mutua me dio el alta yo todavia tenia dolores oero no me quisieron escuchar.Como consecuencia puse una queja a la mutua y una reclamacion al inss,y hoy me llaman de mi empresa y me comunica que el inss le da la razon a la mutua.Yo a dia de hoy estoy mejor,pero mi sorpresa a sido cuando me comenta mi coordinador que los dias que a durado la investigacion por parte del inss(dos semanas) corren a cuenta de mis vacaciones es legal esto?

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    1. Depende. Aunque en principio se prorrogan los efectos de la baja médica al presentar la queja -formalmente conocida como "disconformidad"-, si el INSS ha decidido validar el alta médica de la mutua y la fecha de efectos, entonces no hay prórroga....y no cobras esos días o, como te propone la empresa, son a costa de las vacaciones.

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  2. Hola Miguel ayer estuve en el tribunal para dictaminar que tengo que estar de baja por accidente laboral y no como estoy por enfermedad. Estoy de,baja desde el 16 de octubre y cobrando el 75 porciento. Mi convenio pone que por accidente laboral se,cobra el 100 porciento. Puedo reclamar que me paguen los meses anteriores que no me pagaron. Si dice el tribunal que lo mio es accidente laboral. Gracias por tu trabajo.

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    1. Sí, sí, si se resuelve la contingencia a tu favor puedes reclamar las diferencias y mejoras desde el inicio de la baja médica.

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  3. hola, buenos dias miguel, no sé si me aclaro mucho escribiendo por aquí, creo que ya escribi algo pero no me gustaría repetirme, o quizás tuve un error.

    Pues mi situación es baja sin diagnostico con mas de 365 días (en los partes pone epicondilitis radial) agote los plazos de reclamación de 7 y 11 días después, me ofrecieron mis vacaciones, y mi medico me dio otra baja por trastorno- depresivo mixto, que me anulan al ir a recoger el tercer parte semanal, me lo tratan como una segunda recaida, y desde el dia 27 de febrero estoy esperando y sin cobrar, ya en enero me descontaron un tanto por cien del salario, en febrero me ingresan, 171 euros y en marzo y las fechas que estamos ya me contaras, no se si ir a conselleria de bienestar, se piensan que vivo del aire, nadie me responden y el sábado dia 14 hizo los quince días sin respuesta por parte del inss, sigo en tratamiento, a demas de que me están revisando una operación de ano que no me hicieron bien y parece que me van a a diagnostar una estenosis (pero no lo han hecho) yo hago todo lo que me dicen, y ellos relajados y, yo sin cobrar, siguen revisándome digestivo y reumtologos, por ver porque tengo perdida de fuerza en los brazos, manos y muñecas, pero me derivan de uno a otro.

    No se que hacer, gracias anticipadas, si alguien me puediera asesorar

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    1. Amni, es muy complicado para poder contestarte sin ver documentación. Precisas ayuda de un profesional del derecho.

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  4. Hola Miguel, primero que nada muchas gracias por tu tiempo.
    Te comento mi situación. Estoy de baja ya 10 semanas la próxima cumplo 11 semanas y mi medico de pediatra me quiere dar el alta, ella sabe bien que aun me encuentro mal, debido a que me dañe la columna en el trabajo, tengo cita para el traumatologo el 22 de mayo y no me encuentro en condiciones de trabajar, mi gran error es que no sabia que debía ir a la mutua, ella tampoco me lo dijo. Apenas inicio en el mundo laboral tengo 22 años. No se que hacer. Si no estoy condiciones de trabajar, ¿Que podría hacer? Por favor, muchas gracias de antemano Miguel. Olvidaba comentarte, ya anteriormente tenía hernias discales L2 y L3, me rehabilite y mejore. Pero esta vez los dolores son esos y la zona lumbar aun peor.

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    1. Tienes que ser fime con tu médico, si no estás para trabajar no puede cursar el alta.

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    2. Muchísimas gracias Miguel, que tengas muy buen día.

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  5. buenos dias, hace aproximadamente un año me diagnosticaron fatiga cronica y fibromialgia, nunca me he dado de baja ya que mi jornada laboral es de lA mitad y puedo ir sobrelleandolo por mtemporadas.
    durante este tiempo me he ido encontrando peor, mi vida solo se centra en ir al trabajo en cuanto llego a csa soy un zombi y no salgo de sofa y cama, soy administrativo quiere decir que no supone un esfuerzo fisico trabajar.
    mi pregunta es deberia darme de baja?, se que en esta enfermedad es muy dificil que te tomen en serio tanto en bajas y como ya solicitar una invalidez.
    que experiencia tiene sobre la invalidez de esta enfrmedad?
    llevo 9 años cotizados solo.
    mil gracias

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    1. Si eres menor de 50 años tienes cotización suficiente para acceder a la incapacidad permanente....mi experiencia es fundamentalmente en Catalunya -aunque con incursiones en otros territorios-. Lo fundamental es quede acreditado:
      - la cronicidad de la enfermedad.
      - que los tratamientos han fracasado y son meramente sintomáticos.
      - la severidad de los síntomas.
      - que los informes sean de unidades altamente especializadas y mejor que sean públicas.
      Suerte!!!

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  6. Tengo 35años cotizados soy auxiliar de clínica tengo fibromialgia y fatiga crónica con obtruciones venosas operadas en estos momentos no puedo realizar mi trabajo pues todo el comporta esfuerzo tengo derecho a obtener la pension de invalidez tengo 56 años.

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    1. Debería ver tus informes para darte una opinión bien fundada.

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  7. Soy autonoma en agosto del 2013 en una noche me vi en el hospital y a la semana me hicieron un baypas . Me dijeron habia tenido suerte porque pase por delante de mucha gente porque me operaron en una semana ya que estaba al 90% obtruida y empezo mi calvario tenia una floristeria la tienda cerrada y con ganas de recuperarme pronto pasan los meses y cuando no llevaba 8 meses de baja el inpector medico me da el alta yo no estaba para trabajar y cuando me dio el alta llore lo indecible pero como era mi tienda decidi estar unos meses mas en casa para ver si me vrecuperaba Pagando autonomos y hacienda sin actividad como era una situacion insostenible alguien me aconsejo un abogado fui y todo muy bien en unos meses me soluciono el problema lo llevo a juicio y me saco una total yo feliz porque significaba dejar de pagar y cobrar algo me dijo la SS reclamara pero date por jubilada aunque sea con el 55% en esos meses mi marido y mi hija vendieron todo lo de la tienda casi regalado pero la Ss reclamo el me lo quitaron todo
    Me quede en tierra de nadie enferma sin paro sin pension y sin tienda . Y ahora sigo pagando el convenio de autonomos pero cuanto tiempo podre aguantar . Que camino seguir
    El dia que me dieron la noticia estuve 15 en la cama llorando no me lo podia creer .

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    1. Lo siento. Habla con tu abogado para plantear la posibilidad, si se han agravado las lesiones, de volver a solicitar la incapacidad permanente....pero no será fácil, claro.

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  8. Buenas noxes después de un accidente de tráfico en octubre del 2013 quedando rectificación de la lordosis cervical tendinitis del supraespinoso izq mialgia paravertebral dorsolumbar izq lumbosiatica izq trocanteritis iz pérdida de la movilidad impresiona para el neurocirujano la tendinitis izq y la trocanteritis izq se considera síndrome de latigazo cervical secuelas. En 2015 tuve un accidente laboral donde se manifiesta condropatia rotuliana grado 1_2 tendinitis supraespinoso bilateral y trocanteritis bilateral y el 29 diciembre por falta de seňalizacion de que están fregando el piso caigo dentro del ascensor lastimadome nuevamente las zonas ya afectadas y esguince en rodilla izquierda y tobillo izq. Con tal mala suerte me diagnostican fibromialgia y síndrome de fatiga crónica y como no tengo el tiempo cotizado suf comentan que no puedo solicitar una invalidez lo único que me dicen es que espere a encontrar el tratamiento adecuado cosa que todo el mundo me dice que esta enfermedad no tiene cura y mi último trabajo me duro dos horas pq los dolores eran tan dolorosos que desee morirme. La única razón que me ata a este mundo es mi hija de 5 aňos que soy lo único que tengo en su vida

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    1. Tienes que ser fuerte!! Si vives en Baarcelona o puedes desplazarte aquí, podría examinar tu caso -vida laboral, informes médicos, etc...- y comprobamos si puede hacerse algo....no te cobraría la visita.

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    2. Ojalá pudiera desplazarme. Soy de Tenerife.
      Mi pregunta ahora mismo con todo eso que mi cuerpo tiene y cobrando una ayuda familiar hasta agosto, tendría derecho a algún tipo de prestación?

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    3. No llega a 3 aňos cotizados debido a que los otros 5 aňos en una cafetería familiar no fui contratada

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    4. Bárbara, necesitas asesoramiento directo. Busca un asesor jurídico en tu localidad. Suerte.

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  9. Sí, claro que los miran, habrá que esperar a la sentencia...

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  10. Hola Miguel hace un tiempo te escribí preguntando sobre la invalidez por fibromialgia,por mala suerte me detectaron un tumor en el pulmón i los ganglios linfáticos cancerígenos,tramite la invalidez me la an aceptado siendo invalidez total al 100por100 la duda es que es revisable al año hay alguna posibilidad que me la anulen teniendo 56años i con mas de 35 años cotizados estoy operada del cáncer me an quedado secuelas no puedo hacer esfuerzos pues me ahogo y todo el lado derecho no tengo fuerza mi profesión verá auxiliar de clínica en un socio sanitario te agradecería si me pudieras sacar de dudas muchas gracias

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    1. En principio todas las incapacidades son revisables. No podemos saber ahora si te mantendrán la absoluta para toda profesión, pero la total para la tuya no creo que puedan revocarla. Quédate tranquila.

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  11. José Raúl20/6/16 00:07

    Hola Miguel. Soy un chico de 37 años valenciano que trabaja en la limpieza aunque realizo tareas de carga descarga, y exigentes físicamente. Me luxé el dedo pulgar de mano dcha. AT en abril 2015 y la mutua me curó rápido en un mes. Trabajé 4 meses y recaí de la misma lesión también AT. Esto fue sábado y al estar cerrada la mutua acudí al hospital intermutual donde me inmobilizaron muy expertamente el dedo. Dos días después acudí a la mutua y ahí empezaron mis males. Esta vez, tras hacerme rsm me dan alta en "2" días y me quita la férula. No puedo trabajar y presento revision de alta médica, me valoran y me da el inss alta tres semanas después que mutua. Sigo sin poder trabajar pues sólo no se puede curar, sin tto. inmovilización rehabil. etc. pido mis días libres a empresa que disfruto y pido baja a médica cabecera que me la da. A la vez hago determinación de contingencias.
    Pasan 5 meses y el inss resuelve y dice que mi IT por CC está relacionado con AT anterior y por tanto corresponde a mutua y me pasan a ella. Estoy con ellos escasas 2 semanas donde aporto nuevos informes médicos privados donde dice que tengo afectados nervios de la mano y en el cuello protusiones herniarias y hernias.
    Me llama mi jefe para ver como voy jeje y casualmente me llaman de la mutua adelantandome la cita de rutina y me dan el alta. Ese mismo día había recibido correo cert. de la mutua diciendo que me iban a tratar dolencia del cuello cosa que nunca hicieron debido al alta supuestamente "inducida" por mi jefe.
    Presento de nuevo revisión de alta médica en Inss me ve médico y en 12 días resuelven ratificar alta de mutua con fecha y todo. El día siguiente de recibir la carta, osea ayer voy a trabajar y como era previsible recaigo y me voy a hospital intermutual donde me escayolan. El jefe me dice que ya llevo 8 meses y que si quiero me larga pagandome únicamente el finiquito y arreglandome el paro. Se quiere olvidar de unos 24.000 euros de indemnización por 12 años. Y me amenaza diciendo que ahora al resolver el Inss a favor de mutua, yo tendré que decir otro motivo de baja y entonces la empresa me denunciará ante Inss por fraude al Inss. Estoy preocupado, no se si ¿tiene razón? o si cuando previsiblemente mañana la mutua me de baja y pronto alta podría yo aún cojer baja por el mismo motivo hasta llevar 12 meses pues ahora llevo 8 desde recaída y 6 meses más desde 1er AT. En fin verás que estoy hecho un lío y no se cual es mi siguiente paso, agotar baja de medica cabecera por cc hasta los 12 meses. ¿Y desde cuando contarían los 12 meses? ¿O quiza tendría que presentar reclamación previa ya mismo para impugnar resolución del Inss?¿con peritaje médico?. En fin perdón por el mamotreto y por no tener ni idea. Y mil gracias por tu atención, lucidez y experiencia. Última cosa. ¿Sabes algún buen abogado y perito médico valencia? Saludos

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    1. No cedas al chantaje de tu empresario...si no quiere que sigas, que te despida y te indemnice. Y claro, tienes que hacer nueva determinación de contingencia. Aunque no estamos en Valencia sí que acudimos hasta allí, puedes contactar con mi compañero jcortes@cronda.coop que está en Tarragona. A quien sí conozco en Valencia es a Amparo Perpiñán, muy buena abogada y muy luchadora....amparoperpi@icav.es Suerte!!

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  12. Tengo fibromialgia severa osteoporosis severa asma depresión y mastectomia con linfadenoctomia y más patologías .estoy parada y 48 de minusvalía y no conforme .podría conseguir más minusvalía empeoramiento y que me den 65 o alguna ayuda por favor estoy fatal contestar

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    1. Hbaría que analizar la documentación médica y tu vida laboral....¿eres de Barcelona?

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  13. Hola muy buenas,tengo 33 años siempre he trabajado como limpiadora hace un año y dos meses q estoy de baja me animo hecho varias pruebas q la válvula trispucude no va bien q la vena aorta esta más grande de lo q mi físico corresponde en otra prueba q el intercambio de oxígeno y carbono no lo agosto bien,y los medicos no dan con lo que es solo me dicen que son pequeñas cosas que no están mal para como me siento,con cual quier esfuerzo me asfixió me encuentro siempre super cansada ahora dicen q puede ser una neumopatia intersticial pero estoy esperando cita con el neumologo asta enero y me concedieron la prórroga de 180 días el inss.mi pregunta es si mientras este la prórroga me pueden dar el alta sin saber aun lo q tengo como os podéis imaginar no puedo subir las escaleras de mi casa de un tirón y vivo en un segundo por favor decirme q puedo hacer para lo que se presenta porque el día 18 tengo otra vez cita con el inss gracias de antemano

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    1. Lo lógico es que no habiéndose producido el diagnóstico, pero especialmente porque se mantiene la sintomatología, no deberían cursar tu alta médica.

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  14. hola miguel estoy diagnosticado por el hospital clinic de fibromialgia grado 3 y fatiga cronica grado 3 ademas de depresion sqm y otras dolencias. tengo 46 años y llevo trabajando mas de 25 años. ademas estoy reconocido por benestar social de un 34% de grau de discapacidad. ¿crees que puedo conseguir la absoluta litigando? ¿ o es dinero perdido?

    gracias por tu respuesta

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    1. El criterio de severidad se cumple. Si además el seguimiento es por el Clínic a nivel público y hace ya años de la enfermedad y de dicho seguimiento, pienso que sí, que puedes lucharlo.

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  15. Hola Miguel hace ahora un año que te explique mi caso soy auxiliar de clínica diagnosticada de fibromialgia por el hospital de san Pablo durante este año me an operado de un cáncer de pulmón con el consiguiente tratamiento de químico y de radioterapia me an concedido una pensión de invalidez total absoluta hace ahora el año para el mes de abril tengo la revisión de la misma es posible que me quiten la pensión yo la verdad es que no me encuentro bien y mucho menos para ejercerla ni mi profesión ni otra de antemano muchas gracias por tu contestación .me llamo Maria

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    1. De momento quédate tranquila, si no has mejorado no tienen porque quitarte la pensión.

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  16. Hola Miguel, muy acertado este espacio.Luego de 1 año de baja(accidente laboral In Misión) el INSS ordenó Alta, sin especificar el motivo(mejoría, curación)que fuera a trabajar. Sin tener alta de médico tratante. El INSS es un monopolio total!! A los 15 días tuve otra baja por distinta patología y lo denegó como "recaída". Voy a presentar la Previa pero valoraría muchísimo tu experta opinión porque siento que juegan al gato y al ratón conmigo. Vivo en Madrid Capital. Muchas gracias

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    1. No tengo conocimiento de tu caso -ni tan siquiera sé los diagnósticos ni la evolución clínica- para poder dar una opinión.

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  17. Buenos días Miguel. Un artículo muy acertado.
    No es la primera vez que te escribo y te doy las gracias por tu tiempo y dedicación para hacernos menos inescrutables los caminos de la burocracia.
    Creo que escribo más como un desahogo personal que como una consulta, pero como siempre, agradeceré tu opinión.
    Hace 20 años, solicité el grado de discapacidad por no tener visión en un ojo y me concedieron el 23%. Hasta aquí todo correcto.
    El año pasado solicité la revisión por nuevas patologías: Fibromialgia grado III, Fatiga crónica grado III/IV, Coxigodinia, Trocanteritis femoral bilateral, Tendinopatia en ambos manguitos retadores (hombros), lumbalgia crónica. Todas estas patologías, las valoran en un 33%
    Ahora viene lo que parece una broma. Evidentemente, sigo sin visión en un ojo, con los años la agudeza visual ha dismininuido del ojo sano, pero para rizar más el rizo, en ese único ojo funcional, me ha salido un queratocono, por lo que veo doble. Pues bien, en tema visual, ni siquiera mantienen el 23% inicial, sino que bajan a un 21%.
    Total según las tablas, un 47% por diagnóstico médico, un 5% psicológico y 3 puntos factores sociales=53%
    Aparte el tema de la movilidad. El demoledor informe sobre la FM y SFC, acaba pidiendo zona de aparcamiento en mi puerta o lugares donde pueda ir por como me afectan las enfermedades. Ando con bastón pequeños recorridos (máximo una manzana o dos), y con escuter eléctrico si he de moverme más. No puedo salir sola, porque al ver doble, confundo baches o agujeros con sombras, no calculó altura de escalones... Todo eso, lo recoge el expediente de la revisión, y sin embargo me dan 5 puntos de movilidad, no superando el baremo de movilidad.
    Es evidente que voy a reclamar, al menos la movilidad, pero es penoso que me tenga que gastar un dinero que no me sobra en peritos, abogados, juicio..., sin contar el tiempo de espera hasta que salga el juicio.
    Otro día te hablo del ICAM, o cómo narices se llame ahora, que da para una telenovela.
    Un saludo.

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    1. Ostras Angels, te agradezco tus palabras. Es una situación bastante injusta la que estás sufriendo. Sin compromiso, si quieres que quedemos para comentarlo -discapacidad, baremo de movilidad y la posible IP- dímelo. O si necesitas un modelo para reclamar, te lo paso. Te dejo mi mail. marenas@cronda.coop

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  18. Hola Migue, soy de Guadalajara. En el año 2006 en primera instancia gané un juicio IPT, recurrimos SS y yo y en segunda instancia TSJ de Castilla la Mancha me reconocen un la IPA, nunca me han revisado la invalidez. Tengo reconocido también una discapacidad del 58,5% (anterior a la sentencia).Tengo como hechos probados entre otras cosas SFC III/IV, FM II/III, espondilosis a nivel lumbar, hernia de hiato con retricción de medicación, urticaria a frígore, trastorno adaptativo con ansiedad debido a mis dolencia etc, en la sentencia viene detalladas exhaustivamente todas las limitaciones funcionales que tengo así como como broche final el ponente del TSJ C-LM dice "difícilmente podrá la actora compatibilizar con su estado, más propio del mero cuidado personal y atemperación de las consecuencias nocivas de sus dolencias" . Hace más de 10 años desde entonces, la enfermedad cronificada y con más dolencias nuevas,además de una rotura de pie del que estoy en fase de rehabilitación pero que ya me han informado que me van a quedar secuelas a la deambulación, subir bajar escaleras, andar en terrenos que no sean lisos etc. Tras leer tu artículo sobre la discapacidad y el SFC, crees que podría pedir revisión para llegar al 65% y la movilidad reducida?. Muchas gracias y un saludo . Begoña

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  19. Hola buenas tardes, le escribo porque ya no se a donde acudir. No dispongo de ingresos para ir a un abogado, imagino que colonia mayoría de los currantes de este país. Estoy diagnosticada de SFC, que ni mi médico cree que exista. Tuve que darme de baja en diciembre, decir que soy enfermera. El motivo fue SFC pero además lo que tenía era un trastorno depresivo grave que no ha ido remitiendo con el tratamiento. Tengo un síndrome de burnout que solo me ha diagnosticado el Neumología, pues también soy asiática. El pasado 30 de mayo la inspección pero dio de alta sin ninguna valoración, ni me citaron ni nada, me llegó el alta que tenía que incorporarme el día uno de junio. No se ni explicar la crisis que me dio.. Temblores, ansiedad, miedo.. Etc etc. Ya no soporto ir a ver pacientes. Pensé incluso en tomarme toda la medicación y pasar a mejor vida. Soy una cobarde y no fui capaz. He tenido que coger una reducción de jornada del 50 por ciento y buscarme la vidad el resto de días para no estr en asistencia. He reclamado la baja y me han ignorado. Yo estoy desesperada porque en noviembre igual tengo que volver y no puedo... Tengo dignisticada síndrome depresivo grave con connotaciones disociativas... Que hago?. Tengo más patologías y estoy pensando en intentar una discapacidad.. Pero creo que también me ignoraran y estoy desesperada. Muchas gracias por leerme

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    1. Siento mucho el duro trance que estás pasando. Creo que lo que debes hacer es valorar solicitar la pensión de incapacidad permanente. Aquí se explica como hacerlo:

      http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34887/40968/41025

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  20. Hola quería saber qué tarda es salir un juicio contra el INSS en Barcelona? Gracias

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    1. Hola. Aproximádamente un año desde la denegación en vía administrativa.

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.