25 octubre 2012

SOLICITUD DE PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE. ESQUEMA.

 Para acceder a la pensión de incapacidad permanente es preciso que se pronuncie mediante resolución al efecto el organismo competente: INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), previo dictamen del ICAMS (Institut Catalàd´Avaluacions Mèdiques i Sanitàries).

  ¿Cómo conseguir que el INSS emita resolución? Existan dos formas:

1) Si nos encontramos en situación de IT (incapacidad temporal) y agotamos el plazo máximo de 18 meses –o antes si el ICAMS emitió alta con propuesta de incapacidad permanente-.


2) A solicitud del beneficiario (puede solicitarse aunque se esté trabajando, en situación de desempleo o ya haya sido denegada con anterioridad). El trámite sería:

2.1) Presentación de solicitud en el INSS. Datos básicos, DNI, libro de familia y cuenta corriente. La solicitud ha de presentarse ante la mutua de accidentes de trabajo en caso de AT/EP.

2.2) El INSS citará al beneficiario en un plazo aproximado de 1 mes para que se persone en el ICAMS. El plazo es superior en caso de AT/EP. Es habitual que la mutua, en caso de contingencia profesional, cite antes al trabajador.

2.3) Ante el ICAMS ha de presentarse con toda la documentación médica de que se disponga. Este organismo no entregará informe ni documentación alguna al beneficiario. Emitirá dictamen que hará llegar, vía interna al INSS. En ocasiones solicita que consultores externos emitan informes complementarios (psiquiatras, neurólogos, etc…).

2.4) En un plazo aproximado de uno á dos meses obtendremos resolución. Es habitual recibir unos días antes un oficio del INSS (y también de la mutua) señalando que se ha iniciado el proceso y que podemos realizar alegaciones.


            3) La resolución, puede ser:

3.1) Desfavorable. Denegación incapacidad permanente. 30 días para recurrir.

3.2) Favorable. Contendrá los siguientes extremos:

3.2.1) Profesión.

3.2.2) Grado incapacidad, en función de la capacidad laboral, TOTAL si no puede realizarse la profesión habitual o ABSOLUTA si no cabe realizar ninguna profesión.

3.2.3) Base reguladora.

3.2.4) Pensión (diferente porcentaje sobre la base reguladora, 55 ó 75% para la total, 100% para la absoluta, y 145% para gran invalidez).

3.2.5) 30 días para reclamar.


Más información en página web del INSS

16 comentarios:

  1. Hola Miguel el lunes tengo un juicio por incapacidad permanente para mi trabajo habitual construcción tengo ojo bago queratocono bilateral con corrección ojo iz 0'2 ojo derecho 0'5 ...accidente de trafico luxación de cadera fémur reixertado arpones tornillos cartílagos irreparables ect también un cuadro obsesivo depresivo por el abandono sanitario mutua ss evi inns ect el juez se niega a que me vea el medico forense que tenia derecho por papeles mi pregunta es si no me dan la permanente me darán la parcial o me dejaran tirado como estoi desde hace 3 años ...se agradece alguna idea gracias

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    1. Mucha suerte en tu juicio. Creo, que ya por la visión, es una total para tu profesión. EL hecho que no te hayan remitido al forense no es "malo", simplemente supone que el juez, tras el juicio ya decidirá si lo hace o no -no es nada inusual que concedan incapacidades sin remitir a forense-.

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  2. el dia 3 de julio hará los 18 meses de mi incapacidad temporal y el INSS tiene que pronunciarse si me dan o deniegan la incapacidad total. ¿quien tiene que pagarme a partir del 3 de julio hasta que salga la resolución?
    Es una baja por enfermedad común
    Gracias

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    1. La misma entidad que te está pagando desde el inicio de la baja médica.

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  3. Hola Miguel. Agote los 18 meses de I.T y el inss me inicio un expediente de incapacidad permanente, el cual me dicen que ha sido denegada la IP que tengo 30 dias para hacer la reclamacion previa. Y segun he leido si la desestiman ya hay que ir por via judicial.
    Mi duda es. Sigo cobrando como hasta ahora mientras esta todo este proceso en marcha hasta que el juez dicte sentencia? Un saludo muchas gracias.

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    1. No, no, aunque reclames no se prorrogan los efectos de la IT. Diferente es que si después estiman tu demanda tiene efecto retroactivo, eso sí.

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  4. Buenas tardes, ¿hay posibilidad de recurrir una incapacidad permanente total si se han pasado los 30 días de la resolución desfavorable por el INSS? Es que he intentado ver si puedo trabajar pero me es imposible médicamente

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    1. Los 30 días son hábiles, es decir, se computan a partir del día siguiente a su notificación y no computan ni sábados ni domingos ni festivos. De todas formas, existe una doctrina judicial que permite reclamar aunque hayan transcurridos los 30 días.

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    2. ...y también cabe que solicites nuevamente la incapacidad permanente y entonces inicies la vía de reclamación.

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  5. Buenas tardes , mi pregunta es ,
    Cuantos días tengo para presentar la solicitud en el INSS, desde el recibo del inicio de la apertura del expediente?
    Gracias

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  6. Hola Miguel. Si te bajan una pensión absoluta a total y estoy peor físicamente.que puedo hacer

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  7. Hola miguel, enhorabuena por tu blog. Estoy operado de una hernia l5-s1, he recaido 2 años después y van a operarme. Mi duda es que mi médico de cabecera me dice que no debo trabajar más en la agricultura en la que estoy de autónomo porque volveré a recaer siempre por el riesgo de recaídas por el trabajo que es. Mi pregunta es si debo solicitar ya la incapacidad permanente ya dado el tiempo que tardan para ir a juicio y así adelantar o es mejor agotar la baja médica y esperar a que el tribunal médico me llamen para la valoración?. Gracias de antemano.

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  8. Hola necesito tu ayuda. Tuve juicio el dia 4 de junio. Mi patologia es cancer d mama y a consecuencia d esta una trombosis profunda en el mismo brazo el cual tengo mucha limitacion y dolor. Adia d hoy no he recibido sentencia. Crees q tengo posibilidad. Muchas gracias

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    1. Si la profesión comporta requerimientos a nivel de extremidad superior, sí. Suerte!!

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.