30 diciembre 2013

LAS PENSIONES PARA EL 2014 SE "REVALORIZAN" UN 0,25%. MÁS POBREZA.


En consonancia con lo dispuesto en la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para 2014 y la Ley 23/2013 reguladora del factor de revalorización, establece que "...de acuerdo con tales previsiones legales, este real decreto establece una revalorización general de las pensiones de la Seguridad Social, incluido el límite máximo de percepción de pensiones públicas, del 0,25 por ciento. Igualmente, se fija una revalorización del 0,25 por ciento de las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, de las pensiones no contributivas de dicho sistema, así como de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez".

Lo dicho con respecto a la congelación del SMI es aplicable para las pensiones públicas: nuestros ciudadanos, especialmente los pensionistas, son cada día un poco -o bastante- más pobres.

EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL CONGELADO EN EL 2014.

Lo prometido es deuda. El Gobierno del Sr. Rajoy anunció la congelación del SMI, y ha cumplido, ya que se acaba de publicar el Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2014. En el mismo se fija que "el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses". Según la exposición de motivos,  "las cuantías para el año 2014 suponen el mantenimiento de las vigentes durante 2013, una vez tomados en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores". Y el Gobierno adopta dicha decisión ya que "ello responde al difícil contexto económico actual que aconseja la adopción de políticas salariales durante el año 2014 que puedan contribuir al objetivo prioritario de recuperación económica y a la creación de empleo".

Estoy seguro que ningún miembro del Gobierno ni diputado del Partido Popular percibe el SMI, antes al contrario, lo superan de forma importante, y poco les importa las dificultades que supone para cualquier trabajador "sobrevivir, por no decir malvivir" con esas cantidades.

El PP sigue en su labor de empobrecer aún un poco más a la ciudadanía. ¿Hasta cuando?.

29 diciembre 2013

ÚLTIMAS REFORMAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. PARTE 3 de 3.

Y, ya podemos finalizar esta serie, indicando que la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, ha venido a consagrar todo lo que proponía en su anteproyecto -a salvo de una posible subida del IPC +0,50 puntos en tiempos de "bonanza económica" (sic)-, con lo que ya podemos afirmar que esta ley es injusta, inmoral e inconstitucional. 

Os dejo en enlace a la entrada en que analizaba el anteproyecto, y el anuncio de que en breve iniciaremos una campaña de oposición a esta, insisto, injusta norma.

ÚLTIMAS REFORMAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. PARTE 2 de 3.

Seguimos con el análisis de las últimas normas publicadas y que han efectuado reformas importantes en materia de Seguridad Social. Analizamos ahora la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

No es fácil resumir una norma de más de 500 páginas en una entrada del blog, pero, sin perjuicio que pueda haber pasado por alto alguna otra reforma o cuestión de interés oculta o poco visible, resumo lo que entiendo más destacado en materia de seguridad social y pensiones –aunque con alguna referencia también al ámbito laboral-. Y así:

ÚLTIMAS REFORMAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. PARTE 1 de 3.

Tres recientes normas han venido a efectuar diversas reformas en el orden social, especialmente graves en materia de Seguridad Social, y aunque algunas de ellas ya eran conocidas, como puede ocurrir con el nuevo índice de revalorización de las pensiones públicas o la congelación del salario mínimo interprofesional, otras se han efectuado sin que la ciudadanía tenga conocimiento exacto de la repercusión de la reforma, como ocurre con el factor de sostenibilidad de las pensiones o la congelación de la base de cotización mínima. E incluso, en materia de incapacidad temporal e incapacidad permanente se han establecido, con un oscurantismo evidente, nuevas trabas para impedir el acceso a las prestaciones derivadas de las mismas, sin que ni por el Gobierno –ni por la oposición- se haya dicho “esta boca es mía”….

14 diciembre 2013

SUBSIDIO DE DESEMPLEO PARA MAYORES DE 55 AÑOS: UN JUEZ DE LO SOCIAL RECTIFICA EL CRITERIO RESTRICTIVO DEL S.P.E.E.

Ya es conocido que la nueva regulación de la prestación de desempleo para mayores de 55 años dificulta enormemente el acceso de los trabajadores al subsidio, lo que produce, en el contexto actual de crisis y enormes tasas de desempleo, que muchos ciudadanos se encuentren en situaciones de total desamparo (sin trabajo, sin desempleo, sin jubilación, sin futuro....). Pero si la ley es dura, la aplicación práctica de la misma, es decir, los criterios administrativos del SPEE, aún son más restrictivos todavía. Mantenemos desde Col.lectiu Ronda una importante lucha para evitar esa injusta situación y, en ocasiones, como la que ahora comentamos, los jueces de la jurisdicción social, nos dan la razón.

09 diciembre 2013

ACTUAL RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y EL TRABAJO (breve pincelada).

Los artículos 1 á 4  del RDLey 5/2013 han establecido un nuevo régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena. Esta nuevo régimen de compatibilidad -que no deroga los anteriores supuestos de compatibilidad, sino que coexiste con los mismos-, es de aplicación a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto al Régimen de clases pasivas del Estado, que se regirá por lo dispuesto en su normativa específica (regulado en la D.A. 2ª y 3ª).

24 noviembre 2013

PENSIÓN DE JUBILACIÓN (recopilación de artículos)

otroblogmás, pero este es el mío!!!!: PENSIÓN DE JUBILACIÓN (recopilación de artículos):

Ante la reforma de las pensiones, especialmente la de jubilación, la dispersión normativa,las diferentes casuísticas en función de la fecha de extinción de la relación laboral, la aplicación transitoria de la normativa, etc..., intentamos poner un poco de orden, por lo que recopilamos todos los artículos del blog relativos a la pensión de jubilación.

18 noviembre 2013

FACTOR DE REVALORIZACIÓN. O COMO DEJAR SIN VALOR A LAS PENSIONES.

En los últimos ejercicios estamos viviendo una situación sin precedentes que llevó primero al gobierno de Zapatero y posteriormente al de Rajoy, a negar la revalorización de las pensiones en los ejercicios 2011, 2012 y 2013, desvinculando el crecimiento anual de la pensión del IPC real, utilizando además de forma muy cuestionable la figura del Real Decreto-Ley.

FACTOR DE SOSTENIBILIDAD. UN ATAQUE (CASI) SIN PRECEDENTES AL CÁLCULO DE LAS PENSIONES.

Aunque es probable que no se demore la aprobación del “Proyecto de Ley reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social”, vamos a dar dos pinceladas sobre lo que supone su aprobación, teniendo en cuenta que regula, por una parte el factor de sostenibilidad y, por otra, un nuevo índice de revalorización.

12 noviembre 2013

¿ES DISCRIMINATORIA LA ACTUAL REGULACIÓN DEL SUBSIDIO DE DESEMPLEO PARA MAYORES DE 55 AÑOS?

Ya hemos tratado en alguna otra entrada la actual regulación del subsidio de desempleo para mayores de 55 años, que ha sufrido diversos "varapalos" importantes mediante las reformas efectuadas en dicha prestación por los RDLey 20/2012 y RDLey 5/2013, y que resumiendo serían:

28 octubre 2013

LA DOCTRINA DE LOS DÍAS-CUOTA SE SIGUE APLICANDO A LAS PRESTACIONES DE INCAPACIDAD PERMANENTE

Una reciente sentencia del alto tribunal de fecha 23/09/2013 (accede aquí), de la que es ponente Fernando Salinas Molina, ha venido a clarificar, reiterando doctrina, cual es la aplicación de la famosa doctrina jurisprudencial de los días-cuota, según la cual, a los 365 días de cotización de cualquier trabajador -y de cualquier régimen- se han de añadir 60 días correspondientes a la cotización por pagas extraordinarias. La Ley 40/2007 introdujo por primera vez en nuestra legislación, con respecto a la pensión de jubilación, que la cotización para acceder a la misma debía ser efectiva, prohibiendo expresamente la aplicación de aquella doctrina. Mediante la sentencia que ahora mencionamos, resolviendo el recurso de casación en interés de ley interpuesto por el Ministerio Fiscal, viene a clarificar el panorama, acotando la interpretación restrictiva exclusivamente a efectos del acceso a la pensión de jubilación.

20 octubre 2013

CRÓNICA DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 2012-2013

Ya se ha publicado en la web del Consejo General del Poder Judicial la Crónica de jurisprudencia del Tribunal Supremo del ejercicio 2012-2013. Ya hace varios años que se publica anualmente, y es sin duda una buena herramienta para conocer la actual doctrina del alto tribunal. Su sistemática, diferenciando entre tres áreas temáticas (laboral, seguridad social, procedimiento laboral), y los concisos pero acertados resúmenes, nos permite en una rápida lectura actualizar nuestros conocimientos jurisprudenciales.

Acceso al resumen jurisprudencial.



10 octubre 2013

A VUELTAS CON LAS PAREJAS DE HECHO. ¿ES INCONSTITUCIONAL LA APLICACIÓN DEL DERECHO CIVIL AUTONÓMICO?

El TC vuelve a tener sobre la mesa la normativa que regula el acceso a la pensión de viudedad de la persona superviviente de una pareja de hecho. En esta ocasión, ha de pronunciarse sobre la posible desigualdad en el acceso para personas de diferentes comunidades autónomas. El artículo en cuestión es de mi compañero de Col.lectiu Ronda, Àlex Lasmarias y la versión original se encuentra en este enlace.

02 octubre 2013

¿CUAL ES MI EDAD DE JUBILACIÓN ORDINARIA?

El concepto de jubilación se mantiene estable prácticamente desde la redacción original de la Ley General de la Seguridad Social de 1966 (art. 149.1 “La prestación económica por causa de vejez será única para cada pensionista, consistirá en una pensión vitalicia y se concederá a los afiliados en alta o en situación asimilada, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando a causa de su edad cesen en el trabajo por cuenta ajena”, y que no ha sido modificada ni por la actual Ley 27/2011 ni por el RDLey 5/2013, estableciendo actualmente que: “La prestación económica por causa de jubilación, en su modalidad contributiva, será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena”.

24 septiembre 2013

YO NO VOTÉ LA CONSTITUCIÓN...

Leo en el diario EL PAÍS que el Sr. Miguel Ayuso Torres, actualmente Teniente Coronel, catedrático de Ciencia Política y Derecho Constitucional en la Universidad Pontifica de Comillas y presidente de la Unión Internacional de Juristas Católicos, será promocionado por el Ministerio de Defensa. Quizás sus méritos sean sus declaraciones sobre la Constitución Española, de la que ha dicho “Estamos en presencia de una seudoconstitución, que no puede tener principios en función de su origen bastardo y espúreo. El sistema [constitucional] del 78 se basó en la mentira, por lo que antes o después tenía que desmoronarse. El desfondamiento institucional, moral y religioso hace, sin embargo, que no podamos celebrar en exceso el fiasco”. Escalofriante...

17 septiembre 2013

CONSULTORIO PRÁCTICO SOBRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN.

El objetivo de esta entrada no es realizar ninguna aportación "doctrinal" ni "científica" acerca de la reforma del actual sistema de pensiones que estamos sufriendo, sino simplemente ofrecer un par de enlaces que permitan a cualquier ciudadano poder acceder de forma sencilla a información suficiente y de garantía para saber sí podrá jubilarse o no, y en que circunstancias.

Así, el primer enlace tiene que ser a la propia página web de la Seguridad Social, en que podreis acceder, de forma resumida y esquematizada a la regulación de la jubilación ordinaria, jubilación anticipada por tener la condición de mutualista, por voluntad del interesado y por cese no voluntario en el trabajo y jubilación parcial. 

Y, como el movimiento se demuestra andando, en este acceso a otra entrada de este mismo blog, se muestran las consultas y dudas que diversos lectores han planteado y su solución práctica. También considero de interés la entrada relativa a consejos prácticos para la jubilación.

Por último, el magnífico blog de Miguel Vicente Segarra Ortiz -con muy amplia información en diversas materias de seguridad social-, y especialmente en referencia a jubilación ordinaria y jubilación anticipada.




 

10 septiembre 2013

ENCEFALOMIELITIS MIÀLGICA (O SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA) RECORRIDO JURISPRUDENCIAL.


No es fácil, eso es cierto, pero, siguiendo las pautas del TSJ Catalunya, si quien padece el síndrome de fatiga crónica, el de fibromialgia, o ambos, acredita que el diagnóstico y seguimiento de la enfermedad se ha realizado en unidades especializadas en aquellas enfermedades, si queda acreditada la cronicidad y severidad de las mismas, es posible obtener la declaración de incapacidad permanente y la correspondiente pensión.

06 septiembre 2013

SUBVENCIONES MILLONARIAS PARA EL ICAMS. OBJETIVO: EMITIR MÁS ALTAS MÉDICAS.

Si Ud. tiene la mala suerte de ser convocado por el ICAMS para que, en funciones de Inspección de Servicios Sanitarios, revise su estado de salud estando en situación de incapacidad temporal, tiene una probabilidad enorme de que decreten su alta por “inspección médica”, con lo que, no solo deberá reincorporarse inmediatamente a su trabajo, sino que además sufrirá otro efecto pernicioso: durante 6 meses cualquier proceso de incapacidad temporal que inicie deberá ser autorizado por el propio ICAMS, incluso aunque se trate de distinta enfermedad, en contra de la doctrina del Tribunal Supremo -que autoriza al médico de familia a emitir esa nueva baja médica-.

03 septiembre 2013

EL CLUB DE LA COMEDIA: FATIMA IBÁÑEZ Y EL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD

Nuestro compañero de COL.LECTIU RONDA, Àlex Tisminetzky, publica un artículo de opinión en el EL PERIÓDICO DE CATALUNYA criticando la propuesta efectuada por la la ministra Báñez del "factor de sostenibilitat" de las pensiones. Lo que el Gobierno propone es desvincular definitivamente la revalorización de las pensiones del IPC (*), sustituyendo dicho valor por un nuevo índice resultante de contemplar diferentes variables macro-econòmiques como puedan ser la evolución del PIB o el gasto de la Seguridad Social.
 

El resultado es que, cínicamente, garantizan revalorizaciones anuales del 0,25% y lo presentan como una garantía de subida anual de las pensiones....vivir para ver....

Aquí os dejo el enlace al artículo de mi compañero Àlex.

(*) Creo conveniente recordar que, de alguna forma ya está en vigor, toda vez que el PSOE en el ejercicio 2011, y el PP en los ejercicios 2012 y 2013 ya ha desvinculado, vía Real Decreto Ley, la revalorización de las pensiones del IPC anual.

22 agosto 2013

DE LA GUERRA QUÍMICA, LOS PESTICIDAS Y LAS ENFERMEDADES INVISIBLES (FATIGA CRÓNICA, SQM,...)

Leo hoy a través de twitter un artículo del mundo relativo a la utilización de armas químicas en Siria (enlace aquí),  y aunque no soy científico, del propio artículo se desprende muy claramente que, al menos en parte, el origen de enfermedades como la fatiga crónica, la fibromialgia o la SQM pueden ser causadas por agentes químicos de uso común y, particularmente, por pesticidas.

13 agosto 2013

VOY A JUBILARME!!! CONSEJOS PRÁCTICOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN.

Quien a día de hoy prentenda acceder a la pensión de jubilación se enfrenta a una difícil decisión que, especialmente si se trata de la modalidad anticipada, si es equivocada, no tendrá solución posterior. Esta pequeña guía intenta dar algunas claves para tomar la decisión correcta.

12 agosto 2013

LAS ENFERMEDADES PREVIAS AL ACCIDENTE DE TRABAJO QUE SE AGRAVAN COMO CONSECUENCIA DEL MISMO, TIENEN CONSIDERACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

La sentencia que hoy comentamos viene a establecer, en contra de lo que defienden siempre las mutuas de accidentes de trabajo, que las enfermedades preexistentes, que se agraven como consecuencia de un accidente de trabajo, han de tener la misma consideración.


03 agosto 2013

¿Y AHORA COMO SE COMPUTA MI COTIZACIÓN A TIEMPO PARCIAL? CRÍTICA AL RDLEY 11/2013

Como los peores malhechores de las viejas películas del "lejano oeste" el pistolero Rajoy nos ha vuelto a disparar -a los trabajadores- a traición y por la espalda, o sea, en sábado y de vacaciones. Y lo peor no es el momento, sino el contenido de este nuevo RDLey 1/2013 (acceso a la norma), que golpea nuevamente a los derechos sociales de los trabajadores, con importantes modificaciones en materia de desempleo, regulación de despidos colectivos y, lo que será objeto de esta entrada, la nueva regulación de la cotización de los trabajadores a tiempo parcial.

30 julio 2013

PERIODO DE COMPUTO DE RENTAS ESPORÁDICAS CUANDO SE PERCIBE EL SUBSIDIO DE DESEMPLEO


No superar el 75 % del SMI es uno de los requisitos básicos para poder acceder y mantener el derecho a percibir cualquier subsidio de desempleo, cobrando especial importancia en el concreto caso en la prestación para mayores de 52/55 años, en el que el requisito ha dejado de ser individual para computarse en unidad familiar. Hoy vamos a comentar la Sentencia del Tribunal Supremo nº 2967/2013, de 28/05/2013, de la que es ponente FERNANDO SALINAS, y que viene a establecer que, a efectos de la suspensión o extinción del subsidio, la obtención de rentas superiores al mínimo legal por un tiempo que no alcance los doce meses, provoca la suspensión del subsidio, que podrá reanudarse en el momento que se acredite de nuevo la carencia.

29 julio 2013

¿CUANTO CUESTA LA ASISTENCIA SANITARIA? EL NUEVO CONVENIO ESPECIAL.

Acaba de publicarse en el BOE el Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. 

21 julio 2013

EL EFECTO PREVENTIVO DEL RECARGO DE PRESTACIONES DEL ART. 123 LGSS

Muchas son las voces que se alzan a favor de la eliminación y/o supresión del recargo de prestaciones del art.123 LGSS, previsto para aquellos casos en que el accidente de trabajo o la enfermedad profesional se produjo como consecuencia de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Evidentemente nos mostramos totalmente en contra de aquellas "voces" que abogan por su eliminación, ya que ni es una figura anacrónica ni innecesaria, antes al contrario, produce un efecto motivador en el "deudor de seguridad" que ayuda a que cumpla sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

16 julio 2013

LA ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS. LA OPINIÓN DE COL.LECTIU RONDA


¿Qué pasará con los convenios que han perdido su vigencia? Están abocados los trabajadores a ver reguladas sus condiciones laborales y salariales según los mínimos del Estatuto de los Trabajadores y el SMI? Desde el Colectivo Ronda decimos que no. Rotundamente no. (artículo original publicado en la página web del grupo Laboral de Col.lectiu Ronda).

ANÁLISIS DE LA S.T.C. 104/2013 EN MATERIA DE COMPETENCIA SANCIONADORA.

El Tribunal Constitucional ha anulado la potestad sancionadora que en materia de prestaciones de desempleo venía ejerciendo la Administración Central sobre los desempleados que perciben la prestación a través del Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE), al considerar que invade las competencias de las comunidades autónomas en dicha materia.

En la web de Col.lectiu Ronda analizamos y clarificamos las principales novedades de esta importante sentencia del  Tribunal Constitucional.

04 julio 2013

LA (NO) REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES.

Aunque el Comité de Expertos constituido por la ministra de Empleo ya ha cantado victoria y ha realizado su informe sobre el famoso coeficiente de sostenibilidad -que no significa otra cosa que no actualizar las pensiones de acuerdo al IPC anual- , el Sr. Rajoy y su cuadrilla ya decidieron con el RDLey 28/2012 congelar las pensiones en 2013, y revalorizar por debajo del IPC.

Pues bien, se acaba de publicar  un cortometraje documental sobre la campaña llevada a cabo por la asamblea del 15M de los barrios de Sants y Les Corts con la ayuda del Col·lectiu Ronda,  en el que exigimos la revalorización de las pensiones para el ejercicio 2012, ya que entendemos se trata de una garantía constitucional.


01 julio 2013

¿ES COMPATIBLE LA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA CON EL TRABAJO QUE PUEDA EFECTUAR EL PENSIONISTA?

Pues la respuesta al enunciado de esta entrada es positiva, ya que así lo viene entendiendo el Tribunal Supremo en una más que  consolidada doctrina, en la que haciendo prevalecer el derecho al trabajo del pensionista, considera compatible la declaración de gran invalidez o de incapacidad permanente en grado de absoluta con el trabajo que pueda efectuar el beneficiario, ya sea por cuenta propia o ajena, de carácter remunerado. A tal extremo ha llegado la doctrina del TS que el legislador, a través de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, declaró expresamente la compatibilidad descrita.

30 junio 2013

MODELO DE RECLAMACIÓN PREVIA PARA IMPUGNAR LA DENEGACIÓN DE PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE


Hoy ponemos a vuestra disposición un modelo de reclamación previa, no para impugnar altas médicas, sino para reclamar contra la denegación de la pensión de incapacidad permanente por parte del INSS. El modelo incluye las peticiones de incapacidad permanente en grados de absoluta -es decir, para toda profesión- y total -es decir, para la profesión habitual-, así como las contigencias de accidente de trabajo y enfermedad común, lo que permite adaptar a cada situación el modelo.

12 junio 2013

POR FIN: EL PROGRAMA PARA CALCULAR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN.

Ha sido lento, demasiado lento, pero por fín se ha publicado en la web de la Seguridad Social el acceso al programa informático que permite calcular la pensión de jubilación -aproximada- tanto en supuestos de la antigua ley como de la Ley 27/2011 y posteriores reformas.

De hecho hoy recibía este mail del propio INSS:

"Buenos días D. Miguel Arenas Gómez:

En relación con la queja formulada por Vd. el día 05/06/2013 sobre el Autocálculo de la pensión de jubilación le indicamos que se ha hecho un nuevo aplicativo que recoge las modificaciones de la Ley 27/2011, del Real Decreto-ley 29/2012 y del Real Decreto-ley 5/2013. Esperamos que esté disponible a partir de hoy. Se encontrará en la página www.seg-social.es en el apartado "AUTOCALCULO JUBILACIÓN.

Disculpe las molestias y reciba un cordial saludo".


09 junio 2013

ACTUAL REGULACIÓN DEL SUBSIDIO DE DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52/55 AÑOS.

Intentaremos aclarar cual es el régimen jurídico de la prestación denominada subsidio de desempleo para mayores de 55 años, tras las modificaciones efectuadas primero por el RDLey 20/2012 -elevación de la edad de protección de 52 á 55 años- y posteriormente por el RDLey 5/2013 -nuevo requisito de rentas en unidad familiar-.

Tradicionalmente, el subsidio para mayores de 52 años se concebía como una forma de “pre-jubilación”, dirigido a personas con especiales de dificultades de acceso al mercado laboral, pero no olvidemos que un marcado carácter contributivo, en tanto en cuanto se exigía -se sigue exigiendo- haber cotizado el tiempo suficiente que permite acceder a la prestación de jubilación -15 años-.

08 junio 2013

OTRA MENTIRA MÁS: EL INFORME SOBRE EL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD DE LASPENSIONES.

Ya lo tenemos aquí...La Sra. Ibáñez ya tiene la herramienta que necesitaba para recortar -aún más- las pensiones: El informe sobre el factor de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Permítanme una primera aproximación crítica y breve al dichoso informe (acceso al informe).

07 junio 2013

LAS TASAS JUDICIALES NO SE APLICAN NI A TRABAJADORES NI A BENEFICIARIOSDE LA SEGURIDAD SOCIAL.

La noticia es magnífica, y un varapalo importante para el ministro Galladrdón. Así, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha adoptado en un pleno no jurisdiccional un acuerdo sobre las tasas en el Orden Social con motivo de las múltiples dudas surgidas en los órganos jurisdiccionales tras la entrada en vigor de la Ley de Tasas (Ley 10/2012) y su posterior modificación por el RDL 3/2013.

06 junio 2013

COMENTARIOS A LA STC 41/2013. NULIDAD D.A.3ª LEY 40/2007

Acabamos de tener conocimiento de la sentencia 41/2013, de 14 de febrero, dictada por el Tribunal Constitucional en Pleno, que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social núm. 33 de Barcelona respecto de la disposición adicional tercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. En resumen, el TC considera que aquel precepto vulnera el principio de igualdad ante la ley, por lo que establece la nulidad del precepto legal que supedita el disfrute del derecho a la pensión de viudedad que en él se establece a que el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes.

05 junio 2013

RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DURANTE LA SITUACIÓN DE BAJA MÉDICA POR PARTE DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y DE LOS EMPRESARIOS.

Esta entrada ha sido actualizada a 10/03/2020: Acceso aquí.

Durante la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes -enfermedad común o accidente no laboral- del trabajador por cuenta ajena, es decir, cuando se encuentra de baja médica por el médico de atención primaria, si su empresa optó por que la prestación económica derivada de esa contingencia fuera asumida por una Mutua de Accidentes de Trabajo, el trabajador deberá asistir de forma obligatoria a las convocatorias y reconocimientos médicos establecidos por dicha entidad. 

31 mayo 2013

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN.

Esta entrada en el blog está dirigida a definir a quienes son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo:  los Delegados de Prevención (art. 35.1 LPRL).

27 mayo 2013

OTRO GOLPE AL SUBSIDIO DE DESEMPLEO PARA MAYORES DE 55 AÑOS

Rajoy y la ministra Ibáñez siguen de rebajas. Esta vez no ha sido necesario reformar la ley, les ha bastado con cambiar un criterio administrativo y por tanto, desde hoy, los perceptores del subsidio de mayores de 52/55 años, ya no percibirán el mismo hasta la edad ordinaria de jubilación, sino hasta los 61 años, momento en el que dejarán de percibir la prestación de desempleo. O al menos esta es la grave noticia que se publicaba hoy en la web de la cadena SER. (enlace para leer la noticia).

25 mayo 2013

CUADROS COMPARATIVOS SEGÚN LAS DISTINTAS MODALIDADES DE JUBILACIÓN

En esta ocasión el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha cumplido con su obligación, y ofrece a través de su web información esquematizada sobre la actual regulación del sistema de pensiones de jubilación. Comentamos los esquemas.

24 mayo 2013

EL ACTUAL SISTEMA DE PENSIONES: ENTRE LA POBREZA Y LA PRIVATIZACIÓN

Con el mismo título que da nombre a esta entrada en el blog, tuve la oportunidad de participar en las "jornades de formació i debat; maig anticapitalista", a las que fui invitado por Xavier Vitali -desde aquí mi agradecimiento por la invitacion- y que se celebró el pasado 18/05/2013 en  la Biblioteca Municipal de mi pueblo natal, Capellades.

20 mayo 2013

CONSEJOS PARA REINCORPORARSE AL TRABAJO TRAS DENEGACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE Y/O ALTA MÉDICA

La cuestión planteada en recurso de casación para unificación de doctrina, consiste en la calificación de las faltas de asistencia al trabajo los días posteriores a la notificación de la resolución administrativa por la que se denegó la incapacidad permanente total solicitada. Más concretamente, se cuestiona si la inasistencia al trabajo los cinco días laborales siguientes puede calificarse de injustificada y de causa fundada para un despido disciplinario procedente.

13 mayo 2013

PENSIÓN DE VIUDEDAD EN PAREJAS DE HECHO. ¿EL REQUISITO DE DEPENDENCIA ECONÓMICA ES DISCRIMINATORIO?


El supuesto es ciertamente novedoso: entendemos que, exigir a las parejas de hecho que exista “dependencia económica” para poder causar derecho a la pensión de viuedad es discriminatorio por razón del estado civil, y atenta contra el principio de igualdad ante la ley, con respecto a las parejas casadas.

09 mayo 2013

CRITERIOS DEL INSS EN APLICACIÓN DE LA REFORMA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

Tan importante como la Ley 27/2011 y el RDLey 5/2013 lo es la aplicación que efectuará la administración de lo dispuesto en dichas normas, que mucho nos tememos será restrictiva, muy restrictiva, tanto en el momento del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, ya sea ordinaria o anticipada, como en el cálculo de la base reguladora, y especialmente con respecto a los porcentajes a aplicar. Pues bien, el movimiento se demuestra andando y, por tanto, aquí os dejo los primeros criterios del INSS que la entidad gestora ha publicado.

27 abril 2013

JURISPRUDENCIA T.S. EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. 1ER. TRIMESTRE 2013.



A continuación adjuntamos, extraído de la base de datos del CENDOJ, las sentencias dictadas por el TS en estos primeros meses del 2013 en materia de seguridad social. De la que destacamos algunos pronunciamientos. En formato pdf se puede acceder al resumen.

20 abril 2013

MODELO DE RECLAMACIÓN PREVIA PARA IMPUGNAR UN ALTA MÉDICA

Algunas de las entradas más visitadas en este blog son las referentes a la impugnación de altas médicas -IT-. Aunque la reclamación contra este tipo de actuaciones administrativas debe realizarse mediante representación letrada -y que sea especializada en seguridad social-, eso no impide que el trabajador/a pueda, al menos, agotar la vía administrativa previa a la judicial por sí mismo. Para facilitar dicha labor ponemos hoy a vuestra disposición un modelo-formulario para impugnar altas médicas.
Actualizado a 21/05/2018.

14 abril 2013

CHIARI Y ESPINA BÍFIDA. ESTUDIO SOBRE LA JURISPRUDENCIA DEL T.S.J. CATALUNYA.


A petición de ANAC -Asociación Nacional de Arnold-Chiari- y en relación a la celebración del IX Congreso sobre la enfermedad realizado este 13/04/2013 en la sede del CREER en Burgos, hemos realizado este breve estudio sobre las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Los resultados, podrán verlo, no son demasiado esperanzadores.

07 abril 2013

PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE: LA FALTA DE INTERÉS CASACIONAL O EL DESESPERO DE LAS PERSONAS ENFERMAS


Creo que todos los operadores jurídicos estaremos de acuerdo en que, aunque el Tribunal Supremo no es realmente una tercera instancia ni el recurso de casación una verdadera "apelación", en la práctica abogados y graduados sociales intentamos, cuando la normativa procesal nos lo permite, agotar todos los recursos disponibles, entendiendo que se trata de una acción plenamente legítima en un estado de derecho. Además, si el recurso es infundado, como dice el dicho, "ante el vicio de pedir, está la virtud de no dar".

03 abril 2013

DINERS PER SALUT? EL CAS D'ERCROS A FLIX

Acomiadaments, sí, però també malalties, morts i dany mediambiental. El Col·lectiu Ronda, en col·laboració amb la realitzadora Verónica Rodríguez, s'apropa fins a Flix (Tarragona) per conèixer la situació que es viu al poble i analitzar, des del punt de vista jurídic, els drets dels seus habitants.




31 marzo 2013

PRESCINDIBLES....EL DRAMA DE LOS DESPIDOS COLECTIVOS

Hoy, en una entrada algo inusual, me dedicaré a la crítica cinematográfica. Voy a comentar un cortometraje llamado "PRESCINDIBLES" que se presenta a concurso en el festival "JAMESON NOTODOFILMSFEST". Como se indica en su página web "es un festival de cine que nace en el año 2001 con la vocación de apoyar y servir de escaparate a los jóvenes creadores audiovisuales a través de un nuevo medio, internet; y que además rompe con las barreras de producción y distribución de películas".

29 marzo 2013

NUEVO ATAQUE A LAS PENSIONES. RESUMEN DE LAS REFORMAS EFECTUADAS POR EL RD LEY 5/2013.

Dificultar, aún más, el acceso a las diferentes modalidades de jubilación anticipada y reducir de forma drástica la cifra de personas desempleadas mayores de 55 años con derecho a percibir el subsidio de desempleo. Estos son los principales objetivos del RDL 5/2013 que analizamos en este artículo publicado en la página web de Col.lectiu Ronda.

17 marzo 2013

EL NUEVO CONCEPTO DE RENTAS EN EL SUBSIDIO DE DESEMPLEO PARA MAYORES DE 55 AÑOS.

Sin duda, una de las decisiones más injustas y duras de este RDLey que supondrá en la práctica que la mayoría de desempleados mayores de 55 años no puedan acceder a el subsidio específico para dicho colectivo. A partir de ahora el requisito de ausencia de ingresos o carencia de rentas –no superar alrededor de 490 € mensuales-, deja de hacer referencia expresa al beneficiario y pasa a determinarse en unidad familiar. 

A título de ejemplo, si el beneficiario no percibe renta alguna, pero su cónyuge 1.000 € brutos mensuales, NO TENDRÁ DERECHO A PERCIBIR EL SUBSIDIO. Tampoco nos parece admisible que se aplique a nuevos perceptores del subsidio, manteniéndose el derecho de los anteriores a este RDLey, como si la necesidad de los nuevos fuese inferior. Los preceptos en concreto que definen la nueva situación son:

Disposición transitoria única. Subsidio por desempleo para mayores de 55 años.“A los titulares del derecho al subsidio por desempleo previsto en el artículo 215.1.3) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo nacimiento del derecho se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, les será de aplicación la normativa sobre el requisito de carencia de rentas vigente en ese momento durante toda la duración del subsidio, siendo de aplicación lo previsto en el apartado uno de la disposición final primera de este real decreto-ley a aquellas solicitudes cuyo nacimiento del derecho al subsidio se inicie a partir de la fecha de su entrada en vigor”.

Disposiciones final 

Primera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. 

Entre otros preceptos se modifica el número 3 del apartado 1 del artículo 215, añadiendo un tercer párrafo, con la siguiente redacción –en sede de requisitos del subsidio para mayores de 55 años-: 

«Además, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos establecidos en este artículo, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.» 

Lo decíamos al inicio, pero quiero volver a insistir: esto supone la cuadratura del círculo, o la doble tenaza. Trabajador, en paro, mayor de 50 años, sin derecho a subsidio de desempleo ni a jubilación anticipada = mano de obra barata, muy barata, y muy desesperada, quizás dispuesta a trabajar no ya solo por un mísero sueldo –la necesidad aprieta-, sino incapaz de reivindicar un solo derecho laboral. El Sr. Roig –sí, sí, el de Mercadona- dijo que deberíamos adoptar el modelo chino de relaciones laborales….pues en eso estamos….

NUEVAS MODALIDADES DE JUBILACIÓN ANTICIPADA EN EL REAL DECRETO LEY 5/2013


Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 161 bis, estableciendo dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador –involuntaria o forzosa- y la que deriva de la voluntad del interesado –voluntaria-, para las cuales se exigen los siguientes requisitos:

CRITICA AL REAL DECRETO LEY 5/2013 QUE MODIFICA LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL


Una primera aproximación crítica al Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

13 marzo 2013

¿SE AGOTA EL PERIODO MÁXIMO DE INCAPACIDAD TEMPORAL A LOS 545 DÍAS?

Una de las preocupaciones más importantes para las personas que se encuentran en situación de incapacidad temporal (baja médica) es si puede prolongarse más allá de los 545 días -18 meses- dicha situación, cuando lo previsible es que se produzca la curación del trabajador enfermo. La respuesta es positiva. Y analizamos los dos supuestos que pueden producirse.

10 marzo 2013

LA PRESCRIPCIÓN EN EL RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Sin duda, una de las cuestiones más importantes en un accidente de trabajo -por las consecuencias económicas que derivan de la misma- es la aplicación del recargo de prestaciones del art. 123 LGSS. Conocida es la doctrina que atribuye un carácter mixto a dicha institución -cuando en realidad es una forma diferente de interpretar la misma según perjudique o beneficie su imposición, y así para quien paga tiene carácter "sancionador" y para quien lo percibe es "prestacional" o "indemnizatorio"-; en esta entrada vamos a tratar la prescripción de esta institución, que para la doctrina es pacífica que es de 5 años, y que el "dies a quo" ha de situarse en la fecha del último expediente en que se reconoce prestación al beneficiario.

08 marzo 2013

DÍA DE LA MUJER TRABAJADORA

Hoy, pero también mañana y ayer y siempre, hemos de celebrar el día de la mujer trabajadora....y para conmemorarlo os remito al comunicado que ha "colgado" en nuestra web de Col.lectiu Ronda mi compañero y amigo  Àlex Lasmarias. Felicidades por el artículo y espero que algún día no sea necesario celebrar el día de la mujer trabajadora.

Acceso al comunicado.


Dia de la dona treballadora

Any rere any, no es pot deixar de constatar que les paraules 'discriminació' i 'desigualtat' admeten totes les formes possibles de declinació en femení. Una situació que la crisi econòmica i les polítiques d'austeritat imposades, agreugen fins extrems insuportables i, sobretot, intolerables.

07 marzo 2013

BAJAS MÉDICAS: MIEDO Y CONTROL

Este es el contenido de nuestro artículo de opinión sobre las bajas médicas publicado en EL PERIÓDICO de 5 de marzo de 2013.


06 marzo 2013

ACCIDENTE IN ITINERE. SU CONSIDERACIÓN COMO ACCIDENTE DE TRABAJO. DESCRIPCIÓN Y PRESTACIONES DERIVADAS DEL MISMO.


La identificación como laboral del accidente acaecido en el trayecto de ida o regreso al trabajo es una creación de la jurisprudencia de los años cincuenta y sesenta, soliendo identificarse la STS de 1 julio 1954 como la primera que lo denomina accidente «in itinere»; su razonamiento es claro: se produce el desplazamiento como acto necesario para la prestación laboral, por lo que sin trabajo no habría desplazamiento y sin desplazamiento no habría accidente.

03 marzo 2013

DERECHO DEL JUBILADO PARCIAL A PERCIBIR LA PENSIÓN HASTA SU JUBILACIÓN ORDINARIA EN CASO DE DESPIDOS COLECTIVOS.


Sentencia del T.S. de veintidós de enero de 2013, en materia de jubilación parcial, que viene a establecer que el trabajador jubilado parcial cuyo contrato de trabajo temporal a tiempo parcial se extingue por despido colectivo que afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa tiene derecho a continuar en situación de jubilación parcial desde la fecha de tal extinción contractual o desde la de finalización de la percepción de la prestación por desempleo hasta que cumpla la edad que le permita acceder a la jubilación ordinaria o anticipada.


PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE. ES POSIBLE ACCEDER DESDE LA SITUACIÓN DE PERCEPTOR DE PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA.

Aunque es una cuestión muy conocida entre los operadores jurídicos en materia de declaración de incapacidad permente -y por extensión para el reconocimiento de cualquier prestación de Seguridad Social-,  el primer requisito para acceder a la pensión derivada del mismo en cumplir con la condición de "alta" o "asimilada al alta". En el primer caso, "alta", nos encontramos cuando tenemos contrato en vigor con una empresa o inscritos, por ejemplo, como trabajador autónomo. Y en el segundo, básicamente si somos perceptores de prestaciones de desempleo, o en situación de convenio especial, en incapacidad temporal, etc... Ahora el Tribunal Supremo, en sentencia de veintidós de enero de dos mil trece, ha ampliado el abanico de supuestos que han de considerarse como "situación asimilada al alta", incluyendo la del perceptor de prestación no contributiva de invalidez.

28 febrero 2013

SINDROME POST-POLIO: SENTENCIA QUE DECLARA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA ANTE LAS GRAVES DIFICULTADES DE DESPLAZAMIENTO.


La sentencia que ha sido notificada en la sede de Col.lectiu Ronda el 27/02/2013 -y por lo tanto la sentencia aún no consta en la base de datos del CENDOJ-, permite seguir avanzando en el camino del reconocimiento de la poliomielitis y del síndrome post-polio, no ya solo como enfermedades incapacitantes de forma permanente -cuestión que no siempre reconoce el INSS al entender, con evidente mala fe, que son de aparición anterior al inicio de la vida laboral- sino que además son muy incapacitantes, al extremo que declara a la actora en sitación de incapacidad permanente en grado de absoluta para toda profesión, y el derecho a percibir el 100 % de la base reguladora.

24 febrero 2013

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS EMPLEADOS DEL HOGAR

Aunque la Ley 27/2011 pretendió integrar a los empleados del hogar, hasta entonces un régimen especial, en el régimen general de la seguridad social, donde ahora consta como un sistema especial, lo hizo de una forma parcial -no se reconocía, por ejemplo el derecho al desempleo- y hacía desaparecer la figura del empleado del hogar discontinuo, aquel que realizaba actividades para varios empleadores y era responsable de gestionar su propia alta en seguridad social y su propia cotización. Ahora, el Real Decreto-Ley 29/2012 vuelve a introducir, aunque con algunos matices diferentes, aquella figura. Y no es extraño, ya que, no solo la crisis, sino la obligación del empleador de asumir obligaciones en materia de cotización que antes no tenía, han supuesto que sean miles las empleadas -por qué básicamente son mujeres- las que han cursado su baja en el sistema.

Este artículo ni es crítico con la regulación actual ni pretende analizar el mismo, sino que, partiendo de la información que al respecto existe en la web del ministerio de empleo, publicamos, de una forma completamente aséptica, la actual regulación de este sistema especial, integrado en el régimen general, aunque no plenamente, por lo menos en referencia a la acción protectora.

22 febrero 2013

REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES 2012. Y AHORA, LA DEMANDA.

Ya informamos en otra entrada de este blog que desde Col.lectiu Ronda iniciamos una serie de iniciativas destinadas a luchar contra la medida del Gobierno Rajoy consistente en congelar la revalorización de las pensiones para el ejercicio 2012. Básicamente, y a través de los medios de comunicación y de la página web del grupo de Salut i Treball de Col.lectiu Ronda informamos del derecho de los pensionistas a la revalorización de su pensión con el IPC real del año  2012 (2,9%). También, dentro del ámbito de ofrecer tal información hemos ofrecido, y seguiremos realizando, charlas informativas, estando la próxima prevista para el 27/02/2013, 18:00 en el Centre Cívic  de Bellvitge, a L´Hospitalet de Llobregat (más información)

19 febrero 2013

EL DERECHO A DISFRUTAR LAS VACACIONES TRAS UN PROCESO DE I.T. NUEVA SENTENCIA DEL T.S.


Si causo una baja médica después puedo disfrutar mis vacaciones. Así lo entiende el Tribunal Supremo nuevamente, ratificando su propia jurisprudencia, mediante la Sentencia nº 370/2013, de fecha 17/01/2013 Id Cendoj: 28079140012013100012, ante un supuesto en que “....se refiere a la posibilidad de determinar y disfrutar de un nuevo período de vacaciones, diferente del fijado inicialmente por acuerdo colectivo o pacto individual, debido a la coincidencia del período preestablecido, con días (seis en el caso) de incapacidad temporal, originada antes, simultáneamente o con posterioridad al comienzo de la vacación programada“, señala de forma contundente que procede determinar un nuevo período de disfrute de vacaciones cuando, antes, simultáneamente o después de iniciadas (lo mismo da, dice el magistrado ponente), el trabajador pasa a la situación de incapacidad temporal que le impide disfrutarlas”.

12 febrero 2013

SQM. SENSIBILIDAD QUÍMICA MÚLTIPLE. DOCUMENTACIÓN BÁSICA.


Existe. La Sensibilidad Química Múltiple existe. O el Síndrome de Sensibilidades Químicas Múltiples, o la Intolerancia Ambiental ¿Idiopática?. Y no solo son reales, sino que además está documentado, incluso por organismos oficiales. Esta entrada solo pretende ser una breve muestra.

11 febrero 2013

SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA Y FIBROMIALGIA: JURISPRUDENCIA DEL TSJ CATALUNYA DEL ÚLTIMO TRIMESTRE.


Aunque tanto el INSS como el ICAMS siguen viviendo de espaldas a la realidad -médica y jurídica-, tanto el sídrome de fatiga crónica como la fibromiàlgia, por sí mismas o en conjunto, son enfermedades altamente incapacitantes; más aún si aparece como comorbilidad la sensibilidad química múltiple. Así lo viene entendiendo el TSJ Catalunya en diversas sentencias en los últimos años. Hoy ponemos de relieve algunas de las últimas publicadas en el último trimestre del 2012. Destacamos la última de las expuestas, ya que pone especial énfasis en el alcance invalidante de la fibromialgia cuando tiene el carácter de severidad. Todas las sentencias pueden obtenerse en la base de datos del CGPJ.

10 febrero 2013

FUNCIONARIOS PÚBLICOS. ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL. EXPEDIENTE DE AVERIGUACIÓN DE CAUSAS. BREVE ESQUEMA.


Mediante esta entrada vamos a comentar la Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE.

09 febrero 2013

FUNCIONARIOS PÚBLICOS: ACTO DE SERVICIO. DEFINICIÓN, CONSECUENCIAS Y RECONOCIMIENTO


El concepto de beneficiario en el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado es sustancialmente idéntico al del Régimen General pero, al menos para la mayoría de juristas -incluso para los que nos dedicamos profesionalmente a tramitar prestaciones de Seguridad Social- de una gran complejidad tanto para su reconocimiento como para su impugnación. Hoy intentaremos despejar algunas dudas respecto a la aplicación de los conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional en el ámbito de las clases pasivas -del que se excluye a los funcionarios ya incluídos en el régimen general de la Seguridad Social, a los que se les aplica sin más problemas la Ley General de la Seguridad Social-.

08 febrero 2013

PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN DE ALTAS MÉDICAS EXPEDIDAS POR LAS MUTUASDE ACCIDENTES DE TRABAJO

Este procedimiento, conocido como "disconformidad" con el alta médica de las mutuas, permite prolongar unos días la situación de baja médica del trabajador. Aunque es algo complejo vale la pena instarlo, ya que evita la reincorporación del inmediata del trabajador, percibiendo el subsidio durante esa prórroga. A continuación, extraído de la web del INSS, adjunto explicación y formulario.

05 febrero 2013

¿PÚBLICO O PRIVADO? COMO SE VALORAN LOS INFORMES MÉDICOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE


En el ámbito del procedimiento laboral, y también por tanto en los procedimientos de incapacidad permanente, corresponde probar al actor los hechos de los que se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente al «petitum» de la demanda (así por ejemplo, el alcance invalidante de las lesiones; la profesión real; etc..), de acuerdo con el art. 217.2 LECivil.

03 febrero 2013

ES COMPATIBLE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE CON LA DERIVADA DE INCAPACIDAD PERMANENTE

La STS 6221/2012 (Recurso: 3705/2011), de la que es Ponente el Magistrado JORDI AGUSTI JULIA, establece, en un supuesto de despido, la compatibilidad de la indemnización por despido improcedente con la derivada de la declaración de incapacidad permanente total.

02 febrero 2013

¿POR QUÉ ES TAN DIFÍCIL CONSEGUIR UNA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE?


Desde un punto de vista jurídico, por lo menos para los que nos enfrentamos cada día a estas situaciones, la definición de incapacidad permanente en el ámbito contributivo es fácil: “la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo”.

31 enero 2013

EL TRIBUNAL SUPREMO PONE FRENO A LA ACTUACIÓN DE LAS MATEPSS Y EL INSS EN MATERIA BAJAS MÉDICAS POR RECAÍDAS


La sentencia del TS de fecha 10/12/2012 (nº rec. 3429/2011) del Magistrado J.M. López García de la Serrana (Id. Cendoj 28079140012012100987) viene, afortunadamente, a establecer la doctrina correcta en aplicación del art. 131 bis 1º LGSS, es decir, que debe entenderse por "la misma o similar patología" a efectos de causar derecho a nueva prestación de incapacidad temporal cuando la nueva baja laboral se produce antes de los seis meses del alta anterior por agotamiento el periodo máximo de duración sin declaración de incapacidad permanente (18 meses o 545 días).

30 enero 2013

ACTUALIZACIÓN DEL BAREMO DE LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL


Acaba de publicarse la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a  tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes, incrementando un 19,7 por ciento las cuantías establecidas en la anterior orden.

JUBILACIÓN EN CLASES PASIVAS. BREVE PINCELADA.


Las recientes modificaciones efectuadas en materia de acceso a la pensión de jubilación a través de la Ley 27/2011, está causando verdaderos problemas tanto en su aplicación práctica -ahora además agravada por la suspensión temporal del nuevo régimen de jubilación parcial y anticipada-, como “dolores de cabeza” en la población. Sin embargo, aquella reforma afecta al régimen general y a los asimilados y especiales, pero no al de clases pasivas, que sigue contando con su normativa propia, y que no ha sido alterada por aquella reforma. Damos en esta entrada una breve pincelada sobre la jubilación en clases pasivas y su régimen jurídico.

25 enero 2013

DESEMPLEO: SE PRORROGA EL PROGRAMA PREPARA Y EL DERECHO DE REPOSICIÓN.

Y el subtítulo de esta entrada debería ser: LA MINISTRA DE "DESEMPLEO", FÁTIMA BAÑEZ, SE APIADA DE LOS POBRES DESEMPLEADOS Y LES CONCEDE UNAS MIGAJAS PARA QUE NO MUERAN DE HAMBRE. Perdonen que sea irreverente, o mejor dicho cínico, pero la ministra, religiosa ella, en un acto supremo de fe, ha conseguido hoy que sus compañeros del Consejo de Ministros aprueben un nuevo Real Decreto Ley -y ya he perdido la cuenta de los que lleva el Sr. Rajoy- por el que se prorroga el Programa de Recualificación Profesional (PREPARA) de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas.

18 enero 2013

Y, ENTONCES, ¿CON QUE EDAD ME PUEDO JUBILAR?

¿Tendré que esperar a los 67 años para poder jubilarme? Esta es una de las dudas más frecuentes de nuestros clientes a la que nos enfrentamos los abogados laboralistas en la actualidad: cual es actualmente la edad ordinaria de jubilación. La respuesta, más o menos sencilla, es doble, ya que dependerá de la carrera de cotización del trabajador, y por tanto debemos atender a lo dispuesto en el artículo 161.1 a) LGSS:

13 enero 2013

¿EXISTE VIDA -LABORAL- MÁS ALLÁ DE LA JUBILACIÓN? PROLONGACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN, JUBILACIÓN FLEXIBLE Y COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACIÓN Y TRABAJO.



No cabe duda que, cumplida la edad ordinaria de jubilación, el beneficiario de la misma se ve expulsado del mercado laboral, lo que no siempre se acomoda ni a la situación de salud ni a las expectativas de aquel, que en profesiones sin especiales componentes físicos, puede plantearse la posibilidad de, o bien prolongar su actividad profesional, o bien compatibilizar la prestación de seguridad social con el trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.

08 enero 2013

PRESTACIÓN DE DESEMPLEO Y SALIDAS AL EXTRANJERO.

Esta entrada tiene como objetivo divulgar una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 18/10/2012, en materia de desempleo, en que viene a determinar cual es el criterio temporal que debe regir en las salidas al extranjero para que la entidad gestora de las prestaciones de desempleo pueda revocar la prestación. El Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM) venía considerando que eran 15 días, y el Tribunal Supremo entiende que, si la ausencia es justificada, el desempleado puede ausentarse durante 90 días.

El comentario jurídico lo realiza Jordi Pujol Moix, abogado y fundador del Col.lectiu Ronda. Pulsa aquí para acceder al artículo.



01 enero 2013

BON ANY!!!

Pues solo eso....feliz 2013, y, como los Reyes no cumplirán, esperemos que vuelva la República y con ella el Estado Social. Y ya de paso os recomiendo la lectura del artículo de opinión que nos han publicado en El Periódico, titulado Miseria General. (La foto no es un enlace, hace referencia a la portada del ejemplar en que se ha publicado).