25 enero 2013

DESEMPLEO: SE PRORROGA EL PROGRAMA PREPARA Y EL DERECHO DE REPOSICIÓN.

Y el subtítulo de esta entrada debería ser: LA MINISTRA DE "DESEMPLEO", FÁTIMA BAÑEZ, SE APIADA DE LOS POBRES DESEMPLEADOS Y LES CONCEDE UNAS MIGAJAS PARA QUE NO MUERAN DE HAMBRE. Perdonen que sea irreverente, o mejor dicho cínico, pero la ministra, religiosa ella, en un acto supremo de fe, ha conseguido hoy que sus compañeros del Consejo de Ministros aprueben un nuevo Real Decreto Ley -y ya he perdido la cuenta de los que lleva el Sr. Rajoy- por el que se prorroga el Programa de Recualificación Profesional (PREPARA) de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas.
"Generosidad" sin límites la del Gobierno del PP con las medidas que ha tomado, que permitirán a las personas en situación de desempleo, y que han agotado todas las prestaciones posibles, seguir percibiendo algún subsidio. A falta de la publicación del Real Decreto Ley, y en una primera lectura de la nota de prensa emitida por el Ministerio de Des(empleo), cabe realizar diversas críticas. A saber:

PROGRAMA PREPARA
En cuanto a la ampliación de este programa, la nota viene a señalar que "el Programa mantiene las mismas condiciones que en la actualidad, de manera que los parados de larga duración o con cargas familiares que agoten la prestación o subsidio por desempleo de nivel contributivo y no tengan otros ingresos percibirán durante seis meses una ayuda de 400 euros mensuales. Dicha cantidad se eleva a 450 euros para los parados con mayores cargas familiares". 

Pues bien, los requisitos para acceder a este subsidio son:

- Cumplir al menos una de estas dos condiciones:


  • Ser parado de larga duración, inscrito como demandante de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.
  • Tener responsabilidades familiares
- Y además:

  • Haber agotado una prestación contributiva o subsidio por desempleo .
  • No tener derecho a prorrogar la prestación ni el subsidio, ni a beneficiarse de ningún otra ayuda por desempleo.
  • No haber cobrado con anterioridad ninguna prestación de este tipo, como por ejemplo, el PRODI (“la ayuda de los 426 euros”), el anterior plan Prepara, la Renta Agraria, o la Renta Activa de Inserción (RAI).
  • Tener carencia de rentas, de modo que no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (481 euros/mes) , excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Aunque el solicitante carezca de rentas, si convive con sus padres, cónyuge o hijos menores de 26 años o mayores discapacitados, o menores acogidos, habrá que sumar las rentas de todos y dividirlas entre el número de miembros de la unidad familiar y que el resultado no supere los 481 euros mensuales por miembro.
  • Solicitar la ayuda antes de que transcurran dos meses desde el agotamiento de la última prestación o ayuda por desempleo.
  • Se deberá firmar un acuerdo con el orientador laboral de los servicios públicos de empleo, comprometiéndose a participar en un Itinerario Personalizado de Inserción. 
  • Se exige que el solicitante acredite haber buscado activamente trabajo durante al menos 30 días desde la pérdida de otras prestaciones durante el plazo de solicitud, con el objetivo de reforzar el seguimiento del compromiso de actividad. Esta obligación se mantiene durante todo el programa.
Y si cumplimos con todos estos requisitos -lo que supone encontrarse en una verdadera situación de máxima necesidad, cuando no de exclusión social- el SPEE abonará al afortunado la maravillosa cantidad de 400 euros -450 si hay cargas familiares- durante el plazo de 6 meses improrrogables.

Indicar también que el programa se prorrogará automáticamente mientras el paro que surja de la EPA sea superior al 20% -ojo, el programa, no el plazo de 6 meses que percibe el desempleado-. Y, pregunto, ¿este dato no es manipulable?, ¿es una encuesta, no?, ¿no sería más objetivo establecer como parámetro el porcentaje de desempleados?.

Ah!!!!, y si Ud. no está de acuerdo con la denegación de esta maravillosa ayuda, recuerde que la demanda es objeto de impugnación en la vía contencioso-administrativa y la competencia territorial es del Juzgado de lo Central en Madrid....O sea, caro y lejano. En el departamento de Seguridad Social del Col.lectiu Ronda -Salut i Treball, nos denominamos- nunca hemos impugnado una denegación del programa PREPARA, ¿QUIEN PUEDE PAGARLO?.

REPOSICIÓN DESEMPLEO
Esta figura permite a trabajadores que han visto sus contratos suspendidos por causas económicas durante un periodo de tiempo determinado -percibiendo entonces prestación de desempleo-, que no se les descuente como consumido dicho período si finalmente se extingue su relación laboral y deben acceder nuevamente a aquella prestación. 

Establece la nota de prensa que "el decreto amplía el derecho a la reposición de la prestación contributiva por desempleo a aquellos trabajadores que se les haya suspendido o reducido la jornada hasta el 31 de diciembre de 2013 y cuyo despido se produzca hasta el 31 de diciembre de 2014", para posteriormente añadir que "esta medida, que fue incluida en la reforma laboral, garantiza que el trabajador mantendrá la misma duración de la prestación por desempleo a la que tuviera derecho en el momento en el que comenzaron las medidas de flexibilidad interna". ¿Y por que adopta esta medida el Gobierno? por que "Con ello se favorece la adopción de medidas temporales de regulación de empleo, al no penalizar el consumo de la prestación por desempleo de los trabajadores, y se propicia la flexibilidad interna en las empresas, como alternativa a la destrucción de empleo, en línea con los objetivos de la reforma laboral".
Me tendrán que perdonar, pero el análisis que debo hacer de esta medida no es de ninguna de las maneras jurídico, y ello por dos motivos:
1) Por que es absolutamente falso que este derecho de reposición se estableciese con la reforma laboral, o al menos no con la del PP establecida en el "maldito" RDLey 3/2012. Esta medida fue establecida durante el Gobierno del PSOE.
2) Por que esta medida es un auténtico chantaje que utilizan las empresas para evitar que sus trabajadores luchen por sus derechos, que finalmente, después de aceptar la suspensión de sus contratos de trabajo, acaban siendo despedidos igualmente -aunque hoy, eso sí gracias a la reforma laboral, de forma más barata para el empresario-. ¿Qué busca la reposición, la protección del trabajador o el ahorro de salarios para el empresario?.


OTRAS MEDIDAS
Señala también la nota de prensa otras medidas adoptadas en el Real decreto ley, que consisten básicamente:
- Ya podemos dormir tranquilos, que a partir del próximo lunes vuelve el pleno empleo. Gracias a esta norma se establecerán medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas, "todo ello con el objetivo de impulsar el empleo y que los desempleados tengan la oportunidad de conseguir un puesto de trabajo". Pero, la nota no avanza cuales son las medidas concretas!!! Miedo, es lo único que puedo decir....¿que medidas adoptará, reducir la prestación de desempleo? 

- Se amplia el plazo para los contratos de formación y aprendizaje, prorrogando hasta el 31 de diciembre de 2013 el plazo para mantener la posibilidad de efectuar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional. Aprovechen señores empresarios, los contratos-basura siguen en el mercado.

- Y los trabajadores eventuales agrarios ven reducidos 
de 35 a 20 el número de jornadas reales cotizadas exigidas para acceder al subsidio y renta agrarias, a causa de la caída de la producción de aceituna por la sequía que ha afectado a Andalucía y Extremadura. Cuantas veces el Sr. Javier Arenas -no es familia mía, lo prometo- criticó el PER!!! Cuantas veces desde lejos de Andalucía se criticó el sistema de peonadas para acceder a prestaciones de desempleo de los jornaleros andaluces!!! Y ahora el PP reduce las peonadas. Puedo entonces  afirmar que el sistema era justo y el fraude bastante menor que lo que aseguraban muchos desde sus cómodos despachos.

En fin, en breve accederemos al texto definitivo de este RDLey y, estoy seguro, descubriremos algún recorte oculto, algún derecho eliminado,.....y mucho me temo que la tan temida reforma de las prestaciones de desempleo (*)


(*) Quiero recordar que en el Real Decreto Ley 20/2012, bajo el pretexto de la racionalización de las prestaciones de desempleo, se elevó de 52 á 55 años la prestación de subsidio de desempleo establecida para esa edad, sin que en la nota informativa se proporcionase información al respecto.


18 comentarios:

  1. Finalmente se ha publicado el Real Decreto Ley 1/2013, y no, no existe ningún recorte oculto, más allá que 400 € -450 con cargas familiares- al mes son absolutamente insuficientes para sobrevivir y una muestra más de la falta de SOLIDARIDAD del actual Gobierno, lejos, muy lejos de realizar políticas de carácter social!!

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  2. Anónimo3/5/13 19:18

    Es claramente un ahorro de salarios; de todas formas la vuelta de tuerca viene luego, me explico: cuando el ERE es plurianual, es decir, que el contrato queda suspendido (por un mismo ERE) en, por ejemplo, los años 2012 y 2013 y el despido se produce en 2014, ¿qué pasa con la reposición del año 2012? El SEPE repone únicamente el paro de 2013.

    Otra cuestión: se produce el despido colectivo/individual y en principio repones el desempleo; pero si se impugna el mismo y se declara improcedente el SEPE ya no repone; es decir, que por hacer uso del art 24 CE te hacen de peor condición y vuelta a empezar con los pleitos.

    En fin, que no se sale de la máquina de la tortura legal. Luis Martín Diz.

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  3. El 2 de junio del 2014 cumplo 59 años. A finales de este año me despediran por ERE que presentará la empresa. cuando acabe el paro todavia no tendré los 61 años. Puedo jubilarme a los 60 años y seis meses, o he de esperar a cumplir los 61 años, y en todo caso en ese intervalo de tiempo puedo solicitar el subsidia para mayores de 55 años.
    Te agradezco de antemano tu respuesta.
    José Maria.

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    1. Solo podrás jubilarte con 60 años si tienes la condición de mutualista -haber cotizado antes del año 1967 al mutualismo laboral-. Y para jubilarte con 61 años debes haber cotizado más de 33 años. Cuando agotes el desempleo puedes solicitar el subsidio para percibirlo hasta tu jubilación anticipada -si reúnes los requisitos-.

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  4. hola tengo 60 años y 40 años cotizados bengo de ser autonomo me puedo jubilar ya gracias

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    1. Solo en el supuesto que hubieses cotizado antes de 1967, es decir, que tengas la condición de "mutualista". Si no es así, con los datos que me ofreces, entiendo que deberías esperar hasta los 63 años para anticipar la jubilación.

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  5. Hola,tengo 56 años y 10 meses
    Estoy ante un ERE,me ofrecen la posibilidad de pre jubilarme con un 80% sueldo,pero no tengo claro cuanto perderé en cuanto a la jubilación,tengo cotizados 33,5 años.
    Si me pudiesen ayudar,se lo agradecería,porque me ha pillado de sopetón y me ha dejado KO

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    1. Es que depende de la edad de jubilación, que no indicas. Ademàs, podría indicarte un porcentaje aproximado, pero no la base reguladora ni el efecto del factor de sostenibilidad.

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  6. Tengo 53 años. Si dejo de cotizar ahora cuanto me quedaria de paga al cumplir los 67 años

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    1. Eso no lo puedo calcular......pero desgraciadamente una pensión por debajo de lo que hoy se considera mínima -600 €/mes-.

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  7. Hola miguel,tiempo atrás te había realizado alguna consulta para mi y algún compañero de trabajo que me sirvieron de gran ayuda ahora te pido si me pudieras ayudar, pues la empresa me ha propuesto la jubilación.con las condiciones que te explico.
    El caso es que el próximo mes de abril cumpliré los 61 años,y la empresa me ha propuesto coger los 2 años de paro hasta los 63,y con esta edad jubilarme dado tengo cotizados 47 años activos,siempre en la misma empresa,los últimos 20 con la categoria de oficial de 1ª.si fueras tan amable de aclararme algunas dudas que tengo ¿cuanto perdería en esos 2 años y si el paro también me supone una penalización para la futura pension.
    GRACIAS.

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    1. Te comento:
      - durante el desempleo cobrarás menos que trabajando, pero cotizarás prácticamente igual que si estuvieses en activo en tu empresa. Por tanto, no te penaliza.
      - Te aplicarán un Coeficiente reductor del 1,625 por ciento por trimestre, ya que acreditas un período de cotización superior a cuarenta y cuatro años y seis meses. Por tanto, te descontarán un 13% de la base reguladora.

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    2. gracias Miguel por tu rápida respuesta, por lo que me explicas el coeficiente reductor se aplica por trimestre,¿quiere decir esto si que por ejemplo trabajara 3 o 6 meses mas, te reduce el coeficiente reductor?,que no se si se dara el caso, pues te explico un poco la historia. La empresa le concedio a un compañero de trabajo,2 años de excedencia,el solicito que queria uno pero le dijeron que 2 años con la condición de que lo volverían a reatmitir,acabada la excedencia,de aquí viene la historia de que me quieran jubilar a mi al ser el mas antiguo de la empresa,y tener una base de coticacion bastante alta,¿que me recomendarías,que si puedo aguante unos meses mas,hasta bajar un poco el coeficiente de reducción,o negociarlo con la indecmicacion? perdon por el tostón y.
      Gracias por anticipado

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    3. Exacto, el coeficiente reductor se aplica por trimestres, por lo que demorar a jubilación 3-6 meses, no supone una gran diferencia. Creo que lo mejor es, si aceptas el acuerdo, finalizar el desempleo, y con 63 años jubilarte.

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    4. ¡Muchas gracias por tu ayuda y respuesta!.
      SALUDOS

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  8. Hola Miguel en fecha 12 de noviembre de 2017,te hice una consulta sobre, la propuesta que me hizo la empresa de jubilarme a los 61,años, y cobrar el paro hasta los 63,edad en la que me podía jubilar perdiendo un coeficiente del 13% de la pension final,tal como muy amablemente me explcaste,pero por circunstancias que no vienen al caso,continue trabajando casi 2 años mas,me despidieron por un despido objetivo el 31 de octubre de 2019 el caso es que en la actualidad tengo 64años y estoy cobrando el paro en octubre se me acaba la prestación, pero no cumplo los 65 hasta abril del 2022,por esto te pido consejo,sobre si cuando acabe el paro jubilarme o cobrar la ayuda de mayores de 52 años o jubilarme directamente,y en tal caso que tanto por ciento perdería de la pension,tengo 47 años cotizados mas los 2años del paro.
    la verdad es que tengo un poco de lio por lo que si me pudieras aconsejarme harias un gran favor
    gracias

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    1. Es muy poco lo que te descontarían en tu caso (entre dos o tres trimestres), calculo sobre un 3 o 4,5%. Quizás valga la pena jubilarse anticipadamente.

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    2. Gracias Miguel,por tu consejo,asi lo hare como tu me comentas.

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