10 febrero 2013

FUNCIONARIOS PÚBLICOS. ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL. EXPEDIENTE DE AVERIGUACIÓN DE CAUSAS. BREVE ESQUEMA.


Mediante esta entrada vamos a comentar la Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE.
1. DEFINICIONES.

A los efectos de esta Orden, se entiende por:

a) Mutualista afectado: el funcionario afiliado con carácter obligatorio al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles......siempre que dicho mutualista haya sufrido un accidente en acto de servicio o una enfermedad profesional, en los términos que se definen más adelante, y no tenga derecho a las prestaciones a que se refiere la presente Orden a través de otro Régimen público de Seguridad Social.

b) Órgano de Personal: aquella autoridad o cargo público que en cada ámbito organizativo tenga asignada, directamente o por delegación, la atribución para expedir al mutualista afectado, la licencia a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 69 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.

c) Órgano de Valoración: se tratará generalmente del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) dependiente de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de la provincia en la que tuviera su domicilio el mutualista afectado. En Catalunya la atribución es del ICAMS.

d) Accidente en acto de servicio: aquel que se produzca con ocasión o como consecuencia de las actividades propias de la prestación del servicio a la Administración, de acuerdo con lo especificado en el apartado 2, del artículo 59 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo. Similar al art. 115 LGSS, pero excluyendo el accidente “in itinere”.

e) Enfermedad profesional: la contraída por el mutualista a consecuencia de la prestación de sus servicios a la Administración, en las actividades que se especifican en las normas reglamentarias del Régimen General de la Seguridad Social u otras normas que se dicten al efecto, siempre que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias determinados en dichas normas para cada enfermedad profesional, según señala el artículo 60 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo. Es decir, es el mismo concepto del art. 116 LGSS y es de aplicación el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro

f) Derechos derivados: conjunto de prestaciones del mutualismo administrativo que podrían corresponder al mutualista afectado, en función de la patología o de las lesiones sufridas, de acuerdo con los artículos 76, 110 y concordantes del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

2. EXPEDIENTE DE AVERIGUACIÓN DE CAUSAS.

2.1. Objeto del expediente de averiguación de causas.

1. El expediente de averiguación de causas tiene por objeto, en las situaciones que supongan la existencia de enfermedad profesional o de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, determinar, con las necesarias garantías, las causas concurrentes en las lesiones y limitaciones producidas o las circunstancias en que se inició la patología, así como establecer la relación de causalidad entre ellas y el servicio o tarea desempeñados por el mutualista.
2. Este expediente, según establece el artículo 61.2 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, constituye antecedente necesario para la tramitación del procedimiento de reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio.
Es decir, aunque, por ejemplo, se reconozca el derecho a la pensión de jubilación por invalidez, si no se incoa este expediente, aunque las causas de las lesiones incapacitantes derivasen de un “accidente laboral”, no se tendría derecho a las prestaciones extraordinarias.

2.2. Iniciación del expediente de averiguación de causas. De oficio o a instancia del interesado.

1. El expediente se iniciará de oficio por el Órgano de Personal o a solicitud del mutualista afectado.
2. En los casos en que el procedimiento se inicie de oficio, la Unidad donde el mutualista preste servicio propondrá al Órgano de Personal la iniciación del procedimiento mediante escrito motivado del que se dará cuenta al interesado. El Órgano de Personal en todo momento podrá contar con la asistencia o intervención del Servicio Médico, si lo hubiera, o del Servicio de Prevención de su Organización.
3. En los casos en los que el procedimiento se inicie de oficio, a petición razonada de MUFACE, ésta adjuntará copia de los documentos necesarios que obren en su poder.
4. En los casos en que el procedimiento se inicie a solicitud del mutualista afectado, éste dirigirá escrito al Órgano de Personal, dando cuenta simultáneamente a la Unidad donde esté destinado. A este escrito, acompañará los documentos y demás elementos de prueba que considere pertinentes.
5. Cuando se trate de determinar la existencia de accidente en acto de servicio y para documentar la notificación del accidente ocurrido al mutualista, el Órgano de Personal rellenará los datos necesarios del parte de accidente en acto de servicio, de acuerdo con el formulario que se aprueba como Anexo a la presente Orden, que será dirigido al Servicio Provincial de MUFACE de adscripción del mutualista. Asimismo, el Órgano de Personal remitirá copia del citado parte a la Unidad de quien dependa el Servicio de Prevención correspondiente.
La conclusión es obvia, ante la inactividad de la administración, el propio beneficiario puede dirigirse a Recursos Humanos de su entidad para iniciar el expediente.

2.3. Instrucción y terminación del expediente de averiguación de causas.

1. Iniciado el procedimiento, el Órgano de Personal adoptará las medidas necesarias para reunir o completar la documentación que sirva de base a la propuesta de resolución, entre las que figurarán el resultado de la investigación del accidente que se hubiera llevado a cabo respecto al Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración General del Estado o al que corresponda, en su caso, en el ámbito de las restantes Administraciones Públicas, así como, si las hubiere, las demás diligencias administrativas o las judiciales instruidas por los mismos hechos.
2. Finalizadas las actuaciones, el Órgano de Personal pondrá de manifiesto al mutualista afectado del expediente instruido, incluida la propuesta de resolución elaborada, para que éste, en un plazo máximo de quince días, presente las alegaciones que estime oportunas, debidamente justificadas.
3. En la propuesta de resolución, se tendrán en cuenta, a efectos de determinar con precisión, en el supuesto de accidente de servicio, la relación de causalidad existente entre las posibles lesiones y la actividad de servicio a la Administración realizada por el mutualista afectado, las prescripciones establecidas en el artículo 115 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
4. Cumplido el trámite anterior, el Órgano de Personal, con base en las actuaciones practicadas, y, en su caso, en las pruebas complementarias realizadas, dictará la resolución procedente que se notificará al mutualista afectado y al Servicio Provincial de MUFACE al que se encuentre adscrito el mutualista.
5. La resolución adoptada por el Órgano de Personal pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con la letra d) del artículo 109 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.4. Contenido de la resolución.

1. La resolución que ponga fin al expediente de averiguación de causas se pronunciará necesariamente sobre los siguientes extremos:

1.1 Accidente en acto de servicio.
a) Identificará la causa, lugar, fecha, agente causante y consecuencias, particularmente de las lesiones, si las hubiere.
b) Determinará la relación de causalidad existente entre las consecuencias y la actividad de servicio a la Administración realizada por el mutualista.
c) Calificará la situación producida decidiendo si se trata o no de accidente en acto de servicio.

1.2 Enfermedad profesional.
a) La relación existente entre la enfermedad contraída y la actividad de servicio a la Administración ejecutada por el mutualista.
b) La inclusión de dicha actividad entre las que se mencionan en el Real Decreto 1299/2006, que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
c) La relación de causalidad entre la enfermedad contraída y determinados elementos o sustancias que figuran enumerados en el mencionado Real Decreto y que se hallen presentes en el ámbito de realización de la actividad de servicio a la Administración desarrollada por el mutualista.
2. De no quedar acreditados los requisitos de los párrafos b) y c) del subapartado 1.2, la contingencia, a efectos de MUFACE, será considerada como accidente de servicio siempre que, de acuerdo con el párrafo a) del mencionado subapartado, quede probado que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la realización de la actividad de servicios a la Administración. Es decir, se acepta también en este ámbito, la figura conocida como “enfermedad laboral”, que es una variación del accidente de trabajo.

3. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE E.P. Y DE ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO Y PARA LA CONCESIÓN DE LAS PRESTACIONES DERIVADAS DE TALES CONTINGENCIAS.

3.1. Procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio

3.1.1. Iniciación del procedimiento.

1. Este procedimiento se tramitará por el Servicio Provincial de MUFACE competente por razón de la adscripción del mutualista afectado, con carácter previo o simultáneo a la concesión de las prestaciones derivadas de tales contingencias.
2. El procedimiento se iniciará de oficio o, en su defecto, a solicitud del mutualista afectado.
3. La resolución del Órgano de Personal, por la que se pone fin al expediente de averiguación de causas, notificada al Servicio Provincial de adscripción del mutualista, cuando concluya que existe accidente en acto de servicio o de enfermedad profesional, dará lugar a la iniciación de oficio del procedimiento. Se incoará, sin embargo, a solicitud del mutualista, cuando presentada ésta, no se hubiese recibido la notificación indicada anteriormente, en cuyo supuesto el Servicio Provincial interesará del Órgano de Personal competente el cumplimiento de dicho trámite.

3.1.2. Instrucción y terminación del procedimiento.

1. Quedará incorporada a la fase de instrucción, en calidad del informe previsto en el artículo 61.2 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, la resolución finalizadora del expediente de averiguación de causas.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la resolución que se dicte otros hechos ni otras alegaciones y pruebas distintos de los aducidos por el mutualista afectado en el expediente de averiguación de causas.
3. El procedimiento finalizará con la resolución de la Dirección General de MUFACE, que se notificará al interesado, en la que se reconocerá el derecho del mutualista afectado por un accidente en acto de servicio o enfermedad profesional a percibir las prestaciones establecidas en los artículos 76, 110 y concordantes del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
4. En caso de que el mutualista hubiere solicitado el reconocimiento de los derechos a que se refiere este procedimiento, a pesar de constar resolución desfavorable para su pretensión en el expediente de averiguación de causas, se resolverá y notificará su inadmisión.

3.2. Procedimiento para la concesión de las prestaciones derivadas de tales contingencias.

3.2.1. Supuestos en que se precisen prestaciones de asistencia sanitaria.

3.2.1.A. Iniciación del procedimiento. Artículo 8.
El procedimiento se iniciará a solicitud del mutualista afectado, dirigida al Servicio Provincial al que se encuentre adscrito. Excepcionalmente, podrá iniciarse de oficio cuando de las consecuencias derivadas de las patologías sufridas o de las circunstancias personales del mutualista, se puede presumir fundadamente que existe impedimento para la formulación de la solicitud.

3.2.1.B. Instrucción y terminación del procedimiento. Artículo 9.
1. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1 y 2, anterior. En el supuesto de que este procedimiento se tramite simultáneamente al de reconocimiento de los derechos, proseguirán sin más las actuaciones al resultar cumplida esta fase del procedimiento.
2. El procedimiento concluirá con la resolución de la Dirección General de MUFACE de concesión o denegación de la prestación y su notificación al mutualista. En caso de concesión, se tendrá en cuenta el contenido de la asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional que recoge el artículo 76 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

3.2.2.Supuestos en que se originen lesiones permanentes no invalidantes.

3.2.2.A. Iniciación del procedimiento.
Será de aplicación lo dispuesto en el precedente apartado.

3.2.2.B. Instrucción y terminación del procedimiento.
1. También será de aplicación lo dispuesto para asistencia sanitaria, que se entenderá ejecutado cuando la tramitación de este procedimiento sea simultánea al de reconocimiento de los derechos.
2. Por otra parte, de acuerdo con la solicitud de prestaciones económicas de MUFACE, el Servicio Provincial actuante solicitará informe del Órgano de Valoración competente. El informe deberá indicar expresamente la existencia o no de lesiones permanentes no invalidantes y, en el primer caso, si son susceptibles de indemnización mediante la aplicación del baremo establecido para el Régimen General de la Seguridad Social o constituyen incapacidad permanente parcial.
3. Del dictamen se dará audiencia al mutualista afectado para que en plazo de quince días alegue y presente los documentos y justificantes que estime oportuno.
4. Si en la fase de audiencia el interesado hubiese mostrado su desacuerdo con el dictamen del Órgano de Valoración y aportado nueva documentación en apoyo de esa posición, la resolución se adoptará una vez emitido el dictamen ampliado de la pericia, que habrá debido solicitarse.
5. En función del resultado de la fase de instrucción, la Dirección General de MUFACE, dictará resolución, que deberá ser notificada al mutualista, acordando, según proceda:
a) El reconocimiento del derecho a una indemnización, según baremo, en virtud de las lesiones permanentes no invalidantes, que hubieran quedado acreditadas, dando lugar al correspondiente abono.
b) El reconocimiento del derecho a una indemnización por incapacidad permanente parcial, a consecuencia de las lesiones acreditadas, con el consiguiente abono.
c) La inexistencia de lesiones susceptibles de generar indemnización, sin perjuicio de posibles secuelas que pudieran aparecer en el futuro, originadas por el mismo accidente.

4. PLAZOS PARA RESOLVER Y EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EXPRESA.

4.1. Plazos para resolver. 2 Meses desde el inicio del expediente.

Los plazos para resolver el expediente de averiguación de causas y los procedimientos para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y accidente en acto de servicio y para la concesión de las prestaciones derivadas de tales contingencias serán de dos meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, cuando el expediente o los procedimientos se hayan iniciado de oficio, o desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, cuando aquél o aquéllos se hayan iniciado a instancia del interesado.

4.2. Efectos de la falta de resolución expresa. El silencio es negativo si se inició de oficio, y positivo si se inició a instancia del interesado.

Transcurridos los plazos resolutorios sin que haya recaído resolución expresa se entenderá, por silencio administrativo, en el caso de los procedimientos incoados de oficio, desestimadas las pretensiones de los interesados que hubieran comparecido y, en el caso de los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, estimadas sus solicitudes.

5. RECURSOS.

5.1. Cabe recurrir en vía administrativa, mediante:

- Recurso de reposición potestativo previo a la reclamación económico-administrativa, a interponer en el plazo de 1 mes, ante la DG de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

- Reclamación económico-administrativa, a presentar en el plazo de 1 mes ante la D. G. de Costes de Personal y Pensiones Públicas, que la remitirá al Tribunal Económico Administrativo Central en el plazo de 1 mes.

5.2. En vía judicial:

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es:

- De 2 meses contados a partir de la notificación de la resolución que se impugna o de la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa, siempre que este acto sea expreso.

    - En los casos de actos presuntos, el plazo para interponer el recurso es de 6 meses contados a partir de que, según la normativa de aplicación, se produzca el acto presunto.


CONCLUSIÓN: La importancia del reconocimiento del acto de servicio y de las prestaciones derivadas del mismo tiene una gran trascendencia económica respecto al beneficiario, ya que al margen de la asistencia sanitaria y las lesiones permanentes no invalidantes que hemos visto, su especial significación es sobre las prestaciones de jubilación por incapacidad y en favor de familiares:

a) De jubilación o retiro.
La pensión extraordinaria de jubilación o retiro se calcula aplicando, al 200 por 100 del haber regulador que corresponda, el porcentaje que corresponda según años de servicios prestados, con la particularidad de que se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que restan al funcionario para alcanzar la edad de jubilación o retiro, y se entenderán prestado en el Cuerpo, Escala, plaza o empleo a que estuviera adscrito el causante en el momento en que se produzca la declaración de jubilación o retiro.

b) En favor de familiares
El cálculo de este tipo de prestaciones se efectúa de acuerdo con los criterios anteriormente señalados para las pensiones ordinarias, si bien la base reguladora se tomará al 200 por 100 y se considerarán como servicios efectivos al Estado, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación o retiro forzoso, entendiéndose estos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría a que estuviera adscrito al momento del fallecimiento.

40 comentarios:

  1. Entiendo como es mi caso, tuve un accidente al salir del trabajo dándome de bajá para el trabajo, me habrieron un Expediente de averiguación de causas que se resolvió por la delegación del gobierno como accidente laboral, posteriormente por esa misma contingencia me jubilan por incapacidad permanente para el servicio en clases pasivas, para solicitar la pension extraordinaria debo pedir un nuevo expediente de averiguación de causas o me sirve con el que se hizo al inicio. Atentamente JOSÉ.

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    1. Entiendo que debes iniciar un nuevo expediente, al que debes aportar los antecedentes del anterior.

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  2. Si se tiene una pension por invalidez permanente para toda profesión y oficio de clases pasivas, y se te concede una pension extraordinaria, se puede seguir sin pago hacienda por irpf como con la anterior . Atentamente. Jose

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  3. Buenos días.
    Si tengo un problema de lumbago derivado del estrés de inicio de curso y de un movimiento brusco mientras arreglaba el material de clase, ¿sería un accidente laboral?

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  4. En abril solicite la apertura de un expediente de averiguación de causas, por un accidente in itinire , el cual el instructor interpreta que las lesiones producidas se consideran por motivo de un accidente laboral, a su vez cuando el accidente la delegación del gobierno me abrió un expediente de averiguación de causas considera en la resolución, que el accidente lo considera accidente d trabajo, mi pregunta es si una vez resuelto positivamente dichos expedientes ,si es suficiente para que clases pasivas reconozca una pension extraordinaria, y si hay plazo para que resuelva, ya que han pasado 6 meses y no han resuelto, extraviaron mi expediente durante más de dos meses gracias de antemano. Jose

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    1. Si las lesiones por las que te conceden la invalidez son las mismas que las causadas en el accidente in itinere, sí.

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  5. Existe plazo máximo para resolver el expediente de reconocimiento de la pension extraordinaria de clases pasivas, y si lo hay ,pasado el tiempo sin resolucion se puede considerar positivo por silencio administrativo ya que la petición partió de mi, y por consiguiente se me tiene que dar, gracias .jose

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  6. No tengo respuesta al mensaje anterior, rogaría que lo hicieran. Gracias.jose

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  7. Soy funcionaria de 60 años con 15 cotizados y tengo reconocida una enfermedad profesional, NO TENGO NI IDEA los pasos a seguir ni las ventajas o beneficios que me corresponde por ello.

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    1. Depende de si estabas en MUFACE o en el régimen general. Si puedes especificar la enfermedad en cuestión, como se causó, el régimen y si se han devengado prestaciones, quizás pueda ampliar la respuesta.

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  8. Soy maestra de Primaria y llevo 22 meses de baja por IT, accidente en acto de servicio, caída por las escaleras y una fisura en una costilla lo que ha derivado en Neuralgia dorsal. Me van a llamar del EVI pronto. Espero que mejubilen ya tengo 57 años Pero si la prestación se me acaba y aún no lo han resuelto en que situación quedo?
    Marisa Gsrcia_ Torrejón
    Gracias
    Cypvilla1986@hotmail.com

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    1. Hasta que no resuelvan sigues percibiendo el subsidio de la baja médica.

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  9. Hola. Soy funcionaria y pertenezco a MUFACE. Hace una semana pasé tribunal EVI por enfermedad común. En caso de que me llegase denegada la IP, también tendría que hacer una reclamación previa antes de acudir a la jurisdicción social, o por ser funcionaria el trámite es distinto?
    Creo entender que no se reclama ante el orden social sino ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y el tema de la reclamación previa, hay que presentarla ante el INSS?
    Gracias y un saludo.

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    1. El trámite es distinto, el metodo de impugnación es la reclamación económico-administrativa, no hay reclamación previa ni el INSS tiene atribuciones.

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  10. Hola Miguel, en primer lugar muchas gracias por su blog.
    Le escribo desde Madrid.
    Soy funcionaria de Educación (adscrita a Muface), maestra de taller artes gráficas. Con 26 años de servicio, asmática extrínseca, con varios informes de valoración clínica del servicio de Prevención de la misma Consejería donde se indica mi patología , con solicitud de adaptación del puesto de trabajo en el Centro y que nunca se han tenido en cuenta. En Mayo 2016 sufrí un bronco-espasmo a consecuencia de incumplimiento en la ley de prevención de riesgos y denuncié la situación en la Inspección de trabajo que como respuesta, emitió en Agosto un requerimiento al Centro y a la Consejería de la que depende. En los meses que duroó mi baja (mediados de Mayo y Junio) sufrí deducciones en nomina por que no me lo consideraron como accidente y mi expediente de averiguación de causa quedo suspendido “cautelarmente”.Transcurridas las vacaciones en las que me recuperé, me incorporé en Septiembre y en Octubre sufrí un segundo bronco-espasmo por los mismos motivos, ya que la situación del centro seguía siendo la misma, entrando en baja a principios de Noviembre (y sufriendo de nuevo deducciones en nomina por volver a ser considerada contingencia común) momento en el que volví a denunciar a la Dirección del centro y a la Consejería en la Inspección de trabajo que finalmente se ha pronunciado en Enero con un segundo requerimiento puesto que el Centro no ha corregido la situación. Ahora en Febrero, la Consejería me ha comunicado que resuelve favorablemente el accidente de mayo referida (y lo señala) a la "patología diagnosticada" el día del accidente. Por otro lado, llevo ya cuatro meses de baja y acabo de recibir la nomina con el sueldo base y sin ninguna retribución por los complementos por lo que informada en muface, me indican que tengo que pedir un subsidio para cobrar la parte restante.
    Mis tres preguntas son:
    1.El derecho a "indemnización " por accidente entiendo que es automático una vez el órgano de personal lo comunique a muface como dice la resolución pero, ¿cuál es la compensación económica? ¿Fija e invariable; sólo lo que me descontaron en Mayo y Junio o también Noviembre ? Porque la patología descrita en Noviembre es ligeramente diferente aunque siempre consecuencia de las irregularidades en las que se encuentra el centro y que agravan mi patología, pero en ningún momento la resolución de averiguación de causa del accidente indica nada de Noviembre.
    2. En el impreso de solicitud de Subsidio tras los 90 días de ITE, incluye también una casilla que dice por accidente laboral o enfermedad profesional o derivada de ella. Dado que mi ITE de Noviembre como le indico , tiene otro descriptor médico, ¿qué debo señalar en la solicitud del subsidio? : ¿sólo ITE o la que incluye los tres apartados referido s a accidente/enfermedad y causa derivada?
    Sinceramente no entiendo ni me han explicado en muface si la resolución que me han dado de accidente es asimilable a enfermedad profesional. Y si el subsidio ITE por 90 días al encontrarme en el cuarto mes de baja ya sea por enfermedad laboral reconocida o no en el accidente de Mayo, anula la prestación que tendría que recibir por el mismo.
    3. Si me obligan a incorporarme por mejoría , comprendo estoy obligada hacerlo pero el escrito de la Inspección de Trabajo de Enero ya indica que no han establecido medidas correctoras en el centro y tengo miedo de volver a enfermar y empezar de nuevo este calvario. ¿Es factible interponer una demanda a la Consejería y Dirección del Centro por daños en la salud con la documentación que tengo y exigir el cambio de puesto en el trabajo, incluyendo traslado en la misma Comunidad a otro centro?
    .
    Le pido disculpas por la longitud de lo expuesto pero he considerado explicarle la complicada situación en la que me encuentro. Muchas Gracias

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    1. Entiendo que la situación es complicada, pero el tema es lo suficientemente complejo como para no atreverme a contestar sin ver documentación y cara a cara. No obstante, tenemos despacho en Madrid y podrías concertar visita con mis compañeras, especialmente con Nùria Ballesteros, especialista en este tipo de cuestiones -bastante más que yo, por cierto-.

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  11. Hola felicitarle por este Blog
    Con fecha 16.05.16 solicité a Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, que iniciase Expediente Averiguación de Causas. Debido a una jubilación en primer trimestre de 2016, para todo acto y oficio.
    Ante mi insistencia en Junio de 2017 escribe DGRH a la Delegación correspondiente. Nada si hizo hasta la fecha.
    Hay manera de obligarles , si puede entender que ante su silencio y mis insistentes recordatorios, se aprueba de oficio.

    De no ser así ¿Donde se puede reclamar o denunciar?

    Es demasiado el maltrato, indefensión, vulneración de derechos fundamentales y casi llegando a la Tortura, por que no es lo único que me están haciendo.
    Muchas gracias.

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    1. La Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE, establece un periodo de 2 meses, establece un plazo de 2 meses "a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, cuando el expediente o los procedimientos se hayan iniciado de oficio, o desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, cuando aquél o aquéllos se hayan iniciado a instancia del interesado". Por tanto, entiendo que aquí actuaron de oficio -aunque a petición tuya- por lo que se entendería desestimada por silencio y ya podrías reclamar.

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  12. Mª Angeles2/11/17 20:39

    Hola Miguel. Muchas gracias por tu Blog. Queria preguntarte una cosa. Soy funcionaria de Instituciones Penitenciarias. Me jubilaron en julio 2017 debido a un accidente laboral que ocurrió en 2015 y que me dejó inutilizado el pie izquierdo. Lo tengo reconocido y de hecho este mes se me reconoció el 200% de la pensión. En julio reclamé al departamento de salud laboral para que dieran parte a la aseguradora con la que tienen un convenio colectivo de indemnizaciones y mi sorpresa es que hoy me dicen que en ese mes (octubre 2015) no tenian seguro porque finalizó el contrato con el anterior y aún no habian renovado con el actual, que estoy fuera de cobertura. No sé que tengo que hacer, a quien tengo que acudir para pedir la indemnización que me corresponde por haber quedado con la minusvalia debido a mi accidente laboral.
    La segunda cuestión es que he mirado en MUFACE a ver si son ellos los que tienen que pagarme la indemnización por las secuelas y aunque en el Reglamento general de Mutualismo Capitulo IV articulo 47 dice que pagará Indemnizaciones por lesiones después no está desarrolado en ninguna parte y solo contempla en otros capitulos lesiones que den lugar a incapacidades parciales. No entiendo nada. ¿No tengo derecho a ninguna indemnización? ¿no es obligatorio que el estado (Secretaria General de IIPP) tenga un seguro que ampare a sus trabajadores? ¿Es MUFACE a quien tengo que reclamar? Muchisimas gracias por todo.

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    1. Has de formular entonces una demanda en reclamación de indemnización civil adicional directamente contra el Ministerio del Interior-Dirección General de Instituciones Penitenciarias, aplicando a tal efecto para su calificación el baremo de accidentes de tráfico. Hay dos posibles vías:
      1) reclamación en vía contencioso-administrativa, por tu condición de funcionaria.
      2) quizás te parezca extraño, pero es posible reclamar en la jurisdicción laboral (más rápida y barata) esa indemnización....el art. 2. e) de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, atribuye a la misma el conocimiento, cito literalmente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, tanto frente al empresario como frente a otros sujetos obligados legal o convencionalmente, así como para conocer de la impugnación de las actuaciones de las Administraciones públicas en dicha materia respecto de todos sus empleados, bien sean éstos funcionarios, personal estatutario de los servicios de salud o personal laboral, que podrán ejercer sus acciones, a estos fines, en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena, incluida la reclamación de responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que forma parte de la relación funcionarial, estatutaria o laboral".
      En ningún caso es MUFACE la que actúa como compañía aseguradora, y si no estaba en vigor la póliza, quien ha de abonar la indemnización es el Ministerio.

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  13. Hola Miguel, soy funcionario de Justicia y el pasado 9 de Mayo tuve un accidente con la moto mientras volvía del trabajo, como consecuencia del mismo la tibia y la rodilla tocadas y baja laboral, de momento, de 30 días- la primera baja en mi vida, tengo 48 años-. La cantidad de tiempo libre que el obligado reposo absoluto me está trayendo ha hecho que bufeando por internet encuentre tu blog...Mi desconocimiento es absoluto pero creo que mi baja se considera accidente laboral in itinere... Mi pregunta es muy sencilla, y disculpa mi candidez, ¿tengo derecho a alguna prestación por parte de mi mutua MUGEJU o sólo a la posible indemnización del seguro del vehículo que me causó las lesiones?, ¿me reducirán mi salario en la próxima nómina? ¿las guardias que por mi baja dejaré de poder hacer las podré reclamar a alguien?... Gracias de antemano y un saludo.

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    1. La cuantía del Subsidio es fija e invariable, en tanto éste no se extinga, y será la mayor de las dos cuantidades siguientes:

      El 80 por 100 de las retribuciones básicas devengadas (sueldo y trienios), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondiente al primer mes de licencia.
      El 75 por 100 de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de licencia.

      Si finalmente resultaran lesiones permanentes, además de la posible indemnización con cargo a la compañía aseguradora, sería posible, si como pienso no es una lesión grave, una pequeña indemnización por lesiones permanentes no invalidantes. Si la lesión dejase secuelas graves -espero que no-, cabe incluso las prestaciones derivadas de la declaración de incapacidad permanente.

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  14. Estimado Miguel: Soy profesora de Universidad, y el año pasado me rompí el menisco en mi centro de trabajo, lo que por parte de la Universidad fue reconocido como Accidente en Acto de Servicio. Tras la operación, sufrí complicaciones (varios derrames articulares), lo que retrasó enormemente mi recuperación y a día de hoy sigo con edema, dolor y líquido en la articulación, y cobrando la Incapacidad temporal por parte de MUFACE.
    Mi pregunta viene porque hoy he recibido, con acuse de recibo, un escrito oficial de MUFACE (con membrete del Ministerio de Hacienda y Función Pública) en que se me comunica que se ha resuelto "reconocer los derechos derivados del accidente en el acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo".
    Yo no tengo ni idea de estas cuestiones, y por eso te quedaría muy agradecida si me pudieras orientar acerca de cuáles son ese derechos a los que alude el escrito y que yo desconozco.
    Muchísimas gracias de antemano!!

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    1. Es correcto. A pesar del reconocimiento inicial de la universidad, MUFACE debía pronunciarse también sobre el origen profesional de la lesión, y es lo que han hecho.

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    1. Puedes presentar las alegaciones -y documentos- que consideres pertinentes para ver si se replantean su decisión. Mi consejo no sería que reclamases, según el argumento utilizado por ellos de continuar con el tratamiento médico. Creo que debes esperar un tiempo prudencial, seguir o iniciar un proceso de baja médica, y ya se volverán a pronunciar sobre la incapacidad permanente.

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  16. Hola, soy funcionario de prisiones. En Julio 2018 sufrí una agresión en el trabajo por un interno cuyas consecuencias fueron la fractura de mi dedo anular de la mano izquierda (soy zurdo). Una fractura complicada por la que tuve que pasar por quirófano. Esta lesión me ha dejado secuelas funcionales permanentes que consisten básicamente en la pérdida de movilidad del dedo en aproximadamente un 50% (además de un dolor permanente, aunque soportable en reposo, mas fuerte cuando ejercito la mano, que no sé si me obligará a operarme de nuevo). Actualmente (noviembre 2018) me encuentro de baja aunque en breve finaliza y deberé reincorporarme al trabajo. Tengo muchas dudas sobre si esta lesión crónica me va a permitir realizar mi trabajo con normalidad y eficacia. Tengo reconocido el accidente laboral por muface y por la delegación del gobierno. Mi pregunta es ¿Podría solicitar una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes con posibilidades de que me fuera concedida? ¿Cómo inicio el procedimiento? ¿Debo esperar a terminar la baja? ¿Es recomendable q me incorpore al trabajo antes de pedir la indemnización? ¿Cuál sería la cuantía de la indemnización aproximadamente? Muchas gracias

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  17. Te comento:

    ¿Podría solicitar una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes con posibilidades de que me fuera concedida? Sí, entiendo que sí.
    ¿Cómo inicio el procedimiento? Con este formulario: file:///C:/Users/marenas/Downloads/lesiones_permanentes_no_invalidantes_DPS_32.pdf
    ¿Debo esperar a terminar la baja? Sí.
    ¿Es recomendable q me incorpore al trabajo antes de pedir la indemnización? Es indiferente.
    ¿Cuál sería la cuantía de la indemnización aproximadamente? Dependerá de como se califica la lesión. Se aplica el mismo baremo que en el régimen general...además de la pérdida de movilidad también deben indemnizar la cicatriz. Este es el baremo:
    https://www.boe.es/boe/dias/2013/01/30/pdfs/BOE-A-2013-892.pdf

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  18. Hola, soy profesora de secundaria, funcionaria de MUFACE con asistencia sanitaria en la seguridad social. El 20 de junio tuve un accidente jugando a baloncesto con los alumnos en la jornada deportiva y me rompí ligamento cruzado y menisco de la rodilla. Me trasladaron al hospital de referencia y el 2 de julio recibí el diagnostico. Ahora me han puesto en lista de espera para operar pero me han dicho que debo esperar un año aproximadamente. No hay ninguna manera que, reconociendo el accidente de trabajo, se pueda dar prioridad a la operación? MUFACE me dice que es cosa del INSS.
    Mientras espero tendré que estar de baja, ya que no puedo conducir ni estar mucho rato en pie.
    Si pagara la operación, habría posibilidad legal de recuperar el dinero?
    Muchas gracias.

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    1. Efectivamente, si la asistencia sanitaria es de la seguridad social, no se puede "acelerar" el tratamiento con Muface, al margen que puedas presentar queja ante la propia SS por la espera. No, no se trata de un tema de urgencia vital, por lo que si asumes de forma privada la operación no cabe el reintegro.

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  19. Hola. Soy funcionario de Correos en MUFACE. He sufrido un accidente laboral perdiendo movilidad en el codo. Mi puesto es de reparto en moto, conseguido en concurso de traslados. En el supuesto de que las secuelas fueran invalidantes para ese destino, ¿Me jubilarían o podrían reasignarme a otro puesto en contra de mi voluntad?
    Gracias

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    1. Si fuesen invalidanes, al menos en el grado de total para tu profesión se produciría tu jubilación por incapacidad permanente, causando baja en Correos, que emitiría la resolución administrativa correspondiente. Si la declaración fuese de incapacidad permanente parcial o de lesiones permanentes no invalidantes, percibirías una indemnización a tanto alzado, pero continuarías siendo funcionario y prestando servicios para correos, que debería tener en cuenta las limitaciones para, en su caso, reubicarte.

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  20. Buenas tardes,soy maestra de Primaria y en marzo del 2018 tuve un accidente en mi aula cayendo de cara y donde apoyé la mano para frenar la caida.Debido al accidente llevó 3 operaciones debido a la lesión que produjo el traumatismo en el hueso de la articulacion del pulgar.En la ultima operación me quitaron el hueso dañado y me pusieron unos implantes de goma con tensores para poder tener funcionalidad.Hace 3 meses de la operacion y he recuperado un 70 de movimiento pero no tengo fuerza y mucho dolor cuando realizo acciones cotidianas sobretodo en el trabajo.Preciso de ayuda en mi aula por parte de otro docente.
    He iniciado la solicitud de indemnización a Muface,aportando el reconocimiento por parte de la Conselleria de accidente en acto de servicio,certificado de el director del centro e informes médicos.
    Muface me ha contestado que ahora mi expediente pasa al EVI y que espere unos 2 meses para recibir la resolución.Mis preguntas son:¿me llamarán del EVI para hacerme un reconocimiento?¿que tipo de indemnizacion me corresponde?no entiendo mucho y me gustaría saber si se valora la secuela que me produce una limitación en mi trabajo diario.
    Muchas gracias

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    1. Sí, te llamarán de la EVI. Y puede que valoren una incapacidad permanente parcial o unas lesiones permanentes no invalidantes. Más información en los links:

      https://www.muface.es/muface_Home/Prestaciones/Incapacidad/indemnizacion-lesiones-permanentes.html

      https://www.portalclasespasivas.gob.es/sitios/clasespasivas/es-ES/PensionesPrestaciones/victimasdelitos/Paginas/ClasesdeAyudas.aspx

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  21. Hola Miguel, gracias por tu blog. Soy funcionario de Correos y tuve un accidente de trabajo con 8 meses de baja, he solicitado y he conseguido que me abran expediente de averiguación de derechos derivados del accidente y me comunican que sí es accidente laboral. Supongo que ahora me llamarán del ICAM para valorar la lesión que tengo para determinar si es una lpni. Cómo sigue el proceso? Me darán un baremo a tanto alzado que es una indemnización y se acaba todo? Por mi condición de funcionario puedo tener una pensión extraordinaria?
    Ahora estoy en comisión de servicios en el INSS pero sigo siendo funcionario de Correos, si obtengo plaza en el INSS me afectará negativamente que el accidente se produjera en Correos al que dejaría de pertenecer por pasar a formar parte del INSS?
    Gracias por tu tiempo.

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    1. Es así, el ICAM propondrá o no, el alcance de las lesiones por el acto de servicio y lo remitirá a Correos, que es quien tiene que determinar tu jubilación por incapacidad, si es que corresponde, que por lo que explicas, sin saber cuales son las lesiones, no lo puedo valorar.

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.