09 febrero 2013

FUNCIONARIOS PÚBLICOS: ACTO DE SERVICIO. DEFINICIÓN, CONSECUENCIAS Y RECONOCIMIENTO


El concepto de beneficiario en el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado es sustancialmente idéntico al del Régimen General pero, al menos para la mayoría de juristas -incluso para los que nos dedicamos profesionalmente a tramitar prestaciones de Seguridad Social- de una gran complejidad tanto para su reconocimiento como para su impugnación. Hoy intentaremos despejar algunas dudas respecto a la aplicación de los conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional en el ámbito de las clases pasivas -del que se excluye a los funcionarios ya incluídos en el régimen general de la Seguridad Social, a los que se les aplica sin más problemas la Ley General de la Seguridad Social-.


Es en el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, donde encontramos la definición de contingencias profesionales en dicho ámbito. Los reproducimos por su claridad:

Concepto de accidente en acto de servicio. Art. 59.
1. Se entenderá por accidente en acto de servicio aquél que se produzca con ocasión o como consecuencia de las actividades propias de la prestación del servicio a la Administración.

2. Para la determinación de los supuestos que en este régimen especial tendrán la consideración de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, y para las presunciones aplicables al respecto, se estará a lo dispuesto en el Régimen General de la Seguridad Social acerca del concepto de accidente de trabajo, sin perjuicio de las peculiaridades propias que resulten aplicables derivadas de la prestación del servicio público.

Y ello sin olvidar que el art. 47 del Real Decreto Legislativo 670/1987 (ley de clases pasivas), señala que se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario hayan acaecido en el lugar y tiempo de trabajo.

Una peculiaridad con respecto al accidente de trabajo del art. 115 del régimen general de la Seguridad Social es que en el accidente "in itinere" no se interpreta en la legislación de Clases Pasivas como derivado de acto de servicio ni como consecuencia de éste, sino como accidente común, que no da lugar a una pensión extraordinaria sino ordinaria a favor del funcionario o de sus familiares, criterio éste que está justificado por las normas que regulan la función pública y que a diferencia con las normas laborales, responden a un estatus jurídico distinto, admitido constitucionalmente.


Concepto de enfermedad profesional. Art. 60.
Se entenderá por enfermedad profesional la contraída por el mutualista a consecuencia de la prestación de sus servicios a la Administración, en las actividades que se especifican en las normas reglamentarias del Régimen General de la Seguridad Social u otras normas que se dicten al efecto, siempre que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias determinados en dichas normas para cada enfermedad profesional.

Y en cuanto al procedimiento, señala el artículo 61 de la misma norma que el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, a los efectos del mutualismo administrativo, se realizará por la Mutualidad General, con carácter previo o simultáneo a la concesión de las prestaciones derivadas de tales contingencias. Así, el procedimiento para el reconocimiento de estos derechos se instrumentará a partir de un expediente dirigido a averiguar las causas que dieron lugar a las lesiones o a las circunstancias en que se inició la patología, así como a establecer la relación de causalidad entre éstas y el servicio o tarea desempeñados por el mutualista. Dicho expediente, que se iniciará a solicitud del interesado o de oficio por el órgano competente para expedir, en su caso, la licencia por enfermedad del funcionario mutualista afectado, será instruido por dicho órgano, con arreglo a las normas que al efecto se establezcan por orden del Ministro de Administraciones Públicas, que determinará, asimismo, las especificaciones que habrá de contener el informe resultante de la instrucción, incluida la posibilidad de que el mencionado órgano lleve a cabo actuaciones complementarias.

La regulación completa, para su reconocimiento, se encuentra en la Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE.

Resumiendo, y teniendo en cuenta las principales prestaciones derivadas de acto de servicio, ya que existen otras como las lesiones permanentes no invalidantes, o la incapacidad permanente parcial:

1.- Hecho Causante
Es la jubilación por incapacidad permanente para el servicio o el retiro por inutilidad o el fallecimiento del funcionario, siempre que esa incapacidad o ese fallecimiento se produzca por accidente, o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

Se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario haya acaecido en el lugar y tiempo de trabajo.

2.- Periodo de carencia
No se requiere periodo de carencia.

3.- Cálculo de la pensión
  • De jubilación o retiro
La pensión extraordinaria de jubilación o retiro se calcula aplicando, al 200 por 100 del haber regulador que corresponda, el porcentaje que corresponda según años de servicios prestados, con la particularidad de que se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que restan al funcionario para alcanzar la edad de jubilación o retiro, y se entenderán prestado en el Cuerpo, Escala, plaza o empleo a que estuviera adscrito el causante en el momento en que se produzca la declaración de jubilación o retiro.

  • En favor de familiares
El cálculo de este tipo de prestaciones se efectúa de acuerdo con los criterios anteriormente señalados para las pensiones ordinarias, si bien la base reguladora se tomará al 200 por 100 y se considerarán como servicios efectivos al Estado, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación o retiro forzoso, entendiéndose estos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría a que estuviera adscrito al momento del fallecimiento.

4.- Procedimiento
- Se inicia siempre a instancia de parte: el funcionario jubilado por incapacidad permanente para el servicio, o los familiares del funcionario fallecido que se consideren con derecho a pensión extraordinaria, deberán solicitar del órgano de jubilación la incoación del expediente de averiguación de causas determinantes y circunstancias que concurrieron en la jubilación o el fallecimiento del funcionario.
- Recibido el escrito de solicitud, el órgano de jubilación designará un instructor del expediente, que dispondrá -de oficio o a solicitud del interesado- la práctica de las pruebas que estime pertinentes para fijar la realidad de las lesiones o dolencias que determinaron la jubilación por incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario, así como la relación de causalidad entre éstas y el servicio o tarea desempeñada por el mismo.
- Concluido el expediente, el instructor dará vista al interesado y formulará propuesta de resolución, pronunciándose sobre los hechos probados y la relación de causalidad entre las lesiones o fallecimiento y el servicio o tarea desempeñada.
- El expediente completo se remitirá al órgano de jubilación para que éste emita informe sobre el reconocimiento de la pensión extraordinaria y lo envíe, junto con el expediente de averiguación de causas instruido, a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas para su resolución definitiva.

19 comentarios:

  1. Anónimo2/8/13 16:58

    Tengo una compañera funcionaria , que debido a una intervención quirúrgica en la espalda, ha estado doce meses de baja, agotándose la prórroga el 27 de noviembref de este 2013, habiendo comunicado la misma a Su Secretario Judicial la intención de incorporarse en Septiembre, pues bien, la chiquilla (pues tiene 30 años), se entera por su secre ya que el mismo ha recibido una notificación de que se le ha abierto un expediente para jubilación por incapacidad iniciado de oficio sin que la misma todavía haya sido notificada, ¿la pueden incapacitar no habiendo agotado su prórroga y estando trabajando normalmente?
    Gracias.

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    1. Si agotò el periodo máximo ea normal que inicien el expediente de jubilaciòn...ahora bien, por lo que dices, lo normal es que finalice denegando la jubilaciòn por invalidez.

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  2. Hola Miguel,
    Psicóloga, trabaja en un colegio público, tiene Esclerosis Múltiple y pregunta si puede reducirse la jornada para llevar mejor la fatiga derivada de la enfermedad, sería posible?qué alternativas tiene?Muchas gracias!!Saludos.

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    1. No sé si se trata o no de personal laboral....no obstante, si es funcionaria, entiendo que no puede acogerse a reducción alguna por enfermedad -el estatuto básico del empleado público no lo contempla- y si es personal laboral, el estatuto de los trabajadores tampoco lo prevee. Ahora bie, en cualquier caso, habrá que estudiar si existe esa obligación por acuerdo con los representantes de los trabajadores o, en su caso, a través del art- 25 LPRL, aplicable cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica.....

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  3. Hola Miguel, veras estoy en espera IQ por 2 hernias cervicales el caso es que tengo bastantes dudas sobre si la intervención mejorará mi estado o lo perjudicará aun mas,si llegado el caso me niego a ser intervenida, que opciones me quedan?soy consciente que con estas lesiones no puedo realizar las tareas ni la jornada que tenia . Muchas gracias.

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    1. Me faltan datos para poder responderte....pero puedo avanzarte que si la IQ es una artrodesis, independientemente que te operes o no, si tu profesión tiene requerimientos físicos con sobrecarga de la raquis cervical, es, con y sin operación, invalidante.

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  4. Anónimo7/4/16 11:08

    Hola Miguel, me llamo Mª José, le indico por encima mi proceso, soy maestra funcionaria en Córdoba:

    -Accidente laboral año 2010.Indemnización por lesiones no invalidantes año 2012 (cervicales). Solicito invalidez y otorgan el 16% año 2014.
    -Posteriormente empeoramiento y diagnóstico de Hernia, Fibromialgia y depresión leve por situación fisica muy dolorosa.
    -Octubre 2014 Accidente laboral (golpe en cervicales separando dos alumnos en una pelea). Me han operado seis veces con distintas técnicas para mejorar dolor, me ponen en cervicales prótesis de cerámica, y empeoro mi fibromialgia y mi depresión.
    -Estoy desde entonces de baja, pasando por tribunales de Educación y EVI. Me comunican hoy por carta que inician de Deleg trámite para mi jubilación. Pero en la última visita al Evi me dicen que "me van a dar un poco de tiempo mas" por lo que intuyo que me quieren dar el alta.
    Mientras consulto otro neurocirujano y me dice que la prótesis está mal puesta y que me la tiene que retirar, me da un plazo de tres meses para ver si mejora y si no me la retira.
    Tengo 45 años, 22 años y medio cotizados y me encuentro muy mal, no puedo realizar mi trabajo. He vuelto a solicitar la valoración de mi grado de invalidez pero me dicen que tarda 8 meses.

    ¿Que me aconseja? ¿cómo ve mi situación? Me desplazo donde me diga si lo ve necesario. Mil gracias

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    1. En principio no debes hacer nada especial....a pesar del miedo a que te den el alta médica, no tengo nadda claro que lo vayan a hacer. De momento, espera y si se complican los acontecimientos, hablamos.

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    2. Muchas gracias por su atención. Seguimos en contacto.

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    3. Miguel, efectivamente no me han dado el alta, tampoco me han comunicado nada por escrito pero verbalmente la doctora me dijo que esperamos los resultados de la gammagrafía y la decisión de retirada de la prótesis. Esperan por tanto hasta los 24 meses. Mi duda es ahora que si llegamos a los 24 meses sin solución definitiva (creo que estaré en proceso de recuperación de la operación). Qué pueden hacer? Me jubilan? Ya no se puede prorogar mas no? Muchas gracias de nuevo.

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    4. A los 24 meses han de tomar una decisión, o la jubilación por incapacidad o la reincorporación....pero hay que esperar claro.....

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  5. Hola buenas tardes si consigo que declaren la enfermedad profesional y acceder a la pensión extraordinaria me correspondería el 200 por cien o se reduce la cuantía actualmente tengo una incapacidad absoluta para toda profesión y oficio declara ajena a servicio mi pregunta es puedo ser declara la enfermedad en acto servico


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    1. Sí, siempre y cuando exista causa exclusiva entre la enfermedad causada y el acto de servicio.

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  6. Hola Miguel. Antes de nada agradecerte la luz que das a tanta gente con tu blog.
    Tengo una gran duda a raíz del articulo que has posteado arriba sobre el acto de servicio y las clases pasivas.
    Soy funcionario del ministerio del interior, tuve un accidente "in itinere" y tengo reconocido por sentencia del tribunal contencioso administrativo, tanto el accidente, como las patologías derivadas del accidente como ocurridos en acto de servicio "in itinere".
    Después de varios años en segunda actividad sin destino por ese accidente solicite la jubilación por agravamiento de esa patología que ya tenia reconocida por sentencia como derivada del acto de servicio in itinere, y también por sentencia me acaban de dar la jubilación por incapacidad permanente que solicite. La pregunta es: ¿si ya tengo una sentencia judicial que reconoce el accidente y la patología por la que me jubilan como producida en acto de servicio de manera previa a la jubilacion, y ahora me han jubilado por esa patología, aunque sea "in itinere" el acto de servicio, tengo derecho a la pension extraordinaria?. ¿Clases pasivas puede dictar una resolución contraria a una sentencia judicial firme que reconoce el accidente en acto de servicio independientemente de como se haya producido este?. Gracias de antemano.

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    1. Lo siento, pero es una cuestión que no domino...ya de por sí tengo dudas sobre el reconocimiento de accidentes "in itinere" como "acto de servicio", pero veo difícil que se declare la pensión extraordinaria -salvo causa exclusiva de la lesión en la prestación de servicios-....pero, insisto, no domino el tema y no quiero darte una respuesta que, quizás, sea equivocada. Si eres de Barcelona o Madrid podrías concertar visita con mi compañera Nùria Ballesteros, que sí es especialista en la materia.

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    2. Miguel Angel28/11/18 10:22

      Hola Manuel, buscando luz a mi situacion he encontrado este post. Estoy exactamente en la misma situacion que tu. ¿has conseguido la pension extraordinaria?, si todavia no , ¿has encontrado informacion de si es posible conseguirla en nuestra situación y como hacerlo?, Gracias de antemano por tu respuesta.

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  7. Hola buenas tardes Miguel, de antemano te agradezco toda la ayuda que nos das por aquí, la cual se agradece mucho..
    Soy policía nacional, menos de 15 años de servicio. Sufrí dolor lumbar severo en una intervención judicializada de la cual fui atendido en urgencias, con el respectivo parte facultativo. Me dieron analgesia y tras unos 3 meses sin mejora tuve que ir al médico el cual me diagnosticó varias hernias discales. Durante unos 5 años he seguido todo tipo de tratamientos, 5 infiltraciones quirúrgicas, varios periodos de baja de varios meses, y actualmente a la espera de una operación de 2 hernias discales para colocar prótesis de disco.
    Nunca he movido papeles para arreglar mi situación de cara a la administración.
    Que debería hacer para tramitar y que me aceptaran dichas lesiones como acto de servicio? Que pasos debería seguir?
    Qué posibilidades de actuación tengo para poder acogerme a un pase a segunda actividad o si cabría una jubilación? Cuales serían los pasos a seguir más o menos?
    Te agradezco cualquier información que me facilites ya que me encuentro bastante perdido en la materia.
    MUCHAS GRACIAS.

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  8. Sufrí un ACV que me dejo lesiones permanentes por las que me van a jubilar por incapacidad, prestando servicios en mi puesto de trabajo durante el confinamiento, en los turnos especiales que establecieron para los que fuimos declarados servicio esencial, y no quieren reconocerlo como acto de servicio. Me dicen que es una patología de inicio súbito. ¿Cómo puedo acreditar que es acto de servicio o le correspondería a la Administración que no lo es?

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    1. El art. 47.4 de la Ley de Clases Pasivas establece que "Se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario hayan acaecido en el lugar y tiempo de trabajo". Por tanto si el ACV tuvo lugar en tiempo y lugar de trabajo como indicas, tienes que solicitar su declaración como tal.

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.