05 febrero 2013

¿PÚBLICO O PRIVADO? COMO SE VALORAN LOS INFORMES MÉDICOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE


En el ámbito del procedimiento laboral, y también por tanto en los procedimientos de incapacidad permanente, corresponde probar al actor los hechos de los que se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente al «petitum» de la demanda (así por ejemplo, el alcance invalidante de las lesiones; la profesión real; etc..), de acuerdo con el art. 217.2 LECivil.

Y, al demandado, le corresponde probar los hechos que, también conforme a las normas que les sean aplicables,impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los mismos en cuanto soporte de la pretensión, según el art. 217.3 LECivil.

De esta forma, en un procedimiento de incapacidad permanente le corresponde al beneficiario de seguridad social, como norma general, demostrar que las lesiones que padece son crónicas -previsiblemente permanentes- y con alcance suficiente, desde el punto de vista de limitación funcional, para impedir la realización de la profesión habitual o la d cualquier otra actividad retribuida. Y le corresponde al demandado, o sea al INSS y a la mutua de accidentes, probar precisamente todo lo contrario.

Dos son los medios de prueba que acreditan las diferentes pretensiones de las partes, la prueba pericial y la prueba documental. Hoy nos centramos en la segunda de ellas.

PRUEBA DOCUMENTAL
La LECiv distingue entre documentos públicos y privados:

a)  Los públicos hacen prueba plena del hecho, acto o estado de cosas, siempre que se aporten en original o por copia o por certificación fehaciente o copia simple cuya autenticidad no se impugne (art. 319 LECiv). Son, entre otros, las resoluciones y diligencias judiciales, testimonios expedidos por los Secretarios judiciales, los autorizados por Notario, intervenidos por Corredor, expedidos por Registradores de la propiedad y mercantiles, y por determinados funcionarios facultados para dar fe, así como los documentos públicos extranjeros.

b) Los privados, sin embargo, sólo hacen prueba plena cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen (art. 326 LECiv).

En el proceso laboral la prueba documental aportada deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada , y de ella se dará traslado a las partes en el acto del juicio para su examen. Los documentos y otros medios de obtener certeza sobre hechos relevantes que se encuentren en poder de las partes deberán aportarse al proceso si hubieran sido propuestos como prueba por la parte contraria y admitida ésta por el juez o tribunal o cuando éste haya requerido su aportación; si no se aportasen sin causa justificada podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.


INFORMES MÉDICOS
Llegados a este punto, y de acuerdo con lo expuesto podemos afirmar que los informes médicos que podamos aportar en el procedimiento de incapacidad permanente -en el acto de juicio oral-, emitidos por especialistas del sistema público de salud tendrán una valoración superior a aquellos emitidos por facultativos privados. Y, aquí viene la pregunta, ¿tiene diferente valor el mismo informe emitido por el mismo especialista en función de si lo hace en el ámbito de su actuación privada o pública? Entiendo que la respuesta ha de ser negativa en tanto en cuanto el “prestigio” es del médico, no de la condición en que emite el informe


HOSPITAL CLÍNIC-BARNACLINIC, S.A.
Pues bien, uno de los problemas en la valoración de los informes emitidos por la Unitat de Fatiga Crònica del Hospital Clínic, es la diferente valoración que se otorga a dicho informe cuando es emitido por Hospital Clínic -servicio público de salud- o Barnaclínic -privado-. En el primer caso se sobreentiende el máximo rigor, pero algunos magistrados -y el propio INSS e ICAMS- infravaloran el mismo en el segundo caso. La paradoja es que son los mismos facultativos.

Entendemos que nace esta divergencia de una premisa falsa, ya que HOSPITAL CLÍNIC y BARNACLINIC, S.A. responden a un mismo grupo, a una misma realidad jurídica. Veamos por qué (la información que ofrecemos deriva directamente del propio Hospital Clínic).

El Hospital Clínic de Barcelona es una organización de carácter público fruto de una permanente tradición de liderazgo e innovación en la asistencia, la docencia y la investigación en el ámbito de la salud y las ciencias de la vida.

La organización actual une asistencia y gestión bajo un claro liderazgo clínico en institutos y centros, ofreciendo a sus pacientes una atención sanitaria más eficiente y con nuevos y mejores productos sanitarios, farmacológicos, terapéuticos y tecnología de última generación.
Este funcionamiento facilita la innovación en procesos y la integración de profesionales de diferentes especialidades alrededor de una patología o grupo de patologías, hecho que favorece una atención más personalizada y centrada en el paciente.

Con 373 investigadores acreditados y 700 profesionales dedicados a la investigación, el Hospital Clínic de Barcelona se consolida como primer centro español y décimo europeo en investigación biomédica de Europa. En este sentido, barnaclínic+ se suma al compromiso que tiene el hospital con la necesidad de establecer una investigación aplicada que revierta de manera rápida y directa a la sociedad, trasladando los nuevos tratamientos, fármacos e innovaciones tecnológicas a la práctica clínica.

Alrededor del Hospital Clínic de Barcelona hay un conjunto de organizaciones y empresas que le dan soporte y enriquecen su calidad asistencial. Algunas de estas entidades son, entre otras:
1) La Fundació Clínic per a la Recerca Biomèdica promueve y gestiona la investigación en biomedicina y docencia relacionada con las ciencias de la salud. Su área de acción abarca el seno del Hospital Clínic de Barcelona y todos los ámbitos donde el hospital despliegue su actividad, ya sea por si mismo o en colaboración con otras entidades.
2) El objetivo de Gesclínic es gestionar servicios de atención primaria del área de referencia del hospital en sus tres vertientes, asistencia, docencia e investigación. En la actualidad gestiona el Centro de Atención Primaria Les Corts (4C) que atiende a una población de unos 32 mil habitantes.
3) La misión de Barnaclínic es el desarrollo, en el marco del Grupo Clínic, de actividades asistenciales dirigidas a pacientes no financiados por el sistema público de salud que la sociedad demanda y que el hospital está en condiciones profesionales y tecnológicas para organizar y crear una oferta dentro del marco ético-jurídico adecuado.
Por tanto, Barnaclínic es la entidad del Hospital Clínic de Barcelona responsable de la asistencia a los pacientes no financiados por el sistema público de salud, y de ofrecer prestaciones sanitarias no incluidas en el sistema público. Es una entidad sin ánimo de lucro que revierte todos sus ingresos al Hospital Clínic y, de esta forma, a la sociedad. Así, el Hospital Clínic de Barcelona integra la actividad pública con la privada respetando los principios fundamentales de equidad, acceso e igualdad establecidos.

Barnaclínic aspira a ser el referente de asistencia privada en patologías de alta complejidad. Como parte integrante del Hospital Clínic, pone a disposición de los pacientes todo su conocimiento, la experiencia acumulada de sus profesionales, 100 años de investigación básica y clínica, y las tecnologías más avanzadas para garantizar la prevención, predicción, diagnóstico y tratamiento personalizado con los mejores resultados.

Un total de 242 médicos del Hospital Clínic de Barcelona desarrollan su labor asistencial privada en barnaclínic+. Profesionales de reconocido prestigio en más de 50 especialidades médico-quirúrgicas forman un equipo multidisciplinar e integrado capaz de resolver cualquier problema de salud.
E incluso el presupuesto de Barnaclínic, S.A. consta cada año en los presupuesto generales de la Generalitat de Catalunya:
Ley 6/2011, de 27 de julio, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2011. (BOE nº 196, de16 de agosto de 2011). 

TÍTULO I

Aprobación y ámbito de aplicación de los presupuestos y régimen de las modificaciones presupuestarias

CAPÍTULO I

Aprobación de los presupuestos y ámbito de aplicación

Artículo 1. Aprobación de los presupuestos de la Generalidad y ámbito de aplicación.

1. Se aprueban los presupuestos de la Generalidad para el ejercicio 2011, que están formados por:


a) El presupuesto de la Administración de la Generalidad –formado por el estado de ingresos y por los estados de gastos de los departamentos del Gobierno y los fondos no departamentales, y en el cual se integran también los estados de gastos del Parlamento y de los organismos estatutarios y consultivos que no disponen de presupuesto propio–, por un importe total, en los estados de ingresos y gastos, de 32.630.049.561,16 euros, de acuerdo con el detalle de gastos por secciones que figura en la siguiente tabla:
…......... 

f) Los presupuestos de las sociedades y otras entidades de carácter mercantil, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla: 



Entidades Importe:


Barnaclínic, S.A................................................................11.056.613,07 euros 




CONCLUSIÓN: A pesar de su naturaleza “privada”, el presupuesto de Barnaclínic es completamente público, y sujeto a las directrices y control de la Generalitat de Catalunya. Y, por lo tanto, no tenemos ninguna duda, los informes de su UNITAT DE FATIGA CRÓNICA, altamente especializada, emitidos por sus especialistas, tienen el mismo prestigio y validez sean emitidos en el marco de prestación de servicios de  un organismo o de otro. 

Así lo entiende el TSJ Catalunya, por ejemplo:


1) STSJ CAT 8680/2010
Id Cendoj: 08019340012010105641
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Barcelona
Sección: 1
Nº de Recurso: 7712/2009
Nº de Resolución: 7218/2010
Procedimiento: Recurso de suplicación
Ponente: JOSE QUETCUTI MIGUEL

Señala, en cuanto al valor probatorio de los informes del Hospital Clínic, incluso a efectos revisión del relato de hechos probados de la sentencia: "Que tal modificación ha de estimarse en cuanto a la valoración del grado en que se encuentran, tanto la fibromialgia como la fatiga crónica que deberá incluirse en el ordinal, no así puede accederse con el resto de dolencias que se pretenden introducir. Que tal estimación procede del examen del documento que cita como informe del Hospital Clínic de Barcelona, servicio especializado en el estudio de la fatiga crónica pues merecen mayor credibilidad por su especialización y haber seguido la evolución del proceso patológico de la actora, así pues el hecho probado quinto debe contener que la fibromialgia y la fatiga crónica lo son en grado III".

2) Roj: STSJ CAT 6689/2010
Id Cendoj: 08019340012010104424
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Barcelona
Sección: 1
Nº de Recurso: 5663/2009
Nº de Resolución: 6589/2010
Procedimiento: Recurso de suplicación
Ponente: FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS


Remarca esta sentencia la especial valoración que suponen los informes de la Unitat de Fatiga Crònica del Clínic: "Sustenta la parte la modificación del citado ordinal en sendos Informes del Hospital Clinico de Barcelona relativos al SFC (folios 37 y 44) y en la pericial médica aportada a los folios 10 y ss). Como ha venido recordando esta Sala es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde valorar, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la prueba practicada en autos, conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorga el art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral; siendo criterio también reiterado el que declara que toda revisión fáctica de la sentencia de instancia que se base en pericias, debe poner de manifiesto "que el criterio sostenido en aquélla no se ajustó a reglas de sana crítica, representada, en su caso, por la existencia de razones científicas, lógicas o de mayor convicción, que aconsejen a la Sala fiscalizar y variar el alcance interpretativo conjunto de tan especiales y privilegiadas pruebas, y, en el caso de dictámenes contradictorios contradictorios, debe aceptarse en principio el que haya servido de base a la resolución recurrida, es decir, el admitido como prevalente por el Juez a quo, a no ser que se demostrase palmariamente el error en que este hubiere podido incurrir en su elección, por tener el postergado o rechazado una mayor credibilidad, dada la categoría científica del facultativo que lo haya emitido o por gozar de mayor fuerza de convicción" ( Sentencias de 15 de enero y 7 de junio de 1999).
En este sentido no puede dejar de valorarse la especialización, bien de la institución médica, Facultad de Medicina, Hospital, Centro de Salud, etc. ( Sentencias del Tribunal Supremo de 2 diciembre 1985, de 3 marzo 1987, de 16 enero 1990, y de 23 febrero 1990; y de los TSJ de Galicia de 2 diciembre 1992 y de Cataluña núm. 7436/1996, de 14 noviembre) o del concreto departamento de aquél (Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de Cataluña núm. 2022/1997, de 12 marzo), bien del perito médico que emita el dictamen ( Sentencias del TCT de 30 abril 1982 (RJ 1982\2540); y de los TSJ de La Rioja de 5 febrero 1994; y de Cataluña de 16 enero 1995, y números 8150/1996, de 9 diciembre; y 221/1997, de 9 enero).
Y, en el caso que ahora se analiza, debe significarse como (a través de los dos informes emitidos por la especializada Unidad de Fatiga Crónica del Clinic -el 16 de noviembre de 2004 y el 25 de enero de 2007-) se objetiva (junto al también objetivado sindrome fibromiálgico grado III) "persistencia de SFC de grau intens i delt difícil control, amm minima resposta als diversos tractaments de tot tip...(que) li condiciona una marcada invalidesa funcional, amb imposibilitat de fer cap tipus d'activitat física ni mental continuada..." (f. 37); informe que (a los efectos de la revisión postulada en lo que a la minoración funcional que del citado sindrome se refiere) debe -por las razones ya reseñadas- prevalecer frente al informe médico emitido a instancia de la demandada que, y en cualquier caso, viene a reconocer el concurso de un síndrome (en "grau intens, de llarga evolució i amb mala resposta al tractament...") que la sentencia omite consignar en su reprochada conclusión".

4 comentarios:

  1. Laura González3/1/18 15:34

    Hola! Sufrí un accidente y la mutua me dio el alta el 21 de diciembre. Trabajé 3 dias pero impugne porque me era imposible realizar mi trabajo. He impugbado y estoy esperando la resolución. Si me dieran el alta, me puedo dar de baja por la seguridad social por el mismo motivo y se me acumula el tiempo con lo que llevo? Me falta menos de un mes para llegar al año.
    Muchas gracias.
    Laura.

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    1. No serían acumulables, al ser tramitados como diferentes contingencias.

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  2. ¡Hola! Me encanta tu blog.
    Soy abogada con pocos años de experiencia y me enfrento a mi primer juicio de incapacidad permanente. Le agradecería que me asesorara, por favor, sobre el momento de presentar todos los informes médicos de que dispongamos antes de iniciar el procedimiento.
    1.- ¿Deben ser aportados todos los informes con la reclamación previa y después con la demanda?
    2.- ¿O pueden ser aportados todos (informes sobre hechos nuevos y no nuevos), en el acto de juicio, como en el resto de juicios de lo Social?
    Muchas gracias por todo.

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    1. Gracias. Te comento:
      1. No, no. El momento en que deben ser aportados es en la fase de prueba en el acto de juicio, incluido, en su caso, el informe pericial médico.
      2. Exacto!!

      Cualquier cosa me puedes contactar por mail: marenas@cronda.coop

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.