31 marzo 2013

PRESCINDIBLES....EL DRAMA DE LOS DESPIDOS COLECTIVOS

Hoy, en una entrada algo inusual, me dedicaré a la crítica cinematográfica. Voy a comentar un cortometraje llamado "PRESCINDIBLES" que se presenta a concurso en el festival "JAMESON NOTODOFILMSFEST". Como se indica en su página web "es un festival de cine que nace en el año 2001 con la vocación de apoyar y servir de escaparate a los jóvenes creadores audiovisuales a través de un nuevo medio, internet; y que además rompe con las barreras de producción y distribución de películas".

29 marzo 2013

NUEVO ATAQUE A LAS PENSIONES. RESUMEN DE LAS REFORMAS EFECTUADAS POR EL RD LEY 5/2013.

Dificultar, aún más, el acceso a las diferentes modalidades de jubilación anticipada y reducir de forma drástica la cifra de personas desempleadas mayores de 55 años con derecho a percibir el subsidio de desempleo. Estos son los principales objetivos del RDL 5/2013 que analizamos en este artículo publicado en la página web de Col.lectiu Ronda.

17 marzo 2013

EL NUEVO CONCEPTO DE RENTAS EN EL SUBSIDIO DE DESEMPLEO PARA MAYORES DE 55 AÑOS.

Sin duda, una de las decisiones más injustas y duras de este RDLey que supondrá en la práctica que la mayoría de desempleados mayores de 55 años no puedan acceder a el subsidio específico para dicho colectivo. A partir de ahora el requisito de ausencia de ingresos o carencia de rentas –no superar alrededor de 490 € mensuales-, deja de hacer referencia expresa al beneficiario y pasa a determinarse en unidad familiar. 

A título de ejemplo, si el beneficiario no percibe renta alguna, pero su cónyuge 1.000 € brutos mensuales, NO TENDRÁ DERECHO A PERCIBIR EL SUBSIDIO. Tampoco nos parece admisible que se aplique a nuevos perceptores del subsidio, manteniéndose el derecho de los anteriores a este RDLey, como si la necesidad de los nuevos fuese inferior. Los preceptos en concreto que definen la nueva situación son:

Disposición transitoria única. Subsidio por desempleo para mayores de 55 años.“A los titulares del derecho al subsidio por desempleo previsto en el artículo 215.1.3) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo nacimiento del derecho se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, les será de aplicación la normativa sobre el requisito de carencia de rentas vigente en ese momento durante toda la duración del subsidio, siendo de aplicación lo previsto en el apartado uno de la disposición final primera de este real decreto-ley a aquellas solicitudes cuyo nacimiento del derecho al subsidio se inicie a partir de la fecha de su entrada en vigor”.

Disposiciones final 

Primera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. 

Entre otros preceptos se modifica el número 3 del apartado 1 del artículo 215, añadiendo un tercer párrafo, con la siguiente redacción –en sede de requisitos del subsidio para mayores de 55 años-: 

«Además, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos establecidos en este artículo, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.» 

Lo decíamos al inicio, pero quiero volver a insistir: esto supone la cuadratura del círculo, o la doble tenaza. Trabajador, en paro, mayor de 50 años, sin derecho a subsidio de desempleo ni a jubilación anticipada = mano de obra barata, muy barata, y muy desesperada, quizás dispuesta a trabajar no ya solo por un mísero sueldo –la necesidad aprieta-, sino incapaz de reivindicar un solo derecho laboral. El Sr. Roig –sí, sí, el de Mercadona- dijo que deberíamos adoptar el modelo chino de relaciones laborales….pues en eso estamos….

NUEVAS MODALIDADES DE JUBILACIÓN ANTICIPADA EN EL REAL DECRETO LEY 5/2013


Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 161 bis, estableciendo dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador –involuntaria o forzosa- y la que deriva de la voluntad del interesado –voluntaria-, para las cuales se exigen los siguientes requisitos:

CRITICA AL REAL DECRETO LEY 5/2013 QUE MODIFICA LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL


Una primera aproximación crítica al Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

13 marzo 2013

¿SE AGOTA EL PERIODO MÁXIMO DE INCAPACIDAD TEMPORAL A LOS 545 DÍAS?

Una de las preocupaciones más importantes para las personas que se encuentran en situación de incapacidad temporal (baja médica) es si puede prolongarse más allá de los 545 días -18 meses- dicha situación, cuando lo previsible es que se produzca la curación del trabajador enfermo. La respuesta es positiva. Y analizamos los dos supuestos que pueden producirse.

10 marzo 2013

LA PRESCRIPCIÓN EN EL RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Sin duda, una de las cuestiones más importantes en un accidente de trabajo -por las consecuencias económicas que derivan de la misma- es la aplicación del recargo de prestaciones del art. 123 LGSS. Conocida es la doctrina que atribuye un carácter mixto a dicha institución -cuando en realidad es una forma diferente de interpretar la misma según perjudique o beneficie su imposición, y así para quien paga tiene carácter "sancionador" y para quien lo percibe es "prestacional" o "indemnizatorio"-; en esta entrada vamos a tratar la prescripción de esta institución, que para la doctrina es pacífica que es de 5 años, y que el "dies a quo" ha de situarse en la fecha del último expediente en que se reconoce prestación al beneficiario.

08 marzo 2013

DÍA DE LA MUJER TRABAJADORA

Hoy, pero también mañana y ayer y siempre, hemos de celebrar el día de la mujer trabajadora....y para conmemorarlo os remito al comunicado que ha "colgado" en nuestra web de Col.lectiu Ronda mi compañero y amigo  Àlex Lasmarias. Felicidades por el artículo y espero que algún día no sea necesario celebrar el día de la mujer trabajadora.

Acceso al comunicado.


Dia de la dona treballadora

Any rere any, no es pot deixar de constatar que les paraules 'discriminació' i 'desigualtat' admeten totes les formes possibles de declinació en femení. Una situació que la crisi econòmica i les polítiques d'austeritat imposades, agreugen fins extrems insuportables i, sobretot, intolerables.

07 marzo 2013

BAJAS MÉDICAS: MIEDO Y CONTROL

Este es el contenido de nuestro artículo de opinión sobre las bajas médicas publicado en EL PERIÓDICO de 5 de marzo de 2013.


06 marzo 2013

ACCIDENTE IN ITINERE. SU CONSIDERACIÓN COMO ACCIDENTE DE TRABAJO. DESCRIPCIÓN Y PRESTACIONES DERIVADAS DEL MISMO.


La identificación como laboral del accidente acaecido en el trayecto de ida o regreso al trabajo es una creación de la jurisprudencia de los años cincuenta y sesenta, soliendo identificarse la STS de 1 julio 1954 como la primera que lo denomina accidente «in itinere»; su razonamiento es claro: se produce el desplazamiento como acto necesario para la prestación laboral, por lo que sin trabajo no habría desplazamiento y sin desplazamiento no habría accidente.

03 marzo 2013

DERECHO DEL JUBILADO PARCIAL A PERCIBIR LA PENSIÓN HASTA SU JUBILACIÓN ORDINARIA EN CASO DE DESPIDOS COLECTIVOS.


Sentencia del T.S. de veintidós de enero de 2013, en materia de jubilación parcial, que viene a establecer que el trabajador jubilado parcial cuyo contrato de trabajo temporal a tiempo parcial se extingue por despido colectivo que afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa tiene derecho a continuar en situación de jubilación parcial desde la fecha de tal extinción contractual o desde la de finalización de la percepción de la prestación por desempleo hasta que cumpla la edad que le permita acceder a la jubilación ordinaria o anticipada.


PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE. ES POSIBLE ACCEDER DESDE LA SITUACIÓN DE PERCEPTOR DE PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA.

Aunque es una cuestión muy conocida entre los operadores jurídicos en materia de declaración de incapacidad permente -y por extensión para el reconocimiento de cualquier prestación de Seguridad Social-,  el primer requisito para acceder a la pensión derivada del mismo en cumplir con la condición de "alta" o "asimilada al alta". En el primer caso, "alta", nos encontramos cuando tenemos contrato en vigor con una empresa o inscritos, por ejemplo, como trabajador autónomo. Y en el segundo, básicamente si somos perceptores de prestaciones de desempleo, o en situación de convenio especial, en incapacidad temporal, etc... Ahora el Tribunal Supremo, en sentencia de veintidós de enero de dos mil trece, ha ampliado el abanico de supuestos que han de considerarse como "situación asimilada al alta", incluyendo la del perceptor de prestación no contributiva de invalidez.