20 mayo 2013

CONSEJOS PARA REINCORPORARSE AL TRABAJO TRAS DENEGACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE Y/O ALTA MÉDICA

La cuestión planteada en recurso de casación para unificación de doctrina, consiste en la calificación de las faltas de asistencia al trabajo los días posteriores a la notificación de la resolución administrativa por la que se denegó la incapacidad permanente total solicitada. Más concretamente, se cuestiona si la inasistencia al trabajo los cinco días laborales siguientes puede calificarse de injustificada y de causa fundada para un despido disciplinario procedente.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 27/03/13 entiende que la situación descrita permite que la empresa despida al trabajador de forma disciplinaria, y sin derecho a indemnización alguna en consecuencia.

Hemos de ser especialmente críticos con la doctrina del TS en esta materia, ya que, aunque establece que "el desconocimiento de la ley no excusa de su cumplimiento" y que la impugnación del acto administrativo -en este caso denegación de incapacidad permanente- no suspende su ejecutividad, sin embargo obliga al trabajador a "conocer" una cuestiòn legal hoy de gran complejidad jurídica como es la incapacidad temporal regulada en los artículos 128 y ss. de la Ley General de la Seguridad Social, pero desarrollada reglamentariamente directa o indirectamente por infinidad de reglamentos (RD 575/97 y 576/97; RD 1300/95; RD 1993/1995, Orden de 18/01/1996, etc...) e incluso por normas preconstitucionales como la órdenes de 1967 en materia de recaídas. Y sin olvidar la confluencia en una misma prestación de la actuación de diversos agentes, como son el INSS, las mutuas, los servicios públicos de salud, Inspección Médica y, en ocasiones, la propia empresa si es autoaseguradora o cubre la mejora de la prestación de IT.

Insistimos, la sentencia es de una dureza desmesurada, cuando se trataba de una persona enferma que demora exclusivamente 5 días la reincorporación a su trabajo.

Pues bien, seamos prácticos, y tengamos en cuenta ciertos aspectos trascendentales tras emitirse el parte de alta médica o denegarse la incapacidad permanente, Y QUE EVITARAN EL DESPIDO DISCIPLINARIO. A saber, y por orden de importancia:

- Comunicar inmediatamente el alta médica, el primer día hábil siguiente al que recibamos la notificación, acudiendo incluso personalmente al centro de trabajo.

- Solicitar las vacaciones pendientes de disfrutar. Si hemos agotado un procedimiento de entre 12 y 18 meses podemos llegar a tener derecho a un mínimo de 1 mes, que podría incluso ser superior.

- Podemos y debemos exigir, con carácter incluso previo al reingreso, la realización de un reconocimiento médico de vigilancia de la salud, ex-arts. 22 y 25 Ley Prevención Riesgos Laborales-. Y es que, si se ha emitido el alta médica, ello no presupone una aptitud total para la realización de nuestra actividad laboral, pudiendo condicionarse por parte del Servicio Médico de Empresa la realización de ciertas actividades. Podría incluso condicionarse el acceso a la adaptación del puesto de trabajo (*).

- En los anteriores trámites se ha de dejar constancia fehaciente de su realización, bien mediante la presentación de escritos, debidamente recibidos y sellados/firmados por el empresario, bien mediante la presencia de uno o más representantes de los trabajadores.

- La extinción del proceso de IT no supone la imposibilidad de realizar otro nuevo proceso de IT, ya sea por el mismo diagnóstico o por cualquier otro. Cierto es que el INSS tendrá que pronunciarse posteriormente sobre la "validez" de esta nuevo baja médica, pero no exise impedimiento legal para que el médico de familia expida esa nuevo parte inicial y los posteriores de confirmación.

- Y, ya por último, reclamar, pero valorando si lo que debe efecuarse es una impugnación de alta médica o si es preferible iniciar un proceso de valoración de secuelas que pueda ser constitutivo de una incapacidad permanente.

(*) Más información sobre la obligación de las empresas de efectuar reconocimientos médicos de vigilancia de la salud en NTP 959, que viene a señalar:


"El empresario garantizará a sus trabajadores la vigilancia periódica de su salud, restringiendo el alcance de la misma a los riesgos inherentes al trabajo. La LPRL configura la vigilancia de la salud como un derecho del trabajador y como una obligación del empresario que debe reiterarse a lo largo del tiempo y acondicionarse teniendo en cuenta los datos sobre riesgos de la empresa".

336 comentarios:

  1. Muy interesante como siempre. Muchas gracias!!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Gracias!!! Creo que era necesario, la sentencia permite despedir a un trabajador que solo se retrasó 5 días en reincorporarse...y eso es injusto...

      Eliminar
  2. Que coincidencia!! Próximamente se reincorporará en mi empresa una compañera que lleva por lo menos dos años (no lo sé exactamente) de baja debido a una enfermedad que se desconoce ya que ha realizado miles de pruebas sin respuesta concreta alguna de lo que padece. Por lo que sabemos, necesita ayuda de otra persona para subir escaleras, vestirse, incluso comer... (creo que estaría relacionado con la gran invalidez, no?). ...Que fuerte me parece de que el INSS le rechace la situación y la correspondiente pensión... Y más grave aún, no es la única!!
    PD: Felicidades por el blog, es estupendo!

    ResponderEliminar
  3. Anónimo8/8/13 15:38

    Y mientras, los políticos se llevan la pasta ,hacen Eres,rebajan prestaciones,sueldos,dan y reciben sobres por aquí y por allá,etc..etc. Y a los demás que nos den....
    Nosotros a tragar toda la kk que ellos hacen.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La leyes de Rajoi,...por eso a los obreros que votan al PP habría que cortarles las manos...obrero y de derecha= IGNORANTE.

      Eliminar
  4. Una información de mucha utilidad, pues estoy esperando la "Carta ". Del Tribunal

    ResponderEliminar
  5. Hola.mi pareja que es vigilantw de seguridad(en una zona muy conflictiva)ha recibido el alta de s.s a lis 12meses de baja por depresion a pesar de haber estado ingresado en unidad de psiquiatria y habiwndose agrabado su estado a lo largo de este,supuesto,tratamiento a base de medicacion sin control y negandole;hasta ahora claro;ni siquiera tratamiwnto con psiquiatra.esta situacion le ha provocado un desirden mental y de comportamiento terrible a pesar del cual le dan ek alta.el cayo en esta situacion por el acoso y el mobbing a la que su empresa le sometio llegando incluso a proponerle que se despidiera el mismo para no pagarle nada.ahora solicito las vacaciones que le correspondian pero yo no puedo imaginar que hara cuando se tenga quw reincorporar.su familua y yo estamis desesperados.cuando lkego la primera alta de inspeccion la recurrimos pero la volcieron a ratificar.cualquier sugerencia o informacion nos seria de gran ayuda.muchas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Acudid sin demora al INSS y solicitad se inicie el procedimiento de incapacidad permanente....por lo demás, es complicado, pero si existe un grave riesgo para su salud, mejor pactar un "despido" y cobrar el paro, y mientras, si os lo deniegan, recurrir la incapacidad permanente.

      Eliminar
  6. Hola, en primer lugar enhorabuena por el blog.
    Soy Funcionario. He estado 12 meses de baja por depresión y me concedieron una prórroga de 6 meses, a los dos meses de la prórroga me llaman para una nueva revisión por el EVI de mi provincia, les presento un nuevo informe psiquiatrico, en el que se indica el agravamiento de la enfermedad. Hoy sábado, me llega un sms diciendo que me tengo que reincorporar a mi puesto el día 4 de enero. He leído por ahí que se puede solicitar las vacaciones pendientes, yo tengo pendientes las de este año y el anterior, pero uno de los motivos de mi enfermedad es una fuerte discusión con mi inmediato superior por las vacaciones, ya que después de incorporarme de otra baja anterior me las denegó por "razones del servicio" y ello unido al resto de problemas personales fue la gota que colmó el vaso.
    La pregunta es, si puedo ir a mi médico de cabecera el día que me tenga que incorporar y pedirle una nueva baja por IT por el mismo motivo, ya que con la cantidad de medicación que estoy tomando es imposible ni que pueda coger el coche y mucho menos rendir en el trabajo, y no puedo dejar la medicación del psiquiatra por motivos evidentes.
    Que solución me puedes aportar.
    Gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Que si tienes que reincorporarte solicites el disfrute de tus vacaciones, por escrito y reconocimiento médico del servicio de prevención. Y si solicitas una nueva baja médica, intenta que sea por otro motivo, si no te pondrán problemas para poder continuar en situación de IT.

      Eliminar
  7. Buenas Miguel,
    Lo primero de todo muchas gracias, tanto a tí, como a todo el Colectivo Ronda, especialmente por vuestra implicación con las llamadas "enfermedades invisibles".
    Mi situación es la siguiente, en 2012 estuve 9 meses de baja y, finalmente. inspección médica presionó sobremanera a mi médico de familia para que me diera el alta. Tras conseguir malvivir trabajando 10 meses (del trabajo a la cama y de la cama al trabajo), en agosto de este año volví a caer de baja y del mismo modo, tras varias peticiones de alta por parte de la mutua (pidiéndome hasta disculpas el médico de la misma y explicáncome que la solicitaba exclusivamente por orden de sus superiores), la inspección ha vuelto a presionar a mi doctora.para darme el alta. Actualmente, tengo diagnosticados las siguientes patologías:
    - Transtorno grave de la arquitectura del sueño objetivado mediante prueba polisomnográfica.
    - Candidiasis mucocutánea crónica.
    - Bruxismo.
    - En el último informe del inmunólogo del departamento de interna del hospital público para revisión de la candidiasis crónica, afirma que "el paciente presenta rasgos claros de síndrome de fatiga crónica y sensibilidad química múltiple con sonofobia" (mandándome a una asociación de pacientes sin ocuparse de mi tratamiento), impresión diagnóstica que coincide con la del especialista en M. Interna de un hospital privado que está llevando mi caso, aunque este último le da mucha más importancia al transtorno en la arquitectura del sueño).

    Como inspección presiona mucho a mi doctora, ella estaba empeñada en que trabajara alegando lo "tristemente típico" de es que "eso de la fatiga crónica no se sabe si es causa o consecuencia, "ya verás como te viene bien trabajar", "igual lo que tienes es miedo a volver al trabajo", etc, además de derivarme a Salud Mental (en la anterior baja hizo lo mismo, y el psiquiatra no encontró ningún tipo de patología).Tras avisar a la doctora de que pensaba impugnar el alta médica, conseguí que inspección aceptase alargarla una semana más y, el viernes pasado, me dio el alta por mejoría, pactando conmigo que, si seguía encontrándome mal, volviera que me volvería a dar la baja (en principio, mi doctora es de fiar, pero, vete a saber). Esta semana tenía libre de lunes a viernes, por lo que me tocaría empezar el sábado y he pedido 13 días de vacaciones que me corresponderían desde el sábado día 1 al jueves día 13 inclusive y me han sido concedidas.
    Mi pregunta es, ¿cómo debería actuar ahora?. Si sigo así de mal, ¿debería volver a solicitar la baja antes de empezar a disfrutar las vacaciones, pero sobre todo, antes de que prescriba el plazo de 11 días administrativos para la impugnación del alta o podría disfrutar de las vacaciones y, en caso de que continuara mal volver a pedir la baja médica?. Al haber sido la doctora de cabecera la que expidió el parte de alta (aunque fuera por presión de inspección) y llevar menos de 6 meses de baja, ¿puede ella darme el alta médica por recaída o debería ser la propia inspección médica (el código de baja sería distinto ya que, el de la baja fue "fatiga" y este debería ser "síndrome de fatiga crónica" al estar ya diagnosticado, aunque mi doctora ha dicho que la causa sería absorbible y que sería recaída?. ¿Cuál sería tu recomendación?.
    También me gustaría saber si desde el Colectivo Ronda, conocéis a algún compañero cuya ideología y metodología de trabajo sea afín a la de vuestro colectivo, en mi Comunidad Autónoma (Principado de Asturias), a poder ser en Oviedo, por si fuera necesario impugnar el parte de alta y luego ir a juicio para mantener la baja.
    Muchísimas gracias por adelantado, tanto por la atencion dedicada. como por la enorme labor que realizáis y, de paso, enhorabuena por esas sentencias que le habéis ganado al ICCAM y a INNS. Enhorabuena y gracias de todo corazón.

    PD. Te he mandado un email para consultar si llevaríais casos de solicitud de incapacidad fuera de vuestra provincia.

    ResponderEliminar
  8. Gracias por tu amable comentario respecto a Col.lectiu Ronda. Te contesto:
    - Disfruta las vacaciones y de forma simultánea impugna el alta médica. Si finalmente te estiman el recurso sería como si no hubieses disfrutado las vacaciones.
    - Si el alta no es de Inspección no provoca ninguna limitación respecto a una nueva baja, sea o no de recaída.
    - No conozco a nadie en tu zona (aunque nosotros sí solemos desplazarnos fuera, sobre todo en incapacidades permanentes).
    - De todas formas, creo que, más que impugnar el alta, lo que deberías es intentar una adaptación de tu puesto y condiciones de trabajo, ex-art. 25 LPRL.

    ResponderEliminar
  9. Buenas tardes Miguel. Te felicito por este excelente blog con el que me he llevado una grata sorpresa.
    Mi caso es que estoy de baja por accidente laboral por rotura LCA y fractura meseta tibial. Estoy de baja hace 6 en una comunidad distinta de donde trabajo. Me operaron hace 3 meses en su comunidad y me dieron rehabilitacion al mes y medio retardando mucho la recuperación. A los dos meses de operar me dieron alta y la impugné la cual salio a mi favor. Ahora tengo cita de nuevo un viernes a la tarde y la voy a volver a impugnar si me dan el alta, pero al ser sabado el dia siguiente. En el inss me dicen que no tengo que ir a trabajar el sabado. Que avise a la empresa y el lunes ya les envio documentos de impugnación.
    Me puedes ayudar... un millón de gracias de antemano

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Te comento. Ante un alta médica de la mutua caben dos posibilidades:
      1. reclamación previa en un plazo de 11 días, que debe ser contestada en 7 días. Pasado ese plazo, sin respuesta, se entiende desestimada la reclamación....la reincorporación es al día siguiente del alta médica.
      2. disconformidad. Creo que es la que tú has presentado. Te permite no reincorporarte hasta que resuelva el INSS -AQUÍ NO TIENES QUE PREOCUPARTE POR ESE PLAZO DE 7 DÍAS-. Si como creo, este es tu caso, no debes reincorporarte y espera a la resolución.

      Eliminar
  10. Anónimo7/9/14 20:44

    Hola Miguel. Quería comentarte, que han denegado la invalidez permanente a mi hermana.
    El informe del EVI concluye como deficiencias significativas: T. Depresivo Mayor Cronico. T. Personalidad sin especificar. Dolor Musculo-Esqueletico en contexto degenerativo. Epicondilitis izda leve-moderada. Hipotiroidismo subclinico. Evolucion: Hacia la cronificación. Limitaciones Organicas y funcionales: Animo deprimido, anhedonia, hiporexia, insomnio, enlentecimiento psicomotor, anergia, dificuldad de concentración, sentimientos de intutilidad.
    Conclusión: Puede presentar limitacion para el desarrollo de una actividad laboral normalizada, especialmente con elevados requerimientos o que entrañen riesgo.
    Hemos presentado informes del departamento de psiquiatria de la seguridad social donde expresamente se indica que se encuentra incapacitada para el desarrollo de cualquier actividad reglada siendo su diagnostico Trastorno depresivo mayor crónico y trastorno de la personalidad sin especificar.
    Que posibilidades tenemos en el juzgado de lo social y necesitariamos un informe pericial o con esto es suficiente? Gracias de antemano

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Pues creo que tiene bastantes posibilidades, especialmente si el trastorno depresivo es calificado como GRAVE y refractario al tratamiento. Nunca está de más realizar una pericial médica para el juicio, especialmente si es un psiquiatra, claro.

      Eliminar
    2. Anónimo9/9/14 18:13

      Gracias por tu respuesta. Entiendo que un trastorno depresivo "mayor" se diferencia de uno menor precisamente por su gravedad, no es así? o es preciso señalar que el trastorno depresivo mayor es grave, porque entiendo que ya lo contempla la propia expresión "mayor".
      Efectivamente si es crónico es refractario al tratamiento y lo dejan bien claro los informes del departamento de psiquiatria de la seguridad social: "No es previsible su recuperación dada la entronización del trastorno depresivo que sufre"
      La jurisprudencia, que emana del Tribunal Supremo en múltiples ocasiones, ha considerado a la depresión mayor crónica como causa de incapacidad permanente absoluta.
      Estamos dudando mucho porque nuestros medios económicos no alcanzar para un abogado privado y es precisamente lo que te quiero preguntar, sin con un abogado de oficio y solicitando el informe del forense del juzgado o incluso que se presente al juicio el psiquiatra que la atiende en la seguridad social sería suficiente. Gracias por tu inmediata atención.

      Eliminar
    3. Hoy, por lo menos en la doctrina que emana del TSJ Catalunya, si el trastorno depresivo mayor no es grave/severo no se consigue la declaración de incapacidad permanente en grado de absoluta. Sí, claro, con un abogado de oficio puede ser suficiente si es un compañero que lleve normalmente temas de incapacidad. Lo del forense, pues depende, pero es mejor que solicitéis un perito por justicia gratuíta.

      Eliminar
    4. Gracias nuevamente Miguel. Tu labor informativa dice mucho a tu favor como ser humano.
      Ahí queria yo llegar. El TSJ de Catalunya esta integrado con el resto de TSJ? Porque hay muchas salas de TSJ que sí que consideran el Trastorno Mayor Depresivo Crónico como una IPA. Por tanto qué diferencias existen entre las doctrinas de los TSJ de unas provincias a otras? Como no se unifican estas doctrinas?

      Eliminar
    5. La doctrina se unifica a través del Tribunal Supremo, pero en materia de incapacidad permanente, es muy complicado. Mira estas entradas:

      http://miguelonarenas.blogspot.com.es/2013/04/pension-de-incapacidad-permanente-la.html

      http://miguelonarenas.blogspot.com.es/search/label/gran%20invalidez

      Eliminar
  11. JORDI.
    HOLA.En correos me han denegado el poder hacer las vacaciones despues de estar de IT sobrevenida contraviniendo lo que dice la sentencia del TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA de 21 de junio de 2012 que da respuesta a una Cuestión prejudicial del TS español.En dicha sentencia se reconoce el derecho a disfrutar vacaciones una vez tienes el alta mèdica.El Tribunal Supremo dicto a raiz de la sentencia del TJUE (21/12/2102) en fecha de 3/10/2012 donde da respuesta a la Cuestión Prejudicial que pedía el TS español.
    Ante esta denegación que pasos tengo que seguir.Te comento que soy funcionario de Correos y ya me han denegado por escrito que pueda hacer vacaiones ya que segun éllos no interrumpe las vacaciones.GRACIAS por adelantado.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La regulación de que señalas exacta, pero cuidado, es de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena, al amparo del Estatuto de los Trabajadores. Y la sentencia es de la sala de lo Social.....no tengo conocimiento -aunque me parecería injusto- del criterio con el personal funcionario. En primer lugar reclama contra la denegación por escrito, que suponga habrá efectuado RRHH de Correos.

      Eliminar
  12. Hola. Me han denegado la incapacidad permanente pero mi empresa no se ha puesto en contacto conmigo ni me enviado un burofax para decirme cuando debo ir. Existe algún periodo de tiempo de ese tipo de notificación? Además, sigo con secuelas de mi enfermedad y voy a ir la bajá médica de nuevo. Si me la recibiría prestación ?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Cuidado, si con la denegación de la incapacidad permanente han decidido también "extinguir la situación de incapacidad temporal" tienes que reincorporarte inmediatamente, sin esperar a que te avise la empresa, que no tiene obligación legal de hacerlo...así que contacta YA!! con tu empresa.

      Eliminar
  13. Buenas tardes Miguel ,vivo en Andalucia y quisiera hacerte una consulta, llevo de baja desde febrero de este año, la mutua en Agosto me propone que viendo mis informes en lo cuales se informa que no hay mejoria de mis dolencias, solicitar por parte de ellos la incapacidad temporal, a lo cual yo acepto, el dia 3 de este mes acudo al examen de la seguridad social, digamos que extraoficial me informan que me ha sido denegada el dia 9 de octubre, yo aun no he recibido notificación , mi pregunta es cuantos dias me dan para incorporarme al mi puesto de trabajo, si es recibir la carta y ya tienes que irte a trabajar. Espero tu respuesta lo antes posible y de antemano muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La obligación de reincorporación es al día siguiente de recibir la resolución....pero, cuidado, si expresa que también "se extingue la situación de incapacidad temporal"....si no es así, sigues ensituación de baja médica.

      Eliminar
  14. Desde que el INSS resolvió, el alta, después de una incapacidad de un año hasta que me comunicaron dicha resolución por correo certificado transcurrieron cuatro días naturales. A partir de ahí inicié proceso de disconformidad, siéndome denegada, pero cumpliendo escrupulosamente los plazos de tiempo de tiempo establecidos establecidos para este menester, incluyendo mi reincorporación a mi puesto de trabajo. La mutua me pago los once días de este proceso,pues por ley la baja se prorroga en este periodo, pero no los cuatro en que se demoró la notificación, y ya la empresa en la paga de julio me descontó todos los días. Mi pregunta es si tienen derecho a realizar este descuento en la paga pues por once días de proceso de disconformidad la baja se prorroga y no debería haber ningún descuento, ¿ estoy en lo cierto? ....y los cuatro días de demora en la notificación del alta... nadie se hace cargo están en el ¨limbo de los dioses¨o sea a mis costillas cuando yo no tengo culpa de no recibir por parte del INSS las notificaciones al tiempo debido. ¿ podría hacer algo a este respecto?. Gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sí, claro, puedes reclamar contra el INSS, exigiendo el pago de los días en que se demoraron en efectuar la notificación.....

      Eliminar
  15. Hola Miguel.

    Enhorabuena por tu blog. Te expongo mi caso. Reconocida por el INSS IPT el 30 de Octubre de 2013, con reserva de puesto de trabajo durante dos años. La empresa reconoce por carta dicha reserva hasta el 30 de octubre de 2015. En Noviembre de 2014 el INSS tras revisión de la IPT confirma la misma y señala nueva revisión a partir de 1 de Mayo de 2017. ¿Significa esto la pérdida del puesto de trabajo? Voy a someterme a tratamiento experimental fuera de españa en Marzo proximo. Hasta ahora todos los prescritos han sido infructuosos. Si tuviera exito (ójala) podria instar la revisión de la IPT por el INSS antes de 30 de Octubre de 2015 para incorporarme a trabajar? Muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Entiendo que no es obligatorio para la empresa la readmisión más allá de la obligación legal de 2 años. El art. 48.2 del estututo de los trabajadores es miy claro: "En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente".
      A salvo, claro, que la empresa quiera reincorporarte voluntariamente, que puede hacerlo, pero no por obligación legal.

      Eliminar
  16. Gracias por tu respuesta Miguel. Al hilo de la misma cuestión (reserva de puesto de trabajo por dos años desde la resolución inicial) tengo otras dudas. Espero cita para el tratamiento experimental para el mes de Marzo 2015 próximo fuera de España. Si tuviera éxito el tratamiento me surgen estas dudas 1- ¿La segunda resolución del INSS supone la desaparición de la reserva de puesto, siendo vinculante para INSS y para mí, que no podría ya solicitar revisión antes de los dos años? ó 2- ¿ Podría solicitar revisión de IPT al INSS antes del vencimiento de los dos años y reincorporarme a mi puesto de trabajo?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. 1. Si la suma del tiempo trasncurrido más el nuevo periodo supera los dos años, sí.
      2. No, solo si el plazo es inferior.

      Eliminar
  17. Y para terminar, la segunda resolución está en plazo para reclamación previa, que vence dentro de tres días. Caso de no haber desaparecido la reserva de puesto por dos años, cabria la posibilidad de instar la revision antes que finalicen los dos años de la IPT en reclamacion previa de la segunda resolución del INSS? El problema aqui es que todavía no me he sometido al tratamiento experimental, y no se si funcionara, pero por otro lado vence el plazo de la reclamación previa, que ya no la podria plantear una vez terminado el tratamiento. Me gustaria conocer tu opinión. Y darte muchas gracias por toda tu atención.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Es bastante complicado lo que propones......lo siento pero es una expectativa, que ojalá se cumpla. En todo caso, puedes presentar reclamación previa exclusivamente contra el plazo y pide un plazo inferior explicando el tratamiento y las expectativa razonables de mejora, así como el grave perjuicio si pierdes el trabajo. Inténtalo.

      Eliminar
  18. Hola Miguel, tras solicitar la pensión por incapacidad, tengo reconocida un 76%de discapacidad por artritis Reumatoide, denegada por la S.S, demandada ante la Justicia, y desestimada en primera instancia, ahora me enfrento a otra instancia, por que pienso seguir adelante.Sin trabajo, con la posibilidad de que me tengan que operar y ponerme prótesis en ambos hombros, no se como hacerlo para seguir adelante, me encuentro totalmente hundida y no se que hacer. Necesito un consejo

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Pues como tu dices, tienes que recurrir al Tribunal Superior de Justicia. Desconozco los motivos de la denegación, si me remites la sentencia te podré decir algo más: marenas@cronda.coop

      Eliminar
  19. Me parece excelente con unas respuestas claras y acertadads Yo también soy funcionario y al incorporarme después de la denegación de incapacidad, que debo deciros la pidió el inspector del INNS en mi última visita, estoy luchando para que me concedan el mes de vacaciones. Me han dado diez días y estoy esperando la respuesta. Además el 10 de Diciembre recibi un SMS de la seguridad social comunicándome que habían iniciado la incapacidad permanente. Curiosamente el 19 de Enero me llamaron del Hospital que habían recibido la denegación y que si no me incorporaba perdía mi puesto. Fui al INNS a pedir una copia y fui al Hospital a incorporarme. El día 26 de Enero he recibido por correo certificado la Denegación. ¿Quién me paga durante todo esos días? El hospital dice que ellos a partir del 20 de Enero.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Podrías reclamar a la adminsitración por responsabilidad patrimonial por la demora en notificarte y el daño económico casuado....

      Eliminar
  20. Anónimo4/2/15 21:00

    hola miguel llevo 7 meses de baja por accidente de trabajo me rompi el biceps
    bueno el mes pasado la mutua me dio de alta yo rrecurri dicha alta al inss y fallo a mi favor siguiendo de baja hace 15 dias me comunico la mutua que seguia de baja y no he recibido ninguna comunicacion del fallo por el inss
    estan obligados a comunicarmelo por escrito el inss
    lo puedo rreclamar

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sí, claro que te lo han de comunicar por escrito. Acude al INSS y solicita que te notifiquen la resolución.

      Eliminar
  21. Anónimo7/2/15 09:06

    Muy buen post Miguel!! Aunque cueste creer estas cosas; ocurren de verdad. A mi me dieron el Alta médica, y no había forma de contactar con la empresa. Mas bien, la empresa no quería que contactara con ellos. Consigo hablar con un administrativo, y me dice que me presente allí -5 dias después-. Me pregunté 5 días?? Como era festivo, me las tuve que ingeniar para localizar servico sde e-mail certificados que tiene la misma validez que un burofax. Y lo denuncié a la Inspección de Trabajo. Me respondieron con un burofax que me daban vacaciones. Eso sí... intentar lo intentaron!!! Un abrazo

    ResponderEliminar
  22. Hola Miguel, llevo 19 meses de baja por enfermedad profesional de hambos hombros, hace 7 meses la mutua me realizo una artroscopia en un hombro, a fecha de hoy, me encuentro en peor situacion con la intervencion realizada y la mutua de trabajo no quiere saber nada. Ante la desidia de la mutua, me he visitado con un especialista por lo privado y tengo que pasar nuevamente por quirofano para realizar una artroscopia en el mismo hombro, porque con la intervencion realizada con la mutua no he quedado bien.
    El INSS a resuelto declarar la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de enfermedad profesional, y el derecho a percibir una cantidad de una sola vez, extinguir la situacion de incapacidad temporal. He solicitado a la empresa las vacaciones y me las han concedido, no estoy en condiciones de trabajar, y voy a recurrir la IP en un plazo de cuatro dias. Mi pregunta es la siguiente, dentro de 30 dias me vuelven a operar del mismo hombro por lo privado, habiendo consumido el tiempo maximo de IT. no me van a conceder una IT por el mismo motivo, que me aconsejas.
    Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Que reclames contra la resolución de lesiones permanentes no invalidantes -tienes que formalizar reclamación previa, pero el plazo es de 30 días- para que se declare el derecho a percibir la pensión de incapacidad permanente.....y que fuerces la emisión de una nueva baja médica, bien por el médico de familia, bien por Inspección Médica.....

      Eliminar
  23. Anónimo5/3/15 19:31

    Hola Miguel, llevo 19 meses de baja por enfermedad profesional de ambos hombros, hace 7 meses la mutua me realizo una artroscopia en un hombro, a fecha de hoy, me encuentro en peor situación con la intervención realizada y la mutua de trabajo no quiere saber nada. Ante la desidia de la mutua, me he visitado con un especialista por lo privado y tengo que pasar nuevamente por quirófano para realizar una artroscopia en el mismo hombro, porque con la intervención realizada con la mutua no he quedado bien.
    El INSS a resuelto declarar la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de enfermedad profesional, y el derecho a percibir una cantidad de una sola vez, extinguir la situación de incapacidad temporal. He solicitado a la empresa las vacaciones y me las han concedido, no estoy en condiciones de trabajar, y voy a recurrirla it y la IP . Mi pregunta es la siguiente, dentro de 30 días me vuelven a operar del mismo hombro por lo privado, habiendo consumido el tiempo máximo de IT. no me van a conceder una IT por el mismo motivo, que me aconsejas.
    En tu respuesta me comentabas que reclame contra la resolución de lesiones permanentes no invalidantes -tienes que formalizar reclamación previa, pero el plazo es de 30 días- para que se declare el derecho a percibir la pensión de incapacidad permanente.....y que fuerces la emisión de una nueva baja médica, bien por el médico de familia, bien por Inspección Médica.....
    Entiendo que esta nueva baja no puede ser por el mismo motivo, a de ser por otro, además debe de validarla el icam. En caso de que no me la valide el icam y me intervenga quirúrgicamente del hombro, si no me dan la baja, en que situación estaría.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Es que yo entiendo que sí tienes derecho a una nueva baja médica....en realidad es EP y por tanto no es preciso perido de cotización alguna, por lo que, insisto, precisando asistencia sanitaria y estando incapacitado para el trabajo, procede una nueva situación de IT. Y si cursas la nueva baja médica por enfermedad común, aunque sea el mismo diagnóstico, en realidad es un nuevo proceso -de hecho cambia la contingencia-....no veo impedimento legal para esa nueva baja médica.

      Eliminar
  24. hola Miguel,gracias de antemano,Te comento despues de 11meses de baja por enfermedad comun la mutua solicita incapacidad permanente para mi profesion .es denegada por laSS por no tener un grado suficiente de mi capacidad laboral te escribo informe de i medico basado en especialistas.
    Espondilocartrosis multisegmentaria C4,C5 C5 C6 con afectacion foraminal bilateral yL5 S1 con afectacion foramiral izda, estonosisdel canal cervical con aportacion de resonancia tanto cervical como lumbar
    En las EMG sindrome del tunel carpiano izdo moderado asociado a signos de discreta radiculopatia cervical C5 C6de predoinio Izdo cronico .Asi como radiculopatia lumbosacra bilateral de predominio derecho de evolucion cronica .El paciente presenta cervico braquialgias de predominio izdo con parestesias y perdida de fuerza en mano izda fundamentalmente asi como cuadro vertiginosos frecuentes
    Lumbociatica izda importante por su radiculopatia L4L5,L5 S1 fundamentalente
    El paciente ha sido visto por dos neuro cirujanos que no aconsejan operar sino medidas higienicos posturales: no levantar pesos evitar trayectos largos en vehiculos no mantener posturas forzadas limitar hacer esfuerzos fisicos excesibos Aparte que la dificultad para alibiar los dolores han hecho que este pendiente de la clinica del dolor remitido por el traumatologo rehabilitador que dice ademas no manipular pesos de mas de 10 Kg Tambien presenta riesgo cardiovascular moderado porHTA en tratamiento asi como cuadros frecuentes de arritmias.que le ha llevado a estudio cardiologo presentando frecuentes extrasistoles
    POr todo el paciente esta incapacitado para realizar su trabajo en la construccion (oficial de primera)

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Evidentemente tienes que reclamar, es una incapacidad permanente en grado de total.

      Eliminar
  25. Muchas gracias por tu respuesta, te molesto otra vez

    Segun la doctora de inspeccion:

    Pequeña protusion discal L5-S1 . Cambios degenerativos L4-S1. Radiculopatia lumbosacra leve cronica sin dnervacion. Protusiones disco osteofitarias C4-C7. Protusion discal C5-C6 .Radiculopatia cervical conica no actividad denervativa .SD tunel carpiano izdo moderado clinica no liitante .Marcha sin cojera .Sedestacion no antialgica fuerza muscular 5/5. No atrofia muscular. BA cervical posible, completo de hombros (todo esto en 5 minutos)

    Y las limitaciones organicas y funcionales siguientes.

    Limitado para tareas que supongan requerimientos muy intenso de columna lumbar (deportes tipo competitivo ,lanzamiento de objetos a larga distancia o sobre la altura de la cabeza) no menoscabo incapacitante para realizar su actividad laboral

    RESOLUCION.

    Por no alcanzar , las lesiones que padece , un grado suficiente de disminucion de su capacidad laboral

    Te agradeceria me dieras tu opinion de nuevo el informe que te escribi anteriormente esta redactado por mi doctora firmado y cuñado como ya te comente basado en los informes medicos que tengo en mi poder.

    sin mas muchas gracias por tu atencion y un abrazo

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No sé si sigo el hilo anterior.....si la profesión era oficial de primera de la construcción, evidentemente que debes reclamar, sin dudarlo.

      Eliminar
  26. hola Miguel, si era oficial de primera de la construccion voy ,a, reclamar el proximo lunes. A ver si miran los informes ,porque yo creo ,que no se preocuparon mucho de leer .

    Con la reclamacion es conveniente volver ,a incluir informes ,o solo el ultimo emitido por mi doctora donde se recoje todos los informes.
    MUCHAS GRACIAS POR TU ATENCION: un saludo

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Los informes que ya consten en el expediente no vale la pena volver a presentarlos. Mucha suerte!!!

      Eliminar
  27. Anónimo1/4/15 22:12

    Gracias. Un saludo

    ResponderEliminar
  28. Hola miguel, te cuento mi problema: por ansiedad y estress el medico me dio baja, l8s psicologos de la s.s. no me dan cita por estar colapsados y me introducen en una terspia de grupo de ansiedad a la acudo. En este estado me entero de que esoy embarazada y me pongo bastante enferma ya que el mefico me diagnostica hiperemesis gravidica, conforme pasa el tiempo no cojo peso y empiezan otros achaques con lo que el medico renueva la baja a causa del embarazo. Ahora estoy de 7 meses. Soy incapaz de hacer ninguna tarea normal de ls vida diaria sin marearme y que me de mal duerpo y tengo que salir acompañada siempre. Me han llamado de la inspeccion medica y me dicen que me daran el alta a las 34 semanas y que pida riesgo por embarazo a la mutua que me lo tienen que conceder solapando una baja con otra. Cuando me informo en la mutua, me dicen que esto no es correcto y yo mientras malisima con un familiar 24 horas que me arregle todo el papeleo porqueyo no puedo y perdiendo mas kilos. Necesito saber como me notifican el alta, y cuando empieza el plazo para reclamar en el momento de la notificacion aunque quede algunos dias para alta o en el momento del alta. Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Entiendo que en esta ocasión tiene razón la mutua....tu caso es un "embarazo con riesgo", lo que supone que se trata de un embarazo complicado y conlleva que debas estar en situación de baja médica hasta la fecha del parto -seguir en la situación actual-. El "riesgo durante el embarazo" que cubre la mutua se produce cuando el embarazo transcurre con normalidad y existen riesgos físicos, químicos o biológicos presentes en el puesto de trabajo que podrían dañar a la madre o al feto, y para tener derecho no es preciso estar enfermo. Ya te decía que valoro que tu caso es el primero, y no creo que te den el alta médica -deberían citarte personalmente para ello-....y si pretendieran darte el alta comunica al médico que quiera tramitarla que le haces responsable de cualquier daño que podáis sufrir a consecuencia de la reincorporación. Quédate tranquila, todo irá bien!

      Eliminar
  29. hola miguel, no se si no me aclaro con este blog, porque luego quiero leer tu respuesta, y no se si es que no se o no llega mi comentario, después de 365 días de baja, reclame, me dieron mis vacaciones curse una recaida, me la denegaron, curse una segunda el dia 27 de febrero y aun estoy esperando que me contesten, parece ser que puede tarda hasta 135 días, ¿ es cierto?, mientras tanto, antes de primera y segunda recaida que era por epicondilitis radial que siempre apuntan en un brazo y son los dos incluidas muñecas y hombros, el medico de cabecera me cursa trastorno mixto depresivo, y me contesta en la primera recaida el inns que es vinculante y no me la aceptan bloqueando sistema de bajas del medico de cabecera, todo esto fue en febrero desde el dia 27 de febrero no cobro nada y las nominas de marzo me llegan como que debo dinero a la empresa, es decir me vienen en negativo, abril estamos parece igual, y siguen sin contestarme

    La directora del caiis (o inns) ya o se quienes son unos u otros, me dice que si pido resolución sin esperar pierdo los derechos de reclamar.

    Mientras tanto me llega un burofax de la mutua denegando mi subsidio de incapacidad permanente ( que subsidio?, si ellos solo me pagaron los 11 días de pago delegado de enero,

    No entiendo nada, quien me tendría que pagar mientras espero contestación, que hago con la reclamación de la mutua.

    Ojala me pudieras decir, no me aclaro con los medios informáticos para mandarte escaneados, pero estoy en ello.

    Saludos y gracias anticipadas, es el mejor blog que he encontrado

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Amni, tienes un problema importante y que excede el ámbito de este blog...debes contactar con un abogado especialista en Seguridad Social inmediatamente.

      Eliminar
    2. Hola Miguel , al fin vi tu respuesta , gracias por tu contestación y desgraciadamnete, consulto con mas de dos abogados diferentes todas las semanas para mi caso,sin dinero, donde voy, además todos me dicen que muy raro, pero nadie me soluciona, y entre que los médicos me repiten constantemente pruebas y los abogados que me atienden no han visto nunca mi caso, estoy destrozadisima, tengo un dinero en plan de pensiones que quiero reclamar por enfermedad grave y no me lo dan, no crees que seria mejor pactar un despido con mi empresa e irme al paro, porque estoy perdiendo mi salud mental y agravándome mas físicamente de mis dolencias, pero ya temo hasta que me llamen del paro para hacer cursos o tonterías,o que algo raro me pase y no me lo den, tengo de verdad verdadero pánico a los tramites de cualquier indole o, solo me planteo la exclusión social y que me dejen ya de tonterías burocraticas irracionales e insoportables para las personas que ya estamos aquejadas y que nos cuesta la minima cuestión de la vida diaria

      Eliminar
  30. hola miguel: después de cuatro meses de baja por ansiedad y problemas de cervicales, me han comunicado por escrito el alta con fecha de hoy21 de abril, mi psicologa debió envíar un informe (el cual no me ha dado nadie) que podía incorporarme al trabajo.
    Referente al otro tema me han dado 15 sesiones de fisioterapia, el médico me comenta que estoy al 50%, tengo perdidas de equilibrio y vómitos,así como fuertes dolores de cabeza.
    Después de un mes tengo citación para el reumatologo el próximo dia 29 de abril
    Me he presentado en la IT y me dice la subinspectora que acuda a un fisio particular y si me encuentro mal que me coja vacaciones para recuperarme.
    Que modelo de recurso puedo hacer aunque ya me ha avisado esta señora que esto no vale para nada y
    mañana que vaya a trabajar.
    Estan obligados a darme copia de los informes los médicos, como se pueden solicitar.
    Gracias por todo, un saludo.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sí, tienes derecho a tener copia de los informes médicos de tu historia clínica. En el blog tienes un modelo de reclamación previa para impugnar el alta médica.

      Eliminar
  31. Hola Miguel.
    Después de 18 meses de baja por coxartrosis derecha (con colocación de protesis el 20/10/2014), el ICAM emitió dictamen favorable a la declaración de IP, añadiendo a la patología ya mencionada un infarto agudo de miocardio que sufrí el 4/12/2014, y calificando ambos con Limitación Funcional. El 18/3/2015 el CEI, visto el dictamen del ICAM, propone también IP (tengo ambos documentos que yo mismo pedí a la SS). Sin embargo, la resolución del INSS del 7/4/2015 me deniega la IP alegando básicamente que "la categoria profesional acreditada o alegada no conlleva como tarea fundamental los esfuerzos físicos importantes o sostenidos". (Trabajo como Técnico en Sistemas de Seguridad y paso la mayor parte del día de pie y/o andando, subiendo y bajando escaleras, etc.. Algo que ya señala el dictamen del ICAM) Volví a la SS porque no entendía que si tanto el ICAM como la CEI me proponian para IP, la resolución fuera denegatoria, y me entregan otro dictamen del CEI, éste con fecha del 31/3/2015, en el que se deniega a IP por el motivo antes indicado, señalando ademas que mi trabajo es exclusivo de oficina. No entiendo que ha podido pasar entre el 18/3 y el 31/3, ya que en la SS dicen que no hay ningún otro documento en mi expediente salvo el formulario que te envian a casa y que tienes que rellenar con el número de cuenta, número de hijos, etc... Tengo intención de dirigirme a vuestra oficina de Granollers para consultar el caso, pero me gustaría si pudieras adelantarme algún comentario al respecto. Tengo intención de recurrir ya que no me veo capacitado para reincorporarme al trabajo, Actualmente estoy de vacaciones y pendiente también de valorar la intervención de mi cadera izquierda por el mismo motivo (coxartrosis). Agradezco anticipadamente tu respuesta. Un saludo.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Desgraciadamente es un criterio exclusivamente económico, no le busques otra explicación, por que no la tiene....ve recopilando toda aquella documentación que acredite tu verdadera profesión.

      Eliminar
  32. Hola, Tengo reconocida de grado de incapacidad es 67% por EEII, Hepatitis cronica,Hipotiroidismo,Sordera y actual tengo la patologia es: Discopatia cervical multiple Gr III, Gornatrosis incipiente, discopatia lumbar l4-l5-s1,coxalgia bilateral mas que inguinales, Trocanteriitis bilateral por tendinosis degenativa y entesitis insercional de gluteos, coxartroxis en fase muy incipiente, y tunel carpiano leve.(Con imagenes de pruebas Rmn) Segun todos los informes medicos dicen lo mismo que: Debe evitar actividad laboral que suponga el esfuerzo o coger peso , deambulaciones prolongadas, sedestacion ...y debe colocar las plantillas por pasillo de marcha con alza de 5mms. He estado casi 365 dias de baja, fui la ultima vez hace dos semanas a ICAM, me dijo que casi estoy bien pero no, y hoy he recibido una resolucion de ICAM, me dice que: Extinguir la situacion IT, por alta medica que permite su reincorporacion laboral con fecha 30/4/2015.
    Mis preguntas son:
    Esos patologias es suficiente para demostrar que no puedo trabajar de limpiadora?
    Si impugno la alta o reclamacion , que es lo que hacen?
    Que pasaria si reclamo durante esos 11 dias? Segun el informe dice que si no estoy de acuerdo puedo presentar la reclamacion en el plazo 11 dias.(art.71-36/2011)
    Me podria despedir la empresa, si me ve no capacitado? O la empresa le vera obligado a cambiarme otra cosa de oficio que no sea limpiadora? Si me despide que tipo de despido seria?
    Un saludo

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Te comento, por orden de tus preguntas:
      - tendría que ver informes, pero podría ser suficiente para una incapacidad permanente.
      - normalmente ratifican el alta.
      - aunque reclames te tienes que reincorporar.
      - sí, podría efectuar un despido objetivo por ineptitud sobrevenida. 20 días por año con el tope de una anualidad.

      Eliminar
  33. Fede Lafuente29/4/15 18:26

    Gracias por tu comentario. Mañana tengo hora con tus compañeros de Granollers a ver qué podemos hacer. Al margen del recurso me preocupa qué hacer cuando se me agoten las vacaciones y deba reincorporarme al trabajo. Ya os ire explicando. Saludos

    ResponderEliminar
  34. Anónimo1/5/15 19:33

    Buenas tardes

    Gracias por este blog, por su contenido, y garcias a usted por ayudarnos en momentos de gran contrariedad y con la premura con que lo hace. Mil gracias.

    He leido esta entrada y los comentarios y respuestas y de ahi mi pregunta.

    LLevo desde mayo de 2013 de ILT con motivo de sufrir tres atracos entre los años 2008 y 2010, y el relato es el siguiente:

    - En mayo de 2013, tres años despues del último atraco, acudo a los servicos de Mutua de mi empresa para rogarles consulta con psicólogo a los efectos de poder comentar lo que me sucedia. El servico de urgencia me deriva a mi médico de cabecera.

    - Acudo al médico de familia y comienzo proceso de ILT por contingencia común. La Mutua se desvincula de mi. En 23 meses me han citado dos veces.

    - No recibo tratamiento hasta pasados tres meses donde soy derivado a psicologia del Servicio Cantabro de Salud (SCS) dos meses mas tarde.(Cinco meses en total).

    - En ese periodo decido ponerme en manos de una especialista privada., Además de iniciar PROCESO DE CAMBIO DE CONTINGENCIA, proceso que gano, después de agotar la vía administrativa, en el juzgado en primera instancia y en apelacion declarando la ILT como consecuencia de accidente de trabajo.

    - El INSS me cita a los 06 meses, dando prórroga hasta los 12 meses, donde soy citado de nuevo a inspeccion llegando a los 18 meses, mes de novimbre de 2014.

    - LLegados los 18 meses, el EVI dictamina la apertura de EXPEDIENTE DE INCAPACIDAD PERMANENTE con fecha 23 de noviembre y con fecha 24 de ese mismo mes, un dia mas tarde, notifica la DEMORA DE CALIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE POR PLAZO DE 6 MESES MÁXIMO. Todo ello, con sendas cartas certificadas que recibo una un día y al dia siguiente la de demora.

    - Relleno los impresos que remiten con la notificación, inicio expediente de incapacidad permanente y los entrego en el INSS.

    - En el mes 23, es decir, abril de 2015, recibo NOTIFICACION DE AUDIENCIA AL INTERESADO para que alege ante propuesta de DENEGACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE con informes de enero de 2015. Realizo las alegaciones con informes de abril de 2015 y ... Con fecha 30 de abril recibo NOTIFICACION DE DENEGACION DE PRESTACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE debido a lo tipico de no poder clasificar en grados etc. Mencionan en la resolucion que SOLO PUEDO PONER RECURSO DE RECLAMACION PREVIA EN PALZO DE 30 DIAS.

    - Tengo informe de abril de 2015 del SCS (psicóloga de la Seg.Soc), Psicóloga particular y Medico tasador calificando mi estado de ESTRES POST-TRAUMATICO CRONICO (43.1) todos ellos.

    Mi pregunta/s son las siguientes:

    - Puedo poner recurso de DISCONFORMIDAD ante alta médica en plazo de 4 días aunque no lo diga la resolución? Fijese que me comunican dia antes de fiesta, unido a sábado y domingo con lo que para hablar con abogado sería el lunes, dia que debo incorporarme al trabajo puesto que han transcurrido 23 meses de ILT. Lo debiera dirigir al INSS, a la Mutua de accidentes y a mi empresa supongo.
    - Pretendo enviar burofax el mismo lunes 4 de mayo a mi empresa en los siguentes términos solicitando su opinón al respecto:
    - PEDIR INICIO DE VACACIONES PENDIENTES DE LOS AÑOS 2013 Y 2014 NO DISFRUTADAS,
    - PEDIR INFORME DE VALORACION DE LOS SERVICOS MEDICOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES DE MI EMPRESA, APORTANDO INFORMES MEDICOS QUE TENGO.

    - Interponer RECLAMACION PREVIA tal y como indica la resolución recibida. (en unos 5 dias)

    Además de esto, pregunto en mi ignorancia, ¿Podría interponer alguna denuncia en algun juzgado de 1ª instancia, o de lo social o civil EN ATENCION A UN ALTA MEDICA CON INFORMES MEDICOS QUE SEÑALAN LA NO CONVENIENCIA en previsión de consecuencias fatales para mi salud y para mi familia?. Yo creo que estamos hablando de caso de prevaricación.

    Gracias por la respuesta aunque la misma llegará ya el lunes por la tarde supongo y para ese momento ya habré ejecutado lo comentado acertadamente o no.

    GRACIAS Y MIL GRACIAS

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Por orden de preguntas:
      - entiendo que no procede disconformidad, puedes directamente interponer reclamación previa contra el alta médica -extinción IT- y el plazo es entonces de 11 días. Más adelante te indico que no vale la pena.
      - Correcto el burofax que remites a empresa.
      - Ok, reclamación previa. Ojo, son dos las reclamaciones previas que podrías interponer, una contra la extinción de l IT (pero realmente el periodo máximo se ha agotado, no vale la pena) y otra, la que corresponde y te aconsejo, instando la declaración de incapacidad permanente.
      - Quizás si exista prevaricación....pero no te aconsejo esa "guerra", centrate en defender tu derecho a ser declarado en situación de incapacidad permanente.
      Piensa que existen sentencias que condenan a empresas por falta de medidas de seguridad en lesiones derivadas de atracos en el centro de trabajo.

      Eliminar
    2. Anónimo4/5/15 07:36

      Buenos días

      Gracias por contestarme, creame que son las 07.30h y despues de leer su respuesta, además de agradecerle su amabilidad, estoy llorando como un niño, cosa que me sucede habitualmente desde hace dos años.

      Creo que mi abogado va a interponer lo que usted indica, ambas reclamaciones, pues habiendo recibido la notificación el 30-04-15 entiende que hoy 04-05-15 hay plazos para ello.

      La ultima duda, La reclamación al ser accidente de trabajo se hace al INSS? La ilt comenzó como contingencia comun ganando en sala el cambio aaccidente de trabajo.

      Enlazado con esto, si el medico de familia me da de nuevo una baja por similares sintomas pero directamente como enfermedad comun.....Es proceso distinto?

      Gracias, gracias, aunque tengo 45 años, he luchado por otros en comites de empresa, etc, la verdad es que estoy como un niño asustasto. Me siento engañado por el INSS.

      Ojalá hubiera más gente como usted prestando ayuda sin pedir nada a cambio.

      Jose Luis Navarro.

      Eliminar
    3. - Sí, la reclamación ase hace al INSS, y a la mutua, también.
      - Sí, una nueva baja debería ser un nuevo procedimiento médico. No cabe acumulación, aquel proceso está extinguido.

      Eliminar
    4. Buenos días.

      Me alegro de poder ponerme de nuevo en contacto con usted agradeciendo su tiempo y sus consejos de forma desinteresada. Lamentablemente en la sociedad que nos toca vivir esto no es lo habitual.

      Desgraciadamente escribo ebido a que el periplo del reconocimiento de lo que yo creo es un a IP no ha terminado.

      Mi abogado interpuso reclamacion ante alta medica y reclamacion ante denegación de IP. Ambas con feca 8-0-2015 .fueron desestimadas por el INSS.

      Aportamos informes del EVI de las inspecciones realizadas en los meses 12-18 y 23 donde la conclusion de los inspectores era GRADO 2-3

      Mi abogado ahora va a proceder a interponer demanda en lo social ante denegación de IP pero la duda es respecto a demandar la denegación de anulacion de alta medica y de interponer la demanda cuando realizar la misma.

      la duda esta en que piensa que si demanada la denegacion de anulacion de alta medica... vista que seria en un plazo de tiempo muy breve, de ser estimatoria para nuestra pretensión sería bueno pero de ser desestimatoria podría perjudicar a la otra, a la demanda de reconocimiento de IP. Esa es la duda que tiene.

      Se que "entre bomberos no se pisan la manguera" pero este caso es unicamente de una opinion sobre si interponer demanda ante alta medica o no dado que mi caso es que llevo 23 meses, llevaba, de ILT.

      La reclamación del alta medica unicamente se realizo ante el INSS pues la contingencia inicialmente fue de enfermedad comun aunque con posterioridad, en el mes 11 de ILT, el juzgado de lo social dicto sentencia modificando a accidente de trabajo. No se si debieramos haber incluido demanda ante la Mutua de anulacion del alta medica. Mi abogado estimaba que al haber transcurrido 23 meses recurriamos el alta médica pòr si acaso, nada más. Tampoco recurrimos ela denegacion de la IP ante Mutua, unicamnete ante INSS.

      Solicito su opinion y, aunque se que es un atrevimiento por mi parte, opinion sobre la viavilidad de mi reclamación entendiendo que sin ver informes....

      Ahora estoy de ILT por Diabetes descompensada (400 de hazucar) y sindrome metabolico, ademas de problemas en la vista.

      Gracias de nuevo por su amabilidad.

      No todos los días hay personas que aportan un rayo de luz en la noche.

      Eliminar
    5. Lo veo igual que tu abogado, creo que te aconseja correctamente. Yo me centraría en reclamar contra la denegación de incapacidad permanente.

      Eliminar
  35. Anónimo4/6/15 18:12

    Buenas tardes, Soy funcionaria de prisiones, estoy destinado en Valencia, y llevo de baja casi dos años, me tuve que volver a mi casa, por diferentes motivos piscologicos estaba sola con mi hija alli, a 800 kilometros de mi casa, sin poder estar con mi marido, como no salieron concursos no pude cambiar destino, al final por baja psicilogica me vine a mi casa en Cadiz y aqui estoy recuperandome, me dieron un alta en inss, y coji otra baja por tema fisico, y en enero una nueva por ansiedad, ya he estado en Inss y han mandado a Muface que consideran el alta.
    Quisiera saber:
    1º si la notificacion que me manden de subdelegacion, puedo demorarla sin recoger en correos a los siete dias, y si luego tienen que hacerme una nueva notificacion, para ganar algunos dias.
    2º Si tengo derecho a las vacaciones, pues estamos hablando que yo estoy a 800 km de alli y no tengo posibilidad real de estar alli al dia siguiente, pues no tengo alli domicilio, tendria que buscar alojamiento y hacer una mudanza.
    3º Yo realmente no estoy en condiciones de irme de nuevo lejos, la psicologa me dice que si me voy de nuevo lejos y sola tengo muchas pisibilidades de recaer, y no se si consigo una nueva baja por otro motivo, tendria algun problema, solo quiero ganar algo de tiempo, pues se supone que el concurso de traslados sale en breve, y si no mientras solicitar una adscripcion provisional, pero para esto necesito un poco de tiempo para recabar informes tanto del riesgo mio de irme, como de la psicologa infantil, pues tambien me han comentado que mi hija aqui con sus padres juntos esta evolucionando muy bien, y que alejarla ahora con 5 años de nuevo puede ser perjudicial para su desarollo social.

    Gracias de antemano y espero que me pueda aconsejar que posibilidades tengo

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Te comento:
      1º Entiendo que puedes demorarla, pero no emitirán nueva resolución y no supone alargar la baja médica.
      2º Cuando se trata de trabajadores por cuenta ajena, así es. En tu caso, aunque entiendo que sí, has de confirmarlo con Instituciones Penitenciarias.....
      3º Se me escapa de las manos.....hablan con tu médico e intenta forzar una nueva baja médica....

      Eliminar
  36. BUENAS NOCHES YO QUISIERA PONERME EN CONTACTO, LO HE INTENTADO 2 VECES LLAMANDO A VUENTRA OFICINA Y NO ME HAN CONTESTADO , TENGO NECESIDAD QUE ME VALORES LA POSIBILIDAD DE IPT Y ADEMAS UN CAMBIO DE CONTINGENCIA..ME GUSTARIA ME PUDIERAS ATENDER COMO CLIENTE.
    UN SALUDO Y MUCHAS GRACIAS

    ResponderEliminar
  37. PERDONA SE ME OLVIDABA QUE MI PROBLEMA ES DE ANSIEDAD GENERALIZADA Y CRISIS DE PANICO CON AGORAFOBIA , COMO LEVO CASI 18 MESES DE BAJA ES POSIBLE QUE SI ME DAN EL ALTA ME PUEDA DAR EL MEDICO LA BAJA POR DEPRESION , YA QUE UN ULTIMO INFORME DICE QUE TENGO DEPRESION GRAVE MAYOR , CON INTENTO DE SUICIDIO. NECESITO PONERME EN CONTACTO CON TIGO. UN SALUDO Y MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. remíteme un mail a marenas@cronda.coop y me explicas

      Eliminar
  38. Anónimo3/7/15 20:56

    Hola Miguel, llevo un año de baja por enfermedad no laboral, el tema es que al cumplir los 12 meses de baja y tras pasar la correspondiente inspeccion en el INSS, se me ha comunicado el alta medica con fecha del dia 01/07/2015 para incorporarme al trabajo el dia 02/07/2015. El tema es que la notificacion por parte del INSS la recibo via mensaje de texto el dia 03/07/2015. Tras notificarlo con caracter de urgencia a la empresa ya que es viernes a media mañana y por la tarde no hay nadie, la respuesta por parte de la empresa es que me persone el lunes para aclarar la situacion, pero que como me quedan vacaciones del año anterior, estos dias corren a cuenta de dichas vacaciones. ¿Es normal esta situacion?, ¿debo yo de asumir la demora de la notificacion del alta?, no siendo responsable la empresa ni del trabajador, ¿se le pueden reclamar estos dias al INSS?

    Gracias de antemano y un saludo.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sí, se pueden reclamar, pero hay que ser práctico, es mejor que corran a cuenta de las vacaciones.

      Eliminar
  39. Buenas tardes Miguel y muchas gracias por la dedicación que prestas a través de este blog a la gente, yo en particular, y que encuentro que es de lo mejor que hay en la red, debida profesionalidad y experiencia que demuestras respuesta tras respuesta.
    Te escribo por dos cuestiones que paso a comentar, empezando por ponerte al corriente de mis antecedentes, comentar que en enero de 2012 inicio IT tras tres infartos, en mayo me operan del corazón y permanezco en IT hasta que en Marzo de 2013 me conceden de oficio una IPA, situación en la que permanezco hasta la primera revisión del EVI en Enero 2014, fecha en la que me dan de alta por curación (padezco como secuelas Insuficiencia Cardíaca crónica, Insuficiencia mitral, arritmias y taquicardias ventricular y supraventricular) , recurro la baja de la prestación, siéndome denegada y re incorporándome a mi puesto de trabajo como funcionario, solicito revisión médica de prevención tras ausencia por larga enfermedad pero a los cuatro días vuelvo a ingresar por IC y Arritmias ( 14 ingresos en 2012, 12 en 2013, 8 en 2014 y 2 en 2015), lo que no si problemas al no haber pasado los 180 días desde el alta, consigo la baja por IT, hasta hoy que he pasado por el EVI, en la que después de dos horas hablando con la inspectora (una persona adecuada a su puesto y muy profesional) me da a elegir nueva IP (IPT siempre me la darán, optando a la IPA) con el inconveniente que al haber estado de IPA, no he cotizado ese año, por lo que los cálculos a tener en cuenta para la base reguladora me darían una pensión que no me daría para vivir dignamente, lo mismo que la IT ya que no podría realizar mi trabajo ni ningún otro de los que he realizado en mi vida profesional (conductor SP, mercancías peligrosas y mecánico) al no poder renovar mi carne profesional debido a la cardiopatía. Al final hemos decidido que me den el alta, y aquí surgen mis dudas:
    1º.- Al solicitar la revisión de salud al servicio de prevención (art 22 y 25 LPRL), ¿ es esta preceptiva a mi reincorporación?, y de serlo (creo que lo es) ¿me pagará mi empleador (CC.AA) el tiempo que se demore la inspección?, y si no me presento a mi puesto de trabajo hasta realizara ¿sería ausencia laboral?
    2ª.-Si en dicho reconocimiento me dieran "NO APTO" ( que por lo que me ha comentado la inspectora cualquier medico del trabajo es lo que hará dado que tengo 364 folios de informes con las secuelas),¿ significaría despido procedente?, ¿abre expediente de IP por parte de la mutua?
    3º.- Si me dieran "APTO CON RESTRICCIONES", y debido a mi discapacidad del 59 % y PMR, a las características de mi puesto de trabajo con Dedicación exclusiva, Horario especial, Peligrosidad y penosidad, y dificultad técnica, ¿deberían reubicarme? y de ser así, que harían ¿ponerme a hacer fotocopias?
    Muchas grácias de antemano y la mas sincera enhorabuena por tu bloq

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. 1º No, no. La revisión no tiene por que ser previa al inicio de la actividad....ten cuidado, y reincorpórate.
      2º Sería un despido objetivo por ineptitud sobrevenida, ya que entiendo que eres personal laboral. No, no, la mutua no iniciará trámite alguno.
      3º Entiendo que no. Una cuestión es que según el art. 25 LPRL seas un trabajador especialmente sensible y se adapte tu puesto de trabajo, y otra es que no tengas capacidad para realizarlo -esto es ineptitud sobrevenida-.

      Eliminar
    2. Muchas gracias por tu pronta respuesta. Solo comentar que soy Funcionario de Carrera, no personal laboral, de la comunidad autonoma de las Islas Baleares, y que por lo que estudié para aprobar la oposición, solo se puede perder la condición de funcionario por baja voluntaria, muerte, sentencia firme que te prive de cargo público y por jubilación (voluntaria o forzosa) y que según he podido averiguar, ésta última, en mi comunidad autónoma , remite a la legislación estatal, por lo que entiendo que no me pueden despedir, pero si jubilar por incapacidad sobrevenida, siempre que no me hayan podido recolocar, que siempre estará como primera opción. ¿es así? por otro lado ya me han dicho desde Prevención de la conselleria que me tengo que incorporar pero que no haga nada hasta el dictamen del médico del trabajo, y que puedo disfrutar las vacaciones que tengo pendientes del año pasado (todas).
      De nuevo, y no me cansaré de decirlo, muchas gracias por la colaboración que das a todos los niveles através de éste, tu bloq.

      Eliminar
    3. Sí, sí, es tal y como dices, entonces.

      Eliminar
    4. Puedes reclamar, pero son dos procedimientos distintos, la declaración de incapacidad permanente y la necesidad de seguir en situación de incapacidad temporal. No tengo elementos suficientes para valorar tu enfermedad cardíaca para indicarte si sería una IPA o una IPT. Eso sí, en el segundo caso es compatible con una nuva actividad y requerimientos físicos "mínimos".....

      Eliminar
    5. Muchas gracias por tu labor y tu blog, no me cansaré de agradecerte la labor que aportas con conocimientos y una tarea ardua al que le dedicas, seguro, mucho tiempo. Mi mas sincera enhorabuena y gratificaciones.

      Eliminar
    6. Eres muy amable conmigo. Comentarios como el tuyo me animan a seguir con este blog y con todo lo que representa!!! Muchas gracias!!!

      Eliminar
    7. Buenos días Miguel, y perdona que abuse de tus conocimientos, el caso es que siguiendo el hilo, el Servicio de Prevención externo que ha contratado la conselleria me dió no apto para mi puesto de mantenimiento, y tras solicitud de cambio de puesto a oficinas, me han dado un "no apto temporal", solicitandome informe favorable del cardiólogo (que pondrá la clinica que hay, no se la "juega", ayer mismo salí otra vez del hospital donde he estado por taquicardia y palpitaciones), me llamaron desde Función Pública para comunicarme que el día 7 me reincorporo a mi centro de trabajo tras las obligadas (por la empresa) vacaciones que realmente no han sido "disfrutadas" ya que me han tenido de pruebas médicas, papeleo entre el INSS, conselleria y SPRL, teléfono todo el día... denuncié el alta del INSS, y me han dado fecha del juicio social el 2 de Diciembre. Este jueves tengo cita en INSS para solicitar pago directo y voy a solicitar IP. Me surgen varias dudas:
      - La fecha de alta en la primera resolución es 24 de julio, con Registro de Salida del INSS el 22/07 y notificada el 30/07, 31/07 presento disconformidad, a lo que el día 10/08 resuleven denegar y concederme 11 días mas de IT, que me notifican el 17/08. A efectos de INSS y empresa me incorporé el 5/08 (festivo local), no cuentan las fechas de notificaciones, dicen que lo que cuenta es fecha de resolución, aunque art. 128 LGSS dice que que se prorrogarán hasta once dias desde la última notificación, que debería de ser fecha 10/08 + 11=21/8, es correcto?
      - Me obligaron a estar de vacaciones una vez solicitada el RR.MM tras larga enfermedad, (yo solicité y tengo firmados 1 mes 2015) y dejé las de 2014 pendientes (tengo hasta 07/2016 para disfrutar) y agotar todas las vacaciones para ver como lo resolvían, y al llamarme desde FP me comentan que el 7/10 me tengo que incorporar que da igual el RR.MM y su NO APTO, y entiendo que al ser AP estamos exentos de cumplir la ley (lo he visto muchas veces ya..) pero las vacaciones que me obligaron a coger estando como NO APTO y que yo no solicité y que no he firmado ni solicitado, las podré disfrutar? en que situación queda un NO APTO ? (es similar a una IT en la que debe hacerse cargo la Mutua de pago?)
      -En caso (me concederán IP) de IPT puedo solicitar al empleador cambio de puesto de trabajo a media jornada y compatibilizar con la prestación? (al ser AP)
      -Por último, hasta la fecha del juicio, de ser éste favorable a la anulación del alta del INSS, quedaría invalidado tanto el dictamen del médico del trabajo como todos los documentos de vacaciones y cambios de puestos de trabajo?.
      Un saludo y muchas gracias de nuevo

      Eliminar
    8. Por orden:
      1. El 128 LGSS no establece la prórroga que indicas de 11 días. Ese es el plazo para formalizar reclamación previa contra el alta médica, pero no prorroga la baja médica si no es estimada.
      2. No, el "no apto" supone que deben adaptar tu puesto de trabajo a tus condiciones de salud.
      3. No.
      4. Entiendo que sí, pero siendo la administración, mucho me temo que tendrás que luchar por ello,

      Eliminar
    9. De nuevo no tengo palabras para agradecer su labor al frente de este blog, que tanto nos ayuda y nos orienta.
      Muchas gracias.

      Eliminar
    10. Buenos días Miguel, Por seguir con mi cuestión personal, sigo el mismo hilo que inicié el año pasado, para explicar brevemente la evolución de mi caso. Tras agotar las vacaciones y pasar por tres Reconocimientos Médicos por parte de los Servicios de Prevención con idéntica respuesta, "No apto temporal", trabajé 14 días de los 103 que estuve de alta, hasta nueva recaída e ingreso hospitalario, con el problema de volver a cursar la baja por IT y su prestación económica (lo cual fue un calvario por la burocracia del INSS,(al ser éste único competente para emitirla).
      El día 2 de Diciembre tuve el juicio de lo social por la disconformidad del alta emitida por el INSS, en el que me representé a mi mismo, para incredulidad del Sr. Juez y del Abogado del INSS, Fallando a favor del INSS por entender, dice la sentencia "el dictamen del EVI es vinculante en todo caso, y en el momento de producirse el alta médica impugnada se cumplían los requerimientos para surtir efectos", estimando que toda la prueba presentada por mi parte es posterior al alta emitida, sea o no consecuencia de esta,y que entra dentro de la competencia del juzgador en este litigio concreto al ser únicamente dictaminar la procedencia o no del alta emitida.
      Durante este periodo solicité inicio de expediente de IP a instancia de parte, que me denegaron, y tras recibir la sentencia, presenté Reclamación Previa, poniendo en duda la no declaración de IP, y de la contingencia, al evidenciar la sentencia que en ese momento procesal estaba bien dada el alta al no padecer, y tras reiniciar actividad laboral, ahora tengo todas las patologías.
      A los tres días de la sentencia, me citan en el CAISS y me abren expediente de IP de oficio...
      El caso en cuestión es que tras pasar dos inspecciones en el CAISS, el día 26 de Enero me conceden una IPT de oficio, no habiendo recibido respuesta a la reclamación previa.
      Mis preguntas son:
      - a la vista de que soy funcionario de carrera, y que la IPT me deja con 600 E (objeto que tengo que reclamar), rescindirán mi relación laboral por jubilación o al ser AP me recolocarán, o por lo menos me darán la opción de realizar una media jornada?
      - Con la sentencia que entiende "por cosa juzgada" que el alta es procedente, y la recaída y posterior declaración de IPT es a causa del retorno al trabajo, ¿la contingencia de tal declaración no debería ser de origen laboral y no por Enfermedad Común? o hay responsabilidad subsidiaria de la administración o del INSS por tal decisión?
      - En todo caso, y de haberla, ya sería competencia de la jurisprudencia civil y no social la responsabilidad, enjuiciable por la vía civil, con amparo constitucional por ser un derecho fundamental ?
      - como última consulta, y de ser compatible mi IPT con otra profesión, y de ser declarado jubilado y separado del servicio activo, ¿ hay perdida de la condición de funcionario? para presentarme a oposiciones a una categoría superior por turno de promoción interna?
      Un saludo y muchas gracias de nuevo por tu trabajo. Mi mas sincera enhorabuena

      Eliminar
    11. por orden:
      - la declaración de IPT supone el pase a situación de jubilación por incapacidad.
      - no tengo elementos de juicio suficientes para contestarte a eso.
      - demasiado complicado lo que propones...pero el cauce sería el de la responsabilidad patrimonial de la administración, entiendo.
      - lo desconozco, deberías preguntar a alguien con conocimientos admnistrativos que yo no tengo.

      Eliminar
  40. Buenas tardes Miguel!
    Me han denegado la incapacidad permanente,y me agotó el plazo para recurrir,ahora quiero solicitar otra vez. Mi pregunta es,hay un plazo para solicitar nuevamente? muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No, no hay plazo si te la denegaron. Puedes iniciar un nuevo proceso.

      Eliminar
  41. Hola Miguel,

    Llevo 3 meses de baja por ansiedad, en la mutua quieren forzar ya el alta y yo no me siento preparado para volver al trabajo. Mi pregunta es que si cuando me den el alta no me reincorporo al trabajo se consideraria abandono del puesto de trabajo y por tanto baja voluntaria (sin derecho a paro) o lo que procede es un despido disciplinario (con derecho a paro)?

    Muchas gracias!!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Es una baja voluntaria sin derecho a desempleo.

      Eliminar
    2. Hola Miguel,
      Yo estoy en un caso parecido. Puedo pedir mis días de vacaciones, y reincorporarme luego?
      Muchas gracias

      Eliminar
  42. Muchas gracias por tu atención!

    un saludo.

    ResponderEliminar
  43. Hola Miguel , enhorabuena por tu blog que nos es de gran ayuda .Paso a exponerte mi caso por ver si puedes ayudarme a despejar mis dudas,tengo 45 años, tengo una patologia cronica de neuralgia del trigemino desde 1998 -(tenia 28 años)-, por lesion en varias ramas perifericas del trigemino de etiologia tóxica debido a la infiltracion de biopolimeros o silicona liquida que me infiltraron en los surcos nasogenianos y pomulos, La patologia de rechazo a estas sustancias de relleno no autorizadas ,se denomina alogenosis iatrogenica, es una enfermedad nueva y rara que no esta aun reconocida por las oms pero si medicamente a nivel cientifico por la comunidad medica.Esta patologia tb desencadena otra enfermedad que tambien por los sintomas que presento he desarrollado llamada sindrome de ASIA de reciente descubrimiento pero tambien reconocido.. La unica forma de poder curarme seria extrayendo los biopolimeros cosa que es inviable ya que para ello habria que amputar la cara ,aun no ha aparecido un tratamiento medicamentoso efectivo que controle mis insoportables dolores, se trata de una enfermedad cronica. Mi pregunta es la siguiente: con la patologia cronica de alogenosis iatrogenica, la lesion del trigemino resistente a tratamientos medicos, estado ansioso depresivo secundario a mis patologia , y un atm(artritis temporo mandibular) que sirve de punto gatillo para despertar los brotes de neuralgia,si tendria derecho a una pension de incapacidad permanente total. He estado varias veces con bajas de 18 meses,llegando hasta el final y pasando revision por la inspeccion, la primera vez y con 28 años , pero co

    ResponderEliminar
  44. pero como no llegaba a los 5 años cotizados no hubo resolucion, en el año 2004 se encontro una alternativa de medicacion experimental para poder sobrellevar el dolor pero que tiene muchos efectos secundarios y entraña riesgos importantes -es una medicacion experimental-.Este antidoto le encontre despues de recorrer alrededor de 72 medicos... y he ido tirando, y aun asi en una segunda inspeccion que se me hizo despues de12 meses de baja ,se me propuso verbalmente para una IPT,que no me concedieron y no me parecio justa. Actualmente me encuentro fatal, he dejado de tomar la medicacion experimental ,pues tiene muchos efectos indeseables graves y no es una panacea y la forma de conseguirla era a traves de recetas selladas por la inspeccion que ahora no me dan por ser muy caras y que he tenido que reiniciar el tramite de solicitud para que me las den. Mi patologia esta reconocida por los forenses del juzgado y en sentencia firme, pues mi caso fue denunciado y sentenciado por via penal en el año 2003 a la medico que me pincho en el año 1998. Mi calidad de vida es bastante mala y los medicos no encuentran solucion para la alogenosis. Actualmente he sobrepasado los 12meses de baja laboral, he pedido cambio de puesto laboral en mi empresa pues soy auxiliar de clinica y trabajo en planta y en noches fijas lo que me conlleva un stress incompatible con mis patologias pues el stress y los cambios hormonales y otros factores perjudican notablemente la misma activando los brotes , pero como soy interina y no personal fijo , no me lo respetan aunque en mi convenio el personal interino tenga los mismos derechos que el fijo.

    ResponderEliminar
  45. Ahora llevo de baja laboral 12meses y me pregunto si agotada la misma y habiendome propuesto el inss valorarme para una posible incapacidad, si tengo alguna posibilidad de que me pudieran dar una incapacidad total, LA situacion actual es que el inss me cito para ofrecerme una de estas 3 alternativas que deben valoral:1- el alta,2- ampliar a 6 meses la baja para asi dar tiempo a la posibilidad de que se me cambie de puesto dentro de mi empresa(por ejemplo pasarme de estar en planta a una consulta) siempre y cuando demuestre que estoy tramitando mi cambio de puesto por salud laboral y que tambien esta en tramitela concesion de mi medicacion de uso experimental , o bien 3-iniciar el proceso de concesion de invalidez permanente si asi lo consideraran ellos..Mi situacion dentro de mi empresa es de que me estan poniendo todos los impedimentos posibles para no reubicarme aun habiendolo pedido por salud laboral argumentando que no tienen plazas( cuando hay un porcentaje de plazas que la jefatura se guarda para sus necesidades y que no tiene obligacion de justificar lo que hace con ellas). Esta situacion me esta conllevando un estado angustioso dificil de sobrellevar.Si el inss me diera de alta cuando se me agotaran los 18 meses de baja laboral- si es que me los amplia- , o si no fuera asi, no me ampliara el plazo-, aunque hoy he llevado los informes que me solicitaban para ampliarmelo-y tuviera que incorporarme a trabajar....si para entonces no se me ha solucionado lo del cambio de puesto de que manera puedo no imcorporarme a mi trabajo....puesto que si alego recaida por la misma causa de enfermedad ¿ me ampliarian la baja a sin remuneracion ,cosa que quizas me convendriaen lo que se soluciona lo del cambio y ¿ cuanto tiempo puedes mantenerte en esta situacion de baja sin remuneracion?,y si justificara que estoy de baja por otra causa , en este caso depresion ¿ se me remuneraria y me darian la baja el inss o la medico de cabecera y hasta cuando se podria alargar? , al menos alargandolo ganaria tiempo para que se arreglase mi situacion y poder conseguir un cambio en mi puesto laboral, cosa que sino consigo solo me quedaria hacer un recurso de alzada a mi empresa y a posteriori sino me lo conceden exponerlo denunciandolo por via contenccioso administrativa contra mi empresa . Un saludo y gracias por su respuesta
    olvidaba comentarte que se me cito el inss el dia 21 de julio de 2015 y me dijeron que la resolucion la enviarian por correo.¿ sabes si para darme respuesta de lo que decidan si tardan mucho?porque como estamos a punto de entrar en el mes de Agosto quizas esto se relentice.¿y si me cocedieran alguna incapacidad tardarian mucho en tramitarla?Soy de Valladolid
    y otra cosa: los informes que obran en el juzgado los originales asi como la valoracion que se hizo en mi juicio penal por parte de los forenses del juzgado y los de parte sobre mi patologia podrian servir por ser entiendo yo por ser totalmente "trasparentes" para presentarselos al inss?estan fechados eso si en el 2013 y tengo un monton de informes de medicos pero no forenses anteriores a esa fecha
    un cordial saludo y gracias nuevamente

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Larga exposición......pero creo que la respuesta es bastante corta: tienes que esperar a que te remitan la resolución, y entonces:
      1. si dictan prórroga por 6 meses: esperar.
      2. Si te dan el alta médica: impugnarla, exigir a tu empresa que te reubiquen y solicitar, creo yo, la pensión de incapacidad permanente.
      3. Si inician los trámites de incapacidad permanente, perfecto!!

      Pero toca esperar, a ver que contestan....ya me dirás.

      Eliminar
    2. Anónimo3/8/15 23:07

      ok, Miguel muchisimas gracias por tu contestación ....ya te ire contando y discupa la extension ....

      Eliminar
  46. Anónimo4/8/15 16:18

    hola:
    si no le importa le voy a contar lo k me pasa con la incapacidad...
    el 13 de agosto del 2014 cojo la baja xk con el ultimo embarazo me sale un trombo " llevo desde el 2000 con insuficiencia venosa cronica" el hematologo me pone de tratamento el sintrom de x vida xk habia tenido varios episodios de tromblofebitis x una secuela post- trombotica... el caso es k en abril de este año me llama el inspector del inss y me dice k me a llamao antes del año xk tiene bastante claro k me tienen k dr una itp para mi profesion k es conductor de autobuses, de exo me dice pasa el sicotecnido xk te van a retirar el carnet x tu enfermedad, me dice pero espera k la mandamos asi a ver si te la conceden.... al mes me llama el eve y me la deniegan, en estos dias k me operan de la garganta y el medico de cabecera me da la baja seguida de la denegacion,en el plazo de los 30 dias para recurrir la itp pasa el sicotecnico y me dicen k no soy apta para el carnet D " no se admiten tromblofebitis ni varices voluminosas en mienbros inferiores" mando el papel con el no apto y me la vuelven a denegar y encima me ponen cuadro clinico "tromboflebitis " el medico a los 15 dias de la operacion de garganta me da el alta y me vuelve a dar la baja x el mismo motivo de la primera baja.. cual es mi sorpresa k el evi me tiene k decir si la baja preocede o no, hoy e ido al evi y le e llevao un informe del perito k tengo k presentar para el juzgado y del sicologo, el papel de no apto k cuando se lo e dixo se a kedado parado " creo k no se leen los informes de la gente" el caso es k me dice k lo k tendria k a ver exo cojer la baja x otro motivo y no ubiera tenido problemas a lo k yo le contesto xk tengo k mentir si estoy de baja x mi enfermedad y no puedo conducir xk se me enganxa la pierna y llevo gente.... mi pregunta es la siguiente...
    crees k me prolongaran la baja???
    mi abogada esta de vacaciones y claro este me la empresa me a pagao solo 176€ tengo tres hijos y estoy en un sin vivir...
    si me denegaran la prologa puedo cojer la baja x otro motivo???
    el medico k me izo el peritaje me a dixo k no cree si no k esta seguro k x el juzgado me tiene k dar la itp xk es mi trabajo y no lo puedo realizar de exo te an kitado el carnet....
    pero yo ya no se k pensar....creo k como tengo 36 años me manda a trabajar xk oyra esplicacion no hay...
    disculpa las molestias y gacias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Pide las vacaciones en la empresa y que te cambien de puesto de trabajo. Y si no lo consigues fuerza una nueva baja médica, pero no es la solución. Cumples con todos los requisitos para que te concedan la IPT, claro que sí.

      Eliminar
  47. Anónimo1/9/15 12:37

    Hola hoy e recibido una notificación de negándome la incapacidad permanente, estoy operada operada de tendinitis de quervain, y cuando me vieron en la inspección me acababan de extirpar un ganglion en el carpo izdo, me pone que las limitaciones son las derivadas del cuadro clínico residual, trabajo de camarera de piso en un hotel, no me pone nada de alta, que debo hacer?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sin ver la resolución es arriesgado que te de una orientación correcta, por lo que deberías acudir al INSS para que te lo aclaren inmediatamente.

      Eliminar
  48. Maria.
    Buenas tardes Miguel y gracias ante todo por tu asesoramiento. Ojalá el personal de las oficinas del INSS tuvieran el 20% de tus conocimientos y sobre todo el respeto ante personas que desgraciadamente padecemos enfermedades y no podemos desarrollar como antes nuestro trabajo.
    Mi caso es el siguiente: soy funcionaria con 46 años,24 años de vida laboral, y en octubre de 2013 me operaron de carcinoma de mama con vaciamiento axilas por metástasis a ganglios linfáticos y estadio IIIA.Tratada con químico y posteriormente radio. Una vez finalizada la radio me prescriben tratamiento hormonal durante cinco años para evitar una recibirá pues mi Cancer era muy agresivo y hormonodependiente. Desde el comienzo de la terapia hormonal, para eliminar estrógenos, sufro de sofocos muy severos a lo largo del día y de la noche q me provocan insomnio. Despierto varias veces por la noche a consecuencia de las calores. Cuando me levanto por las mañanas es como si no hubiera descansado. Además la terapia hormonal me ha provocado cambios bruscos de ànimo o muy eufórica o muy triste, y un agravamiento del trastorno de ansiedad, estrés y depresión que tenía antes de comenzar con la enfermedad.
    En abril de 2015 recibí alta médica del INSS en contra del informe de la médica de inspeccion. Tome las vacaciones y al finalizarlas me di de nuevo de baja por depresión, conforme al informe del psiquiatra de la Seguridad Social. Al día siguiente del alta me citan de nuevo al Tribunal medico. A lo largo de la inspeccion la inspectora paso por varias fases, primero me iba a dar el alta por que yo llevaba 18 meses y no podía estar màs tiempo de baja.Tras ver mis informes y mi estado, me dijo que me iban a,palabras textuales, " dejar tranquila" hasta octubre que me llamarían para otra inspeccion y mientras tanto me iniciarían un expediente de incapacidad permanente y además me dijo que a la vista de mi personalidad autoexigente, mi ansiedad y mis obsesiones que utilizará este tiempo que me otorgaban para recuperarme por que sería muy triste para una persona tan joven que le declararán incapacitada para el trabajo.
    He seguido con los mismos síntomas descritos y ahora se suma la ansiedad ante lo que me puede ocurrir con la llegada del plazo dado por la inspectora. Soy una persona muy autoexigente y responsable y me veo como que he fracasado por no conseguir el objetivo marcado por la inspectora.
    Ante tal situación tengo las siguientes cuestiones:
    1) Si en octubre me dan el alta aún no estando en condiciones podría solicitar en mi centro de trabajo q es una administración pública una adaptación al puesto de forma progresiva sin reducción del sueldo. Tengo claro que no quiero volver a pasar por el calvario del càncer pero en mi cabeza no desaparece la idea de la recibida para la cual estoy siendo tratada. No puedo con mas ansiedad, estrés y cansancio porque jamás me perdonaría recaer y dejar a mi hijo desamparado.
    2) Si me dan una incapacidad permanente total, lo que conllevaría a la reducción de mi sueldo al 55% que no me puedo permitir ante los gastos de mi hijo discapacitado en un grado del 65%, cree que podría prosperar la solicitud vía judicial de la IP absoluta.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. 1) Aunque no sería fácil, te es de aplicación el art. 25 Ley Prevención Riesgos Laborales, y podrías solicitar que se te reconociese como una trabajadora "especialmente sensible" por tu estado de salud -debe reconocerlo el servicio de prevención a través del reconocimiento de vigilancia de la salud- y así solicitar la adpatación al puesto de trabajo.

      2) Tendríamos que analizar los informes médicos, pero entiendo que las actuales secuelas lo son para cualquier actividad....sí, creo que sería posible, sin perjuicio de posteriores revisiones por mejoría, claro.

      Eliminar
  49. Muchas gracias Miguel por tu respuesta la cual me ha planteado la siguiente duda sobre la pérdida de la condición de funcionaria ante el supuesto de mejoría tras finalizar tratamiento ( en principio 5 años según oncólogo) si me revisarán y hubiese mejoría perdería mi puesto?.
    Soy de Andalucía, podría concertar contigo una cita en Madrid?.
    Gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No, no perderías la condición de funcionario, por que se te aplicaría el Artículo 68 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que dice: "Rehabilitación de la condición de funcionario.
      1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la
      nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez
      desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición
      de funcionario, que le será concedida".

      Yo no hago visita en Madrid, pero sí mi compañero y amigo Jaume Cortés jcortes@cronda.coop

      Eliminar
  50. Hola. Tuve un accidente de tráfico y me destroce las muñecas, ya he pasado por 4 operaciones y aun así sigo con dolores y perdí fuerza y movilidad, cuando finalice el proceso del hospital y me dieron el alta medica con secuelas, me dijo el cirujano que no me aguantaran las manos para mi trabajo, y otro traumatologo de la seguridad social me dijo que no tengo las muñecas para ningun trabajo de esfuerzo; mi profesión es mecánico naval. Dentro de poco cumplo los 18 meses de baja, y tengo en unos días una cita para revisión por la INSS.
    ¿Con todo lo que tengo y mi profesión, tengo posibilidades de que me den una incapacidad permanente total??
    No estan concediendo ninguna, y tengo miedo por si me dan el alta, porque llevo muy mal lo de las manos y en mi trabajo no hay nada suave.
    Gracias

    Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sí, por lo que explicas debería ser una incapacidad permanente total. Suerte!!

      Eliminar
  51. Hola Miguel a mi estando de baja me despidieron en el trabajo (cuidadora de ancianos) con todo lo que conlleva cogerlos cuando se caen bañarlos etc.. Después de 365 dias de baja el tribunal medico me da el alta aun diciendome no poder ejercer mi trabajo por no poder coger peso ni hacer esfuerzos pero que puedo cuudar niños (dicho por la señora).
    Mi pregunta es: mientras lo recurro me podria perjudicar buscar o empezar a trabajar? Soy separada sin ingresos y mis hijos comen por enfermedad no puedo de los dolores e incluso empeorará mis dolencias pero tampoco tengo derecho a paro y no se que hacer

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No, no te perjudica....reclama y si te surge trabajo lo haces......suerte!!

      Eliminar
  52. Buenos dias Miguel, siguiendo tus pasos, cuando me dieron el alta, despues de unos 17 meses de baja, lo comuniqué a mi empresa, y pedi mis dias de vacaciones (los de este año 2015 que me corresponden, y los del año pasado, ya que aun no han caducado segun el estatuto de trabajadores.
    Mi problema actual, es que finalizó el mes de Agosto, y los dias en que ya estaba de Alta (me dieron el Alta el 12 de Agosto), y de vacaciones, no me han pagado. Tampoco he tenido noticias de mi empresa, y no se que debo hacer. Estoy perdida. Ah, y no quiero volver a esta empresa, asi que ojala me despidieran (aunque suena mal, pero asi es mi caso).
    Muchas gracias por el post!
    Ester

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Es usual que el INSS no pague hasta la fecha de notificación, sino hasta la del alta médica....es irregular, pero acude a la seguridad social y reclama.

      Eliminar
    2. ....en cuanto a la empresa, te han de pagar y te has de reincorporar si ya se han agotado las vacaciones....

      Eliminar
  53. La empresa es la que no me ha pagado, y aun se supone que estoy de vacaciones. Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Ahh, ok, entonces siempre puedes hacer una reclamación de cantidad.

      Eliminar
  54. Hola Miguel, ante todo darte las gracias por la enorme labor que haces en este blog.
    Me gustaría comentarte el caso de mi esposa, ya que estoy un poco perdido y al estar ella sufriendo un episodio de depresión mayor he de hacerme cargo de todo el papeleo.
    Ente 2013 y marzo de 2014 estuvo mas de 545 días de incapacidad temporal, por un problema de dolor crónico tras una cirugía. Ello supuso la implantación de un neuroestimulador subcutaneo, que ha conllevado desde entonces un total de 13 cirugías y un sin fin de tratamientos, al agotarse los 545 días se le concedió una demora en la calificación de IP por unos tres meses tras lo cual recibió el alta médica.
    En aquel momento y dado todo lo que ha pasado su propio médico de cabecera le dio una nueva baja en marzo de 2014 por depresión severa. Mientras, ha sufrido varias cirugías relacionadas con el neuroestimulador, la mas reciente en Mayo de este año. Finalmente en julio todo empezó a ir mejor y ella estaba deseando incorporarse al trabajo, aunque con disminución de jornada y pensando en pedir adaptación del puesto de trabajo (tiene concedida una minusvalía de 59%) asi como pensando en pedir una incapacidad permanente parcial ya que ella quiere ante todo volver a trabajar.
    El caso es que en la inspección del inss (finales de julio de 2015) ella manifestó esta mejora, asi como la de su estado anímico (que en todo momento esta ligado a la mitigación del dolor según su propio psiquiatra).

    Sin embargo hace unas semanas le han detectado una patología en la espalda que por compresión le causa fuertes dolores ciáticos, y que es susceptible de cirugía, estando aun en la fase de realización de pruebas.
    Ello ha provocado una recaida de su depresión, y un aumento considerable de la toma de medicamentos antidepresivos y analgésicos bastabtes fuerte.

    Hoy mismo me han llamado de su empresa y me han remitido la resolución de su expediente de IP, que se inicio en septiembre tras los 545 días de IT por depresión. Nosotros no hemos recibido aun la notificación, aunque me la he remitido su empresa y sólo menciona la denegación de prestación por incapacidad permanente y no habla de alta expresamente.
    Mis dudas son muchas:

    -Supone que esta en situación de alta aunque no se exprese tal cual en la denegación de IP?
    -En caso afirmativo ella empezara a consumir sus vacaciones mientras impugnamos el alta, es la acción correcta?
    -Respecto a la denegación de IP y con el convencimiento de que ella mejorará y su expreso deseo de trabajar puedo impugnar y solicitar en dicha impugnación una IP revisable o debemos pedir una IP permanente y esperar que ellos digan si es o no revisable?
    - Que ocurre en este caso con la idea de solicitar una IP parcial que teníamos pensada dado que realmente su rendimiento se verá reducido por la implantación de un aparato neuroestimulador con todo lo que ello supone?
    He visto que estas ya en Madrid con lo que me pondré en contacto para una visita, ya que estoy muy perdido y lo que menos quiero es que esto afecte al estado mental de mi esposa, Muchas Gracias de antemano y muy agradecido por tu trabajo y vuestra lucha.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. - La notificación de la empresa y trabajador no son exactamente iguales, pero si han denegado IP os llegará el alta médica.
      - Es posible, sí, pero de hecho todas las pensiones de IP son revisables.
      - No, no. La parcial es una indemnización sin repercusión alguna sobre las condiciones laborales.
      - En realidad en Madrid están mis compañeros de despacho. Puedes contactar con rcarreno@cronda.coop y Raquel te dirá con quien puedes concertar la visita (Jaume, Marta, Raquel o Nuria).

      Eliminar
    2. Muchas gracias Miguel. Espero que seas consciente del la ayuda que nos prestas a los queno tenemos ni idea de todas estas cosas!

      Eliminar
  55. Hola queria saber si despues d una baja De incapacidad permanente ..despues d 23 meses sale la resolucion denegada..entonces para incorporarme la empresa m dice k tengo k acer un escrito pidiendo la reincorporacion a dixa empresa ya k ellos Me dieron de baja a los 18 meses Y es que no lo entiendo.....este es el procedimiento k se debe hacer?? Es k m resulta un poko extraño Tener que hacer un escrito pidiendo la reincorporación otra vez a la empresa

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Bueno, no te preocupes y hazlo, lo importante es que te readmitan.....eso sí, si no lo hacen inmediatamente -no les dés más de dos días- tendrás que reclamar por despido......

      Eliminar
    2. Me dijerom k pueden tardar en contestsr una semana....puedo reclamar en el escrito vacaxiones 2014 2015 o espero a solicitarlas en la recorporacion?? Muchas gracias

      Eliminar
    3. No, no, Tienes derecho a reincorporarte inmediatamente,

      Eliminar
  56. Hola miguel, te comento mi problema. Desde el año 2011 sufro sincopes repetidos. Después de haber estudiado mu caso los médicos determinaron que te ia síncopes neunomediados con componente sicogeno,mi empresa nunca me entendió y siempre me presionaban para incorporarle al trabajo, los médicos me decían que no y asta abril del 2015 estuve de baja .con tanta presión me empezaron a dar ataques de ansiedad.me incorpore al trabajo a mediados de abril pero a los ocho dos me dieron la baja esta vez por ansiedad.siguieron los abusos con la nómina y ayer recibo una carta para una revisión por estar mas de 365 días.no entiendo por que edtube trabajando en abril 8 días y la it es diferente.necesito ayuda.los sipcriatia me a doblado la medicación ya que tengo indicios de suicidio.necesitó saber que hacer.no me veo trabajando en el sitio que e demandado y subro hostigamiento según la psicóloga.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Está claro que te han acumulado los dos procesos de baja médica....independientemente de si es correcto o no, tienes que acudir a la cita, y si los informes redactan lo que estás explicando no deberías tener problemas para continuar en situación de baja médica. No obstante, creo que deberías ir buscando asesoramiento por el problema laboral.

      Eliminar
  57. Hola miguel, te esprico mi caso desde pequeño subria sincopes pero tube un parón y asta el 2011 no empezaron otra vez.en el año 2014 es cuando empezó todo

    En septiembre me dieron muchos seguidos y tube que coger la baja,la empresa me presiona para coger la baja y los médicos se negaban.en el año 2015 me hicieron pruebas y determinaron que tenia sincopes neunomediados con componente sicogeno ha causa de las presiones ,empecé con ansiedad y depresión.pude convencer al medico internista de que me diera el alta ,pero me dijo que en laedida de lo posible si no otra vez la baja.

    A los ocho días tybe volver a ir al medico a coger la baja ya que me moría de tanta presión.

    Entonces mi empred empezó a citarme en el trabajo para valoración reconocían lo muy pero me decían que tenia que trabajar aunque fueran 3 horas.

    Después en junio,julio y agosto me quitan el 25% de mi sueldo ya que en mi convenio deben de darme el 100%.

    Ayer me llego una carta de inspección de mi baja por la inss por pasarme 365 días de baja.la medica de cabecera dice que tiene que ser un error ya que en esta baja es diferente a la anterior.


    Necesito su ayuda .

    Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La ayuda que yo puedo darte excede de lo que supone este espacio. Necesitas un abogado para que te efectúe la correspondiente reclamación de cantidad.

      Eliminar
  58. Hola Miguel, hoy e pasado la revisión.no creo que se allá dado bien ya que no me han dejado ni espricar cadí nada.al decirles que la empresa me obrigaba a ir al trabaja dice que era normal que la mutua me presionaba cuando ya me habían sacado un diagnostico.

    Yo ahora tengo un trastorno depresivo mayor y ansiedad aguda

    Me tomo
    3 orfidales al día
    2 afloyan
    3aremisno tengo fuerzas ni para menearme


    Si me dan el alta prodtua coger la baja por ansiedad o depresión

    Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si te dan el alta es el propio INSS el que tendrá que validar la nueva baja del médico de familia. Complicado, claro....

      Eliminar
  59. Muchas gracias por todo miguel.

    ResponderEliminar
  60. buenas tardes y felicidades por el blog.
    Mi consulta es sobre mi padre. es funcionario del ayuntamiento de badalona y tiene 60 años
    Despues de agotar los 18 mese de baja laboral, el inss le dio la incapacidad permanente en grado absoluta, sin pedirla nosotros. Este año en julio le revisaron y le dieron el alta por mejoria (cuando precisamente este mismo verano estuvo ingresado en el Hospital de Sant Pau por empeoramiento de la depresion y bipolaridad). Hicimos la reclamacion previa y el inss ha dicho que no hemos aportado pruebas suficientes (presentamos informe del hospital de Sant pau conforme se le estaban efectuando TECS ingresado, informe del psiquiatra e informe del mismo ayuntamiento de Badalona que desaconsejaba la incorparacion al trabajo) . Ahora mi padre no esta para ir a trabajar pero tiene que cobrar alguna cosa ya que es el sustento principal economico. ahora tenemos hora con nuestro abogado para presentar la demanda judicial. Hemos pedido el ingreso al ayuntamiento pero no esta en condiciones de trabajar. Podemos hacer alguna reclamacion mas aparte de la de la via judicial? puede entrar a trabajar y pedir otra baja? aunque sea por otro motivo o por recaida?
    Muchas gracias por todo!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Habéis actuado correctamente....no obstante forzad la reincorporación en el Ayuntamiento y que cause un nueva baja médica inmediatamente.

      Eliminar
    2. joan parés10/11/15 15:32

      Muchas gracias por su respuesta.
      Permitame realizarle otra consulta. Si cojo de nuevo la baja médica, al no tener el período mínimo de carencia cotizado de 180 días, puedo igualmente cobrar mientras este de baja?? Tengo entendido que al no tener el período mínimo de carencia, si que puedo coger la baja, ya que es un derecho que tengo, pero no cobraré, y para mi al ser el único sustento económico de mi familia es muy importante.
      Por otro lado mi médico de cabecera puede hacerme la baja o tengo que ir al ICAM. Sea cual sea el motivo de la misma?? Puedo coger la baja por el mismo motivo que me han dado el alta médica de incapacidad permanente absoluta??
      Muchas gracias por todo y por su ayuda.

      Eliminar
    3. Entiendo que, al ser una revisión de grado por mejoría, no existe limitación alguna en cuanto a la baja médica, que podrá expedirla el médico de familia. Los 180 días se computan dentro de los últimos 5 años....por lo que no debería tener problema al respecto.

      Eliminar
  61. Hola Miguel, te escribo con la esperanza de que puedas ayudarme porque nadie me da una respuesta concreta y estoy desesperada.
    Llevo de baja por trastorno de ansiedad y ataques de pánico 6 meses. Aunque el motivo es por conflictos laborales, la mutua se negó a darme la baja, por lo tanto es por contingencias comunes, lo cual me beneficia en el sentido de que si fuera por la mutua, estaría dada de alta hace mucho tiempo. Me tratan un psicólogo y una psiquiatra en la SS. La psiquiatra me ha retirado la mitad de la medicación a pesar de que yo sigo sintiéndome fatal y tengo crisis de ansiedad en casa continuas. Se lo he comentado y no me hace ni caso, me siento totalmente desatendida e impotente.
    Mi temor es que imagino que no tardando, la mutua volverá a solicitar mi alta a la SS, y al constar que la psiquiatra me ha retirado gran parte de la medicación, me den el alta médica. Mi médico de cabecera además me dice que si la psiquiatra se niega a darle informes y además consta el tema de la medicación, difícilmente podrá defender la continuidad de mi baja. Estoy desesperada, no duermo nada y tengo crisis continuas, tengo pánico hasta de salir a la calle. Si me dan el alta y me mandan a trabajar, no sé que puede ocurrirme ya que el motivo de mi ansiedad es precisamente por los conflictos laborales que tengo en esa empresa. De hecho no puedo ni acercarme allí a 500 metros porque me tiemblan las piernas y me pongo fatal.
    Mi pregunta es, llegado ese momento cual es la solución o los pasos a seguir? Si me dan de alta hoy por poner un ejemplo, puedo volver a solicitar la baja mañana sin haberme presentado en el centro de trabajo alegando que me es imposible acercarme debido a la terrible ansiedad que me causa esa situación? Cómo puedo hacer para evitar a toda costa pisar el centro de trabajo?
    Muchísimas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sissi, creo que tienes un muy grave problema que yo no puedo solucionar en unas pocas líneas. Acude inmediatamente a un abogado laboralista.

      Eliminar
  62. Hola Buenas,
    No sé si podrá ayudarme o no, más que nada es indicarme por donde atacar el caso.
    Soy una estudiante de Relaciones Laborales tengo que realizar un trabajo sobre la problemática que plantea la declaración de ineptitud sobrevenida del artículo 52.a) del Estatuto de los trabajadores en base al dictamen de los servicios de prevención de la empresa y el reconocimiento o negación de la prestación una incapacidad permanente.
    Yo entiendo que debo enfocar el trabajo en base a un trabajador, al cual el servicio de prevención de su empresa, ha realizado una valoración basada en una falta de aptitud para el trabajo (física o psíquica) que le impide al trabajador ejecutar la prestación por la cual fue contrato.
    No pretendo que me resuelva el caso, sino que me indique algún camino a seguir, sé que tengo que buscar sentencias e información adicional, pero no encuentro lo que busco, no sabiendo si estoy enfocando la busqueda corectamente
    Muchas gracias,
    Un saludo,

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La problemàtica es que un trabajador puede ser declarado NO APTO por el servicio de prevención y que el INSS no le reconozca el derecho a la pensión de IP. O al revés, que sea APTO y sin embargo le declaren el derecho a la pensión. Además enlaza con el despido por ineptitud sobrevenida....mira esta sentencia........http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7355779&links=rodilla%20Y%20instalador%20Y%20elecnor%20Y%20asepeyo%20%22ENRIQUE%20JIMENEZ%20ASENJO%22&optimize=20150423&publicinterface=true

      Roj: STSJ CAT 1414/2015 - ECLI:ES:TSJCAT:2015:1414
      Id Cendoj: 08019340012015100925
      Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
      Sede: Barcelona
      Sección: 1
      Nº de Recurso: 5413/2014
      Nº de Resolución: 1661/2015
      Procedimiento: Recurso de suplicación
      Ponente: ENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ

      Eliminar
  63. Buenas tardes,
    Muchísimas gracias por su ayuda, por su orientación, por su rápida respuesta, en fin agradecida estoy.

    Saludos,

    ResponderEliminar
  64. Buenas tardes, de antemano darte las gracias por las soluciones que das a quien desconoce, como es mi caso, todas estas situaciones.
    Soy funcionaria y pertenezco a MUFACE.
    Mi caso en es que estoy de baja por un carcinoma de mama, he cumplido ya un año y mi médico de familia dice que él ya no es el tiene que darme los partes de baja.Pregunto en el INSS y ellos tampoco saben.
    Pasé ya una revisión seguimiento de la ILT por parte del INSS, mi problema ahora es quien me tiene que dar partes de baja a partir de los 12 meses.
    Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si estás en MUFACE el INSS no tiene competencia, no lo entiendo....mira esto: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-19154

      Eliminar
  65. Hola. Tengo 58 años y el Inss me ha denegado una incapacidad. Tengo una minusvalía del 42% por artrosis grave de rodillas, artrosis de columna, pinzamientos lumbares, etc. Tengo 57 años y mi trabajo es de oficina, o sea que estoy sentado. Mi pregunta es si merece la pena recurrir.
    Gracias por su atención.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Lo siento, sin ver informes no puedo dar una opinión más certera, pero con patologías de ese tipo es difícil conseguir una incapacidad permanente para una profesión sedentaria y liviana como la tuya.....como mínimo el recurso es muy complicado que prospere....lo siento.

      Eliminar
  66. Estoy a la espera de la resolución de mi incapacidad permanente tras 18 meses de baja, en caso que me la denieguen como me lo comunican? Por SMS o por carta? Si es por SMS debo reincorporarme en la fecha que diga el mismo o espero a la carta? Soy de Madrid gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Te remitirán la resolución a tu domicilio mediante carta certificada con acuse de recibo. A partir de ese momento es cuando debes reincorporarte...-al día siguiente-.

      Eliminar
  67. Hola buenos días, soy funcionario de carrera y me gustaría saber si la mutua en un reconocimiento dice que no soy apto ¿QUE PUEDE PASAR? ¿me tendrían que dar una segunda actividad? ¿jubilación? Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Supongo que haces referencia, no a la mutua, sino al servicio de prevención.....No puedo -o no debería contestar porque me faltan muchísimos datos-, pero en principio puedo decirte que podría provocar que se iniciase el procedimiento de jubilación por invalidez, si es que eres de clases pasivas, por que si estás en el régimen general no suelen actuar....la segunda actividad dependerá de si en tu "ámbito" está regulada o no.

      Eliminar
  68. Hola muy buenas,te felicito por este blog que es muy bueno si.
    Mi caso trata de que estoy hablando con la empresa para reincorporarme después de la alta, pero no me dicen como ni cuando empiezo ni cual será mi horario, que puedo hacer? Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si ya estás de alta la reincorporación ha de producirse ya. Preséntate en la empresa y ponlo en conocimiento del comité de empresa YA.

      Eliminar
  69. Hola referido a lo último mencionado me pasa algo parecido, he estado de baja varios meses y me tengo que reincorporar dentro de una semana, estoy estudiando y he perdido mucho tiempo y ando muy perdido la verdad, mi cuestión es si después de incorporarme me tienen que seguir respetando los horarios para estudiar? Y si no lo hacen, que se debería de hacer?
    Muchas gracias y saludos.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Te debes reincorporar en las mismas condiciones que cuando causaste la baja médica.

      Eliminar
  70. En diciembre el ICAM me dio el alta tras 18 meses de una baja cursada como despresión. Ahora la Dra. de cabecera me manda a l'Icam con un informe de mi estado por la Fibromialgia i Fatiga Crónica diagnosticada en tres centros. Uno de ellos "BarnaClínic". Durante el proceso ya mostré los distintos informes. Deberian darme la baja al constar otro motivo y diagnòstico distinto al de la baja de julio 2014? Tengo puesta demanda via judicial con fecha de octubre 2015. Tengo disponibles las vacaciones de 2016. Gracias de antemano.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No te darán el alta médica.

      Eliminar
    2. Perdón, querí decir que no te darán una nueva baja médica, ni aunque sea por otro motivo.

      Eliminar
  71. Buenas tardes Miguel.
    Llevo casi 18 meses de baja (me falta 1 mes para los 18) por una depresión grave.
    Me han citado en el INSS dentro de 1 semana para inspección y sólo tengo mi último informe del Psiquiatra de hace 6 meses, cuando fui a la otra revisión del INSS. Y resulta que la semana pasada que fui por última vez al Psiquiatra me dijo que no estaría disponible hasta el 8 de febrero y tengo antes la inspección del INSS.
    Puedo solicitar aplazamiento de la revisión, para poder ir antes al Psiquiatra y me haga un informe actualizado? Aunque básicamente estoy en la misma situación y con los mismos medicamentos. Pero puede ser necesario esto para la inspección del INSS y evitar que puedan darme el alta por no tener informe actualizado.
    En todo caso, no se si es procedente que pida ese aplazamiento.
    Siendo personal estaturario fijo en caso de que se procediera con una incapacidad permanente por estar cerca del final del periodo de IT permitido. ¿Qué posibilidades hay de una incapacidad permanente y en qué grado? Si concluyeran con una I.P. y no me revisaran antes de los años y por tanto perdiera mi condición de estutario. ¿podría recuperar esa plaza de estatutario de alguna forma en el futuro?
    Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Más que el aplazamiento, lo que has de hacer es informarles en la visita que hasta el 8/2/16 no tendrás el nuevo informe y que entonces se lo harás llegar inmediatamente.
      Si la depresión es mayor, crónica, grave y refractaria al tratamiento cumples con los requisitos para que sea constitutiva de una incapacidad permanente.
      Los funcionarios tenéis derecho a recuperar vuestra plaza aunque la revisión sea más allá de los 2 años. Por eso no tienes problema.

      Eliminar
    2. Muchas gracias por tu respuesta MIguel. La verdad que el blog es muy instructivo.
      De todas formas, donde puedo ver esa diferenciación del personal funcionario, en mi caso Estatutario (de sanidad), de manera que después de 2 años pueda recuperar mi puesto de trabajo. Ya que sólo he visto lo de guardar el puesto de trabajo durante 2 años y de manera general a todos los trabajadores.
      Gracias

      Eliminar
    3. Aquí: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Artículo 68. Rehabilitación de la condición de funcionario.

      1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.

      Eliminar
    4. Anónimo1/3/16 11:35

      Buenos días Miguel.
      Gracias por el apunte.
      Me ha llegado mensaje en el móvil que han resuelto el incio de Incapacidad Permanente. Y que en breve me llegará la notificación, donde imagino me informarán de las condiciones de la I.P.
      Quería preguntarle otra cuestión sobre poder recuperar la condición de personal estatutario después de la I.P. En ese sentido, si bien el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 5/2015 que usted me expone es muy claro y dice que una vez solicitada la recuperación de personal funcionario, le será concedida (que no hay lugar a dudas).
      Resulta que en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. En sus artículos 28 y 69, viene a decir que para recuperar la condición de personal estatutario después de una incapacidad permanente, tendrá que hacerse por los procedimientos genéricos establecidos a tal fin, que básicamente es como si viniera de una excedencia voluntaria y por tanto, esto podría ser únicamente con "ocasión de vacante y carácter provisional".
      Y por tanto, la ley que usted me expone, que es más reciente y aplicable a todos los empleados públicos parece indicar que será concedida la reincorporación, sin condicionantes. Y la específica que yo le menciono, establece unos condicionantes.
      ¿Cual prevalece y cómo debería entenderlo?
      Muchas gracias de antemano.

      Eliminar
    5. Entiendo que prevalece la ley actual (LEBEMP), pero es evidente que, sea una o la otra, si se revisa la incapacidad permanente se recupera la condición de funcionario previa solicitud del interesado, eso sí.

      Eliminar
    6. Anónimo1/3/16 15:25

      Hola Miguel. Gracias por la aclaración
      Teniendo en cuenta que no disfruté las vacaciones del año 2015 y evidentemente tampoco las del 2016 que va en curso. Y sabiendo que por ejemplo, según la ley, podría disfrutar las vacaciones del 2015 en los 18 meses siguientes a la finalización del 2015, es decir hasta el 30 de junio de 2017.
      Mi pregunta es si una vez que pasas de una incapacidad temporal a una incapacidad permanente, como es mi caso.
      Se supone que la empresa, en este caso, la Administración Pública, ¿debe "obligatoriamente" finiquitar y abonar las vacaciones pendientes? O ¿puede no finiquitar las vacaciones y podría disfrutarlas en caso de alta después de la I.P., siempre y cuando no pasen los 18 meses mencionados?
      O ni una cosa ni la otra y ¿al pasar a una I.P. se pierde ese derecho?
      Saludos

      Eliminar
    7. Anónimo3/3/16 11:34

      Buenos dias Miguel.
      Aunque no me ha llegado la carta todavía del INSS, me ha llegado un mensaje al movil indicándome que tengo un aviso en la web "Tu Seguridad Social", donde he podido ver que me han concedido la Incapacidad Permanente Total. Y le quería consultar la posibilidad de reclamar y obtener la absoluta (y ¿qué plazo tengo?), ya que en mi opinión y de mi psiquiatra no estoy facultado actualmente para ningun tipo de trabajo, ni mi puesto actual ni cualquier otro, entre otras cosas porque requiero presencia física de una tercera persona que está conmigo. Para ello le relato literalmente el último informe de mi Psiquiatra, de fecha 9/2/2016, que le fue entregado al médico del INSS en la última revisión y que originó que decidieran darme una I.P. Total.
      "Los síntomas presentados a pesar del tratamiento y una leve mejoría, contínuan siendo compatibles con Episodio Depresivo Grave e incliuyen estado de ánimo deprimido, anhedonia, apatía, enlentecimiento psicomotor, pérdida de peso significativa, sentimientos de inutilidad y desesperanza, indecisión y disminución de la capacidad para pensar y tomar decisiones. Dada su intensidad han interferido gravemente en su reincorporación a su vida cotidiana, incluyendo la reincorporación laboral y por síntomas subyacentes de ansiedad y conductas evitativas, la reincorporación laboral sigue estando gravemente dificultada por la presencia de dichos síntomas. SE cumplen actualmente los criterios de dicho Episodio Depresivo Grave (CIE9 296.2), el cual por sus características precisa de situación de baja laboral, así como tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico."
      El tratamiento farmacológico actual es el mismo desde hace tiempo y consiste en: alprazolam cada 24 horas, tepazepan30 desayuno-almuerzo-cena, zolpidem cada 24 horas, desvenlafaxina en almuerzo, trazodona 2 antes de acostarse.

      ¿Podría ser que mi psiquiatra no reflejara en su informe aúgun dato de importancia de nuestras largas sesiones psiquiátricas que mantenemos cada 15 días?
      Gracias.

      Eliminar
    8. Eso, tratándose de un funcionario no sé contestarlo -el trabajador del régimen general sí tiene derecho a ser indemnizado si no disfruta las vacaciones-.

      Eliminar
    9. Tienes 30 días para formalizar reclamación previa desde que te notifiquen por escrito la resolución. Creo que cumples criterios de incapacidad permanente en grado de absoluta.

      Eliminar
    10. Anónimo7/3/16 13:11

      Hola Miguel. Y muchas gracias por atender las consultas, dado que son muy aclaratorias.
      La empresa (la administración pública, en este caso, dado que soy estatutario) me ha confirmado que en caso de Incapacidad Permanente, como es mi caso, me finiquitaran las vacaciones no disfrutadas.
      Actualmente estoy esperando la resolución definitiva de la Incapacidad Permanente, si bien y a raíz de enviarme la carta certificada del Borrador de Resolución, ya se que es total y que en la descripción que argumentan de las limitaciones orgánicas y funcionales son: "Limitación para actividades de estrés psíquico, funcionamiento intelectual complejo y de gestión/coordinación. Revisar situación clínico-funcional en 13 meses". Mi profesión/puesto de trabajo es de técnico informático.

      A este respecto, me deja más tranquilo el hecho de revisión a los 13 meses, dado que de esta forma entiendo que la revisión es anterior a los 2 años y por tanto tendré reserva de mi puesto de trabajo.
      Pero dado que cuando me llegue la resolución definitiva, quiero efectuar reclamación previa únicamente en cuanto a que me modifiquen la I.P. Total por una I.P. Absoluta. ¿Es posible/probable que puedan cambiar el plazo de revisión de los 13 meses que ya han estipulado?
      Gracis.

      Eliminar
    11. Es posible, pero no probable. Lo normal es que no alteren el plazo de revisión.

      Eliminar
    12. Hola nuevamente Miguel.
      Sería conveniente pedir otro informe al psiquiatra para adjuntar en la reclamación de la IP Absoulta. Ya que entiendo que el INSS sin ningun dato adicional, no se en que se puede basar para acpetarme la reclamación de la absoulta sin darle ningun dato adicional, más allá de mi reclamación previa, que no sé en qué podría argumentarlo.
      Gracias por todo

      Eliminar
    13. Si lo puedes conseguir, mejor.

      Eliminar
  72. Hola, enhorabuena por este fantástico blog!!
    Mi caso es el siguiente: después de algo menos de un año de baja, al pasar el EVI me da el alta de manera inmediata para reincorporarse al día siguiente a mi trabajo. Como no estoy bien, llamé ha la empresa para comunicarles el alta y solicité el mes de vacaciones para disfrutarlo seguidora la baja y así tener más tiempo de recuperación. Lo pedí también por email para que quedará "escrito".
    Me llaman de la empresa por teléfono y me dicen que no me pueden dar las vacaciones ahora... Que cuando puedan me las darán y que empiece a trabajar ya.
    Me reincorporo y debido a mareos que tengo de vez en cuando tengo que dejar mi puesto de atención al cliente (quedando el resto dencompañeras... Vamos que no dejo elmpuesto vacio) y volver cuando estoy recuperada al cabo de unos minutos.
    Hoy en la empresa (estando en pleno mareo) me dicen que así no podemos estar, que pida la baja por otra cosa... A lo que yo digo que no voy a fingir algo que no tenga. Y me dicen que pase un reconocimiento médico de empresa.
    Me da la sensación de que creen que mis mareos son fingidos, me siento observada y controlada y no sé qué hacer...
    Mis dudas son:
    ¿Tendria derecho a haber disfrutado de mis vacaciones tras la baja? O pueeen dármelas más adelante cuando la empresa quiera como me dicen?
    ¿Estoy obligada a pasar ese reconocimiento? Si el resultado es "apto" o "no apto" que consecuencias tendría cada caso?
    Gracias! Un saludo.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Las vacaciones tienes derecho a disfrutarlas YA!
      No es obligatorio, y es cierto que podría ser no apto, pero ante la situación en que te encuentras, creo que es mejor que lo pases...de hecho, comunicando a la empresa que acudirás demuestras toda tu buena fe.

      Eliminar
    2. Muchas gracias por la ayuda!
      Ayer llegué a la empresa con la intención de decir que voy a pasar el reconocimiento y me dicen que claro... que llamaron a central y les dicen que al ser tras una baja voluntaria es obligatorio y por lo que dices me están engañando... que ya me lo parecía a mi.
      Lo tendré la semana que viene pero fuera de mi jornada porque trabajo por las tardes esa semana (voy a turnos). ¿Puedo pedir que me pongan ese día de mañanas para ir primero al reconocimiento y de ahí al trabajar las horas que resten? O en caso de que lo haga fuera de mi jornada... ¿cuando me tienen que devolver esas horas?
      Por otro lado, en cuanto a las vacaciones... Sé que me van a decir que no tengo derecho a ellas (en 10 años ya sé cómo funcionan), y que ahora no puede ser porque otras compañeras tienen vacaciones estas semanas... ¿hay alguna ley que diga que sí tengo derecho para poder debatirles con datos? Y tienen que darme el mes entero?? Creo que quieren ir dándome semanas sueltas cuando a la empresa le venga bien.
      Muchas gracias!!

      Eliminar
    3. Tienes derecho a que el reconocimiento sea dentro de tu jornada laboral y al disfrute íntegro de las vacaciones.....pero si se niegan tienes que ponerlo en conocimiento del comité de empresa y, sin duda, reclamar judicialmente.

      Eliminar
  73. Hola Miguel! Primero de todo enhorabuena por el blog!
    Mi caso es el siguiente: cogí la baja medica por Contingencias Comunas el 26 de noviembre por Neuralgia Intercostal. Tengo fuertes dolores, estoy diagnosticada con pruebas (Electromiograma), informes medicos, informes de urgencias de los últimos meses, tratada por la clinica del dolor y estoy pendiente de una intervención quirúrgica para noviembre para la misma dolencia.
    El 8 de febrero al ir a imprimir el parte semanal me informa mi medico de cabecera que no se puede, que el ICAM es el encargado de expedir los nuevos partes de IT. Despues de 2 meses y 1 semana la empresa ha pedido revisón a l'ICAM. Me dirigo a l'ICAM y me dicen que tengo que presentarme para revisión (me dicen que aparece una notificación del 26 de enero rechazada, la cual pido el numero de certificación y averiguo que la enviaron mediante DHL y no tenia constancia ni firmé nada para rechazarla. ¿No se tiene que firmar o dejar un aviso en correos almenos?). Por tanto, me presento el pasado 16 de febrero y les presento toda la documentación y el médico se la fotocopia. Me ha dado el alta medica con diagnostico: FATIGA Y MALESTAR. ¿¿?? No lo entiendo, teniendo pruebas objetivas de la Neuralgia y pendiente de intervención pone Fatiga y malestar.
    El dia 17 de febrero he puesto una reclamación previa de Impugnación del Alta médica.
    Trabajo en un conocido supermercado y tengo contrato de 20 horas semanales, las cuales hago 10 el viernes y 10 el sabado.

    ¿Mientras se resuelve la reclamación previa el alta medica queda suspendida y no tengo que ir a trabajar segun la Ley General de la Seguridad Social articulo 128, es correcto? ¿Tengo que avisar de la reclamacion previa a la empresa? Dentro de 7 dias, si la resolución de l'ICAM sigue siendo el alta ¿puedo poner una reclamación en la Secretaria de Salut Publica? En el caso que tenga que ir a trabajar puedo pedir todas las vacaciones del 2016 juntas para recuperarme? ¿Lo hago por escrito, ya que si no pueden despedir por abandono del puesto de trabajo? ¿Puedo pedir a la empresa que paguen la intervencion ellos para recuperme antes al disponer de servicio medico? ¿Me puede denegar el departamento de riesgos laborales de la empresa la adaptacion del horario y del puesto de trabajo por Trabajadores sensibles? ¿Que es exactamente el despido por incapacidad sobrevenida, me puede suceder en este caso?

    Muchisimas gracias Miguel por la labor que haces. Es de gran ayuda en este ambito y más en momentos difíciles como es una enfermedad.



    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Ya me imagino en que supermercado trabajas....de hecho la cita al ICAM son ellos los que la han tramitado. Te contesto, por orden a tus preguntas:
      - no se suspende, tienes que reincorporarte inmediatamente.
      - no tienes que avisar.
      - sí puedes, pero si no contestan debes presentar demanda...necesitas un abogado.
      - las vacaciones deben pactarse entre trabajador y empresa.
      - no.
      - primero debe declararte "esepcialmente sensible". Si no lo hace debes denunciar a Inspección de Trabajo.
      - Supone que por causas de salud sobrevenidas no puedes hacer tu trabajo habitual, que antes sí realizabas normalmente.

      Eliminar
    2. Gracias por la ayuda Miguel. Si no te importa te planteo una nueva duda. Puse la reclamación en el ICAM y me denegaron la impugnación de la alta. Puse otra en la Secretaria de Salud Pública y no me contestaron. El caso es que me reincorporé a mi puesto de trabajo a pesar de que no ha habido ni mejoria ni curación y sigo con los fuertes dolores. Plantee a la empresa la devolución de horas extra que tengo acumuladas o dias de vacaciones hasta almenos el dia de la intervención, pero nada. Al no poder seguir, me dirigí a l'ICAM y solicité nueva baja. Además me han realizado una intervención quirúrgica por la misma dolencia en un centro privado que he decidido pagar, ya que la intervención por la Seguridad Social me tardaba 11 meses. Me dieron la baja para diez dias. Como sigo en proceso de recuperación, sigo con los fuertes dolores, muchos días en cama y tengo varias pruebas programadas por otra dolencia, mi medico de cabezera me ha renovado el parte de baja durante una semana más.
      El caso es que hoy he recibido un burofax donde me cita el Servicio Médico de la Empresa para revisión en el mismo centro de trabajo. Además me piden que traiga los informes medicos de que disponga.
      Mis dudas són las siguientes:
      - He leido que según el articulo 20.4 del ET pueden citarme, pero si no puedo ir que passaria? Me citaran otra vez a l'ICAM?
      - Tengo que traer los informes de la intervención y las pruebas que tengo pendientes o són confidenciales? Si las traigo y voy, igualmente pueden citar a l'ICAM?

      Gracias Miguel por ayudar a personas como yo, que delante de la impotencia que supone estar enfermo y buscar por todos los medios una recuperación, tiene que lidiar además con la burocracia laboral de la que poco sabemos. Muchas gracias.

      Un saludo y salud.

      Eliminar
    3. - si no acudes al reconocimiento la empresa podría dejar de pagar la mejora voluntaria de la prestación de la baja médica.
      - el médico del servicio de empresa tiene obligación de mantener secreto profesional sobre tu información médica. Y es independiente del ICAM.

      Eliminar
  74. Buenas noches, primero quiero agradecer a Miguel este gran blog y como sirve para ayudarnos a solventar muestras dudas en el ámbito laboral. Os comento mi caso, llevaba de baja casi dos años de baja, los cumpliría el próximo 3 de Marzo. Pase el Tribunal del INNS el 29 de Enero y me llego la carta de la resolución el 18 de febrero donde me denegaban la incapacidad permanente y por lo tanto me daban de alta con fecha 10 de Febrero. El el 19 de febrero envió a mi empresa por fax la resolución quedando a la espera de que me digan cuando me reincorporo a mi puesto, y me dicen que primero me harán un reconocimiento médico para ver realmente como estoy y ya después me incorporaría, pero que sería hasta medidos de la semana que viene, y me dicen que desde los días 11 de febrero que es cuando me han vuelto a dar de alta hasta que me reincorpore serán días de vacaciones que me quitaran de este año, ya que las del 2014 y 2015 me las liquidaron y pagaron. Entonces, hay algo que pueda hacer, ya que sino veo que me quedaré sin vacaciones este año, pero no porque no quiera, sino que no me dejan volver a mi puesto hasta la semana que viene. Un saludo y muchas gracias

    ResponderEliminar
  75. Buenas noches, ante todo te agradezco tu atención. Mi caso es que sufrí un accidente laboral y la mutua me dio el alta por curación. Yo acudí a la SS y me dieron la baja por las mismas dolencias. También presenté determinación de contingencias. Después de 2 meses de baja por enfermedad común, y sin haber recibido algún tipo de asistencia sanitaria, el INSS me da el alta y desestima la reclamación previa que había interpuesto. Han pasado 2 meses desde el alta y ayer he recibido la respuesta del INSS sobre la determinación de contingencias y dice que la mutua se tiene que hacer cargo de la prestación y de la asistencia sanitaria. Hoy, por fin, me ha visto el especialista de la SS y ha confirmado las dolencias que yo refería en mi reclamación. Actualmente, estoy trabajando en otra comunidad por lo que es otra mutua la que lleva IT. Tengo previsto solicitar la recaída pero no sé que tengo que hacer ¿la solicito al INSS, a la mutua primera, a la mutua actual? Gracias.

    ResponderEliminar
  76. Anónimo2/3/16 12:05

    Buenos dias.
    Después de 18 meses de baja laboral, He sabido que me han reconocido una incapacidad permanente y he ido a dar los datos a la seguridad social para el trámite de la misma. Pero aún no me ha llegado la carta para saber qué tipo de incapacidad es y los detalles de la misma. Según he hablado con mi médico creo que debería ser absoluta pero realmente por lo que veo por aqui, me parece que va a ser difícil que me den la absoluta y es probable que sea la total. También me preocupa que me pongan una fecha de revisión superior a 2 años y no diga explícitamente la reserva del puesto de trabajo.
    En caso de que fuera así, es decir una I.P. Total y no absoluta, o que no me pongan reserva del puesto de trabajo.
    ¿Podría reclamar en cualquiera de los dos aspectos?
    ¿Cual sería el trámite y plazos y qué debería aportar?
    ¿Tendría que hacer o comunicar algo a mi empresa?
    Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Te contesto por orden:
      -Sí, sí, puedes reclamar ambas cuestiones de forma conjunta -si es el caso-.
      - Tienes 30 días para efectuar reclamación previa ante el INSS.
      - No, no tienes que comunicar nada a la empresa.

      Eliminar
  77. Enhorabuena por tu blog!! Y antedo mil gracias por ayudarnos... Te cuento mi caso... Estoy pérdida. Llevo de baja 18 meses, por una tendinitis en el hombro derecho después de marearme un año la mutua, me enviaron a la ss para operarme, llevo seis meses operada y he recuperado movimiento, pero sigo con dolor a la hora de hacer vida normal, trabajo de administrativa y he recibido el alta por sms de la mutua y no se que debo hacer!! Llevo trabajando desde los 16 y jamas me he visto en una situación así.... Se pueden negar a darte las vacaciones? Las vacaciones del año 2015 se pierden? Cuanto tiempo tengo para enviar el escrito al INSS, cuenta desde la fecha del SMS o espero a la carta?Mil gracias de antemano. Un abrazo.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Tienes que esperar a la carta de la SS. Y sí, tienes derecho a disfrutar las vacaciones.

      Eliminar
    2. Gracias, ahora estoy disfrutando de las vacaciones, ya he recibido la carta de la Ss.y no indica nada para recurrir.
      Si cuando empiece a trabajar y no aguanto el dolor, podre volver a solicitar la baja??

      Gracias de antemano

      Eliminar
    3. En la resolución ha de indicar que puedes formalizar reclamación previa. Sí puedes intentar causar una nueva baja médica, pero ha de ser "autorizada" por el INSS.

      Eliminar
  78. Hola, a ver si me podéis aclarar lo siguiente. De primeros de octubre hasta el 4 de febrero estuve de baja por contingencias comunes por una tendinitis en una pierna. Tras recibir rehabilitación por parte de la mutua de mi empresa la mutua propone la mejoría a mi médico de cabecera y mi médico intercede para prolongarla ya que estaba a la espera de que me viera un neurocirujano de la Seguridad Social puesto que pedí una segunda opinión. Pues bien la mutua instó al INSS a que acudiera a la inspección y así fue el día 5 de febrero me tuve que incorporar a mi trabajo a pesar de que les expliqué que mi médico estaba a la espera de lo que me dijera el neurocirujano. Estuve casi dos semanas trabajando cuando el neurocirujano me vio y me dijo que lo que yo tenía era una rotura en una vértebra y una hernia y por lo tanto había que operarme. Me operaron el día 19 de febrero y mi medico me comunica que él junto con la rehabilitadora de la Seguridad Social habían llegado a la conclusión de que esa tendinitis fue una consecuencia de la lesión que yo tenía en la espalda y que por tanto había que presentar un escrito para solicitar que le dejarán a el darme los partes de baja porque él en ese momento estaba vetado. Hoy he recibido la carta del INSS en la que se me reconoce la baja por recaída entonces yo quisiera saber ahora quién va a pagar ni nómina aunque la empresa me ha ingresado un dinero a cuenta en febrero y me ha dicho que si llega el verano y sigo de baja y me sigue pagando el INSS que ya me lo descontarían ellos de la paga. Yo quisiera saber quién me va a pagar y si voy a cobrar el total de mi nómina como ha venido cobrando habitualmente y por qué es el INSS el que me insta a una revisión en 15 días y una baja estimada de 60 días y no dejan que mi médico expida los partes. Sólo decir que en la carta que me han enviado donde pone limitación capacidad funcional pone que es cirugía lumbar de hernia discal cuando a mí se me ha hecho aparte de esa cirugia una artrodesis osea una fijación de dos vértebras con cuatro tornillos y dos barras un injerto de hueso propio y artificial y un disco artificial intersomático entre las vértebras. Este papel se lo tengo que enviar a la empresa. Por favor decidme los pasos a seguir y aclararme lo que he preguntado más arriba sobre si voy a cobrar mi sueldo íntegro como normalmente lo venía cobrando y quién me va a estar abonando esas nóminas. Y por qué mi médico no puede seguir con mi baja y como puedo solicitarselo al inss. En 15 días tengo revisión según pone la carta del INSS pero ahora mismo debido a la inmovilidad no sé si podré ir a dicha inspección pues no puedo desplazarme de ninguna manera y solo puedo dar paseos muy cortos. Gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Creo que debes centrar la situación. Lo importante no es quien y cuanto te pagan (sí que lo es, claro, pero sigues cobrando, no?), o quien expide tus bajas médicas, sino el resultado de este proceso...no sé cual es tu profesión, pero las lesiones son muy graves, y si tienes un trabajo de esfuerzo físico o de sobrecarga de la columna, tienes todos los números para que te declaren una pensión por incapacidad permanente.

      Eliminar
  79. Hola miguel buenas tardes te expongo mi caso:
    Tengo 36 años,
    Tuve epifisiolisis de ambas caderas en 1991,el martes tengo que pasar el tribunal medico despues de 18 meses de baja,me han puesto protesis en la cadera derech,tengo una minusvalia de un 33 por ciento y la cadera izquierda totalmente destrozada,tengo cita el 20 de abril para ponerme en lista de espera para la otra cadera.yo trabajo en la logistica.el ultimo informe del medico me puso que tenia la cadera izq severa y que era desaconsojable trabajos que conllevaran coger peso y cualquier tipo de giros bruscos con las caderas.ademas tambien donde yo trabajo es una camara de frio y me mata mas si cabe.mis preguntas son 3.

    1-tener reconocida una discapacidad es ventaja para que te puedan dar una incapacidad permanente?

    2-si me deniegan la incapacidad como voy a volver a trabajar si tengo la otra pierna pendiente de que me operen?

    3- tengo 14 informenes desee 1991 y radiografias actuales,es conveniente llevar todos o solo los ultimos.

    Gracias por tu atencion.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Creo que ya te contesté:
      1. No, tampoco es una desventaja.
      2. No creo que te la denieguen. Si lo hacen, recurre y solicita una nueva baja médica.
      3. Los últimos.

      Eliminar
  80. Hola Don Miguel de nuevo me dirijo a usted como en anteriores ocasiones ya que me fue de gran ayuda.Le comento a los 17 de baja laboral por accidente laboral (trabajo en un supermercado, en una pescaderia) me lesione la espalda, resultado tengo una hernia inoperable por que la operacion es peligrosa ya que toca la medula. Lo pone en todos mis informes por cierto. Me llego resolucion del evi o tribunal medico con alta al dia de hoy, sin especificar nada de por que me dan el alta. Ya hable con mi empresa y me dan vacaciones a partir de mañana que sera cuando este de alta para mientras ver que tengo que hacer. Aqui van mis preguntas:
    1- en la carta del inss no deberia poner el por que se me da el alta?

    2- La empresa quiere mandarme a la mutua para que valore lo que puedo y no puedo hacer, que seria la misma mutua que me ha estado llevando la baja. No cree que sera muy desfavorable el informe si estoy de alta?

    Ah no le comente tengo 51 años y llevo en esta empresa casi doce años.
    Muchas gracias y espero su respuesta , a ver que opina , saludos.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. 1. debería, pero nunca lo hacen....se limitan a decir que "existe mejoría que permite la reincorporación laboral".
      2. más que a la mutua, a donde debería enviarte es al servicio de vigilancia de la salud.
      Para mí es una posible incapacidad permanente total.

      Eliminar
  81. Buenos dias Miguel....me gustaria explicar mi caso.He estado de baja por enfermedad comun debido a tres hernaias discales desde el dia 10 de Julio del 2015 hasta el 9 de Febrero del 2016,el caso es que la mutua me mando al ICAM y me dieron el alta.He recurrido y me han vuelto a negar la baja,ahora estoy en via judicial esperando el juicio.El problema es que yo no puedo hacer el trabajo que tengo ,pues es cargar peso constantemente,ademas tengo artrosis severa la cual no entraba dentro de la baja anterior,la empresa no entiende que me hayan dao el alta pero no puede hacer nada y no me pueden reubicar en otro puesto,trabajo en un geriatrico.Mi pregunta es... si no he agotado los 365 dias de baja en los que se supone que el ICAM te obliga a ir a revision,puedo coger la baja de nuevo por el mismo motivo o por otro diferente hasta agotar los dias que quedan para los 365 ? Ya me han dado las vacaciones pero no me pueden dar mas fiestas,la empresa esta haciendo lo posible por ayudarme pero contra la resolucion del ICAM no hay nada que hacer.La empresa tiene miedo que me haga daño en mi puesto.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. El problema es que sí puedes causar una nueva baja médica -sea o no de recaida- pero es el ICAM quien tiene que emitirle...

      Eliminar
  82. Anónimo7/4/16 01:30

    Hola buenas!!!! Miguel, si me concedieran una ipt....mi empresa podria rehubicarme en otro puesto que no sea el que llevaba desarollando, o estaria obligado a salir de la misma, no se si seria perjudicial para ellos. Gracias y buen trabajo

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Salvo que el convenio colectivo de aplicación disponga otra cosa -y normalmente no es así- la empresa no tiene obligación de cambiarte de puesto de trabajo. Y si lo hace voluntariamente no le sería perjudicial.

      Eliminar
  83. Hola buenas noches ante felicidades por el blog llevo año y medio mirando en internet y ya me gustaría haber visto este blog de Miguel Arenas antes ,..mi cuestión es la siguiente como he dicho en febrero hice el año y medio de baja laboralsoy Oficial Dministrativo en Centro Medico pase do veses por el Inspector recibir una carta de dictamen propuesta en la que me reconocían el 55% la total y me calculaba la base reguladora dándome incluso información de la pensión que recibiría en la carta ponía audiencia al interesado y me daban 10 días para alegar he alegado dos cosas una que en este año y medio no me han visto los especialistas ni el neurocirujano ni el traumatólogo ni tampoco en la clínica del dolor al no ser tratada tampoco ha sido curada y además también la contingencia pues me marcaban enfermedad común y mi dolencia ha sido un agravamiento por caída y a los 9 meses estando de baja un accidente de tráfico provocandome como he dicho antes un agravamiento en mi columna que estaba ya afectadas por protusión provocandome una hernia varias protusiones y radiculipatia derecha e izquierda osea en las dos piernas, estenosis foraminal severa y también dolores intensos al permanecer de pie o sentada,... cuando me siento es sobre un glúteo solo y al levantarme estoy totalmente doblada y pasa un rato hasta poder incorporarme,.. no puedo llevar peso ni tan siquiera el bolso de mano llevo uno pequeñito de bandolera ni un solo peso puedo tomar de los dolores que padezco tan tremendo cuando camino tengo que permanecer parada de tiempo en tiempos porque la estenosis foraminal del canal raquideo está muy dañada y es severa dañándome el nervio y el canal raquideo,además de artrosis degenarativa... a los tres días de presentar las alegaciones he recibido un SMS en el que me informaba que tenía un aviso en la página de tu seguridad social en la que me informaban que mi propuesta para incapacidad permanente había sido denegada y que próximamente recibiría por correo la notificacion,... esto me parece muy fuerte y ahora no sé cuál será mi futuro,tendré q incorporarme pronto a mi puesto?...SE QUE USTED PODRA AYUDARME.Muchas gracias, su blog es todo un acierto, enhorabuena por esta labor de tanto merito.
    Blanca Fernandez. sevilla.
    saludcolaborador@gmail.com

    ResponderEliminar

Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.