12 agosto 2013

LAS ENFERMEDADES PREVIAS AL ACCIDENTE DE TRABAJO QUE SE AGRAVAN COMO CONSECUENCIA DEL MISMO, TIENEN CONSIDERACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

La sentencia que hoy comentamos viene a establecer, en contra de lo que defienden siempre las mutuas de accidentes de trabajo, que las enfermedades preexistentes, que se agraven como consecuencia de un accidente de trabajo, han de tener la misma consideración.


La sentencia en cuestión, de 3 de julio de 2013, de la que es ponente LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA, aunque entra en la cuestión de fondo de una forma un tanto forzada -las prestaciones de la sentencia de contraste y de la recurrida son diferentes-, sin embargo es ejemplar por la interpretación que realiza del art. 115.1 LGSS  en relación al 115.2 f) de la misma norma. A continuación reproducimos los argumentos esgrimidos en la resolución para declarar la etiología laboral. A saber:


"Así pues, como nos encontramos ante una recaída en la lesión que provocó la primera baja, procede la calificación de accidente laboral que se dió a la primera, máxime por haberse producido antes de los seis meses, lo que muestra que estamos ante el mismo proceso de incapacidad temporal, según el art. 9 de la Orden de 13 de octubre de 1967. Los razonamientos sobre la existencia de una patología preexistente no son acogibles porque los hechos declarados muestran que la patología lumbar que presentaba el trabajador se agravó a raíz del accidente. Como no consta que se hubiese diagnosticado antes, ni que hubiese provocado bajas laborales con anterioridad, hay que concluir que el proceso morboso estaba silente y que fue el accidente de 4 de marzo de 2010 el que lo agravó y provocó que sus efectos incapacitantes saliesen a la luz y provocaran sucesivas bajas laborales a partir de ese día. Consecuentemente, la recaída en la lesión que agravó el accidente merece el calificativo de accidente laboral, conforme al art. 115-2-f) de la L.G.S.S"..

A la vista de la presente sentencia entendemos que quedan claras dos cuestiones:

1) Las secuelas -y otros daños- derivados de un accidente de trabajo han de ser valorados dentro del ámbito de su especial protección. Por ejemplo cuando establece el TS el principio de "restauración íntegra", o como en los supuestos de recaídas, no limita a los 6 meses siguientes la protección por IT en caso de accidente laboral.

2) Aún cuando el art. 115.2 e) LGSS establece que es necesario que entre enfermedad y accidente de trabajo exista "causa exclusiva" en éste último, sin embargo, por la vía del art. 115 .2 f) LGSS es posible que una enfermedad o lesión ya existente con anterioridad al accidente de trabajo, y que se vea agravada como consecuencia del accidente laboral, tenga la especial protección que deriva del art. 115 LGSS. Y en el supuesto tratado en la sentencia no podemos olvidar que hace referencia a una patología lumbar, en el que las MATEPSS vienen considerando tradicionalmente que la existencia de enfermedad degenerativa excluye de responsabilidad a éstas por no tener la consideración de accidente de trabajo...panorama que cambia radicalmente, en sentido contrario, con la sentencia que acaba de publicar el Alto Tribunal.


3 comentarios:

  1. Hola tuve baja por dolor dorsal y pecho y me pusieron en baja cardiopatia me dieron alta la mutua y no conforme puse queja por que decian era enfermedad comun artrosis yintervino inss y dice que era enfermedad profesional .
    Me fui doctora de cabecera y esta me nego la baja teniendo wue ir en varias ocaciones a urgencias donde me mandan resonancia y sale dos hernias dorsales al mes y medio me da baja la medica cabecera y estuve diez meses de baja al descubrir lo de las hernias puse reclamacion previa y me hsn pagado como enfermrdad comun esto es posible la medica me dio baja sin saver qe tenia y me puso vertigo y mareo cuando salieron resultados de respnancia esta medica no modifico la contingencia cree usted que es este un caso sobte este articulo

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    1. Creo, sinceramente, que no.

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    2. Pues vaya pues la empresa emitio el parte de accidente entonces las hernias no son calificadas como EP O AT

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