12 noviembre 2013

¿ES DISCRIMINATORIA LA ACTUAL REGULACIÓN DEL SUBSIDIO DE DESEMPLEO PARA MAYORES DE 55 AÑOS?

Ya hemos tratado en alguna otra entrada la actual regulación del subsidio de desempleo para mayores de 55 años, que ha sufrido diversos "varapalos" importantes mediante las reformas efectuadas en dicha prestación por los RDLey 20/2012 y RDLey 5/2013, y que resumiendo serían:
- Elevación de la edad de 52 á 55 años.
- Cómputo de los ingresos en unidad familiar, y no individual, para cumplir el requisito de carencia de rentas.
- Reducción de la cotización efectuada por el SPEE del 125 % al 100% de la base mínima de cotización.
- Reducción de la prestación, en proporción a la jornada trabajada, cuando se accede como trabajador a tiempo parcial -lo que supone que haya perceptores de cuantías inferiores a los 426 euros mensuales, o sea, el 80% del IPREM-.

La paradoja es que pueden coexistir situaciones en que dos personas, con la misma edad, condiciones económicas y que cumplan con el resto de requisitos exigibles, una perciba el subsidio y la otra no. O bien una lo perciba en una cuantía inferior a la otra. Y sin que exista razón objetiva que justifique la diferencia de trato. Veamos un ejemplo:

Juan, con 55 años, casado, su pareja percibe 2.000 euros mensuales en concepto de rentas. Fue despedido en enero de 2010. Agotó su prestación contributiva de desempleo en enero de 2012. Tras un mes de espera, desde marzo de 2012, viene percibiendo el subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años en cuantía de 426 euros mensuales. Sigue cotizando para su pensión de jubilación y podrá jubilarse de forma anticipada con 61 años. Por cierto, su empresa extinguió su relación laboral en el marco de una re-estructuración empresarial, adscribiendo al mismo a un plan de pre-jubilaciones, por lo que viene percibiendo 1.500 euros mensuales de un plan de previsión social más el coste del convenio especial, resultando ser la percepción diferida en el tiempo de su indemnización legal.

María, con 59 años, casada, su pareja percibe 1.000 euros mensuales de su pensión de incapacidad. Ha sido despedida en octubre de 2013. No cumple con el requisito de rentas, con lo que no puede acceder al subsidio de desempleo para mayores de 55 años. Tampoco podrá acceder a la jubilación anticipada, ya que "solo" acredita 30 años de cotización. 

Insisto, los supuestos son reales, y por más que lo piense, no entiendo que en el primer caso exista mayor necesidad, ¿o es que alguien piensa que Juan ha de tener una mayor protección que María?. ¿Qué justificación existe para ese trato desigual?. La aplicación del principio de igualdad también lleva a tratar de forma desigual en situaciones desiguales, pero la regulación del Partido Popular utiliza un parámetro completamente arbitrario: la entrada en vigor de la norma, sin fijar períodos transitorios...piénsenlo, pero para mí, es inconstitucional, por discriminatorio, además de profundamente injusto...

8 comentarios:

  1. No lo entiendo, como decía aquel, a mí que me lo expliquen como si fuera un niño de 2 años, porque mirando del derecho y del revés sigo, por delante, por detras y hasta desde el cielo, no hay forma de entender esa barbaridad. ¿De dónde ha salido esa cabeza, no pensante, sino menguante?

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    1. De Guindos....el capitalismo más salvaje y neoliberal en acción!!

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  2. Pues Deguindos nos ha puesto la guinda (o sea la puntilla) para rematar definitivamente al raquítico trabajador. Este gobierno de derechas al que por desgracia y por crédula, he votado, está haciendo buenos a todos los anteriores y mira que es defícil.
    Gracias como siempre por la información.

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  3. Las personas que hoy tienen más de 55 años son:

    Las que más han contribuido al sistema actual de reparto.
    Las que a mediados de los años 70 conquistaron las libertades.
    Las que mas han contribuido al fisco por IRPF e IVA.
    A las que se les ha cambiado el subsidio de desempleo (426 € mes), si reúnen todos los requisitos salvo la edad, de 52 a 55 años, cotizar del 120 al 100 % de la base minima durante el mismo (RDL 12/2012); se les obliga a jubilarse a la edad más próxima aunque la pensión sea ridícula (Ley 27/2011 y RDL 5/2013); y como puntilla, se tienen en cuenta los ingresos familiares o lo que es lo mismo si tu pareja gana más de 968 €, ni cobra subsidio, ni cotiza, es expulsado aunque tenga 30 años, o más. cotizados, al sistema.

    Parece un delito haber trabajado más que nadie, haber construido con sus aportaciones nuestros Sistemas Fiscal, de Seguridad Social, Sanitario, etc.… Parece la revancha de antiguo régimen con quienes contribuyeron a la democracia.

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    1. Sí Miguel, tienes toda la razón!!! Creo firmemente, más que nunca, que tiene que hacerse visible este ataque del PP al colectivo que indicas. Hoy, ciudadanos mayores de 50 años, con importantes carreras de cotización, no pueden acceder al subisidio de desempleo, no pueden jubilarse anticipadamente, y ni siquiera existe trabajo para ellos!!! Es profundamente injusto y es cierto que parece un "ataque programado" contra ellos.

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    2. blas, 16/11/2013

      No creo que seamos, los que más, cada generación ha aportado lo suyo para llegar a tener una sanidad, educación y una dignidad
      de ser simplemente un obrero que se gana la vida y no tiene que agachar la cabeza ante nadie, me avergüenza lo que dejamos a nuestros hijos y nietos. SOLIDARIDAD CON BARRENDEROS DE MADRID, UN POCO DE AIRE FRESCO ANIMA.
      LA BASURA SON OTROS.
      Salud

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  4. Buenas tardes Miguel, gracias por tu atención y dedicación

    Te agradecería el que pudieras orientarme sobre que camino seguir en lo siguiente:

    Tengo 53 años y estoy de baja por enfermedad común desde hace varios meses. Desde el inicio de la baja e sufrido varias intervenciones quirúrgicas ( aunque por distintas enfermedades), el  caso es que la mutua no cesó de solicitar citas en ningún momento con bastante frecuencia, acudiendo siempre. Hace unos días, me despisté y no acudí en el mismo día, pero si al día siguiente por la mañana, indicándoles que me había equivocado de día ( he de decir que me ocurre con mucha frecuencia y de hecho consta en mis informes que debido a mi estado de salud y a la medicación, me desoriento y pierdo la noción de las cosas en     general), pues  bien, a los 10 días, me envían un escrito diciendo que me suspenden la prestación. Soy autónoma.

    Pueden obrar así?

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    1. Sí, les autoriza el art. 131 bis LGSS que permite a las mutuas extinguir el subsidio de IT en caso de incomparecencia injustificada ante sus servicios médicos. Mi consejo es que, antes de embarcarte en un procedimiento judicial, que causes alta médica y, en unos días inicies un nuevo proceso de baja médica, por distinto diagnóstico.

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.