18 noviembre 2013

FACTOR DE REVALORIZACIÓN. O COMO DEJAR SIN VALOR A LAS PENSIONES.

En los últimos ejercicios estamos viviendo una situación sin precedentes que llevó primero al gobierno de Zapatero y posteriormente al de Rajoy, a negar la revalorización de las pensiones en los ejercicios 2011, 2012 y 2013, desvinculando el crecimiento anual de la pensión del IPC real, utilizando además de forma muy cuestionable la figura del Real Decreto-Ley.

Si aquellas decisiones, la última mediante el Real Decreto-Ley 28/2012, están siendo ampliamente cuestionadas por los pensionistas, mediante la interposición masiva de reclamaciones en los Juzgados de lo Social, el actual “Proyecto de Ley reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social” viene a establecer de forma definitiva la desvinculación entre las pensiones y el IPC real. Analizamos brevemente la reforma.

FACTOR DE REVALORIZACIÓN.

El proyecto en cuestión supone la modificación de los arts. 48 LGSS -para las pensiones de los distintos regímenes de Seguridad Social- y del art. 27.1 de la Ley de Clases Pasivas para las pensiones derivadas su tal sistema, veniendo a establecer:

Las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, serán incrementadas al comienzo de cada año en función del Índice de Revalorización previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado”.

Y la fórmula para efectuar el cálculo no tiene desperdicio -totalmente incomprensible para quien no tenga conocimientos de matemáticas avanzados- pero que llega a la verdadera intención de la reforma: En ningún caso el resultado obtenido podrá dar lugar a un incremento anual de las pensiones inferior al 0,25 por ciento ni superior a la variación porcentual del Índice de Precios de Consumo en el periodo anual anterior a diciembre del año t, más 0,25 por ciento”.

O lo que es lo mismo, se acabó la revalorización automática de las pensiones según el IPC.

Lo más grave es que además los parámetros para determinar el porcentaje final de revalorización -básicamente ingresos y gastos del sistema, variación interanual de la pensión media, variación de pensiones contributivas, etc..-, nunca permitirán incrementos similares al IPC, con lo que se devaluarán las pensiones desde su reconocimiento.

Y ello sin olvidar que también afectará a las pensiones mínimas, que son el 28% de las totalidad de pensiones del sistema, con lo que en pocos años, nuestros pensiones no situarán por debajo del umbral de pobreza.

¿INCONSTITUCIONAL?

Sin ninguna duda. El art. 41 de la Constitución prevé que “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo”. Y el art. 50 que “....garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”. Esta nueva norma, y los Reales Decretos-Ley que le preceden, vulneran aquel mandato constitucional y rompen con la tradicional revalorización de nuestra normativa, que se inició con la Ley 26/1985, de 31 de julio, de medidas urgentes para la racionalización de la estructura y de la acción protectora de la Seguridad Social, que introdujo la garantía de que las pensiones “serán actualizadas cada año según la evolución del Índice de Precios al Consumo, manteniendo así los pensionistas el poder adquisitivo de sus pensiones”.


La entrada en vigor no queda pendiente como el factor de sostenibilidad a 1/1/2019, sino que entrará en vigor una vez aprobada la ley. Y, también al contrario que el otro factor, es de aplicación a todas las pensiones, incluídas las mínimas. Cada vez nos alejamos un poco más del Estado de Bienestar....¿hasta dónde?, ¿hasta cuando?.

La fórmula del factor de revalorización.

1 comentario:

  1. jordi pujol moix20/11/13 11:06

    Además de vulnerar la Constitución infringe el artículo 11 de Pacto de derechos economicos y sociales de 19 de dciembre de 1966, ratificado por el Estado español en 1977. "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia".

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