09 diciembre 2013

ACTUAL RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y EL TRABAJO (breve pincelada).

Los artículos 1 á 4  del RDLey 5/2013 han establecido un nuevo régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena. Esta nuevo régimen de compatibilidad -que no deroga los anteriores supuestos de compatibilidad, sino que coexiste con los mismos-, es de aplicación a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto al Régimen de clases pasivas del Estado, que se regirá por lo dispuesto en su normativa específica (regulado en la D.A. 2ª y 3ª).

Sí que señala no obstante de forma explícita que un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público será incompatible con la percepción de la pensión de jubilación (prohibición que ya venía establecida en el art. 165 LGSS).

Deja abierta la posibilidad de otras modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo, establecidas legal o reglamentariamente. Entiendo que hace referencia, entre otras, a la compatibilidad establecida tradicionalmente –de forma injusta, añado- para los profesionales liberales como abogados, médicos y arquitectos, que pueden compatibilizar su jubilación con el ejercicio de su profesión.

Aunque señala que la pensión será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, recordemos que el art. 165.4 LGSS ya establecía que “el percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social”.

Requisitos:

a) Solo es de aplicación a quien accede a la pensión de jubilación ordinaria, y no para quien se jubile anticipadamente: “El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo 161.1.a) -65 ó 67 años- y en la disposición transitoria vigésima (Aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado”. 

b) Solo para quien tenga derecho ha de ser el 100%, o sea, acreditar 37 años de cotización –o los años de la D.T. 20ª).

c) El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

Cuantía de la pensión: Será equivalente al 50 por 100 del importe resultante en el reconocimiento inicial. Se aplican topes de pensión en proporción y se excluyen los complementos por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. Tiene derecho a la revalorización en proporción. Es pensionista a todos los efectos,

Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

Resumiendo, no derogando ni reduciendo el RDLey 5/2013 la compatibilidad entre pensión y trabajo descrita en el art. 165 LGSS, ahora coexisten las siguientes posibilidades para compatibilizar aquellas dos situaciones. A saber:
  • Trabajos por cuenta ajena a tiempo parcial o completo, compatibles con la percepción de la pensión de jubilación al 50% si se accedió a esta última con la edad ordinaria de jubilación y el derecho a percibir el 100% de la base reguladora. Hay que tener en cuenta que el RDLey 5/2013 también modifica el art. 166.1 LGSS estableciendo que “los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Este último supuesto sería la jubilación parcial “diferida”, supuesto diferente, ya que en este caso la compatibilidad de la pensión es con un trabajo a tiempo parcial, que deriva del que ya realizaba a tiempo completo el trabajador en la misma empresa, pero no vinculado a contrato de relevo. 
  • Trabajos por cuenta ajena a tiempo parcial, compatibles con la percepción de la pensión de jubilación en porcentaje inverso a la jornada contratada, si se accedió a esta pensión de forma anticipada o sin el derecho a percibir el 100% de la base reguladora. 
  • Trabajos por cuenta propia (no importa la jornada), compatibles con la percepción de la pensión de jubilación al 50% si se accedió a esta última con la edad ordinaria de jubilación y el derecho a percibir el 100% de la base reguladora.
  • Trabajos por cuenta propia (no importa la jornada) cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Se percibe el 100% de la pensión. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.

8 comentarios:

  1. Me jubilé anticipadamente a los 63 años el pasado mes de junio después de haber cotizado más de 39 años, siéndome aplicado un 13% de descuento sobre la base reguladora. Podría compatibilizar pensión y trabajo por cuenta ajena?
    Gracias
    Josep

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    1. Sí, es la figura conocida como jubilación flexible. Ahora bien, se te reducirá la pensión en el mismo porcentaje de jornada que realices. Así, por ejemplo, si el contrato de trabajo es del 60% con respecto a la jornada ordinaria a tiempo completo, percibirías el salario pactado y un 40% de tu actual pensión.

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    2. Muy agradecido.
      Bones Festes!
      Josep

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  2. Hola. he descubirto este blog hoy. Te felicito por el. Si es posble me gustaría que me ayudaras con una duda. Estoy jubilado y quiero de vez en cuando echar una mano en un trabajo de un amigo por el que me paga ciertas cantidades. En un año me pagará sobre 3000 €. Puedo hacerlo sin que me quiten la pensión y sin ser autónomo. Tengo que notificarlo a algún organismo. Gracias por tu respuesta. Manuel.

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    1. Es irregular, y tu amigo podría ser sancionado de forma grave si tuviese una inspección. Mi consejo es que suscribas contrato de trabajo a tiempo parcial, con lo que se te descontaría la parte proporcional de la jubilación.

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  3. Buenas tardes, ante todo quería darle las gracias por la ayuda que presta a todo el que la necesita.
    Le comento mi caso. Mi novio tuvo un accidente laboral en el que se quemó con electricidad los nervios de las manos. A raíz de ésto, le han dado una invalidez permanente con un 34% de minusvalía.
    La cuestión es que él, tiene 27 años y muchas ganas de trabajar, pero le han dicho que al ser tan joven, en cuanto lo contraten en cualquier sitio, le van a quitar inmediatamente la pensión que le han dado. ¿Esto es así? ¿no va a volver a poder trabajar por miedo a perder la pensión?
    Le pido por favor que nos oriente. Muchísimas gracias de antemano.

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    1. Puede ser un riesgo, claro...pero si el trabajo es diferente del que tenía cuando ocurrió el accidente de trabajo, podría ser compatible, siempre y cuando no tuviese especiales requerimientos manuales.....

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.