14 diciembre 2013

SUBSIDIO DE DESEMPLEO PARA MAYORES DE 55 AÑOS: UN JUEZ DE LO SOCIAL RECTIFICA EL CRITERIO RESTRICTIVO DEL S.P.E.E.

Ya es conocido que la nueva regulación de la prestación de desempleo para mayores de 55 años dificulta enormemente el acceso de los trabajadores al subsidio, lo que produce, en el contexto actual de crisis y enormes tasas de desempleo, que muchos ciudadanos se encuentren en situaciones de total desamparo (sin trabajo, sin desempleo, sin jubilación, sin futuro....). Pero si la ley es dura, la aplicación práctica de la misma, es decir, los criterios administrativos del SPEE, aún son más restrictivos todavía. Mantenemos desde Col.lectiu Ronda una importante lucha para evitar esa injusta situación y, en ocasiones, como la que ahora comentamos, los jueces de la jurisdicción social, nos dan la razón.
El supuestos que hoy comento se encuentra reflejado en una sentencia del Juzgado Social nº 20 de Barcelona, en que se estima la demanda de la trabajadora, que solicitó el subsidio en cuestión con más de 55 años, aunque la extinción del contrato fue varios años antes, y por supuesto, antes de cumplir esa edad. El SPEE considera que solo cabe acceder a la prestación si en la fecha en que se cumplen los 55 años ya se cumplen todos los requisitos, pero no si sobrevienen posteriormente. El magistrado considera que no es así. Veamos los hechos probados y los razonamientos jurídicos.

HECHOS PROBADOS


PRIMERO.- Solicitado por la demandante en fecha 30 de octubre de 2012 subsidio de desempleo, por resolución de 30 de octubre de 2012 se denegó la solicitud de alta inicial.

Interpuesta reclamación previa por la demandante se desestimó por resolución de 19 de diciembre de 2012.

SEGUNDO.- La demandante nació el 23 de junio de 1951.

TERCERO.- Por sentencia de 13 de diciembre de 1994 dictada por el Juzgado Social n° 12 de Barcelona se declaró la improcedencia, entre otras, de las extinciones contractuales acordadas por la empresa demandada respecto de la actora con efectos 29 de julio de 1994.

En dicha sentencia se declaró en el hecho primero probada una antigüedad de la actora en la empresa demandada de 9 de septiembre de 1986, categoría profesional de manipuladora y salario diario con inclusión de prorrata de pagas extras de 4.855 pesetas.

La demandante figura de alta en el régimen general de la Seguridad Social por cuenta de la empresa XXXXX en el periodo 9 de septiembre de 1986 a 23 de diciembre de 1994.

CUARTO.- La actora percibió prestación de desempleo en el periodo 24 a 29 de diciembre de 1994 y del 2 de enero de 1995 a 24 de diciembre de 1996.

Desde el 29 de diciembre de 2009 al 17 de octubre de 2012 se encuentra en situación de convenio especial.

QUINTO.- La demandante consta inscrita como demandante de empleo ante el SPEE en el periodo 22 de febrero de 2000 a 10 de septiembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados resultan demostrados al examinar el material probatorio, según las reglas efe la sana crítica, en especial de la prueba documental aportada.

SEGUNDO.- La demandante solicita le sea reconocido el subsidio de desempleo instado con efectos 30 de octubre de 2012 alegando cumplir los requisitos exigidos en el art. 215.1.3 de la LGSS, teniendo todos los requisitos de acceso a la jubilación salvo la edad, tanto por ingresos, como cotizaciones como estar en situación de desempleo, sin perjuicio en su caso de la falta de cotización de la empresa XXXXX pudiendo existir falta de alta y cotización en el periodo 9 de septiembre de 1986 a 24 de octubre de 1989.

El SPEE, en los términos indicados en la demanda, se opone al reconocimiento del subsidio instado ya que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 215.1.3 de la LGSS vigente a fecha de solicitud, contando la actora con 55 años a fecha de la misma, no contaba con dicha edad antes de agotarse la última prestación de desempleo el 19 de octubre de 2002.

La empresa demandada, el INSS y la TGSS citados en forma no comparecieron al acto de juicio.

TERCERO.- Para la resolución de los autos debe estarse al contenido de la resolución del SPEE impugnada. Solicitando la actora subsidio de desempleo el 30 de octubre de 2012 la resolución del SPEE niega el alta en fecha 30 de octubre de 2012 únicamente por un motivo de edad, en los términos ratificados en el acto de juicio. Y ello por entender la entidad demandada de conformidad con la regulación del art. 215 vigente a fecha de solicitud que, si bien la actora contaba en dicho momento con 55 años por nacer el 23 de junio de 1951, dicha regulación exigía contar con dicha edad en el momento en el que agotó la última prestación de desempleo el 19 de octubre de 2002. Por tanto la entidad gestora, no formulando oposición siquiera subsidiaria, reconoce el resto de requisitos exigidos legalmente para lucrar el subsidio interesado, constando a informe de vida laboral a doc. 4 de la actora el periodo de cotización alegado en demanda, a doc. 3 su edad y a doc. 8 su inscripción como demandante de empleo desde el 22 de febrero de 2000, no haciendo alegación el SPEE en cuanto a las rentas.

El art. 215.1 apartado 3 en la regulación vigente a fecha de efectos del subsidio interesado, la dada por el art. 17.7 del RDLey 20/12 de 13 de julio señala que "1. Serán beneficiarios del subsidio:

1) Los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 

- Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares. 

- Haber agotado la prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de cuarenta y cinco años de edad en la fecha del agotamiento. 

- Ser trabajador español emigrante que habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo. 

- Haber sido liberado de prisión y no tener derecho a la prestación por desempleo, siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a seis meses. 

Se entenderán comprendidos en dicha situación los menores liberados de un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresados como consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito, siempre que, además de haber permanecido privados de libertad por el tiempo antes indicado, en el momento de la liberación sean mayores de dieciséis años.

Asimismo, se entenderán comprendidas en dicha situación las personas que hubiesen concluido un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado un período superior a seis meses y hayan visto remitida su pena privativa de libertad en aplicación de lo previsto en el artículo 87 del Código Penal.

e) Haber sido declarado plenamente capaz o inválido en el grado de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez.

2) Los parados que, reuniendo los requisitos a que se refiere el apartado 1.1 de este artículo, salvo el relativo al período de espera, se hallen en situación legal de desempleo y no tengan derecho a la prestación contributiva, por no haber cubierto el período mínimo de cotización, siempre que:

a) Hayan cotizado al menos tres meses y tengan responsabilidades familiares.

b) Hayan cotizado al menos seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares.

3) Los trabajadores mayores de cincuenta y cinco años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Para obtener el subsidio el trabajador deberá tener cumplida la edad de cincuenta y cinco años en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo; o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a un subsidio de los supuestos contemplados en los apartados anteriores o cumplirla durante su percepción".

En los términos indicados la resolución impugnada no niega que la actora cumpla los requisitos de edad, cotización o ingresos previstos en el precepto citado, sino únicamente y en aplicación del párrafo 2 del art. 215.1.3) niega el subsidio por entender que la actora había necesariamente de tener 55 años cumplidos al agotar prestación o subsidio por desempleo, momento que el SPEE fija en el 19 de octubre de 2002 si bien del informe de vida laboral a doc. 4 de la parte actora no consta que en dicha fecha se extinguiera prestación de desempleo alguna. En cualquier caso la interpretación realizada por el SPEE, a criterio de este juzgador, no se ajusta al contenido literal de dicho artículo ya que junto con el supuesto alegado por el SPEE, contar el instante del subsidio 55 años al agotar prestación caben otros dos supuestos en el precepto ("o" indica el mismo): a saber, tener cumplida la edad de 55 años al reunir los requisitos para acceder a un subsidio de los contemplados en los apartados anteriores, no negando el SPEE por lo dicho que la actora cumpla los requisitos legalmente fijados, o cumplir dichos 55 años durante su percepción.

En consecuencia en los términos instados en demanda y conforme a la literalidad del precepto citado la actora sí contaba con 55 años a la fecha de reunir los requisItos para acceder al subsidio interesado, lo que implica su reconocimiento con efectos 30 de octubre de 2012 de solicitud, en los términos y cuantías legalmente establecidas, con condena del SPEE a su abono y absolución del resto de demandadas ante su falta de legitimación pasiva por ser el subsidio interesado responsabilidad en su abono del SPEE.

55 comentarios:

  1. LAS QUE AHORA TENEMOS 52 AÑOS Y ESTAMOS CASADAS SI EL MARIDO COMO ES MI CASO COBRA 1000€ YA NO TE LA NI AHORA NI A LOS 55 AÑOS Y NO PODEMOS COTIZAR PARA LA PENSIÓN ¡¡¡ ESO ES UN ASESINATO A TODA UNA GENERACIÓN ¡¡¡ NO SE COMO VA A TERMINAR ESTO

    ResponderEliminar
  2. Hola, Miguel:

    Cobro el subsidio para mayores de 55 años desde hace unos meses. En breve voy a recibir una parte de un inmueble como herencia. Una vez vendido me corresponderán unos 35000 € . Deseo ceder el derecho de herencia a mi hijo y que sea él quien declare el incremento de patrimonio ya que nos lleva ayudando hace tiempo. Quisiera que me confirmaras que no tendré obligación de declarar incremento de rentas al Sepe, al no ser ya heredero. Muchas gracias por tu atención.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sí, te lo confirmo -lo acabo de comentar con mi compañera experta en sucesiones, Marina Berga-. Y, evidentemente no tendrás que declarar ningún incremento de rentas al SPEE.

      Eliminar
  3. Buenos días, Miguel:

    Voy a abusar de tu paciencia pero tengo una cuestión que preguntar que para mi es importante. Te agradeceré me informes al respecto:

    Tengo 57 años, cobro el subsidio para mayores de 52 años. He trabajado toda mi vida hasta la llegada de la crisis. Tengo cotizados unos 34 años a la S.Social. Bien, el caso es que sufro una lesión grave de espalda por la que me van a intervenir quirúrgicamente. Se llama artrodesis cervical y consiste en poner un implante de titanio en las vértebras cervicales dañadas. Mi trabajo ha sido el de comercial. Y mi pregunta es la siguiente: Dado que estos del PP pretenden jubilarme por ley a los 61 años, dejándome una paga de miseria, ¿hay algún tipo de gestión que yo pueda hacer, incidiendo en mi incapacidad actual y posterior, que pudiera mejorar la situación en la que previsiblemente me van a dejar? Parece que si me jubilara a los 65 años me quedarían unos 850 € de jubilación, que se quedan en 600 al jubilarme a los 61 años.
    Muchas gracias por tu atención.

    Julián

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Puedes tramitar una incapacidad permanente, que en tu caso, aunque no te lo pondrán fácil, podría ser en grado de total para tu profesión habitual, con derecho a percibir el 75% de la base reguladora. Creo que vale la pena probarlo. Dirigite al INSS de tu localidad y tramita el procedimiento de incapacidad permanente. Más información:

      http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PensiondeIncapacida45982/index.htm

      Eliminar
    2. http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PensiondeIncapacida45982/index.htm

      Eliminar
  4. Miguel, muchísimas gracias.

    Voy a intentarlo.

    Un saludo

    ResponderEliminar
  5. Estimado Miguel: Voy a repetir mi pregunta a riesgo de que salga duplicada, disculpa si eso ocurre. Voy a solicitar la IP y quisiera saber si cuando la aprueben este hecho afectará a mi mujer que cobra el subsidio para mayores de 55 años. ¿Pueden quitárselo?
    Gracias anticipadas.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sí, sí, puede afectar. Si se le reconoció el derecho después de 17/03/2013, el requisito económico se computa en unidad familiar, y la pensión de incapacidad permanente en grado de total, a efectos de IRPF, se considera asimilable a rendimiento del trabajo.

      Eliminar
  6. Hola Miguel, tengo una duda respecto a la prestación de desempleo para mayores de 55 años.
    La interesada tiene que renovar el próximo 9-10-14 dicha prestación. Este mismo mes ha vendido una vivienda que no és la vivienda habitual sinó un piso que tenia en la playa.
    Según el art. 215.3 de la LGSS, se consideraran como rentas en el apartado 2, las ganancias patrimoniales y plusvalías.
    Pero en este caso no existe una ganancia patrimonial, ya que el valor de adquisición fue de 300.000 € y ahora ha vendido el piso por 150.000€.
    Tiene derecho a seguir cobrando la prestación??
    muchas gracias.

    Albert Julien

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Albert. Entiendo que sí tiene derecho a seguir percbiendo la prestación. En todo caso, para que no digan que no ha informado al SPEE y evitar la sanción, que lo comunique formalmente.

      Eliminar
    2. Muchas graccias MIguel!!
      Me tienes que explicar de donde sacas el tiempo para tener un blog así de xulo!!
      Saludos!!

      albert

      Eliminar
    3. Tiempo, que tiempo??? ;) Estamos en contacto....

      Eliminar
  7. Hola Miguel hace mucho que te leo, me interesan estas cosas aunque algunas veces no las entiendo muy bien, en esta ocasión sí, me gustaria hacerte una pregunta gracias de antemano por contestarme. Mi marido lleva unos años sin trabajar porque no encontraba nada, ha cotizado en toda su vida unos 6 años, ya que le hacian contratos basura, y al final también trabajo otros cinco años de autonomo, ahora no esta ni apuntado al paro porque ya no confiaba en nada, (pequeña depresion), como yo trabajaba ganando un sueldo de 1000 euros en la actualidad, cuando el dejo de trabajar yo ganaba unos 800, le dije que para verlo mal que se quedara en casa y que comeriamos patatas y punto. Ahora estoy leyendo esto, el podria acogerse a esta prestación?, para ello tendria que apuntarse al paro?, como serian los pasos. Te agradezco de antemano tu respuesta, y sobre todo lo mucho que enseñas en tu blog, un saludo cariñoso

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. En principio no puede acogerse. Tendría que acreditar 15 años de cotización -no los tiene- y que su última relación laboral se hubiese extinguido por causa ajena a su voluntad -despido, final de contrato, etc..- y tampoco es el caso por que era autónomo. La única solución es que pudiese volver a trabajar por cuenta ajena y cumplir con esos requisitos -de la edad y las circunstancias económicas de la unidad familiar no te digo nada por que no tengo datos-.

      Eliminar
  8. jose ramon14/11/14 11:15

    Buenos dias. Mi pregunta es que si al hacer la declaracion de la renta me devuelven por ejemplo 1.000 euros debido a que tengo suscrito un convenio especial con la seguridad social, y al mismo tiempo estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años, esos 1.000 euros cuentan como rentas del mes ??. Quede claro que no es que haya pagado de mas a hacienda y luego me devuelvan dinero, sino que la devolucion es debido a las aportaciones a la s.s.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No, no, en absoluto, eso no es rendimiento de ninguna de las maneras. Eso no es un rendimiento, es devolución de lo retenido en exceso, aunque sea por aportación a convenio especial.

      Eliminar
    2. jose ramon18/11/14 09:58

      Muchas gracias por la respuesta.

      Un saludo

      Eliminar
  9. Hola buenas noches, haber si me puedes ayudar con mis dudas ya que andas a mucha gente.
    Mi padre acaba de pedir este de 4 de diciembre la prestación de mayores de 55 años y tenía todos los requisitos que exigían , pero aún así le ha venido denegada y en el concepto pone que es porque supera el 75% de las rentas , pero mi dudada es que se han basado en la declaración de renta del 2013 que mis padres tenían mas ingresos pero este año no tienen ni la mitad, y según teniamos entendido era los ingresos que percibías a fecha de la solicitud de la prestación, pero no ha sido así se han basado en las del año anterior podemos hacer algo o esta denegada definitivamente ? Muchas gracias de antemano

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Es que es tal y como lo explicas, son los rendimientos actuales. La resolución no es definitiva, presentad reclamación previa ante el propio SPEE.

      Eliminar
    2. Ok gracias por tu respuesta pero aun tengo una duda mas si no te sabe mal, esque no tenemos claro en la reclamación exactamente que documentos debemos llevar :
      ¿ los ingresos que mis padres han recibido durante todo el 2014 o solo lo que que a seguir percibiendo a fecha de pedir el subsidio ? Gracias de nuevo

      Eliminar
    3. Los que percibe en la fecha en que solicita el subsidio.

      Eliminar
    4. Ok perfecto muchísimas gracias por la información

      Eliminar
  10. Hola Miguel

    a mi compañera le han denegado el subsidio para mayores de 55 años, porque en el momento de la solicitud (al cumplir 55 años) no estaba cobrando un subsidio o prestación. Ella finalizó la prestación por desempleo y el subsidio de 6 meses (no había cargas familiares) un año antes. Por lo visto no le dan más opción que trabajar al menos 6 meses para tener derecho al subsidio, pero tal como está el mercado laboral es muy dificil que a esa edad le contraten.

    Entiendo que es un caso parecido al de la sentencia que comentas. La pregunta es si el paso a seguir sería efectuar reclamación previa y posteriormente interponer demanda en el juzgado? y realmente hay alguna posiblidad de ganar ? desconozco si hay mas casos similares.

    Gracias por este magnífico blog.

    Un saludo!!!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Exacto, presentad reclamación previa y posteriormente la demanda...es difícil, pero vale la pena probarlo. Por otra parte, se acaba de publicar una nueva ayuda, la del RDLey 16/2014, una ayuda de 426 € durante 6 meses. Se puede solicitar, si no me equivoco, a partir del 15 de enero, y una vez agotado le permitiría tramitar el subsidio de mayores de 55 años.

      Eliminar
  11. Hola buenas tardes, soy un desempleado con 51 años, he agotado el desempleo y me concedieron 30 meses de ayuda familiar de los cuales he agotado ya 12 meses y tengo 27 años cotizados. Mi pregunta es la siguiente ¿Cuando cumpla 55 años tengo derecho a la ayuda de los 55? y de no ser así que tengo que hacer.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. En principio sí tendrías derecho, si permaneces inscrito como demandante de ocupación y no superas el límite de rentas...el problema podría ser que con el actual redactado de la ley podrían exigirte que accedieses directamente desde el agotamiento de una prestación o subsidio....entonces tendrías que volver a trabajar para acceder después al subsidio de mayores de 55 años....

      Eliminar
  12. Gracias Miguel

    ResponderEliminar
  13. Buenas noches, he agotado la prestación por desempleo y he tramitado el subsidio para mayores de 55 años, que me han concedido; mi pregunta es la siguiente: yo estoy separado (no estaba casado) desde hace años con sentencia. Tengo un hijo menor de 26 años que estudia y vive con la madre, que tiene la guarda y custodia. Yo paso la pensión mensual que regula la sentencia. El funcionario de la oficina de empleo, a pesar de mi disconformidad, entiende que mi hijo forma una unidad familiar conmigo, ya que yo le paso la manutención, aunque conviva y esté empadronado en la casa de su madre, y me comenta que si cobra alguna renta, beca...se computará con efecto a mis rentas. Leo el artículo 215.3 de la LGSS y entiendo que al vivir solo la unidad familiar no puede ser con mi hijo. Esperando me lo pueda aclarar. gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Ni forma unidad familiar, ni las becas oficiales computan como rendimiento....así que tranquilo.

      Eliminar
  14. Hola Miguel
    Necesito me aclares estas dudas.
    Mi marido es autónomo tiene cotizados entre el régimen general y este 44 años y 10 días.le faltan menos de 4 meses para cumplir los 61 años.
    TEnemos que cerrar el negocio ya por la crisis pues no podemos ni pagar las facturas.
    Tendría derecho al subsidio de 55 años cumpliendo todos los requisitos menos el de haber cobrado el paro o haberlo agotado recientemente?.Cada vez que ha trabajado por cuenta ajena lo ha ido consumiendo y la ultima vez fue en el año 1993.
    Se podría jubilar anticipadamente a los 61 años y cuanta penalización tendría?.
    Muchas gracias por tu atención.
    Tenemos pedida cita en el Seppe para dentro de unos días y nos gustaría ir un poco informados.
    Un saludo.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No, no puede cobrar el subsidio de desempleo.
      No, no puede jubilarse con 61 años -salvo que hubiese cotizado antes de 1967, pero entonces se puede jubilar a partir de los 60 años-.
      Entiendo que no puede jubilarse hasta los 63 años. Aunque no perciba desempleo debe inscribirse como demandante de ocupación, sino no podrá jubilarse anticipadamente,

      Eliminar
  15. juan antonio22/6/15 09:41

    Hola Miguel: el 30 de noviembre de 2013 finalice el cobro del desempleo, el 15 de enero de 2014 solicite subsidio para mayores de 45 años sin responsabilidad familiar, que me concedieron hasta el 30 de junio de 2014; el 4 de julio de 2014 cumplo 55 años,y el día 15 solicito el subsidio para mayores de 55 años, que me deniegan porque no cumplo con el requisito de carencia de renta, lo que en ese momento es cierto, y me dicen que si cumplo los requisitos en el plazo de un año desde el hecho causal, que lo puedo volver a solicitar, lo que hago a primeros de septiembre, y me lo vuelven a denegar por el mismo motivo, entendiendo que no es cierto, realizo Reclamación Previa que no me responden, y que yo no reclamo judicialmente por problemas familiares.
    En mayo de este año, he solicitado nuevamente el subsidio, y me lo vuelven denegar, diciendo que no cumplo ninguno de los requisitos, y más abajo pone que he debido cotizar 3 meses.
    El problema con respecto a la carencia de renta, es que ellos a los ingresos procedentes del capital inmobiliario de mi mujer, le aplican el interés legal del dinero, y yo imputo los ingresos con el mismo valor que en la Declaración de Renta, y no se lo que es correcto, y con respecto a los 3 meses que me dicen ahora, creo que tiene que ver con la sentencia que publicas en esta página (he agotado el subsidio antes de cumplir los 55 años), por lo que te ruego me informes del número de sentencia, y me des tu opinión sobre las dos cuestiones.
    Gracias,

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Pues creo que no te voy a dar buenas noticias. Te comento:
      1) Se imputan, cuando no generan renta expresa, según el interés legal del dinero.
      2) Al no haber causado el derecho en el periodo de 12 meses posteriores a la denegación, tienes que volver a cotizar un mínimo de 3 meses para poder acceder a la prestación.

      Eliminar
  16. Hola Miguel:
    Haber si me puedes ayudar con esta duda.
    Actualmente cobro subsidio mayores de 52 años reconocido y según consta en mi vida laboral desde 18/9/2008 al 18/9/2021.En estos días he tenido que solicitar un certificado de esta prestación para hacer unos tramites.Cuando ha llegado a mi poder resulta que pone lo siguiente:
    Que al día de la fecha soy beneficiaria de un subsidio de desempleo de:
    Periodo reconocido: 18/9/2012 al 18/9/2021
    Base reguladora diaria 17,75
    Importe integro 426e.
    Es correcto?. A mi parecer no ,pues no me lo indican reconocido desde la fecha que realmente es.
    Donde debo reclamar?
    O aunque ponga eso no significa que no este reconocido desde la fecha que te indico?
    Tengo pedido un informe de vida laboral actualizado haber como viene,pues en el ultimo que tengo con fecha 4/9/2014 consta este reconocimiento desde el 2008.
    Muchas gracias por tu atención.
    Un saludo

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No te preocupes en absoluto......seguramente te aparece un fecha distinta ya que en ese momento se modificaron las condiciones del subsidio de mayores de 52/55 años....lo podrás comprobar cuando te remitan la vida laboral, pero insisto, quédate tranquilo.

      Eliminar
  17. Buenos dias Miguel y te felicito por tu estupendo blog, tengo una duda que me esta comiendo un poco la cabeza, te explico actualmente tengo 51 años y medio y desde este mes estoy en desempleo, he preferido optar por un desempleo que tenia antiguo que me quedaban 6 meses ya que tenia una cotizacion mas alta, ya que era de un trabajo a a tirmpo completo, y la de mi ultimo trabajo era de jornada de 30 horas y un salario y una cotizacion mucho mas baja que el anterior trabajo, visto que a mi edad y como esta la situacion actualmente, considero será bastante dificil, mi nueva insercion a la vida laboral, claramente pienso en el subsidio para desempleados con cargas familares, actualmente tengo un hijo menor de 25 años que no trabaja y l salario de mi marido, es un salario tambien muy bajo, mi pregunta es caso de tener que optar por el subsidio para desempleados mayores de 50 años, a mi como me afectaria? Me lo calcularian con la cotizacion que estoy percibiendo el desempleo es decir la de tiempo completo y antigua, o bien me la calcularian en base a mi ultimo trabajo a jornada parcial de 30 horas de modo que se veria afectada y percibiria solamente la parte proporcional de esos 426€ que actualmente abonan a las personas en mi situacion laboral? Muchas gracias por tu respuesta te envio cordiales saludos y buen dia.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Entiendo que sería en proporción a tu último trabajo a tiempo parcial.

      Eliminar
  18. gracias anticipadas,mi duda es que cobro el subsidio mayores de años, mi conyuge esta jubilado y cumplo la carencia de rentas.Este mes ha cobrado la parte de la paga extra que le debían a los funcionarios y que viene de hace unos años.Entiendo que este ingreso no debería afectarme, comenzé a cobrar el subsidio hace dos meses.lo interpreto correctamente o debo comunicarlo al sepe.

    ResponderEliminar
  19. Buenos días. No sé cómo he llegado a esta página pero no pienso perderla. Mi consulta es ; después de una baja (enfermedad común) de aproximadamente ocho meses, empezé a cobrar la ayuda familiar por un tiempo de seis meses. No podía aportar el convenio regulador porque las cosas en los juzgados van lentísimas.(empecé el proceso en 2015 y todavía no tengo sentencia)la cosa es que cuando fui en marzo (y a punto de agotarse los seis meses) a presentar la, solicitud para ampliar la ayuda familiar a 21meses,se me comunicó que tenía un año para aportarla.Esta semana pasada me presento para solicitar los 15 meses que faltaban (está semana me darán la sentencia firmada por fin...) Y me comunican que son; un año en total desde que la pides. Y me dice que no puedo reclamar que es mi palabra contra la suya. Yo estoy intrigada....Les dan algún porcentaje por cada petición denegada o les hacen pagar las pensiones.ayudas etc...De sus salarios?...Mil gracias...

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Presenta la peteción, y si te la deniegan, presenta reclamación previa.

      Eliminar
  20. Hola . Buenos Dias Sr . Miguel
    Hasta el Momento Tenia reconocido el subsidio de mayores de 55 , al renovarlo este mes me lo han denegado parece ser que por exceder del 75€ del SMI por 4 € Rentas Dinerarias no hemos tenido Ninguna, me dicen que puedo reclamoar al Sepe, Despues de recibir la Carta Certificada,

    A.. ¡¡ me reclaman la devolucion de 2130€

    Por los Numeros la causa es el incremento que aplico hacienda a los inmuebles de uso propio, Contra natura cuando todo ha vajado , en el catastro del año 2016 y multiplican el valor por el 3% , es tan injusto , pero que hago, ahora me he quedado sin ningun tipo de ingreso, a parte de la media jornada de mi Señora. No se si , puedo realizar alguna reclamacion o No . Que creen Ud. Vale la pena Estudiarlo o es un caso perdido.
    Se cambio la normativa a muy lesiva en nuestro colectivo tan castigado por este Gobierno aprovechando esta Crisis , que parece que la unica solucion de los mayores de 55 , sin trabajo, sin pension, sin perspectivas , sin ayudas es morirnos. Si cree que me puede aportar algo de luz , lo agradeceria.
    y gracias por su tiempo Sr . Miguel

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hay que estudiarlo, claro....pero en principio presenta reclamación...pero la vivienda habitual no se computa como rendimiento.

      Eliminar
  21. Anónimo5/1/18 22:21

    Hola Miguel,Quería hecerte una pregunta:
    Después de una reclamación judicial y sentencia de resolución de contrato con salarios de tramitación el 24/05/2016 solicito al Sepe que me incluyan estos y me concedan una paga contributiva.Después de denegaciones varias(que no los tengo cotizados, que no los he cobrado...)cuando consigo todo ello mas de un año de pegas, me lo reconocen el 19/9/2017 y cuentan el periodo desde sentencia, 11 meses y se cobran cobros indebidos al regularizar lo anterior.Se que el periodo es asi.Solicito el subsidio de desempleo y con trabas me lo reconocen el 6/11/2017 también ajustando el periodo (de 25/4/2017 al 24/10/2017) no tengo cagas familiares, no tengo más ingresos y tengo cotizados 36 años por cuenta ajena.El día 17/11/2017 cumplo 55 años y solicito el subsidio para mayores que me deniegan por no tenerlos cumplidos en el periodo reconocido pero les digo que las prstaciones me las han concedido en el momento de cumplirlos.
    Se tiene encuenta el periodo y no cuando se concede?
    Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Lo que cuenta es si en el momento de la solicitud tienes o no los 55 años, y con efectos a partir de ese momento -y el resto de requisitos, claro-. Por tanto, en principio la actuación es correcta.

      Eliminar
  22. Hola Miguel.En el momento de la solicitud del sub. para mayores de 55 años lo solicite cumplida la edad y habiendome aprobado el subsidio de desmpleo que daria pie al de 55.
    En la sentencia que indicas,tiene todos los requisitos execto la edad para acceder a una jubilación igual que yo y lo que se cuestiona es si le reconocen un subsidio, para acceder directamente al de mayores de 55 años y a mi tambien me lo deniegan teniendo los 55 y estando cobrando el subsidio por ser de un periodo anterior. han cambiado las cosas y ya no sirve esa sentencia que has puesto o tendria que pedir que el subsidio me lo reconozcan en el periodo que me lo conceden?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Desgraciadamente esta sentencia fue anulada por el TSJ Catalunya.

      Eliminar
  23. me pueden explicar mas detlladamente este requisito? " Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Es lo que se indica literalmente. Si no has cotizado lo suficiente para acceder al desempleo contributivo -12 meses-, cabe acceder, en determinados supuestos, a un subsidio de desempleo, si al menos se ha cotizado 3 meses y se tienen cargas familiares, o bien se han cotizado 6 meses aunque no concurran dichas cargas.

      Eliminar
  24. Mi mujer cumple todos los requisitos para acceder al subsideo de mayores de 52.
    Pero en la inem dicen que al no estar apuntada al paro desde el 2004 hasta que se apunto hace un año no se la conceden por ese tiempo de no estar apuntada como demandante de empleo .
    Puede ser correcta esta causa que justifican ????

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Lo siento, pero esa causa de denegación es correcta.

      Eliminar

Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.