29 diciembre 2013

ÚLTIMAS REFORMAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. PARTE 2 de 3.

Seguimos con el análisis de las últimas normas publicadas y que han efectuado reformas importantes en materia de Seguridad Social. Analizamos ahora la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

No es fácil resumir una norma de más de 500 páginas en una entrada del blog, pero, sin perjuicio que pueda haber pasado por alto alguna otra reforma o cuestión de interés oculta o poco visible, resumo lo que entiendo más destacado en materia de seguridad social y pensiones –aunque con alguna referencia también al ámbito laboral-. Y así:


EN MATERIA DE ACTUALIZACIÓN DE PENSIONES Y COTIZACIONES.

-        Es indudable que siendo el presupuesto de gastos del Estado para el ejercicio 2014 de 354.626.077,18 miles de euros, la mayor partida es la de pensiones, con 127.483.833,35 miles de euros, o sea, aproximadamente un 36% del total. Pero siendo muy importante, no podemos perder de vista que otras partidas como son Servicios de carácter general asciende a 29.905.722,63 miles de euros, o la Administración financiera y tributaria a 9.704.863,80 miles de euros, o las Transferencias a otras Administraciones Públicas, a 45.988.789,43, y sí, la famosa Deuda Pública  es nada más y nada menos que de 36.590.000,00 –se me ocurre por tanto, otros lugares por los que recortar, y eso sin olvidar que las partidas, para mí francamente desmesuradas, de Defensa es de 5.654.454,39 miles de euros y la de Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias de 7.880.953,26 miles de euros-.

-        Y existe un desfase entre aquellos gastos de Seguridad Social y los ingresos previstos por dicho concepto, que es de 118.828.672,26 miles de euros. Sr. Rajoy, una idea, ¿y si en ve de estar machacando a los trabajadores y a los pequeños empresarios, introduce la progresividad también en las cotizaciones a la Seguridad Social e incrementa la cotización de las grandes empresas?.

-        Primera “bomba”, el artículo 37, en sede de Revalorización de pensiones, establece que “Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, experimentarán en 2014 con carácter general un incremento del 0,25 por ciento, en los términos que se indican en los artículos correspondientes de esta Ley”. El Gobierno desvincula definitivamente el IPC de la revalorización de las pensiones, olvidando el mandato constitucional.

-        Limitación del importe de la revalorización de las pensiones públicas. Para el año 2014 el importe de la revalorización de las pensiones públicas no podrá suponer un valor íntegro anual superior a 35.762,86 euros (2.554,49 euros mensuales en pensiones percibidas en 14 pagas).

-        Se establece el reconocimiento de los complementos para mínimos en las pensiones de la Seguridad Social para aquellos pensionistas  que no perciban durante 2014 rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y computados conforme al artículo 50 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o que, percibiéndolos, no excedan de 7.080,73 euros al año.

-        Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, será necesario residir en territorio español. Para las pensiones causadas a partir de la indicada fecha, el importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la cuantía a que se refiere el apartado 2 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, es decir, el de la pensión no contributiva de jubilación.

-        Se establece el cuadro de pensiones mínimos según la contingencia protegida, y que a título de ejemplo es de 8.404,20 euros anuales (600, 30 euros mensuales) para el jubilado con más de 65 años y con cónyuge no a cargo.

-        El artículo 46 establece la determinación inicial y revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social que para el año 2014 se fija en la cuantía de 5.122,60 euros íntegros anuales (365,90 euros mensuales).

-        El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2014, en la cuantía de 3.597,00 euros mensuales. Nuevamente se incrementa notablemente el tope máximo, lo que favorece a los trabajadores más cualificados –los menos- con bases máximas y que sufrirán –o no padecerán- los recortes en materia de pensiones, especialmente de jubilación. El Gobierno del PP ahondando aún más en las diferencias de clase.

-        De acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994,de 20 de junio, durante el año 2014, las bases de cotización en los Regímenes de la Seguridad Social y respecto de las contingencias que se determinan en este artículo, tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario. Y como el salario mínimo en 2014 se ha congelado, igual suerte corre la base mínima de cotización. ¿Qué motivo existe para incrementar la base máxima y no la mínima?.

-        En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos la base máxima de cotización será de 3.597,00 euros mensuales y la base mínima de cotización será de 875,70 euros mensuales. Los mayores de  47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.888,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros mensuales.

-        Se aplaza, nuevamente, la aplicación de lo establecido en la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Recordemos que aquella disposición establecía que el Gobierno debía adoptar las medidas reglamentarias oportunas para que la cuantía de la pensión de viudedad equivalga al resultado de aplicar, sobre la respectiva base  reguladora, el 60 por ciento –en supuestos especiales de necesidad, no con carácter general-.

-        Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, siempre y cuando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.

-        Se aplaza la aplicación de lo establecido en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Allí se establecía que, en referencia al cómputo, a efectos de Seguridad Social, del periodo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria, el Gobierno presentaría, en el plazo de un año, un proyecto de ley que estableciese un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias, acorde con los incrementos que, en el ámbito de la contributividad, se producen en esta Ley, y con la sostenibilidad del sistema. Pues eso, queda para mejor ocasión…o no…

-        Los efectos de la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, introducida por el artículo 7 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en cuya virtud se amplía la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a todos los Regímenes de la Seguridad Social respecto de los trabajadores que causen alta a partir del 1 de enero de 2013, se aplazan por un año. Hasta entonces seguirá vigente el régimen jurídico existente al 31 de diciembre de 2012.

-        Se establece un período transitorio, hasta la promulgación de la nueva regulación de las mutuas de accidentes de trabajo, que permitiría durante el ejercicio 2014 a las empresas resolver –denunciar- el convenio de adhesión con la MATEPSS con la que lo suscribieron. Se me hace difícil ver el alcance de esta norma (aunque habla de supuestos de irregularidades en la dispensación de las prestaciones y servicios públicos debidos, de insuficiencia financiera de la entidad), que no sea favorecer a las mayores –FREMAP, ASEPEYO, etc..-…cuando se publique la nueva normativa podremos evaluarlo.

-        Lo previsto en la disposición adicional sexagésima sexta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se aplicará a partir de la entrada en vigor de esta Ley y afectará a los solicitantes del subsidio al que se refiere el apartado 3 del artículo 205 de dicho Texto Refundido que en ese momento no hayan perfeccionado los requisitos establecidos en el número 1 del apartado 1 de su artículo 215. Hace referencia a los nuevos requisitos exigibles a los liberados de prisión para acceder al subsidio de desempleo asistencial. Antes bastaba con acreditar haber permanecido de forma ininterrumpida en prisión 6 meses, ahora deberán acreditar haber satisfecho –o haberlo intentado- la responsabilidad civil y, en ciertos delitos, haber pedido perdón a la víctima.


MODIFICACIONES DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

- Nueva redacción al apartado 4 del artículo 71 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Hace referencia a la liquidación de obligaciones mancomunadas de los miembros de las MATEPSS.

- Nueva redacción al apartado 2 del artículo 77 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En sede de colaboraciones obligatorias de las empresas y su comunicación por medios telemáticos.

- Nueva redacción del art. 131 bis –extinción del derecho al subsidio de incapacidad temporal- del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. De tres apartados pasa ahora a cinco. Y presenta las siguientes novedades:

a)    Establece que a efectos de determinar la duración del subsidio, se computarán los períodos de recaída en un mismo proceso. Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.
b)    Iniciado un expediente de incapacidad permanente antes de que hubieran transcurrido quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración del subsidio de incapacidad temporal, se denegara el derecho a la prestación de incapacidad permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir, dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a la resolución denegatoria, una nueva baja médica por la misma o similar patología, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador. En estos casos se reanudará el proceso de incapacidad temporal hasta el cumplimiento de los quinientos cuarenta y cinco días.
c)    Extinguido el derecho a la prestación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo de quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración, con o sin declaración de incapacidad permanente, sólo podrá generarse derecho a la prestación económica de incapacidad temporal por la misma o similar patología, si media un período superior a ciento ochenta días naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad permanente. A estos efectos, para acreditar el período de cotización necesario para acceder al subsidio de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de la incapacidad permanente.
d)    No obstante, el INSS podrá autorizar, por una sola vez, una nueva baja médica por idéntico diagnóstico durante los 180 días siguientes a la extinción del proceso anterior si se estima que es posible la recuperación funcional.

- Se incluye un nuevo apartado 3 en el artículo 132 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en sede de suspensión del subsidio de incapacidad temporal, con la siguiente redacción: «3. La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada. Reglamentariamentese regulará el procedimiento de suspensión del derecho y sus efectos.». O mucho me equivoco, o este artículo permite a la mutua, “primero dejo de pagar y después compruebo si tengo razón”.

- Se modifica el apartado 1 del artículo 136 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Se sustituye en témino “invalidez” por el de “incapacidad” y el de “personas minusválidas” por “personas con discapacidad”.

- Se modifica el título del artículo 222 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social –ahora se añade “jubilación”- y se añade al mismo un nuevo apartado 4: “Cuando el trabajador perciba el subsidio por desempleo previsto en el apartado 1.3 del artículo 215 y alcance la edad que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades, los efectos económicos de la citada pensión se retrotraerán a la fecha de efectos de la extinción del subsidio por alcanzar dicha edad. Para ello será necesario que la solicitud de la jubilación se produzca en el plazo de los tres meses siguientes a la resolución firme de extinción. En otro caso, tendrá una retroactividad máxima de tres meses desde la solicitud”. Hay que recordar que hoy solo puede percibirse el subsidio de desempleo para mayores de 55 años hasta que se alcance la edad mínima que permita acceder a la jubilación, incluso anticipada, en su cuantía mínima. Y a esta situación hace referencia este artículo.

- Se incorpora una nueva disposición adicional, la sexagésima quinta, al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, “Pérdida de residencia a efectos de prestaciones de la Seguridad Social, incluidos los complementos a mínimos”. Es preciso recordar que el complemento a mínimos se percibe desde 2013 siempre y cuando el pensionista resida en España. A estos efectos y también para percibir la asistencia sanitaria, se regula que las estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia de territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas, no impiden su percepción.

- Se añade una disposición adicional sexagésima sexta al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en referencia al subsidio de desempleo de los liberados de prisión con nuevos requisitos para su percepción, tal y como comentábamos anteriormente.


OTRAS MODIFICACIONES.

- Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se suprime el apartado 8 del artículo 33 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, manteniéndose el resto de la redacción, así como su numeración. Desaparece la obligación de FOGASA de abonar el 40% de la indemnización en despidos objetivos producidos en empresas de menos de 25 trabajadores.

- Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se da nueva redacción al apartado 1 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que queda redactada como sigue:

«1. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013 salvo:

a) Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, séptima, decimocuarta, decimoquinta, decimosexta, decimoséptima, vigésima segunda, vigésima tercera, vigésima quinta, trigésima, trigésima primera, trigésima segunda, trigésima tercera, trigésima quinta, trigésima sexta, trigésima séptima, trigésima novena, cuadragésima segunda y cuadragésima quinta, así como las disposiciones finales segunda, tercera, quinta, sexta y apartados uno, dos, tres, cuatro y cinco de la disposición final séptima, que entrarán en vigor en la fecha de publicación de la Ley en el “Boletín Oficial del Estado”.

b) Las disposiciones adicionales decimoctava y cuadragésima, que entrarán
en vigor el 1 de enero de 2012.

c) El apartado Tres del artículo 3, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014 (incompatibilidad de la pensión de jubilación y la pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).

d) La disposición final décima, que entrará en vigor el 1 de enero de 2015 (sobre el estatuto del trabajador autónomo y la posibilidad de efectuar su actividad a tiempo parcial). »

- Se determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2014, que queda fijado en los mismos términos que para el ejercicio 2013. Y este índice es que se utiliza para calcular las prestaciones de desempleo que, en consecuencia, se han vuelto a congelar. EL IPREM diario, 17,75 euros, el mensual, 532,51 euros y el anual, 6.390,13 euros.


2 comentarios:

  1. Anónimo8/3/16 20:29

    hola.. estoy de baja por problemas vestibulares... del oido.. llevo casi doce meses... y la pregunta es... una vez que pase a cobrar por la ssocial tengo derecho a percibir las pagas extras? e pasado dos veces por el icams para pedir la invalidez algunos an sido demasiado bordes.. pero hoy la señora a sido amable pero estoy seguro que me sera un nooo como respuesta a mi peticion de invalidezz como la anterior vez .. en este caso me han echo una audiometria.. tonal nada mas me a dicho que tengo muchos informes y que estoy muy bien estudiado y que no tengo solucionnn
    yo le e dicho que trabajo de soldador y que subo y bajo escaleras y cojo herramienta peligrosa como rotafles etc pero me da que no y no y sera noooo tengo juicio para enero del año que viene... yo le e dicho al medico de la mutua que no me inporta ir a trabajar pero que si pasa algo como que me mareo o me caigo por alli o hago una explosion no me hago responsable de nada ni de nadie,,,, que puedo acer con esta situacionnn tan compleja...
    saludos

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    1. No, no percibes pagas extras salvo acuerdo en convenio colectivo.
      De momento has hecho lo que debías, toca esperar al resultado del ICAM. Suerte!

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