01 abril 2014

DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA CEGUERA Y LA GRAN INVALIDEZ.

Si bien el TS ya ha declarado expresamente que en materia de grado de incapacidad no cabe formalizar recurso de casación "por la falta de interés casacional", sin embargo acaba de pronunciarse expresamente en referencia a la necesidad de tercera persona y el complemento de gran invalidez en los casos de ceguera. En el resumen de dicha sentencia, de 3 de marzo de 2014, y de la que es ponente, como no, Fernando Salinas Molina, se establece, y cito literalmente el resumen del CENDOJ, "Ceguera y gran invalidez.- La persona que padezca ceguera total o sufra pérdida de visión a ella equiparable reúne objetivamente las condiciones para calificarla en situación de gran invalidez.- El invidente en tales condiciones requiere naturalmente la colaboración de una tercera persona para la realización de determinadas actividades esenciales en la vida, no requiriéndose que la necesidad de ayuda sea continuada.- No debe excluir la calificación de GI la circunstancia de quienes, a pesar de acreditar tal situación, puedan en el caso personal y concreto, en base a determinados factores, haber llegado a adquirir alguna de las habilidades adaptativas necesarias para realizar alguno de los actos esenciales de la vida sin ayuda de terceros o sin necesidad de ayuda permanente, o incluso los que puedan llegar a efectuar trabajos no perjudiciales con su situación.- Reitera doctrina de esta Sala recaída, especialmente, en recursos de casación por infracción de ley.
La sentencia es extensa y relaciona infinidad de sentencias del propio Tribunal al respecto, concluyendo que la doctrina de la Sala era correcta, y recordando el valor de los supuestos de "invalidez" que se recogían en el antiguo Reglamento de Accidentes de Trabajo de 1956 -que, por cierto, repetía diversos supuestos, como precisamente el de la pérdida de visión, que ya venían preceptuados en el Reglamento de Accidentes de Trabajo en la Industria de 2 de febrero de 1933-.

Merecen un especial comentario la síntesis de la doctrina unificada de la sala que efectúa el magistrado en el fundamento de derecho Quinto, en el que señala:

"De la referida jurisprudencia de esta Sala, cabe concretar como doctrina unificada que: 

a) una persona que pueda ser considerada ciega, por estar indiscutidamente dentro de las categorías de alteración visual que dan lugar a la calificación de ceguera, bien por padecer ceguera total o bien por sufrir pérdida de la visión a ella equiparable (cuando, sin implicar uña absoluta anulación de la misma, sea funcionalmente equiparables a aquélla) reúne objetivamente las condiciones para calificarla en situación de gran invalidez;

b) aunque no hay una doctrina legal ni científico-médica indubitada que determine qué agudeza visual ha de ser valorada como ceguera, sí puede afirmarse que, en general, cuando ésta es inferior a una décima en ambos ojos se viene aceptando que ello significa prácticamente una ceguera; 

c) es claro que el invidente en tales condiciones requiere naturalmente la colaboración de una tercera persona para la realización de determinadas actividades esenciales en la vida, aunque no figure así en los hechos declarados probados de la correspondiente resolución judicial, no requiriéndose que la necesidad de ayuda sea continuada; 

d) no debe excluir tal calificación de GI la circunstancia de quienes, a pesar de acreditar tal situación, especialmente por percibir algún tipo de estímulo luminoso, puedan en el caso personal y concreto, en base a factores perceptivos, cognitivos, ambientales, temporales u otros, haber llegado a adquirir alguna de las habilidades adaptativas necesarias para realizar alguno de los actos esenciales de la vida sin ayuda de terceros o sin necesidad de ayuda permanente, o incluso los que puedan llegar a efectuar trabajos no perjudiciales con su situación, con lo que, además, se evita cierto efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral de quien se halla en tal situación".

Y también merece una especial consideración el último fundamento jurídico de la sentencia al afirmar categóricamente: "La aplicación de la doctrina expuesta al supuesto ahora enjuiciado comporta la desestimación del recurso de casación unificadora formulado por la Entidad Gestora, puesto que, como se ha expuesto anteriormente, no se discute que la trabajadora demandante padece una situación calificada de "nula agudeza visual" por lo que es correcta jurídicamente su calificación como gran inválida efectuada en la sentencia de suplicación impugnada, a pesar de que la ayuda de tercera persona solamente la requiriera para determinados actos esenciales e incluso para otros de la misma naturaleza no permanentemente durante todo el día, de que "hasta fechas muy recientes haya desempeñado una actividad por cuenta ajena" o de que "se haya adaptado mejor o peor a su diplopía" pues "una persona ciega podrá adaptarse de forma favorable a su situación y a diferencia de otras, pero eso no impide que esa sea su real situación".

En tiempos difíciles como los que estamos viviendo, reconforta que se dicten sentencias como esta, no solo acertadas en lo jurídico, sino también justas y humanas, muy humanas.

5 comentarios:

  1. Muchísimas gracias, no sólo por este artículo, que me fue de gran ayuda sino en general por el blog. Das una gran cantidad de información bien explicada y argumentada.

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  2. BUENAS TARDES MIGUEL.
    ME HA SIDO DE GRAN AYUDA LA RESPUESTA QUE ME DISTE DERIVANDOME A ESTE ARTÍCULO QUE ME INDICASTE Y QUE TAN MAGNÍFICAMENTE HAS REDACTADO Y RESUMIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO.
    PRESENTE LA RECLAMACIÓN PREVIA, ADJUNTÁNDOLE LA REFERENCIA 1094/2014 DE LA SENTENCIA DEL TS PARA QUE ME CONCEDAN LA GRAN INVALIDEZ ( AHORA TENGO CONCEDIDA LA ABSOLUTA ) .
    ESTOY ESPERANDO LA RESPUESTA QUE ME DIJERON QUE SERÍA EN POCO TIEMPO, PERO YA LLEVO DOS SEMANAS ESPERÁNDOLA.
    ESPERO DARTE BUENAS NOTICIAS.
    Y DE NUEVO, AGRADECERTE INFINITAMENTE LA AYUDA QUE NOS HAS PRESTADOI A MI Y MI FAMILIA.
    EL INSS ES DE CADIZ.
    UN SALUDO.

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  3. Buenas tardes Miguel,

    Te quería realizar una consulta, después de 18 meses de baja mi pareja pasó por tribunal médico de nuevo hace unos días. Padece Aniridia congénita y ha sufrido multiples operaciones, en el ultimo año y medio 6 transplantes parciales o completos de cornea, AV ha pasado de 0,15 y 0,009 a AV en ambos ojos solo percibe luz, actualmente de baja, afiliada a once y en pago directo del INSS desde el mes 12. En los informes privados aclaran necesidad de seguir operando y en los informes de los especialistas de la SS aclaran que no hay posibilidad de recuperación, unicamente mantener el globo ocular en su lugar. Estamos esperando resolución, personalmente creo que está en condiciones de una ipa, pero me gustaria conocer tu opinión.

    Gracias

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.