24 julio 2014

DISCONFORMIDAD CON LAS ALTAS MÉDICAS EMITIDAS POR MUTUAS. NUEVO PLAZO.

Informábamos recientemente la publicación del nuevo RD 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Pues bien, su  Disposición Final 3ª,  modifica el apartado 2 del artículo 4 del RD 1430/2009, estableciendo un nuevo plazo para instar la revisión de las altas médicas emitidas por las mutuas de accidentes de trabajo, en los casos de IT derivada de AT o EP, que desde ahora es de 10 dies hábiles (antes eran solo 4 dias).

19 julio 2014

NUEVA REFORMA DE LAS MUTUAS Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL.


Hay es nada!!. Fatima Ibáñez anuncia que el Consejo de Ministros remite al Parlamento la Reforma de la Ley de Mutuas y de Gestión de la Incapacidad Temporal. A falta de acceso al redactado definitivo, pero habiendo leído ya el anteproyecto e incluso el dictamen del Consejo de Estado al respecto, y reservándonos para realizar un estudio en más profundidad cuando se apruebe la ley definitiva, queremos realizar dos críticas muy duras contra este proyecto.

16 julio 2014

EL CONGRESO SÍ RECONOCE LA S.Q.M. COMO ENFERMEDAD.

Ya señalábamos en una entrada anterior de este blog que se estaba tramitanto una Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la inclusión de la Sensibilidad Química Múltiple en la Clasificación Internacional de Enfermedades. Pues bien, la Comisión de Sanidad en sesión del pasado 11 de junio de 2014, sigue en esa línea, llegando alguno de los intervinientes a asegurar, y cito literalmente:

"En España, el Ministerio de Sanidad es cómplice con esta situación en la que viven muchas personas afectadas por la sensibilidad química múltiple, y viene trabajando desde hace tiempo a través de un grupo de expertos en documentar la mayor evidencia científica posible sobre esta enfermedad. Fruto de ese trabajo es un documento de consenso, entre cuyas recomendaciones se encuentra el estudio, desde la comisión de sistemas de información del Sistema Nacional de Salud, de la posibilidad de elevar una propuesta al comité editorial de la IX edición de la clasificación internacional de enfermedades para la inclusión en el índice alfabético de enfermedades del término sensibilidad química múltiple, de manera que este término aparezca en dicha edición. Esta recomendación, apoyada también desde el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, coincide con el fin que persigue el petitum de nuestra proposición no de ley. Una petición que entendemos que es la única y mejor solución en estos momentos para que la sensibilidad química múltiple pueda ser reconocida como enfermedad en España y que las personas que la padecen puedan salir de la situación de indefensión en la que se encuentran hasta ahora. 

Tal y cómo me han expresado los propios afectados en muchas de las reuniones que he mantenido con ellos a raíz de la preparación de esta iniciativa, lo peor, además de los síntomas físicos que padecen, es el sentimiento de desesperación e impotencia por padecer una enfermedad que oficialmente no está reconocida como tal. Por ello, señorías, señor presidente, pido a todos los grupos parlamentarios que voten a favor de esta iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario Popular".

Está claro, ¿no?....Esperemos que el ICAMS se de por aludido y "...que las personas que la padecen puedan salir de la situación de indefensión en la que se encuentran hasta ahora..."

Acceso al documento.



#SOLIDARITATMARIO

En esta breve entrada solo quiere mostrar mi apoyo a Mario Arias, una persona enferma, a la que el ICAMS y el INSS le niegan el derecho a la pensión que le corresponde por ayudar a otras personas, también enfermas. Injusto, muy injusto....

Acceso a la noticia de TV3.

Acceso al perfil profesional de Jaume Cortés.

Jaume Cortés, advocat Col.lectiu Ronda

10 julio 2014

NUEVO CRITERIO (RESTRICTIVO) DEL INSS EN MATERIA DE JUBILACIÓN ANTICIPADA.

Dentro del entramado -complejo, muy complejo- normativo relativo a la jubilación y las diferentes modalidades de jubilación anticipada. Y aún más complejo es determinar si el trabajador puede acceder a la pensión de jubilación anticipada de acuerdo a la "antigua ley" o sí lo hace con la actual, que hemos de recordar es bastante peor que la anterior.

09 julio 2014

SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA Y LIMITACIÓN FUNCIONAL. CRITERIOS.


En la valoración de la incapacidad permanente de aquellas personas que padecen Síndrome de Fatiga Crónica existe, a pesar de que el INSS y el ICAMS lo ignoran reiteradamente, una escala de gravedad de la enfermedad que permite objetivar la limitación funcional de la persona enferma.



Esa escala, publicada por el Col.legi de Metges de Barcelona (página 17,tabla nº 6 del Quadern de la Bona Praxi nº 24, Fibromiàlgia i Síndrome de Fatiga Crònica), establece los siguientes parámetros de afectación vital:

  • GRADO I : el enfermo presenta fatiga ocasional u oscilante, sin limitación significativa (< 50%) en la actividad laboral y en las actividades de vida cotidiana (AVC).
  • GRADO II : presencia de fatiga persistente, oscilante pero sin mejora, con marcada repercusión (> 50%) en la actividad laboral y también en los AVC.
  • GRADO III : fatiga marcada que no permite ni ocasionalmente hacer ningún tipo de actividad laboral y que limita en más de un 80% la autonomía y las AVC.
  • GRADO IV: fatiga extrema que precisa la ayuda de otras personas para las actividades personales básicas y que imposibilita la autonomía y las AVC.
Dicha clasificación ha sido acogida por la doctrina del Tribunal Superiorde Justicia de Catalunya de forma reiterada, señalando al respecto:

“En cuanto al Síndrome de fatiga crónica la Sala ya ha dicho, entre otras en STSJ Catalunya del 26 de Julio del 2011 ( ROJ: STSJ CAT 8237/2011)Recurso: 6070/2010 que para que el Síndrome de Fatiga Crónica sea tributario de una incapacidad permanente que ha de ser severo y comportar sintomatología intensa y acusada con virtualidad incapacitante ( STSJ Catalunya 3 noviembre de 2010, Rec 1163/2010 ), siendo que se suele declarar en situación de incapacidad permanente absoluta a las personas que sufren el SFC en grado III o IV, ya que se trata de un diagnóstico que comporta la constatación de una limitación tan grave de la capacidad de esfuerzo que impide a quien la sufre cualquier trabajo, ya que no puede realizar esfuerzos elementales, lo cual equivale a valorar que no pueda desarrollar un trabajo con un mínimo de eficacia y responsabilidad. Así, las SSTSJ Catalunya de 24-10-07 , 27-03-07 , 6-02-2007 , 2-02-07 , y más recientemente en STSJ Catalunya de 4 de noviembre de 2010, Recurso 1074/2010 . Así mismo, respecto de SFC grado III, esta Sala tiene dicho que hoy por hoy comporta, mientras no haya un tratamiento paliativo, una incapacidad permanente absoluta, ya que se trata de un diagnóstico de enfermedad crónica, muy incapacitante y a pesar de las técnicas paliativas, no existe una perspectiva de curación, sin perjuicio de la revisión de grado que contempla el art. 143 LGSS (Vid STSJ Catalunya 8 de octubre de 2010, Recurso 7883/2009 )”


Llegando incluso a afirmar aquel órgano judicial que:

Si...”la fibromialgia es de grado intenso y el SFC de grado II/III por lo que estamos en el caso de confirmar la resolución recurrida, dada la afectación que dichas patologías tienen en el funcionalismo de la trabajadora, con pérdida de memoria retentiva, desconcentración e inestabilidad motora, que provocan que no pueda dedicarse, con un mínimo de rendimiento, rentabilidad y eficacia, a las tareas propias de cualquier profesión, por liviana y sedentaria que esta sea”....

Y el INSS y el ICAMS, ignorando a los tribunales...¿hasta cuando?.