10 julio 2014

NUEVO CRITERIO (RESTRICTIVO) DEL INSS EN MATERIA DE JUBILACIÓN ANTICIPADA.

Dentro del entramado -complejo, muy complejo- normativo relativo a la jubilación y las diferentes modalidades de jubilación anticipada. Y aún más complejo es determinar si el trabajador puede acceder a la pensión de jubilación anticipada de acuerdo a la "antigua ley" o sí lo hace con la actual, que hemos de recordar es bastante peor que la anterior.
Parecía pacífico que, según lo que dispone la Disposición Final 12º de la Ley 27/2011, según el redactacdo del RDLey 5/2013, la presente Ley entraba en vigor el día 1 de enero de 2013 salvo, según el apartado 2.a), para aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. Y decimos que parecía pacífico que si el despido -fuera cual fuera el motivo- era anterior a dicha fecha, y el trabajador no cursaba alta en ningún régimen de Seguridad Social -es decir, no volvía a trabajar ni por cuenta propia ni ajena- podía jubilarse con la antigua ley, incluida la modalidad de jubilación anticipada. Pues parece ser que no es tan pacífico, y el INSS excluye de su aplicación, nada más y nada menos que, a quien haya suscrito un convenio especial con la seguridad social con posterioridad a 1/4/2013, considerando que eso supone "quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social". 

De esta situación, aberrante, injusta, ilegal, inmoral, nos ha advertido Antonio Muñoz -gracias, por cierto- lector de este blog, y que nos ha indicado:

"Hola Miguel
También ha habido un cambio en la opinión, desde Junio/14,para acogerse a la anticipada a los 61 años aunque procedas de un ere, si has suscrito convenio especial .
Copio contestación de la S.S.
"El Art. 8 del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo (BOE del día 16) establece que se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de Ley 27/2011, de 1 de Agosto (BOE del día 2), a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluida en algunos de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
Usted después del 01/04/2013 se encuentra de alta en un convenio especial por lo que al quedar incluido en un régimen del sistema de la Seguridad Social no se le puede aplicar la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011".
Esta interpretación interna, que no tiene respaldo legal, está en aplicación desde el 13/06, y es un "nuevo criterio" de la SS. Se basa en considerar el "convenio especial" como un "régimen de la SS". No sé si tenias conocimiento, pero se nota que falta dinero, aunque llevemos "velocidad de crucero"


En fin, solo puedo indicar que el convenio especial no está incluido en los diferentes regímenes de seguridad social y que, a quien no le permitan jubilarse o lo haga en peor condición por este nuevo criterio, debería demandar a la entidad gestora.


45 comentarios:

  1. Buenas tardes.efectivamente así están empezando a actuar.que es lo que quieren? Que se judicialice el derecho a acceder a una pensión?porque eso es lo que van a tenerquehacer todos los trabajadores a los que ahora se les aplica este nuevo criterio .donde vamos a llegar? Que injusto sino es todo

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    1. o eso o que nos muramos mientras llega el juicio o no....porque yo he tenido que pedir prestado para pagarme el convenio especial....lo había calculado todo para llegar a los 61...no tienen derecho a hacer esto....¿dos años más? pues...tendré que pedir en el metro y no digo lo que pienso de la ministra porque el blog no es mio...

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  2. Hola miguel soy seguidora habitual de tu foro y afectada directisimamente por este nuevo criterio (a falta de 20 dias para solicitar la pensión que previsiblemente me denegaran) que podemos hacer? Crees que el inss rectificara? Que injusto ... El propio unas me recomendo que suscribiera el convenio :( que puedo hacer ahora? Sin ahorros y sin nada

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    1. En cuanto tengas la resolución dime algo y veremos que hacer.....

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  3. Muy Importante, Miguel
    DATO IMPORANTE es el subsidio de 426 €, pues cuando te lo aprueban la carta que te llega te dice que es hasta los 61 años.
    En ambos caso ¿cobran Subsidio de mayor de 55años ?

    Es importante saber este dato, porque esto es una pasada
    Especificar bien este tema es muy importante.

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    1. Cierto, pero en realidad se percibe hasta la fecha en que se reúnan los requisitos para poder acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades -que no tiene por que ser forzosamente con 61 años-.

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  4. Jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.

    En el peor de los casos con la nueva ley si tienes cotizado los años, podras a los 61
    eso si te quitaran el coefeciente reductor.

    con 44 años y 6 meses te sale igual que la antigua ley.

    Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo,
    http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/175862
    Artículo 6.- Modificación de la jubilación anticipada.
    APARTADO
    A) Respecto de la derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.
    a) Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior.

    En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este apartado A), la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima, de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:

    1º. Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.

    2º. Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.

    3º. Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

    4º. Coeficiente del 1,500 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

    A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 161.1 a) y en la disposición transitoria vigésima.

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    1. ¿¿?? No es lo que esta planteado. ¡¡¡¡No se trata de un corta y pega!!!

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  5. Estos impresentables del PP, son unos LADRONES, despues que entre ellos y el otro complice el PSOE han hechos las 2 NEFASTAS y Mal llmadas Reformas laborales, los empresarios aprovechando la coyuntura "FAVORABLE" han despedido a varios millones de trabajadores que tenian mucha edad, sueldos altos y derechos consolidados, ahora su unica salida despues de carrerar de altisimas cotizaciones, 35,40,45 años y mas ahora les relegan otros años mas sin poder acceder a la jubilacion anticipada OJO que conlleva una reduccion importante de la pension, hayq ue difundir esta noticia y que desenmascare a estos LADRONES del PP ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

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    1. No tengo nada que añadir. Tienes toda la razón!!!

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    2. bueno en las próximas elecciones ya sabemos lo que tenemos que hacer

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  6. Buenas tardes,
    El día 15/06/2014 cumplí los 61, la petición de jubilación me ha sido denegada por culpa del convenio especial para cuidadores que me obligaron a hacer, o no me daban la ayuda por cuidar a mi madre de 92 años (354 euros) por no meterla en una residencia ese es el premio, por cierto de la ayuda solo han pagado dos meses, Noviembre y Diciembre del 2012, porque como falleció en enero del 2013 ya no pagaron nada más ni lo van a pagar, el convenio empezó a finales de febrero del 2012 y terminó cuando el gobierno dijo que ya no pagaba mas y que debia pagar yo el convenio, cosa que no hice por suerte. Sinceramente me da asco la justicia que hay este país

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    1. Reclama!!!!! Estamos totalmente en contra de este criterio del INSS, no se ajusta a la legalidad, y no tengo ninguna duda que así lo entenderán los jueces. Insisto, reclama!!

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  7. Hola Miguel, agradecerte una vez mas la importante labor que haces con tu blog.
    Continuación de mis comentarios y tus amables respuestas de Oct-13 en tu artículo "VOY A JUBILARME!!! CONSEJOS PRÁCTICOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN"
    sigo muy mosqueado con las putadas que puedan seguir haciéndonos como cuentas en este artículo. Por si acaso había cambio de criterios, me pasé la semana pasada por una oficina del INSS en Madrid para confirmar seguía con ese derecho y,afortunadamente, me confirmaron era así, además la funcionaria que me atendió me comentó -me pareció de buena fe- que los desempleados con mis circunstancias con derecho a jubilarnos anticipadamente a los 61 acogiéndonos a la antigua legislación, PODÍMOS TRABAJAR CONSERVANDO EL DERECHO MIENTRAS QUE FUERA DURANTE MENOS DE UN AÑO Y SIEMPRE QUE NO OPTÁRAMOS POR COBRAR EL NUEVO PARO DEVENGADO Y SIGUIERAMOS COBRANDO EL SUBSIDIO CONCEDIDO CON ANTERIORIDAD, me quedé pasmado pues el RDL 5/2013 deja claro que si te das de alta en un trabajo un solo día perdías el derecho y, a partir de este momento, te afectaba en todos los sentidos la nueva legislación. Así se lo trasladé y me comentó que debido a lo inadecuado del decreto en este aspecto, se habían recibido instrucciones para aplicar este criterio, sigo pasmado.
    Esto me ha pasado a mi, no lo he leido en ningún sitio y me ocurrió la semana pasada, lo difundo por dos razones, la primera por si los profesionales de estos asuntos estáis enterados y, también por si se está trasladando así y luego personas con parecidas circunstancias a las mías pierden el derecho y se tienen que jubilar a los 63 o mas años. Imagino el cabreo y la desesperación que tendrán los que hayan firmado el Convenio con la Seguridad Social en las fechas que indicas y ahora les denieguen la posibilidad de jubilarse a los 61.
    Te reitero la felicitación por el blog
    José L M

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    1. Gracias por tus comentarios y por tus aportaciones. Es cierto que parece ser que aplicarían ese criterio que comentas -conservar el derecho si se trabaja por un periodo inferior a 12 meses-....pero desde dentro del INSS me han indicado que lo revisarán para no aplicarlo. Esto es un desatino y no hay quien lo entienda. Pero lo peor es el oscurantismo, ya que estos criterios no han sido publicados......

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    2. Buenas noches,
      Hoy he descubierto este blog y no puedo hacer menos que felicitaros a todos y especialmente a Miguel. Tanto me ha gustado que voy a compartir mi caso.
      Este mes de Julio de 2014 he visto extinguido mi contrato de trabajo, "temporal por causas de la producción", antes de la fecha de finalización del mismo mediante un despido Objetivo por causas económicas y productivas en el que se justifica la amortización de mi puesto de trabajo.
      Primero firme un contrato por 6 meses de duración y al finalizar éste una prorroga por otro 6 meses. creo que el despido ha sido formalmente "correcto" al poner a mi disposición el importe del finiquito, una indemnización a razón de 20 días por año y el abono de los 15 días de preaviso. Respecto a esto último no deja de ser una faena que se permita sustituir por la el importe correspondiente a 15 días de trabajo porque son DIAS PERDIDOS DE COTIZACIÖN y en mi opinión, tras la reforma laboral, un día + o un día - no es una cuestión banal. También me sorprendió la forma de extinguir el contrato aunque entiendo que un despido improcedente hubiera sido un poco mas caro para la empresa.
      Actualmente tengo 59 y he solicitado la prestación de desempleo que me corresponde (4 meses sumando los día cotizados en este trabajo y en otro anterior).
      Por otra parte el INSS me confirmo el pasado día 24 que podría acceder a la jubilación a los 61 años.y ante mi pregunta de que ocurriría si firmara un nuevo contrato de trabajo , me contestaron que NO PERDERÍA EL DERECHO A LA JUBILACION A PARTIR DE LOS 61 AÑOS SIEMPRE QUE FUERA DE UNA DURACIÓN INFERIOR AL CONTRATO QUE HABÍA ORIGINADO EL NACIMIENTO DEL DERECHO. QUE ACTUALMENTE SE ESTABA INTERPRETANDO LA LEY DE ESTA FORMA PORQUE SI NO "NO TRABAJARÍA NADIE". En este caso ya NO ES NECESARIO QUE SE TRATE DE LA ÜLTIMA RELACION LABORAL, PORQUE SE TIENE EN CUENTA LA ANTERIOR. Creo que la persona que me atendió estaba bien informada pero yo personalmente dudo mucho de esta interpretación y más después de lo leído en este foro. El riesgo que se corre al acceder a un nuevo trabajo es muy grande, ya que si se trata de una colaboración de por ejemplo 2 mese y no aplican el criterio te han fastidiado.
      Cómo bien dices Miguel. esto es un desatino y además muy negro al no estar publicado. Es verdad que en cualquier momento pueden sacar un decreto que cambie las cosas y sea más difícil acceder a la jubilación a los 61, aunque confío en que no lo hagan con efecto retroactivo. En mi opinión esta medida la han sacado para permitir a las empresas reorganizarse de una forma más barata sin necesidad de presentar un ERE.
      Me gustaría mucho conocer tu opinión sobre estas cuestiones y te agradeceré mucho que nos mantengas informados de cualquier novedad que se publique y que pueda afectar a las personas con una situación similar.

      Muchas gracias de nuevo y mucha suerte para todos porque realmente la vamos a necesitar.

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    3. Sí, yo también he oído esa interpretación -criterio- que realiza el INSS, pero a día de hoy no he visto ningún caso, y lo que se deduce de la ley es otra cosa....estaré atento, y cualquier "movimiento" os informaré....

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  8. Buenos días, es todo terrible, que decir, de esta forma de actuar, solo dar las "gracias" porque personas al final de su vida laboral (hablamos de carreras de cotización que a veces llegan a 41 años) ahora no pueden jubilarse hasta dentro de 2 años porque han pagado un convenio especial, convenio especial que desde el propio INSS se aconsejaba, ahora sin ahorros, sin subsidio y sin nada, ¿que pasa con esta pobre gente? estamos locos o ¿que está pasando? , se han enviado estudios de pensión donde se reconocía el derecho conforme a la legislación vigente (que NO HA CAMBIADO) a jubilarse y ahora se están encontrando con resoluciones denegatorias, YA ESTÁ BIEN!! de jugar siempre con el pan de los mismos

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    1. No puedo añadir nada más.....

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    2. se están ensañando con el estrato más débil de la sociedad. VIEJOS, EN PARO Y SIN...DINERO ¡¡¡¡no tienen vergüenza!!!!

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  9. Buenas tardes:
    Yo, como afectado a medio plazo (tengo 59 años, cumplidos en Mayo), no veo otra solución que, crear una "PLATAFORMA DE AFECTADOS POR LA JUBILACION ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS", o algo similar y, hacer las reclamaciones y demandas, conjuntas, en vez de individualizadas. Soy consciente de la difilcultad de agruparse y, sólo se me ocurre plantearlo, a través de los sindicatos. Es una idea. Lo que, NUNCA, deberíamos hacer, creo yo, es rendirnos y abandonar, dándoles la razón a esta banda de trileros. Porque, es NUESTRA VIDA. Seguiremos en contacto y, por favor, cualquier novedad que conozcamos al respecto, contarla aquí. Saludos

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    1. Iré informando de cualquier nueva cuestión que se produzca al respecto!!!

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    2. Por si te interesa te adjunto enlace a un foro en el que se está discutiendo del tema

      http://www.porticolegal.com/foro/laboral/1149453/jubilacion+anticipada+a+los+61+anos

      Saludos

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    3. Hola a todos. Esta página es un hallazgo. Mis felicitaciones. Yo también estoy afectada por este nuevo criterio según el cúal no me puedo jublilar anticipadamente a los 61 años porque suscribí el convenio especial. Y lo hice con mucho esfuerzo. Ahora he dejado de pagar por mi cuenta a la SS. Ni un duro. Eso sí, percibo la ayuda de los 426 euros hasta que me jublie. Si no me la quitan!!!. Estoy de acuerdo en que hay que protestar y luchar para que eliminen este criterio maldito. Sea por plataforma, sindicatos o lo que haga falta. Muchas gracias por esta información y comentarios. Yo tengo 58 años, soy periodista y nos despidieron a finales de 2009

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  10. Me llama mucho la atención que, después de dos semanas, la prensa no se haya hecho eco de la noticia. Yo, como analfabeto en el tema de las redes de comunicación, no puedo aportar mucho.
    Pero sí animo a la gente que utiliza estas redes a que lo de a conocer, tanto a la prensa escrita como a las televisiones. Creo que, todo lo que sea dar publicidad a éste tema, será mejor para los afectados.
    Gracias, Miguel, por tu ayuda.

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    1. HAY QUE EXTENDER LA NOTICIA PARA OBLIGARLOS A RECTIFICAR .SEGURO QUE AFECTA A
      MUCHA GENTE.

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    2. y a mi me llama la atención lo poco que se interesan y lo poco que comentan los lideres politicos y sindicales. Hoy mismo he oido hablar por la radio en RNE a Rosa Diez y.....ni una palabra al respecto. eso si....del PUJOL todo el día están hablando ¡¡¡¡¡¡SI ES QUE HAY PRIORIDADES!!!!!

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  11. Anónimo3/8/14 13:18

    Se ha abierto un grupo en Facebook JUBILACION ANTICIPADA 61 donde compartir información y documentación para intentar realizar acciones conjuntas contra este "nuevo criterio". Animo a unirse para acumular fuerzas. Saludos.

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  12. Anónimo4/8/14 08:50

    (P.D.: Ignoro las razones, pero hay bastantes personas interesadas en entrar en el grupo que no pueden pedir su integración, ya que no aparece cuando lo buscan en Facebook. Para todos aquellos que pasen por esta situación, pueden realizar una solicitud de amistad (Felipe de Frutos Ruiz)'y les tramitaré la petición para que puedan acceder )

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  13. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

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    1. Cuando os notifiquen la resolución ya nos comentarás, pero por las que hemos visto ya, no son demasiado explícitas.

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  14. Buenos días, acabo de leer la noticio y estoy muy preocupada, mi padre se prejubiló hace 8 años de Banco Popular, desde entonces el banco le paga y cotiza en régimen especial (el banco es el que hace las retenciones?, de manera que pueda acceder la pensión a las 65 (ahora 67).

    ¿Significa esto que ya no tendrá derecho a pensión?

    Os agradecería que nos respondierais estamos muy preocupados.

    Un saludo y gracias,

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    1. En principio afecta a la jubilación anticipada con 61 años, no a la jubilación ordinaria. No parece el caso de tu padre.

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  15. Hola, actualmente estoy cobrando subsidio, lo t aprobado hasta el año 2018. El próximo mes de septiembre cumple 61 años y le han enviado una carta para renovarlo y en el sepe le dicen que lo jubilan. ¿Pueden obligarle al jubilarse? ¿ y si no esta conforme con la pensión que le quede, no puede acogerse a nada? Por qué le han dicho que el subsidio se lo retiran, no lo entiendo porque lo tiene aprobado hasta 2018. Igualmente hemos pedido hora con la seguridad social para el cálculo.Ruego respuesta. Gracias.

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    1. Me imagino que haces referencia al subsidio de mayores de 52/55 años. Si se le reconoció el derecho al subsidio antes de junio de 2012 tiene derecho a percibir el subsidio hasta la edad ordinaria de jubilación, y no necesariamente con 61 años....quizás, como el SPEE-INEM no tiene suficiente información sobre el acceso a jubilación de cada interesado -o quizás con cierta mala leche, perdona la expresión- decide aplicar la norma de los 61 años a todo el mundo por igual, aunque no sea correcto.

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  16. ¿Hay algo que pueda hacer al respecto? Gracias por la información. Saludos.

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    1. Sí, claro que sí, presentar reclamación ante el propio SPEE...pero renueva la solicitud de prestación de desempleo y esperad a ver que os contestan....

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    2. En la fecha queme indicas junio de 2012, yo estaba cobrando el desempleo, empece a cobrar el subsidio en enero 2013 pero lo paralice en febrero porque trabaje hasta junio 2013 y lo reanude hasta hoy. No seque posibilidades tengo..... Gracias.
      Saludos,
      Pedro Gil

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    3. Pues los efectos del RDLEy 20/2012 eran de 15/06/2014, si te lo reconocieron antes tienes derechoa seguir percibiendo el subsidio, si es posterior, no.

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  17. Es legal o se puede pedir responsabilidad comunicar un alta médica con fecha 31/07/2014 y tener el interesado la resolución el día de hoy 1/09/2014, después de estar de baja desde el 18/02/2013. Le ruego respuesta

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    1. Puedes solicitar que te paguen desde la fecha del alta médica hasta la de notificación efectiva.

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  18. Buenos días, Miguel. Muchas gracias por la ayuda que prestas con este foro. No sé muy bien dónde ubicar esta consulta más adecuadamente. En cualquier caso, discúlpame si esta no es la etiqueta o el apartado más adecuado. El caso es que he dejado de trabajar como consecuencia de un ERE. Mi despido es anterior a abril del 2013, aunque no me podré jubilar antes del 2019 porque no tendré la edad. Actualmente tengo 54 años y no sé si volveré a trabajar pero, por si no fuese así, en cuanto se me acabe la prestación por desempleo suscribiré un Convenio Especial y cuando cumpla 61 años tendré cotizados 40 años y medio. Me gustaría saber en qué condiciones me podré jubilar, pues supongo que, aún con la nueva Ley, al tratarse de un ERE me podré jubilar a los 61. Más concretamente me gustaría saber si los porcentajes reductores que me aplicarán (si me puedo jubilar a los 61 sería un 28% más el coeficiente correspondiente al factor de sostenibilidad que se saquen de la manga en el 2019) se aplicará a las bases de cotización (estaré casi en máximos y sería menos perjudicial) o a la pensión resultante (me perjudicaría considerablemente).

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    1. Sí, te puedes jubilar con 61 años de forma anticipada. Los coeficientes de reducción son por trimestres, no por años, y en tu caso sería aproximadamente el 28%. La peor noticia es que el factor de sostenibilidad se aplica a la pensión, no a la base reguladora.....Dice la norma -art. 2-: "El factor de sostenibilidad se aplicará, en los términos establecidos en esta ley, por una sola vez para la determinación del importe inicial de las nuevas pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social" de la Ley 23/2013. Y sa misma norma reforma el art. 163.1 LGSS que es el que establece la forma de cálculo de la pensión de jubilación, indicando que tras la aplicación del porcentaje que proceda según los años cotizados, "A la cuantía así determinada le será de aplicación el factor de sostenibilidad que corresponda en cada momento".

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    2. Según entiendo, el 28% se aplicaría sobre la base reguladora y el porcentaje que resulte aplicar como factor de sostenibilidad se hará sobre la pensión resultante. ¿Es eso así?. Acláramelo, por favor. Cotizo por máximos desde hace muchos años y seguiré cotizando por máximos en el Convenio Especial (si merece la pena, claro).

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    3. Es tal y como dices.....prueba a realizar cálculos con el programa de la seguridad social....el problema es que no tienes en cuenta el factor de sostenibilidad al hacer la simulación.

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