28 julio 2015

FUNCIONARIOS, INCAPACIDAD TEMPORAL Y EL DERECHO A DISFRUTAR LAS VACACIONES.

En anteriores entradas de este blog (ACCESO AQUÍ) ya explicamos que el Estatuto de los Trabajadores establecía en su art. 38.3, adaptaba la doctrina establecida entre otras por la sentencia del TS de 3 de octubre de 2012 (R.249/09), dictada por el Pleno de la Sala tras la respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( STJUE de 21 de junio de 2012 [C-78/11 ]) a la cuestión prejudicial planteada mediante Auto de 26 de enero de 2011 , y seguida ya, al menos, por STS de 29 de octubre de 2012 (R. 4425/12 ), y que en definitiva establecía: “En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”. 

Sin embargo, dicha regulación solo era de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena sujetos a relación laboral, existiendo un vacío legal respecto al personal funcionario, ya que no existía previsión al respecto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Sin embargo, se ha publicado la Resolución de 22 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado deAdministraciones Públicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, que mimetiza lo dispuesto en el art. 38.3 ET y extiende, ahora ya sí, al personal funcionario el derecho a disfrutar los periodos de vacaciones que no pudieron realizarse por cuestión de incapacidad temporal -aunque lo extiende también a otros motivos, como maternidad, riesgo durante el embarazo, etc.. .

16 julio 2015

TRABAJO TIEMPO PARCIAL Y ACCESO A PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE ¿DIGNA Y SUFICIENTE?

Seguimos con las pensiones indignas. La base reguladora es de 270,57 euros al mes, de los que percibirá un 75% (es una incapacidad permanente total de una persona mayor de 55 años), con lo que cobrará la friolera de 202,93 euros al mes!!!!! Ah, por cierto, al tratarse de accidente no laboral y ser menor de 60 años, no tiene derecho a complemento de mínimos!!! Sigo con la maldita ecuación: trabajo a tiempo parcial + mujer + salario indigno= pensión de miseria. Creo que nos parecemos a Grecia mucho más de lo que nos pensamos.......



¿Con esta pensión se puede vivir?


TRABAJO TIEMPO PARCIAL Y ACCESO A LA JUBILACIÓN ¿DIGNA Y SUFICIENTE?

Pasen y vean los efectos de la reforma de la pensión de jubilación en nuestro país!!! Una trabajadora a tiempo parcial accede a la jubilación ordinaria con 65 años y 3 meses, y obtiene el 47,7% de una base reguladora de 383,68 euros: 183,02 euros al mes....Claro, nos dirá Fátima Bañez, tiene derecho al complemento de mínimos -si reside en España, en caso contrario no, por la reforma del art. 50 LGSS-...sí, cierto es, pero limitado al importe máximo de la pensión no contributiva, es decir, a 366,90 euros al mes. La pensión mínima varía, según la situación familiar, entre 601,90 y 782,90 euros....en este ejemplo, real por cierto, solo percibirá 549,92.

Por tanto, la combinación de mujer + tiempo parcial + salario indigno = pensión de miseria.





Una pensión "real" en el 2015.
Ya en una entrada anterior "Crítica de urgencia (acceso al comentario) a la Ley 1/2014, de 28 de febrero,para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidasurgentes en el orden económico y social", pusimos de manifiesto nuestro desacuerdo con la regulación finalmente adoptada por el Gobierno en referencia a la protección de los trabajadores a tiempo parcial. Mantenemos, es evidente, nuestro forntal rechazo a aquel "parche" que sin duda, se convertirá en definitivo.



15 julio 2015

RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD CONSECUENCIA DE EXPOSICIÓN LABORAL A AGENTES QUÍMICOS

Acaban de notificarme una excelente sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de San Sebastián-Donosti, imponiendo un recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad del 50% en relación a una grave exposición laboral a agentes químicos, que causó un cuadro de sensibilización central (síndrome de fatiga crónica, fibromialgia y sensibilidad química y electromagnética, et...) en la trabajadora expuesta y que desembocó en la declaración de incapacidad permanente en grado de total derivada de accidente de trabajo, previa situación de incapacidad temporal también por etiología profesional (esta es la sentencia del TSJ País Vasco que confirmó el origen laboral de la enfermedad). Ya se indicaba en la misma:

"En el caso de autos, la situación de incapacidad temporal cuya contingencia se discute viene determinada por una patología denominada síndrome de fatiga crónica que, en el concreto caso de la demandante, está asociado al síndrome de sensibilidad química múltiple que presenta y surge por una predisposición genética, que se ha activado al contacto con los productos tóxicos y gases de combustión que tiene en su trabajo, en lo que constituye un ejemplo típico de enfermedad previa agravada, propia del art. 115.2.f) LGSS" .

Pues bien, en base a los hecho reconocidos en la sentencia, se solicitó el correspondiente recargo de prestaciones, que fue denegado por Inspección de Trabajo y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Afortunadamente, el Magistrado del  Juzgado de lo Social nº 5 de San Sebastián-DonostiD. Luis Fernando Andino Axpe, declara la existencia de responsabilidad empresarial, ya que:


"En el mismo sentido, la sentencia en su fundamento 5º señala expresamente que se ha acreditado la existencia de agentes químicos y su exposición continuada a los mismos en el centro de trabajo, así como la exposición a gases de combustión..........., y siendo la ventilación insuficiente, así como que no se habían realizado mediciones de contaminantes químicos ni de gases, para terminar indicando que no existen síntomas previos de a la exposición en su centro de trabajo, por lo que en el presente caso, según la sentencia, ha quedado acreditado que el síndrome de fatiga crónica que padece la demandante es una secuela de sensibilidad química múltiple que padece y ambos tienen relación directa con el ambiente laboral en el que ha desempeñado su trabajo la actora.

Por tanto, no es válido el argumento de la empresa de que no cabe una responsabilidad objetiva de la empresa, y que por ello se debe estar a la previsión del art. 1.105 del CC para exonerar de responsabilidad a la demandada, dado que en las sentencias previas se acredita tanto el origen profesional de la enfermedad como los incumplimientos empresariales en materia preventiva como causantes, desencadenantes o agravantes de la enfermedad. De esta forma, se debe de partir en el presente caso de las premisa que establece la doctrina del TS en esta materia, cuando se indica que la deuda de seguridad que contrae el empresario con el trabajador, obliga a aquel a acreditar haber agotado toda diligencia exigible, más allá incluso de las exigencias reglamentarias, ya que la obligación del empresario alcanza a evaluar todos los riesgos no eliminados y no solo aquellos que las disposiciones especificas hubiesen podido contemplar expresamente. En este sentido, la sentencia de el TS de 30 de junio de 2010 rec. 4123/2008, establecía que 2.- La deuda de seguridad que al empresario corresponde determina que actualizado el riesgo [AT], para enervar su posible responsabilidad el empleador ha de acreditar haber agotado toda diligencia exigible, más allá -incluso- de las exigencias reglamentarias".


Y es que, no podemos olvidar que el trabajador, así lo consagra el art 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tiene el derecho a una protección eficaz frente a los riesgos presentes en el ejercicio de su actividad laboral; y el empresario tiene la obligación de garantizar dicha protección, que se proyecta en los derechos del trabajador, con respecto a aquellos riesgos y a la política de prevención en la empresa, a ser formado e informado, a ser consultado, a participar, al control y vigilancia de su salud e incluso a abandonar su puesto de trabajo en los supuesto de riesgo grave e inminente.......y parece que algunos empresarios, 20 años después de la aprobación de la Ley de Prevención, aún no lo entienden.


Autor: dek. CC. flickr.com


10 julio 2015

LOS INFORMES DE MÉDICOS ESPECIALISTAS HAN DE PREVALECER SOBRE LOS INFORMES DEL ICAM.

Así lo dice una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Barcelona, en un procedimiento de invalidez defendido por Col.lectiu Ronda, en que se declara a la trabajadora en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, presentado, como enfermedad principal Síndrome fatiga crónica grado III- IV y Fibromialgia grado III. Dice la magistrada:

"Segundo.- Ello es así, una vez examinados los informes médicos aportados por la parte actora al acto del juicio emitidos por facultativos que la vienen tratando, a los que esta Juzgadora concede mayor credibilidad por su alta cualificación médica y objetividad que a la prueba pericial médica del INSS practicada en base en un único informe médico realizado a la actora en 12-6-2015, y que le es más perjudicial en la graduación de sus lesiones que el emitido por el ICAMS en 6-3-2014; y el dictamen de dicho instituto al que completan la prueba pericial médica, y la documental de la parte actora (art.370.4 de LEC en relación con las sentencias del TSJC de 4-10-05, 25-7-96 y 7-3-97), resultando la estimación de la pretensión deducida ex. art. 137.5 de la LGSS, y en recta aplicación de la doctrina jurisprudencial establecida por el TS sobre la Incapacidad Permanente Absoluta en sentencias de 15-6-90 y 29-1-91, y por la menor del TSJC Cataluña en sentencias de 5-3-2010, 26-4-2010, 31-10-12 y 9-12-14, entre otras, dictadas en materia de reconocimiento de Invalidez Permanente Absoluta por Fibromialgia grado III y Síndrome de Fatiga crónica IV, que se acoge y se aplica en la presente resolución, relativa a que dichas patologías, con tal grado determinado, son por sí mismas consideradas, suficientemente relevantes e invalidantes como para impedirle de algún modo ejercer cualquier tipo de actividad productiva".

En este caso los informes eran del Doctor Fernández-Huertas, miembro del Comité de Expertos en el manejo de la Fatiga Crónica y de la Unitat de Fatiga Crónica del Hospital Clínic.


09 julio 2015

NACE LA REVISTA ELECTRÓNICA DE LA A.C.J.D.

Estamos de enhorabuena, ha nacido la revista de la Associació Catalana de Juristes Demòcrates (ACJD). Dice la editorial de este primer número de la edición digital que: "La revista que teniu, no ja a les mans, sinó a la pantalla del vostre dispositiu electrònic, és el primer número de la revista digital de l’Associació Catalana de Juristes Demòcrates. Amb aquesta nova publicació intentem seguir el camí que ja fa anys va fer la revista en paper de l’ACJD. Segurament molts de vosaltres, socis i amics, recordareu que durant molts anys la nostra associació va publicar una revista en paper que arribava regularment al seus lectors. Dificultats de diferents tipus van fer que es deixés de publicar. Si a dia d’avui reprenem amb il·lusió la publicació, ara digital, és per dos motius: en primer lloc, perquè hem aconseguit comptar amb el compromís i dedicació personal desinteressada de qui materialment la fa possible, element primordial i imprescindible; però en segon lloc, perquè entenem que ens trobem en un moment crític, en el que a partir d’ara, es poden produir, i s’han de produir canvis importants que permetin redreçar les decisions que han provocat i provoquen tanta injustícia".


No puedo menos que estar completamente de acuerdo con lo manifestado en  dicho editorial; hoy contamos con una nueva voz que clama contra las injusticias del sistema, pero no es una voz cualquiera, es áltamente cualificada, es la de la revista de la ACJD

Mucha suerte en este viaje!!!

web ACJD






08 julio 2015

ASSAIG SOBRE LA FATIGA / ENSAYO SOBRE LA FATIGA

Aquest quadern, editat en el marc de l’exposició Indisposició general. Assaig sobre la fatiga, compila una sèrie de Materials que acompanyen el projecte i serveixen de punt de partida per al taller Polititzar el malestar, conduït per Espai En Blanc.

Este cuaderno, editado en el marco de la exposición Indisposición general. Ensayo sobre la fatiga, compila una serie de Materiales que acompañan al proyecto y sirven de punto de partida para el taller Politizar el malestar, conducido por Espai En Blanc.

“No hay manera de clasificarlos. Nosotros como médicos que somos, no observamos nada. Y ellos en tanto que enfermos, nunca se mueren.” Son las palabras de un médico que trabaja en un CAP, y que muchos compartirían. Su impotencia es la propia de la mirada médica. Por un lado, cada vez se hace más difícil distinguir entre salud y enfermedad. Por otro lado, las enfermedades se hacen extrañas y cada vez más individualizadas. Son las enfermedades de la normalitad.....Accede al documento completo


06 julio 2015

NUEVOS ARGUMENTOS PARA DEFENDER LA REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES PÚBLICAS SEGÚN EL I.P.C.

A continuación reproduzco íntegramente el contenido del recurso de suplicación que hemos formalizado contra las -pocas aún- sentencias dictadas en materia de revalorización de pensiones.