20 diciembre 2015

TV3, EL ICAM, LAS BIOMECÁNICAS Y EL SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA: EL GABINETE DEL DOCTOR CALIGARI.

Voy a imitar a Ferran Monegal: "Ahhh, fantàstic!!!!!", TV3, que sigue negando que pueda valorarse objetivamente el alcance invalidante de estas patologías del Síndrome de Sensibilización Central, descubre "la máquina de la verdad", que no es otra que la realización de una prueba biomecánica, que indentifica y mide el dolor y la movilidad de la paciente...y detecta los fraudes!!!!. En consecuencia, al ICAM le importa muy poco lo que puedan diagnosticar los expertos del sistema público de salud, y aún menos el alcance invalidante que puedan reconocer, pero se fían plenamente de una prueba, la biomecánica, que, por cierto, no es ya solo que no se incluya en protocolo alguno de diagnóstico de estas enfermedades, es que ni tan siquiera está en el catálogo público de prestaciones sanitarias del sistema nacional de salud.

Es muy triste que, ante el aluvión de críticas -bien merecidas, por cierto- que está recibiendo últimamente el ICAM (acampada de NatyCGT denuncia al ICAM, el ICAM vulnera derechos humanos) se utilice a TV3 para efectuar un auténtico lavado de cara, en que, insisto, en un auténtica vuelta de tuerca digna del "Gabinete del doctor Caligari" se deja de cuestionar la actuación claramente economicista de aquel organismo (haz click aquí lo podrás comprobar) y se trata a las personas enfermas -muy injustamente- como auténticas defraudadoras......Pero, como desde el ICAM se empeñan en contestar que mis argumentos son falsos, puedo acreditar lo que defiendo, y además ha sido ratificado en sede judicial, muy recientemente, por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

La cuestión parte de una revisión de una incapacidad permanente absoluta que es revocada en procedimiento de revisión de grado, por que el ICAM, aunque reconoce que existe un síndrome de fatiga crónica grado III/IV, entiende, tras realizar una prueba biomecánica, que no existe limitación funcional. Pero el TSJ estima el recurso de la persona enferma y le concede nuevamente su incapacidad absoluta. Por partes:

1) Respecto a si ha de prevalecer el informe del ICAM o el de los especialistas del servicio público de salud, dice el Tribunal que son estos últimos los que han de ser valorados como muy cualificados. Es más, los hace prevalecer incluso por encima del informe del médico forense. Dice así la sentencia: 

"Pues bien, a la hora de decantarnos por uno u otro Informe no podemos dejar de recordar un ya consolidado criterio de la Sala según el cual debe tenerse en cuenta, junto a la valorable circunstancia de cuál haya sido el evacuado por el médico o institución que haya seguido la evolución del proceso patológico del enfermo (lo que implica dar mayor valor probatorio al dictamen del médico que ha seguido dicha evolución, que al informe emitido en base a una única exploración ( Sentencias de esta Sala números 5540/1996, de 25 julio y 1792/1997, de 6 marzo ); así como la especialización, bien de la institución médica, Facultad de Medicina, Hospital, Centro de Salud, etc. ( Sentencias del Tribunal Supremo de 2 diciembre 1985 , de 3 marzo 1987 , de 16 enero 1990 , y de 23 febrero 1990 ; y de los TSJ de Galicia de 2 diciembre 1992 y de Cataluña núm. 7436/1996, de 14 noviembre ) o del concreto departamento de aquél (Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de Cataluña núm. 2022/1997 , de 12 marzo), bien del perito médico que emita el dictamen ( Sentencias del TCT de 30 abril 1982 (RJ 1982\2540 ); y de los TSJ de La Rioja de 5 febrero 1994 ; y de Cataluña de 16 enero 1995 , y números 8150/1996, de 9 diciembre ; y 221/1997 , de 9 enero)". 

2) Y, valorando la alta especialización de los informes del Hospital Clínic, y la prueba biomecánica practicada por el ICAM, señala la irrelevancia de esta última: 

"En aplicación de dicha doctrina razonable es convenir que debe dotarse de eficacia revisoria a los Informes que se invocan del Hospital Clinico frente al singularmente evacuado por el Médico Forense pues a la reiteración diagnóstica que aquellos ofrecen se añade su especialización en el seguimiento de una patología que este último viene a admitir aunque sin graduarla para concluir con una única prueba (biomecánica) que se revela insuficiente para contradecir la objetivada constatación de la litigiosa (para cuya disgnosis no existe una prueba específica) y su reiterada gravedad y consecuente funcional repercusión; lo que se manifiesta no sin antes advertir tanto sobre un intercurrente SQM como sobre las características jurídico-procesales que ofrece el expediente de revisión por mejoría incoado de oficio por la Entidad Gestora". 

Y finaliza la sentencia recordando aquello que el ICAM niega sistemáticamente, y es que estas enfermedades son altamente invalidantes

Corresponde la declaración de una incapacidad permanente en grado de absoluta por "......presentar el reclamante un "sindrome de fatiga crónica grado III/IV con manifestaciones fibromiálgicas de signo moderado..."; situación que (en congruente armonía con las caracteristicas de la misma) se mantiene en la actualidad, añadiéndose al cuadro así expresado (per se limitante para el desarrollo de una actividad laborar remunerada, en términos análogos a los que esta Sala ha venido considerando en supuestos similares SS de 16 de junio y 17 de julio de 2015 ; entre otras muchas) un intercurrente Sindrome quimico múltiple que no viene sino a corroborar el grado de invalidez que por la parte se reconoce".



En fin, acabo con mi símil cinematográfico y con la vuelta de tuerca.....¿quien comete fraude, el ICAM o los pacientes?. Juzguen Uds. mismos quien es aquí el Dr. Caligari.

Fuente: objetivocine.es


TV3, EL ICAM, LAS BIOMECÁNICAS Y EL SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA: EL GABINETE DEL DOCTOR CALIGARI.

No salgo de mi asombro. He podido ver en la web de TV3 esta noticia, gracias a Naty que la enlazado en twitter, que titulan "la fibromiàlgia: una sentència d´invalidesa absoluta", y en lugar de un reportaje sobre la persona afectada, la sentencia y las explicaciones pertinentes de expertos sobre la enfermedad, me encuentro con una espectacular "vuelta de tuerca", como en la película que cito en el título de este "post" y me encuentro con la responsable del ICAM -que ya no existe como organismo autónomo, es solo el nombre comercial de la Subdirecció General d´Avaluacions Mèdiques, y no entiendo porque esconden este dato-, afirmando, sin que le tiemble la voz que:
  • "Les patologies en que hi ha un major nivell de frau son aquestes...." , en clara referencia a la fibromialgia y el síndrome de fatiga cónica. Realmente esta afirmación la hace la voz en off de la noticia, pero atribuye directamente la autoría al ICAM.
  • "No hi han proves objectives que demostrin que aquestes malalties les incapaciti...."

19 diciembre 2015

LA DEFENSA DE LAS PENSIONES ES UNA CUESTIÓN DE DESIGUALDAD SOCIAL.

Esta es la triste realidad del actual panorama del sistema público de pensiones que hemos podido constatar en Col.lectiu Ronda.....como dice el maestro Eduardo Rojo: "pasen y lean".

(Revista de la FAVB, carrer138 en la página 13)

15 diciembre 2015

MEMORIA HISTÓRICA: LA LEY DE AMNISTÍA DE 1977, AÚN HOY ES DE APLICACIÓN. SENTENCIA DEL JUZGADO SOCIAL Nº 32 EN MATERIA DE JUBILACIÓN.

Con permiso expreso de Josep Maria Calzada Dolade -mi cliente- me permito poner a disposición de cualquier ciudadano que lo precise, y también por supuesto de compañeras abogadas y de otras operadoras jurídicas, de una reciente y magnífica sentencia que ha dictado el Magistrado Fernando Méndez Diestro, dictada durante el periodo en que ha sido responsable del Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona.


La cuestión debatida -y su prueba- no era sencilla,

11 diciembre 2015

CÁNCER DE LARINGE POR EXPOSICIÓN LABORAL AL AMIANTO.

El cáncer de laringe ha sido incluido en el Anexo I del RD 1299/2006 de Enfermedades Profesionales, mediante el  Real Decreto 1150/2015, de 18 de diciembre, pasando a tener el reconocimiento expreso por parte del legislador de su origen laboral por exposición al amianto junto a la asbestosis, el cáncer de pulmón o el mesotelioma. Los códigos asignados son el 6A0601 al 6A0612. La noticia, que valoramos de forma positiva, no nos puede hacer olvidar que ya desde la primera redacción de aquel Real Decreto se debería haber incluido el cáncer de laringe como enfermedad profesional. Y a nuestra experiencia en Col.lectiu Ronda me remito.......

08 diciembre 2015

"OCHO APELLIDOS CATALANES". COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y EL TRABAJO.

Acabo de leer una noticia -acceso a la misma en la web de La Vanguardia- en que se hace referencia a que "el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de las delegaciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, ha enviado a los pensionistas una carta donde se les informa que la remuneración por participar en la película es “indebida” y que, por ese motivo, su pensión de jubilación será revisada. La misiva, escrita con tecnicismos que dificultan su comprensión, detalla las cantidades percibidas por los figurantes y advierte de la “incompatibilidad de la jubilación con el trabajo”. La ironía de la noticia en cuestión es que los pensionistas a los que se les requiere la devolución de la pensión fueron figurantes en la película "ocho apellidos catalanes"....¿¿Quizás se trata de una venganza de Fátima Ibáñez para frenar "el procés"??. Supongo que no, pero, aunque no creo que los figurantes de la película sean asiduos lectores de este blog, me permito darles algunas pequeñas indicaciones, bien para defender que no han de efectuar devolución alguna de sus pensiones, bien para reducir el importe a devolver de su pensión. Vamos con ello.....