08 diciembre 2015

"OCHO APELLIDOS CATALANES". COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y EL TRABAJO.

Acabo de leer una noticia -acceso a la misma en la web de La Vanguardia- en que se hace referencia a que "el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de las delegaciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, ha enviado a los pensionistas una carta donde se les informa que la remuneración por participar en la película es “indebida” y que, por ese motivo, su pensión de jubilación será revisada. La misiva, escrita con tecnicismos que dificultan su comprensión, detalla las cantidades percibidas por los figurantes y advierte de la “incompatibilidad de la jubilación con el trabajo”. La ironía de la noticia en cuestión es que los pensionistas a los que se les requiere la devolución de la pensión fueron figurantes en la película "ocho apellidos catalanes"....¿¿Quizás se trata de una venganza de Fátima Ibáñez para frenar "el procés"??. Supongo que no, pero, aunque no creo que los figurantes de la película sean asiduos lectores de este blog, me permito darles algunas pequeñas indicaciones, bien para defender que no han de efectuar devolución alguna de sus pensiones, bien para reducir el importe a devolver de su pensión. Vamos con ello.....


La primera cuestión a señalar es si realmente la actividad como "figurante" ha de ser considerada como una auténtica relación laboral por cuenta ajena subsumible en el art. 1.1 ET, y valorar si confluyen las notas de ajeneidad, dependencia y retribución propias de aquella. Parece ser que la respuesta debería ser positiva, y es que incluso en 2008 se publicó la Resolución TRE/1182/2009, d’11 de març, "per la qual es disposa la inscripció i la publicació de la revisió salarial per a l’any 2009 de l’Acord per al col·lectiu de figurants de Catalunya (codi de conveni núm. 7902685)". En ella se define al figurante -que siempre ha sido claramente diferenciado del concepto de actor-, como la "persona que executa una acció ambiental sense text, alhora que cedeix la seva imatge davant d’una càmera, per tal de contribuir a fer creïble l’escena de qualsevol obra audiovisual". Hasta donde yo sé, no se ha vuelto a publicar "acuerdo" alguno al respecto, y mi modesta opinión es que se trata de una actividad que bien podría encuadrarse en la excepción del art. 1.3 g) ET, y es que pienso que el figurante no pretende ganarse la vida con esa actividad, sino que realiza un "divertimento", si se me permite la expresión, a cambio de una muy pequeña cantidad económica -¿sueldo o compensación? y, en la mayoría de ocasiones, un bocadillo. Esta interpretación permitiría la percepción de la pensión y de los emolumentos como figurante sin mayor problema.

Pero dicho lo anterior -si se procedió a la formalización de contrato de trabajo y sucesiva alta en seguridad social, la negativa a admitir la laboralidad de la relación cae como un castillo de naipes-, deberemos movernos en el terreno, siempre peliagudo, de la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo, por cuenta propia o ajena.

Podemos partir de una regla general de incompatibilidad “con el trabajo del pensionista”, ya sea por cuenta propia como por cuenta ajena (art. 165.1 LGSS). Por tanto, con la excepción de la jubilación flexible -y también de la parcial-, la realización de un trabajo por el pensionista determina la suspensión temporal de la pensión.

Lo que ocurre es que se admiten situaciones en que sí es compatible la percepción de la pensión de jubilación y el trabajo ¿cuales?:

  1. La jubilación, en su modalidades de parcial y flexible, son compatibles con el trabajo a tiempo parcial, de modo que la pensión sólo sufrirá la minoración proporcional al tiempo de trabajo.
  2. De forma más general, se admite la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia que no genere ingresos anuales superiores al salario mínimo interprofesional, siempre y cuando el ejercicio de tales actividades no obligue a instar el alta en seguridad social ni a cotizar a la misma, y por lo tanto no genere nuevos derechos a prestaciones de seguridad social (art. 165.4 LGSS)
  3. De acuerdo con el RDLey, si el pensionista accedió a la pensión de jubilación con la edad ordinaria y el derecho a percibir el 100% de su base reguladora, puede compatibilizar el 50% de la pensión con la totalidad de las retribuciones derivadas del trabajo realizado -sea por cuenta ajena o propia-.
Podemos ya recapitular y ofrecer una "solución" a los figurantes de "ocho apellidos catalanes". A saber:

1. Consideramos que la actividad como figurante es una auténtica relación laboral por cuenta ajena, por lo que actúa la regla de incompatibilidad entre la pensión de jubilación y la pensión.

2. Ahora bien, si accedió a la pensión de jubilación según los requisitos del RDLey 5/2013, tiene derecho a percibir el 50% de la pensión durante la vigencia del contrato como figurante.

3. Y si no se encuadra en el apartado anterior, caben dos posibilidades:

- Si el contrato era a tiempo parcial, puede percibir la pensión en proporción a la jornada no contratada.

- Si el contrato era a tiempo completo, entonces procede la devolución de la pensión en proporción a los días en que se realizó la actividad como figurante.

Y dicho lo anterior os dejo y me voy a Girona a publicitar mis servicios como abogado experto en Seguridad Social, que creo que los figurantes de "Juegos de Tronos" aún no saben en el "follón que se han metido".....

¿Karra Elejalde ya se ha jubilado?, ¿cobrárá su pensión?

7 comentarios:

  1. lo de españa es para mear y no echar gota

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  2. Pues que investiguen a ver si el señor Rato también estaba de extra en el rodaje. Quizás por esta falta le condenen alguna vez.

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  3. Mi padre, que es jubilado, se saca unos buenos dineros cada vez que hay elecciones, ayudando al partido político con el que comparte ideología montando quioscos, buzoneando, entregando globos a los niños... ¿También le van a revisar la pensión? ¡¡Venga ya!!

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  4. El Gobierno (del PP) también persigue a los jubilados que juegan al bingo a 10 céntimos el cartón. Porque son delincuentes muy peligrosos. En cambio Miguel Blesa y Rodrigo Rata, los banqueros del PP, son personas honorables.
    ¿Veis ahora lo que pasa por votar al PP?. Me está pareciendo que no, que volvereis a votar PP aunque os quiten hasta los calzoncillos.

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  5. Por 60 puñeteros Euros percibidos por personas jubiladas, al actuar de extra en la película "Ocho apellidos catalanes". El ministerio de empleo y seguridad social(con minúsculas, por ¡¡peseteros!!), pretende tomar medidas contra las citadas personas. ¡¡Qué barriobajeros son!!. Este país sigue a la deriva, in saecula saeculorum. ¡¡Qué triste, qué sucio y.......bufffffffff.

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  6. Una pregunta relacionado con trabajo de los jubilados. ¿Por qué hay jubilados que pueden seguir trabajando, como abogados, médicos, ....?

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    1. Es un privilegio inadmisible...y yo soy abogado, pero es muy injusto....aquí lo explico: http://miguelonarenas.blogspot.com.es/2013/01/existe-vida-laboral-mas-alla-de-la.html?m=1

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.