27 diciembre 2016

CHARLA-COLOQUIO SOBRE FIBROMIALGIA Y SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA EL 11/01/2017 EN SANTA COLOMA DE GRAMANET


El acceso a la asistencia sanitaria especializada que han de recibir las personas que padecen Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica -y también SQM ó EHS- no es solo difícil, sino en ocasiones imposible ante la falta de medios por parte del Departament de Salut. Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona lo ha puesto de manifiesto, obligando al Servei Català de la Salut a derivar a una paciente al servicio especializado del Hospital Clínic (acceso a la noticia y al comentario en la web del Col.lectiu Ronda). Dice aquella sentencia, que «no parece que en este caso tampoco se hayan seguido las pautas mínimas para garantizar que las personas enfermas reciban atención especializada de un nivel equivalente, cualquiera que sea la unidad que se les asigne condenando la activista y enferma a permanecer en tierra de nadie, pues ni ha recibido tratamiento del especialista, ni de su área básica de salud y, por tanto, no consta que se haya garantizado a la actora, paciente afectada por un Síndrome de Fatiga Crónica post-viral severa en grado III, asociada a una Encefalomielitis Miálgica, adecuada atención especializada a la que tenía derecho».

Y si no es fácil el camino para conseguir la asistencia sanitaria, nos podemos imaginar la travesía del desierto que es para quienes sufren estas enfermedades el reconocimiento del grado de discapacidad o la declaración de incapacidad permanente. De todos esos aspectos, y de otros relacionados (particularmente la actuación del ICAM, actual SGAM), hablaremos junto con Raquel Lafuente, socia y abogada de Col.lectiu Ronda, el próximo 11/01/2017, a las 19:00 en la Sala de Actos del Museo Torre Balldovina, invitados por la Associació d´Afectats.





24 diciembre 2016

¿TRIBUTAR DURANTE LA JUBILACIÓN? UN DEBATE CADA VEZ MÁS AMPLIO

Cada vez son más las voces que están exigiendo se elimine la obligación de pago del IRPF de los perceptores de las pensiones en general, y de la jubilación en particular. Mi postura al respecto es totalmente contraria, y creo firmemente que debe mantenerse la tributación del impuesto de la renta sobre las pensiones, y eso incluye a la de jubilación. Me voy a explicar.

19 diciembre 2016

JAUME CORTES, AUTOR DE LA NOVELA INVISIBLES, EXPLICA EN LOS MEDIOS LOS PELIGROS DE LOS CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS Y SUS EFECTOS EN LA SALUD.

Estamos muy orgullosos de la trayectoria que está teniendo la novela "Invisibles" de nuestro compañero de Col,lectiu Ronda, Jaume Cortés, que ha llegado a ser incluso reseñada en la portada de la prestigiosa revista social on-line de Jueces para la Democracia. Y es que incluso las descargas gratuitas del libro están siendo muy superiores a las expectativas iniciales. Si quieres conocer qué es la electrosensibilidad, su asociación a otras enfermedades como el síndrome de fatiga crónica o la sensibilidad química múltiple, puedes acceder a los audios con las diversas entrevistas que ha concedido el autor....

  • Programa El canto del grillo / RNE
http://www.rtve.es/alacarta/audios/el-canto-del-grillo/canto-del-grillo-sensibles-ondas/3827354/


"Hablamos de la electrohipersensibilidad, una discapacidad que sufren algunas personas que reaccionan a cualquier fuente de radiación, como un wifi, corrientes eléctricas o redes de telefonía móvil. El abogado Jaume Cortés aborda este asunto en la novela Invisible, que descubrimos en esta entrevista (13/12/16)".


  • Programa Hablar por hablar / Cadena SER

Dice la web del programa de Macarena Berlín: "De sensibilidad también habla el libro de Jaume Cortés, Invisible. Se trata de una novela sobre electrohipersensibilidad. Tanto su autor, Jaume Cortés, como el Colectiu Ronda tratan de explicar en forma de novela en qué consiste, cuáles son sus causas y los síntomas que la electrohipersensibilidad produce en muchas personas que lo padecen sin saber lo que realmente les sucede. Todos estamos afectados por las ondas electromagnéticas pero a determinadas personas esto les cambia la vida y no precisamente para bien. Invisible trata de un problema que en ocasiones se camufla bajo un diagnóstico de depresión...Los personajes de la novela son en realidad una fotografía de personas afectadas por la electrohipersensibilidad".

  • Todo Literatura:


Reseña bibliográfico sobre la novela.


  • Programa Gente Nihao / Radio Internacional


Programa diario de Rocío Hidalgo.




CHYSPA PUBLICA SU GUIA PRÁCTICA DEL CHIARI Y LA SIRINGOMELIA.

Nota de prensa de FEDER (acceso a la nota original en su página web): La Asociación Chiari y Siringomielia del Principado de Asturias (ChySPA) presenta hoy la “Guía Práctica del Chiari y la Siringomielia” en el Club de Prensa de La Nueva España (Oviedo, Asturias) el 1 de diciembre.


La Guía Práctica del Chiari y la Siringomielia se pública con el objetivo de aumentar el nivel de información real y práctica sobre las malformaciones craneo-encefálicas en las personas afectadas por las mismas, con el fin de mejorar su relación con la enfermedad y así mejorar su calidad de vida.

En ella se incluye, además de información sobre la enfermedad, recomendaciones prácticas y definiciones de los conceptos más usados por los médicos que tratan a estas personas.

La Asociación Chiari y Siringomielia del Principado de Asturias (ChySPA) es una asociación sin ánimo de lucro, creada para informar y dar apoyo a enfermos y familiares con malformaciones cráneo-cervicales, siendo la más frecuente el Chiari y la Siringomielia. Estas son enfermedades cerebrales congénitas, progresivas e invalidantes, que producen intenso dolor neuropático, pérdida de sensibilidad, desequilibrio, ataxia, paraplejia y muchos más síntomas que afectan a la calidad de vida de los afectados.

Y, desde Col,lectiu Ronda, hemos contribuido elaborando la parte de asesoramiento legal.





Chyspa

13 diciembre 2016

COMO SE CALCULA LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL. Y UN EJEMPLO PRÁCTICO.

Con carácter previo señalamos que nos ceñiremos a las prestaciones que se causan en el régimen general de la seguridad social y en el régimen especial de trabajadores autónomos, ya que son el núcleo más importante de afiliaciones del sistema.

1. CONTRATO EN VIGOR
Si en el momento en que causamos la situación de incapacidad temporal -baja médica-, nos encontramos en situación de alta, ya sea por estar trabajando en una empresa como trabajador por cuenta ajena (RG), o por estar de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), según la contingencia de cobertura del proceso se percibe el subsidio de incapacidad temporal (IT) de forma algo diferente.

Así, el punto de partida es el actual artículo 171 RDL 8/2015, que establece, en referencia a la prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad temporal, que consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará y se hará efectivo en los términos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo.

Veamos entonces, según la contingencia -situaciones constitutivas- qué se percibe:

07 diciembre 2016

CHARLA DE SÍLVIA VÁZQUEZ EN RUBÍ SOBRE FIBROMIALGIA -Y OTRAS S.S.C.-.

Interesante charla en Rubí, a cargo de mi compañera de Col.lectiu Ronda, Sílvia Vázquez -con una experiencia en el asesoramiento laboral de más de 15 años-, en relación al entorno legal de las denominada "enfermedades invisibles": Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica/Encefalomielitis Miálgica y Síndrome Químico Múltiple. El próximo 12/12/2016, a las 17:00, en el Auditori Rubí I+D, en Rambleta Joan Miró s/n.

ACCESO COMPLETO A LA PONENCIA PRESENTADA EN LA CHARLA (PDF).



Entre otras cuestiones, Sílvia analizará el reciente trabajo de diversos médicos de familia de Atención Primaria denominado "Perfil de pacientes con fibromialgia que acuden a los centros de atención primaria en Terrassa" (acceso al estudio, publicado en Reumatología Clínica).


#20D REIVINDICACIONES DE LA MAREA PENSIONISTA

Hoy hago de altavoz de la Marea Pensionista, que reivindica unos puntos básicos para solucionar la viabilidad del sistema público de pensiones, y que comparto íntegramente:

  • Que las pensiones se contemplen en los presupuestos Presupuestos Generales del Estado como un gasto más, sin eliminar cuotas de trabajo, más bien recuperándolas, y con las cotizaciones recuperar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
  • Reimplantar un modelo de revalorización automática de las pensiones en relación a un IPC real para asegurar el mantenimiento del poder adquisitivo empezando por recuperar el 1’9 perdido en 2012.
  •  Jubilación a los 65 años
  • Derecho a los suministros básicos garantizados ( agua, gas, luz)
  • Eliminación de todo tipo de co-o- repago sanitario
  • Nos oponemos a la privatización de todos los servicios públicos y muy especialmente a los que atienden a las personas mayores.
  • Estamos por la defensa y mejora del actual modelo de pensiones públicas para avanzar hacia un modelo de pensión y salario mínimo por encima de los 1.000€.
  • Incorporar al Régimen General de la Seguridad Social a los/as empleados de Hogar con todos los derechos incluida la prestación por desempleo y la cobertura de lagunas de cotización.
  • Retornar a la situación anterior al 2 de agosto de 2011 en el sistema de cobertura de lagunas de cotización durante el periodo de cálculo de las pensiones, pues esta modificación puede representar, en algunos caos, hasta el 38% menos de pensión.

Información: Todos los lunes de 18’00 a 19’30 en C/Calabria, 66 TLF: 604 34 92 65






02 diciembre 2016

JAUME CORTÉS, ABOGADO DE COL.LECTIU RONDA, EN LA PORTADA DE LA REVISTA ON-LINE DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL.

Es de obligado cumplimiento la lectura de la revista on-line de la Jurisdicción Social de Jueces para la Democracia. Pero, encontrarse en la portada la mención de un compañero de Col.lectiu Ronda, en este caso Jaume Cortés, es realmente emocionante.



Acceso a la revista

25 noviembre 2016

JORNADA DE FORMACIÓN SOBRE LEGISLACIÓN LABORAL BÁSICA EN ECOM.

Dentro de los convenios de colaboración entre nuestro despacho con diferentes entidades de carácter social, el pasado 23/11/2016 participé como ponente, junto con mi compañero de Col.lectiu Ronda, Ernest Garcia, experto en Relaciones Laborales en una jornada de formación en materia de "legislación laboral básica" organizada por ECOM, dirigida a sus Técnicos de Inserción Laboral. Los contenidos de nuestras explicaciones giraron en torno a:




Además de una numerosa concurrrencia, la participación de los Técnicos fue muy proactiva, y creo que, tanto Ernest como yo mismo, también hemos podido "enriquecernos" con sus comentarios.

La jornada se realizó en la sede de ECOM el pasado 23 de noviembre (de 11.30 h. a 14.30 h.), en Gran Via de les Corts Catalanes, 562 Ent. 2 de Barcelona. Y aquí dejamos el material de nuestras charlas, que podéis enlazar más arriba.



Web ECOM



16 noviembre 2016

PRESENTACIÓN EN MADRID DE LA NOVELA "INVISIBLES".

Mi compañero de Col.lectiu Ronda, Jaume Cortés, abogado especialista en SQM y EH, autor del libro "Invisible. Una novela sobre hiperelectrosensibilidad" (acceso al artículo), presenta su obra en MADRID, el 17 de noviembre, a las 11:00, en la calle San Lucas, 13, tienda de la fundación Alborada. Allí os esperamos.





"Que la OMS reconozca la EHS y la SQM como condiciones médicas verdaderas, las cuales, actuando como enfermedades centinela, adviertan a la población de este importante problema de salud pública en los próximos años en todo el mundo, es decir, en todos los países que aplican el uso ilimitado de las tecnologías basadas en campos electromagnéticos inalámbricos y sustancias químicas comercializadas". Que se aplique el "principio de precaución", así de fácil y así de sencillo.

04 noviembre 2016

DESCARGA GRATIS LA NOVELA SOBRE ELECTRO-SENSIBILIDAD "INVISIBLES".

Ya anunciamos en su momento la publicación del libro de mi compañero de Col.lectiu Ronda, Jaume Cortés, titulada "Invisible. Una novela sobre hiperelectrosensibilidad" (acceso al artículo). Y decíamos allí que la novela es muy clara en su objetivo: "Que la OMS reconozca la EHS y la SQM como condiciones médicas verdaderas, las cuales, actuando como enfermedades centinela, adviertan a la población de este importante problema de salud pública en los próximos años en todo el mundo, es decir, en todos los países que aplican el uso ilimitado de las tecnologías basadas en campos electromagnéticos inalámbricos y sustancias químicas comercializadas". Que se aplique el "principio de precaución", así de fácil y así de sencillo.

Pues bien, después de su distribución en papel, hoy ponemos a disposición de todo aquel que esté interesado en su lectura y de forma absolutamente GRATUITA su descarga.

Buena lectura.




El mail de Jaume Cortés es jcortes@cronda.coop

03 noviembre 2016

MODELO PARA SOLICITAR ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA POR SFC/FIBROMIALGIA/SQM

En estos últimos días ha tenido bastante eco la noticia de la sentencia sobre asistencia sanitaria especializada que hemos conseguido en Col.lectiu Ronda, condenando al Servei Català de la Salut a derivar a Clara Valverde a la Unidad de Fatiga Crónica del Hospital Clínic para que sea asistido por aquella, al ser la verdadera unidad especializada en el tratamiento de dicha enfermedad. Así, la propia Clara comentó la sentencia (acceso a su artículo: !Ya puedo volver al Clínic!), que también ha sido reflejada en medios como La Vanguardia ("Un jutge reconeix el dret als afectats de fatiga crónica....") o El País ("Un Juez obliga a Salut a atender una paciente con fatiga crónica").

Ya en el artículo de Clara se hizo referencia a que la sentencia, cito literalmente "pone en evidencia que el Departament de Salut está excluyendo de la sanidad pública a miles (solo con EM/SFC somos unos 100.000 en Catalunya) de enfermos que sí pagan sus impuestos, aunque se ven forzados a acudir, si tienen los medios, a la sanidad privada. Los enfermos de EM/SFC y sus familiares en Catalunya están en “tierra de nadie”. Para posteriormente añadir que "Anima a los enfermos de EM/SFC a recurrir a la vía judicial para conseguir lo que es nuestro derecho. Los enfermos interesados deberían estar atentos a la web del Col.lectiu Ronda que en el próximo mes tendrán información de cómo proceder en este sentido. Van a colgar un escrito que se podrá bajar y que el enfermo podrá poner a disposición de su abogado para redactar la demanda. Cualquier abogado interesado puede hacerlo".

Pues lo prometido es deuda. Aquí os dejo el modelo para poder solicitar individualmente el derecho a ser asistidos en una Unidad Especializada en Síndrome de Fatiga Crónica. Sensibilidad Química Múltiple o Fibromialgia. (ACCESO AL MODELO).

Web del CatSalut sobre SFC/FM

02 noviembre 2016

RESUMEN RUEDA DE PRENSA SITUACIÓN PROPUESTA DE LEY RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA

Comisión Promotora Renta Garantizada de Ciudadanía
Nota: El texto íntegro y las fotografías han sido redactado y realizadas por los compañeros de Comisión Promotora Renta Garantizada de Ciudadanía. Con esta entrada quiero darles todo mi apoyo en su iniciativa y, si es posible, servir de altavoz.

Ante la presencia de numerosos medios de comunicación se ha desarrollado la rueda de prensa convocada por la Comisión Promotora de la Renta Garantizada de Ciudadanía para informar del momento en que se encuentra la tramitación, de los objetivos y convocatorias de acción, así como de los recientes apoyos recibidos de la Diputación de Barcelona y el Área Metropolitana.


Junto al representante de la Comisión Promotora han intervenido para aportar datos del drama de la pobreza en Catalunña y apoyar la propuesta de ley Rosa de Marea Turquesa, Núria Carreras del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cataluña, Carlos Macías portavoz la PAH de Barcelona, ​​Joan Carles Gallego secretario general de la CONC ha informado sobre la convocatoria de manifestación del 19 de noviembre en defensa de unos presupuestos sociales y de la Renta garantizada de ciudadanía, y Rosa Cañadell representante de la Asamblea Amarilla que ha anunciado la movilización del 12 de noviembre en defensa de la educación.

El representante de la Comisión Promotora se ha extendido en el momento en que se encuentra el trabajo de la ponencia y sobre el acuerdo mayoritario alcanzado sobre la cuantía económica de las prestaciones de los representantes de Cataluña Sí que es Pot, Ciutadan’s, CUP, PSC y PP: 100% del IRSC anual (664 euros/mes) para la persona individual, 50% del IRSC para la segunda persona de la unidad familiar o de convivencia que tenga derecho, 30% del IRSC para las otras personas que tengan derecho, 100 euros más por cada hijo/a. Plazo de enero a abril de 2017 para que el gobierno prepare la implementación administrativa. Inicio de aplicación efectiva de la Renta Garantizada de Ciudadanía el 1 de mayo 2017 con el 90% de la prestación básica, y 100% de las prestaciones el 1 de enero 2018.

Expresó el interés de la Comisión Promotora que Junts pel Si se sume al acuerdo mayoritario e informó del compromiso de este grupo parlamentario de hacer una nueva propuesta (sobre su posición inicial) en la próxima reunión de ponencia el viernes 4 de noviembre.

También ha explicado la preocupación para que se apruebe esta ley antes de finalizar el año, con la debida dotación presupuestaria y ha anunciado diversas iniciativas de acción para exigir su aprobación, entre ellas la realización de una huelga de hambre o ayunos de tres días antes del primer pleno de debate presupuestario.

Se ha dado lectura a la declaración final con la participación de Arcadi Oliveres, Laura Massana ex diputada ICV, Gabriela Serra diputada de la CUP, Luis Blanco portavoz de la IAC, Josep Bel en representación de Barcelona en común, Eva Granados diputada del PSC , David Papiol portavoz de UGT, Jaume Botey representante de Cristianos siglo XXI, Patrizia Manzo (Asamblea de trabajadores / as en paro de Barcelona), Clara Rivas por el Frente Cívico y finaliza Diosdado Toledano de la Comisión Promotora.

Finalmente se ha cerrado la rueda de prensa después de responder a las preguntas de los diversos medios de comunicación.

Queremos comunicar nuestro reconocimiento a las personas activistas de los diversos movimientos y organizaciones sociales que han ayudado a preparar la rueda de prensa, o que han estado presentes para expresar su apoyo, Sixte Garganté de la Comisión Promotora, APE (alianza contra pobreza energética), Casal de niños, Coordinadora de Asambleas de trabajadores / as en paro de Cataluña, Marea Blanca, Marea pensionista, Marea Turquesa, Marea de Mareas, PAH de Barcelona, ​​PAC, Co.bas, Proceso Constituyente, Xsuc-Socialisme21, los diputados de Cataluña Si Que se puede Luis Rabell, Marta Ribas (ICV), Jessica de Podemos, Juan José Nuet (EUiA), el diputado Raul Moreno del PSC y Mireia Vehí diputada de la CUP.

Nos disculpamos de antemano por los posibles olvidos en esta relación.

Enviamos declaración en archivo adjunto y alguna foto.

Informamos de la emisión en tiempo real de la rueda de prensa y de su grabación en vídeo que comunicaremos oportunamente.

Barcelona 2 de noviembre 2016





Medios que han difundido la rueda de prensa:

http://www.lavanguardia.com/vida/20161102/411521415799/els-impulsors-de-la-renda-de-ciutadania-reclamen-a-junts-pel-si-que-sadhereixi-a-lacord-majoritari-del-parlament.html
http://www.eldiario.es/catalunyaplural/Renda_Garantida_de_Ciutadania-Pobresa-ILP-Parlament_de_Catalunya-_Junts_pel_Si_0_576043061.html
http://www.btv.cat/btvnoticies/2016/11/02/grup-promotor-ilp-renda-garantida-pressiona-govern/ (video)
http://www.btv.cat/btvnoticies/tag/parlament/ (notícia)           
http://www.catalunyapress.cat/texto-diario/mostrar/524040/entitats-i-sindicats-demanen-els-pressupostos-govern-incloguin-renda-garantida
http://www.ara.cat/societat/Entitats-redoblen-Renda-Garantida-Ciutadania_0_1679832142.html
http://www.vilaweb.cat/noticies/entitats-defensen-la-renda-garantida-de-ciutadania-per-acabar-amb-la-pobresa-energetica/
http://elmon.cat/noticia/175223/convoquen-una-vaga-de-fam-per-la-renda-garantida-just-abans-del-debat-de-pressupostos
http://www.semprealesquerra.cat/la-comissio-promotora-de-ilp-de-la-renda-garantida-de-ciutadania-reclama-a-junts-pel-si-se-sumi-a-lacord-majoritari/




22 octubre 2016

LA PRECARIEDAD LABORAL COMO FACTOR DE RIESGO

Charla realizada en el ámbito del FESC 2016 (acceso al programa).

Sala Regina de Lamo
EIX 2“La precarietat com a factor de risc” 
amb Col·lectiu Ronda
Taller per aprofundir en com la precarietat laboral pot esdevenir un factor de risc. Ponent: Miguel Arenas

Preámbulo: Antes de iniciar la exposición, proyectamos el documental "Units contra l´amiant", que refleja la batalla de los trabajadores y vecinos de Castelldefels por el reconocimiento del daño a la salud que les causó la exposición laboral y doméstica al amianto, por culpa de la empresa ROCALLA, S.A. (hoy URALITA, S.A.).

INTRODUCCIÓN.
Se define como "precariedad laboral" la situación de las personas trabajadoras que conlleva inseguridad, incertidumbre y falta de garantías en las condiciones de trabajo".

Y como "factor de riesgo", aunque no hay definición expresa en la LPRL, sí se define "riesgo", que es la posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado de su trabajo. Y como "condición de trabajo" cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador. Y expresamente:
  • Las características de los locales, instalaciones, equipos, herramientas, etc...
  • La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos.
  • Los procedimientos de trabajo.
  • Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación que influyan en la magnitud de los riesgos a los que esté expuesto el trabajador. Aquí se incluyen, sin ninguna duda, los riesgos psicosociales (acceso al Portal del INSHT sobre riesgos psicosociales).
Nos surgen dos preguntas en torno al motivo de esta charla. A saber:
  1. ¿Es la precariedad laboral un factor de riesgo laboral?.                                                     
  2. ¿Cómo se relaciona el documental sobre el amianto con el tema de la precariedad laboral?.
1. ¿ES LA PRECARIEDAD UN FACTOR DE RIESGO LABORAL?
Sí, claro que sí. Y tenemos numerosos ejemplos de condiciones laborales precarias que inciden en la seguridad y salud de los trabajadores. Así:
  • La subcontratación, tan habitual en la construcción, y hoy cada vez más presente en otros sectores de actividad.
  • El trabajo a través de ETT´S.
  • Los falsos autónomos.
  • La economía sumergida.
  • El acceso de los inmigrantes al mercado laboral.
  • El presentismo versus absentismo (interesante artículo sobre esta situación).
  • Etc....
Y, no en pocas ocasiones, se suman parte de todos estos condicionantes -trabajador sin contrato, extranjero, subcontratado,....-. Son en esas condiciones en las que hemos visto en Col,lectiu Ronda los accidentes de trabajo más graves: caídas en altura de más de 4 metros en trabajadores sin papeles, daños causados por atropellos o enterramientos en subcontratas, etc...

Hoy, a esas "tradicionales" condiciones de precariedad hemos de unir -gracias a la reforma laboral del PP-:
  • Salarios miserables e insuficientes. Hoy se puede trabajar y seguir siendo pobre.
  • Jornadas laborales excesivas. Y horas extraordinarias no pagadas.
  • Ausencia en las empresas de una verdadera  cultura preventiva, no recibiendo los trabajadores ni formación ni información al respecto. Y sin realizar la preceptiva vigilancia de la salud.
  • Contratos de duración, no ya determinada y a tiempo parcial, sino "imprevisibles" en duración y contenido.
¿Y qué daños -actualización del riesgo- produce en nuestra salud?.

A) Algunos son muy visibles. Los datos de los accidentes desde enero a agosto de 2016, nos dicen:

- Son ya 364.000 AT con baja médica. Un 7,5% más que en 2015.

- Son 482.000 AT sin baja médica. Un 3,5% más que en 2015.

- Llevamos 408 accidentes mortales, 22 víctimas más que en 2015. Y en el año anterior, hubo muchas más víctimas como consecuencia del accidente de avión de GermanWins, por lo que el dato es aún peor de lo que parece.

Y no solo se han incrementado el número total de accidentes en términos absolutos -que parece lógico, aunque no admisible, por el incremento de la población trabajadora-, es que también se ha incrementado el índice de incidencia, es decir, a mismo número de trabajadores, se están produciendo un incremento del número relativo de AT, que son más graves  y con mayor incidencia de los mortales-.

B) Otros, invisibles o diferidos en el tiempo. Y así:

- Enfermedades profesionales con largos periodos de latencia, por exposición a agentes químicos, normalmente cancerígenos .ej. formaldehído, muy presente en la industria química.

- Nuevas enfermedades como la SFC, SQM y EH (más información, aquí).

- Enfermedades mentales (born-out, depresiones por acoso moral, etc...), metabólicas (consecuencia de desarreglos hormonales por estrés), conductuales e incluso cardiopatías.

2. ¿CÓMO SE RELACIONA EL DOCUMENTAL DEL AMIANTO CON LA PRECARIEDAD LABORAL?.
La exposición a fibras del amianto sin medidas de prevención provocó -mejor dicho, sigue provocando- gravísimos daños en la salud de los trabajadores -¡¡¡y de sus familias, afectados pasivos!!!- expuestos a la inhalación de aquella sustancia, los primeros en el centro de trabajo, los otros a través de las fibras del asbesto que quedaban en la ropa del trabajador. El periodo de latencia -el tiempo en que tarda en hacer efecto el amianto depositado en los pulmones de la persona afectada- es del orden de 20 años o más. Y se denuncia que hoy, en Cerdanyola del Vallés, cada semana se efectúa al menos un diagnóstico nuevo de enfermedad relacionada con el amianto. Y, diversos estudios nos dicen que las personas enfermas por el amianto está por venir, y serán cientos de miles los afectados....Un drama sin precedentes, un auténtico genocidio laboral. 

Las enfermedades provocadas por el amianto son conocidas desde antiguo -principios del siglo XX-, y a la asbestosis, el cáncer de pulmón o el mesotelioma -otra cáncer con diferentes localizaciones-, se han unido recientemente el claro conocimiento científico del cáncer de laringe y el de esófago. 

Formalmente podríamos decir que el "factor de riesgo" que provocó las enfermedades derivadas de la exposición al amianto fue el contacto laboral con dicho agente químico y cancerígeno. Pero, podemos afirmar que no  fue realmente así - o no exclusivamente- ya que, afirmo,  FUE LA PRECARIEDAD LABORAL DE LA ÉPOCA LA QUE PROVOCÓ EL DAÑO A LA SALUD. ¿Por qué llego a tal afirmación?. Por la condición de las personas afectadas:
  • Trabajadores inmigrantes, en su mayoría.
  • Con familias numerosas.
  • Con grandes y graves déficits culturales.
  • Que realizaban jornadas laborales excesivas y prolongadas.
  • Con la perentoria necesidad de alimentar a sus familias.
  • Que nunca recibieron, en materia de seguridad y salud, ni la más mínima indicación sobre el peligro de fumar y/o comer en presencia del amianto.
  • A los que nunca se les realizó reconocimientos médicos -hoy vigilancia de la salud-. Y aún peor, cuando se detectaron signos de enfermedad profesional se les ocultó.
  • No recibieron ni una miserable mascarilla, y menos aún ropa de trabajo adecuada, que además se lavaba en su casa.....
Fue aquella precariedad laboral -IDÉNTICA A LA DE HOY-, unas "condiciones de trabajo" indignas, las que expusieron a nuestros padres/abuelos y que provocaron gravísimos daños en su salud, cuando no la muerte. Supongo que no es necesario recordar que todo aquello se inició durante el "Franquismo"....pero la democracia no resultó mejor:

- La normativa posterior al dictador cambió de forma lenta, insuficiente y no fue reparadora del daño causado.

- Hasta 1982  no se dictó norma específica para abordar la "protección" de los trabajadores de la exposición al amianto.

- No es hasta 2002 en que se dicta norma expresa prohibiendo la utlización del amianto en nuestro país. Culpa, evidentemente, del poderos lobby del amianto en España, encabezado por la empresa URALITA.

- Las víctimas tienen que seguir acudiendo a los tribunales para ver reparado el daño causado, con el consiguiente coste económico, moral y de tiempo que conlleva.

- Y hoy siguen sin la atención médica necesaria y especializada que se merecen. 

CONCLUSIÓN.
Hoy, desgraciadamente, se repite el mismo patrón, y son millones de trabajadores los expuestos a factores de riesgo laborales, como pueden ser:
  • De carácter químico: por ejemplo, a pesticidas utilizados en centros de trabajo para efectuar fumigaciones sin medidas preventivas, que afectan a las "trabajadoras precarias", como puedan ser las camareras de pisos (acceso a la web de las kellys) o las limpiadoras. Pero también a disolventes, hidrocarburos, etc...
  • O físicos: los movimientos repetitivos, posturas forzadas y manipulación de cargas, presentes en tantos trabajos manuales, y que afectan, también a camareras de pisos, limpiadoras, trabajadores de ETT´S, y a los trabajadores de la construcción, el sector metalúrgico, etc...Son hernias discales, síndromes subacromiales, del túnel carpiano, e incluso rupturas de ligamentos y tendones.
  • Y a un larguísimo "etcétera", pero no olvidemos, por su incidencia actual y su potencialidad peligrosidad, la exposición a campos electromagnéticos -quizás la lipoatrofia semicircular sea el daño más conocido y evidente visualmente-. O productos como el SILESTONE, aceptados como no peligrosos por la ciudadanía, pero que provocan en los trabajadores que lo han manipulado, silicosis, la primera enfermedad profesional reconocida en este país......casi 80 años después parece que hemos avanzado más bien poco.
En fin, sí, somos precari@s, pero somos visibles y tenemos derecho a un trabajo digno, con un salario suficiente, pero no lo olvidemos, también con unas condiciones de salud laboral dignas.


FESC, accede a la web.




21 octubre 2016

MODELO DE RECLAMACIÓN POR EL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD Y EL BAREMO DE MOVILIDAD.

Ya explicábamos en anteriores entradas que a quien padece un síndrome de fatiga crónica severo le corresponde un grado de discapacidad de al menos el 65% (acceso al artículo). Pero somos conscientes que luchar contra la administración pública nunca es fácil, y no viene mal tener alguna ayuda para poder reclamar contra aquella con argumentos jurídicos sólidos. Con el modelo de reclamación previa que hoy colgamos en esta entrada, es posible reclamar contra la consejería correspondiente en solicitud de un grado de discapacidad igual o superior al 65% si la persona padece SFC y/o Fibromialgia (también es válido para obtener un 33%), pero también para pelear por el baremo de movilidad si además consta el diagnóstico de SQM. ¡¡¡Suerte!!!




SQM. Documento de Consenso.


18 octubre 2016

SOMBRAS Y LUCES EN EL NUEVO BAREMO DE ACCIDENTES DE TRÁFICO

Sombras y luces. Así podemos definir la actual regulación efectuada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Cierto es que introduce algunas cuestiones que clarifican conceptos -separación más nítida entre daño patrimonial y biológico-, pero parece que reduce considerablemente las indemnizaciones relativas a los accidentes de tráfico de carácter leve -los más numerosos, especialmente los "latigazos cervicales"-. 

En este vídeo explica mi compañera de Col.lectiu Ronda, Carme Herranz los principales ejes de la reforma.



De esta forma, el legislador ha optado por reformar el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, introduciendo el nuevo sistema, evitando su desarrollo en una ley diferente que podría llevarnos a una clara dispersión normativa de la materia. Por tanto, los artículos del nuevo baremo se han integrado en el articulado de la Ley (RDL 8/2004), estableciendo las disposiciones de carácter normativo que establecen las nuevas reglas de aplicación del Baremo, que se alejan por completo del contenido clásico de un Anexo. A su vez, el Anexo es el que incluye las nuevas tablas que cuantifican y modulan todos los nuevos conceptos indemnizables.

Así, el nuevo anexo del RDL 8/2004 recoge las nuevas Tablas. En cada uno de los supuestos se distingue entre:
  • el «perjuicio personal básico» (tablas 1.A, 2.A y 3.A)
  • los «perjuicios particulares» (tablas 1.B, 2.B y 3.B)
  • el llamado «perjuicio patrimonial» (tablas 1.C, 2.C y 3.C), que a su vez distingue entre daño emergente y lucro cesante. Dichas tablas en ocasiones se subdividen en otras tablas como, por ejemplo, la 1.C.1, relativa a las indemnizaciones del cónyuge de la víctima por lucro cesante, la 1.C.2, referida a las indemnizaciones de los hijos en el mismo caso, o la 2 (secuelas) C (daño patrimonial) 3, relativa a las indemnizaciones de ayuda de tercera persona.
Y, a su vez, el reformado RDL 8/2004 distingue entre 3 grandes grupos indemnizables, a saber, MUERTE (TABLAS 1), LESIONES PERMANENTES (TABLAS 2) y LESIONES TEMPORALES (TABLAS 3), aquí sí, siguiendo, con matices, el mismo esquema que la anterior normativa. Combinando los "grupos" y "conceptos" indemnizables, los esquemas serían, a grandes rasgos, los siguientes:

LESIONES TEMPORALES

TABLA 3.A
PERJUICIO PERSONAL BÁSICO
30 €/día

TABLA 3.B
PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR
- Muy grave (UCI)……...100 €/día.
- Grave (hospital)………..75 €/día.
- Moderado (IT)……...…..52 €/día.

TABLA 3.C
- Gastos asistencia sanitaria, farmacèuticos y otros.

- Diferencia entre salario e IT.

LESIONES PERMANENTES

TABLA 2.A.
PERJUICIO PERSONAL BÁSICO
- Tabla 2.A.1. Baremo medico-
- Tabla 2.A.2. Baremo económico.
Valorar perjuicio estético de forma separada.

Caben secuelas no previstas.

TABLA 2.B
PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR
- Por perjuicios psicofísicos, orgánicos, sensoriales y estéticos.

- Por pérdida de calidad de vida.

TABLAS 2.C
- Diferencia entre ingresos reales y pensión.

MUERTE

TABLA 1.A
PERJUICIO PERSONAL BÁSICO

TABLA 1.B
PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR
- discapacidad.
- convivencia.
- afectado único.
- pérdida del feto.

- perjuicio excepcional.

TABLAS 1.C
PERJUICIO PATRIMONIAL
Daño emergente: gastos sepelio, etc..

Lucro cesante (pérdidas netas si hay dependencia económica).

En fin, habrá que estar atentos a la interpretación que efectúen los jueces y tribunales del nuevo baremo y, como siempre, asesorarse correctamente si sufrimos un accidente (acceso al grupo de expertos de Col.lectiu Ronda en accidentes de tráfico).


15 octubre 2016

LA PROTECCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LA DISCAPACIDAD. BREVE DESCRIPCIÓN.

Se entiende por persona con discapacidad aquella que sufre deficiencias previsiblemente definitivas que interactúan con diversas barreras que puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Se efectúa la valoración con una escala en grados, según un reglamento que recoge un amplio abanico de deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales, llegando a tener el reconocimiento legal de persona con discapacidad quien alcance al menos un 33% de disminución en aquella escala. Hay que tener en cuenta que el baremo es médico, pero también se añaden puntos por factores sociales -nivel de estudios, empleo, situación familiar, etc...-. También cabe la valoración de la dificultad para la utilización de transportes públicos colectivos.

El reconocimiento del grado de discapacidad se efectúa por los organismos correspondientes de cada Comunidad Autónoma -en Catalunya es Departament de Trreball, Afers Socials i Benestar-, y puede tener carácter permanente o provisional, pero en todo caso es siempre revisable. Aún así, quien haya sido declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, sin perjuicio de poder solicitar la valoración de un grado de discapacidad superior, tiene al menos reconocida la discapacidad del 33%.

Alcanzar un determinado grado de discapacidad puede ayudar a la persona que obtiene dicho reconocimiento en diversos aspectos, como puede ser:
  • Reducción en impuestos como el IRPF, sucesiones o de matriculación de vehículos.
  • Acceso anticipado a la jubilación a partir de 56 años en supuestos de ciertas enfermedades listadas y un 45% de discapacidad, si bien se exige haber cotizado de forma efectiva durante 15 años con dicho grado.
  • Reducción de la edad de jubilación ordinaria con un 65% de discapacidad, sea cual sea el motivo de la misma, y siempre y cuando se haya trabajado con ese grado de minusvalía.
  • Flexibilización del acceso a la jubilación parcial con el 33% de discapacidad, exigiendo al trabajador solo 25 años de cotización, frente a los 33 años del régimen común.
  • Permite percibir la renta activa de inserción durante 3 ejercicios consecutivos si se acredita un 33% de discapacidad.
  • Con un 65% de discapacidad y acreditando necesidad económica -ausencia de recursos económicos suficientes- se puede acceder a una pensión de invalidez no contributiva.
  • Cabe la posibilidad de ser contratado en el régimen general con bonificación/subvención para el empresario. Recordemos que las empresas de 50 o más trabajadores han de reservar al menos un 2% de sus puestos de trabajo para personas con discapacidad.
  • Si se accede al régimen especial de trabajadores autónomos caben bonificaciones en la cotización.
  • Existen reservas en las ofertas públicas de empleo a personas con discapacidad.
  • Reducción en el copago de medicamentos.
  • Etc....
Conclusión: Evidentemente hay que eliminar todas las barreras que puedan impedir a las personas que padecen enfermedades o secuelas permanentes su inserción en la sociedad. Y ese es el objetivo de nuestras normas, pero ni la sociedad tiene plena conciencia de ello, ni las personas potencialmente discapacitadas son informadas correctamente. Situaciones de personas con discapacidad no reconocida oficialmente intentando acceder al mundo laboral, sin conseguirlo, o bien con el grado reconocido pero que se encuentran las puertas cerradas, deben hacernos reflexionar si estamos siguiendo el camino correcto.

Normativa de referencia.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11724-consolidado.pdf

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-12632-consolidado.pdf

Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-1546

Más información.
Página Web de la Generalitat de Catalunya, sobre le reconocimiento del grado de discapacidad. http://treballiaferssocials.gencat.cat/ca/ambits_tematics/persones_amb_discapacitat/que_es_i_com_es_reconeix_la_situacio_de_discapacitat/graus_discapacitat/

Acceso al documento.

04 octubre 2016

LA EVOLUCIÓN DEL CONTROL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES 2005-2016

Mi intención en esta entrada era simplemente recoger los últimos datos publicados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social sobre la prestación de incapacidad temporal en el 2016 (accesibles en este enlace). Y así lo voy a hacer, pero, a continuación resumiré la evolución desde 2005 hasta la actualidad, y creo que nos dará un dato absolutamente objetivo en relación al extremo control y presión que están ejerciendo Mutuas, INSS e ICAM sobre los trabajadores que causan bajas médicas. Así las cosas, desde la Subdirecció General d´Avaluacions Mèdiques, que es la actual denominación del ICAM, niegan de forma rotunda que exista un criterio economicista en su actuación. Todo lo contrario a lo que defiende la PAICAM, Plataforma d´Afectades per l´ICAM i l´INSS,  que señalan en su manifiesto fundacional, que uno de sus objetivos es "Poner luz sobre las situaciones de injusticia que resultan de aplicar criterios económicos en lugar de sanitarios" (acceso al manifiesto). Vamos a ello, a poner luz y datos objetivos.

29 septiembre 2016

XERRADA CONSCIÈNCIA CRÍTICA EN EL CENTRE TON I GUIDA: SALVEMOS LAS PENSIONES

Otra vez tengo el enorme privilegio de compartir charla sobre el actual sistema de pensiones con Antonio Castán, esta vez en mi barrio (Nou Barris), con nuestra gente. Os esperamos. Miércoles, 5 de octubre, a las 19:00h, en el Centre Ton i Guida.

Con el apoyo, como siempre, de la Marea Pensionista. ACCESO A LA PONENCIA EN PDF.


22 septiembre 2016

NESCAFÉ, EL SUBSIDIO DE DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS Y EL REQUISITO DE NECESIDAD ECONÓMICA.

Curiosa la sentencia que diversos medios de comunicación han comentado estos días (acceso a la noticia en La Vanguardia), en la que, en resumidas cuentas, el SPEE obliga a una persona beneficiaria del subsidio de mayores de 52 años a devolver 17.000 euros, en concepto de prestaciones indebidamente percibidas, ya que simultaneaba la percepción del subsidio con el sueldo que Nescafé le venía pagando desde el año 2008 con un importe mensual bruto al parecer de 1.520 €. Y según la noticia, no he tenido acceso a la sentencia, la persona en cuestión no ocultó sus ingresos, y ya  indicó en la solicitud inicial del subsidio que percibía dicha cantidad, y además declaraba en el IRPF anual aquel "sueldo para toda la vida" de la marca cafetera. En algunos medios, no sin cierta ironía, dicen que "ha sido un trago amargo". Sin embargo, a pesar de la enorme difusión de la noticia, la verdadera realidad es que, sin negar que la señora se ha llevado un disgusto, nunca debió haberse reconocido el derecho al subsidio, que la administración actuó tarde y que existen algunos aspectos de aquel subsidio de desempleo que son -que deberían ser- objeto de nuestra crítica y rechazo. Lo comentamos a continuación.

13 septiembre 2016

Y, ENTONCES, ¿CON QUÉ EDAD PODRÉ JUBILARME? VER. 3.0

¿Tendré que esperar a los 67 años para poder jubilarme? Esta es una de las dudas más frecuentes de nuestros clientes a la que nos enfrentamos los abogados laboralistas en la actualidad: cual es actualmente la edad ordinaria de jubilación. La respuesta, más o menos sencilla, es doble, ya que dependerá de la carrera de cotización del trabajador, y por tanto debemos atender a lo dispuesto en el artículo 205.1. a) LGSS RDL 8/2015:


1) Si el trabajador ha cotizado de forma efectiva más de 38 años y 6 meses, su edad ordinaria de jubilación es la de 65 años.

2) Sin embargo, si la cotización es inferior a 38 años y 6 meses, su edad ordinaria de jubilación es la de 67 años.

No obstante, la Ley 27/2011, de 1 de agosto (actual D.T. 7ª LGSS RDL 8/2015), estableció un periodo transitorio, por lo que, sin haber alcanzado aquel periodo de más de 38 años cotizados, y hasta el año 2027, no será efectiva la jubilación con 67 años. Así, se irá incrementando progresivamente el periodo de cotización exigible anualmente y, por ejemplo:

- en el actual año 2018 quien cotizó 36 años y 6 meses o más se podrá jubilar con 65 años y quien cotizó menos de 36 años y 6 meses se jubilará a partir de los 65 años y 6 meses.

- en el año 2020 quien cotizó 37 años o más se podrá jubilar con 65 años y quien cotizó menos de 37 años se jubilará a partir de los 65 años y 10 meses.

- en el año 2024 quien cotizó 38 años o más se podrá jubilar con 65 años y quien cotizó menos de 38 años se jubilará a partir de los 66 años y 6 meses.


Aunque esta entrada no tiene más intención que clarificar que aún no está en vigor la jubilación con 67 años, también quiero dejar claro que elevar la edad ordinaria para acceder a la pensión no solo impide el acceso a una edad más temprana, sino que también perjudican al beneficiario muy seriamente en el resultado de su pensión final. A saber:

- Porque con respecto a la jubilación anticipada en la práctica puede suponer, por ejemplo en la jubilación anticipada voluntaria, que el acceso "anticipado" sea con 65 años.

- Porque, y esto ha pasado sin demasiado debate ni crítica, la elevación de edad también ha supuesto el incremento de los años necesarios de cotización para acceder al 100 por cien de la pensión, que hasta la reforma era de 35 años, y que se incrementa, paulatinamente, hasta 37 años.

- Porque, el subsidio de desempleo para mayores de 52 años ha pasado, en virtud del Real Decreto Ley 20/2012, a reconocerse A LOS MAYORES DE 55 AÑOS. Es decir, se ha incrementado tres años el acceso a la prestación -cuando la adecuación a la nueva edad de jubilación debería ser paulatina y como máximo incrementarse en 2 años-, en un subsidio asistencial que venía funcionando como una auténtica prejubilación, además de endurecer otros requisitos para su acceso. Ya tratamos esta concreta reforma con más profundidad en este artículo que podrás encontrar en formato pdf en la web de Col.lectiu Ronda. Y peor aún, consecuencia del RDLey 5/2013 se exige cumplir con el requisito económico en unidad familiar (actual regulación del subsidio para mayores de 55 años).

Cumpliré 67 años en el 2037, con una expectativa de cotización de 40 años. ¿Podré jubilarme?. Mucho me temo que será bastante difícil.....y puede que además sin acceso al subsidio para mayores de 55 años.....



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