20 febrero 2016

FTC - IAC . FEDERACIÓ CATALANA DE TREBALLADORS I TREBALLADORES DE CATALUNYA. JORNADA DE FORMACIÓN SOBRE MUTUAS E INCAPACIDAD TEMPORAL.

El anterior 15/02/2016 tuve la oportunidad de impartir en la sede de la FTC-IAC una jornada sobre mutuas colaboradoras con la seguridad social (antes denominadas mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) e incapacidad temporal -acceso a la ponencia-. Ya en otras ocasiones Col.lectiu Ronda, y en concreto y muy recientemente el pasado mes de enero, mi compañero Álex Tisminetzsky en relación a la prevención de riesgos laborales, hemos participado en jornadas de formación dirigidas directamente a los delegados sindicales de la FTC-IAC.

Quizás el sindicalismo alternativo a las tradicionales organizaciones representativas de los trabajadores queda oculto a la sombra de CCOO y UGT, con la excepción de la CGT, y la FTC es una prueba de ello. Sin embargo, los valores y principios que inspiran a la Federació de Treballadors i Treballadores de Catalunya, fundada precisamente por muy buenos amigos de Col.lectiu Ronda y especialmente de nuestros fundadores, son plenamente compartidos en esta época de ataques neoliberales y de retroceso de los derechos laborales. Así, la FTC-IAC tiene entre sus objetivos los siguientes:

  • La lucha contra el desempleo, la exclusión social y los recortes de los derechos laborales.
  • El control social de la banca privada.
  • La defensa de los servicios públicos.
Y para ello se basa en unos principios inquebrantables:
  • Participación. Los trabajadores de la empresa son quienes mejor conocen la situación  y realidad de la misma. Y la vía para canalizar esa participación es la Asamblea.
  • Compromiso y solidaridad. Que no es poco, en los tiempos que vivimos, en los que la filosofía y modo de vida neoliberal, de marcado carácter individualista, impregna el día a día de la mayoría de ciudadanos.
  • Independencia. Que solo se consigue siendo un sindicato de base, en la que, insisten, la Asamblea es el máximo órgano de expresión del sindicato.
Además, la FTC tiene importante representación en grandes empresas: 

Claved (Lliçà d’Amunt)
Sintermetal (Ripollet)
Prysmian (Vilanova i la Geltrú)
Continental (Rubí)
Etc...

E incluso, y me enorgullece que así sea, la asesoría jurídica de la FTC  se lleva a cabo a través de los abogados y abogadas de Col.lectiu Ronda. Y es que, como ellos mismos afirman, "El Col·lectiu Ronda comparteix amb la FTC-IAC la voluntat de defensar amb fermesa els interessos i els drets de la classe treballadora, així com els principis ideològics i trets distintius del nostre sindicat".

En fin, la lucha de la FTC-IAC es la de todos los que peleamos por un mundo laboral más digno y justo. ¿No es poco, verdad?.

Presencia de la FTC-IAC en las redes sociales:


https://www.facebook.com/ftc.iac?fref=ts

https://www.facebook.com/ftcessapalau.iac?fref=ts

https://www.facebook.com/ftcstpau/?fref=ts

Web FTC-IAC




9 comentarios:

  1. Anónimo1/4/16 11:18

    Buenos días Miguel, soy compañera y novata en temas de SS así que me ha llegado un caso al despacho que para mi es un pelin complicado y me gustaria saber tu opinión al respecto , te cuento..., es un trabajador que tenia reconocida una pension de IP para su profesion habitual de encofrador desde el año 2000,en Julio de 2015 le reconocen otra pension de IP para su profesion habitual de chofer de camión, en la resolucion del INSS le obligan a optar entre la antigua IP y la nueva, siendo la nueva de mayor importe opta por ésta.
    Posteriorente se presenta reclamacion frente a esta nueva IP solicitando el grado de absoluta, obteniendo sentencia desestimatoria del grado y siendo firme puesto que no se ha recurrido. Esta es la situacion que me llega al despacho así que no se como puedo encauzar ahora el tema. Entiendo que lo que habría que haber hecho es solicitar una revision por agravamiento de la primera IP y no renunciar a ella así que ahora la alternativa que me queda es recurrir la segunda IP por agravamiento?, se puede hacer desde la situacion de no alta ya que ahora la persona no trabaja??.

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    1. No, no. Lo que se hizo era correcta, opción por la nueva incapacidad permanente y reclamar solicitando la absoluta contra la segunda. Ahora, como bien comentas solo cabe iniciar un procedimiento de revisión de grado, pero no ahora, sino en la fecha que indique la resolución administrativa y respescto de la última resolución del INSS.

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    2. Anónimo6/4/16 13:51

      Muchisimas gracias Miguel por tu consejo, así lo haré así que tengo que esperar hasta julio de 2016 para poder reclamar.

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  2. Jubilación anticipada a los 61 años
    buenas. por edad y años cotizados me toca jubilarme a los 66 y 4 meses
    en el caso de despido objetivo (negociado con la empresa) o ERE, ¿puedo jubilarme anticipadamente a los 61 años con más de 33 años cotizados a esa fecha?
    gracias

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    1. Bueno, no tengo una respuesta certera sin efectuar cálculos. En principio lo que prevé la ley es la jubilación, no siempre con 61 años, sino con 4 años de anticipación sobre la edad ordinaria, por lo que si tu edad de jubilación fuesen 66 y a 4 meses, la edad de jubilación anticipada sería con 62 y 4 meses. Pero hay que afinar el cálculo.......claro.....Introduce los datos en el programa de autocálculo del INSS àra verificarlo.

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  3. Buenas noches
    Mi pregunta es la siguiente: estando en situación de incapacidad temporal he solicitado la incapacidad permanente. ¿Debo comunicarlo a la empresa?
    Muchas gracias

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  4. Anónimo8/6/17 11:49

    Buenos días Miguel
    Mi cuñado tuvo un accidente en itinere en 2013 y le quedaron secuelas.Ahora a finales de junio tiene el juicio con asepeyo que era su mutua en ese momento (era en noviembre pero asepeyo lo pospuso).Pues hoy le ha llegado un burofax citándolo en un centro de asepeyo en Barcelona para valoración por un médico antes del juicio.Esta obligado a asistir si Asepeyo ya no le paga ni le hace ningún tipo de seguimiento hace mucho tiempo?
    Un saludo
    Sandra

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    1. Si no acude tiene, según el juzgado, todos los números para que se vuelva a suspender el juicio. Que hable con su abogado, pero creo que debería acudir.

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.