10 abril 2016

UNA DE CAL Y UNA DE ARENA. DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52/55 AÑOS....DOS SENTENCIAS RECIENTES DEL TRIBUNAL SUPREMO.

Vengo recogiendo en el blog desde hace ya tiempo las sentencias más significativas en materia de desempleo y, muy especialmente, del subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años -aún coexisten tres diferentes regulaciones en función de cuando se reconoció el derecho-. Y el Tribunal Supremo ha dictado últimamente algunas sentencias al respecto, entre las que destacan las que a continuación reseño. La primera de ellas para rectificar doctrina y establecer que, con respecto a las rentas computables no tendrán esa consideración el rescate del plan de pensiones -luego lo matizaremos- ya que se trata realmente de un derecho que ya formaba parte del patrimonio del beneficiario. La segunda también rectifica alguna sentencia anterior del alto tribunal, y establece que la falta de comunicación de ingresos -en el caso de esta sentencia 16.162 euros como rendimientos de tres planes de ahorro- determina la aplicación de los artículos 25.3 y 47.1 b) de la LISOS que tipifican la ausencia de información sobre datos relevantes en el ámbito del percibo de la prestación como falta grave, lo que conlleva la sanción de pérdida del derecho al subsidio. Por tanto, una de cal y una de arena.
Una de cal.

La Sentencia 621/2016, de fecha 03/02/2016, de la que es ponente María Luisa Segoviano, dictada en Sala General, resuelve sobre el alcance que debe tener el rescate de un plan de pensiones por parte de un beneficiario del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que la entidad gestora de las prestaciones de desempleo interpreta que es la extinción del derecho y la declaración como indebidas de las percepciones desde el rescate, mientras que el recurrente defiende que solo debería comportar la suspensión del derecho, lo que comporta la posterior reanudación del mismo. 

La sala examina si el rescate del Plan de Pensiones, que lo fue por importe de 16.125,43 €, puede considerarse como renta o ingreso computable en su totalidad, a efectos de determinar la subsistencia del requisito de carencia de rentas para seguir percibiendo el subsidio de desempleo. Y llega a la siguiente conclusión, que nos ahorra cualquier comentario o análisis por su claridad:

"En realidad con el rescate del Plan de Pensiones la actora no ha ingresado en su patrimonio nada que no tuviera ya, ha sustituido un elemento patrimonial (el Plan de Pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate del citado Plan), siendo lo único relevante, a los efectos ahora examinados, la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado Plan".

Entonces, como solo la plusvalía o intereses generados por las aportaciones pueden ser considerados como auténtica renta o rendimiento, y ya que "Al no constar si han existido tales beneficios, plusvalías o rentas ni, en su caso, el importe de los mismos, la actora no ha cometido la infracción que el SPEE le imputa, a saber, no comunicar la obtención de las rentas y percibir prestación por desempleo indebidamente".

De forma expresa señala también la Sala que "No desconoce esta Sala la doctrina contenida en la sentencia de 18 de abril de 2007, recurso 2102/2006 y las que en ella se citan, que consideran renta el rescate obtenido por el Plan de Pensiones, considerándolo un ingreso de naturaleza prestacional equiparable a renta de trabajo, doctrina que se rectifica en esta sentencia de Pleno en la forma antedicha".

Por tanto, en esta sentencia se deja bien claro que, a partir de ahora, a efectos del cómputo de los rendimientos para acceder o mantener el derecho al subsidio de mayores de 55 años, el rescate del plan del pensiones no se contabiliza en su totalidad, sino exclusivamente el rendimiento -intereses, usualmente- que aquel haya generado.

Pero, en dicha sentencia no se analiza, al no ser necesario ya que no se consideró que existiese renta imputable, si  el "No comunicar la obtención de las rentas y percibir prestación por desempleo indebídamente", es subsumible en el tipo descrito en el artículo 25.3 de la LISOS, y si se verificada la infracción contemplada en dicho precepto, procede o no imponer  la sanción establecida en el artículo 47.1 b) de la LISOS, es decir, la extinción del subsidio. Unos días después sí se pronunció el Supremo, y nos dió una de arena.

Una de arena.

La Sentencia nº 894/2016, de 19/02/2016, de la que es ponente Jesús Gullón Ballesteros, entra a analizar lo que la anterior sentencia dejó sin respuesta, y es si la falta de comunicación de ingresos al SPEE que tengan la consideración de renta a los efectos del art. 215.3 LGSS 1994, determina la aplicación de los artículos 25.3 y 47.1 b) de la LISOS . La respuesta del Tribunal es afirmativa y entiende que procede, ante la ausencia de información sobre datos relevantes en el ámbito del percibo de la prestación, tipifcarlo como falta grave, a la que anuda la sanción de pérdida del derecho al subsidio. Es decir, la extinción del derecho al subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años, y la devolución de las cantidades percibidas indebídamente.

Es cierto que en la sentencia, por cierto, también dictada en Pleno, se resuelve sobre un supuesto en que la cuantía bruta recuperada supera ampliamente el 75% SMI y en que el beneficiario no declaró al SPEE aquel ingreso ni en el ejercicio correspondiente ni en el posterior -otra actitud podría haber llevado a una interpretación más flexible, dice el ponente-, pero aún a sabiendas del alcance general de su decisión -a beneficiarios de obtengan rentas mucho más modestas que las del caso enjuiciado- señala: "El Pleno de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo es consciente del alcance interpretativo que en esa resolución se lleva a cabo de los preceptos referidos y ahora, de manera motivada y por las razones ya dichas, se alcanza la conclusión de que la consecuencia jurídica de esas situaciones en las que no hubo comunicación del incremento o del ingreso en el patrimonio del beneficiario, ha de ser -tal y como decidió el SPEE en este caso al imponer la sanción- la de extinción del subsidio, de conformidad con lo previsto en los arts. 25 y 47 LISOS , en consecuencia con lo hasta ahora razonado.

Por otra parte, en estos casos en los que la extinción del derecho trae causa de un expediente sancionador en los que se aplica la sanción prevista en el artículo 47.-1 b) de la LISOS , la no declaración de esos ingresos ha de suponer, como acabamos de decir, la extinción del subsidio y no la suspensión imputable al mes en el que se ha producido el devengo, como podría resultar de la aplicación del párrafo segundo del número 2 del artículo 219 LGSS para aquellos casos en los que sí se hubiese puesto en conocimiento 7 de la Gestora la existencia de tales ingresos con los que se rebasan los límites previstos en el artículo 215 LGSS , lo que a su vez exige la devolución de lo indebidamente percibido en los límites fijados en la resolución administrativa sancionadora, tal y como admite la parte actora en su demanda, en la que únicamente solicita que esa devolución de proyecte sobre el mes en que el devengo se produjo, abril de 2.012, no cuestionándose entonces esa competencia de la Entidad Gestora para reclamar la cantidad ni la forma en la que se produjo la decisión administrativa complementaria para la devolución de lo indebidamente percibido, sino únicamente su alcance".

La cuestión es sumamente compleja y supone la desprotección de muchos perceptores de este subsidio, ya que, y cito literalmente uno de los dos votos particulares -el primero ahonda más en la inconstitucionalidad por desproporción en la sanción de los preceptos aplicados- que "Con carácter general, la discrepancia se fundamenta en que la solución adoptada en la sentencia mayoritaria comporta un retroceso en la protección en el ámbito de la Seguridad Social pública, en un tema tan sensible como es el de la protección de la situación de desempleo y, más concretamente, el desempleo de trabajadores mayores de 52 años, que han visto extinguida la prestación de desempleo y a los que se reconoce el subsidio. En efecto, como más adelante se verá, la interpretación que se venía efectuando por esta Sala de los artículos 25.3 y 47.1 b) del RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , en adelante LISOS, era más favorable, que la que efectúa la sentencia de Pleno, al entender que procede la extinción del subsidio de desempleo y no la suspensión del mismo, en el supuesto de que no se comunique al Servicio Público de Empleo Estatal, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho".

No voy a analizar los votos particulares a esta última sentencia, aunque ya anticipo mi más completo acuerdo con los mismos, por no dificultar el entendimiento de los efectos prácticos de las sentencias que hemos reseñado.

Conclusión práctica.

Las sentencias reseñadas no modifican lo establecido entre otras en la Sentencia de 28/05/2013, en las que se resuelve que la obtención de rentassuperiores al mínimo legal por un tiempo que no alcance los doce meses, provoca lasuspensión del subsidio, que podrá reanudarse en el momento que se acredite de nuevo la carencia. Ahora bien, es requisito imprescindible para que no se produzca la extinción que se comunique al SPEE inmediatamente la obtención de dichas rentas. El esquema actual sería entonces el siguiente:

1) Causa de extinción: Obtención de rentas superiores al 75% SMI en un periodo inferior a doces meses sin comunicación al SPEE en el momento en que se producen.

2) Causa de extinción: Obtención de rentas superiores al 75% SMI en un periodo superior a doces meses aunque se realice la comunicación al SPEE en el momento en que se producen.

3) Causa de suspensión: Obtención de rentas superiores al 75% SMI en un periodo inferior a doces meses con comunicación al SPEE en el momento en que se producen.

4) El rescate de un plan de pensiones no computa íntegramente como rendimiento, solo el incremento patrimonial que haya producido.

Así que habrá que estar atentos y cumplir rigurosamente con lo dispuesto en la norma y comunicar la obtención de rentas con carácter inmediato al SPEE para evitar el efecto extintivo. (Enlace para efectuar la declaración anual de rentas).

Fuente  https://www.sepe.es/

14 comentarios:

  1. Hola,

    cobro el subsidio de mayores de 52 desde el 2011, en diferentes ocasiones he trabajado y después he vuelto a reanudarlo.
    Lo tengo concedido hasta el 2023, que cumpliré 65 años. Tengo unos 30 años cotizados antes del subsidio.

    Mi pregunta es en esta situación como puedo averiguar cuanto cobraré de jubilación.

    Gracias

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    1. Realizando una simulación con el programa "autocálculo" que encontrarás en la web del INSS.

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  2. Hola Miguel,
    Entiendo que si no hay rescate el Plan de pensiones no hay que declararlo (como renta presunta..), y tampoco los Fondos de inversión, ¿cierto?
    Un cordial saludo.

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  3. Hola y muy buenos días señor Arenas.

    Solo esperaba pudiera indicarme si es OBLIGATORIO comunicar al SEPE la obtención y cobro de Beca de estudios oficiales de compensación por gastos y otorgada por el ministerio de educación, en las convocatorias de cada año, a los hijos que conviven con el beneficiario de sub. may 55 años ?
    La beca a la que me refiero es la de toda la vida para estudios universitarios, por definirlas de modo sencillo. Gracias.

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    1. Según ha señalado el TS no se trata de un verdadero rendimiento computable como ingreso a efectos de la percepción del subsidio, por lo que entiendo que tampoco sería obligatorio comunicarlo. Ahora bien, creo que más vale curarse en salud y efectuar dicha comunicación.

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  4. Si se esta percibiendo el subsido para mayores de 55 y se acepta una herencia cuyo valor (del inmobiliario i dinerario) supera ampliamente el 75% del SMI debe comunicarse al SEPE en cuanto se produce la aceptación de la misma? Hay riesgo de extincion de la prestación a partir de la comunicación? Gracias por la respuesta

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    1. Hay que comunicarlo inmediatamente, con lo que solo suspenderán durante un mes la prestación...si no lo comunicas produce la extinción sin posibilidad de reanudar el subsidio.....Por tanto, ponlo en conocimiento del SPEE.

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  5. Cobrando el subsidio >55 desde 2015, en 2016 procedo a vender mi vivienda habitual que provenia de herencia de mis padres 2002 y 2010, y parte de compra a mis hermanos en 2011, si ya era mi vivienda habitual desde 2011 al 100%, era un elemento patrimonial sustituido por otro, al ser Vivienda Habitual entendí que no debía comunicar al SPEE dicha venta; SEPE me han enviado propuesta de Extinción por no comunicación al entender que he tenido beneficios por plusvalia de las herencia recibidas años antes de tener el subsidio. No comunicar la suspención de subsidio por superar rentas. He presentado alegaciones y estoy a la espera de respuesta. Gracias de antemano.
    Saludos.

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    1. Como tú, entiendo que es la vivienda habitual, pero si no has reinvertido en una nueva vivienda la plusvalía, entonces el rendimiento sí se considera a efectos del requisito del subsidio....

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  6. cobro subsidio mayores 52 años desde 2012 comunico al sepe aceptacion de herencia en nuda propiedad y sufructuaria mi madre, la mitad d las propiedades son de mi madre la otra otra mitad de mi hermana y mia a partes iguales 1/4 parte d una casa vieja en pueblo 1/4 parte de un campo 1/4 parte de otro campo todo esto indivisible valor catastral de mi parte 30000 euros el sepe me suspende un mes y me reclama 5000 euros no tengo ninguna renta solo deudas con el banco etc etc estoy presentando demanda ante juzdgado de lo social alguien puede asesorarme ? gracias

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    1. Supongo que entienden que desde que heredaste hasta la comunicación al SPEE de dicha situación no debiste percibir el subsidio...eso es complicado de reclamar, pero puedes solicitar un aplazamiento de la deuda, o que te compensen con la prestación que irás percibiendo, sin tener que pagarlo de golpe.

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  7. Tengo un fondo de inversion que ha generado perdidas pero he tenido que declararlo al hacer la declaracion esto afecta al estar cobrando el subsidio para mayores de 55años

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    1. pero si el resultado es negativo, no es rendimiento, no debería suponer la pérdida del subsidio.

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.