09 junio 2016

EL ACTUAL ARTICULADO DE LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL EN EL RDL 8/2015.

A raíz de la publicación del nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), se han incorporado a dicho cuerpo un elevado número de normas, se ha rediseñado la estructura de ley y, por supuesto se han modificado el ordinal a casi todos los artículos que desde hacía años habíamos memorizado. Casi nada, tener que decir ahora que el concepto de accidente de trabajo se encuentra en el art. 156 y el del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad en el 164 -creo que para mí siempre serán los artículos 115 y 123-. Y la incapacidad temporal, reformada a lo largo de estos últimos 20 años en ya no sé ni cuantas ocasiones, también ha sucumbido al cambio. Y no, ya no se inicia su regulación en el art. 128, sino que, ubicado en el Capítulo V, se inicia en el art. 169 y finaliza en el 176. Los describimos brévemente.
  • Artículo 169. Concepto. Se corresponde con el antiguo art. 128 de la LGSS 1994, se ha reducido su contenido, que ahora se limita a establecer las cuatro situaciones determinantes de IT (AT/EP/AnL y EC) y la duración máxima de 365 días más una prórroga de 180 días más. Establece el concepto de recaída a efectos de acumulación de procesos de IT, con los dos requisitos clásicos: igual o similar patología y que no hayan transcurridos más de 180 días naturales desde el alta médica del primer proceso. Por supuesto, señala los requisitos constitutivos de esta situación: precisar asistencia sanitaria y estar impedido para el trabajo.
  • Artículo 170. Competencias sobre los procesos de incapacidad temporal. Muy farragoso, establece en función del momento de la baja médica, quienes tienen las diferentes competencias para expedir altas médicas, básicamente el INSS e Inspección Médica. También realiza una referencia al procedimiento de disconformidad contra la resolución del INSS dictando alta médica a los 365 días. Y recuerda que contra el alta médica de las entidades colaboradoras -las mutuas, claro- procede reclamación previa (art. 71 LRJS).... y aunque no lo regule, ya que remite al reglamento, también cabe en este último caso el procedimiento especial de revisión contra las mismas, que por cierto, prorroga la situación de IT.
  • Artículo 171. Prestación económica. Remite al desarrollo reglamentario. ¿Y cual es? El Decreto 1646/1972 y Decreto 3158/1966.
  • Artículo 172. Beneficiarios. Establece como requisito de acceso al derecho a la prestación económica el estar en situación de alta o asimilada al alta, y la necesaria cotización de 180 días para enfermedad común.
  • Artículo 173. Nacimiento y duración del derecho al subsidio. Regula el nacimiento del derecho y su mantenimiento mientras se reúnan los requisitos constitutivos del art. 169.
  • Artículo 174. Extinción del derecho al subsidio. El más largo de los artículos de este capítulo, establece los supuestos de extinción de la prestación, es decir, por el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica; por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual; por ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de incapacidad permanente; por el reconocimiento de la pensión de jubilación; por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social; o por fallecimiento. Posteriormente establece, como mecanismo de control, situaciones de denegación -o al menos de dificultad- para acceder a un nuevo proceso de baja médica si se agotaron los 545 días y además de denegó la prestación de incapacidad permanente. También regula la necesaria situación de prórroga de los efectos de la IT cuando se agota el periodo máximo, obligando a la entidad gestora a pronunciarse sobre la declaración (o no ) de incapacidad permanente y, en su caso, sobre la extinción de los efectos de la baja médica.
  • Artículo 175. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio. Establece los cuatro supuestos clásicos de suspensión/anulación o denegación del subsidio: 1) fraude, 2) trabajar, 3) abandono de tratamiento y 4) inasistencia a reconocimientos médicos de mutuas o INSS -en este caso hace referencia a la suspensión cautelar, ya que consta como causa de extinción en el art. 174-.
  • Artículo 176. Periodos de observación y obligaciones especiales en caso de enfermedad profesional. Un clásico pocas veces visto. A efectos de enfermedad profesional, no es necesario estar impedido para el trabajo, puede causarse el derecho a la prestación mientras se investiga la exposición laboral, evitando el riesgo del trabajador.
Lo dicho, pocos artículos, la misma regulación, y sin embargo con un nuevo orden. Y sin olvidar el desarrollo reglamentario, extenso, muy extenso.

Acceso al "manual IT" del INSS.

40 comentarios:

  1. Gracias por la info!!!! Yo estoy en el tramo de pasar los 365 dias pagados por la empresa, a pasar a cobrar de la mutua. Saludos

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  2. Hola buenos días, gracias por su blog, me está sirviendo mucho.
    Me encuentro de baja desde hace casi 17 meses por una capsulitis agresiva en mi hombro derecho. Estoy en rehabilitación aún y según mi médico rehabilitador voy a continuar con esa tratamiento por su parte. Además, en octubre me revisa traumatologia para valorar si me operan si ven q no mejoro lo suficiente ( va muy lento).
    Se me acaba la prórroga en agosto y en la inspección de hoy me dan a entender claramente q cuando se me agote me van a dar el alta para incorporarme.
    Yo no me encuentro a día de hoy, capacitada para poder trabajar en el mismo puesto de trabajo por la limitación en el movimiento como por el dolor al forzarlo para intentar llegar a las cosas o elevar algun peso separado del cuerpo.
    ¿se puede incorporar a un trabajador a un puesto q requiere movilizacion de pacientes y elevar los brazos continuamente cuando sus médicos todavia siguen diciendo que necesita más rehabilitación o incluso van a valorar si operarla?
    Se puede hacer algo?
    Soy discapacitada, ¿podría pedir un informe de limitaciones en la unidad de valoracion de discapacidades para solicitar a la empresa una adaptación al puesto?
    Si me pudiera aconsejar le estaría muy agradecida puesto que ando muy perdida

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    1. Sería injusto que te diesen el alta, pero puedes -y debes impugnar-, sin perjuicio de intentar una nueva baja médica posterior, aunque sea por el mismo motivo. Lo que te aconsejo si se produce el alta es que solicites a tu empresa que te realicen un reconocimiento de vigilancia de la salud para adaptar tu puesto de trabajo a tus limitaciones actuales.

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    2. gracias por tu respuesta Miguel. La semana que viene es cuando me va a llamar la inspección para darme ya el alta por agotamiento de plazo. Tengo que seguir en rehabilitación hasta dentro de dos meses como mínimo que me vuelva a revisar el médico porque no tengo alta médica en mi patología. Mi duda es, si me doy de alta voluntaria justo antes de que me la dé la inspección, 1.-¿puedo solicitar luego un nuevo parte de baja a mi médico de cabecera por recaída? 2.- tiene efectos negativos el solicitar el alta voluntaria? (por ejemplo a la hora de pedir adaptación al puesto o alguna incapacidad permanente? Gracias

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    3. 1. Sí, pero estarás en el mismo lugar que estás ahora....
      2. No, no influye.....

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  3. Anónimo5/7/16 11:55

    Buenos dias miguel.

    Soy compañera, llevo un tema de incapacidad laboral por contingencia comun, hemos presentado demanda, pedido como documental toda el expediente. Cuando lo han aportado, carece de infomre de sitnesis o detallado, en qeu afectaria esto a las pretensiones de mi cliente?
    Muchas gracias de antemano

    Un saludo

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    1. Extraño. El dictamen del EVI debe constar -en Catalunya el dictamen es del ICAM-. Ponlo en conocimiento del juzgado para que requieran al INSS que lo aporte con carácter previo al juicio.

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  4. Buenos dias Miguel. Muchísimas gracias por tu maravilloso blog y por la labor que haces.
    Mi duda es la siguiente: llevo de baja des del noviembre del 2015, me dieron la alta (mediante ICAM) en el mes de mayo. Fui a trabajar y estuve los siguientes dos meses continuamente en urgencias, empeoré y terminé ingresada en el hospital varios dias. El ICAM me volvió a dar la baja en julio (por motivo diferente a la primera baja, ya que sufro de varias dolencias). Me citaron mediante carta de Unipost para nueva revisión, però al abrir la carta salia una fecha pasada (la empresa de transporte tuvo un error de entrega, por lo cual pedí un justificante y explicar la situación a l'ICAM). Me puse en contacto con ellos, les expliqué y me dijeron que me presentara lo mas pronto posible. Me presenté y me dijeron que debia seguir de baja dos meses más.
    Mis dudas són: - No me dieron ningún papel de nueva revisión, yo pedi justificante de asistencia y pedí que sellaran todos los informes con la fecha. El caso es que al no poder acudir a la revisión (ya que no tenia constancia), me bloquearon los partes de confirmación del médico de cabezera. Fui al medico de cabezera pero no podia expedir el nuevo parte. Mi médico me ha dicho que se pondra en contacto con el ICAM pero que suelen tardar varios dias para desbloquearlo. ¿Pueden despedir por no presentar el parte? (aunque sea por razones ajenas a mi). ¿Que me recomiendas? Muchas gracias.

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    1. Te recomiendo:
      - acude al ICAM y solicita copia de tu historia clínica y tu expediente administrativo. Allí aparecen tus citas, y así podrás tener constancia de ello.
      - pide a tu médico de familia un pequeño informe explicando que ha contactado con el ICAM para que desbloqueen el sistema y poder emitir partes de confirmación.
      - comunícalo inmediatamente a la empresa.

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  5. buenos dias miguel. como tantas otras personas me encuentro en el plazo de 365 dias + agotamiento de los 180 por hernia discal l5-s1 protusion ancha disco central, la cual no tiene cura pues ya me han hecho infiltraciones y bueno.... con la medicación y cuidandome mucho pues lo sobrellevo en mi dia a dia, ahora, que yo se, que cuando me reincorporen en mi puesto de trabajo, pues soy mozo de almacen en milar, y movemos lavadoras, electrodomesticos y demas bultos pesados y voluminosos voy a volver a las andadas y recaidas. en fin, el viernes pasado tuve cita con el tribunal del evi y me han enviado sms a fecha de ayer dandome hoy dia 15/09 fecha de alta. voy a interponer reclamación previa para solitar impugnación del alta medica por injustificada, siguiendo tu modelo... pero tengo un mar de dudas:
    1) he de hacer modificación en el apendice de solicito incluyendo referencias al articulado arriba citado?
    2) debo paralelamente realizar reclamación previa en materia de incapacidad permanente y absoluta acorde tu tambien modelo publicado?¿como se modificaria este acorde nueva norma?
    quiero decir, se entiende que asi estoy solicitando incapacidad permanete para mi profesión habitual, verdad?
    o es o otro modelo? un saludo.

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    1. 1) No, no, esos artículos hacen referencia a la incapacidad temporal no a la incapacidad permanente.
      2) La reclamación no debe ir dirigida contra el alta médica, sino contra la denegación de incapacidad permanente.
      Efectivamente la reclamación es la solicitud de incapacidad permanente en grado de total para tu profesión habitual. Todo ello sin perjuicio que si vuelves a recaer intentes forzar una nueva baja médica incluso por la misma lesión (no es fácil, pero es posible). Ahora solicita las vacaciones y que el servicio de prevención de la empresa te examine.
      o es o otro modelo? un saludo.

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  6. Buenas tardes:
    Gracias por este blog que nos ayuda a conocer un poco más nuestros derechos como trabajadores.
    Mi pregunta es: puedo llegar a un acuerdo con mi empresa para que me despida cobrando algo de indemnización y dándome el paro aunque esté de baja?
    Quien es mejor que empiece la negociación de las cantidades, el trabajador o el jefe?
    Y en el supuesto caso que llegáramos a un acuerdo y me " despidiera" yo podría seguir de baja médica o tendría que coger el alta? ( Estoy de baja por depresión y ansiedad). Entonces quien me pagaría? La mutua, la seguridad social o el paro?
    Perdón por tantas preguntas pero no consigo recuperarme porque todo viene derivado de un mal ambiente en el trabajo .
    Gracias.

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    1. Por orden:
      1. sí.
      2. cualquiera de los dos.
      3. Puedes seguir cobrando la baja, pero en cuantía de desempleo. Seguirías cobrando de la mutua.

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  7. Buenas tardes Miguel, llevo seis meses de baja por una fractura del radio, he pasado por una cirugía para colocarme una placa y, a pesar de la rehabilitación recibida, tengo limitada la movilidad de la muñeca y molestias al realizar algunos movimientos, el traumatologo me ha dado el alta con secuelas por considerar que se han agotado todas las acciones terapéuticas, podrías aclararme que consecuencias tiene un alta con secuelas y sí puedo pedir una segunda opinión ya que no puedo creer no se pueda hacer algo más para mejorar éstas secuelas?.Gracias.

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    1. Lo que planteas no es una cuestión jurídica -sí lo es en referencia a la limitación funcional y el posible acceso a una pensión o indemnización- pero lo que planteas es puramente médico. Te aconsejaría buscases un traumatólogo privado, pero si permanece la placa siempre habrá limitación -secuelas-.

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  8. Hola Miguel, muchas gracias por toda la info de tu blog.
    Tengo una duda: me han contagiado una conjuntivitis viral en la consulta de urgencias de un hospital (ví cómo el facultativo me atendía con los mismos guantes que al usuario anterior, también coincide el tiempo de incubación). Resulta que soy trabajadora de ese hospital, pero me han denegado el contemplarlo como enfermedad profesional, además me dicen que, aunque pida el alta, no me la darán. ¿Es posible que te obliguen a estar de baja por enfermedad común?
    Gracias de antemano y saludos.

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    1. Puedes, y te recomiendo, que sigas de baja médica, pero inicies un proceso de determinación de contingencias en el INSS para que reconozcan que es de origen profesional. Mira esta entrada:
      http://miguelonarenas.blogspot.com.es/2014/09/nuevo-procedimiento-de-determincacion.html

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  9. Buenos Miguel.

    En primer lugar quería darte las gracias por la labor que haces con tu blog el cual leo constantemente.

    En segundo lugar, me gustaría realizarte dos consultas.

    La primera de ellas es la siguiente ¿un trabajador podría negarse a someterse a intervención quirúrgica (p.ej. de tendones) y que no le suspendan la prestación? Sé que en virtud de lo dispuesto en el art. 175 LGSS te pueden suspender la prestación de IT pero esto no sé si puede ocurrir en operaciones que, como sabemos todas conllevan riesgos pudiendo ser una causa razonable como dice el precepto ¿cómo lo ves? ¿lo ves causa razonable por la existencia de riesgo?

    La segunda es si es posible que un trabajador al que le han diagnosticado una enfermedad profesional crónica y está actualmente en IT puede pedir una IP sin someterse a una intervención quirúrgica y concedérsela o eso es imposible de conseguir en sede administrativa.

    Muchas gracias

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    1. Te comento:
      1) creo que la negativa, si la mutua considera conveniente la IQ, sí comporta la pérdida del subsidio...claro, salvo que pueda acreditar médicamente el trabajador los riesgos y el escaso beneficio...mira esta reciebte sentencia JUR 2015/231867
      2) es complicado conseguir una IP cuando no se han agotado aún las posibilidades terapéticas, ya que las lesiones no son aún "previsiblemente definitivas".....pero hay que ver cada caso concreto, claro.

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  10. Anónimo4/1/17 19:18

    Buenas tardes Miguel

    Cuándo solicitas una incapacidad permanente por distintas enfermedades en las que una es una enfermedad profesional y otra común ¿Qué pasa? Ahora mismo estoy de baja por enfermedad profesional que fue concedida por el INSS

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    1. Se han de valorar todas las lesiones, y la lesión más grave e invalidante es la que rige para determinar la contingencia.

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  11. Hola Miguel!
    Mi nombre es Rosana, y ante todo quiero felicitarte y darte las gracias por la labor que desempeñas con este blog.

    Desde hace 17 meses estoy de baja por enfermedad profesional,debida a una intervencion del tunel carpiano que derivo en a un sudeck( dolor regional complejo) en la extremidad drcha, ademas de haber adquiridado tambien un trastorno adaptativo debido a la compleja y dolorosa enfermedad. (todo ellos reconocido por el inss).
    me operaron en la mutua montañesa el equipo de un reputado medico conocido en todo el mundo y desde el primer dia de la operacion algo fue mal...lo peor del caso que ellos me trataron como si fuera una delincuente y cuanto mayor era el dolor e jnchazon del miembro afectado mas era su crueldad y humillacion .. hasta llegaron a darme el alta cuando pedi una segunda opinion medica y descubrieron la patologia que me afectaba.
    afortunadamente ese mismo dia el equipo de urgencias del hospital marques de valdecilla alarmados por la severidad de los sintomas , empezaron a tratarme hasta el dia de hoy que sigo con ellos. Con la consiguiente impugnacion del alta y reconocida por el inss como indebida.
    El caso que el dia 07/02/2017 soy requeria por la inspeccion medica del inss ( tras 17 meses de baja) yy hasta el dia de hoy 18/02/2017 no tengo contestacion alguna.
    mi mano y brazo esta muy mal casi totalmente incapacitado aparte de otras patologias que he desarrolado.
    quisiera saber por que no tengo respuesta y que puede ocurrir, ya que en ningun momento me hicieron propuesta de invalidez.
    mil gracias

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    1. La cuestión es que probablemente la visita que te han realizado es el control que se efectúa a los 18 meses, tiempo máximo de duración de una baja médica, y seguramente están valorando si dictan alta médica o si te reconocen una incapacidad permanente -aunque es cierto que podrían dictar una demora de calificación por 180 días más-....ten paciencia, no tardarán en resolver....

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    2. Hola Miguel!
      Hoy me llegó un sms del inss...que dice esto:
      INSS INFORMA EN BASE AL ULTIMO RECONOCIMIENTO MÉDICO DE INCAPACIDAD TEMPORAL SE PROPONE INICIO DE EXPEDIENTE DE INCAPACIDAD PERMANENTE. RECIBIRA RESOLUCION.
      Como te explique fue debido como efecto secundario de una operación por enfermedad profesional....brazo drcho incapacitado( soy diestra).
      Que significa el sms?

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    3. Que están valorando muy seriamente concederte una pensión de incapacidad permanente derivada de las lesiones que padeces....no tardarán mucho en solicitarte información personal, especialmente nº de cuenta corriente, dirección, etc....y resolver. Pinta bien. Suerte!!!.

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  12. Mil gracias...te iré informando por si.mi caso puede ayudar s otra personas en similares circunstancias...un saludo

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  13. TRAMITADA BAJA DE FECHA 26 02 2017 EN INSTITUTO CANTABRO DE SERVICIOS SOCIALES.MAS INFORMACION 901502050.TESORERIA GRAL.SEG.SOCIAL
    Me mandan esto ahora del inss..yo trabajo gobierno Cantabria..me.dicen q me dan de baja empresa hasta q se resuelva y dejan de aportar el 25% de complemento nomina q venían aportando.
    Habiendo sido una baja laboral..por enfermedad profesional lo consideró injustisimo..ya q soy familia monoparental con dos menores cargo...
    Gracias y perdona...estoy algo nerviosa

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    1. El trámite es el normal, ya que es lo previsto en la norma, independientemente de cual sea la contingencia. De todas formas, no tardarás en recibir la resolución del INSS.

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  14. Hola.Miguel! Después de presentar todos los documentos que requerían para iniciar proceso incapacidad permanente.. Recibo carta del.inss con demora calificación por estar.aun en tratamiento.
    El gobierno de Cantabria dejo de cotizar ya por mi hasta resolución...
    Me venía pagando mutua el75%/y el 25% lo aportaba gob.Cantabria..
    Que Cobraré ahora? Y quien lo pagara?
    Así mismo.. Que puede pasar con el proceso?
    Mil gracias.

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    1. El 75% con cargo a la mutua. Al llegar a los 730 días el INSS debe pronunciarse sobre la declaración o no de incapacidad permanente.

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  15. Muchísimas gracias..tu ayuda es inestimable.

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  16. Buenas tardes Miguel!! Me parece estupendo tu blog, he leído muchos mensajes por si me aclaraban las dudas y no tener que molestarte, pero aun así tengo dudas que no consigo despejar:
    Mi situación es la siguiente:
    Llevo de baja desde el 1 de marzo de 2016. Estando de baja, en el mes de julio y por otra patología (enfermedad de carácter neurológico todavía no filiada) me vi obligada a continuar con el proceso de IT (no hubo cambio de IT, sólo una pequeña anotación en los partes de confirmación, porque según el médico de atención primaria era indiferente al haber sido continua una baja con respecto a la otra sin que hubiese mediado un día de alta entre ellas).
    EL 24 de febrero de 2017, acudo a visita de Inspección en el INSS, en el que tras valorarme, me dice la inspectora que va a hacer propuesta para el equipo de valoración para que prorrogue la baja, puesto que estoy todavía en fase de recuperación y estudio y mis síntomas (temblores tanto en miembros inferiores como superiores y alteración en la marcha y la bipedestación) son incompatibles con mi trabajo de conserje de mantenimiento de polideportivo, lo que implica andar en el recinto sobre unos siete u ocho km cada jornada, además de las diferentes tareas de manejo de cargas, limpieza, cortar el césped....
    El 3 de abril de 2017, contra toda lógica, mediante carta certificada recibo el alta por parte del INSS, diciendo que los síntomas son compatibles con mi trabajo y el alta es con efectos desde el 6 de marzo de 2017.
    Una vez recibida la carta, me presenté en el trabajo y solicité las vacaciones del año anterior con fecha 4 de abril de 2017, y presenté disconformidad con el alta el 7 de abril de 2017.
    El médico de vigilancia de la salud, procede a hacerme el reconocimiento para la incorporación al puesto de trabajo, ya que se supone que estoy de alta y me califica como NO APTO para el trabajo de forma temporal, en el mismo sentido que los especialistas que me han valorado y han emitido informes que he aportado a la disconformidad. Mis dudas son:
    1.- Si se confirma el alta por el INSS, ¿en qué situación quedo desde el 6 de marzo hasta la fecha de notificación del 3 de abril de 2017?
    2.- Aunque se haya presentado la disconformidad ¿he de entender que ésta no prorroga la IT? Y en ese caso ¿se supone que las vacaciones contarían desde el 4 de abril hasta la fecha de la resolución de forma continuada, o se interrumpiría el periodo desde que se presenta la disconformidad hasta la resolución de la misma?.
    3.- ¿La resolución tienen que comunicármela fehacientemente, aunque sea por vía de SMS? Entiendo que de otra forma me estaría causando una grave indefensión porque no sé cómo y cuándo podría solucionar el problema con mi empresa.
    4.- Si el plazo para comunicármelo es de siete días naturales y estos acaban el 14 viernes santo ¿se supone que me lo deberían de notificar antes, puesto que ese día es festivo? ¿Y si no lo hacen, al haber pasado ya los siete días, tengo que entender que estoy de alta desde el 4 de abril (fecha de la notificación) o del 6 de marzo (fecha de la primera resolución de alta)? ¿Desde cuándo? Ni en el propio INSS me han sabido responder...
    5.- Ese no apto temporal de la empresa, ¿cómo me afectaría? ¿Podría tener problemas para incorporarme a mi puesto de trabajo? En este momento sería complicado realizar el mismo, pero como bien pone es temporal, mi evolución está siendo buena y no estoy en fase de secuela sino de curación, por lo que tampoco creo que prosperase una Incapacidad Total y tampoco la querría, puesto que me gustaría recuperarme y reincorporarme al puesto de trabajo.
    Disculpa la extensión de la pregunta, pero estoy muy angustiada y no consigo contactar con ningún profesional que me pueda atender debido a las fechas de Semana Santa.
    Mil gracias y mi enhorabuena, de toda la información que estoy buscando creo que eres de las pocas personas que das respuestas muy útiles y que demuestran un total conocimiento de la materia.

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    1. 1. Alta médica con efecto desde 6/3/17.
      2. La disconformidad no prorroga la situación de IT.
      3. Sí, te lo han de comunicar por escrito mediante resolución administrativa.
      4. Ya estás de alta médica. El transcurso del plazo solo implica que puedes entender desestimada la petición y puedes presentar alta médica.
      5. Podría justificar un despido por ineptitud sobrevenida....
      Creo que es absolutamente injusta la decisión del INSS. Pero si no estiman tu petición intenta "forzar" una nueva baja médica.

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    2. Mil gracias por tu ayuda, como ponen más arriba es inestimable y en estos momentos de tanta incertidumbre se agradece de corazón tus atenciones, ayudan muchísimo.

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  17. Hola miguel!
    Hace un mes recibi por parte del inss una carta solicitando mi permiso para revisar expdte de ibcapacudad permanente total por accidente de trabajo que me concedieron en julio.
    Tal revisiin la solicita la mutua ya que quuete cambiar contingencia.
    El caso que hace mas de un mes de esto y no he obtenido resolucion aun...
    Que puede pasar?gracias

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    1. Ya te ha realizado el INSS la revisión médica? Hasta que no se realice no pueden tomar ninguna decisión.

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  18. Mi caso es algo largo,,fuí dada de baja laboral por fibroma torsionado en el que se me práctico una laparatomia bilateral,estando en recuperación me veo agravada con otra patología me daban como parálisis en todo mi lado izquierdo desde el cuello al pie con incluso espasmos en mano y pie fui estudiada por neurológo privado el cual me aconsejó que me derivará mi médico de cabecera al neurocirujano por hernia cervical c5c6 habiendo sospecha de mielopatia ,me propuso operación pero antes sería conveniente una rehabilitación ,no hubo mejoría,,esos episodios me los tratan con morfina,tranquimacin,otra patología por lo que pasó es por sentirme invalida con mis manos están dormidas constantemente esto valorado por neurocirujano que no saben si operando se conseguirá mejoría en ellas pero lo que si saben es que con cirugía previenen un mal futuro para mí a consecuencia de lo que me provoca esa hernia junto artrosis que hay en ello,en mis manos hay además una cirugía pendiente en mano derecha por varios dedos en resorte con mucho dolor,rizartrosis con mucho dolor,patologías que pueden verse leves pero en conjunto tengo mi mano derecha invalida,a todo esto mi baja comenzó por laparatomia bilateral la cual me recupere muy bien pero que siguió mi baja con todo esto, no se cambió mi baja en nada en mis partes médicos y al cabo de 365 días recibo un sms que e! Inss A emitido resolución de alta la cual puse una disconformidad ante el inss la resolución de alta fue 23/03/2018,puse la disconformidad el mismo día que la recibí y al siguiente dia recibo otro sms diciéndome que se ha emitido alta el alta médica con efectos 05/04/2018 deberá incorporarse a su trabajo al día siguiente próximamente recibirá resolución ,,,no entiendo nada no puedo ejercer mi puesto de trabajo ,estoy esperando a que llegue la resolución en un día han podido ver mi disconformidad no se me encuentro fatal y esto no puedo más con ello es luchar contra Goliat,, perdón por ser tan extensa mi consulta

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    1. Al margen de que impugnes el alta médica, creo que deberías valorar muy seriamente la posibilidad de iniciar un expediente de incapacidad permanente.

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  19. A todo esto no me ha valorado ningún inspector,pase del último porte de baja a la resolución de alta .

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.