18 junio 2017

CONTROL INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMÚN. DATOS A 24/05/2017.

Ante las diferentes voces que parecen negar la situación de "seguimiento y fiscalización" que sufren los trabajadores de este país por parte del INSS, Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, y muy especialmente en Catalunya por parte del ICAM -perdón, ahora SGAM- paso a reflejar los datos estadísticos del INSS a fecha de 24/05/2017, comparándolos con los del mes de abril. Vamos con ello.
  • Duración media de los procesos de IT con respecto al total de bajas médicas con alta del sistema (solo protección del INSS). Antes añadir que, si el total de procesos del sistema es de 94.584, de ellos 20.996 son de Catalunya, por lo que solo hago la comparación con CCAA de "parecida" dimensión, es decir, con un número importante de procedimientos de IT:

ANDALUCIA.............................Abril: 55,41        Mayo: 58,55  días
CANARIAS...............................Abril: 49,69        Mayo: 50,50 días
CATALUNYA.............................Abril: 28,14       Mayo: 30,07 días
BARCELONA...........................Abril: 27,47        Mayo: 29,35 días
GALICIA...................................Abril: 57,2          Mayo: 61,20 días
MADRID...................................Abril: 45,17        Mayo: 46,27 días
COMUNITAT VALENCIANA.....Abril: 55,02        Mayo: 56,68 días
PAIS VASCO ...........................Abril: 30,05        Mayo: 32,46 días
TOTAL NACIONAL...................Abril: 42,87        Mayo: 45,21 días.

No hace falta ser un genio para ver que en Catalunya seguimos siendo unos auténticos campeones en curarnos más rápido que los demás....Ironía a parte, continuamos siendo la CCAA, con mucha diferencia, en que los procesos de IT tienen una menor duración, solo superados por Navarra, pero allí solo tuvieron 3.688 procesos en abril y 3.542 en mayo -frente a nuestros casi 21.000. Solo el País Vasco tiene números parecidos a los nuestros. 




  • En cuanto al resultado de bajas médicas con alta del sistema, pero en exclusiva referencia  a procedimientos controlados por mutuas colaboradoras, el resultado de duración media guarda cierto paralelismo, pero es más sangrante:

  • ANDALUCIA...............................Abril:  35,08     Mayo: 36,98 días
    CANARIAS.................................Abril:  39,32     Mayo: 41,31 días
    CATALUNYA...............................Abril:  23,91     Mayo: 25,17 días
    BARCELONA.............................Abril:  22,54     Mayo: 23,70 días
    GALICIA.....................................Abril:  48,15     Mayo: 51,25 días
    MADRID.....................................Abril:  25,97     Mayo: 27,49 días
    COMUNITAT VALENCIANA........Abril: 41,51     Mayo: 43,40 días
    PAIS VASCO..............................Abril:  29,17     Mayo: 30,73 días
    TOTAL NACIONAL.....................Abril:  30,92     Mayo: 32,60 días

    No se dejen engañar. El incremento en la duración de las bajas médicas responde seguramente a una simple operación aritmética, ya que los datos de abril hacen referencia al resultado hasta febrero, y el de mayo a los datos consolidados hasta marzo. En uno u otro caso, sea el control realizado por el INSS o por las mutuas, Catalunya, entre las CCAA con mayor número de procesos de IT es el lugar donde las bajas médicas tienen una menor duración -15 días respecto al total nacional si el control es del INSS; 7 días si es el control es de mutua-. Pero en Catalunya actúa el mismo denominador común: la SGAM (o ICAM, como aún le seguimos llamando los antiguos). Inadmisible e injusto, profundamente injusto.


    Altas médicas del ICAM

    4 comentarios:

    1. Buenos dias Manuel. He llegado a su blog el cual me ha encantado. Me gustaria plantearle unas consultas que para usted serán muy sencillas pero yo estoy hecho un lio. Muchas gracias de antemano

      El INSS revisa las IT a los 365 dias, pero mi consulta es la siguiente:
      1.- Mi esposa ha estado de baja 2 meses por una enfermedad (migraña crónica), luego a continuación el medico de cabecerá le cambio en el parte de confirmación de la baja, la causa de la renovación de la baja por una enfermedad diferente (riesgo de embarazo), estando en dicha situación 4 meses, y a continuación, en una nueva visita al médico de cabecera, le vuelve a cambiar la causa de la baja a la enfermedad inicial que motivo la baja (migraña crónica). Actualmente lleva 11 meses de baja, un total de 7 meses por migraña y 4 por riesgo para el embarazo. En la mutua en la última revisión le han dicho que el INSS le llamará dentro de un mes para valorar si le dan una prórroga de 6 meses mas o el alta laboral. Mi consulta es si no debería esperar el INSS a que lleve 12 meses de baja por migraña, o si la revisión se produce a los 12 meses independientemente que la baja sea motivada por la misma o por diferentes patologias.

      2.-Otra pregunta, suponiendo que el INSS le prorrogue otros 6 meses la baja, entiendo que la empresa le dará de baja, pero cotiza para la futura pensión de jubilación, o por el contrario estará 6 meses sin cotizar, y tengo entendido que esos 6 meses cobrará menos dinero al mes, sabe usted exactamente cual será su sueldo en relación con su sueldo cuando trabaja.

      3.-Otra consulta, si en esa prorroga de 6 meses, mejora y desea coger el alta laboral, donde debe acudir, al INSS o a su medico de cabecera? Y si una vez esta de alta, vuelve a recaer antes de que transcurran 6 meses desde su alta, donde debe acuidir a por una nueva baja, al INSS o a su medico de cabecera.

      4.-Y la ultima consulta, si una vez el INSS le da el alta a una persona, bien sea a los 12 meses de IT, o bien a los 18 meses de IT, y transcurren mas de 6 meses, tengo entendido que en ese caso, una nueva baja por la misma patología la da el medico de cabecera, pero sabe usted si el INSS revisa esa baja rapidamente, o si por el contrario, lo revista a los 365 dias.

      Le agradezco mucho poder contestar todas estas consultas

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      Respuestas

      1. Te comento, por orden:
        1.- Sí, yo también creo que no son bajas acumulables a efecto de determinar la duración de 12 meses.
        2- Durante la prórroga de 180 días sigue vinculada a la empresa, que sigue cotizando. Percibirá el 75% de la base reguladora, pero en modalidad de pago directo con la mutua.
        3.- Al INSS, será el único competente para dictar el alta médica.
        4.- En esos supuestos el INSS revisa rápidamente para darle (o no) eficacia económica a la nueva baja médica

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    2. La mutua ha mandado un informe de persona con riesgo ante la Covid por trabajar en un hospital y tener problemas de salud,en el informe piden al sgam mi baja temporal laboral.Cuanto suele el sgam en dar una contestación?

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    Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.