03 julio 2017

¿QUIEN ME PAGARÁ MI SUBSIDIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL? REFORMA DEL ART. 170.2 LGSS.


La "veraniega" Ley de Presupuestos del Estado de 2017 trae pocas novedades en materia de seguridad social. Pero, en materia de incapacidad temporal, ha realizado una nueva redacción del actual art. 170.2 LGSS 2015 -antiguo artículo 131 bis LGSS 1994- en que añade un nuevo párrafo a aquel artículo, concretamente:

"En el supuesto de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social emita resolución por la que se acuerde el alta médica, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, cesará la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación el día en que se dicte dicha resolución, abonándose directamente por la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social el subsidio correspondiente durante el periodo que transcurra entre la fecha de la citada resolución y su notificación al interesado. Las empresas que colaboren en la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal conforme a lo previsto en el artículo 102.1 a) o b), vendrán igualmente obligadas al pago directo del subsidio correspondiente al referido periodo".


La cuestión hace referencia a las altas médicas emitidas más alla de los 365 días y al efecto sobre el subsidio de incapacidad temporal y el "decalaje" que se produce entre la fecha de extinción de la prestación -que es la de la resolución que decreta el alta médica- y el de la fecha de notificación -momento hasta el cual, según jurisprudencia del TS, deben prolongarse los efectos económicos de aquel subsidio-. Con esta reforma se evita, o al menos se dificulta, que el beneficiario perciba el subsidio durante esos días de, llamémoslo así, prórroga del efecto económico. Un ejemplo nos hará ver la dinámica de la reforma.

Imaginemos que el trabajador en situación de IT desde 01/01/2017 causa el alta por extinción del plazo máximo dictada por el INSS el 31/12/2017. Hasta entonces ha percibido el subsidio de IT por parte de su empresa en la modalidad de pago delegado, sin necesidad de cursar petición alguna para que se haga efectiva la prestación. Es por tanto el empresario quien anticipa el subsidio que posteriormente se deducirá a través de las cotizaciones a la seguridad social. 

Hasta aquí no hay problema. Pero supongamos que el trabajador no recibe la notificación de la extinción del procedimiento por alta médica dictada por el INSS hasta el 10/01/2018. Hasta ese momento se producen dos efectos que protegen al trabajador. A saber:

1) No debe reincoporarse al trabajo hasta el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución del INSS.

2) De acuerdo con la jurisprudencia del TS tiene derecho a percibir la prestación de IT hasta la fecha de notificación.

Hasta la fecha, era el empresario quien abonaba al trabajador el subsidio de IT -recordemoslo, sin necesidad de petición expresa-, incluyendo esos días que transcurrían desde la fecha de emisión de la resolución hasta la notificación. Sin embargo, el nuevo redactado del art. 170.2 LGSS prohibe al empresario efectuar dicho pago -en concreto dice: "cesará la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación el día en que se dicte dicha resolución"- y traslada la obligación de pago -que ahora será directo- a la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social,  que serán los responsables del pago "(d)el subsidio correspondiente durante el periodo que transcurra entre la fecha de la citada resolución y su notificación al interesado".

La consecuencia es clara. La entidad gestora respeta la jurisprudencia del TS que obliga a las entidades gestoras y colaboradoras a seguir abonando el subsidio de IT desde la fecha de extinción del proceso hasta la fecha de notificación al interesado, pero dificulta enormemente su percepción, ya que deberá el trabajador realizar la solicitud de pago directo ante la entidad gestora o colaboradora -las mutuas-, cuando hasta la fecha lo abonaba directamente el empresario, que después lo podía deducir en sus cotizaciones.

En el ejemplo, el trabajador solo percibirá el subsidio desde 01/01/2018 hasta 10/01/2018 -10 días- si presenta la correspondiente solicitud de pago directo en el INSS o en la mutua.

Otra medida más del Sr. Rajoy para dificultar que los trabajadores sigan ejerciendo sus derechos....y ya van.....


Aquí dejo enlace a la petición de pago directo IT ante el INSS y algunas mutuas para facilitar que sean abonadas al trabajador:










37 comentarios:

  1. Soy compañera y justo, en un asunto que llevo, en la nómina de junio le descuentan a mi cliente el importe del periodo que va desde el alta médica del INSS hasta la notificación, cuando se produjeron (el alta y la notificación) en mayo (fecha anterior a la modificación que en este post recoges). Entiendo que esta modificación entra en vigor el 28 de junio de 2017, por tanto en situaciones anteriores (en mi caso mayo de 2017), no debería aplicarse y entiendo, por lo que dices, que deberá ser la empresa quien abone esos días por pago delegado. ¿Estoy en lo cierto?.
    Si es así, me recomiendas, además de hacer una reclamación de cantidad a la empresa, cursar también solicitud del pago de esos días al INSS??.
    Muchas gracias por ser uno de mis maestros.

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    1. Aunque la entrada en vigor es posterior a tu caso, la reforma se realiza ya que el TS había dictado sentencias en ese sentido. Reclama al INSS el pago.

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    2. ....gracias por tus palabras hacia mí, te dejo mi mail marenas@cronda.coop

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  2. Hola,acabo de leer el artículo sobre la nueva redaccion del 170.2.Yo he estado de baja desde el 22 de marzo de 2017 y pasé Tribunal el 15 de marzo de 2018. Resolvieron darme el alta el 22 de marzo, es decir justo un año después de mi baja.Seguidamente presente mi disconformidad el día 28 de marzo, aún sin haber recibido la notificación.Hasta entonces ha sido la mutua la que me ha abonado el subsidio.El día 24 de abril recibí la notificación dónde me confirman el alta definitiva a partir del 28 de marzo, curiosamente el mismo día en que emití la disconformidad más informes y alegaciones.En la notificación me dicen que me conceden 11 días máximo de pago del subsidio por IT a cargo de la mutua.En la notificacion pone como fecha de salida del documento el 4 de abril de 2018 pero como digo anteriormente no la recibo hasta el 24 de abril.Mi pregunta es: debe la mutua pagarme sólo esos 11 días que me concede el inss o debe hacerlo hasta la fecha en que yo recibí la notificación?
    Si cojo las vacaciones de verano que el año 2017 no disfruté por estar de baja, estas serán desde el día 4 de abril (fecha de salida de la resolución) o bien desde el dia en que yo me reincorporo a mí trabajo, es decir al día siguiente de la recepción de la notificación que recibí el 24 de abril?
    Gracias por anticipado, esto es muy farragoso para mí, todavía estoy con la rehabilitación Y me es prácticamente imposible desempeñar mi labor.
    Un saludo.

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  3. Tiene que pagarte la mutua hasta el 24 de abril, pero para ello debes presentar solicitud ante la misma.

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  4. Gracias Miguel,y las vacaciones las tengo que coger también a partir del 24? Porque si es así me han engañado tanto la mutua como el gestor de mi empresa.Mi duda es porque al ser la segunda fecha de alta después de la disconformidad, no sabía si a efectos es igual que en la primera fecha de alta cuando pasé el Tribunal. Muchas gracias, eres muy amable, me doy cuenta de lo desinformados que estamos pero además,a mí me están tomando el pelo.
    Un saludo.

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  5. No sé si ha quedado claro, la mutua me está pagando desde un mes antes de que se cumpliera el año de baja porque así lo pidió mi empresa, por tanto yo presente solicitud, última nómina antes de la baja y n°de cuenta. No sé si sabes que la empresa puede solicitar el pago a la mutua a partir de los seis meses de baja del trabajador. Un saludo y perdón por mi insistencia.

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    1. Sí, lo sé. Pero el periodo desde la resolución hasta la notificación, incluso aunque ya te pagase la mutua en pago directo, se ha de solicitar expresamente.

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  6. El procedimiento de disconformidad tiene carácter suspensivo sobre el alta emitida por el INSS porque si la disconformidad o discrepancia se presenta en plazo se produce la prórroga de la incapacidad temporal hasta que la Inspección Médica resuelva, o bien hayan pasado 11 días sin contestar. Por tanto, la Ley dispone que entre la fecha de alta médica y la fecha en que la misma adquiere efectos (a los 11 días, si no hay resolución), se considera prorrogada la situación de IT.
    Por tanto, debemos tener en cuenta qué dispone la jurisprudencia en el caso en que el trabajador no reciba la notificación de alta, ni ninguna comunicación por parte del INSS, con la finalidad de comprender qué se entiende por “plenos efectos” de la fecha de alta médica.
    El Tribunal Supremo da mucha importancia a la comunicación escrita del INSS al beneficiario, de ahí que la mayor o menor demora en la notificación de la resolución administrativa en la que se declara el alta médica no pueda perjudicar al beneficiario de la prestación. Se entiende entonces que el abono del subsidio de incapacidad temporal es hasta el momento de la notificación de la resolución administrativa correspondiente, porque sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo.
    Bajo mi punto de vista, el pleno efecto de una resolucion administrativa surge en el momento de la notificacion al interesado

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    1. Bien explicado. Y desde mi punto de vista también. Pero las mutuas no están pagando ese periodo desde la resolución hasta la notificación. Hay que reclamarlo por escrito.

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  7. Muchas gracias Miguel pero los trabajadores a los que por dos veces nos niegan la prórroga de la IT estamos en tierra de nadie.La mutua se niega a pagar ese lapso de tiempo del 4 de abril (fecha de alta definitiva tras rechazar mi desconformidad) al 24 de abril (fecha de recepción de la notificación)debo decir que los informes médicos eran impecables.
    No me ha quedado más remedio que coger las vacaciones del año pasado porque si no, nadie me iba a pagar esos 20 días.
    En consecuencia, tengo que incorporarme el 7 de mayo convaleciente aún, con rehabilitacion para varios meses (tengo capsulitis adhesiva y soy higienista dental) y con el riesgo que conlleva para los pacientes la limitacion y el dolor de mi brazo. El trabajador está amparado hasta la fecha de presentacion de la disconformidad y, en teoría hasta la notificación de su rechazo si ésta se produce hasta los 11 días posteriores, pero en mi caso ha habido un retraso de 20 días en la notificación y todos se lavan las manos. Habría que contemplar estos casos porque no soy la primera ni seré la última, gracias de nuevo y un saludo.(Por cierto, la mutua ya me estaba pagando desde que se cumplen los 365 días de baja como es su obligación, es decir, la solicitud ya estaba hecha desde hace más de un mes)

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  8. Anónimo8/5/18 21:44

    Pues el tema sigue muy confuso, no antes de la discorfomidad, sino despues de la disconformidad. Es decir, presentada la disconformidad, el inss resuelve el alta plena paradojicamente el mismo día que se presenta la discorformidad. La resolución con el alta plena sale pasados 4 días, sin embargo, al trabajador afectado la resolución no le llega hasta 20 días más tarde. A la mutua se le envía un comunicado del INSS donde los efectos plenos de ese alta se computan desde el día que sale la resolución del INSS y ellos obedecen y pagan solo hasta ese día. Sin embargo el trabajador no conoce su situación real hasta la notificación. Resumiendo: Debería haberse incorporado al trabajo al día siguiente y como quedan pendientes las vacaciones del año anterior tras esos 365 de baja, has consumido ya 20 días de esas vacaciones. Y se amparan que la notificación es antes de la Disconformidad, nunca después.

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    1. Pues:
      1. Solicitud de pago directo a la mutua desde la fecha de la resolución hasta notificación (pide el expediente administrativo, que constan los acuses de recibo).

      2. Si la mutua deniega o transcurren 30 días -silencio negativo, según Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social-: RP ante mutua e INSS.

      3. Denegación o silencio en 45 días: demanda.

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    2. Muchas gracias por vuestras respuestas, al final la mutua me pagó desde el dia del alta, 28 de marzo hasta el 4 de abril, y la empresa desde el 5 de abril hasta el 30 de abril por periodo vacacional.
      El día 30 de abril presenté la baja por recaída con la misma documentacion ya adjuntada con la disconformidad más el informe de síntesis del EVI que me facilitaron en el Inss donde se recomendaba la prórroga y con muy pocas esperanzas de conseguir nada.
      Y oh!, sorpresa, el mismo día de mi incorporación al trabajo recibo un SMS donde me conceden la prórroga de seis meses, alucino! Al día siguiente voy a buscar la resolución porque no me fío de cuando me la pueda traer el correo.
      Me la dan y resulta que la IT prorrogada es desde el 30 de abril, en consecuencia hay siete días de mis vacaciones que ya son baja. Hablo con la Mutua y me dicen que me pagarán desde el 1 de mayo, en fin, prórroga dos veces negada y baja por recaída presentada por mí sin informes nuevos aceptada. Me da la sensación de que no leyeron nada hasta mi tercera tentativa y además se dieron cuenta del retraso de 20 dias de la segunda notificación, en resumen, alucino! Gracias de nuevo.Un saludo.

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  9. Muchísimas gracias por estas aclaraciones. Pero tengo una duda con los procedimientos de revisión de alta médica por disconformidad con el alta emtida por la mutua por contingencias profesionales antes de los 12 meses.

    Ejemplo: un trabajador de baja por accidente de trabajo; a los 7 meses de baja, la mutua le expide el alta médica por mejoría con fecha 2 de agosto de 2018; el trabajador no está de acuerdo e inicia el proceso especial de revisión ante este tipo de altas ante el INSS; Al trabajador le llega la notificación del INSS el 23 de agosto de 2018 en que resuelve confirmar el alta de la mutua con fecha 2 de agosto de 2018 por lo que se tiene que incorporar al día siguiente.

    LA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: ¿Quién paga los días correspondientes desde la fecha de efectos del alta (02/08/2018) hasta el día que recibe la notificación (23/08/2018)?

    Gracias de antemano

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    1. La resolución en esta caso no es extintiva, sino que confirma la decisión de la mutua que fue "notificada" en mano al trabajador....entiendo que no procede, en este caso, el pago del subsidio desde 2/8/2018 hasta 23/08/2018. Obviamente, el trabajador ejerció su derecho a no reincorporarse -pudo hacerlo-, por lo que tampoco percibe salario.

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  10. Buenos días. Llevo de baja desde final de mayo de 2019. Mi empresa no me paga desde abril. He pedido el pago directo a la mutua de la prestación por IT desde hace 30 días y me dicen que debo esperar otros 15 días a la respuesta de la empresa de porqué no me han pagado. Me podéis decir cuál es el plazo para que la empresa responda a la mutua y empezar a cobrar? Un saludo y muchas gracias

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    1. No existe ese plazo, pero es prudente lo que manifiesta la mutua. En todo caso, si persiste la actitud de la empresa, denúnciala ante Inspección de Trabajo.

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  11. Estuve una baja 365 días después he pasado tribunal médico el día 20 de noviembre el día seguiente me han mandado el inss que tengo un resolución.el día 5 de deciembre he recibido la carta y empresa me dice que no puedo incorporar hasta que reciben el alta definitiva.el día 3 de enero he recibido un correo del trabajo para incorporar me.la pregunta es quien va a pagar me esos dias

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    1. Hasta la fecha de efectos que indica la resolución del INSS has de cobrar el subsidio de incapacidad temporal. Desde aquella fecha, si la empresa no te ha dejado reincorporarte es ella la que ha de asumir el pago de los salarios devengados.

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  12. Hola, he estado cobrando IT durante 15 meses. Pago directo mutua, ya que me despidieron estsndo de baja. Ahora reclamo el pago de los dias que van desde el alta medica hasta la notificacion y la mutua me dice que no, que eso no es asi que reclame al inss. Crep son ellos quien deben pagarmelo, es asi? Dicen que nunca lolos han hecho, les entregue copia dede reclamacion al inssfinal que me sellaron y recibo dede correos con, fecha de entrega notificacion, no he presentado nada mas, poque ni ellos sabian. La notificacion la recibi el 2 de Enero. Tengo tiempo para reclamar, aunque en cierta manera ya lo he hecho? Puedes ayudarme, por favor. Gracias de antemano

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    1. Sí, presenta nuevamente escrito reclamando que te paguen esos días ante el INSS y ante la Mutua -que te sellen tus copias- y indica expresamente que se trata de una "reclamación previa". El INSS te contestará que es la mutua la competente. Si te desestiman la reclamación tienes que formalizar demanda judicial, pide un abogado del turno de oficio.

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    2. Lo hare. Muchas gracias. No creo me den abogado turno de oficio. Espero se resuelva antes
      Ante el inns he reclamado alta medica, a parte reclamo esto? Hay algun modelo reclamacion previa?

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    3. No, no...haz un escrito sencillo explicándolo.

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  13. Buenos días:
    El INSS me dio el alta con fecha 20 de noviembre y yo recogí la notificación en el CAISS el día 22, presentando disconformidad. Yo estaba cobrando IT por mi empresa. Esos dos dias me los abona la mutua pero la resolución con el alta definitiva (11 días después de la disconformidad, o sea, hasta el 4 de diciembre) me llegó ayer 22 de Enero y dice me pagará esos días quien se hiciera cargo de la IT. Supongo debería ser mi empresa, pero me despidieron el 13 de diciembre y dicen que no me deben nada. A quién se lo solicito? Quien cotiza del 20 de noviembre al 4 de diciembre por mi?
    Gracias de antemano

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    1. Eso es un problema. Tramita el desempleo para ver si puedes recuperar al menos con esa prestación parte de ese periodo. Sin ver las resolución no te puedo decir mucho más.

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  14. Hola, alguien tiene un modelo de escrito para reclamar a la mutua los días entre el alta y la notificación. Gracias

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  15. Buenas tardes
    Le comento mi situación, el pasado 31/10/2019 tuve un accidente de trabajo in itinere, contusión en rodilla. El febrero se termina mi contrato laboral y paso a cobrar por la mutua. El 5 de Junio la mutua me da el alta medica sin estar recuperada, e inicio procedimiento de revisión de alta emitida por la mutua. El 3 de agosto me cita medica del inss. A día de hoy sigo cobrando por la mutua y a la espera de la Resolución del INSS. ¿Es normal la
    tanta demora en resolver, llevo mas de 3 meses desde que presente el escrito? En caso de dar la razón a la mutua, tendría que devolver todo lo que la mutua me ha estado abonando? Hay algun motivo por lo que no emiten la resolución?. Tengo yo que algún escrito?
    Muchas gracias

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    1. Es demasiado tiempo. De hecho, si sigues cobrando, creo que el INSS te ha dado la razón, pero por lo que sea, no te ha llegado resolución. Contacta con ellos a través del siguiente enlace (lo puedes copiar y pegar en el buscador del navegador):

      https://w6.seg-social.es/ProsaInternetAnonimo/OnlineAccess?ARQ.SPM.ACTION=LOGIN&ARQ.SPM.APPTYPE=SERVICE&ARQ.IDAPP=FRCOGENE&ORGANISMO=I

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  16. Buenos días,

    Yo conseguí acceder a la resolución telemáticamente hoy sábado 24 de octubre. En la resolución me indican que debo solicitar el pago al INSS y adjuntar el certificado de empresa con la fecha de mi reincorporación. Mi duda es la siguiente. ¿Hasta qué dia tengo que reclamar al INSS el pago? Hasta el 24 de octubre que aunque no sea hábil es cuando he conseguido entrar a mi notificación? o hasta el lunes 26 que es cuando debo reincorporarme a mi empresa? También me surge la duda de cómo debo realizar la solicitud... hay alguna manera de hacerlo vía telemática? o debo mandar dicha solicitud por correo certificado o pedir cita en el INSS?

    Muchas gracias

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  17. Tienes derecho a cobrar el subsidio hasta el día de notificación. Puedes reclamar telemáticamente, por correo postal o, si es posible, mediante cita en el INSS.

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  18. Hola presente disconformidad de alta por baja de 365 dias el 28/10 y he recibido resolucion dedestimatoria de mantener el alta con fecha 27/10 de la primera resolucion , he recibido hoy 20/11 la carta. ¿le corresponde al la empresa a la mutua o a nadie el pago del 27/10 (alta) al 20/11(resoluciin desestimatoria)

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  19. Presento disconformidad de alta el 28/10 (dentro del plazo de los 4 dias)y me mandan resolucion desestimatoria y reafirmando el alta de la primera resolucion recibida el 27/10 por lo que se me daba de alra el 28/10 (dia que pongo la disconformidad)
    Ppr lo tanto desde el 28/10 que presento la disconformidad hasta el 20/11 que recibo la notificacion con la resolucion desestimatoria a quien corresponde la prestacion a la mutua o a la empresa?

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    1. Pues hay un problema...el art. 4 RD 1430/2009 entiende prorrogados los efectos económicos del proceso de IT "durante la tramitación" de la reclamación, pero entender que eso incluye la notificación supone que paga la mutua...aunque tengo claro que te van a decir que no. Y que pague la empresa es aún más complicado, en tanto en cuanto ni hubo prestación de servicios laborales y la no reincorporación no fue por su culpa. Yo centraría la reclamación en la mutua.

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  20. Buenas tardes, el 06/10 recibo sms diciendo que el inss ha emitido resolución y que se me comunicará, ha fecha 01/12 no he recibido dicha comunicación, hablo con mi empresa el día 30/11 y me dice que a partir de ahora ellos no me abonan el sueldo que seria la mutua, la mutua para hacer el pago directo me indica que debo rellenar una solicitus desde el portal de la misma, al acceder al portal veo que en su base consta fecha de alta 05/10 y que esta pendiente de acuse de primera respuesta pero como les indicaba yo no he recibido nada, y no puedo gestionar el pago directo ¿Como reclamo ese pago?¿Cuanto tiempo mas puedo tardar en recibir notificacion?¿Puedo presentarme en algun lado para recibirla? ya que por lo que tengo entendido hasta que no reciba la comunicacion tampoco puedo reincorporarme al puesto de trabajo... gracias de antemano

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    1. Contacta con el INSS mediante este enlace y pide que te notifiquen la resolución:

      https://w6.seg-social.es/ProsaInternetAnonimo/OnlineAccess?ARQ.SPM.ACTION=LOGIN&ARQ.SPM.APPTYPE=SERVICE&ARQ.IDAPP=FRCOGENE&ORGANISMO=I

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