27 julio 2017

REFLEXIONES SOBRE LA REUNIÓN ENTRE LA PAICAM Y EL CONSELLER COMÍN EL 26/07/2017

Ayer se reunió la PAICAM -sus representantes fueron Montse, Fernando y Mònica- con el Conseller Antoni Comín, y las representantes de la SGAM -que sigue utilizando el nombre comercial de ICAM- para entregar el documento denominado "Resposta a les qüestions plnatejades per PAICAM al conseller de Salut en la reunió del dia 22 de juny de 2017" (acceso al documento en pdf). El encuentro tuvo lugar en una de las salas del Parlament de Catalunya, y tuvo una duración de 2 horas. No voy a realizar un resumen, ni mucho menos un acta de la reunión -al final acudí en calidad de asesor de PAICAM, aunque hago mías todas y cada una de sus reivindicaciones-, pero sí quiero, además de ofrecer mi particular punto de vista, reseñar algunos de los aspectos positivos, que algunos hay -y son pequeñas victorias-, pero también los negativos, básicamente la constatación que los criterios del ICAM sí son economicistas -o sujetos a resultado y objetivos, si así lo queremos decir-; que ICAM está trabajando para las mutuas sin contraprestación económica por parte de éstas; y finalmente, que las competencias en materia de inspección de servicios sanitarios son irrenunciables y no pueden ser arrebatadas por el estado central. Pero vamos por partes.

A. ASPECTOS POSITIVOS DE LA REUNIÓN.
Pues sí, hay cuestiones que se apuntaron ayer que podemos considerar pequeñas victorias. ¿Cuales?

1. Según el Conseller, "quan es produeix una situación amb diagnòstic diferent al procés previ, malgrat tingui una alta per inspecció, el metge d´atenció primària és competent per emetre la nova baixa mèdica, malgrat no s´hagi superat el termini de 6 mesos". Y dice que está operativo desde abril de 2017. Esta es una de las reivindicaciones más importantes de la PAICAM, el derecho a que sea el médico de familia el que pueda emitir una nueva baja médica aunque haya un alta por inspección del ICAM, siempre y cuando el nuevo motivo del proceso de incapacidad temporal sea por distinta enfermedad, tal y como lo estableció el TS en sentencia de 15/10/2013, RCUD nº 3162/2012.

2. También se reconoce el derecho a ser acompañado el paciente durante la visita con el Inspector Médico por persona de su confianza, que puede ser familiar o no. Se reservan, eso sí, el derecho del Médico a, si se producen "distorsiones", a qué también éste pueda ser acompañado a su vez de personal sanitario.

3. Se intentará -aquí no hay compromiso claro- que las personas sean citadas con el ICAM al que pertenece su Regió Sanitària para evitar desplazamientos desproporcionados (a veces de hasta 70 kms).

4. Se consultará a los expertos del Comité Científico Asesor del Departament en SFC, Fibromiàlgia y SQM para que se pronuncien sobre la realización de pruebas biomecánicas a los pacientes enfermos -cuestión en la que nosotros insistimos, especialmente Fernando, en que ni son necesarias ni conducen a ninguna parte-.

5. Existe el compromiso de informar activamente a los pacientes objeto de evaluación inspectora por el ICAM del derecho que les asiste a que se compense su desplazamiento con cargo a mutua o INSS de acuerdo a lo previsto en la Orden TIN/971/2009, de 16 de abril.

B. SOMBRAS.
Las hay, y muchas aún, a pesar del esfuerzo del Conseller en mirar al futuro. Me pongo con ellas:

1. Las 5 primeras páginas del documento que se nos entregó van dirigidas a defender que los criterios que se aplican para establecer el porcentaje de complimiento del Convenio de colaboración entre el ICAM y el INSS (acceso al Convenio publicado en el BOE), o bien no es extrictamente economicista o bien la actividad del ICAM-SGAM no tiene incidencia o es prácticamente nula. No lo creo. Y es que basta con ver cuales son los términos utilizados en el mismo. A saber: "objetivos de racionalización del gasto", "coste", "adecuación de la duración de los procesos de IT", "su valor coste/afiliado/mes", etc... parámetros que miden exclusivamente términos económicos, en ningún caso en parámetros de salud. Cierto es que el Conseller ha dicho que se elaborará un documento -¿acaso una instrucción interna?- para que los Inspectores sigan parámetros clínicos en su actuación, pero mucho me temo que eso es la constatación que el nuevo convenio sigue los mismos parámetros, perdón pero a mi entender, economicistas.

Los anexos e instrucciones técnicas del Convenio 2013-2016 -curiosamente se niega su prórroga y efectos pero continúan actuando como si estuviera en vigor, lo cual me parece al menos "extraño"- no han sido puestos a nuestra disposición, pero sí hemos podido acceder a convenios de colaboración anteriores, más explícitos, en que se colaron, "pequeños objetivos" -perdón por la ironía- como éstos:



Más de 50.000 reconocimientos y casi la mitad altas médicas....en 2006, con una partida de 48 millones de euros, no parece que elevándose a 60 millones de euros en el último convenio firmado las exigencias vayan a ser inferiores, ¿no?.

2. No se nos ofrecieron datos, ni de reconocimientos médicos realizados, ni de alta médicas por inspección. Ahora bien sí se nos dijo, verbalmente, que en el último ejercicio se ingresaron 48 millones de euros por el cumplimiento del Convenio, que el 80% de los procesos de ITCC son a cargo de las mutuas, que éstas disponen de visitas ya asignadas en el ICAM por lo que pueden citar directamente a los trabajadores en su nombre. Y que no firmar el convenio supone la invasión de los inspectores médicos del INSS en Catalunya -pérdida de competencias- y que la labor de control para las mutuas se efectúa de forma gratuíta.....Nuestra propuesta es clara, NO DEBE FIRMARSE EL NUEVO CONVENIO, y eso no supone la pérdida alguna de competencias al respecto. Y, por supuesto, no debe efectuarse ningún reconocimiento gratuito a las mutuas colaboradoras con la seguridad social. Me explico a continuación.

- El ICAM, hoy SGAM, hace unos años CRAM y después ICAMS, indepedientemente de su denominación, siempre ha tenido un carácter bicéfalo, lo que supone que actúe en la doble condición de a) Inspección de Servicios Sanitarios y b) Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). La primera es una función que deriva del contenido básico de las competencia en materia de sanidad, y fue transferida mediante el RD 1517/1981 (acceso a la norma) de traspaso de servicios de la Seguridad Social correspondientes a los Institutos Nacionales de la Salud y de Servicios Sociales -por cierto, transferida a todas las comunidades autónomas-. Por tanto, se firme o no el dichoso convenio, las competencias en materia de control del proceso de IT respecto a las bajas médicas dictadas por nuestros médicos de familia, seguirán siendo competencia nuestra.

Sí es cierto que respecto a la actuación como EVI podría haber una vuelta atrás, ya que fue el RD2609/1982 -que sigue en vigor por la DT única del RD 1300/1995- el que otorgó esa función al actual SGAM....pero, es la partida más pequeña y peor compensada del Convenio, que dice así: 

"Cláusula adicional: Sobre aplicación del artículo 128 1.a) del TRLGSS y dictámenes médicos de incapacidad permanente.

Para hacer frente a los costes por la aplicación en la Administración de la Generalitat de Catalunya, de lo regulado en el artículo 128 1.a) (según redacción dada por el artículo 1 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de la Seguridad Social), en el que se establece la necesidad de efectuar controles médicos en los procesos de IT, a fin de que agotados los primeros 365 días, el Director Provincial del INSS o ISM en cada provincia, resuelva lo procedente, el INSS en su Presupuesto para 2013, ha previsto la cantidad de 2.891.042 euros. Asimismo, para los tres ejercicios siguientes, el INSS prevé que este crédito se halle dotado de la cantidad resultante de aplicar el incremento que el Gobierno prevé, derivado de la evolución del índice de precios de consumo, a las cuantías aprobadas para el ejercicio inmediatamente anterior.

En atención a la no existencia actual de Inspectores Médicos del INSS en la Administración de la Generalitat de Catalunya, dicho crédito irá destinado a compensar los gastos derivados de la financiación de los puestos de Médicos Inspectores-Evaluadores en las unidades médicas del ICAMS para que efectúen los reconocimientos médicos a los trabajadores y realicen los informes preceptivos previos a la emisión de las resoluciones por los Directores Provinciales de las citadas Entidades Gestoras, referido a la asunción de las competencias en aplicación del artículo 128 1.a) del TRLGSS y emitan los dictámenes médicos de Incapacidad Permanente, así como los informes médicos que les sean solicitados para el control de otras prestaciones de Seguridad Social".

Por tanto, la renuncia a esta actuación es de apenas un 10% del total del convenio. ¿Vale la pena seguir evalúando a nuestros ciudadanos de forma absolutamente restrictiva e injusta por esa cantidad?. En realidad ninguna cifra puede justificar el maltrato institucional que sufren las personas enfermas en Catalunya. Pero el importe resultante no justifica la asunción de esa competencia, a la que el INSS no está preparado para afrontar en nuestro país, y que seguro tendría un coste muy superior al pactado.

- Otra cuestión que se planteó es la realización de controles médicos a favor de las mutuas colaboradoras con la seguridad social -antes MATEPSS- que siempre habían sido retribuídas y que ahora se realizan, así se nos afirmó, de forma gratuita, amparándose en que el RD 625/2014 obliga al Departament a actuar en dicho sentido. Una cosa es que existe obligación legal, y otra muy diferente que no haya compensación económica. Pues bien, si el Convenio ICAM-INSS es de 48 millones de euros, si el INSS solo realiza el control del 20% de los procesos de baja médica y el grueso es de las mutuas (80%), y se realiza sin percibir nada a cambio, o bien nos están engañando, o lo que es peor, el convenio sí da cobertura a la actuación delm ICAM respecto a las mutuas, pero no lo refleja expresamente....Estaremos a la expectativa. En fin, una mayor reflexión se encuentra en nuestro documento sobre "el control de la incapacidad temporal" (acceso al documento).

Podríamos seguir hablando de muchas otras cuestiones, pero creo que estas tres reflexiones finales resumen el encuentro:

1. Pequeñas victorías, como la expedición de nuevas bajas por el médico de familia, el derecho a ser acompañado, etc...e incluso el hecho de haber sido recibidos en persona por el Conseller

2. Es posible no firmar el convenio sin que suponga renuncia alguna a competencias ya reconocidas.

3. No es admisible que el ICAM realice actividades gratuitas de control de IT para las mutuas, sin contraprestación económica.

Seremos emplazados a una nueva reunión, ya que han de tener carácter trimestral, o no. El 1-O decidirá.....mientras, el ICAM-SGAM, sigue actuando.....Y nosotros, y la PAICAM, tenemos la obligación de seguir luchando.


Ayer, en el exterior del Parlament

3 comentarios:

  1. Gracias Miguel por este resumen y por tu gran ayuda .
    Al final, creo q PAICAM se merece estás pequeñas victorias y sobretodo, haber hecho posible la visibilidad de lo mal q funciona un organismo q tendría q actuar como protector en su justa medida, de las enfermedades q padece una persona.
    PAICAM ha defendido y continuará en primera línea para tener derecho a ser enferm@s con dignidad.
    Paqui Arenas

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  2. Tengo que decir por reciente experiencia que el icam ha bloqueado a mi medico de cabecera para concederme una prorroga de la baja. Me han tenido que derivar al icam donde ebidenremente me han dado el alta. El motivo de la baja era por ataques de ansiedad, motivo distinto a la anterior baja. Comentario textual de la "dictora que me hizo la visita en icam, "tus problemas personales tiemes que soluconarlos tu" no han tenido en cuenta el informe de urgencias del hospital de Bellvitge en el que se indica que el factor de estres es el entorno laboral ni tampoco el de mi doctora de familia que indica que no estoy en condiciones de trabajar.

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    1. Un ejemplo más de los incumplimientos del Departament.

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