27 febrero 2018

¿POR QUÉ ES TAN DIFÍCIL CONSEGUIR UNA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE? VER. 2.0

Desde un punto de vista jurídico, por lo menos para los que nos enfrentamos cada día a estas situaciones, la definición de incapacidad permanente en el ámbito contributivo es fácil: “la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo” (Art 193 LGSS 2015).

16 febrero 2018

"NO VOLVERÉ A SER JOVEN". SE NOS HAN JUBILADO GENÍS PÉREZ Y JAUME GARCIA

Ha sido un placer, amigos. Coincidir durante estos últimos años en Col.lectiu Ronda con Genís Pérez Palomares  y con  Jaume García Vicente me ha permitido -nos ha permitido- disfrutar de dos referentes en el mundo del iuslaboralismo, comprometidos en la lucha de los trabajadores, de las capas más desfavorecidas de la sociedad, y como nos dijo Jaume en su despedida, siempre batallando con un claro objetivo: alcanzar la justicia material -y eso, no es nada fácil-.

Genís, de Jaén como mi familia -lo que me hace sentirlo aún más cercano-, ha sido un ejemplo de abogado laboralista "clásico". Batallador, comprometido, incansable, sencillo...Tan luchador que suya fue la sentencia del TC en que se declaró el derecho a la pensión de viudedad a una pareja de hecho -no inscrita su unión como matrimonio- mucho antes de la aprobación de la Ley 40/2007 -aunque también ayudó en ese recurso de amparo nuestro querido José Luís del Río-. Y, mucho más recientemente, una demanda suya dió lugar al "caso Dauoidi", que ha abierto nuevamente el debate -no cerrado- de los despidos y su posible nulidad durante la situación de IT.

Ahora, querido Genís, tu nieto en México y tu reto de subir montañas, te esperan. Y por fín tendrás tiempo para ello. 

Jaume es, para mí -y creo que para mucha otra gente- uno de los mejores abogados laboralistas que haya podido conocer. Profesor universitario -la UAB y sus alumnos también han perdido con su jubilación a un gran docente-. Nos hemos quedado huérfanos sin tí, ya lo sabes, pero muy especialmente, Paco. Creo que no hace falta decir nada más. Pudo y debió ser Juez. Afortunádamente siguió siendo abogado con nosotros en el Col.lectiu. Desde la trinchera se obtienen más victorias.

Pero bien, ahora podrás pintar, y cocinar, y olvidarte de plazos, visitas, demandas,....pero espero -estoy seguro que no- de tus compañer@s de Ronda.

Quizás escribo estas líneas porque, hablando con mi compañera Elena, nos dimos cuenta que Genís y Jaume se han jubilado, y nuestra "máquina" del despacho sigue funcionando, sin parar, incansable, sin darnos tiempo ni tan siquiera para añorar y echar de menos a los que ya no forman parte de nuestros engranajes. Y sin embargo, siempre estaréis presentes. Creo que puedo hablar en nombre de todo Col.lectiu Ronda y decir: Amigos, gracias por todo lo que nos habéis aportado, os echaremos siempre de menos y, simplemente, ¡¡¡vivid y sed felices!!!.

Que la vida iba en serio
uno lo empieza a comprender más tarde
-como todos los jóvenes, yo vine
a llevarme la vida por delante.
Dejar huella quería
y marcharme entre aplausos
-envejecer, morir, eran tan sólo
las dimensiones del teatro.
Pero ha pasado el tiempo
y la verdad desagradable asoma:
envejecer, morir,
es el único argumento de la obra.
—Jaime Gil de Biedma, “No volveré a ser joven”.

No paran, recién jubilados, y ya con retos nuevos....


13 febrero 2018

NUEVA CHARLA SOBRE LAS PENSIONES EN CLAVE DE GÉNERO EN SANT ANDREU DE LA BARCA

Marea Pensionista ha organizado para el miércoles 14 de febrero una charla a las 18h para hablar de la precarización de las pensiones, sobre todo en el caso de las mujeres. Intervendrán el abogado especialista en pensiones de Colectivo Ronda Miguel Arenas y Domiciano Sandoval de Marea Pensionista.


La gran mayoría de mujeres, por el tipo de tareas que el sistema les reserva (como los trabajos de cuidados en general) así como por la percepción de un salario más bajo que los hombres por el mismo tipo de trabajo, se encuentra a menudo en una situación más desfavorable para acceder a la pensión de jubilación o de incapacidad. Bajas cotizaciones, pocos años cotizados, condiciones de precariedad... son contextos que no ayudan.
La Marea Pensionista se encarga de recordar a menudo la situación paupérrima de las pensiones, que en el caso de las mujeres es aún más extrema. Para hablar de todo esto, pero también de las propuestas que puede haber hacia el gobierno para mejorar esta situación es de lo que se ocuparán Miguel Arenas, abogado de temas de Seguridad Social de Colectivo Ronda y Domiciano Sandoval, de Marea pensionista.
Charla Las pensiones y las mujeres
Miércoles 14 de febrero a las 18h
Escoles Velles de Sant Andreu de la Barca
(Carretera de Barcelona, 1)



08 febrero 2018

NUEVO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSS Y LA SGAM EN MATERIA DE CONTROL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

Les ha costado, para ya está firmado el nuevo convenio de colaboración entre el INSS y la SGAM -Departament de Salut- para los años 2017-2020. Y no, no creo que sea favorable para los ciudadanos de Catalunya. Solo algunas cuestiones sobre el mismo:

- El acuerdo supone que de una partida total de 315.023.458,60 € a Catalunya le corresponda, nada más y nada menos, que 60.374.245, 84 € (o sea, más de 10.000 millones de pesetas). No está nada mal, sino fuera porque la finalidad de la dotación económica es controlar a los trabajadores que en Catalunya cursan procesos de baja médica e instar el alta médica y/o la menor duración de sus procesos, no con criterios de asistencia sanitaria, sino económicos.

- Es significativo que la partida asignada por el Estado para el control de la prestación económica de IT en todo el Estado Español, Catalunya recibe un 19,16% (y el resto para las demás CCAA).

- Entre las "perlas" del convenio, indica que se llevará un seguimiento de los médicos de familia -atención primaria- para que "...se halle(n) oportunamente informado(s) de su trayectoria funcional de IT, en su consulta, y de la posición de ésta en el conjunto de médicos de Atención Primaria de su entorno". ¿Se está quizás premiando que se emitan menos partes de baja médica y una menor duración de los procesos de IT?. ¿El objetivo es realizar un ranking de médicos y sus procesos de IT?.

- Se establece un número mínimo de reconocimientos médicos, pero no se especifica la cuantía. 

- En especial, en el apartado II "Objetivo de racionalización del gasto", se señala que su finalidad es "adecuar el gasto en IT a las necesidades reales de la población protegida de incapacidad temporal y reforzar el trrabajo de detección y prevención de desviaciones no justificadas en la percepción de esta prestación....". O sea, que afirman que hay trabajadores que causan bajas médicas sin motivo o las prolongan innecesariamente. Todos somos culpables para el INSS y la  SGAM.

- Y se hace referencia a múltiples indicadores económicos para llevar a cabo el control y seguimiento (costa afiliado, duración IT, etc...), pero no proporcionan los datos.....por algo será.

La realidad: este convenio supone seguir aplicando criterios economicistas en el control de los procesos de IT de los trabajadores catalanes. Y es fiel reflejo de ello el último dato estadístico sobre "duración media de los procesos con alta" a noviembre de 2017:

- Total nacional: 39,7 días.
- Andalucía: 45,94 días.
- Asturias: 57,74 días.
- Galicia: 64,37 días.
- Madrid: 33,97 días.
- País Vasco: 37,9 días.

- Catalunya: 29,39 días (Barcelona: 28,06). Solo nos "ganan" en Navarra (25,66 días) pero con muchísimos menos procesos de IT.

Esa es la cuestión, por muchas vueltas que le quieran dar: reducir la duración de los procesos de IT en Catalunya, permanentemente fiscalizados por la SGAM...criterios economocistas. ¿O no?.


Acceso al Convenio IT 2017-2020

Acceso a estadísitica IT noviembre 2017


Texto íntegro del convenio

05 febrero 2018

LA RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN CIVIL POR AT/EP INTERRUMPE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Siempre es un tema complejo la interpretación de la prescripción, en tanto en cuanto no se trata de una cuestión de justicia material sino de seguridad jurídica, lo que debería conllevar que la interpretación para su aplicación siempre se efectuase de forma restrictiva, al impedir al beneficiario el acceso al derecho ejercido. El recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad no es una excepción, claro (aquí lo explicábamos hace ya un tiempo). Una reciente sentencia del TSJ Murcia Roj:STSJ MU 2021/2017 - ECLI:ES:TSJMU:2017:2021 aborda una cuestión específica, que no es otra que la relativa a si el ejercicio de la indemnización civil adicional derivada de la enfermedad profesional suspende -o no- el inicio del dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción del recargo de prestaciones. Y la respuesta, en coherencia con la doctrina del TS, es positiva. Veamos brevemente el caso concreto:

02 febrero 2018

LA DIFICULTAD PARA EFECTUAR DESPLAZAMIENTOS ES CONSTITUTIVA DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA.

No es extraño que el INSS y la SGAM (antiguo ICAM) valoren la dificultad para efectuar desplazamientos como una situación que no es tributaria de la declaración de incapacidad permanente en grado alguno. Y solo efectúan la declaración de IP en aquellos casos en que la profesión del beneficiario comporta como requerimiento efectuar bipedestación y/o desplazamientos prolongados. Evidentemente, en esos supuestos se limitan al reconocimiento del grado de total para su profesión habitual. Sin embargo, si la situación del trabajador, sin impedirle de forma absoluta efectuar desplazamientos, pero lo hace de forma muy precaria o con ayudas técnicas, como puedan ser la ayuda de muletas, andadores e incluso silla de ruedas -no permanente, claro, ya que si no estaríamos hablando de gran invalidez-, ha de comportar la declaración de incapacidad permanente en grado de absoluta. ¿Por qué? EL TSJ Catalunya, en una doctrina que entiendo más que consolidada así lo ha establecido, ya que independientemente de la necesidad o no de desplazarse en el puesto de trabajo, cualquier actividad laboral exige al trabajador efectuar el desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo y volver del mismo. Dice la Roj: STSJ CAT 3512/2014, distinguiendo entre supuestos que dan lugar a la declaración de absoluta y otros que no: