02 febrero 2018

LA DIFICULTAD PARA EFECTUAR DESPLAZAMIENTOS ES CONSTITUTIVA DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA.

No es extraño que el INSS y la SGAM (antiguo ICAM) valoren la dificultad para efectuar desplazamientos como una situación que no es tributaria de la declaración de incapacidad permanente en grado alguno. Y solo efectúan la declaración de IP en aquellos casos en que la profesión del beneficiario comporta como requerimiento efectuar bipedestación y/o desplazamientos prolongados. Evidentemente, en esos supuestos se limitan al reconocimiento del grado de total para su profesión habitual. Sin embargo, si la situación del trabajador, sin impedirle de forma absoluta efectuar desplazamientos, pero lo hace de forma muy precaria o con ayudas técnicas, como puedan ser la ayuda de muletas, andadores e incluso silla de ruedas -no permanente, claro, ya que si no estaríamos hablando de gran invalidez-, ha de comportar la declaración de incapacidad permanente en grado de absoluta. ¿Por qué? EL TSJ Catalunya, en una doctrina que entiendo más que consolidada así lo ha establecido, ya que independientemente de la necesidad o no de desplazarse en el puesto de trabajo, cualquier actividad laboral exige al trabajador efectuar el desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo y volver del mismo. Dice la Roj: STSJ CAT 3512/2014, distinguiendo entre supuestos que dan lugar a la declaración de absoluta y otros que no:


"La Sala ha dicho que la dificultad de deambulación a trayectos cortos y claudicación a los mismos, no es lo mismo que la mera dificultad paliada por bitutores o bastones, que no impide el uso del transporte público y  así nuestra STJ Catalunya STSJ, Social sección 1 del 06 de Julio del 2009 ( ROJ: STSJ CAT 9292/2009) Recurso: 623/2007 , sintetiza nuestra doctrina al respecto en el sentido de que:  Esta Sala también ha valorado que las dificultades de deambulación daban lugar a la calificación de la incapacidad permanente absoluta cuando limitaban ésta para trayectos cortos o con constatación de una  claudicación intermitente, de manera que imposibilitaban al trabajador desplazarse habitualmente al trabajo, sin ayuda, sin posibilidad de usar transporte público ,o sin una gran penosidad SSTSJ Catalunya 7 de octubre de 2005 (JUR 2006\44069), claudicación intermitente a 25-30 m.; STSJC de 31 de mayo de 2005 (JUR 2005\182351), marcha araxo- espástica; STSJC de 21 de marzo de 2005 (JUR 2005\125268), limitación a la bipedestación y sedestación prolongadas, presentando claudicación a la marcha; 13 de enero de 2005 (JUR 2005 \82410), gonartrosi severa bilateral, claudicación a la marcha con apoyo de bastones, severa incapacidad funcional rodillas; 8 de octubre de 2004 (JUR 2004\317336), claudicación a la marcha a 200 m; 3 de diciembre de 2003 (JUR 2004\109382), claudicación a la marcha de corto recorrido; 24 de mayo de 2005 (JUR 2005\173275), claudicación a la marcha 100 m.

Al contrario, la dificultad de andar o la necesaria ayuda de un bastón no se han valorado como incapacidad permanente absoluta, sino total para la profesión habitual, como en las Sentencias de la Sala de 27 de julio 2005 (JUR 2006\38175), claudicación a la marcha, ayuda de un bastón inglés para caminar ; 8 de marzo de 2005 (JUR 116517), marcada claudicación a la marcha con anquilosis de ambos subastragalinos; 3 de marzo de 2005 (JUR 2005\11700), gonartrosis postraumática avanzada derecha, gonalgia persistente, claudicación a la marcha; 29 de septiembre de 2004 (JUR 2004\314690), claudicación a la marcha a 100 m; 21 de septiembre de 2004 (JUR 2004\281965), claudicación neurógena de ambas extremidades por inestabilidad vertebral"

Algunos ejemplos prácticos de procedimientos de incapacidad permanente en que se ha declarado el grado de absoluta por la precariedad en el desplazamiento, y que hemos defendido en Col.lectiu Ronda, son los siguientes:

1. TSJ CAT nº 1088/2013, de fecha 13/02/2013 (supli 5089/2012)Profesión: enfermera. En vía administrativa se declara una IPT. Las lesiones son: "Poliomielitis en la infancia, empeorada con el tiempo, presentando síndrome postpolio. Uso de muletas por caídas frecuentes. Dificultad de las extremidades superiores por tendinopatía de predominio izquierdo". Ante el uso de muletas por caídas frecuentes, estima el Tribunal nuestro recurso porque entiende que "no existe capacidad de trabajo valorable".

2. TSJ CAT nº 5185/2016, de fecha 19/09/2016 (supli 3596/2016). Profesión: transporte de mercancías. Se declaró una IPT en vía administrativa. Las lesiones son: "arteriopatía periférica con claudicación intermitente a 25 metros, diabetes tipo II". En procedimiento de revisión de grado, en que el INSS confirmó la total, primero el Juzgado de lo Social nº 25, y posteriormente el TSJ, declaran el grado de absoluta, ya que "son de grave repercusión incapacitante y afectan al área funcional y laboral del trabajador" y le afectan "por su grosera dimensión....para la movilidad y para el desplazamiento...e impide el desempeño de cualquier actividad por sedente que sea....". 

3. TSJ CAT nº 5021/2016, de fecha 13/0/2016 (supli 3119/2016). Profesión: administrativa. En vía administrativa no se reconoció grado alguno de incapacidad. Las lesiones son: "eczema dishidròtic palmar i psoriasi plantar greu, que obliguen a desplaçar-se amb l´jut de crosses....l´eritema i la fisuració condiciona una gran afectació de la qualitat de vida tant pel dolor com per la funcionalitat, dificultant la deambulació i els desplaçaments". Tanto el magistrado del Juzgado Social como el TSJ entienden que procede la declaración del grado de absoluta "pues las limitaciones a la deambulación y el dolor que le producen son de gravedad suficientes para impedirle realizar ni siquiera los trabajos de tipo más sedentario, pues aún en ellos un mínimo de deambulación siempre es requerido".

4. TSJ CAT nº 1682/2017, de fecha 7/3/2017 (supli 7583/2016). Profesión: administrativa. En vía administrativa no se reconoció grado alguno de incapacidad. Las lesiones son: "poliomielitis en la infància....després de 50 anys estable, i relacionat amb sobreesforç física, va començar  a apreciar pèrdua  de força en les cames i sobre tot, més fatigabilitat i cansament. Diagnosticada.....de síndrome pospolio, amb empitjorament funcional, passant de fer marxa sense cap ortesis ni suporn extern, a necessitar carrrutxes per interiors o cadira de rodes, elèctrica, pels desplaçaments per entorn urbà". Coinciden el magistrado de instancia y el del TSJ en que debe ser declarada en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, puesto que "no ens trobem aquí davant una simple dificultat a la marxa que precisi l ús d´ajut de bastó o crosses....la demandant es desplaça amb carrutxes en espais interiors i li escau cadira de rodes elèctrica per la mobilitat exterior. Resulta un tant inversemblant pensar que una persona es desplaci en unes dependències laborals amb carrutxes. Certament la nostra Constitució reclama la inserció laboral de les persones amb discapacitat. Ara bé, les circunmstàncies aquí concorren ultrapassen la posssibilitat de qualsevol prestació de serveis".

5. TSJ CAT nº 4011/2017, de fecha 20/06/2017 (supli 2162/2017). Profesión: Dependiente de quiosco. En vía administrativa se le denegó todo tipo de incapacidad, y finalmente fue declarado judicialmente en situación de IPT. Con el tiempo, y en su nueva actividad de vendedor de cupón de la ONCE, se agravan las lesiones, pero el INSS entiende que no procede modificar el primitivo grado de IP. Las lesiones son: "Poliomelitis desde la infancia, con afectación de las extremidades inferiores; Síndrome postpoliomelitis, con repercusión degenerativa lumbar, con un avance de limitaciones funcionales: progresiva debilidad asociada a caídas repetidas, requiere uso de bastones y, en ocasiones de silla de ruedas. Limitación a la bipedo-deambulación. Precisa ayuda para vestirse la parte inferior del cuerpo". Se declara judicialmente la declaración de absoluta por empeoramiento de las lesiones  "al ponerse de manifiesto una gran limitación para la bípedo-deambulación".

Estos son solo algunos ejemplos de como la deambulación en condiciones precarias -pero sin ser necesaria de forma permanente la utilización de silla de ruedas- comporta la inhabilitación para todo tipo de profesión, incluídas aquellas de carácter sedentario. No creo que la entidad gestora haya tomado nota de ello, pero lo seguiremos defendiendo en los juzgados -sin ir más lejos, el próximo lunes, ante la denegación de cualquier grado de incapacidad, en el caso de persona administrativa con una grave escoliosis que le provoca dolor severo y limitación a la deambulación, utilizando muletas en interiores y silla de ruedas en exteriores-. ¿Absoluta, no?.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.