19 septiembre 2018

LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN TRES PINCELADAS.

Con esta entrada, sencilla, pero espero que clarificadora, intento explicar la pensión de jubilación y los tres factores determinantes de la prestación final que percibe el beneficiario de la misma. A ver si lo consigo.

El punto de partida sería una fórmula como la siguiente:


PENSIÓN = E * AC * BR


En las que:

E) es la edad en que el pensionista accede a la pensión de jubilación en cualquiera de sus modalidades.

AC) son los años cotizados -y los que se puedan asimilar como tales-.

BR) es la base reguladora, o sea, el promedio de cotización.

De acuerdo a esta fórmula, una persona se jubila con el 100% de la pensión si:

- Si E) es la edad ordinaria que le corresponda (65 ó 67 años en función de los años cotizados, aunque en el 2018 no serían los 67 años, sino 65 y 6 meses). De todas formas, hay que recordar que existe la posibilidad de acceder a diversas modalidades de jubilación anticipada, o de anticipar la edad de jubilación por discapacidad o por trabajos especialmente penosos, tóxicos, etc...

- Si AC) alcanza los 37 años de cotización (bastan 35 años y 6 meses en 2018). No solo computan los años efectivamente trabajados, también existen cotizaciones ficticias -por nacimiento de hijo, interrupción de la actividad laboral por cuidado de hijos, etc...-

- Y con la BR) que le corresponda según lo cotizado durante los últimos 25 años (21 años como regla general para el 2018). No está de más recordar que, menos los últimas 24 meses cotizados, el resto se actualizan según el IPC y que, al menos en el régimen general, y sin entrar ahora en detalles, en los periodos sin cotización, se aplica la figura conocida como integración de lagunas con la base de cotización mínima.

Y al resultado final, se aplican las retenciones del IRPF, en su caso, y los topes mínimos y máximos de pensión.

Aunque pueda parecer que los tres factores son igual de importantes, en un ejemplo práctico veremos como la BR es, sin duda, el  más importante de todos ellos.

Supongamos que un trabajador ha cotizado 40 años, accede la jubilación con 65 años y una BR de 2.900 €. Su pensión es:

E) 100% * AC) 100% * BR) 2.900= 2.900 €. Sobrepasa la pensión máxima, por lo que el importe de su prestación queda "limitada" a 2.614,96 €/mes por 14 pagas.

Si ese mismo trabajador, por haber cotizado en "precario" solo tuviese una base reguladora de 800 €, a pesar de su extensa carrera de cotización, su pensión resultante sería:

E) 100% * AC) 100% * BR) 800 = 800 €. Sobrepasa la pensión mínima, por lo que el importe de su prestación es de esos 800 €/mes por 14 pagas.

Y, forzando algo más el ejemplo, si por AC) solo le correspondiera el 50%, los resultados anteriores suponen las siguientes pensiones -en los siguientes casos deberían acceder con 67 años-:

E) 100% * AC) 50% * BR) 2.900= 1.450 €. Ahora no sobrepasa la pensión máxima, por lo que el importe de su prestación son esos 1.450 €/mes por 14 pagas. Importe que ya vemos es muy superior al supuesto de la base reguladora de 800 € -aunque hubiese cotizado 40 años-. (Nota: hay derecho de acceso al 50% con tan solo 15 años de cotización efectiva).

Y  en el trabajador de menor base reguladora:

E) 100% * AC) 50% * BR) 800 = 400 €. Ni tan siquiera alcanzaría la pensión mínima, por lo que el importe de su prestación estaría sobre, al menos, 623,40 €/mes por 14 pagas.

En fin, está claro que incrementar la edad de jubilación y los años cotizados es un perjuicio para todos los pensionistas -especialmente para las mujeres por tener carreras de cotización más cortas-, pero la Base Reguladora sigue siendo el principal factor de cálculo de la jubilación....y en eso, como siempre, los trabajadores seguimos perdiendo......

 

7 comentarios:

  1. Buenas noches Miguel,

    Nací el 13 de enero de 1961, actualmente tengo 57 años y 29 años cotizados (Régimen General SS + Convenio Especial actual vigente).
    Con fecha 30 de abril de 2014 me vi afectado por un ERE (despido colectivo previsto en el Art. 51 ET), recibí la indemnización correspondiente, la prestación por desempleo y subsiguiente subsidio (6 meses) hasta diciembre de 2016. A partir de esa fecha suscribo convenio especial con la TGSS y estoy dado de alta como demandante de empleo.
    También cabe señalar que en su día presté el Servicio Militar Obligatorio (13 meses, años 83-84).

    Siguiendo tu consejo, con el cambio de criterio por el TC sobre ingresos de la unidad familiar solicité en el mes de agosto el subsidio para mayores de 55 años, y hoy he recibido la resolución aprobatoria.

    Con estos antecedentes me surgen una serie de dudas en cuanto a la posibilidad de acceder a una jubilación anticipada, las cuales agradecería me pudieras orientar:

    1.- ¿Puedo acceder a la jubilación anticipada de 4 años antes de la ordinaria?? o teniendo el Servicio Militar cumplido (Año 1983-84), ¿podría acceder a una jubilación anterior a la anticipada de 4 años?


    2.-En caso de reincorporarme a la vida laboral, por ejemplo con un contrato temporal de 6 meses, o mediante otro tipo de contrato,y habida cuenta mi situación actual, ¿podría afectarme para poder acceder en su día a una jubilación anticipada al provenir de un despido colectivo (ERE?

    3.- Sin tener en cuenta la situación expuesta en los anteriores antecedentes (caso de no ERE), ¿podría tener derecho a una jubilación anticipada a la ordinaria?

    Muchas gracias de antemano por tu ayuda.

    Saludos,

    Xavier

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    1. 1. En principio, con 61 años, y siempre y cuando sigas con el convenio especial, tendrás cotizados 33 años + 1 año de servicio militar...entiendo que sí podrás plantear la jubilación anticipada.
      2. Sí, te afectará, y lo normal es que no puedas jubilarte anticipadamente con la condición que te otorgaba el despido por causa del ERE.
      3. Sí, con 63 años y 35 cotizados -también puedes añadir el de servicio militar-.

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  2. Hola, Miguel . Buenas tardes .

    Te quería consultar sobre la jubilación anticipada, cuando estas cobrando el
    subsidio para mayores de 55 años.

    Me despidieron de la empresa en que trabajaba en diciembre del 2012. No
    acepte la carta de despido no dando la conformidad y presentado denuncia en el
    juzgado por no estar de acuerdo con la indemnización que querían darme. Fuimos a
    juicio unos meses depuse, el juzgado, dicto que el despido era improcedente . Se me
    indemnizo por la cuantiá correspondiente sin posibilidad de readmision a mi lugar de
    trabajo.
    Estuve cobrando la prestación por desempleo y trabajando hasta que en el
    año 2015 solicite el subsidio para mayores de 55 años .
    A fecha de hoy diciembre de 2108 tengo 30 años cotizados mas 1 año de ser-
    vicio militar . Mi despido fue por causas objetivas.

    Según me comentaron en el Sepe, ellos unos tres meses antes de cumplir los 61
    años, envían la documentación correspondiente para ver si te puedes jubilar .
    La verdad esto es un lio , yo e oído comentarios que cuando cumples los 61 te
    paralizan el subsidio ote dan de baja, para que intentes jubilarte. Y después si no te jubilan, tienes que volver a solicitar el subsidio para mayores de 55 años .
    Te agradecería, si me puedes aconsejar sobre el tema, me espero a ver lo que
    me dicen los del Sepe, o me busco algún asesor .
    En Valencia no tienes oficina, para consultarte o alguien que conozcas para poder
    dirigirme .

    Un saludo y muchas gracias .

    Carlos .

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    1. En principio lo que hace ahora el SEPE es, al llegar el beneficiario a los años, comprobar -a través del INSS- si tiene el desempleado derecho a jubularse anticipadamente. Si la respuesta es afirmativa, extingue el subsidio, y es el trabajador el que decide si se jubila o no. En caso negativo, es decir, si no procede la jubilación anticipada, sigues percibiendo el subsidio de desempleo.

      En Valencia te aconsejo que contactes con Santi Calvo: http://www.pedrosabogados.es/profesionales/santiago-calvo-escoms.html

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  3. Hola Miguel, he visto tu blog y tengo una pregunta. Se trata de una mujer que tiene ya 65 años y sólo 12 años cotizados. Ha tenido 4 hijos antes de estar trabajando. Esta persona genera derecho a pensión contributiva o el requisito de los 15 años cotizados es el mínimo exigible y despues se suma el teimpodee maternidad? gracias

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  4. La cotización por los hijos se suma a la efectivamente realizada, o sea a los 12 años. Pero tampoco llega al mínimo. Además, hay que tener en cuenta si reúne la carencia específica, o sea, 2 años cotizados en los últimos 15.

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.