tag:blogger.com,1999:blog-12893892682778310332024-03-19T07:34:15.032+01:00otroblogmás, pero este es el mío!!!!Reflexiones de un abogado laboralista -pero sobre todo de Seguridad Social-. Este blog es mi ventana.miguel arenashttp://www.blogger.com/profile/14959128567268126576noreply@blogger.comBlogger682125tag:blogger.com,1999:blog-1289389268277831033.post-89010767383451096242024-03-18T13:24:00.003+01:002024-03-18T13:24:39.065+01:00EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN SUPUESTOS DE FALTA DE ALTA EN CONTINGENCIAS COMUNES. STS 21/02/2024.Interesante sentencia, desde el punto de vista didáctico, toda vez que establece la complicada y antigua doctrina respecto a la responsabilidad empresarial en materia de prestaciones de Seguridad Social, cuando existe incumplimiento del empleador respecto a sus obligaciones en materia de alta y cotización. Es la siguiente:STS, a 21 de febrero de 2024 - ROJ:
STS 1083/2024
ECLI:ES:TS:2024:1083&miguel arenashttp://www.blogger.com/profile/14959128567268126576noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1289389268277831033.post-39171589704281714372024-02-20T12:58:00.008+01:002024-02-26T10:07:42.637+01:00ALGUNAS STS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, A 26/02/2024.Vamos con algunas STS recientes, no reiterativas de otros temas (liberbank, complemento de maternidad, etc...).MEJORAS VOLUNTARIASSe ha dictado la STS, a 25 de enero de 2024 - ROJ: STS 681/2024 que tiene por objeto resolver la cuestión relativa la prescripción y a la aplicación del art. 53 LGSS, que prevé un plazo de retroactividad máxima de 3 meses, a las mejoras voluntarias de la acción miguel arenashttp://www.blogger.com/profile/14959128567268126576noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1289389268277831033.post-24025080311624681192024-02-13T13:14:00.000+01:002024-02-13T13:14:02.174+01:00PRESCRIPCIÓN Y AMIANTO. STSDH 13/02/2024 (no. 4976/20). VIOLACIÓN DEL CONVENIO EUROPERO DE DERECHOS HUMANOS.Atentos a esta sentencia, publicada hoy mismo, (acceso aquí, en inglés), ya que el TEDH condena a Suiza por la aplicación de la prescripción con respecto a la indemnización solicitada por los familiares de una víctima expuesta al amianto. El inglés no es lo mío, por lo que lo que a continuación expongo es el resumen en nota de prensa efectuada por la Secretaría del propio Tribunal. Vamos con miguel arenashttp://www.blogger.com/profile/14959128567268126576noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-1289389268277831033.post-82732619238794389372024-02-04T19:24:00.003+01:002024-02-04T19:24:41.090+01:00VISIÓN MONOCULAR. LA "DELGADA" LÍNEA QUE SEPARA EL GRADO DE PARCIAL Y TOTAL. A PROPÓSITO DE LA STS, 10/01/2024.Nuevamente se ha pronunciado el TS respecto a la visión monocular, en este caso provocada por una accidente de trabajo, para denegar la declaración en grado de total, confirmando en consecuencia el inicial grado de parcial. Y destaco en mi blog, porque puede actuar a modo de "guía" para establecer la declaración de IP y el grado. Es esta la sentencia: ROJ: STS 247/2024 - ECLI:miguel arenashttp://www.blogger.com/profile/14959128567268126576noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1289389268277831033.post-70656831024877263452024-02-04T15:09:00.005+01:002024-02-04T15:59:59.438+01:00EL TS APLICA LA STC 155/2021, RESPECTO AL CÁLCULO DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE DE LAS TRABAJADORAS A TIEMPO PARCIAL. Así es, aunque sorprende que tenga que pronunciarse el TS sobre una cuestión zanjada por el TJUE y el TC (mi comentario aquí), primero respecto a la pensión de jubilación, y posteriormente respecto a la pensión de incapacidad permanente, y la incidencia del trabajo a tiempo parcial. En descargo de las sentencias dictadas en instancia y suplicación, señalar que fueron anteriores a la STC 155miguel arenashttp://www.blogger.com/profile/14959128567268126576noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1289389268277831033.post-71436597884404668652024-02-01T10:43:00.004+01:002024-02-01T10:43:47.243+01:00LAS TRABAJADORAS DE LA LIMPIEZA TAMBIÉN TIENEN DERECHO A LA DECLARACIÓN DE ENFERMEDAD PROFESIONAL POR CONTAGIO COVID.Leo esta noticia que me ha pasado mi compañera de IACTA, Andrea Alvarado (luchadora incansable), en que se hace eco el medio en cuestión que "El titular del Juzgado de lo Social Nº3 de Santander, Pablo Rueda, ha concedido la invalidez (sic) permanente a una mujer de 51 años que trabaja de limpiadora y está afectada por el síndrome post-covid. Se trata de una sentencia pionera de la miguel arenashttp://www.blogger.com/profile/14959128567268126576noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1289389268277831033.post-1622263184619816632024-01-22T17:09:00.002+01:002024-01-22T17:10:51.003+01:00PAREJA DE HECHO Y CONSTITUCIÓN FORMAL DE LA MISMA ¿ES INCONSTITUCIONAL? A PROPÓSITO DEL AUTO DEL TSJ IB DE 17/112023.Se ha publicado en el Cendoj la STS, a 21 de diciembre de 2023 - ROJ: STS 5951/2023 en que reiterando la doctrina del Tribunal Supremo iniciada con STS de 22 de octubre de 2014, Rcud.1025/2012, recuerda que, en materia de pensión de viudedad como pareja de hecho, existe la necesidad de acreditación de la constitución de la misma por los mecanismos previstos legalmente y no por cualesquiera miguel arenashttp://www.blogger.com/profile/14959128567268126576noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1289389268277831033.post-66179689275174970222024-01-21T16:36:00.012+01:002024-01-21T20:10:01.482+01:00ÚLTIMAS STS, A 21/01/2024, EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Como últimamente hago en este tipo de entradas, vuelvo a quejarme de la enorme dificultad que tenemos ahora para hacer un seguimiento cronológico y ordenado de las sentencias del TS, ya que el filtro de las últimas 50 sentencias puede llevar a que sí, en el orden de publicación una resolución sea de ese grupo, pero sin embargo la fecha de la sentencia sea de hace unas semanas. En fin, entremiguel arenashttp://www.blogger.com/profile/14959128567268126576noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1289389268277831033.post-59112059312702904342024-01-20T13:41:00.002+01:002024-01-20T13:41:32.159+01:00DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Y EXTINCIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO DE TRABAJO: EL TJUE DECLARA QUE ES DISCRIMINATORIO POR RAZÓN DE DISCAPACIDAD.Habrá que estar muy atentos al nuevo pronunciamiento del TJUE protegiendo a las personas con discapacidad. En el contexto de la reciente reforma del art. 49 CE y las declaraciones de la Ministra de Trabajo, se avecina un cambio de paradigma en la situación de los trabajadores que son declarados en situación de incapacidad permanente en grado de total, y creo que en grados superiores, también. miguel arenashttp://www.blogger.com/profile/14959128567268126576noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1289389268277831033.post-5649251033931394722024-01-09T20:31:00.006+01:002024-01-15T14:06:38.373+01:00¿QUÉ OCURRE CON LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE CUANDO EL BENEFICIARIO CUMPLE LA EDAD ORDINARIA DE JUBILACIÓN?Es una de las preguntas más recurrentes en las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente en grado de total o superior e independientemente de la contingencia de la que derive ¿qué ocurre con mi pensión de incapacidad permanente cuando cumpla la edad de jubilación? Pues no hay que preocuparse, en la mayoría de ocasiones no hay que hacer nada, y ya de entrada, afirmo que en miguel arenashttp://www.blogger.com/profile/14959128567268126576noreply@blogger.com4tag:blogger.com,1999:blog-1289389268277831033.post-18269683289159097752024-01-02T14:27:00.003+01:002024-01-16T16:49:41.755+01:00JUBILACIÓN EN EL 2024. ALGUNOS ASPECTOS A TENER EN CUENTA. NOTA: Aprovecho una entrada que publico cada año sobre las disposiciones transitorias de la Ley 27/2011 -y posteriores reformas- sobre la regulación de la pensión de jubilación, adecuando aquella al año actual y a la redacción del nuevo texto refundido de la LGSS (RDL 8/2015). Aún es más difícil este año, porque ya no solo se aplican las disposiciones transitorias que introdujeron aquella miguel arenashttp://www.blogger.com/profile/14959128567268126576noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1289389268277831033.post-36446617003333122442023-12-28T16:58:00.001+01:002023-12-28T16:58:13.390+01:00MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES DEL RDLEY 8/2023.A falta de Ley General de Presupuestos, el Gobierno ha tenido que "tirar" de legislación de urgencia. Y entre las medidas objeto de regulación, destaco aquí, no todas -he dejado fuera las ayudas en Canarias o la cotización de los becarios-, las medidas en materia de seguridad social.Artículo 78. Normas sobre determinación y revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas.Se prorrogan miguel arenashttp://www.blogger.com/profile/14959128567268126576noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1289389268277831033.post-38666120316480544532023-12-26T21:30:00.005+01:002024-01-10T18:40:15.063+01:00EL SUBSIDIO DE DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS. REQUISITOS DE ACCESO Y MODIFICACIONES TRAS EL RDLEY 7/2023.En Spotify: AQUÍACTUALIZACIÓN 10/01/2024: El Congreso de los diputados no ha convalidado este RDLey 7/2023, por lo que no han entrado en vigor los cambios referentes al mismo.Aunque en esencia no se ha modificado sustancialmente el subsidio de mayores de 52 años, sí ha sufrido algunos cambios tras la reforma genérica que ha efectuado el RDLey 7/2023 (aquí lo comento), por lo que creo que vale la miguel arenashttp://www.blogger.com/profile/14959128567268126576noreply@blogger.com3tag:blogger.com,1999:blog-1289389268277831033.post-19313216723011377272023-12-26T16:23:00.008+01:002024-01-10T18:38:56.094+01:00COMENTARIO DE URGENCIA A LA REFORMA EN MATERIA DE DESEMPLEO DEL RDLEY 7/2023.ACTUALIZACIÓN 10/01/2024: El Congreso de los diputados no ha convalidado este RDLey, por lo que no ha entrado en vigor."Resumo" en esta entrada la reforma que ha sufrido la prestación y el subsidio de desempleo a través del RDley 7 /2023, aunque pongo también a disposición del lector el "resumen" en formato pdf. No se trata de un artículo, sino de un recorrido a través de los artículos miguel arenashttp://www.blogger.com/profile/14959128567268126576noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1289389268277831033.post-37159386847286782562023-12-23T15:47:00.005+01:002023-12-24T15:44:12.454+01:00ÚLTIMAS STS, A 23/12/2023, EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.En Spotify: Aquí.Se va acabando el año. Y sigue la actividad del TS, a pesar de los pocos componentes de la Sala Social en la actualidad. Ahora bien, el dictado de resoluciones con doctrina reiterativa, espero que cumpla con el objetivo de conseguir "desatascar" al TS, pero su publicación está dificultando el seguimiento que realizamos los operadores jurídicos de las "últimas 50 sentencias".miguel arenashttp://www.blogger.com/profile/14959128567268126576noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1289389268277831033.post-53042487698197863042023-12-10T13:38:00.003+01:002023-12-10T13:38:54.047+01:00ÚLTIMAS STS, A 10/12/2023, EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Seguimos con la recopilación y breve comentario de las últimas STS que he detectado en el Cendoj.STS, a 22 de noviembre de 2023 - ROJ: STS 4918/2023ECLI:ES:TS:2023:4918 Sala de lo Social Nº de Resolución: 989/2023 Municipio: Madrid Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN Nº Recurso: 3230/2020RESUMEN: Desempleo miguel arenashttp://www.blogger.com/profile/14959128567268126576noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1289389268277831033.post-65433025058526570262023-12-04T16:43:00.002+01:002023-12-04T16:44:09.777+01:00SOBRE LA (COMPLICADA) APLICACIÓN LA NORMATIVA TRANSITORIA EN MATERIA DE JUBILACIÓN. DT 4ª APART. 5 LGSS. Aunque ya comenté en una entrada anterior como debe aplicarse la DT 4º apartado 5 LGSS sobre el régimen transitorio de la pensión de jubilación, aprovecho para recordarla, ya que el TS ha dictado una nueva STS -aunque la primera ya era en Pleno-.STS, a 19 de abril de 2023 - ROJ: STS 1803/2023ECLI:ES:TS:2023:1803 Sala de lo Social Nº de Resolución: 288/2023 &miguel arenashttp://www.blogger.com/profile/14959128567268126576noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1289389268277831033.post-81460456860809186872023-12-04T15:10:00.002+01:002023-12-04T15:10:50.510+01:00CUANDO CONCURREN DESEMPLEO E IT, LAS CONSECUENCIAS SON DIFERENTES SEGÚN CONTINGENCIA Y MOMENTO CRONOLÓGICO. UNA LECTURA DEL ART. 283 LGSS AL HILO DE LA STS 4918/2023. Se ha publicado la STS de la que enlazo el acceso y el resumen CENDOJ, que seguramente pase desapercibida, pero que a efectos de operadores jurídicos de seguridad social tiene su interés. No es otra que los efectos de la concatenación de procesos de IT-desempleo o, como en la sentencia que ahora nos ocupa, desempleo-IT. Aunque comparto la resolución del TS -aplica la ley tal y como es- miguel arenashttp://www.blogger.com/profile/14959128567268126576noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1289389268277831033.post-75390089999462138972023-12-01T19:48:00.019+01:002023-12-05T09:35:21.443+01:00EL DESEMPLEO DURANTE ERTE-COVID NO COMPUTA COMO COTIZADO PARA OTRA POSTERIOR PRESTACIÓN. STS 980/2023. ¿HA CERRADO DEFINITIVAMENTE EL T.S. LA CUESTIÓN?Actualización 05/12/2023. Ya se ha publicado la sentencia:STS, a 16 de noviembre de 2023 - ROJ: STS 5049/2023ECLI:ES:TS:2023:5049 Sala de lo Social Nº de Resolución: 980/2023 Municipio: Madrid Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO Nº Recurso: 5326/2022RESUMEN: Prestaciones desempleo Covid-19 por fuerza mayor. El periodo miguel arenashttp://www.blogger.com/profile/14959128567268126576noreply@blogger.com6tag:blogger.com,1999:blog-1289389268277831033.post-17432383746568641482023-11-29T18:16:00.006+01:002023-11-29T18:22:46.689+01:00COMO SOLICITAR LA PRESTACIÓN/SUBSIDIO DE DESEMPLEO, SIN CITA PREVIA NI CERTIFICADO DIGITAL. Pues es muy fácil. Lo explico, porque me está llegando que no hay forma otra vez de pedir cita con el SEPE. 1) Lo primero MUY IMPORTANTE es hay que estar inscrito como demandante de ocupación. En Catalunya, es en el SOC, en cada CC.AA, donde corresponda que tenga asumidas las competencias:https://serveiocupacio.gencat.cat/ca/persones/estic-atur/donar-se-alta-demanant-ocupacio/2) Hecho miguel arenashttp://www.blogger.com/profile/14959128567268126576noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1289389268277831033.post-4111742596187283282023-11-26T10:54:00.005+01:002023-11-28T09:26:46.541+01:00ÚLTIMAS STS, A 26/11/2023, EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Con la vorágine de sentencias repetitivas en materias sobre las que ya existe doctrina muy consolidada -Sexenios, Liberbank, PINF, Banca Cívica, y ahora parece que se une la jubilación activa RETA- es difícil hacer el seguimiento de las últimas 50 sentencias del TS. Espero no se me haya pasado ninguna en materia de Seguridad Social. Vamos con las publicadas.STS, a 15 de noviembre de 2023 - miguel arenashttp://www.blogger.com/profile/14959128567268126576noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1289389268277831033.post-7357068704289304012023-11-25T12:06:00.157+01:002023-11-30T12:23:54.226+01:00SOBRE LA RECLAMACIÓN PREVIA FUERA DE PLAZO, Y LA REITERACIÓN DE LA MISMA. STS 7/11/2023. COMO EVITAR LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Muy atentos a esta sentencia, y a como hemos de actuar si no se ha formalizado en plazo la demanda tras la reclamación previa en materia de prestaciones de seguridad social:STS, a 07 de noviembre de 2023 - ROJ: STS 4790/2023ECLI:ES:TS:2023:4790 Sala de lo Social Nº de Resolución: 943/2023 Municipio: Madrid Ponente: ANTONIO VICENTE miguel arenashttp://www.blogger.com/profile/14959128567268126576noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1289389268277831033.post-91746211215237037472023-11-22T20:14:00.001+01:002023-11-22T20:16:20.121+01:00RESEÑA: EL RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. ED. BOMARZO, AUTOR, CARLOS HUGO PRECIADO DOMÈNECH. La verdad es que la vorágine de reformas de los últimos tiempos, y el abuso de la legislación de urgencia, lleva a que los operadores jurídicos, muchas veces, no veamos algunas cambios legislativos importantes. Uno de ellos, ha sido en materia procesal, y concretamente en el RDLey 5/2023, que efectúa ciertos "retoques" en materia del recurso de casación para unificación de doctrina. Ya miguel arenashttp://www.blogger.com/profile/14959128567268126576noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1289389268277831033.post-52055687222041076712023-11-19T12:53:00.002+01:002023-11-20T11:05:59.490+01:00LESIONES ANTERIORES A LA AFILIACIÓN Y EL ACCESO A LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE. ¿ES NULO EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ART. 193.1 LGSS AL HILO DE LA LEY 15/2022?Nos situamos. El art, 193.1 párrafo segundo de la actual LGSS -heredado de las primitivas redacciones de anteriores normas- establece:"Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la miguel arenashttp://www.blogger.com/profile/14959128567268126576noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1289389268277831033.post-81605769317741629082023-11-18T19:38:00.003+01:002023-11-19T13:17:47.098+01:00ACTUALIZACIÓN GUÍA PARA IMPUGNAR ALTAS MÉDICAS -EXTINCIÓN I.T.- ADAPTACIÓN RDLEY 2/2023.Sin ninguna duda, la actual -y compleja- regulación de la prestación de incapacidad temporal, sus diferentes contingencias protegidas -comunes o profesionales- y el gran número de agentes que intervienen en el proceso -médico de familia, Inspección Médica, las mutuas colaboradoras de la seguridad social (MCSS) y el propio INSS-, configuran un panorama actual de difícil comprensión incluso para miguel arenashttp://www.blogger.com/profile/14959128567268126576noreply@blogger.com0