PENSIÓN DE JUBILACIÓN (recopilación de artículos)

Ante la reforma de las pensiones, especialmente la de jubilación, la dispersión normativa,las diferentes casuísticas en función de la fecha de extinción de la relación laboral, la aplicación transitoria de la normativa, etc..., intentamos poner un poco de orden, por lo que recopilamos aquí todos los artículos del blog relativos a la pensión de jubilación (actualizado a 15/02/2021).

NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA DE PENSIONES: REVALORIZACIÓN, PENSIONES MÍNIMAS Y CLAÚSULA DE SALVAGUARDA.



JUBILACIÓN EN EL 2020. INFOGRAFÍA.

JUBILACIÓN EN EL 2020. ASPECTOS A TENER EN CUENTA.

PRORROGADA DURANTE 2020, PARA CIERTOS SUPUESTOS, LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE JUBILACIÓN ANTERIOR A LA LEY 27/2011.

A VUELTAS CON LA EDAD DE JUBILACIÓN Y SU POSIBLE DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO.

CRITERIO DEL INSS PARA LA APLICACIÓN DE LA STC 688/2019 (PARCIALIDAD Y BASE REGULADORA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN).

EL TSJ CASTILLA-LEÓN APLICA LAS SENTENCIAS DEL TJUE Y EL TC SOBRE DISCRIMINACIÓN EN EL CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE LAS TRABAJADORAS A TIEMPO PARCIAL.

ANTES EL TJUE, Y AHORA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: LA DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN ES DISCRIMINATORIO PARA LAS TRABAJADORAS A TIEMPO PARCIAL.

EL TJUE DECLARA QUE LA FORMA DE CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS A TIEMPO PARCIAL ES DISCRIMINATORIA.

COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA.

ACCESO A LA JUBILACIÓN, ESPECIALMENTE A LA ANTICIPADA, EN CLAVE DE GÉNERO. DATOS ESTADÍSTICOS.











EL COEFICIENTE GLOBAL DE PARCIALIDAD Y LA EDAD DE ACCESO A LA JUBILACIÓN ORDINARIA

COMENTARIOS, EN UNA PRIMERA LECTURA, DEL R.D. LEY 29/2012, EN RELACIÓN A LA LEY 27/2011 Y LA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES.

¿CUAL ES MI EDAD ORDINARIA DE JUBILACIÓN?


CONSULTORIO PRÁCTICO SOBRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN.


EL CLUB DE LA COMEDIA: FATIMA IBÁÑEZ Y EL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD


VOY A JUBILARME, CONSEJOS PRÁCTICOS


¿Y AHORA COMO SE COMPUTA MI COTIZACIÓN A TIEMPO PARCIAL? CRÍTICA AL RDLEY 11/2013


LA (NO) REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES.


POR FIN: EL PROGRAMA PARA CALCULAR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN.


OTRA MENTIRA MÁS: EL INFORME SOBRE EL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD DE LASPENSIONES.


CUADROS COMPARATIVOS SEGÚN LAS DISTINTAS MODALIDADES DE JUBILACIÓN


EL ACTUAL SISTEMA DE PENSIONES: ENTRE LA POBREZA Y LA PRIVATIZACIÓN


CRITERIOS DEL INSS EN APLICACIÓN DE LA REFORMA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN


NUEVO ATAQUE A LAS PENSIONES. RESUMEN DE LAS REFORMAS EFECTUADAS POR EL RD LEY 5/2013.


NUEVAS MODALIDADES DE JUBILACIÓN EN EL RDLEY 5/2013


CRÍTICA AL RDLEY 5/2013


DERECHO DEL JUBILADO PARCIAL A PERCIBIR LA PENSIÓN HASTA SU JUBILACIÓN ORDINARIA EN CASO DE DESPIDOS COLECTIVOS


REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES 2012. Y AHORA, LA DEMANDA


Y, ENTONCES, ¿CON QUE EDAD ME PUEDO JUBILAR?


¿EXISTE VIDA -LABORAL- MÁS ALLÁ DE LA JUBILACIÓN? PROLONGACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN, JUBILACIÓN FLEXIBLE Y COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACIÓN Y TRABAJO.


COMENTARIOS, EN UNA PRIMERA LECTURA, DEL R.D. LEY 29/2012, EN RELACIÓN A LA LEY 27/2011 Y LA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES.


NUEVO PENSIONAZO, EL GOBIERNO ELIMINA POR DECRETO LA REVALORIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS PENSIONES.


PENSIÓN DE JUBILACIÓN, ¿CUESTIÓN DE CLASES SOCIALES?


LA REFORMA DE LAS PENSIONES




271 comentarios:

  1. Hola buenos días
    Tengo 59 años con 44 años de cotización en la actualidad y me despidieron, con un despido improcedente el 31-03-2013, ante la seguridad de no encontrar empleo con esta edad mi plan sería el siguiente:
    Cobrar los dos años del desempleo que se sigue cotizando como lo estabas haciendo, por la media de los 180 últimos días.
    Acceder a la jubilación anticipada a los 61 años. Y aquí es donde tengo las dudas.
    La fecha de baja en la Seguridad Social es del 31-03-2013 pero como tenía que disfrutar las vacaciones tuve que esperar hasta el 19-04-2013 para solicitar el subsidio de desempleo. Entonces como según la nueva reforma de pensiones Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo. El despido improcedente no está dentro de las causas por las que el despido se considera por causas involuntarias al trabajador, ¿Por los días de vacaciones que tuve que esperar para solicitar el subsidio de desempleo quedo fuera de la ley anterior y no me puedo jubilar a los 61 años? Y si esto es así ¿Puedo solicitar el subsidio para mayores de 55 años y jubilarme a los 63 años por jubilación anticipada voluntaria?

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    1. Puedes jubilarte con 61 años conforme a la ley antigua. La fecha de la extinción de la relación laboral es la del despido, y no la de las vacaciones no disfrutadas.
      Y sí, en caso que te impidieran jubilarte con 61 años puedes solicitar el mayor de 55 años y jubilarte en la modalidad voluntaria anticipada con 63 años y un descuento del 13% de la base reguladora.

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    2. Hola Miguel, gracias por contestarme tan pronto pero no me queda claro si la ley esta de mi parte o no. Me dices que puedo jubilarme a los 61 años y si en caso que me lo impidieran lo podría hacer a los 63 años ¿Quien lo me lo va a impedir si lay esta de mi parte? Yo quiero saber si me puedo acoger a la ley antigua o no por los dichosos dias de vacaciones. Por que cuando intento hacer el autocalculo de la pension con el programa de la SS. Los 18 dias de vacaciones estan cotizados por la empresa y si los pongo, el programa ya no me deja jubilarme a los 61 años.
      Alta 09-02-1969
      Baja 31-032013
      Dias de vcaciones 01-04-2013
      Fin de vacaciones 18-04-2013
      Inicio subsidio de paro 19-04-2013
      Fecha que me quiero jubilar y cumplo los 61 años 16-02-2015.
      MUCHAS GRACIAS

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    3. No puedo anticiparte cual será el criterio administrativo sobre el alcance de las vacaciones no disfrutadas....para mí, según la ley, son situación asimilada al alta, pero no prestación de servicios, por lo que me ratifico en lo primero que te he contestado "Puedes jubilarte con 61 años conforme a la ley antigua. La fecha de la extinción de la relación laboral es la del despido, y no la de las vacaciones no disfrutadas".
      Y entiendo que esa es la solución y respuesta correcta...Y la referencia a la jubilación con 63 años la hago por que me lo has preguntado,...

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    4. MUCHAS GRACIAS por tu aclaración.

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  2. Buenas, en primer lugar felicitarle por su blog, y aprovecho para hacerle llegar una duda, que por error he enviado a su correo electrónico, la cuestión es que una persona que cumplió los 65 años el 5 de diciembre de 1948, y con treinta años cotizados,ha solicitado su jubilación con efectos 6 de enero de 2014, le ha sido denegada , y comunicado que en base a la ley 27/2011, debe solicitar la jubilación con efectos 6 de febrero de 2014. Es esto un agravio frente al resto que cumplieron los 65 en 2013¿

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    1. Gracias. El problema es que el tiempo que necesitamos para jubilarnos, no lo marca cuando cumplimos los años, sino el año en que solicitamos y tiene efecto la jubilación...el año pasado eran 65 años y 1 mes, en el 2014 son 65 años y 2 meses...y si hubiese esperado al 2015, tendría que jubilarse con 65 años y 3 meses, aunque hubiera cumplido 65 en 2013.

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  3. Buenas, felicitarte por todas las respuestas que das sobre los temas que nos acucian.
    Mi pregunta es, actualmente tengo 54 años y estoy cobrando la ayuda a mayores de 52 años (actualmente mayores de 55 años). Cuando llegue a la edad de 61 años tendré aprox. 39 años cotizados. Me quitaran la ayuda a los 61 años y me obligaran a jubilarme.

    Saludos

    Juan desde Tarragona

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    1. Creo que en tu caso no, por que esa limitación existe para quien se le reconoció el subsidio ya directamente como mayor de 55 años....

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  4. Buenas tardes Miguel
    Mi padre tiene cotizados 41 años y los ultimos años su base de cotizacion se ha visto muy perjudicada.Ahora lleva tres años cobrando el subsidio para mayores de 55 años.Con la nueva ley de pensiones,¿podria jubilarse ahora que tiene 61 años pidiendo que le cojan los ultimos 20 años para calcular la base de cotizacion?Es que se la han calculado con los ultimos 15 años y le queda la pension minima practicamente cuando el estuvo 26 años en una empresa en la que cotizaba mucho.
    Muchas gracias
    Sandra

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    1. No se puede escoger. Si se jubila, y le es de aplicación la anterior ley, no puede solicitar la corrección con el cálculo con 20 años....

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  5. Hola Miguel repito mi pregunta porque no se si entro
    Tengo 58 años, 36 cotizados, 8 de ellos en el Regimen especial del mar, consultado al Instituto Social de Marina mi COE es de tres años y cinco meses, actualmente estoy trabajando, y cotizo por el máximo.
    Cuando me podría jubilar?
    En el caso de hacerlo antes el % de descuento se hace sobre la base o sobre la cantidad que tendría que cobrar?

    Gracias y un saludo

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    1. ....el descuento es siempre sobre la base reguladora....aunque también se establece un sistema de corrección sobre el tope máximo de pensión, pero es muy pequeño...

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  6. Buenas, Miguel: el jubilado parcial tiene que recuperar la baja laboral? Si tengo que trabajar 6 meses, y quedo de baja dos. Tengo que recuperarlos?

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  7. Hola.

    Nacimiento 16-05-53
    Cotizados 44 años
    Actualmente en Convenio especial para mayores de 52 años
    Pago recibos mensuales muy cercanos a lo 800 euros.
    Despido improcedente en Abril del 2005
    Cobro ayuda de 426 eur.

    Preguntas:
    Cuando me conviene pedir la jubilación anticipada ?
    Cuantía aproximada de la pensión ?

    Saludos Cordiales
    Tomeu

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    1. Tienes derecho a percibir el 76% de la base reguladora -no tengo datos para decirte cual es la pensión-, pero no tengo ninguna duda de que la mejor opción es jubilarte de forma anticipada con 61 años, ya que inicias el cobro de la pensión y dejas de pagar el convenio especial.

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    2. Muchísimas gracias Miguel.
      Me ha sido de gran ayuda tu respuesta.
      Enhorabuena por tu blog.
      Un abrazo
      Tomeu

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  8. Buenos días.

    Pedí la jubilación el 16 de Mayo 2014, día que cumplía 61 años.

    En el 2005 sufrí un ERE y después de dejar de percibir el paro me suscribí al convenio especial para mayores de 52 años.
    Hasta ahora he recibido del INEM una ayuda de 426 euros. En Mayo solamente la mitad por haber solicitado la jubilación y solamente me correspondía hasta el 16 de Mayo.
    He cotizado más de 44 años y los últimos 15 a la base máxima. La cuota mensual de convenio especial también es alta, para seguir cotizando la base máxima.

    Bueno, una vez resumida mi situación les cuento lo que me pasa.

    Todavía no he recibido notificación de la S.S. sobre la resolución de mi jubilación, en el INSS me cuenta la tramitadora que para ellos está todo correcto pero que hay un lío de que el fiscal quiere englobar mi jubilación y la de otros muchos en la nueva ley y así bajarnos la base reguladora porque en vez de coger los últimos 15 años quiere coger los últimos 17.
    Yo he leido en varios sitios que a los que ya estaban en una situación como la mía antes de que saliese esta ley, había que aplicarse la ley antigua.

    A parte de eso me siguen cobrando íntegramente la cuota de convenio especial y son 786 euros. La tramitadora me cuenta que es porque no estoy dado de baja en tesorería y que no lo estaré hasta que se haya resuelto mi jubilación.

    Qué me recomienda hacer ?
    Reclamar ya.
    Esperar y reclamar lo pagado de más, una vez se haya resuelto todo.
    Devolver los recibos ?
    Me lo devolverán automáticamente sin tener que reclamar nada ?
    Cómo cree Vd, que se resolverá mi caso y la de otros muchos en estas mismas circunstancias ?

    Estoy en un mar de dudas.

    Gracias por su atención y saludos cordiales.

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    1. Lo primero: tranquilo, hasta que no tengas resolución no puedes reclamar. Lo segundo, tienes razón, en tu caso se aplica la antigua ley, y el cálculo es con los últimos 15 años. Ahora bien, si te hiciesen el cálculo con 17 años, si entonces también cotizabas a base máxima, el resultado será prácticamente el mismo. En cuanto al convenio especial, si has cotizado de más -exceso de mayo y junio- tienes que solicitar a la Tesorería su devolución.
      No te preocupes, tienen que reconocerte la pensión y de conformidad a la antigua ley...espera un poco.

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    2. Muchas gracias por su respuesta.
      Seguiré sus consejos.

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  9. Hola Miguel, gracias por tu ayuda. Mira, fui despedido el 30.04.11 por Causas Objetivas, concurrencia de Causas Económicas, Organizativas y Productivas, s/ art. 52 apartado C.
    Ya agotado el paro, jamás percibí el subsidio de 426 € por Rentas superiores al SMI. He estado pagándome un Convenio Especial de la S.S. durante 15 meses, hasta julio-14, y con el simulacro de la S.S. de Jubilación ya no me conviene pagar más. Lo he quitado ya.
    Me dicen en la S.S. que puedo jubilarme a los 61 años en Diciembre-15, falta año y medio, si no cambian algún criterio más claro, y entonces tendré 42 años cotizados.
    Dicen "castigarme" por haber estado de Alta asimilada por dicho Convenio Especial: con la aplicación del 6,5% por año anticipado en vez del 6% y me cogerán los últimos 18 años en vez de los 15 años, pero que afortunadamente me podré jubilar a los 61 años gracias al tipo de despido que tengo.
    ¿Tú que opinas? Así sin más, ¿lo ves ésto cierto y procedente?
    Gracias Miguel

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    1. Creo que esta pregunta está duplicada y ya te he contestado.

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  10. Hola, muchas gracias por su ayuda. Le expongo mi situación actual.
    Desdedido el 30.04.11, por Despido Objetivo art. 52 C. Agotado el paro, no percibí el subsidio de 426 €, por la nueva ley, las rentas de mi casa superaban el 75% SMI, por lo que hice en el mes de espera un Convenio Especial con la S.S. durante 15 meses y ahora en julio-14 lo he quitado.
    Me hacen simulacro en la S.S. y vemos que ya no hace falta seguir pagando, pues me rellenan "unas lagunas" hasta mi fecha de jubilación, hasta 48 lagunas en total con la cotización máxima de algo más de 700 €/mes. No cuentan los días, solo la cotización que me ponen.
    Me dicen que SÍ puedo jubilarme a los 61 años, ya que mi despido es forzoso y no voluntario o pactado.
    Pero me "castigan" con la nueva interpretación del Gobierno a quitarme por cada año anticipado un 6,5% en vez del 6% y a aplicarme el historial de los últimos 18 años en vez de los 15 años que venía siendo.
    ¿Que opina sobre todo esto que me dicen?
    Gracias por su ayuda

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    1. Pues que esta es la situación con que actualmente nos encontramos. La seguridad social interpreta que si se cotizó después de 1/4/13 a la contingencia de jubilación, procede la aplicación de la nueva ley. En tu caso puedes jubilarte con 61 años por que el despido fue objetivo -sino ni siquiera podrías jubilarte anticipadamente-. Ojo, en tu caso, que efectúen el cálculo con más años puede ser más favorable, al tener vacíos de cotización. En todo caso, cuando te jubiles podrás reclamar, y seguramente ya sabremos como interpretan los tribunales el nuevo criterio del INSS.

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  11. Gracias por vuestra ayuda
    Despues de muchos sobresaltos en estos ultimos dias creo haber aclarado gracias a vosotros muchos temas pero quisiera contrastar los pasos a seguir
    Desido objetivo art.52 julio2012
    Subsidio hasta 31 julio 2014
    Pensaba realizar convenio especial desde 1 agosto 2014 hasta abril 2015 NO LO HE HECHO
    a primero septiembre puedo solicitar subsidio 55 años reuno tdos los requisitos
    Cumplo 61 años en abril 2015
    En esa fecha tendre 44 años cotizados
    Resumen: podre jubilarme con la ley anterior?
    Me puede perjudicar el que me acepten el subsidio55 años?
    Valoro mucho la ayuda que estais prestando.muchas gracias

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    1. Para tranquilizarte, dos cosas muy importantes:
      - solicita el subsidio de mayor de 55 años, eso no te perjudica de ninguna de las maneras.
      - puedes jubilarte (yo entiendo que por la antigua ley), pero tambié cumples los criterios para jubilarte con la nueva ley.
      Consejo: DE MOMENTO NO SUSCRIBAS EL CONVENIO ESPECIAL, PERO SOLICITA EL SUBSIDIO DE MAYOR DE 55 AÑOS....el convenio tienes un año para suscribirlo, y en tu caso puede que no sea importante.

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  12. *FECHA NACIMIENTO: 22/11/1954

    *FECHA JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA: 22/11/2015

    *RELACIÓN RESCINDIDA CON LA EMPRESA: 31/12/2009

    *MOTIVOS: "DESCENSO CONSIDERABLE DEL TRABAJO POR LA CRISIS" (Art. 52 ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES)

    *DESPIDO IMPROCEDENTE POR CAUSAS ECONÓMICAS

    *INDEMNIZACIÓN COBRADA

    ——————————————————————————————————————————————————————

    *AÑOS 2010/2011 PERCEPCIÓN DESEMPLEO

    *DESDE EL 01/01/2012, PAGANDO CONVENIO ESPECIAL SEGURIDAD SOCIAL (ACONSEJADA POR FUNCIONARIO DEL ORGANISMO), POR EL MÁXIMO DE LA COTIZACIÓN.

    *RESUMEN AÑOS COTIZANDO:

    — HASTA FINALIZAR RELACIÓN CON LA EMPRESA: 34 AÑOS/ 11 MESES/ 5 DÍAS

    — DOS AÑOS DE PARO

    — TRES AÑOS CONVENIO ESPECIAL (HASTA FINALES 2014)


    *COMPUTO TOTAL DE AÑOS COTIZANDO: 39 AÑOS/ 11 MESES/ 5 DÍAS

    ———————————————————————————————————————————————————————

    *SI SIGO PAGANDO EL CONVENIO ESPECIAL HASTA FECHA DE JUBILACIÓN (22/11/2015), EL TOTAL DE AÑOS COTIZANDO SERÍA:

    41 AÑOS (+ ó -)

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    1. Supongo que la pregunta es si puedes jubilarte con 61 años....A saber:

      - mi opinión es que te puedes jubilar con la ley antigua, a pesar del nuevo criterio del INSS. Esperemos saber algo en breve.
      - y con la ley nueva también te podrías jubilar con 61 años si el despido fue por causas objetivas -pero eso no me lo has dejado demasiado claro con tu descripción como ¿¿¿"improcedente por causas económicas"????

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    2. Sí, Miguel, disculpa, la pregunta era esa: ¿Podré jubilarme? y si es así, otra pregunta: ¿Dejo de pagar el convenio especial? Tengo suficientes años cotizados y estoy pagando el máximo cada mes. Con el programa de la SS soy incapaz de calcular la BR para ver lo que me corresponde por si he de rebajar las aportaciones o dejar de pagar.
      Te transcribo, literal, lo que pone la carta de despido: "Rescindida la relación laboral debido a un descenso considerable de trabajo que se viene produciendo en los últimos meses, (Art. 52 Estatuto de los Trabajadores)". Muchas gracias.

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    3. Me ratifico entonces en lo que te contesté...puedes jubilarte con 61 años, independientemente de la ley que se aplique, al ser despido objetivo.

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  13. Hola Miguel te expngo mi situacion. El 28 de julio cumplí los 61 años y recibi una carta del sepe en la que comunicaban que dejaba de percibir el subsidio para mayores de 55 años a continuación solicite la jubilación
    anticipada por la ley antigua pero me la han denedado por haber trabajado dos meses despues del 1 abril del
    2013. el ultimo despido por terminacion de obra, tengo 39 años cotizados mi pregunta es si puedo jubilarme
    por la ley nueva, gracias

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    1. Pues en principio no.....Para jubilarte con la ley nueva y 61 años la finalización del contrato de trabajo debería ser por causas de re-estructuración empresarialm y por lo que dices no es el caso.....No obstante, acude al SPEE con la resolución denegatoria para que te sigan pagando el subsidio hasta que te puedas jubilar con 63 años.

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  14. Anónimo9/9/14 21:52

    Felicidades y gracias por ayudarnos con tu blog.
    Soy un despedido del año 2011, Art. 52 C, prestación por desempleo agotada, no llegué a percibir el subsidio de 426 € por mis propias rentas, hice un Convenio Especial con la SS, durante 15 meses y ya lo he interrumpido.
    Más de 40 años cotizados. Y cumplo 61 años en Dicbre-15 esperando jubilarme anticipadamente.
    En Agosto pasado, me hicieron un simulacro de pensión en la SS, pero me aplicaron:
    6,5% por año en lugar del 6%
    18 años últimos cotizados en vez de 15 años
    Me dijeron lo último, que por haber "estado de alta" por el Convenio Especial, pues no me aplicaba el 6% anual ni los 15 últimos años cotizados, pero que diera gracias a que mi despido SÍ que me permitía acceder a la jubilación anticipada, por ser por Causas Organizativas, administrativas, económicas Art. 52 C
    Pregunto: Si el Gobierno ha dado marcha atrás, ¿Me aplicarían el 6% anual y los últimos 15 años cotizados?
    Solo eso y muchas gracias

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    1. Entiendo que deberían aplicarte la ley antigua....pero toca esperar, a ver que hacen....podría ser, según tu base de cotización, que el hecho de efectuar el cálculo con 18 años eleve la base reguladora y pudiese compensar la pérdida de porcentaje....esto está ocurriendo con quienes cotizan a bases máximas....

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  15. Anónimo7/1/15 14:19

    Buenos días Miguel
    Enhorabena por el Blog
    Necesitaría que me dieras tu opinión a mi problema. Soy arquitecto
    Tengo 65 años y seis meses, Me podría jubilar ya, pero la jubilación sería la mínima, porque los años últimos son con la cotización mínima, y además no al 100%, porque durante unos años estuve sin cotizar a la Seguridad Social, ya que sólo cotice a la Hermandad Nacional de Arquitectos.
    Por esa razón, me gustaría seguir trabajando como arquitecto por cuenta propia.
    He cotizado, a la seguridad Social, 31 años y un mes.
    11 años y 6 meses al Régimen General, y 19 años y 7 meses a Autónomos, con la cuota mínima.
    ¿Es posible jubilarme en la Seguridad social, y trabajar por cuenta propia?
    Si existe esa posibilidad con que condicionantes?
    Gracias.
    Un saludo

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    1. Es posible. En tu caso es compatible la percepción de la pensión íntegra con el trabajo por cuenta propia, sin tener que darte de alta como autónomo, siempre y cuando, en cómputo anual, no superes el importe del salario minimo interprofesional, para el 2015: 9080,40 euros.

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  16. Hola Miguel,
    Enhorabuena por tú blog y tú profesionalidad.
    El pasado 28 de Diciembre me despidieron, como despido improcedente y he estado disfrutando de las vacaciones hasta el día 11 de enero. El día 12 de Enero he empezado con las prestaciones por desempleo.
    Tengo 36 años y dos meses cotizados y una edad de 62 años y dos meses. En los últimos 25 años he estado siempre cotizando por la base máxima de cotización.
    Mis preguntas son:
    -Me interesa estar en el paro los dos años o al cumplir los 64 años debería de jubilarme(a los 64 años aun tendría dos meses mas de paro)
    -Me interesa jubilarme antes de agotar el desempleo?
    -Debería de hacer un convenio con la seguridad social para un año y jubilarme a los 65 años.
    -Me descontaran un 0,5% trimestral de la pensión máxima por anticipar la jubilación?
    -Cual seria mi edad de jubilación?
    Muchas gracias

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    Respuestas
    1. Puedes jubilarte a partir de los 63 años. No creo que te convenga agotar el desempleo y mucho menos suscribir un convenio especial....es más que probable que, a pesar de la penalización del 0,5% trimestral, te valga la pena jubilarte con 64 años, en que tendrás la pensión máxima menos la penalización del 2% sobre la misma.

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  17. Estimado Miguel:
    Cumplo 63 años el mes de agosto próximo, y quiero jubilarme anticipadamente.
    Tendré 41 años y dos meses cotizados. De estas cotizaciones los 8 ultimos años son por el regimen general,
    y los demas en el régimen de autónomos.
    Que periodo de tiempo me aplicaran para el calculo, y qué descuento me harán?
    Podría ejercer como psicologo autonomo y cobrar la jubilacion. En caso afirmativo tendría que darme de alta
    en la seg. Social?

    Luis

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    Respuestas
    1. Como a todo el mundo que se jubila con la nueva ley en 2015, con los últimos 18 años cotizados, sean del régimen que sean. El descuento será aproximadamente un 14% total. Y sí puedes compatiblizar esa actividad, y si no superas el SMI no tendrás que darte de alta como autónomo y podrás cobrar la pensión íntegra.

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    2. Supongo que si que tendría que darme de alta en Actividades Económicas, no?

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    3. SÍ, claro, el alta fiscal hay que tramitarla.

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  18. Hola Miguel
    Gracias por tu servicio
    Soy un residente en España hace quince años, casado con una española, y con 66 años.
    Estoy tramitando mi jubilación en Argentina ( 27 años cotizados )
    Estoy en la condición de fijo discontinuo desde el año 2002 con algunos meses del 2001
    Tengo derecho a seguir trabajando? Ya que no llego a tener los 15 años mínimos cotizados
    Puedo computar mis años de Argentina con los de España? Y así obtener una sola pensión?
    Gracias, otra vez.






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  19. Anónimo6/2/15 19:59

    Hola, Miguel.
    Tengo 63 años (n/26-12-51). Ingresé en la empresa el 8-8-66. Acredito 48 años cotizados en la S.S. (bases máximas desde 1979).
    En base a Acuerdo Colectivo de 15-3-13 registrado en el INSS (bajas desde los 55 años, con aplicación del artículo 161 bis del TRLGSS; y cobro, hasta los 63 años, de la indemnización por la rescisión y de las cuotas del Convenio Especial SS) causé baja voluntaria el 31-5-13. En diciembre pasado, la empresa, para unir a mi solicitud de jubilación, me certificó mis bases de cotización por desempleo de los 6 meses anteriores a la baja, y las cantidades que, en virtud del Acuerdo, me abonó desde mi baja, precisando que los pagos fueron en 2013 entre 1-6 y 31-12 y en 2014 entre 1-1/27-12.
    El 29-12-14 solicité mi jubilación a los 63 años en el INSS. La funcionaria revisó el Acuerdo (aporté fotocopia) y dijo que procedía aplicar la legislación anterior, pero al ver mi fecha de baja, me indicó que no era así porque no había cotizado los 24 meses previos en el Convenio Especial (coticé 19). Entonces calculó la pensión por la legislación actual como mutualista o no mutualista, cursando la solicitud como mutualista por resultar superior a la otra. Esto significa que pierdo más de 1.100 € anuales respecto a lo que suponía me iba a corresponder (legislación anterior y artículo 161 bis, en función del Acuerdo).
    No parece ecuánime que de los más de 2.500 trabajadores que han sido bajas en la empresa en base al Acuerdo, la mayoría puedan jubilarse a los 63 con el 100% y unos pocos no (los de más de 61 años, porque no hay margen para cotizar 24 meses en el Convenio Especial antes de cumplir los 63), sobre todo considerando que el coste para la Seguridad Social y para el trabajador en todos los casos es el mismo: Cero; ya que es la empresa quien paga indemnización y convenio especial hasta los 63 años.
    No creo que el artículo 161 bis del TRLGSS según la anterior normativa, exija (salvo error) al trabajador cotizar 24 meses previos como mínimo en el convenio especial para que no necesite cumplir los requisitos de sus apartados b) y d), sino que lo que incluye es una exigencia de pago para el empresario (obligación adquirida mediante Acuerdo Colectivo), a fin de que, si decide desprenderse de los trabajadores de mayor edad, ni éstos ni el Estado soporten el coste de la Seguridad Social. En cuanto a la cuota del convenio especial, sólo dice que, para realizar el cálculo comparativo, se tomará la de mayor cuantía que hubiera podido abonar el trabajador, pero esto no creo signifique que el trabajador deba abonar tal cuota máxima (la expresión "hubiera podido abonar" -condicional- no significa lo mismo que "deba abonar" -imperativo-) ni que, por el mismo motivo, tenga que abonarla durante los 24 meses anteriores a la solicitud. Igual que tampoco significa que sea obligatorio para el trabajador cobrar durante tales 24 meses la prestación por desempleo y, sin embargo, es el otro sumando para determinar cuál es la cantidad mínima que, en cómputo global, el empresario debe pagar al trabajador durante los dos años anteriores a su jubilación, para que éste quede exento de cumplir los requisitos exigidos en los apartados b) y d).
    En cómputo global, lo recibido de la empresa que consta en mi certificación, es superior a la suma de lo que me hubiera correspondido en concepto de desempleo durante los 24 meses previos a mi jubilación (que no he cobrado) más las cuotas de mayor cuantía que hubiera podido abonar por convenio especial en el mismo periodo.
    El 26-1-15 recibí resolución del INSS aprobando mi jubilación, con una pensión del 84%, dándome plazo de 30 días para reclamar. Ante ello, me atrevo a preguntar:
    1) ¿Me corresponde jubilación anticipada como mutualista con el 84% de la base reguladora, o debo presentar reclamación para que me sea concedida conforme a la anterior legislación y como afectado por el Acuerdo Colectivo, a pesar de no haber cotizado en el convenio especial un mínimo de 24 meses?
    2) La reclamación ¿supone suspender el abono de la pensión?
    Gracias.

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    1. 1) sin ver el acuerdo colectivo no puedo ser tajante, pero entiendo que hay base para reclamar.
      2) no, en ningún caso.

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    2. Anónimo9/2/15 12:13

      Tengo el acuerdo ¿Cómo podría hacértelo llegar lo antes posible? ¿Tienes correo electrónico?
      Vivo en Madrid ¿En el caso de que, tras leer el acuerdo, consideres que hay base para presentar la reclamación, podría contratar tus servicios profesionales para que te ocuparas de dirigirme en todos los trámites? Creo que la distancia no sería obstáculo alguno.
      Gracias por poner luz en temas tan oscuros.

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    3. Tenemos despacho en Madrid, la que acudimos con cierta regularidad. Hazme llegar por mail la resolución de jubilación, el acuerdo y resto de documentación -vida laboral, etc...- a marenas@cronda.coop y te pondré en contacto con el compañer@s que también visitan en Madrid.

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    4. Anónimo9/2/15 14:05

      Estupendo. Me pongo a recopilar la documentación para mandártela cuanto antes.
      Muy agradecido.

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  20. Anónimo8/2/15 13:06

    Hola Miguel muchas gracias por tu ayuda, no dejo de leer tu blog. y quería hacerte una consulta.
    A mi marido la falta un año y medio para cumplir 61 años. tiene 44 años cotizados, carta de despido por motivos económicos desde julio 2013. Este més le han concedido la ayuda para mayores de 55 años hasta el dia que cumpla los 61.
    Mi pregunta es, yo tengo un padre muy mayor y enfermo y nos preocupa que si le pasa algo le quiten la ayuda a mi marido y por tanto la cotización.
    Mi padre quiere poner una clausula en su testamento para retrasar su apertura y no perjudicar a mi marido. seria posible eso? Muchas gracias Franceska

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    1. No soy "civilista" y desconozco lo que me preguntas respecto al testamento. Pero sí te puedo decir que si percibiéseis rendimientos vinculados a sucesión hereditaria, tendría la consideración de renta esporádica, por lo que el SPEE solo suspendería la prestación durante un mes, reanudándose a continuación.

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  21. Hola Miguel:

    Yo puedo jubilarme a los 63 años, en agosto. Mi trabajo actual me resulta muy estresante.
    La pregunta es: Si luego me surgiera algun otro trabajo que si me interesara, podría volver a retomar la vida laboral?

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    1. Sí, claro que sí....pero ojo!! el descuento por anticipar la edad de jubilación lo arrastrarías para siempre...

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  22. Hola Miguel;
    Fui despedido en diciembre del 2.014 Tengo 56 años y 35 años cotizados.El despido fue por; Despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción conforme al
    artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores. Ahora tengo 2 años de paro, y mi pregunta es , si no encuentro trabajo , despues del paro estaria 3 años con el subsidio para mayores de 55 años, y con 61 años me jubilarian forzosamente con la consiguiente reduccion de pension.

    Pero si encontrase trabajo ahora mismo durante dos o tres años, y me volviesen a despedir antes de los 61 años ,¿ me jubilarían igual con 61 años ?, ¿ aunque el despido fuese por finalizacion de contrato y no por lo que me despidieron en diciembre del 2.014?

    Gracias

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    1. Pues no, en el caso que expones no podrías jubilarte anticipadamente hasta los 63 años.

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  23. Hola Miguel
    Quería saber si en un despido colectivo por causas económicas, con el convenio especial de mayores de 55 a cargo de la empresa hasta los 61 años, sería compatible el abono del subsidio de desempleo, tras la prestación desempleo, hasta esa misma edad y si podría mantener 6 meses el convenio especial para mejorar la pensión ya abonado por mí. Es decir jubilarme anticipadamente a los 61 años y 6 meses, cumpliendo con los requisitos de edad y cotización según la nueva ley.
    Gracias

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  24. Hola Miguel
    Tengo 63 años he socilitado la jubilacion anticipada no mutualista Ley antigua con acuerdo colectivo, He recibido contestacion aprobando la misma, aunque no estoy de acuerdo con la resolucion, te comento
    Me sale una base reguladora de 2.854, al 88% (2 años anticipados al 6%), por lo que la pension tendria que ser 2.511 eur.. Pues ellos me calculan 2.458 eur. toda vez que elllos me meten un 0,50% trimestral, osea un 4% por exceder de la pension máxima, Aunque yo entiendo que esto no es así , toda vez que la pensión máxima para el año 2015 esta en 2.560 eur y la mia seria 2.511. euros

    Necesito saber tu opinón al respecto y si deberia hacer alguna reclamacion. Gracias

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    1. A mi entender no te han reconocido entonces la pensión de jubilación de acuerdo con la ley antigua, sino con las previsiones del RDLey 5/2013 -al menos en parte, con la penalización del 0,50% por trimestre-. Estoy de acuerdo contigo en que no deben aplicarte dicha penalización -si es que cumples los criterios para que te apliquen la ley antigua-. Presenta reclamación previa.

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  25. Hola Miguel,

    Mi padre está cobrando una pensión de invalidez permanente absoluta desde hace 10 años por una retinopatía diabética que le dejó prácticamente ciego. Hace un años le amputaron una pierna debido a la diabetes también. Ahora tiene 68 años. Quisiera saber si podría pedir una revisión de la invalidez con esta edad con el fin de que le reconocieran gran invalidez o ya al tener edad de jubilación no se puede.

    Un saludo.

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    1. Si el reconocimiento fue por enfermedad común, al haber superado los 65 años no cabe solicitar la revisión de grado...solo sería posible si fuese accidente de trabajo o enfermedad profesional.

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  26. Hola Miguel. Tengo aceptada la Incapacidad Permanente Total, que según pone en el papel es del 55% de 550 € (mi base de cotización) pero en el apartado pone que la cuantía es del 55% de la RB.

    ¿Cuál es la RB? no lo sé encontrar en ningún lado.

    Por lo que aparece el 55% de 550 son 320€

    550€ sera el mínimo del RB? pero es la minima en España? La mínima mía? o cómo funciona?

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    1. Todas las pensiones se perciben aplicando un porcentaje determinado a la base reguladora (BR), y si la cuantía es inferior a unos mínimos determinados, se cobra la pensión más el complemento de mínimos. Mira aquí:
      http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Revalorizacion/Cuantiasminimas2007/index.htm

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    2. Exacto Miguel, eso es lo que vi. Según los cálculos me querían una pensión de 300, por eso pregunto cual es el mínimo, por saber si ya llego al mínimo o no. Gracias


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  27. Buenas tardes Miguel,


    Tengo interpuesta demanda por invalidez absoluta desde julio del 2014. El mes que viene tengo el juicio, quisiera saber desde cuando me tienen que abonar la invalidez, ¿esde que tengo interpuesta la demanda,? ¿tengo derecho a retroactividad? ¿desde cuando?

    Gracias

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    1. Depende de los casos, pero generalizando mucho -esto que te contesto hay que matizarlo- en principio tiene efectos desde la fecha de la resolución administrativa que te denegó la pensión de incapacidad permanente.

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  28. Buenas tardes, tengo 55 años y 35 de ellos de cotización, me despidieron por causas objetivas en Marzo de 2014. Cuando termine de cobrar el paro solicitaré la ayuda para mayores de 55 años pero creo que me la denegaran por las rentas. i pregunta es la siguiente, cuando acabe de cobrar el paro ¿ puedo suscribir el convenio especial con la seguridad social y jubilarme a los 61 años, son compatibles ambas cosa?. Gracias.

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    1. Sï, sí, claro que sí. De todas formas, te recomiendo, aunque suscribas el convenio especial, que permanezcas en todo momento inscrito como demandante de ocupación en el SPEE.

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    2. Otra pregunta, al solicitar la ayuda a mayores de 55 tengo que declarar el dinero que esta a plazo fijo o debo hacerlo cuando cumpla y reciba los intereses correspondientes?.muchas gracias

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    3. Lo que se considera rendimiento son los intereses que genera el dinero -capital mobiliario-. Debes declararlo en el momento que se genere, aunque como normalmente se generan en cómputo anual, debes declararlo con la aportación anual de tus datos fiscales al SPEE.

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    4. Anónimo2/3/15 13:19

      Disculpe pero no me ha quedado claro, le pongo un ejemplo, si al solicitar por primera vez la ayuda a mayores de 55 tengo un plazo fijo a tres años con la recuperación de intereses al vencimiento, ?hay que declarar algo de esto en el momento de realizar la solicitud de dicha ayuda?. Muchas gracias.

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    5. Comunicas que tienes ese "plazo fijo", ya que el patrimonio también se valora......pero el rendimiento no lo declararás hasta que se `produzca el vencimiento, que es cuando tienes disponibilidad sobre el mismo.

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    6. Entonces, a efectos de renta ? Que me interesa mas en el momento de solicitar la ayuda, tener los ahorros en una cuenta corriente o en un plazo fijo con la recuperación de los intereses de goma mensual. Gracias.

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    7. Pues depende, tienes que hacer números y no superar el límite de ingresos....

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  29. Buenos días Miquel :
    Me despidieron por causas objetivas el 28/2/2013, por los días de vacaciones no pude inscribirme en Sepe hasta el 12/3/2013, Ahora bien he trabajado aprox 34 días haciendo una suplencia el verano pasado -

    Actualmente tengo 56 años y mas de 40 años cotizados y se me acaba el subsidio de desempleo el próximo mes de Abril. Voy a solicitar la ayuda para mayores de 55 años-
    Mi pregunta es si cumplo los 61 años de edad el 24-12-2019 ¿ me podre jubilar con 61 o debere esperar ?
    Y otra cuestión ¿ me interesa trabajar si me volvieran a llamar este verano ? o por el contrario esto perjudicaría mi posibilidad de jubilarme a los 61 ?

    Gracias

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    1. Si no hubieses trabajado aquellos 34 días, la respuesta sería afirmativa, ya que la nueva ley también te daría acceso a la jubilación anticipada....ahora bien, al volver a trabajar, de acuerdo al nuevo criterio del INSS de los "trabajos irrelevantes" tampoco debería impedirlo....pero eso no te lo puedo asegurar ( mira la entrada que he publicado este mismo mes sobre esos nuevos criterios ).

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    2. Muchas gracias

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  30. hola miguel, he visto esta pagina y me he atrevido a escribir para que me puedan informar sobre mi jubilacion anticipada, tengo 62 años trabajo en el ayuntamiento de madrid, quisiera la jubilacion anticipadsa a los 63 años, tengo 38 años cotizados, mi base reguladora es de 1.798,98 segun me dicen la pension inicial aproximada es de 1.511,14. mi pregunta es, donde me descuentan el 16% en la base reguladora o en la pension aproximada?

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    1. Primero se calcula la base reguladora, que en tu caso será el promedio de los últimos 19 años cotizados -si cumples los 63 años el próximo año, si es este será por 18 años-. Al resultado se le aplica el porcentaje por años cotizados -en tu caso el 100%- y a ese resultado se le descuenta el 16% por anticipación de la edad.

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  31. Anónimo1/4/15 17:42

    Hola Miguel, me gustaria que me respndieses, cumplo los 65 años el 04/10/2016, tengo cotizados 31 años
    luego me tendre que jubilar con 65 años y cuatro meses o sea el 04/02/2017, no comprendo como me dice la s.s. que me tengo que jubilar con 65 años y cinco meses. GRACIAS

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    1. Por que cada año se incrementa en un mes la edad ordinaria de jubilación, y al cumplir los años en 2017 tienes que jubilarte con un mes más.

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    2. Anónimo9/4/15 18:57

      como le decia los años los 65 años los cumplo en 0ctubre del 2016

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    3. Ya, pero en el 2016 no tendrás 65 años y 4 meses.......se te aplicará la escala del 2017

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  32. Estoy cobrando el subsidio para mayor de 52 años. he recibido una notificación que me dicen que no he presentado la declaración de rentas anuales . Ciertamente la he presentado. He reclamado adjuntando una fotocopia de esa presentación en la que esta el sello de recibido del sepe. Aun asi, no me han pagado el subsidio ni en febrero ni en marzo. ¿ que puedo hacer? Gracias.

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    1. La notificación que recibiste, ¿era para efectuar alegaciones o era una resolución extinguiendo la prestación?. Si es la primera, deberían comunicarte la decisión: acude al SPEE y exige que te notifiquen que han decidido. Si es la segunda, debes plantear demanda, y no tardes, que no se te pase el plazo.....

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    2. Pone lo siguiente: CAMUNICACION SOBRE PERCEPCION INDEBIDA DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO. CUANTIA COBRO INDEBIDO: 340 EUROS.
      motivo. BAJA POR NO PRESENTACION ANUAL DE RENTAS EN SUBSIDIO MAYOR DE 52 AÑOS.
      Escribi las alegaciones y adjunte fotocopia de la presentación de rentas anual.

      Al no recibir más noticias, les llame por telefono: respuesta: El caso esta solucionado en mayo le abonaremos los meses impagados de febrero marzo junto con abril.

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    3. Perfecto!! me alegro que se haya resuelto favorablemente!!

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  33. Buenas tardes Miguel estoy dado de bajas por ascidente laboral pero estando de baja me se a cumplido el contrato e pasado a la mutua a pago directo el otro dia me comento el traumatologo de la mutua que el reconose que no estoy bien todavia pero que en 10 o 15 dias me tendra que dar el alta porque entre otras cosas no tengo nada roto yo padesco desde 2007 las cigienter enfermedades Hernia Discal C5C6 Derecha con estenosis del canal Discartrosis C5C6C7 Protusion Discal L3L4 Cierre parcial de agujeros de conjuncion L5S1 y Hemiparexia por compresion Medular como comprendera no estuy muy bien y mas despues del porraso mi preguta es la mutua me pasara a la seguridad social .

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    1. No. La mutua te dará el alta médica. Existe un procedimiento especial de impugnación de las altas médicas expedidas por las mutuas. Acude al INSS y reclama!!

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  34. Buenas noches Miguel y enhorabuena por tu blog,

    ¿Existe alguna opción de jubilarse anticipadamente si eres INCAPACITADO PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL POR ENFERMEDAD COMÚN?

    Mi padre está inscrito como demandante de empleo más de 6 meses, tiene 63 años y supera los años de cotización necesarios (más de 42 años cotizados); pero hemos solicitado la JUBILACIÓN ANTICIPADA y se la han denegado.
    Dicen que debería estar en alta para poder optar a ella y si no, que debe esperar a los 65 años. ¿No se puede considerar su situación como ASIMILADA AL ALTA o la extinción del contrato motivada por una fuerza mayor por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador? ¿A los 65 años mantendrá la cuantía y sólo pasará a de incapacitado a jubilado o le recalcularán la cuantía?

    Muchas gracias por la atención y dedicación.

    Un saludo,
    Cristina

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    1. El problema es que tu padre tenía que haber estado en situación initerrumpida como demandante de empleo desde la declaración de IPT hasta el momento en que ha solicitado la jubilación anticipada. Cuando llegue a los 65 años que solicite la jubilación y podrá optar por cobrar esta o la pensión de incapacidad que ya percibe.

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  35. Hola Miguel te felicito por tu blog ,con el que nos ayudas a muchos.
    Trabajo en una empresa con un contrato por obra y servicio ,tengo una incapacidad permanente total para la profesión habitual y en estos momentos trabajo de Teleoperador, debido a problemas médicos hace un mes y medio que me di de baja ,además estoy pendiente de una operación de cervicales ,por lo que me temo que la baja se alargara.
    Mis preguntas son:
    -Cuando me despidan podre cobrar subsidio de desempleo mas mi pensión que es de 562 €
    -porque con menos de un año cotizado no tengo derecho a paro entiendo?
    -en la última nómina del mes de abril ,no me han pagado la parte correspondiente a las prorratas de las pagas que si venía cobrando,es normal que por estar de baja no me paguen eso?

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    1. Es compatible que percibas la pensión y el subsidio de incapacidad temporal o la prestación contributiva de desempleo -otros subsidios asistenciales de desempleo, no, ya que superas el mínimo de ingresos económicos, a menos que tengas familiares a cargo-.
      Ahora percibes subsidio de incapacidad temporal, no el salario ni otras percepciones salariales. Sí, es normal.
      -

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    2. Muchas gracias Miguel ,entonces ese dinero de las pagas extras si dejan de prorratearmelo cuando me lo abonaran?
      Muchas gracias y un saludo

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    3. Salvo que tengas mejora por cenvenio colectivo, que no lo parece, solo volverás a tener derecho cuando estés de alta médica.

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  36. Buenas noches,
    Tengo 56 años, 30 años cotizados, fui despedido el 30-10-11 y cobre el paro hasta 30-10-13, ahora leo di que no podre jubilarme a los 61 años,(a pesar de que el cese es posterior a 04/2013) ya que cumplo esos años el 02-2020 (segon parece como máximo se debe produir la jubilación antes de 01-01-2019) y que deberia haber suscrito un Convenio Especial como máximo 1 año despues de terminar la prestación por desempleo.
    Estoy muy desconcertado, se puede hacer alguna cosa o pagar el Convenio Especial con efectos retroactives?

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    1. No. Tenías un año desde que finalizó el desempleo para suscribir el convenio especial....No obstante, te falta mucho para la jubilación, sigue con detenimiento todos los posibles cambios normativos, por si alguno te fuese más favorable.

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  37. Hola miguel, primero darte gracias por responder a nuestras preguntas, que tanto bien nos haces, me gustaria saber cuantos años se necesitan para jubilarse por enfermedad? En estos momentos estoy de baja y solo tengo unos 10 años, gracias miguel

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    1. Es una fórmula que se va incrementando según la edad...hasta 40 años basta con 5 cotizados, con 50 bastan con 7 años y 6 meses (aprox.), con 60 años de edad bastan con 10 años cotizados...No sé tu edad, espero haberte contestado.

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  38. Hola Miguel,
    Tengo 58 años y estoy cobrando el subsidio de desempleo mayor de 52 años. Tengo un derecho adquirido hasta la jubilación a los 65 años según mi consulta a la Sede electrónica del SEPE. Mi pregunta es: ¿me van a quitar el subsidio cuando cumpla los 61 años (es lo que me han dicho en el Inem)? ¿Y si fuera así, puedo presentar alegaciones para jubilarme a los 65?
    Estoy totalmente confuso, creo que nos meten en el mismo saco que a los subsidios mayores de 55 años.
    Muchas gracias.
    Saludos

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    1. Sin duda, te han informado incorrectamente. Estás en lo cierto, y puedes percibir el subsidio hasta los 65 años. Dudo que te suspendan el subsidio con 61 años, pero si lo hacen presenta alegaciones.

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  39. Hola Miguel enhorabuena por tu gran labor que nos sirve de gran ayuda a muchos.
    Soy pensionista de incapacidad permanente,llevo trabajando desde mediados de diciembre del 2014 como Teleoperador,con contrato a tiempo parcial,con la prorrata de las pagas mi sueldo base es de 627€ al mes.
    Me he tenido que dar de baja ,por problemas cervicales de los que estoy esperando intervención quirúrgica; a los 2 meses de estar de baja me ha comunicado que van a prescindir de mi en los próximos días.
    Imagino que aunque sea poco algo me tendrán que dar de despido ,también imagino que me han avisado pero que probablemente no me den la baja en la empresa hasta mediados de Junio que es cuando hago los 6 meses para no perder la subvención que cogen por mi.
    Mis preguntas serían las siguientes:
    -cuanto más o menos me tendrían que dar de despido?
    -una vez que esta despedido como seguiré de baja ,tendré que entregar los partes en mi oficina de la seguridad social? e imagino que me pagarán el 75% del sueldo base ?
    -por otro lado también imagino que más pronto que tarde me volverán a llamar de la inspección médica ,corro el riesgo de que me quiten la incapacidad ?,la baja es por una causa diferente.
    Muchas gracias de antemano y saludos cordiales.

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    1. - no lo sé...no es lo mismo que sea un despido que finalización de contrato de duración determinada.
      - correcto en cuanto a la entrega de los partes de confirmación -salvo que sea la mutua la competente- pero tendrás que presentar la solicitud de pago directo y cobrarás como si estuvieses en desempleo, o sea, menos.
      - no, no creo que tu incapacidad permanente corra peligro, por lo que explicas estás peor.

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  40. Hola Miguel. Muchas gracias por tu gran ayuda !!! Haces una gran labor.
    Tengo una duda que te agradecia mucho me aclararas si es posible.

    Estoy en situación de jubilación parcial desde Diciembre de-2011 con contrato de trabajo de 6 horas semanales que finalizará en Agosto de 2015 que es cuando cumpliré los 65 años. (en ese momento casi rozaré a los 34 años cotizados)

    Dado que este año es a los 65 años y 3 meses. Me pregunto: ¿Cuando he de solicitar la jubilación total?

    ¿A los 65 años justos cuando acabe el contrato? ¿Habría alguna penalización?

    ¿Acogerme al paro por los 3 meses que no tendré trabajo? o ¿Pagarme yo mismo la SS esos meses?

    Un saludo y muchas gracias por tu respuesta.

    Joan.


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    1. Tienes que solicitar la jubilación definitiva con 65 años justos. No cabe acceder al desempleo, ni tampoco que te cotices después.

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  41. Anónimo2/6/15 11:42

    Hola Miguel. Muchas gracias por tu gran ayuda !!! Haces una gran labor.
    Tengo una duda que te agradecería mucho me aclararas si es posible.

    Estoy en situación de jubilación parcial desde Diciembre de-2011 con contrato de trabajo de 6 horas semanales que finalizará en Agosto de 2015 que es cuando cumpliré los 65 años. (en ese momento casi rozaré a los 34 años cotizados)

    Dado que este año es a los 65 años y 3 meses. Me pregunto: ¿Cuando he de solicitar la jubilación total?

    ¿A los 65 años justos cuando acabe el contrato? ¿Habría alguna penalización?

    ¿Acogerme al paro por los 3 meses que no tendré trabajo? o ¿Pagarme yo mismo la SS esos meses?

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    1. Pregunta duplicada: "Tienes que solicitar la jubilación definitiva con 65 años justos. No cabe acceder al desempleo, ni tampoco que te cotices después".

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  42. Hola Miguel. Mi caso es el siguiente, fui despedido de forma improcedente el 31/12/2012, empece a cobrar el paro el 05/01/2013 ya que tuve que esperar por tener unos días de vacaciones. El 11/03/2013 encuentro trabajo hasta el 10/06/2013 y vuelvo a empezar con el paro después de esperar a que pasasen los días de vacaciones pendientes el 19/06/2013 hasta el 12/04/2015 fecha en que se me agota la prestación.He solicitado el subsidio de mayores de 55 años y me lo han denegado por pasar rentas.
    El caso es que por la información que tenia pensaba que en caso de no encontrar trabajo( cosa poco probable) tendria que esperar hasta los 63 años para poder jubilarme de forma voluntaria, ya que al haber trabajado esos tres meses después del despido inicial no podia hacerlo a los 61 años, mi sorpresa a sido que al ir a consultar a la Seguridad Social mi situación, me dicen que a pesar de haber trabajado si puedo jubilarme a los 61 años ya que no genere una nueva prestación de desempleo sino que reanude el cobro de
    la prestación que quedo en suspenso.
    Que te parece, crees que es correcto lo que me dicen?

    Gracias por tu respuesta

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    1. Sí, sí, es correcto....están entendiendo que el trabajar menos de 12 meses después de la extinción de la anterior relación laboral -sí cumplías con los requisitos para jubilarte anteriormente, salvo la edad- es un trabajo "irrelevante"....no lo dice la ley, es un criterio, pero sí, lo están aplicando en ese sentido. Mira en el blog, en algún post lo explico.

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    2. Ante todo muchas gracias por tu interes, ayudas mucho a todos los que nos encontramos en esta situación.
      Ahora se me plantea la duda de si me conviene o no hacer el convenio con la SS, te explico, tengo 36 años, 11 meses y 25 días cotizados.Tengo entendido que con 37 años reducen el 7% y con 38 años el 6,5% anual. Por otra parte estan los meses laguna que en caso de no cotizar te los cubre. Mi pregunta es,si no vuevo a cotizar hasta la jubilación con 61 años estos meses laguna me subirian la cotización hasta los 38 años y con ello tener la reducción al 6.5%?
      Tengo 59 años, cumplire los 61 el 08/01/2017, mi base imponible es de 1870€, llevo sin cotizar desde mediados de Abril que se me acabo el paro y mi intención era suscribir el convenio con la SS, pero ahora no se si vale la pena, te agradeceria que me orientases.

      Muchas gracias de nuevo

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    3. Hay que hacer números, pero suele ser caro y poco rentable. Haz los dos cálculos y calcula el coste el convenio colectivo....y en función de los años que tardes en recuperarlo verás si te vale la pena...pero ya te avanzo que creo que no.

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    4. Hola Miguel, perdona la insistencia, no me aclaras que porcentaje me descontarian en caso de no hacer el convenio, el 7% o el 6,5%

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    5. La escala con la antigua ley es
      ......
      3.º Entre treinta y ocho y treinta y nueve años de cotización acreditados: 6,5 por ciento.
      .....

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  43. Hola Mifuel:
    El 30 de noviembre de este año, cumplo los 41 años y 6 meses de cotizacion a la seg. Social.
    En Agosto cumplo los 63 años.
    Creo que podría jubilarme.
    En esa fecha, 30 de nov., qué porcentaje de la base me descontarían?
    Por otra parte, me han comentado que por cada año trabajado, añaden 1 mes de cotizacion; es así?
    Espero tu respuesta, Gracias

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    1. Sí, puedes al menos jubilarte en la modalidad de la jubilación anticipada voluntaria, y te descontarían un 1,750% por cada trimestre que anticipes la jubilación con respecto a los 65 años. No entiendo la segunda pregunta.

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  44. Hola Miguel.
    Te agradecería me explicases con el máximo detalle que puedas, el significado del texto que figura en la ley para acceder a la jubilación anticipada a los 63 años.

    " El importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada "

    Mi duda esta en: Si la situación familiar a los 63 años es una determinada. ? El INSS efectua el cálculo de la pensión mínima a los 65 años, con la situación familiar a los 63 años cuando se solicita o por el contrario con la que presupone tendría a los 65 años el solicitante ¿. Ya que puede ser distinta.
    Gracias.

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    1. Tienen en cuenta cual es tu situación familiar actual, pero con la pensión referente a una persona de 65 años.

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  45. Hola, a mi padre le han aceptado la jubilación por incapacidad total, pero no está conforme, quisieramos saber si puede a estas alturas jubilarse por su cuenta. Tiene mas de 40 años cotizados y 63 años. Gracias de antemano.

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    1. En principio cumple con los requisitos...aunque os pueden poner como pega que no se encuentra en situación asimilada al alta, por lo que debéis actuar rápidamente. Ahora bien, si puede jubilarse anticipadamente -y entonces optar por la pensión que quiera entre esta y la incapacidad permanente- la opción sería definitiva y la jubilación con la reducción correspondiente, para siempre. Por eso, quizás pueda valer la pena esperar a los 65 años, en que se jubilaría con el 100% que seguramente compensaría la falta de cotización de los dos últimos años.

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  46. Hola Miguel. Soy autónomo y quiero solicitar la pensión de jubilación. Tengo que darme de baja en autónomos antes de pedirla o la seguridad social me dará de baja automáticamente ?. Saludos.

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  47. Hola Miguel. Ante todo muchas gracias por responder a mi pregunta sobre baja de autónomos de fecha 15-07. Tengo intención de cesar mi actividad (Módulos) con fecha 31-12-15 para jubilarme. Ya que desearía que C.R. me tramite la solicitud de pensión, te agradecería me informes de lo siguiente: Entre que fechas de Enero 2016 ( Para evitar me cobren los autónomos de Enero ) tengo que pasarme por el citado despacho y que documentación tengo que traer. Saludos

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    1. Pues sería mejor que ya en diciembre solicitases la visita para ir preparando la documentación.

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  48. hola Miguel:
    Estoy preparando la solicitud de jubilacion en septiembre, voluntaria a los 63 años, ya que tengo 41 años cotizados.
    Pero por otra parte estoy tramitando la solicitud de concesion de discapacidad.
    la pregunta es: si me concedieran la discapacidad, podria esto tener alguna repercusion en la jubilacion, en cuanto a lo que se cobraría o alguna otra cuestión?

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    1. Solo sería favorable....te permitiría una reducción en el IRPF. Para que tuviese otros efectos, básicamente la reducción de la edad para jubilarse- deberías haber compatibilizado trabajo y declaración de discapacidad durante 15 años, y claro, no es el caso.

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  49. Anónimo7/8/15 13:29

    Hola Miguel:
    El próximo 20.10.2015 cumpliré 62 años. En esa fecha acumularé 37 años y 3 meses de cotización al Reg. General. El promedio actualizado de mis bases de cotización durante los últimos 16 años es de aproximadamente 2.700.-€. Es probable que en Enero 2016 mi empresa me despida (ERE por causas económicas). Habida cuenta que en esa fecha tendré agotados 176 días de desempleo -actualmente estoy en un ERE parcial con disminución de jornada de un 30%- calculo que agotaré la prestación contributiva 3 meses antes de cumplir 64 años. Mi intención sería solicitar la jubilación a los 64 años por lo que entiendo que me aplicarán un coeficiente reductor de 1,875% por trimestre que me falten para los 65. ¿Me interesaría suscribir un convenio especial desde que deje de cobrar el desempleo y retrasar mas allá de los 64 años la solicitud de la jubilación?

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    1. No, no te aconsejo el convenio especial hasta los 65 años, ya que, sumando el coste de la cotización durante un año a la pensión que no percibirás durante ese mismo periodo, aunque mejores la pensión final, tardarías muchos años en recuperar la inversión ( y eso sin saber cual es tu expectativa de vida, claro). Creo que no vale la pena.

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  50. Apreciado Sr. ante todo gracias por su desinterés a nuestras personas, tengo una duda de mi jubilación. Fui despedido el 1/06/2013, fue improcedente, Me continúan dando la ayuda de 426 euros hasta los 61 años, ahora tengo 59, me dijeron en SS, que un poco antes de llegar a los 61, me dirían si me puedo jubilar o seguir cotizando creo por mi cuenta, tengo 39 años cotizados, pero se solapan, autónomos y pluriempleo por lo tanto me lo han bajado a 36 años. Me podría decir que posibilidades tengo. Muchas gracias

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    1. Pues no puedes jubilarte con 61 años. Sí podràs jubilarte a partir de los 63 años. En cuanto al subsidio puedes percibirlo hasta los 63 años. Tendrás que solicitar al INSS certificado sobre la jubilación con 61 años, te diràn que no tienes derecho y con ese certificado el SPEE te seguirà pagando.

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    2. Muchísimas gracias Sr. Arenas, es Ud. muy amable!!

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  51. Hola Sr. Miguel, vuelvo a abusar de su confianza: El tema del año cumplido por Servicio Militar obligatorio, éso quedó ya en el olvido? o puede contabilizar de cara a la jubilación. Muchas gracias

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    1. Solo computa, y como máximo un año, para acreditar la cotización mínima necesaria para acceder a la jubilación anticipada.

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  52. Buenas tardes Miguel,
    De antemano felicitarle por el blog, mi consulta es la siguiente: mi madre tiene 68 años de los cuales 14,7 cotizados en España y 0,9 en Venezuela entiendo que por el convenio bilateral se suman los dos periodos y la jubilación le sería concedida?

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    1. Sí, sí, es así. http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095147

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  53. Buenas tardes Miguel. Agradecer la tremenda función que realizas orientándonos desde tu blog.
    Mi cuestión es la siguiente:
    Actualmente percibo una pensión por IPT que no me da para poder subsistir económicamente. He estado en varios procesos de selección y al final de los mismos me descartan pues alegan que mi discapacidad me declara no apto para el puesto de trabajo. La discapacidad es psíquica "Trastorno psicótico agudo con ideas delirantes, en remisión".
    A lo largo del tiempo que llevo de baja, he tenido la suerte de poder vivir experiencias "laborales" que me han permitido conocer cuáles son mis límites profesionales: Estrés, coordinación de equipos humanos o exceso de responsabilidad y soy consciente de qué tareas puedo y no realizar.
    En esta ocasión, la posibilidad de trabajo que se me plantea es la de redacción de proyectos de instalaciones (mi titulación es la de Ingeniero Técnico Industrial). Este trabajo lo podría realizar cómodamente desde casa y no teniendo que sufrir aquéllas situaciones que salen fuera de mis límites.
    Pues bien, realizo una consulta previa en el INSS para saber si el cobro de la pensión es compatible con la remuneración por este trabajo y me dicen que probablemente pierda la pensión.
    Mi pregunta es ¿cuáles son las reglas por las que se determina la compatibilidad entre el cobro de la pensión y el trabajo remunerado? Se supone que sólo cobro el 55% de la base reguladora porque voy a complementar la pensión con el trabajo.
    La verdad es que no entiendo el sistema. Por favor, podrías ayudarme

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    1. La norma establece la compatibilidad entre la pensión -cualquiera, incluso la absoluta- y la actividad laboral. En tu caso entiendo que el problema es que vas a desarrollar la profesión para la que has sido incapacitado, y eso, claro, comportaría la revisión de la pensión. Sin más datos no puedo decirte más.

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  54. Anónimo3/9/15 14:06

    Hola Miguel,
    En Junio de 2017 finalizará la pensión contributiva de desempleo que estoy cobrando. En esa fecha me faltarán 4 meses para cumplir 64 años y acreditaré 38 años de cotización. Entiendo que me interesa esperar a solicitar la jubilación anticipada después de cumplir los 64 años por el tema del coeficiente reductor. Durante esos 4 meses que me faltan que puedo hacer? Sería interesante suscribir convenio especial por esos 4 meses? Cuál sería la mejor opción? Muchas gracias.

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    1. Deduzco que ya te jubilarás por la nueva ley.....entiendo que por asumir un mayor porcentaje de pensión es probable que te interese esperar hasta los 64 años para jubilarte de forma anticipada, pero piensa que ahora el descuento por anticipación de la edad se realiza por trimestres (o fracción del mismo), por lo que de jubilarte con 63 años y nueve meses a jubilarte con 64 años, solo mejoras un 2%). De todas formas sigue inscrito en desempleo como demandante de ocupación hasta que te jubiles. Y no, no creo que valga la pena hacer un convenio especial, te jubiles con 63 años y nueve meses o con 64 años

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  55. hola miguel un saludo.mi pregunta es la siguiente,desde 2009 con despido improcedente cobrando el rai actualmente a los 55 finalizara el cobro del rai.puedo jubilarme a los 61 tengo 30 años cotizados.y mas o menos cuanto podria percibir.gracias

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    1. Si no me equivoco, podrás cobrar a partir de los 55 años el subsidio para mayores de 55 años, por lo que podrías jubilarte a partir de años 63 años -o quizás más-, siempre y cuando acredites más de 35 años cotizados....No puedes jubilarte con 61 años ya que a partir del 2019 se aplica siempre la nueva ley, que exige para jubilarse anticipadamente con 61 que el despido sea por causas de reestructuración empresarial -y el despido improcedente no lo es-.

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  56. Hola . Llevo 30 años cotizados .cuatro años de estos son cotizados estando cobrando la ayuda de mayor de 52 años . Y tengo 57 años mi despido fue objetivo por farta de trabajo el 15 /05 /2010 cuando tenga 62 llevare cotizado mas de 35años. (Sigo cobrando la ayuda de 52 años) la pregunta podre adelantar la jubilacion 4 años antes de la edad ordinaria? Naci 27/11/1958.muchas gracia.

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  57. Buenas tardes Miguel,
    Un amigo acaba de recibir notificación donde le determinan una invalidez permanente total, en unos días cumple 65 años y reúne los requisitos para poder jubilarse, sus dudas son: Si le abonan la pensión por invalidez durante los días que le faltan para cumplir la edad de 65 años, sigue cobrando lo mismo al cumplir la edad de jubilación o se hace un nuevo cálculo? En caso de convenir, puede rechazar la pensión de invalidez optando por jubilarse dentro de unos días?
    Anticipadas gracias y saludos

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    1. Cuando llegue a los 65 años -ojo, o a los 65 y 3 meses según los años cotizados que tenga- debe solicitar la pensión de jubilación y, si reúne los requisitos le reconocerán el derecho, pudiendo optar por cobrar la pensión más favorable de las dos. Si la pensión de incapacidad permanente es la más favorable, esta será la que cobrará para siempre como jubilación.

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  58. hola quisera saberpor que tengo un cobro endevido soy jubilada y antes tenia una pencion

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  59. Hola. Gran trabajo!!!
    Mi pregunta es: mi marido lleva cobrando mayores de 52 desde el 2007. En diciembre cumple 61 años. 30 cotizados a día de hoy. Sus últimos años fueron de autónomo y por cese de negocio paso al paro.
    Con 61 podría jubilarse según la ley anterior? Cual es la pensión mínima que se puede cobrar? Ya que el lleva 8 años cobrando 426. Y supongo que eso influirá! No se!! Ando perdida en estos temas. Muchas gracias

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    1. Desde el cese como autónomo no se puede acceder al subsidio para mayores de 52/55 años....supongo que tu marido trabajó con contrato laboral, aunque solo fueran unos meses, después del cese del negocio. No te puedo decir que pensión le quedaría, para eso hay que hacer una simulación. Por lo que explicas parece que sí, que podría jubilarse anticipadamente.

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    2. Gracias por tu respuesta. Fuimos a la ss y nos dieron que parece que si puede acceder. Pero que hasta que no cumpla los 61 no les aparecen los datos de cobro. Pero lo mas seguro que sea lo mínimo. Cual es la pensión mínima a los 61? Mujer no a cargo y niño menos de edad. Gracias

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    3. Son 560,80 euros mensuales. En este enlace podrás verlo en pdf: http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/130348.pdf

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  60. Gracias por tu desinteresada ayuda Miguel.paso a comentarte mi situacion.Fui despedido de forma improcedente y cobre la indemnizacion en mayo 2015, estoy cobrando el paro actualmente,tengo 55 años y 30 años cotizados en regimen especial del mar,me dan un coeficiente reductor de la edad de jibilacion de 7 años y 6 meses,mi base reguladora de los ultimos 23 años a sido 3220 Euros, aprox.mi pregunta es que puedo hacer una vez agotada los dos años de la prestacion,ya que posiblemente no me den ayuda de mayores de 55 años.y que pension podria quedarme, muchas gracias por tu ayuda.

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    1. No puedo efectuar el cálculo de la posible pensión -excede en mucho el ámbito de actuación de este blog-. El consejo es que, si es posible económicamente, suscribas un convenio especial desde la finalización del desempleo hasta la fecha de jubilación aplicando los coeficientes reductores.....

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  61. Buenos dias ,ante todo felicitarte ,bueno tengo una ipt accidente laboral,la mutua recurrio al ins y el ins la desestimo ,pues bien mi pregunta es q tiempo tiene la mutua para reclamar juicio

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    1. 30 días desde la notificación de la resolución desestimatoria -no computan ni sábados ni domingos ni festivos-.

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  62. Buenas tardes, felicidades por el excelente blog. Tengo 56 y ya me cuesta bastante acudir al trabajo. Polio al poco de nacer MID (pierna derecha) valorado un 35% en 1984. No he vuelto a valorarme, mal hecho sin duda. El caso es que ya el pie no me sujeta, 9 cm más corta la derecha que la otra. El dolor de espalda es cada vez más duradero e intenso, me encuentro agotado la mayor parte del día, además soy diabético. Mi trabajo es de administración y una parte importante es realizar gestiones en organismos públicos y esto ya me cuesta tanto que voy a tener que renunciar. Me planteo jubilarme o solicitar la absoluta. Para lo primero tengo el inconveniente del 45% durante 15 años ¿podrían calificar con carácter retroactivo?, para lo segundo entiendo que debo primero solicitar la baja, solicitar valoración actual, etc. ¿Qué sería más conveniente? ¿Voy solicitando ya la valoración? Entiendo que me voy a topar con el desconocimiento de mi médico de cabecera respecto al SPP y el tribunal ya veremos. No se que hacer, pero desde luego así no pueda seguir, tropiezo hasta con el bastón, voy mareado, muchos lugares no están adaptados, es un suplicio diario.
    Muchas gracias por tu atención Miguel.

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    1. Creo que, sin ningún género de duda, has de tramitar la incapacidad permanente......el problema de jubilación sin acreditar el 45% ahora mismo no te lo aconsejo. Sin duda, a por la incapacidad permanente,

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  63. Hola...muchas gracias por ofrecer su ayuda es fantastico..gracias..paso a exponerle mi caso ...en 2009fui operada de un cancer de endometrio ,histerectomia radical, en l postoperatorio se me hizo un gran hematoma que tuvo que ser reintervenido...fue muy complicado el volver a cerrar mi abdomen y debido a eso a los dos anos tuve que ser intervenida de nuevo por una gran eventracion en los rectos abdominales me pusieron una malla...al ano de esta operacion..como me daban multiples colicos a la vesicula deciden intervenirme para quitarla...me operan por laparoscopia..,y vuelvo a tener otrs complicacion .se mr hace otro derrame en el lecho del higado que tiene que volver a operar de urgencia..,a los dos anos de esto me diagnostican una hernia inguino crural y otra eventracion supraumbilical....de las cuales tambien me he operado hace casi un mes....el cirujano me ha dicho ke estoy bien...dentro de lo ke se puede esperar en una situacion como la mia,,,creo que me va ha hacer un informe favorable para poder pedir la incacidad...soy covinera y tengo unos 20 anos cotizados y 50 de edad...actualmente en paro..bueno de baja..pero sabiendolo en inem....gracias

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    1. Supongo que tu pregunta es si creo que te pueden conceder la incapacidad permanente,......entiendo que sí, que es factible.

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  64. ¿Vale el tiempo de una IPT como tiempo cotizado para la jubilacion?

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    1. No, no existe cotización cuando se percibe una pensión.

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  65. Me han dicho que ese tiempo no cotiza pero lo tienen en cuenta para la jubilacion. Con el mínimo de base de cotización.
    Me comentan que al no tener que cotizar en ese tiempo por estar en la IPT computa para la jubilacion. ¿Puede ser?

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    1. No cotiza. Otra cosa diferente es que se apliquen bases mínimas durante ese periodo para calcular la base reguladora, pero insisto, no cotiza.

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  66. Buenas, tengo un año cotizado para cobrar paro.En el tengo los 6 primeros meses a 2 horas y los últimos 6 meses a jornada completa.¿Qué paro me corresponde? Es en la misma empresa.

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    1. Se ha de promediar la cotización de los últimos 180 días, y lo percibirías a tiempo completo.

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  67. Buenas Miguel, gracias por la ayuda que ofreces. Mi padre cumplió 65 en enero, pero aun no se ha jubilado, actualmente no trabaja, tiene más de 15 años cotizados, pero solo 20 meses en los últimos 15 años, por lo que no podría coger la pensión contributiva ya que le faltarían 4 meses de cotización, en los requisitos para coger la contributiva pone que 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL MOMENTO DE CAUSAR EL DERECHO, el derecho de jubilación fue en enero, por lo que mi pregunta es, puede cotizar esos 4 meses que le faltan dando de alta como autónomo u otro sistema? valdría o no contaría por ser posterior al derecho de jubilarse, que fue creo que en abril, con 65 años y 3 meses, gracias.

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    1. Sí, sí, puede cotizar ahora, en el régimen que sea, el periodo que le falta par cumplimentar los dos años.

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  68. Hola Miguel gracias por la informacion . Mi mujer tiene cotizados 11 años y medio en regimen general y ultimamente esta pagando un convenio especial a la SS para completar los 15 años que exigen como minimo .....el proximo año con 65 años tendrá cotizados 15 años y medio. Yo estoy cobrando mi jubilacion de unos 1000 e .... Y mi pregunta es: ella puede cobrar su jubilacion? y se le descuenta algún % por cobrar los dos la jubilacion?......gracias y un saludo

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    1. Podrá jubularse con 65 años y 4 meses. Y no, no os efectuaran ningún descuento por el hecho de que percibáis los dos las respectivas pensiones.

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  69. Buenos días Miguel y muchas gracias.
    Nacido el 25-12-1953 empece a trabajar el 01-03-68 por cuenta ajena en GC1 desde 10-01-1998 a partir del 01-08-10 paso a regimen de autonomo hasta estos momentos.
    Pregunta; a que edad me puedo jubilar?

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    1. A partir de del 25/12/2016, en la modalidad de jubilacióna anticipada voluntaria.

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  70. Hola mi Miguel ya te comenté algo hace años.. me cuesta escribir porq mucha gente se creerá cosas q no son quiero explicarte sin llegar al motivo principal porq para mi es duro sólo decirte q esta persona ya está fuera de prisión seguro te darás cuenta de lo q hablo sin tener q llegar al tema. Bien después del suceso q me paso no quise ver psiquiatras me hice la dura por no hacerle daño a mi familia me fui de mi pueblo pues todos hablaban de más y me fui. Trabaje eso estaba ahí pero años después hubo un desencadenante q hizo q me hundiera y se me vino todo encima eso sin mencionar las amenazas insultos incluso llegar a las manos por parte de familias de la otra persona incluso antes de entrar en la cárcel estuve amenazada y muchas otras cosas q claro la justicia esta tan bien.
    Pues bien mi recaída hace caer en depresión y claro me dan una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo ahí momentos en los q me siento con fuerzas otras me undo sin salir ni a la calle acostada mareos etc anemia por los suelos y en tensión constante porq tengo q ir a casa de mis padres mi madre con un trastorno bipolar yo me siento una mierda en no poder estar al pendiente de ella. Voy a mi psiquiatra y la solución q me da a parte del montón de pastillas es q me olvide de mi familia del tío ese y q me largue fuera y pienso yo.... Yo cometí el delito??? Me e llevado parte del tiempo encerrada por no ver a gente q me pregunté y para más este sale de prisión y .... después de trabajar mi padre y hacer tanto por una empresa se jubila y le dicen q le dan trabajo a mi hermano cual es la sorpresa le dan trabajo al expresidiario.. así es la vida injusta. Bueno llevo años tomando medicamentos... elontril150 lantanon deprax dormicum tranquimacin de 3 y mañana mediodía y noche .. mi preocupación hace dos años me revisaron y me dijeron q seguía igual pero la fecha q tengo ahora es para a partir del 11 de diciembre y como la vez pasada no me enviaron carta me llamaron a un teléfono q ya dije q no tenía y le Di el q estaba usando. No se si llamar y asegurarme q tienen el teléfono bien.. Tampoco se si me llamaran este año q lo más seguro es que si pero si pilla en fechas de navidades No puedo llevar informes Pues estarían de vacaciones. No se q hacer llevo con la incapacidad 5 años ojala me sintiera bien para trabajar siempre e sido muy dispuesta para todo y ahora depender de personas q te hagan un simple recado o intentar poner una comida y no poderla ni terminar porq me vengo abajo y tengo 39 años como me dicen todos no soy ni la sombra de lo q fui. Mi temor es q me den el alta con todos esos medicamentos como llevo mi vida?? Y Por lo q estoy escuchando están dando altas y conozco personas q no pueden ni moverse. .perdona por contarte todo esto pero no se si llamar Y dar de nuevo mi número por si no lo apuntaron en mi carta pone q pueden citarme a partir de esa fecha por posible mejoría o q este peor. Si me llamaran tengo dos informes y no puedo llevar más porq no me lo aceptan ya q todo me afecta a los huesos tengo dolores por todo el cuerpo. Te agradecería q me orientará q puedo hacer o donde me puedo dirigir si me dieran el alta ya q con esas cantidad de pastillas no podría y las necesito y quien contrataría a una persona q ahí momentos q se siente bien otras sólo ganas de estar en cama.Y me siento fatal cuando la gente habla piensan q esto de la depresión es un cuento y es para quien lo tiene. Me gustaría asesorme porq yo no movería nada sería mis hermanos q son los q están pendientes q hacer si me dieran el alta. Donde debo dirigirme ya q no tengo recursos para un abogado. Lo mismo digo al psiquiatra porq algunos ayudan más bien poco por las formas en las q te habla yo estoy mal desde lo q me paso pero eso a desencadenado otras series de problemas los cuales no puede hacer frente. Le agradecería su respuesta.un saludo

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    1. Lo primero que debes hacer es tranquilizarte, por lo menos con respecto al procedimiento de revisión de tu incapacidad permanente. A partir de diciembre pueden llamarte para la revisión, o no. Así que no anticipes problemas, ya que es probable que no te revisen y ni tan siquiera te llamen. Si contactan contigo para la revisión, házmelo saber enseguida y hablamos inmediatamente.

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  71. Gracias Miguel soy de Huelva y aquí hay de todo es el miedo q me da. Tengo muchos medicamentos y sinceramente el psiquiatra no hace nada sólo medicamentos y ya está. Mi miedo el q me quiten la pensión es por el echo de no puedo llevar una vida normal aquí lo q hay de trabajo es el campo el cual e trabajado anteriormente muchísimo la hostelería igual y ahi q estar de cara al público en el campo te exigen muchísimo y hoy en día no puedo no llevar una casa adelante estoy en la calle y no me siento segura siempre dependiendo de los demás q me acompañen o estén conmigo. Tomo 5 pastillas por la noche para dormir tranquimacin de 3mg 2 lantanon de 30 Mg 1 deprax 100 y un dormicun de 7.5 yy aun así .... noches q parezco zombi q no duermo otras q duermo y me dan las tantas acostada sólo me apetece estar sola por el día me tomo elontril 150mg y otra tranquimacin 3mg y en el almuerzo otra tranquimacin 3mg. Hay épocas también q me siento un poco mejor pero en el momento q pasa cualquier cosa me vengo de nuevo al lado. Es impotencia lo q siento de no ser la que era tengo a mi madre con un trastorno bipolar la cual no puedo atender como quisiera y toda la carga para mi padre y hermanos y encima yo dando más problemas.. te doy las gracias por responder si me llaman me pondré en contacto contigo. Temo q me coja fechas para navidades pues los médicos no están y no puedo pedir informes.y si me la retiraran pues saber como debe moverse mi familia ya q no tenemos recursos para un abogado. Hay algo q no entiendo ee querido ir a un psiquiatra de pago mi hermano a querido llevarme pero por lo visto eltribunal medico no aceptan informes de médicos privados y los de la seguridad social no an llegado a pensar q se an podido equivocar llevo 6 años y voy a peor pero sólo recetan y ya. Darte las gracias Miguel por tu respuesta en cuanto sepa algo te escribí. Q gran labor haces con este Blog mil gracias

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    1. Puedes acudira a un psiquiatra privado, pero sin dejar de acudir al de la seguridad social. Quédate tranquila, por favor, y si necesitas lo que sea, enseguida contacta conmigo. Mucha suerte.

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  72. Mil gracias miguel! Te lo agradezco muchísimo. Un gran abrazo

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  73. buenos dias:
    tengo 60 años y en enero cumplo 61 y me quiero jubilar porque llevo muchos años cobrando el subsidio de los 52 años, fui a la seguridad social a preguntar y ahora he recibido la carta diciendome que puedo jubilarme, pero lo que me estraña es que solo me computa 15 años en lugar de 19 de la nueva ley, y como es logico me interesa contra mas mejor para que me entren mas años de trabajo.
    muchas gracias
    josé

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    1. Pero eso no se puede elegir. Si e jubilas de conformidad a la antigua ley solo se computan los últimos 15 años.

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  74. Hola Miguel q tal recibí una carta del tribunal me indica q están abriendo el expediente para valorarse en caso de mejoría pero no me pone fecha.. Y no se si esperar la carta con la cita. Estoy de los nervios pues como esta la cosa tengo muchísimos medicamentos y me cuesta hasta levantarme entre los medicamentos y la anemia. Te escribí hace días con todo lo q me pasa llevo desde el 2009 y cada vez peor con esta depresión y cada vez más medicamentos voy a una psicóloga pero para un caso en concreto.. e pedido al psiquiatra q me derive a una psicóloga de la seguridad social pues sin querer claramente mi problema estoy en una psicóloga para otro problema q tuve hace años el cual me afectó en otros y esto es bucle q nunca termina me siento agotada pues a esta psicóloga sólo puedo hablarle de ese tema en concreto no puedo hablar de mi inseguridad en todos los terrenos y en mis pocas ganas de todo se q todo viene a lo q me sucedió pero necesito a alguien q me escuché no se si ir a una psicóloga pública me siento muy impotente con este tema. Tengo a mi madre con trastorno bipolar tengo q vivir a parte de ella porq me crea una ansiedad mayor y a la vez me siento miserable por no tener la capacidad de enfrentar los problemas como o hacia antes. Ahora me los tienen q resolver a mi y la única solución q me da mi psiquiatra es q me vaya lejos y me olvide de familia y de todo q haga otra vida. No quiero ser tan clara por aquí si no le explicaría lo q me paso hace años q cambió mi vida mi forma de ser... Y según mi psiquiatra debo ser yo la q se vaya. La cosa es q no se que hacer porq si me dan el alta con estos medicamentos y como me siento no sería capaz de llevar nada adelante ni siquiera ahora llevo una vida normal ni una comida soy capaz de hacer se me hace grand todo. Ahí gente q no entiende una depresion te duele todo el cuerpo no tienes ganas ni de verte a ti misma ni de ver a los demas. Necesito saber si me dieran el alta donde se tiene q dirigir mi familia para reclamar ya que yo me haría un lío increíble tengo q ir con ellos. Mil gracias miguel

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    1. Tienes que tener calma. Primero te tienen que citar a la revisión médica y recibir `posteriormente la resolución. Entonces, si es el caso, podrás reclamar ante el INSS.

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  75. Hola Miguel mi pregunta es yo soy parado de larga duración mi mujer es diabetica con insulina tiene algo mas de 55 años no a cotizado nunca tendría derecho a alguna ayuda económica muchas gracias y feliz navidad y año nuevo.

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    1. La única posibilidad es intentar que solicite una pensión de invalidez no contributiva, pero lo veo francamente difícil.

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  76. OPCION DE ELECCION LEY DE JUBILACION ANTICIPADA (DERECHO TRANSITORIO)
    Cumpliendo todos los requisitos para poder jubilarse anticipadamente tanto por la ley previa (Ley 40/2007, vigente aún en algunos casos hasta el 31/12/2008 según la Disposición final 12ª.2 de la Ley 27/2011 y la modificación posterior del RDL 5/2013) como por la actual última reforma del RDL 27/2011 (modificada puntualmente por el RDL 5/2013), ¿es posible optar entre la antigua y la actual normativa de acuerdo con lo indicado en los apartados 2 a 4 de la Disposición Transitoria 4ª de la LGSS (según el RDL 8/2015 de 30 de octubre), a sabiendas de que cualquier opción que se haga será IRREVOCABLE, por lo que la Administración debe advertirlo de forma expresa al solicitante, a quien debe ofrecer información clara sobre los resultados que se derivan de optar por una u otra legislación?

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  77. Es la DT. 4ª, apartado 5, de la nueva LGSS la que recoge la antigua DF 12 L. 27/2011, que no establece un auténtico derecho de opción a favor del beneficiario, sino el régimen de entrada en vigor de la Ley 27/2011 y posteriores reformas. En fin, entiendo que no existe tal derecho de opción.

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    1. Muchas gracias por la aclaración.
      No obstante, por darle otro enfoque a la misma cuestión y no perdernos (yo el primero) en articulados refundidos de Disposiciones Transitorias de dudosa vigencia: Sabido es que en materia de Seguridad Social rige la regla de que el hecho causante determina la selección de la norma aplicable en los supuestos de sucesión normativa, es decir, se aplicará la norma VIGENTE en el momento en que se cause la prestación. El hecho causante se configura, así, como elemento clave en la determinación de la norma a aplicar en materia de reconocimiento de prestaciones y determinación de su cuantía. En este supuesto existen DOS legislaciones VIGENTES en el momento del hecho causante y no encuentro una argumentación para resolver la prevalencia de una sobre otra. No he sido capaz de encontrar una argumentación en la que se base la interpretación de NO poder ejercer el derecho a OPCIÓN entre dos legislaciones VIGENTES, que en mi opinión de leguleyo no se sostiene al menos apelando a la CONSISTENCIA presumible de todo Derecho. Un sincero saludo.

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  78. Buenos días, cuando se accede a la jubilacion anticipada se recuperan los porcentajes de penalizacion los sucesivos años??? Gracias !!!

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    1. No. La penalización por la anticipar la edad de jubilación es para siempre.

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  79. Buenas tardes, tengo 57 años estoy en paro desde hace 4 años, 30 años y 6 meses cotizados. La pregunta es ¿con la nueva ley podre jubilarme a los 67 años, si no encuentro Trabajo, si dentro del periodo de los últimos 15 años tendre solo cotizados 2 años y 4 meses?

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  80. Hola Miguel una duda q tengo, creo q habia un convenio para personas q nacieron en los años 40 que para jubilarte solo exigia 5 años de cotizacion? Pero me parece q eso lo quitaron no ? Recuerdas algo así. Gracias

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    1. Lo que sigue existiendo es una norma de carácter transitorio que permite acceder a la pensión de jubilación denominada SOVI a quien trabajó antes de 1940 -aunque solo fuera un día- o a quienes cotizaron antes de 1967 al menos 5 años, siempre y cunado no tengan derecho a otra prestación de jubilación, claro, o sean pensionistas por otro concepto, salvo por viudedad, que con algún límite económico sí que sería compatible.

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  81. Hola buenas tardes Miguel, una vez más le felicito por su blog ,porque siempre es de gran ayuda.
    Soy pensionista de incapacidad permanente, a su vez estoy cobrando de la mutua ,por baja por enfermedad diferente a la de la incapacidad,ya voy a cumplir el año de baja e imagino que me llamaran del inss.
    Mi médico de cabecera me indica que no me preocupe ,porque en mi estado no me van a dar el alta( la incapacidad que tengo es por una prótesis de cadera) y por lo que estoy de baja ,es por hernias lumbares y cervicales,pendientes de operación( que espero que se produzca lo antes posible,porque estoy bastante mal).Mi duda es bueno ,mejor dicho son, si me conceden una prorroga,la mutua tendrá que seguir pagándome o en su caso quién? y por otro parte si me diesen el alta debería recurrirla ya que estoy pendiente de cirugía y en mi estado no puedo trabajar, o mejor dejarlo estar. En teoría la revisión de los dos años me toca en Septiembre,aunque con las nuevas patologías que tengo ,no creo que me quiten la incapacidad ,pero como están las cosas tampoco creo que me concedan una absoluta.
    Le ruego que me ayude con estas dudas cuando usted pueda,sobre todo lo que más me preocupa es que la mutua deje de pagarme ,porqué la pensión que tengo es de solo 563€,para 4 personas.
    Muchas gracias de antemano y saludos cordiales.

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    1. - si hay prórroga sigues cobrando el subsidio, claro.Y el pago es por la misma entidad que viene pagando durante la baja médica.
      - es prácticamente imposible que en tu situación te revoquen la pensión ya reconocida. Pero como bien apuntas, es muy difícil también que te declaren la absoluta.

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  82. yo cobro una pension de 1.133,61 € brutos y 460 brutos de telefonica, hasta mi jubilacion.
    he trabajado 12 años, 5 meses y 30 días
    tengo 42 años y desde el 2005 me dieron la incapacidad total, con una minusvalia del 84 por ciento,
    tengo tres hijos, de 16, 17 y 19 años.
    que me correspode de jubilacion, cuando me llegue la fecha.
    por que me sale que me faltan 903 dias, para hacer el calculo.
    tengo que trabajar ese tiempo, para acceder a mi jubilacion.
    estas son mis preguntas, un saludo.

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    1. Tienes 42 años....para jubilarte faltan 25 años....es imposible calcular hoy que pensión de jubilación te corresponderá el día de mañana. Por otra parte, si no cotizas lo suficiente para lucrar la pensión de jubilación seguirás percibiendo la que ya estás cobrando -incrementada en un 20% más a partir de los 55 años-...y esa sería tu jubilación.

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  83. Hola buenas tardes. Mi nombre es Miguel Lacoma, 58 años, en paro desde dic 2012 y con 33 años y 25 días cotizados. Tengo un convenio especial con la SS por el que pago la cuota maxima ( 960 € mes en 2015) . He hecho dos simulaciones con el programa de autocalculo de la S Social usando la cuota maxima y minima y se obtienen pensiones de jubilacion a ls 65 años de 3242 € y 2551 € respectivamente. Puesto que la pension máxima en 2016 es de 2567 € , parece que seria aconsejable dejar de cotizar por el maximo y cambiar al mínimo. La logica me dice que no puede ser pero los datos del programa son los que les he dado. Donde está el error??
    Y ya aprovechando , la segunda pregunta sería conocer a que edad podria optar por la jubilacion anticipada 61 años 63 años ??
    Gracias de antemano
    Un saludo
    Miguel Lacoma

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    1. 1) No hay error. Es tan alta ahora la base de cotización máxima que resultan bases reguladoras muy altas y por encima del importe de la pensión máxima.
      2) Depende. Si cumples los 61 años en el 2019, te jubilas con la nueva ley...entonces solo puedes acceder a la jubilación con esa edad si el despido es por causa de reestructuración empresarial -despido objetivo-. Si no es así, a partir de los 63 años...pero ojo, al necesitar más de 35 años cotizados puede que sea con más de 63....

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  84. Hola Miguel . Gracias por tu rápida respuesta.
    Cumplo 61 años en feb 2019 y llevaré 36,06 años cotizando. Bajo esta premisa, si la base reguladora , calculada con programa de SS, sale más alta que la pension máxima del año de jubilacion, las deducciones por anticipar la jubilación se aplican sobre la base o sobre la pensión máxima de ese año.
    Gracias de nuevo y ya no molesto más
    Miguel Lacoma

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