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01 junio 2020

INGRESO MÍNIMO VITAL. ¿EL TRÁNSITO INICIAL HASTA UNA RENTA BÁSICA UNIVERSAL?

Actualización, en una segunda lectura. 14/06/2020. En rojo.

Actualización 25/09/2020, con la entrada en vigor del RDLey 28/2020 (aquí lo explico).

Actualización 14/10/2020, con la entrada en vigor del RDLey 30/2020 (aquí lo explico).

Actualización 07/01/2021 (RDLEy 35/2020, Resolución 16/12/2020).

Ya tenemos aprobado el Ingreso Mínimo Vital, a través del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. Pero no es, ni de lejos, una renta básica universal, sino un remedio contra la pobreza extrema, lejos de aquel concepto más amplio -y no condicionado a la situación personal del ciudadano-. En todo caso, bienvenida sea, porque entiendo es absolutamente necesaria -no tengo tan claro que sea suficiente- y más aún en los tiempos que vienen, ante una crisis económica, ya veremos de qué intensidad, provocada por el COVID-19. Los datos varían según el interlocutor, pero en la propia Exposición de Motivos se indica que "Cruz Roja señala que más de 12 millones personas en España, más del 26% de la población, se encuentran en riesgo de pobreza o exclusión social, siendo las que actualmente se encuentran aisladas y en confinamiento las que están viviendo una situación de mayor vulnerabilidad". Así, el "legislador de urgencia" ha dictado esta nueva prestación no contributiva, que vamos a analizar a continuación, de forma esquemática, siguiendo el orden de los diferentes artículos y lo que brevemente se reseña en la E.M. con respecto a cada uno de ellos.

Acceso al simulador IMV de la Seguridad Social: Acceso aquí.

Acceso a la Nota de Prensa del Ministerio: Acceso aquí.

Acceso a las instrucciones para efectuar la solicitud: Acceso aquí.

Acceso al trámite de solicitud del IMV: Acceso aquí.

Acceso al consultorio sobre IMV/RGC en Catalunya Radio: Acceso aquí.

Capítulo I. Disposiciones generales del ingreso mínimo vital, regulando el objeto, el concepto y naturaleza, así como sus características. Arts. 1 a 3.


- Objetivo muy claro: "Prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas".

- Concepto: Es un derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Se establece la compatibilidad con las ayudas de las CCAA de la misma naturaleza.

- Naturaleza: Deriva del art. 41 CE y forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social como prestación económica en su modalidad no contributiva

- Características: Garantiza un nivel mínimo de renta; acción protectora diferente según se dirija a un beneficiario individual o a una unidad de convivencia; carácter indefinido mientras se mantengan las  circunstancias; es el el tránsito desde una situación de exclusión a una de participación en la sociedad; Intransferible y no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo (con excep. art. 44 LGSS).

Comentario: Totalmente de acuerdo con el concepto de prestación de Seguridad Social de carácter no contributivo, aunque no podemos olvidar que habrá incluso personas que, con carreras de cotización más o menos "intensas" pero que se hayan visto expulsadas del mercado laboral deban acceder como único solución a esta prestación.


Capítulo II se ocupa del ámbito subjetivo del ingreso mínimo vital. Arts. 4 a 8.

- Personas beneficiarias: a) Las personas integrantes de una unidad de convivencia y b) las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas.

El grupo b), aún compartiendo domicilio con una unidad de convivencia, también puede ser beneficiaria si no están unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho y no forman parte de otra unidad de convivencia.

Las mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual no han de cumplir con ningún requisito de los anteriores.

- No pueden ser beneficiarios: Las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos. También aquí se excepciona a víctimas de explotación sexual o de violencia de género.

- Titulares del ingreso mínimo vital: Las personas con plena capacidad de obrar que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia, asumiendo también, en este último caso, la representación de la unidad de convivencia. Han de ser mayores de 23 años y menores de 65 (excepción: con hijos o discapacitados; víctimas de VG). No puede haber más de 2 titulares por domicilio.

- Unidad de convivencia: La regla general es que la UC es la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho según el concepto de la LGSS, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. Hay excepciones: a) Víctimas VG que abandonó el hogar, b) Persona que ha iniciado trámites de divorcio y c) dos o más personas de al menos 23 años y menores de 65 que no  mantienen entre sí ninguna relación familiar y/o conyugal.

La consideración de integrante de la unidad de convivencia exige la residencia efectiva, legal y continuada en España. Y, en ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.

- Requisitos de acceso: Todos los beneficiarios, sea unipersonal o UC, deben:

a) Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Excep: menores, víctimas de explotación sexual o VG. Se permiten, a efectos de mantenimiento de este requisito, las salidas al extranjero que no superen 90 días en el año natural año o por causa de enfermedad justificada.

b) Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes.

c) Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. Por tanto, podemos afirmar que cabe acceder al IMV sin necesidad de haber solicitado la RGC en Catalunya.

d) Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.

e) Si es beneficiario unipersonal o comparte vivienda con persona sin relación familiar ni conyugal, debe haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud. Se exige también haber estado al menos 12 meses de alta en algún régimen de seguridad social y que el domicilio, en los tres años anteriores a la solicitud, sea diferente del de sus progenitores. No exigible a víctimas VG.

f) Si es UC, al menos deben estar en dicha situación un año. Excepción: Víctimas explotación sexual, VG, o en casos de nacimiento/adopción.

Estos requisitos se deben cumplir en el momento de la solicitud o al tiempo de solicitar su revisión, y mantenerse al dictarse la resolución y durante el tiempo de percepción del ingreso mínimo vital.

- Situación de vulnerabilidad económica: Se considera que se da esta situación cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la UC, correspondientes al ejercicio anterior, sea al menos 10 euros inferior al nivel de renta garantizada para cada supuesto previsto, en función de las características de la unidad de convivencia, requiriéndose además que su patrimonio, excluida la vivienda habitual, sea inferior a los límites establecidos en el real decreto-ley. Aunque los ingresos/rendimientos son los del ejercicio anterior a la solicitud, reglamentariamente se establecerán excepciones para supuestos de excepcional vulnerabilidad en que se computarán los del ejercicio en curso. La DT 3ª ya establece esa excepcionalidad para el año 2020.

El patrimonio personal, según la escala del art. 18, puede impedir que se considere que concurre la situación de vulnerabilidad económica (para individual el límite es un patrimonio neto tres veces superior a la renta garantizada; si hay más miembros se aplica la escala del anexo II).

También quedan excluidas de la situación de vulnerabilidad si unos de los miembros de la UC o el beneficiario individual es administrador de derecho de una sociedad mercantil.

No computarán como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas, y otros ingresos y rentas de acuerdo con lo previsto en el artículo 18. Queda claro entonces que las cuantías obtenidas en Catalunya por la RGC no computan.

Se prevé, por último, el régimen de compatibilidad del ingreso mínimo vital con el empleo,  por cuenta propia o ajena, del titular o de los miembros de la UC, de forma que la percepción de esta prestación no desincentive la participación en el mercado laboral. Se pondrá especial énfasis en las familias monoparentales. Queda pendiente de desarrollo reglamentario.



Capítulo III. Acción protectora. Arts. 9 á 20.

- Prestación económica y determinación de la cuantía: El IMV es una prestación económica mensual, diferente según sea individual o UC -y el número de convivientes-, que cubre la diferencia entre el conjunto de ingresos recibidos durante el año anterior y la renta garantizada determinada según la escala establecida en el anexo I del real decreto-ley, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales. O sea, la "fórmula" es:

RG (renta garantizada)-RI (rendimientos e ingresos computables)= IMV

Se considera renta garantizada:

a) Individual: 100% por ciento del importe anual de las pensiones no contributivas (5.538 euros en 2020, 461,5 €/mes por 12 pagas).

b) UC: incremento del 30% por miembro adicional a partir del segundo hasta un máximo del 220%. El máximo es de 12.183,60 € anuales, o sea, 1.015,30 € mensuales por 12 pagas.

c) UC monoparentales (un adulto con uno o más hijos): se suma un incremento adicional del 22%.

- Derecho a la prestación y pago: 1er día del mes siguiente a la solicitud. Mensual y por transferencia bancaria.

- Duración: Indefinida, mientras se mantengan los motivos y requisitos de su concesión. Existe la obligación de comunicación en 30 días de cualquier circunstancia que afecte a la prestación.

- Modificación y actualización de la cuantía de la prestación: Podrá modificarse la cuantía, disminución o aumento, si cambian las circunstancias, con efectos del 1er día del mes siguiente a la fecha del hecho causante de la modificación. La actualización será anual.

- Suspensión del derecho: Pérdida temporal de requisito(s); incumplimiento -o indicios - de las obligaciones derivadas del derecho reconocido; salida al extranjero más de 90 días sin comunicación a la entidad gestora; incumplimiento de las condiciones que conlleva la compatibilidad con el trabajo.

Se aplica desde el 1er día del mes siguiente a la causa que lo motivó y se mantiene mientras concurra dicha circunstancia. Pasado un año con la causa de suspensión activa, se extingue la prestación.

- Extinción del derecho: Fallecimiento del titular (aunque en UC puede caber un nuevo derecho); pérdida definitiva de requisito(s); sanción; incumplimiento -o indicios - de las obligaciones derivadas del derecho reconocido; salida al extranjero sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo, continuado o no, superior a 90 días;  renuncia; suspensión superior a un año; incumplimiento reiterado de las condiciones que conlleva la compatibilidad con el trabajo.

Se aplica desde el 1er día del mes siguiente a la causa que lo motivó.

- Incompatibilidad del ingreso mínimo vital con la asignación por hijo o menor a cargo:  La percepción de la prestación del ingreso mínimo vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer el derecho de opción por una de ellas.

- Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas: El INSS puede revisar de oficio, teniendo para ello hasta un plazo de 4 años. Cabe rectificación de errores de hecho, materiales o aritméticos. pero fuera de los mismos deberá aplicar, en su caso, el procedimiento de revisión del art. 146 LRJS. Declarado el reintegro de prestaciones indebidas, se aplicarán intereses, recargos, etc... y cabe incluso la extensión de responsabilidad solidaria. Cabe compensación si el derecho sigue vivo.

- Cómputo de los ingresos y patrimonio: Recordemos que son los del ejercicio anterior, y que además se revisarán cada año, computando los ingresos de todos los miembros de la UC. 

1) Las reglas sobre ingresos y rendimientos son las siguientes:

a) Con carácter general las rentas se computarán por su valor íntegro.

b) Las rentas procedentes de actividades económicas, de arrendamientos de inmuebles o de regímenes especiales, así como las ganancias patrimoniales, que se computarán por su rendimiento neto. En caso de bienes inmuebles no arrendados se computarán como rendimiento según las normas de imputación de rentas inmobiliarias.

c) Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.

d) Se exceptuarán del cómputo de rentas:

1.º Los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. Nuevamente se deja claro que no computa en Catalunya la RGC.

2.º Las prestaciones y ayudas económicas públicas finalistas que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad específica de cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.

3.º Las rentas exentas a las que se refieren los párrafos b), c), d), i), j), n), q), r), s), t) e y) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Sin ánimo de exhaustividad, sí computan, a título de ejemplo, la indemnización por despido, las prestaciones de maternidad y paternidad, así como las de Gran Invalidez e incapacidad permanente absoluta, sea derivada de seguridad social, clases pasivas o mutualidades privadas.

A la suma de ingresos detallados anteriormente se restará el importe del Impuesto sobre la renta devengado y las cotizaciones sociales.

2) Las reglas sobre patrimonio son las siguientes:

a) Se considera patrimonio la suma de los activos no societarios, sin incluir la vivienda habitual, y el patrimonio societario neto.

b) Son activos no societarios: inmuebles (valorado por su valor de referencia de mercado o catastral), excluida la vivienda habitual, las cuentas bancarias y depósitos, los activos financieros en forma de valores, seguros y rentas y las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva y las participaciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares (su valor a 31/12).

c) Son activos societarios netos el valor de las participaciones en el patrimonio de sociedades en las que participen de forma directa o indirecta alguno de los miembros de la unidad de convivencia, con excepción de las valoradas dentro de los activos no societarios (su valor es la participación en el mismo aplicado al resultado fiscal).

- Acreditación de los requisitos: DNI, libro de familia, certificado literal de nacimiento, NIE, certificado de empadronamiento, registro de parejas de hecho, inscripción como demandante de empleo, acreditación en caso de extranjeros de la residencial legal, y autorización de datos fiscales que serán recabados directamente por el INSS de la AEAT.

- Cesión de datos y confidencialidad de los mismos: No requerirá autorización previa del interesado.


Capítulo IV. Procedimiento para la solicitud, el inicio de la tramitación y resolución del ingreso mínimo vital. Arts. 21 a 26.


- Normas de procedimiento: Es de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social y colaboración interadministrativa. La competencia para el reconocimiento y el control de la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, pero cabe:

a) Si se suscribe convenio al respecto, que inicien el expediente las CCAA y entidades locales.

b) En País Vasco y Navarra ya asumen la gestión de esta prestación.

Las fases del procedimiento, que se inicia a solicitud de la persona interesada, son:

1) Solicitud en modelo normalizado, más los documentos necesarios. Preferiblemente mediante sede electrónica. Si faltan documentos cabe declaración responsable, que también se utilizará para indica los ingresos/gastos y patrimonio.

2) Tramitación. Tras comprobaciones necesarias, se emitirá resolución en el plazo máximo de 3 meses. Cabe suspensión por igual plazo para subsanar defectos. El silencio es negativo.

3) La supervisión del cumplimiento de requisitos es del INSS.


Capítulo V. Cooperación entre las administraciones públicas. Arts. 27 a 31.

- Se establecen mecanismos de cooperación administrativa en el ejercicio de las funciones de supervisión, así como la cooperación para la inclusión social de las personas beneficiarias.

- Se crean una Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital y el Consejo consultivo del ingreso mínimo vital.

- Posteriormente el RDLey 35/2020 ha desarrollado un procedimiento específico para que las CCAA, con el permiso del interesado, pueda remitir al Ministerio la documentación suficiente para que se produzca el reconocimiento a la prestación, siendo dicho traslado considerado como "solicitud". 


Capítulo VI. Régimen de financiación. Art. 32.

- El ingreso mínimo vital, como prestación no contributiva de la Seguridad Social, se financiará de conformidad con lo previsto en el artículo 109 LGSS. 


Capítulo VII. Régimen de obligaciones. Art. 33. 

1) De las personas titulares del ingreso mínimo vital: proporcionar la documentación; comunicar los cambios; reintegrar las prestaciones indebidas; comunicar las salidas al extranjero superiores a 15 días; presentación anual del IRPF; inscripción como demandante de empleo; cumplir las condiciones de compatibilidad con el empleo; participar en actividades de inclusión. 

2) De las personas integrantes de la unidad de convivencia:  comunicar el fallecimiento del titular; comunicar los cambios que "distorsionen" la prestación; cumplir con obligaciones del titular que no haya atendido; inscripción como demandante de empleo; cumplir las condiciones de compatibilidad con el empleo; participar en actividades de inclusión. 


Capítulo VIII. Infracciones y sanciones. Arts. 34 a 36.

- Se establece un catálogo de infracciones, que pueden ser consideradas, según su naturaleza, como leves, graves y muy graves, y que llevan aparejadas,  desde el apercibimiento de la persona infractora, a la pérdida de la prestación por un periodo de hasta tres meses a seis meses -en algún supuesto con la obligación de ingresar  mensualidades de la prestación por el mismo periodo-. Incluso el INSS podría determinar la extinción de la prestación y que se impida el acceso a la prestación por dos o cinco años. Y todo ello sin perjuicio de la obligación de retornar las prestaciones indebidas.

El procedimiento de aplicación es el Real Decreto 928/1998, y en lo no previsto en aquel, la LISOS.


Capítulo IX. Régimen de control financiero de la prestación. Art. 37.

- A cargo de la Intervención General de la Seguridad Social.


Disposiciones Adicionales primera a quinta.

- Se creará un Sello de Inclusión Social para empresas; se incluye el IMV en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas (art 72 LGSS); se concede un crédito extraordinario de 500 millones de € al Ministerio para gestionar la prestación; a partir de 2021 se estudiará suscribir convenios con CCAA, aunque ya gestionarán desde un primer momento la prestación Navarra y País Vasco.


Disposición transitoria primera. Prestación económica transitoria de ingreso mínimo vital durante 2020.

- Toda vez que en el RDLey se anuncia una reestructuración futura de las prestaciones no contributivas y familiares, el primer paso es reconocer  la prestación transitoria de ingreso mínimo vital a los actuales beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor, siempre que el IMV sea igual o superior al importe de la asignación económica que viniera percibiendo. Los requisitos son:

a) Ser beneficiario de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento. Esta prestación era sensiblemente inferior al nuevo IMV, ya que eran solo 341 € anuales por hijo a cargo.

b) Formar parte de una unidad de convivencia constituida exclusivamente por el beneficiario de una asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, el otro progenitor en caso de convivencia, y los hijos o menores a cargo causantes de dicha asignación por hijo a cargo.

c) Encontrarse la unidad de convivencia referida en el apartado anterior, en situación de vulnerabilidad económica por carecer de patrimonio, rentas o ingresos suficientes, en los términos establecidos en el artículo 8 del presente real decreto-ley.

d) Que la asignación económica que se perciba, o la suma de todas ellas en el supuesto que sean varias las asignaciones, sea inferior al importe de la prestación de ingreso mínimo vital.

La prestación transitoria de ingreso mínimo vital será incompatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, quedando esta suspendida durante la vigencia de aquella.

El INSS actuará de oficio, y comunicará el derecho de opción en 30 días entre el percibo de esta prestación y la asignación económica por hijo o menor a cargo que viniera percibiendo. Si no se opta, se aplicará el IMV transitorio. Cabe su aplicación a instancias del beneficiario.

El apartado 10º de esta DT afecta directamente a los perceptores de la RGC en Catalunya, estableciendo que hasta 31/12/2020 el INSS puede reconocer la IMV a beneficiarios de rentas de inserción activas o básicas de las CCAA, siempre y cuando éstas consideren que reúne los requisitos y soliciten al mismo su conformidad.


Disposición transitoria segunda. Presentación de solicitudes.

A partir del día 15/06/2020 y hasta 3 meses después tendrá efectos económicos desde 01/06/2020. En caso de no cumplir los requisitos en la referida fecha los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.

Después, la retroacción siempre será de máximo tres meses (y efectos del 1er día del mes).


Disposición transitoria tercera. Régimen excepcional aplicable a las solicitudes cursadas por situación de carencia de rentas.

Excepcionalmente y cuando no sean beneficiarios de prestaciones o subsidios de desempleo, y a los exclusivos efectos de cómputo de rentas, se podrán presentar solicitudes hasta 31 de diciembre de 2020 en aquellos supuestos de vulnerabilidad económica que se hayan producido durante el año en curso. En el ejercicio siguiente, en su caso, se regularizará la situación y prestaciones.


Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de aplicación del control financiero permanente, como única modalidad de control, para el reconocimiento del derecho y de la obligación de los expedientes de la prestación no contributiva de ingresos mínimo vital.

Cuestiones internas de control que no tienen repercusión en la prestación del beneficiario.

Señalar que la Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado se amplía el régimen transitorio de aplicación del control financiero permanente, como única modalidad de control, para el reconocimiento del derecho y de la obligación de los expedientes de la prestación no contributiva de IMV, hasta el 30 de junio de 2021.

Disposición transitoria quinta. Exención del pago de precios públicos por servicios académicos universitarios.

Exención prevista para los beneficiarios de la prestación del IMV a quienes se reconozca dicha condición entre los meses de junio y diciembre de 2020.


Disposición transitoria sexta. Financiación del ingreso mínimo vital durante 2020.
Durante 2020 se dotarán, mediante modificación presupuestaria, los créditos presupuestarios que resulten adecuados para la financiación del ingreso mínimo vital.


Disposición transitoria séptima. Integración de la asignación por hijo o menor a cargo en el ingreso mínimo vital.

Desaparece esta prestación, ya lo explicábamos más arriba, sin perjuicio de lo dispuesto en la DT 1ª y el derecho de opción. Todo ello sin perjuicio que se sigan percibiendo las ya reconocidas y que no cabe ahora presentar solicitudes nuevas.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango


Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas.

Se añade un nuevo párrafo p) al artículo 3 del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas, con la siguiente redacción: «p) La prestación económica de la Seguridad Social, de naturaleza no contributiva, de ingreso mínimo vital.»


Disposición final tercera Modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio. 

Se añade, entre los colectivos exentos de aportación en el pago de medicamentos a las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.


Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. 

Cómo más relevante:

- Se añade en el art. 42.1 c), dentro del ámbito de la acción protectora, el ingreso mínimo vital.

- Se reforman los arts. 351, 352 y 353 para que ya no sea objeto de protección la prestación por hijo a cargo menor de edad, o con una discapacidad inferior al 33%.


Disposición final quinta. Efectúa correcciones sobre Presupuestos Generales del Estado, sobre la creación de la "Tarjeta Social Digital", y el Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

Disposiciones finales sexta a decimoprimera. Sin mayor importancia. Entrada en vigor el 01/06/2020.




¡Ojo!, que lo que establece este ANEXO I no es la prestación que va a cobrar el beneficiario individual o la UC, sino que será la diferencia entre ésta Renta Garantizada menos los ingresos y rendimientos. Lo que se percibe es el IMV. En un ejemplo. Si una persona, sin unidad de convivencia, en situación de vulnerabilidad percibe como ingresos, supongamos que de el arrendamiento de un inmueble, 2.000 € anuales netos, su IMV será de 5.538-2.000 = 3.538 € anuales, o sea, 294,83 € mensuales.



Y este ANEXO II señala los límites de patrimonio que impiden el acceso a la IMV. Siguiendo con el ejemplo anterior, e imaginando que el inmueble que tenía arrendado el posible beneficiario del IMV fuese un parking con un valor catastral superior a 16.614 €, no percibiría aquellos 294,83 € mensuales, al no entenderse que concurriese causa de vulnerabilidad por su patrimonio, incluso aunque no recibiese renta alguna de aquel inmueble. Por debajo de los 16.614 €, si podría acceder a la cuantía mensual antes señalada.


COMENTARIO FINAL (en una primera aproximación).
Me van a disculpar, pero el ritmo que lleva el legislador de urgencia en su estrés legislativo es muy superior a mi capacidad de procesar tanta información. Pero, a riesgo de efectuar en una primera lectura de esta nueva prestación no contributiva una lectura e interpretación equivocada, destaco, muy telegráficamente, los siguientes puntos:

Positivo (+):
- Es necesario dar cobertura a la pobreza extrema de nuestro país. Y este es un primer paso.

- Es y debe ser, un paso importante para reformar las prestaciones no contributivas y las familiares.

- La urgencia en la tramitación.

- Integrada en el catálogo de prestaciones de Seguridad Social, será la jurisdicción social quien resolverá sobre las controversias que se generen.


Negativo (-):
- Si tanto miedo existe al fraude, realicen un control de la prestación tan exhaustivo como sea necesario, pero el régimen de ingresos/rendimientos/patrimonio, parece más dirigido a fiscalistas que a trabajadores sociales que son los que finalmente van a bregar con esta prestación. Dudo mucho que los beneficiaros vayan a saber manejarse con esta prestación.

- No creo que sea de recibo establecer una IMV como diferencia entre ingresos y renta garantizada, que puede llevar a prestaciones ridículas. Creo que finalmente va a ser una prestación muy pequeña. Puede darse el absurdo incluso, que actúe como complemento de subsidios de desempleo muy bajos (ejemplo, subsidio de desempleo por cargas familiares en trabajadora a tiempo parcial). En esos supuestos la solución es otra (incrementar el mínimo siempre hasta el 80% IPREM, aunque venga de parcialidad).

- La coincidencia entre rentas garantizadas en algunas CCAA, por ejemplo  Catalunya, con diversos requisitos (por ejemplo la residencia previa en Catalunya ha de ser de 24 meses, en España de 12 meses) o las cuantías diferentes, aunque juegue como "garantía suelo", creo que no van a facilitar su reconocimiento. Y ello sin olvidar que entonces pueden entrar en juego dos jurisdicciones diferentes.

- La preferencia en la tramitación electrónica, cuando estamos hablando de gente en situación de pobreza extrema les pedimos que lo tramiten telemáticamente, cuando es probable que no dispongan ni de ordenador ni de conexión a internet.



En fin, estaremos atentos al desarrollo reglamentario....


Nota importante. Un breve, pero excelente resumen en "PRIMERS COMENTARIS SOBRE EL RDL DE L’INGRÉS MÍNIM VITAL", Barcelona, 1 de juny 2020, del compañero y miembro de la Comissió Promotora Renda Garantida de Ciutadania, Sixte Garganté Petit:

23 comentarios:

  1. Como en la renda Garantida.....¿volveremos a parar directamente al TSJC con el IMV?

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  2. excelente la publicación como siempre clara y concisa

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  3. Artículo 7. Requisitos de acceso.
    2. Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b) y el artículo 6.2.c) deberán haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital.
    Se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos doce meses, continuados o no, y siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante tres años inmediatamente anteriores a la solicitud.

    Lo de haber vivido los 3 últimos años independiente, lo entiendo, pero el requisito de Los 12 meses cotizados. Se refieren a toda la vida laboral? ¿El último año? O ¿los 3 últimos años?

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    1. Sí, cuando se redacta deprisa y corriendo, pasan estas cosas...se puede interpretar

      A) que son dos requisitos diferentes y que han de cumplirse los dos: 1) haber vivido de forma independiente tres años y 2) haber permanecido en alta en SS al menos 12 meses.

      B) O bien que el requisito es uno solo -haber vivido tres años independientemente- y que aquel alta en SS durante 12 meses acredita esa situación.

      En todo caso, la duda que planteas, también la tengo yo. Pero ahora bien, creo que al tratarse de una pensión no contributiva, no puede exigirse cotización alguna, por lo que esos "12 meses", sea como sea su distribución, solo sirven para ayudar a acreditar haber vivido de forma independiente.

      Menudo jaleo.

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  4. EL BOE DICE:
    Con el objetivo de evitar duplicidades de cara al ciudadano y en aras de una mayor efectividad de la política, la puesta en marcha del ingreso mínimo vital exigirá también una progresiva reordenación del conjunto de ayudas estatales cuyos objetivos se solapan con los de esta nueva política. Este proceso de reajuste se iniciará con la eliminación de la actual prestación de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.

    por otro lado en su Artículo 16. Incompatibilidad del ingreso mínimo vital con la asignación por hijo o menor a cargo.
    La percepción de la prestación del ingreso mínimo vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer el derecho de opción por una de ellas.

    Veo una contradicción al respeto y se puede malinterpretar…¿¿Se elimina la prestación de la Seguridad Social por hijo o menor, (lo que se conoce ayuda de los puntos) o cuando exista identidad de causantes no puede solicitar el IMV el mismo beneficiari@ y en su lugar diferente beneficiario si pueda solicitar el IMV???

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    1. Dos cosas:

      1. Desaparece la ayuda económica por hijo a cargo sin discapacidad o que ésta sea inferior al 33%.
      2. Quien ya tiene reconocida aquella prestación se transforma en IMV.

      Creo que lo que ocurre es que no han estado demasiado afortunados en la redacción.

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    2. entiendo, pero el problema viene cuando percibes la ayuda económica a cargo y no tienes derecho a IMV...por ejemplo una UF dos adultos y un menor...los dos adultos cobran el S+52....al pasarse por rentas no tienen derecho ni al IMV, ya que superan la renta garantizada en la tabla anexo y ahora perderían también la ayuda por hijo a cargo (los puntos)

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    3. Según la disposición transitoria quien ya tuviera la prestación por hijo a cargo reconocida no la pierde.

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  5. BUENAS QUISIERA SABER SI PUEDO SOLICITAR AUNQUE SEA DE FORMA PARCIAL EL SALARIO MINIMO VITAL , MI SITUACION ES SOBROS 4 DE FAMILIA:
    MI MARIDO TRABAJA PINCHE SAS
    YO QUE COBRO SUBSIDIO MAYORES 55 AÑOS
    UNA HIJA 26 AÑOS QUE TRABAJA
    OTRA HIJA DE 19 AÑOS ESTUDIANTE Y EN PARO, GRACIAS ESPERO RESPUESTA

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    1. Entiendo que no. Los ingresos que marca el IMV son muy bajos, y en la situación que señalas seguro que superáis. Además, la compatibilidad cuando los miembros de la unidad de convivencia trabajan se debe determinar reglamentariamente.

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  6. Una consulta. Si una persona está cobrando la RGC por debajo del importe del IMV. Si tiene derecho a pedir el IMV.
    ¿ El importe a percibir cuál sería??? La diferencia entre el IMV y lo que cobra del RGC. O le harían el importe total del IMV???.
    Y en relación a las 2 prestaciones IMV -RGC suponemos que la Generalitat hará alguna actuación para regularlas, no???
    El dia 15 de junio ya se puede solicitar el IMV y que yo sepa, aún no han dicho nada.
    Gracias

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    1. Creo, sin haberlo analizado en profundidad suficiente, que no cabe que la RGC sea inferior al IMV. Pero tienes razón, el Parlament tendrá que actuar legislativamente para efectuar su encaje.

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  7. Buenos días,
    Tengo un convenio especial con la Seguridad social por la base mínima (944€) por el cual pagaba 244,68€, al aprobarme el subsidio para mayores de 52 años el Sepe pasó a cotizar por mí 1.312,50€, algo muy superior a la cotización del convenio.
    A raíz de la aprobación del subsidio la Seguridad social me cobra 37,42€ por el convenio y mis dudas son: ¿Aporta algún beneficio mantener el convenio especial?, ¿Qué cubre el convenio que no cubre el Sepe para que me sigan cobrando esos 37€?.
    Muchas gracias.
    Un saludo.

    PD.: mil perdones si esto no va aquí pero no he visto donde poner la pregunta.

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    1. Perdonado, no te preocupes!. Pues efectivamente, el convenio especial que tienes suscrito ahora no te aporta nada. Yo lo daría de baja.

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    2. ¿Si doy de baja el CE y posteriormente me suspenden el subsidio (ej.: una pequeña herencia) podría darme de alta en un nuevo CE el tiempo que dure la suspensión del Subsidio?

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    3. Sí, podrías hacerlo, sin problema.

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  8. Hola una pregunta me ingresaron el día 26, 294 euros donde decia pensión, se refiere a la ayuda por hijo a cargo? O será mensual? Gracias

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    1. Están cambiando automáticamente la prestación por hijo a cargo por el IMV. Recibirás una resolución para poder aportar documentación si es que tienes derecho a una mayor prestación. Sí, el pago es mensual.

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  10. Buenas noches Sr. Arenas. Antes de nada, felicitarle por su labor y compartir con todos nosotros. Mi consulta es sobre los requisitos que se exigían para la prestación por hijo a cargo y los requisitos que ahora piden para el IMV. Yo vengó percibiendo la primera desde de hace unos años por mis dos hijos menores (15 y 12 años actualmente). Cuando la solicité en su día ya me encontraba divorciada y viviendo con mis hijos en casa de mi madre. El 26/06/20 me ingresaron 294€ como pensión, asi sin más, en julio no percibí ninguna cantidad. Supongo que serian los puntos. No recibí ninguna comunicación del Inss ni por correo postal ni por SMS. Mi madre percibe una pensión de viudedad de unos 1000€. El pasado año yo no percibí mas que la prestación por hijo a cargo. Mi duda es que si estoy divorciada y mis hijos avmi cargo y mi madre viuda, ¿ se considera que mis hijos y yo somos una UC ? Porque para los puntos no tuvieron en cuenta que viviera con mi madre.
    En el caso de que el Imv que solicite en diciembre pasado lo denegaran por contar la pensión de mi madre del 2019, la prestación por Hijo a Cgo que vengo percibiendo ¿como seguirían abonándola? Porque no creo que la pierda ¿verdsd?
    Muchas gracias por su tiempo.
    Un saludo.

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    1. Rosa, me he perdido con la explicación.... si quieres remíte un mail marenas@cronda.coop

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  11. Gracias Miguel, disculpa no haber planteado bien mi consulta, es algo liado, atendiendo lo que me dices remitire un email al correo expicificado. Muchas gracias. Un saludo.

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  12. Muchas gracias por el contenido Miguel, es increíble a toda la gente que nos estas ayudando.

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.