tag:blogger.com,1999:blog-1289389268277831033.post4450333513245292462..comments2024-03-28T00:49:59.926+01:00Comments on otroblogmás, pero este es el mío!!!!: JUBILACIÓN EN EL 2020. INFOGRAFÍA.miguel arenashttp://www.blogger.com/profile/14959128567268126576noreply@blogger.comBlogger6125tag:blogger.com,1999:blog-1289389268277831033.post-22331102614823841732020-11-10T16:07:30.813+01:002020-11-10T16:07:30.813+01:00No. El despido por ineptitud no da derecho a la ju...No. El despido por ineptitud no da derecho a la jubilación anticipada involuntaria (o forzosa). El primer momento en que podrás jubilarte es a los 63 años, mediante la jubilación anticipada voluntaria.miguel arenashttps://www.blogger.com/profile/14959128567268126576noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1289389268277831033.post-9116230143178717582020-11-06T12:20:15.156+01:002020-11-06T12:20:15.156+01:00Buenos días Miguel, mi caso es el siguiente:
He e...Buenos días Miguel, mi caso es el siguiente: <br />He estado reconocido como pensionista de incapacidad permanente total para mi profesión habitual, derivada de accidente de trabajo durante 9 meses en 2018.<br />Mi incapacidad AT-EP fue dictada por sentencia judicial y me fue retirada por el TSJC en recurso de suplicación interpuesto por la MUTUA ASEPEYO frente a la sentencia dictada por el Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1289389268277831033.post-8067672852182210832020-10-20T16:51:30.452+02:002020-10-20T16:51:30.452+02:00No tengo suficiente información para contestarte, ...No tengo suficiente información para contestarte, pero reclama, quizás sea un error.miguel arenashttps://www.blogger.com/profile/14959128567268126576noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1289389268277831033.post-45822895887203735072020-10-20T10:00:44.434+02:002020-10-20T10:00:44.434+02:00JUBILACIÓN ACTIVA
Buenos días,
Soy autónomo el pas...JUBILACIÓN ACTIVA<br />Buenos días,<br />Soy autónomo el pasado día 11 de septiembre cumplí 65 años, el 06-10-2020 solicité la jubilación activa, indicando fecha de baja 30-09-2020 e inicio actividad 01-10-2020, hoy he recibido nota informativa solicitud aprobada con efectos económicos 01-11-2020, ¿esto es correcto? que puedo hacer contra esto? si lo hubiera solicitado en el mes de septiembre ANÓNIMOhttps://www.blogger.com/profile/15858386033431574523noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1289389268277831033.post-64732284962506851922020-03-11T17:02:09.444+01:002020-03-11T17:02:09.444+01:00Te comento:
1) En 2021 -y en años posteriores- tu ...Te comento:<br />1) En 2021 -y en años posteriores- tu edad de jubilación ordinaria será 65 años, ya que acreditas una cotización superior a 38 años y 6 meses.<br />2) En este año 2020 cabe jubilarse, si se cumplen con los requisitos de cada una de las normativas, con la normativa anterior a la Ley 27/2011, o con la posterior. En principio, con la que sea más favorable. Pero esa situación de &miguel arenashttps://www.blogger.com/profile/14959128567268126576noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1289389268277831033.post-29424533890276556822020-03-11T13:22:23.398+01:002020-03-11T13:22:23.398+01:00Hola,
Soy beneficiaria subsidio 52/55 años. En 9-2...Hola,<br />Soy beneficiaria subsidio 52/55 años. En 9-2020 cumplo 62 años. Llevo 45 años cotizados. Mi jubilación ordinaria es a los 65 años.<br />Si hago una simulación de jubilación anticipada a fecha 28-12-20 me aplican la ley anterior a 27/2011 (base por 15 años, reducciones por año)<br />Si hago una simulación a fecha 1-1-21 me aplican la ley 27/2011 (base por 25 años, reducciones Anonymousnoreply@blogger.com