Páginas

10 marzo 2020

RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DURANTE LA SITUACIÓN DE BAJA MÉDICA POR ENFERMEDAD COMÚN POR PARTE DE LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y LOS EMPRESARIOS.

Durante la situación de incapacidad temporal derivada de contingencia común -enfermedad común o accidente no laboral- del trabajador por cuenta ajena, es decir, cuando se encuentra de baja médica por el médico de atención primaria, si su empresa optó porque la prestación económica derivada de esa contingencia fuese asumida por una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, el trabajador deberá asistir de forma "obligatoria" a las convocatorias y reconocimientos médicos establecidos por dicha entidad. 

La obligatoriedad del trabajador en asistir a dichos reconocimientos médicos dimana de la previsión establecida en el art. 80 del Real Decreto 1993/1995 (reglamento de colaboración de las mutuas) que, en su actual redacción, señala como facultad de las Mutuas la declaración del derecho a la prestación económica y su mantenimiento, que se efectuará previa comprobación de todos los hechos y condiciones establecidos en el artículo 169 de la LGSS/2015 (hace mención al art. 128, pero era de la LGSS/1994), es decir, si el trabajador está impedido para el trabajo y si recibe asistencia sanitaria. Dicho artículo, aunque no establece expresamente la obligatoriedad de acudir a los reconocimientos médicos propuestos a instancia de las Mutuas, su desarrollo, a través de los arts. 8 y 9 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, lo que lleva, inexorablemente a esa conclusión: Las Mutuas pueden fiscalizar los procesos de baja médica por enfermedad común a través de reconocimientos médicos realizados por sus servicios sanitarios. Y recordando que los arts. 82.4, 174 y 175 LGSS/2015 facultan a las mutuas colaboradoras, en caso de incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico, a la suspensión cautelar del derecho y a su extinción posterior si no se justifica adecuadamente el motivo de la falta de asistencia al reconocimiento médico.

Evidentemente nos encontramos ante una encrucijada para el trabajador, que, por una parte tiene derecho a la confidencialidad de los datos relativos a su estado de salud, y por otra se ve obligado a acudir a las “inspecciones médicas” organizadas por las mutuas. ¿Cuál es la consecuencia de la negativa injustificada del trabajador a acudir los reconocimientos médicos?. Si la incomparecencia es injustificada la mutua podría llegar , como indicábamos anteriormente, incluso a extinguir el derecho a percibir el subsidio. O lo que es lo mismo, según establece, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 26 de octubre de 2.004, “la incomparecencia ante la mutua es inexcusable so pena de que ésta expida el alta por incomparecencia injustificada”, en aplicación de lo dispuesto en el art. 174 LGSS/2015. En razón de lo expuesto, y desde un punto de vista práctico, la actuación del trabajador en situación de baja médica por enfermedad común que es citado a reconocimiento médico por la mutua, usualmente mediante burofax, es acudir a dicho examen, para evitar el mal mayor que sería, sin entrar a valorar tan siquiera el estado de salud del trabajador y las circunstancias de su enfermedad, que viese extinguido su derecho al subsidio. En caso de no poder acudir a aquel reconocimiento, la actuación del trabajador debe dirigirse a justificar plenamente la causa por la que no puede acudir, bien a través de informe médico que desaconseje el desplazamiento o cualquier otro documento que acredite dicha imposibilidad –por ejemplo, informe de ingreso hospitalario-. Eso sí, debe quedar acreditado que se ha informado a la Mutua del motivo por el que no se ha acudido al examen sanitario, bien a través de burofax, carta certificada con acuse de recibo, entrada por registro de dicha entidad, etc...y preferiblemente con informes emitidos anteriormente a la cita médica. Un informe de fecha posterior a la cita, puede no justificar adecuadamente la causa de la inasistencia.

Acudir al llamamiento inicial de la mutua –o a los posteriores que puedan producirse- supondrá para el trabajador mantener el cobro del subsidio, ya que tras esa revisión médica la mutua no podrá emitir el alta, sino exclusivamente efectuar propuesta a la Inspección de Servicios Sanitarios para su emisión, competencia que en Catalunya asume la Subdirecció General d´Avaluacions Mèdiques i Sanitàries (SGAM ó ICAM).

No debe olvidarse que, aunque en la práctica las mutuas no quieren asumir el coste que el desplazamiento para efectuar el reconocimiento conlleva al trabajador, no se trata de asistencia sanitaria, sino de una actividad de fiscalización por parte de aquella entidad, por lo que la misma se encuentra incluido en “las actuaciones de control y seguimiento de la prestación económica y de la situación de incapacidad temporal” del art. 80.1 del Real Decreto 1993/1995, debiendo asumir el coste de las mismas. (Aquí lo explicamos).

En parecido sentido a lo anteriormente indicado, pero con diferente apoyo normativo, art. 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, también las empresas podrán citar a reconocimiento médico a los trabajadores a su servicio en situación de baja médica, siempre y cuando estos perciban una mejora de las prestaciones económicas de incapacidad temporal con cargo a la empresa. La negativa del trabajador puede comportar la suspensión de los derechos económicos del mismo, por lo que es plenamente aplicable el consejo que con respecto a las Mutuas hemos indicado. No obstante, el empresario, que deberá asumir el coste del reconocimiento médico, no puede conocer el contenido del mismo, ni tan siquiera el diagnóstico, limitándose el servicio médico contratado a constatar si el trabajador se encuentra o no enfermo.

Por último recordar que, en cualquier caso, los datos obtenidos durante el reconocimiento médico de cualquier trabajador, ya sea por la empresa o por la mutua, son de carácter confidencial y reservado, teniendo exclusivamente acceso a los mismos el personal de carácter sanitario, sin que puedan ser utilizados para otros fines que los previstos en la norma.

Para saber más sobre el control de la IT.



6 comentarios:

  1. Buenos días,
    He perdido la prestación por no acudir a la revisión con la mutua. He pedido el alta ya que al ser autónomo tengo derecho al cese de actividad por la situación de alarma. Sigo con el mismo problema de salud ya que han cancelado las tratamientos de rehabilitación. Puedo volver a pedir la baja cuando volvamos a la normalidad recibiendo la prestación aún tratándose de una recaída debido a la interrupción de la rehabilitación?
    Muchas gracias por su ayuda.
    Un cordial saludo

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No me arriesgaría. Siempre que se ha extinguido una prestación de incapacidad temporal por no acudir a los reconocimientos médicos de la mutua, si ha baja posterior por recaida, y por lo tanto acumulable, deniegan el pago por ser realmente el mismo proceso. Eso sí, transcurridos 6 meses desde el alta médica, aunque sea por el mismo motivo la nueva baja médica, sí deberían pagar.

      Eliminar
  2. Muchísimas gracias por su ayuda.

    ResponderEliminar
  3. Buenas Tardes, una pregunta rapida:,
    Acabo de recibir un SMS con un mesaje de citacion de ICAM para el proximo 29 de Julio. Tenia entendido que cuando se recibe citacion de ICAM es mediante una carta certificada. ¿es el SMS un metodo reconocido y legal para recibir una citacion para ICAM? Entiendo que el SMS es a nivel informativo, pero si no me encuentro en casa en el momento de recibir el certificado de la citacion al ICAM, ¿se pospone dicha cita?
    Muchas Gracias!!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Lo hacen para evitarse problemas con la citación postal. Acude, claro que sí, no vale la pena no ir y provocar un problema. Ya me dirás como te va.

      Eliminar
    2. Muchas gracias Miguel por tu pronta respuesta. Ya te contare que tal me va, aunque intuyo cual sera el desenlace :(
      No obstante como esta el tema de los rebrotes en BCN, veo peligrar mi delicado estado de salud, y mas teniendo en cuenta que vengo de fuera del area metropolitana.

      Eliminar

Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.