08 febrero 2014

HIPERSENSIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA

Desconocida todavía, al menos para la generalidad de la población, pero manifiesta y altamente invalidante para aquellas personas que la padecen. Es difícil para un jurista definir la hipersensibilidad electromagnética, aunque, simplificando, podría definirse como un conjunto de plurisintomatología que aparece ante la agresión de diversos agentes externos, como puedan ser los teléfono móviles, las antenas de telefonía, las fuentes generadores de ondas de alta frecuencia (wi-fi), etc...

La invisibilidad de esta enfermedad -o síndrome si lo prefieren- viene tanto por la manifestación como el agente causante, no visible a simple vista, pero detectable con la tecnología adecuada. Y es que si no podemos "ver" las ondas electromagnéticas, eso no quiere decir que no estén presentes. Solo a título de ejemplo: el microondas genera ondas electromagnéticas de muy alta frecuencia, invisibles a nuestros ojos, pero que producen un efecto térmico evidente en aquellos objetos (usualmente alimentos y/o líquidos) que se ponen a su alcance....¿alguien se atreve a negar el efecto térmico de los microondas? Es evidente que no.


Desde Col.lectiu Ronda, comprometidos con la Sensibilidad Química Múltiple (SQM), entendemos que hay que poner barreras, en aplicación del principio de precaución, a la utilización masiva e indiscriminada del uso de ondas electromagnética sin control. Hace unos meses la OMS, a través de la IARC establecía los teléfonos móviles -se entiende que el electromagnetismo que provocan- es probablemente cancerígeno para el ser humano. Y ayer mismo podíamos leer que los tribunales de justicia italiana establecían el nexo causal entre la utilización de teléfonos móviles y la aparición de cáncer.

Queremos oír a los expertos, y por eso hemos organizado, junto a la asociación APQUIRA dos jornadas para informar sobre los contaminantes electromagnéticos y su prevención, una que tuvo lugar el pasado 17/11/2012 y la última el en el Aula Ronda de Col.lectiu Ronda, para profundizar en el conocimiento de este nuevo peligro. 

Más información en :jornada 17/11/2012 y jornada 23/11/2013.

No podemos olvidar, frente aquellos que niegan las evidencias científicas sobre su existencia, que incluso el Parlamento Europeo ha legislado recientemente sobre este asunto, a través de la DIRECTIVA 2013/35/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 26 de junio de 2013 sobre las disposiciones mínimas de salud y seguridad relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de agentes físicos (campos electromagnéticos) (vigésima Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE), y por la que se deroga la Directiva 2004/40/CE 






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