02 marzo 2026

ÚLTIMAS STS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, A 02/03/2026

ÚLTIMAS STS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, A 02/03/2026

COMPLEMENTO DE MATERNIDAD

STS 04/02/2026

Resumen Cendoj: Complemento de maternidad. Reconocimiento administrativo por el INSS con posterioridad a la demanda. Inalterabilidad de la cuantía indemnizatoria de 1.800 euros. Reitera doctrina contenida en SSTS 210/2025 y 228/2025, ambas de 25 de marzo (rcud. 4189/2023 y 283/2024, respectivamente); la STS 729/2025, de 16 de julio (rcud 5198/2023); la STS 889/2025, de 14 de octubre (rcud 5568/2023); y la STS 86/2026, de 28 de enero (rcud 1836/2025).

Comentario: Nada que añadir a una cuestión más que resuelta.


DESEMPLEO

STS 28/01/2026

Resumen Cendoj: Desempleo. Excedencia por cuidado de hijos de trabajadora indefinida. Encontrándose en esa situación formaliza contrato temporal de muy corta duración con otra empresa. A su extinción solicita el desempleo. No se encuentra en situación legal de desempleo. Puede solicitar en cualquier momento el reingreso en la empresa, que está obligada a aceptarlo. Por este motivo no es posible aplicar en la excedencia por cuidado de hijos la misma doctrina de la excedencia voluntaria que recoge la STS 165/2019, de 5 de marzo (rcud. 4645/2017). Aplica doctrina STS 701/2025, de 4 de julio, rcud. 4513/2023.

Comentario: Ratifica doctrina. Ya comenté la STS anterior, precisamente del mismo ponente, en esta entrada.


STS 04/02/2026

Resumen Cendoj: Situación legal de desempleo del artículo 267.1 a) 7º LGSS: el cómputo del plazo de tres meses desde la extinción de la relación laboral anterior se alarga cuando existan vacaciones no disfrutadas con anterioridad a la finalización de la relación laboral, toda vez que la situación legal de desempleo no se produce hasta que haya transcurrido el periodo correspondiente a las vacaciones no disfrutadas (artículo 268.1 y 3 LGSS).

Comentario: Buena sentencia. Ante la necesidad que hayan transcurrido tres meses entre la extinción de la anterior relación laboral y la actual cuando se trata de rescisión del contrato de trabajo por decisión empresarial durante el periodo de prueba, el Ponente hace una interpretación integradora —solo habían transcurrido 85 días de prestación de servicios desde la finalización de la anterior relación laboral, pero sumando los 7 días de vacaciones devengadas y no disfrutadas, se superan los 90 días—. Y eso es lo que entiende el TS que procede hacer.


INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

STS 29/01/2026

Resumen Cendoj: Incapacidad permanente total: Albañil. Pérdida total de visión del ojo derecho. Se precisa visión binocular para el ejercicio de dicha profesión. Aplica doctrina (STS 731/2023, de fecha 10 de octubre, rcud 1037/2021).

Comentario: Es francamente difícil superar el filtro de la contradicción para acceder a la casación unificadora en materia de grado de incapacidad permanente. Pero en los últimos años, las cuestiones que han conseguido superar esa barrera son en cuestiones en que se valora la agudeza visual. La propia sentencia, cita algunos de los más recientes:

a) La STS 375/2023, de 24 de mayo (rcud 2117/2020). El caso de trabajadoras de profesión habitual limpiadoras y visión monocular, con pérdida prácticamente total de la visión en un ojo que mantienen en su integridad la del otro. Admite la contradicción y concluye que esas dolencias no son constitutivas de incapacidad permanente parcial.
b) La STS 698/2020, de 22 de julio (rcud 4533/2017). En el supuesto de trabajadores con visión monocular por amaurosis total de uno de los ojos y agudeza visual normal en el otro, cuya coincidente profesión habitual era la de peón agrícola, en la que se reconoce que tales dolencias deben ser calificadas como incapacidad permanente parcial.
c) La STS 632/2020, de 9 de julio (rcud 338/2018). Igualmente, limpiadoras que han perdido totalmente la visión en un ojo y mantienen la normalidad en el otro. Niega el reconocimiento de incapacidad permanente parcial.
d) La STS 372/2016, de 4 de mayo (rcud 1986/2014). Los trabajadores tienen como profesión habitual la de abogado, y ambos han sufrido la pérdida total de visión en uno de los ojos conservando la visión completa en el otro. Reconoce la incapacidad permanente parcial.
e) La STS de 23 de diciembre de 2014, rcud 360/2014, que analiza un asunto más próximo al presente. La profesión habitual de los dos trabajadores es aquí la de gruista, que pierden la visión total de un ojo y mantienen la normal en el otro. Situación que se califica como de incapacidad permanente total para dicho oficio.

Todas estas sentencias razonan, de manera unánime, que el criterio general puede tener puntuales excepciones cuando concurre la extraordinaria circunstancia de que las profesiones y las dolencias que sufren los trabajadores de las sentencias en comparación resultan absolutamente coincidentes. En fin, me remito a mi comentario anterior sobre la delgada línea de la visión monocular.


MEJORA VOLUNTARIA

STS 05/02/2026

Resumen Cendoj: Mejora voluntaria. Se discute si la retroactividad máxima de tres meses establecida en el art. 53 de la LGSS se aplica a las diferencias del complemento de mejora voluntaria de incapacidad temporal que derivan del reconocimiento del derecho a incluir lo percibido en el mes inmediatamente anterior al inicio de la situación de IT por el concepto de atención continuada (guardias). Recurre en casación unificadora la Fundació Privada Salut. La Sala IV parte de la distinción del art. 44 -pérdida del derecho al percibo- del supuesto del art. 43 -pérdida del derecho a la prestación- y precisa que cuando lo que se discute es una diferencia en el importe de la pensión que no ha sido incluida en el acto inicial de reconocimiento, se reclama contra una falta de reconocimiento de una parte del derecho y no contra la falta de pago de un derecho ya reconocido; por lo que considera que se está ante el supuesto del art.43 LGSS -prescripción de cinco años- y no en el supuesto del artículo 44 -plazo de un año. Este criterio lo aplica al caso analizado en el que se reclama la inclusión de las guardias médicas en la mejora del complemento que contempla el convenio colectivo y considera que tiene derecho a reclamar las cantidades devengadas desde los tres meses anteriores a la solicitud, por lo que opera la retroactividad del art. 53 LGSS. Reitera doctrina, entre otras, en las SSTS 105/2025 de 6 de febrero (rcud 5047/2022), 733/2025, de 16 de julio (rcud 2336/2024), 733/2025, de 16 de julio (rcud 2336/2024) o 1001/2025, de 22 de octubre (rcud 4149/2023).

Comentario: El Ponente como ya indicó anteriormente en el voto particular de otra sentencia sobre la misma cuestión, no está de acuerdo con la doctrina, pero asume pacíficamente la posición mayoritaria de la Sala. Aquí comenté la cristalizada doctrina de este aspecto.


PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR

STS 09/02/2026

Resumen: Prestación por nacimiento y cuidado de menor: El progenitor distinto de la madre biológica no tiene derecho a lucrar la prestación por nacimiento y cuidado del menor, por el fallecimiento intrauterino de la hija que permaneció en el seno materno más de 180 días, durante el parto por cesárea, con 38 semanas de gestación. Reitera doctrina.

Comentario: La STS revoca la decisión del juzgado de instancia y la STSJ Cataluña, a 24 de noviembre de 2023 - ROJ: STSJ CAT 10974/2023. Creo que es importante hacer referencia al FJ Tercero en que se afirmaba:

“Esta doctrina se reitera en nuestra sentencia número 5373/2022 de 17 de octubre, en la que entendíamos que no era aplicable la doctrina de la referida sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2022, por cuanto ésta se dictó en un supuesto en que el parto se produjo en junio de 2018, cuando no había tenido lugar la modificación del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, cuya finalidad fue la equiparación de mujeres y hombres en acción protectora de seguridad social para garantizar la igualdad de trato, y no se había dictado la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio, sobre lo que decíamos que “la entrada en vigor de la citada Directiva conlleva que, una vez reconocido en nuestro ordenamiento el derecho a la prestación de la madre gestante en supuesto de muerte fetal, y equiparada la duración del permiso para ambo/as progenitore/as por nacimiento y cuidado de hijo/a en virtud del RD 6/2019, la literalidad del artículo 26.7 del RD 295/2006 haya de entenderse superada por el nuevo contexto normativo y la salvaguarda del principio de igualdad”. Añadíamos que Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, impide la diferencia de trato basada, entre otros factores, en el sexo, salvo en los supuestos de que tal diferencia se base en criterios razonables y objetivos (artículo 2, apartados 1 y 2), lo que no ocurría en el supuesto contemplado. Todo esto expuesto muy resumidamente, si bien hemos de remitirnos a esta señalada sentencia en toda su integridad”.

Pues bien, el Tribunal Supremo analiza si el progenitor no gestante tiene derecho a percibir la prestación por nacimiento tras un fallecimiento fetal intrauterino ocurrido después de 180 días de gestación. Desafortunadamente, el tribunal determina que, a diferencia de la madre biológica, cuya prestación protege su salud física, el segundo progenitor no puede acceder al subsidio si el hijo muere antes de nacer. La resolución concluye que la finalidad de corresponsabilidad y cuidados desaparece ante la inexistencia de vida extrauterina, validando así la denegación previa de la administración. No estoy de acuerdo, y creo que la doctrina correcta era la del TSJ CAT, a pesar de que incluso en la STS se hace referencia al Auto del Tribunal Constitucional de 15 de enero de 2026, que declaró la inadmisión del recurso de amparo 9806/2024, declarando que considera que no se vulnera el derecho a la igualdad y a la no discriminación por no haberse reconocido al progenitor distinto de la madre biológica la prestación por nacimiento y cuidado del menor, ante el fallecimiento intrauterino de su hija.


VIUDEDAD

STS 04/02/2026

Resumen: Viudedad de pareja de hecho. Falta de inscripción de su constitución en alguno de los registros existentes en la Comunidad de Madrid o ayuntamiento de su lugar de residencia o mediante documento público.

Comentario: Aunque en un momento parecía que se abría una puerta a discutir la inscripción formal como pareja de hecho ante la nueva regulación del RD-ley 2/2024, que en materia de IMV y subsidio de desempleo establecía la constitución como pareja de hecho, con hijos en común, sin necesidad de inscripción formal, esta STS analiza y justifica que para la pensión de viudedad la regulación sea distinta a aquellas otras prestaciones, y por tanto, “En definitiva, la doctrina de la Sala es constante en el sentido de exigir la inscripción previa de la pareja de hecho en los términos del art. 221.2, párrafo segundo LGSS”. Ahora sí, “puerta cerrada” (ver esta entrada o esta otra entrada).

De hecho, sigue la doctrina de la también reciente STS 214/2026 (Rec. 9/2025) que resuelve también sobre la pensión de viudedad de pareja de hecho no inscrita, y la necesidad de acreditación por los mecanismos previstos legalmente y no por cualesquiera admitidos en derecho. Dice así…

“Por último, es cierto que la reforma operada por el RDL 2/2024... afectó, entre otros, al art. 275.3 3º párrafo de la LGSS... de modo que dijo que: «No se exigirá el requisito de inscripción en un Registro de parejas de hecho... en el caso de que se tengan hijos o hijas comunes». Sin embargo, dicha norma no estaba en vigor en la fecha del hecho causante... De hallarse vigente, tampoco resultaría de aplicación al caso, habida cuenta que la exención está prevista exclusivamente en relación al subsidio por desempleo y al IMV, no en relación a la pensión de viudedad... aquellas prestaciones responden a lógicas y a finalidades diferentes, como lo indica el que se trate de prestaciones de naturaleza temporal y no vitalicia”.

26 febrero 2026

PARTICIPACIÓN EN LA CHARLA: LA BRETXA DE GÈNERE SALARIAL I LA SEVA CONTINUÏTAT EN LES PENSIONS

LA BRECHA DE GÉNERO EN EL SISTEMA DE PENSIONES

El próximo martes 3 de marzo a las 17:00 h, tendré el placer de participar en la charla organizada por la Marea Pensionista de Catalunya (Font de la Guatlla Magòria) titulada "La Bretxa de Gènere Salarial i la seva continuïtat en les Pensions". El evento tendrá lugar en el Casal Cívic i Comunitari Magòria (Gran via C.C., 247, Barcelona).

En esta jornada compartiré espacio con Luisa Oñate Cervantes, activista social comprometida contra la brecha de género y la defensa de los derechos de la mujer. Durante mi intervención, analizaremos los datos jurídicos y estadísticos que demuestran cómo la desigualdad salarial que sufren las mujeres durante su vida laboral no desaparece al jubilarse, sino que se transforma y perpetúa en el sistema de pensiones. Hablaremos sobre los complementos de mínimos, las disparidades en el gasto público y los desafíos legales actuales para lograr una equidad real.

A continuación, os dejo el cartel del evento, unas infografías que resumen visualmente la radiografía de esta problemática (datos proyectados a 2026), y el visor con la presentación completa en PDF que utilizaré durante la conferencia.







Documentación: Presentación de la Charla


25 febrero 2026

CONFERENCIA ICAB. AL RESPECTO DE LA SENTENCIA QUE DECLARÓ LA IMPROCEDENCIA POR EL FALLECIMIENTO DE UN ANIMAL DE COMPAÑÍA

Conferencia Jurídica

Protección jurídica de los trabajadores, gestión empresarial y bienestar de los animales de compañía

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) organiza este encuentro imprescindible para analizar la intersección entre el derecho laboral y el bienestar de los animales de compañía.

Tema Principal

Análisis de la protección jurídica de las personas trabajadoras en relación con el cuidado de sus mascotas y el impacto directo en la gestión empresarial actual.

Contexto de Actualidad

El evento surge a raíz de la reciente y pionera sentencia del TISS de Barcelona, Plaza núm. 25, que declaró justificada la ausencia al trabajo para asistir a la eutanasia de un animal de compañía, abriendo un nuevo paradigma en la conciliación.

Fecha y Hora 4 de marzo de 2026 | 18:00h
Organizadores Comisión de Protección de los Derechos de los Animales y Sección Derecho Laboral
Modalidad Presencial y Online (Streaming)

Ponentes

Oriol Cremades Chueca
Profesor de Derecho del Trabajo en la UAB i col·laborador expert de CoPPA
Albert Vallribera Peralta
Abogado laboralista y socio de Col.lectiu Ronda

Cuota de inscripción

10,00€

Gratuito para colegiados y asociados del ICAB