31 marzo 2026

¿SE MANTIENEN LAS BONIFICACIONES Y REDUCCIONES DE CUOTAS EN LA NUEVA ORDEN DE COTIZACIÓN DE 2026? ANÁLISIS JURÍDICO

A raíz de la reciente publicación de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, que desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social y desempleo para el ejercicio 2026, me han planteado una duda muy razonable: ¿Se mantienen vigentes las bonificaciones y reducciones en las cuotas de Contingencias Comunes (CC) y Desempleo en el Sistema Especial de Empleadas del Hogar?

La respuesta corta y directa es . A continuación, desgrano la justificación jurídica que sustenta esta afirmación para que podáis aplicarlo con total seguridad en vuestras nóminas y liquidaciones.

1. El marco jurídico de base: Prórroga presupuestaria y continuidad normativa

La clave para entender el mantenimiento de estos incentivos radica en el contexto legislativo en el que nace la Orden de cotización de 2026. La propia norma aclara en su preámbulo que, desde el 1 de enero de 2026, se ha producido automáticamente la prórroga presupuestaria.

Ante la falta de unos nuevos Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno ha tenido que articular la actualización de topes y bases a través del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero. Sin embargo, la Orden PJC/297/2026 establece de forma taxativa que, al margen de las novedades expresamente reseñadas (como la actualización de topes y bases ligadas al SMI o la revalorización de pensiones), se ha mantenido la regulación de bases y tipos restantes prevista en la Orden del año anterior (Orden PJC/178/2025).

Por tanto, al no haber una derogación expresa y mantenerse el armazón legal del ejercicio anterior, las bonificaciones y reducciones estructurales siguen plenamente operativas.

2. Reducciones específicas confirmadas expresamente en la Orden para 2026

Para despejar cualquier sombra de duda, la propia Orden PJC/297/2026 se encarga de citar y ratificar de manera explícita la aplicación de reducciones clave en Contingencias Comunes y Desempleo para este año:

  • Reducción en la cuota de Desempleo durante IT, Nacimiento y Riesgos: La norma reitera que, desde el 1 de enero de 2026, se aplicará para todas las personas trabajadoras (cualquiera que sea su grupo) que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o la lactancia, así como nacimiento y cuidado de menor, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo equivalente a 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización. Esta reducción alivia los costes durante los periodos de suspensión del contrato por estas causas.
  • Reducción del 95% para Prácticas Formativas: El texto confirma que, en el año 2026, a las cuotas por contingencias comunes de las prácticas formativas (remuneradas o no) les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento establecida en la disposición adicional 52ª de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Sistema Especial Agrario: Se contemplan importantes reducciones. Por un lado, durante los períodos de inactividad en 2026, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales en 2025, se les aplicará una reducción del 19,11 por ciento en sus cuotas. Por otro lado, la Orden detalla la fórmula matemática específica para aplicar las reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización durante los periodos de actividad en 2026.

3. Otros colectivos (Ej. Empleadas del Hogar)

Aunque la Orden de 2026 actualiza los tramos retributivos para el Sistema Especial de Empleados de Hogar, los beneficios en la cotización consolidados en la normativa general siguen su curso. Esto incluye, por ejemplo, el derecho a una reducción del 20% de la cuota empresarial por contingencias comunes, así como la bonificación del 80% de la cuota del empresario por desempleo y FOGASA al dar de alta a una persona en este sistema especial, incentivos que nacieron con el RD-ley 16/2022 y que continúan aplicándose.

Es cierto que en la nueva Orden se han suprimido los apartados 5, 6 y 7 del nuevo artículo 15 referentes a este colectivo. Sin embargo, esto tiene una explicación de técnica normativa. Ya en el trámite de audiencia pública de la propuesta de la Orden de cotización se indicaba expresamente lo siguiente:

"Se propone suprimir los apartados 5, 6 y 7 de este artículo, que se dedican –de forma incompleta– a diversos beneficios en la cotización que pueden resultar aplicables en el Sistema Especial para Empleados de Hogar así como a sus reglas de aplicación, puesto que la orden proyectada constituye una norma reglamentaria de carácter anual en la que han de fijarse las bases, tipos, cuotas y coeficientes correspondientes a la cotización en cada ejercicio, pero que no debería entrar a detallar, con ese mismo carácter temporal, los posibles beneficios en dicha cotización, que ya están establecidos, con carácter indefinido, en otras normas legales".

Por lo tanto, la supresión en la Orden anual no implica su derogación: las bonificaciones siguen plenamente vigentes por mandato de la Disposición adicional primera ("Beneficios en la cotización") del Real Decreto-ley 16/2022.

En conclusión:

Los empleadores pueden estar tranquilos. La arquitectura de bonificaciones y reducciones en materia de cotización por contingencias comunes y desempleo no ha sido desmantelada. La Orden PJC/297/2026 se limita a actualizar los importes y bases al nuevo escenario económico de 2026, pero salvaguarda expresamente los beneficios en la cotización, garantizando la seguridad jurídica en la aplicación de las nóminas de este ejercicio, y también para las empleadas del hogar.

SIMULADOR NÓMINA 2026

Simulador de Nómina 2026

Esto es un simple simulador —no exhaustivo, ojo—, con acceso a la web de la AEAT, que permite calcular el importe neto de la nómina de una persona trabajadora, y la cotización que ha de efectuar el empleador y la persona empleada, de acuerdo a la Orden de Cotización 2026.

Aunque he calculado diversos supuestos, ten cuenta que es una versión "beta" y podría cometer errores. El resultado final puedes imprimirlo o generar un archivo PDF.

Sí, está realizado con #IA.


Simulador de Nómina 2026 (Cuenta Ajena)

1. Introduce tus datos

Resultado para...

Salario Bruto 0,00 €
Salario Neto 0,00 €

Aportaciones del Trabajador

Contingencias Comunes (4,70%) 0,00 €
Desempleo (variable) 0,00 €
Formación Profesional (0,10%) 0,00 €
MEI (0,15%) 0,00 €
Horas Extras 0,00 €
Cotización Solidaridad (Art. 17) 0,00 €
Total Aportaciones S.S. 0,00 €

Retención IRPF (variable) 0,00 €
TOTAL DEDUCCIONES 0,00 €

Aportaciones del Empleador

Contingencias Comunes (23,60%) 0,00 €
Desempleo (variable) 0,00 €
Formación Profesional (0,60%) 0,00 €
FOGASA (0,20%) 0,00 €
MEI (0,75%) 0,00 €
Cotización Solidaridad (Art. 17) 0,00 €
AT y EP (variable) 0,00 €
Horas Extras 0,00 €
TOTAL APORTACIONES EMPRESA 0,00 €
Coste Total para la Empresa 0,00 €

Bases de Cotización

Base Contingencias Comunes (BCCC) 0,00 €
Base Contingencias Prof. (BCCP) 0,00 €
Base Remuneración p/ Solidaridad 0,00 €

NUEVA ORDEN DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2026. BREVE RESUMEN

Orden de Cotización 2026

Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026

Consultar documento oficial en el BOE

Resumen breve de la extensa Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.

Primero, la versión corta, estas son las novedades más importantes que ha de tener un laboralista:

  • Bases máximas y mínimas: El tope y la base máxima de cotización se fijan correctamente en 5.101,20 euros mensuales para todos los grupos. Para las categorías correspondientes a los grupos del 4 al 7, la base mínima es de 1.424,40 euros mensuales. Por su parte, para el grupo 1, la base asciende a 1.989,30 euros mensuales.
  • Tipos de cotización y MEI: El tipo general para contingencias comunes es del 28,30%, que se distribuye en un 23,60% a cargo de la empresa y un 4,70% a cargo de la persona trabajadora. Señalar la subida del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) al 0,90% sobre la base de contingencias comunes. El tipo aplicable al desempleo para contrataciones indefinidas es del 7,05%.
  • Cotización adicional de solidaridad: Esta medida se aplica a los salarios que exceden la base máxima de 5.101,20 euros mensuales. El primer tramo tributa al 1,15%. El segundo tramo asciende al 1,25%. El tercer tramo alcanza el 1,46%.
  • Trabajadores autónomos (RETA): En este régimen, la base máxima aplicable a todos los tramos se sitúa en 5.101,20 euros mensuales. La base mínima de la Tabla Reducida corresponde a 653,59 euros al mes. Los tipos de cotización incluyen, entre otros, el 28,30% para contingencias comunes y el 0,90% correspondiente al MEI.
  • Jubilación anticipada por razón de la actividad: Se establece correctamente un tipo de cotización adicional del 10,60% para ciertos profesionales con jubilación anticipada. Dentro de este grupo se encuentran los bomberos y varios cuerpos de policía autonómica y local.
  • Mutuas Colaboradoras: Para la financiación de la prestación económica de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes, se aplica un coeficiente del 0,06 sobre la cuota íntegra en el Régimen General, que se incrementa en caso de insuficiencia presupuestaria.

Y, en segundo lugar, también breve, pero una versión un poco más larga:

1. Régimen General de la Seguridad Social: Bases de cotización

Para el año 2026, los topes y bases de cotización han sido actualizados:

  • Tope y base máxima: Se fija en 5.101,20 euros mensuales (o 170,04 euros/día) para todos los grupos profesionales.
  • Bases mínimas: Varían según la categoría profesional. Para los grupos 4 al 7 (ayudantes, oficiales, subalternos y auxiliares administrativos) la base mínima es de 1.424,40 euros mensuales. Para el grupo 1 (Ingenieros y Licenciados) asciende a 1.989,30 euros mensuales.

2. Tipos de cotización (Régimen General)

Los porcentajes a aplicar sobre las bases de cotización se estructuran así:

  • Contingencias comunes: El tipo es del 28,30%, distribuido en un 23,60% a cargo de la empresa y un 4,70% a cargo de la persona trabajadora.
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): Se establece en el 0,90% sobre la base de contingencias comunes, del cual el 0,75% corresponde a la empresa y el 0,15% a la persona trabajadora.
  • Desempleo: Para contrataciones indefinidas (incluyendo fijos discontinuos y formativos) el tipo es del 7,05% (5,50% empresa / 1,55% trabajador). Para contratos de duración determinada, el tipo asciende al 8,30% (6,70% empresa / 1,60% trabajador).
  • Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): 0,20% a cargo exclusivo de la empresa.
  • Formación Profesional: 0,70% (0,60% empresa / 0,10% trabajador).
  • Horas Extraordinarias: Las de fuerza mayor cotizan al 14,00% (12,00% empresa / 2,00% trabajador), mientras que el resto lo hace al tipo general del 28,30% (23,60% empresa / 4,70% trabajador).

3. Cotización Adicional de Solidaridad

Se aplica esta cuota extra para aquellos salarios que excedan la base máxima de cotización (5.101,20 euros mensuales). Se divide en tres tramos progresivos:

  • Tramo 1: El 1,15% para la parte de retribución entre 5.101,21 y 5.611,32 euros (0,96% empresa / 0,19% trabajador).
  • Tramo 2: El 1,25% para la retribución entre 5.611,33 y 7.651,80 euros (1,04% empresa / 0,21% trabajador).
  • Tramo 3: El 1,46% para la parte que supere los 7.651,80 euros (1,22% empresa / 0,24% trabajador).

4. Trabajadores autónomos (RETA)

El sistema de cotización por tramos de ingresos reales estipula para 2026:

  • Base máxima: Se sitúa en 5.101,20 euros mensuales, aplicable a todos los tramos.
  • Tabla de tramos: La base mínima absoluta parte de 653,59 euros/mes para quienes ganen hasta 670 euros netos (Tramo 1 de la tabla reducida). La base mínima del Tramo 1 de la tabla general sigue siendo de 1.166,70 euros/mes.
  • Tipos de cotización: Se aplica el 28,30% para contingencias comunes, 1,30% para contingencias profesionales, 0,90% de MEI, 0,90% por cese de actividad y 0,10% por formación profesional.

5. Empleados de hogar y modalidades contractuales específicas

  • Empleados de Hogar: Las bases de cotización se determinan mediante una escala de 8 tramos en función de la retribución mensual percibida. El tipo para contingencias comunes es del 28,30%. Se adapta la base de cotización mensual resultante al nuevo SMI, es decir, a 1.424,41 euros/mes.
  • Contratos de corta duración: Los contratos inferiores a 30 días tendrán una cotización adicional de 33,62 euros a cargo de la empresa a su finalización.
  • Contratos de formación en alternancia: Si no superan la base mínima, cotizarán con cuotas fijas mensuales, siendo la principal 69,23 euros por contingencias comunes (57,72 € empresa / 11,51 € trabajador).
  • Prácticas formativas no remuneradas: Cotizarán por cada día de prácticas mediante una cuota fija empresarial de 2,88 euros (contingencias comunes) y 0,35 euros (profesionales). Gozan de una reducción del 95% en contingencias comunes y no cotizan al MEI ni a la cuota de solidaridad.

6. Particularidades de varios sistemas especiales, los contratos a tiempo parcial y algunos colectivos específicos.

6.1. Contratos a Tiempo Parcial

Es un apartado fundamental. La cotización en los contratos a tiempo parcial se efectúa en razón de la remuneración percibida en función de las horas trabajadas. La norma establece bases mínimas por hora para 2026:

  • Para los grupos del 4 al 11 (ayudantes, oficiales, subalternos y peones), la base mínima es de 8,58 euros/hora.
  • Para el grupo 1 (Ingenieros y Licenciados), la base mínima asciende a 11,98 euros/hora.

La cotización por horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor en estos contratos no podrá ser inferior a 8,58 euros/hora.

6.2. Sistema Especial Agrario (Cuenta Ajena y Cuenta Propia)

El sector agrícola tiene una regulación muy extensa en la orden:

  • Trabajadores por cuenta ajena: Se fijan bases mensuales (con un mínimo de 1.424,40 € y máximo de 5.101,20 €) y bases diarias (mínimo de 61,93 € y máximo de 221,79 €) para quienes coticen por jornadas reales. El tipo de cotización por contingencias comunes durante los periodos de actividad es del 25,90% (21,20% empresa / 4,70% trabajador) para los grupos del 2 al 11. Además, se regulan importantes reducciones en las aportaciones empresariales.
  • Trabajadores por cuenta propia (SETA): Se aplican las mismas bases que en el RETA general. El tipo aplicable a las contingencias de cobertura obligatoria es del 18,75% para bases de hasta 1.141,18 euros; lo que exceda de esa cantidad cotizará al 26,50%.

6.3. Colectivos con coeficiente reductor de edad de jubilación

Se establece un tipo de cotización adicional por contingencias comunes del 10,60% (8,84% a cargo de la empresa y 1,76% a cargo del trabajador) para ciertos profesionales con jubilación anticipada. Estos son:

  • Bomberos, miembros de la Ertzaintza, Mossos d'Esquadra, Policía Foral de Navarra y Policías Locales.
  • Agentes forestales y medioambientales.

6.4. Artistas, Profesionales Taurinos, Mar y Minería del Carbón

  • Artistas y Taurinos: La base máxima se topa en los 5.101,20 euros mensuales, pero se establecen bases diarias de cotización a cuenta según las retribuciones. Por ejemplo, para artistas con retribuciones inferiores a 577 euros, la base diaria es de 340 euros; y si superan los 1.737 euros, es de 678,60 euros.
  • Trabajadores del Mar y Minería del Carbón: Se asimilan a las normas generales, pero se mantienen las bases normalizadas para el Carbón y los coeficientes correctores para los grupos segundo y tercero del Mar.

6.5. Pluriempleo y Situaciones de Incapacidad Temporal (IT)

  • Pluriempleo: Se especifica que el tope máximo (5.101,20 €) y el tope mínimo se distribuirán entre todas las empresas en las que preste servicio el trabajador, en proporción a la remuneración abonada en cada una de ellas.
  • Incapacidad Temporal (IT), Maternidad/Paternidad: Se aclara que durante estas situaciones (aunque el contrato esté suspendido), la obligación de cotizar permanece. La base de cotización será la correspondiente al mes anterior al del hecho causante.

7. Cotización en los supuestos de Convenio Especial

La norma fija unos coeficientes reductores específicos para calcular la cotización de las personas que suscriben un Convenio Especial con la Seguridad Social. La cuota a ingresar se obtiene aplicando el tipo único vigente por contingencias comunes a la base de cotización, y multiplicando el resultado por los siguientes coeficientes:

  • Cobertura general (0,94): Se aplica este coeficiente cuando el convenio cubre todas las prestaciones por contingencias comunes, exceptuando los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo/lactancia y nacimiento/cuidado de menor. También se aplica a convenios suscritos por emigrantes tras el año 2000.
  • Coeficientes reducidos (0,77): Se aplica a los convenios suscritos antes de 1998 para cobertura de jubilación, incapacidad permanente y muerte/supervivencia. También se benefician de este coeficiente los cuidadores de personas en situación de dependencia, personas con contratos a tiempo parcial o jornadas reducidas, emigrantes y sus hijos, y personas en programas de prácticas formativas regulados previamente.
  • Subsidio por desempleo (0,80 / 0,14): Para perceptores de este subsidio con derecho a cotizar por jubilación, se aplica un 0,14 por la totalidad de su base para invalidez y muerte, y un 0,80 por la diferencia de la base para jubilación.
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): Como regla añadida, en los convenios especiales que incluyan la cobertura de la pensión de jubilación, se deberá ingresar adicionalmente la cuota correspondiente al MEI aplicando el tipo del 0,90% sobre la base por contingencias comunes.

8. Financiación y Fracción de Cuota de las Mutuas Colaboradoras

Para financiar las funciones que realizan las Mutuas Colaboradoras en la gestión de la prestación económica de Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencias comunes, la orden destina una "fracción de cuota", que se obtiene aplicando unos coeficientes sobre la cuota íntegra de contingencias comunes:

  • Régimen General: Se aplicará un coeficiente del 0,06 sobre la cuota íntegra de contingencias comunes abonada por empresa y trabajador. Si una Mutua acredita insuficiencia financiera por circunstancias estructurales, este coeficiente ascenderá al 0,07.
  • Sistema Especial Agrario (Cuenta Ajena): El coeficiente general será del 0,030 (y de 0,033 para mutuas con insuficiencia financiera demostrada).
  • Trabajadores Autónomos (RETA): La fracción que percibirán las Mutuas para cubrir la IT de los trabajadores por cuenta propia se fija también aplicando el coeficiente del 0,06 sobre su cuota de contingencias comunes, elevándose al 0,07 en casos de insuficiencia estructural. Autónomos Agrarios: El tipo aplicable sobre la base de cotización será del 2,70% o del 3,20%, dependiendo de si disponen o no de protección añadida por contingencias profesionales o cese de actividad.
  • Sostenimiento de los Servicios Comunes: De forma general, las aportaciones de las Mutuas para el sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social se fijan aplicando un coeficiente del 16,00% sobre sus cuotas ingresadas (una vez descontado el reaseguro).

Documento original en PDF

Lectura del resumen de la Orden PJC/297/2026

29 marzo 2026

ÚLTIMAS STS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, A 29/03/2026

RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL. DEFECTOS DE ALTA Y COTIZACIÓN

STS, a 12 de marzo de 2026 - ROJ: STS 1201/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1201
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 273/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3818/2024

RESUMEN: Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, S.A. Pensión de jubilación. Supuesto de falta de cotización empresarial durante un largo período de tiempo debido a que la relación se entendía no laboral hasta que por sentencia firme se declaró laboral. Responsabilidad empresarial en el abono de la diferencia en la base reguladora de la pensión. Aplica doctrina de la STS 700/2020, de 22 de julio (rcud 737/2018), que es precisamente la sentencia invocada de contraste. De conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, se estima el recurso y se casa y anula la sentencia recurrida.

Enlace a la sentencia (CENDOJ)


STS, a 25 de febrero de 2026 - ROJ: STS 1091/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1091
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 207/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 4628/2024

RESUMEN: Determinar si la TGSS, como responsable solidaria, está obligada a suscribir un convenio especial para mayores de 55 años cuando la relación laboral se extinguió por ERE, y la empresa incumple su obligación de suscribirlo y se solicita fuera de plazo.

Enlace a la sentencia (CENDOJ)

Comentario personal: Comento estas dos sentencias de forma conjunta, aunque resuelvan sobre dos cuestiones distintas. Así, la STS 1201/2026 resuelve sobre la responsabilidad empresarial respecto a la falta de alta y cotización de un trabajador que fue falso autónomo en su empresa y que accede a la pensión de jubilación muchos años después y tras un proceso judicial que declaró la existencia de relación laboral; y la STS 1091/2026 resuelve que en procesos de despido colectivo, cuando nace la obligación de suscripción del Convenio Especial por parte de la empresa para la cobertura de personas trabajadoras mayores de 55 años, ni la TGSS ni el INSS asumen responsabilidad ni solidaria ni subsidiaria que les obligue a suscribir dicho convenio.

Entonces, ¿cuál es hilo común en ambas? La aplicación del artículo 167.2 LGSS a posteriori de los incumplimientos empresariales, cuando el trabajador acceda a una prestación de incapacidad permanente -usualmente la jubilación- y los defectos en materia de alta y cotización suponen la asunción directa de las empresas incumplidoras respecto a sus obligaciones, eso sí, proporcionalmente a su falta de cotización.


Dice así la STS 1201/2026:


“1. Según hemos anticipado, lo que tenemos que resolver es si existe responsabilidad empresarial por infracotización y si, en consecuencia, debe responder la empresa de la diferencia en la base reguladora de la pensión de jubilación en lo que exceda de la parte reconocida por el INSS.

2. La doctrina correcta es la de la sentencia de contraste, la STS 700/2020, de 22 de julio (rcud 737/2018), que da al anterior interrogante una repuesta positiva: en caso de infracotización, la empresa responde, en efecto, de la diferencia en la base reguladora de la pensión de jubilación en lo que exceda de la parte reconocida por el INSS”.

Y a su vez, la STS 1091/2026, anticipándose al incumplimiento empresarial y su proyección futura, señala que:


“No debemos confundir el hecho de que cuando se actualice una prestación -sea jubilación, incapacidad, muerte y supervivencia, o cualquier otra- en caso de que haya existido falta de cotización, pueda existir una responsabilidad empresarial en orden al pago de las prestaciones, art. 167 LGSS, incluso con posible obligación de anticipo por parte de Entidades gestoras, con el hecho de que la TGSS tenga en el momento de posible suscripción del convenio responsabilidad alguna que vaya más lejos aceptar y realizar ésta, una vez formulada la solicitud del mismo por la empresa o la persona trabajadora interesada en el mismo; y obviamente en su caso exigir a quien soporte la obligación de cotizar el ingreso de las correspondientes cuotas”.

Dicho lo anterior, recordemos que el art. 167.2 LGSS lo que establece es que “el incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas y de cotización determinará la exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de las prestaciones, previa la fijación de los supuestos de imputación y de su alcance y la regulación del procedimiento para hacerla efectiva”. Y ese es el único debate de ambas sentencias, en ninguna de ellas se hace referencia a una cuestión, que es la obligación de anticipo por parte de la Entidad Gestora, que se me antoja absolutamente trascendental si las empleadoras responsables son insolventes o han desaparecido. Pero eso será objeto de otra entrada.

INCAPACIDAD TEMPORAL. CÁLCULO BASE REGULADORA

STS, a 12 de marzo de 2026 - ROJ: STS 1199/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1199
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 270/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3351/2024

RESUMEN: Base reguladora de la prestación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo de un trabajador fijo discontinuo a tiempo parcial. Se aplica el artículo 248.1 c) LGSS de 2015 y no el artículo 60 del Reglamento de Accidentes de Trabajo de 1956. De conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, se desestima el recurso y se confirma la sentencia recurrida.

Enlace a la sentencia (CENDOJ)

Comentario personal: Absolutamente adecuada la doctrina de esta sentencia en que, en el colmo de la precariedad, coinciden en la misma persona la condición de fija discontinua y tiempo parcial. La norma es clarísima, y la base reguladora es el promedio de los tres meses anteriores a la fecha del hecho causante. Además, quiero añadir que si es una persona trabajadora a tiempo parcial horizontal suele ser indiferente la forma de cálculo de la BR, pero es mucho más justo el promedio trimestral si es trabajadora a tiempo parcial vertical. Curiosamente en el supuesto de hecho de la sentencia la aplicación del salario del día de accidente le era más beneficioso, pero no era una base real -la proyección anual no arrojaba ese salario, sino muy inferior-.

DESEMPLEO Y ERTE-COVID

STS, a 24 de febrero de 2026 - ROJ: STS 1068/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1068
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 188/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4575/2024

RESUMEN: ERTE COVID. Periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid. No debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Reitera doctrina.

Enlace a la sentencia (CENDOJ)

STS, a 24 de febrero de 2026 - ROJ: STS 1056/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1056
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 189/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 4793/2024

RESUMEN: ERTE Covid por fuerza mayor. TCP. Percepción de la prestación por desempleo durante el tiempo que permanece en situación de inactividad.

Enlace a la sentencia (CENDOJ)

STS, a 25 de febrero de 2026 - ROJ: STS 1062/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1062
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 195/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 775/2024

RESUMEN: El periodo en el que se han percibido prestaciones por desempleo como consecuencia de un ERTE-Covid, no computa luego como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo cuando se extingue la relación laboral. Aplica doctrina. Señalamiento adicional.

Enlace a la sentencia (CENDOJ)

Comentario personal: Doctrina tan reiterada que no hay que añadir nada.

DESEMPLEO Y COMPATIBILIDAD CON LA PENSIÓN IPT

STS, a 02 de marzo de 2026 - ROJ: STS 1180/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1180
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 227/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 4455/2024

RESUMEN: PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. Compatibilidad entre la prestación por desempleo y la incapacidad permanente total. El actor fue declarado afecto de incapacidad permanente total, prestando servicios con posterioridad en una profesión compatible con la prestación. La entidad gestora le reconoció la situación de incapacidad permanente total también para esta última profesión, optando por percibir la primera prestación de incapacidad permanente total. La prestación por desempleo es compatible con la primera incapacidad permanente total reconocida.

Enlace a la sentencia (CENDOJ)

Comentario personal: Esta sentencia me pareció, al ver el resumen, que era una “adaptación” de la doctrina reciente en que se ha declarado la compatibilidad entre el subsidio de desempleo y la pensión de incapacidad permanente en grado de total -ya lo comenté aquí: La compatibilidad de la incapacidad- y que ahora se trasladaba, aunque la discusión es algo diferente, a la prestación contributiva de desempleo. Pero realmente no es así, es más restrictiva que aquella doctrina, y señala que es preceptivo para que sean compatibles la prestación de desempleo contributiva con la pensión en el grado de total, que venga a cubrir la situación de necesidad producida por la pérdida del empleo, ojo con esto, compatible desempeñado con posterioridad al reconocimiento de la incapacidad permanente total, acreditándose el periodo de carencia legalmente exigido y, computándose, por tanto, solo las cotizaciones posteriores a la incapacidad permanente, pues las cotizaciones consumidas para el reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente total no se computarán para el reconocimiento de la ulterior prestación contributiva por desempleo.

SUBSIDIO DE DESEMPLEO. CUESTIONES VARIAS

STS, a 11 de marzo de 2026 - ROJ: STS 1223/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1223
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 260/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4563/2024

RESUMEN: SEPE. SUBSIDIO POR DESEMPLEO. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. Prestación de subsidio por desempleo para mayores de 52 años indebidamente percibida por el beneficiario a consecuencia de un "teórico" error de la Administración. Doctrina Cakarevic. Ausencia de contradicción. Asunto similar al resuelto por STS 1272/2025. Sentencia de señalamiento adicional.

Enlace a la sentencia (CENDOJ)

Comentario personal: Inadmite por falta de contradicción pero deja clara la doctrina del TS respecto a dos cuestiones: la compatibilidad entre IPT y subsidio de mayor de 52 años y la doctrina Cakarevic.

STS, a 02 de marzo de 2026 - ROJ: STS 1208/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1208
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 225/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 685/2024

RESUMEN: Subsidio de desempleo para mayores de 52 años que se deniega porque la solicitante acredita la carencia genérica para el acceso a la pensión de jubilación, pero no la específica de dos años inmediatamente anteriores al hecho causante. Valoración de la situación de la solicitante, que no permaneció como demandante de empleo en tres periodos de algo más de 9 meses, algo más de 3 meses y algo más de 2 años y 6 meses, es decir, un total de unos 42 meses, o de unos tres años y medio, lo cual impide aplicar la teoría del paréntesis. No puede suplirse la falta de demanda de empleo porque en el caso concreto la interesada presentara solicitudes en 8 entidades en el indicado tiempo, circunstancia que, por sí sola, y a falta de otras relevantes, no puede suplir el requisito. Tampoco se invoca factor alguno que permita aplicar una interpretación con perspectiva de género, que parece alegarse de manera genérica.

Enlace a la sentencia (CENDOJ)

Comentario personal: El resumen es muy claro. La doctrina actual del TS es muy exigente a la hora de aplicar la teoría del paréntesis. Ojo que es cierto que no aplica la perspectiva de género, pero tampoco se hace esfuerzo alguno en el recurso en dicho sentido, más allá de la condición de mujer y su alegación genérica. ¿Qué quiero decir? Que hemos de realizar el esfuerzo de explicar en cada condición particular la desventaja de ser mujer y la inoperancia de la situación de inscripción como demandante de empleo, pero mucho más importante, si la condición femenina es la que ha condicionado la expulsión del mercado laboral y/o la falta de retorno al mismo, por ejemplo, por el cuidado de hijos, menores o discapacitados, o por el cuidado de familiares -por edad avanzada o enfermedad- lo hemos de alegar y probar. Veremos si entonces el TS es tan contundente como ahora. O no.

STS, a 25 de febrero de 2026 - ROJ: STS 1059/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1059
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 196/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 1439/2025

RESUMEN: Acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años si la interesada ha percibido una renta activa de inserción (RAI).

Enlace a la sentencia (CENDOJ)

Comentario personal: Ojo, aunque esta sentencia permite el acceso desde la RAI al subsidio de mayor de 52 años, hay que tener en cuenta las situaciones posteriores a la reforma del RDLey 2/2024, en primer lugar, porque ha derogado la RAI, y en segundo lugar porque prohíbe expresamente el acceso al subsidio desde aquella situación.

STS, a 24 de febrero de 2026 - ROJ: STS 1051/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1051
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 186/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3319/2024

RESUMEN: Subsidio de desempleo. Suspensión por nueva contratación laboral. Posterior reanudación del subsidio tras finalizar la causa de suspensión. La reanudación no es automática e incondicionada. Es preciso que lo haga por un motivo constitutivo de situación legal de desempleo. No tiene derecho a reanudar la percepción de subsidio por desempleo quien causa baja voluntaria en un primer empleo, para iniciar un segundo que finaliza a los pocos días por no superar el periodo de prueba y antes de que transcurran tres meses desde la anterior extinción. Aplica STS 130/2017, de 15 de febrero, rcud.1810/2015, invocada de contraste.

Enlace a la sentencia (CENDOJ)

Comentario personal: Mucho cuidado con el alcance de esta sentencia, que entiendo es de aplicación también a la prestación contributiva de desempleo. Y es que la situación legal de desempleo es también exigible para reanudar o rehabilitar el derecho que está en suspenso.

STS, a 26 de febrero de 2026 - ROJ: STS 984/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:984
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 223/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 5456/2024

RESUMEN: Subsidio de desempleo. Debe ser computada como renta aquella parte de la indemnización percibida por el beneficiario, por la extinción de su contrato de trabajo, derivada de despido colectivo pactado con una indemnización superior a la legal en aquella parte que excede de la legal (art. 275.4 LGSS). Reitera doctrina [STS 526/2025, de 3 de junio (rcud 3283/2023); STS 1241/2025, de 10 de diciembre (rcud 4329/2025) y STS 51/2026, de 20 de enero (rcud 4578/2024)]. Sentencia de señalamiento adicional.

Enlace a la sentencia (CENDOJ)

Comentario personal: Reitera doctrina que ya analicé de forma extensa aquí: Análisis de la STS.

STS, a 24 de febrero de 2026 - ROJ: STS 979/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:979
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 184/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2691/2024

RESUMEN: Cómputo de las cotizaciones por jubilación abonadas por el SEPE durante el subsidio para mayores de 52 años como renta a efectos de la jubilación no contributiva.

Enlace a la sentencia (CENDOJ)

Comentario personal: Es perversa la interpretación que efectuaban las distintas consejerías de las CC.AA -incluyo el Departament de Drets Socials de la Generalitat, que también tenía el mismo criterio- respecto a la consideración de la cotización del subsidio efectuadas por el SEPE como verdadero ingreso para el beneficiario. Afortunadamente se reitera la doctrina de la STS 828/2025, de 24 septiembre (rcud 1749/2024) y se declara que las cotizaciones por la contingencia de jubilación realizadas por la entidad gestora del subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años carecen de la naturaleza de "renta" computable a efectos de lucrar una pensión no contributiva y no deben ser computadas como ingreso. La comenté al final de este post: Últimas sentencias del Tribunal Supremo.

COMPLEMENTO MATERNIDAD

STS, a 25 de febrero de 2026 - ROJ: STS 1075/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1075
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 209/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4832/2024

RESUMEN: Complemento por maternidad solicitado por varón. Denegación por prescripción tras el dictado de la STJUE 12 diciembre de 2019 (C-450/18). Derecho a indemnización por los daños y perjuicios incluidos costas y honorarios Letrado.

STS, a 25 de febrero de 2026 - ROJ: STS 1094/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1094
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 208/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 4785/2024

RESUMEN: RCUD. Complemento de aportación demográfica art. 60 LGSS. Reconocimiento al varón de indemnización por vulneración de derechos fundamentales, que fue denegado por el INSS es reconocido posteriormente tras la interposición de la demanda y antes de la sentencia. Reitera doctrina. Sentencia de señalamiento adicional.

STS, a 25 de febrero de 2026 - ROJ: STS 1069/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1069
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 220/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1599/2025

RESUMEN: RCUD. Se tiene derecho a la indemnización de 1.800 euros, aunque el INSS inicialmente hubiera denegado el complemento de maternidad por prescripción. El cómputo de los 5 años se inicia desde la sentencia del TJUE de diciembre de 2019. Reitera doctrina.

Comentario personal: Nada hay que añadir, ni tan siquiera pongo los enlaces…

MEJORAS VOLUNTARIAS

STS, a 25 de febrero de 2026 - ROJ: STS 1071/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1071
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 203/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4193/2024

RESUMEN: NATIONALE-NEDERLANDEN. Póliza de seguro que cubre indemnización por incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional. La cláusula que fija la fecha del siniestro a efectos del ámbito temporal de aplicación de la póliza es una condición delimitadora del contrato. Su dicción literal es indubitada y no genera oscuridad ni confusión alguna. De forma expresa establece que la fecha del siniestro es la fijada como fecha de efectos económicos en la resolución administrativa. Ha de estarse a los términos pactados en la póliza.

Comentario personal: Complejo para los laboralistas puros, porque sitúa el debate en una cuestión puramente civilista, y es la diferencia entre cláusulas delimitadoras del riesgo y cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados. Las primeras de ellas, las delimitadoras, suponen acotar el riesgo asegurado, pero las segundas restringen los derechos del asegurado. Aquí, la delimitación temporal determina que sea una cláusula del primer grupo, e impide percibir la indemnización. Dejo el enlace para su lectura.

STS, a 25 de febrero de 2026 - ROJ: STS 988/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:988
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 199/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 3222/2024

RESUMEN: ETT. La persona trabajadora declarada en incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo sufrido en la empresa usuaria tiene derecho a percibir la indemnización prevista como mejora voluntaria en el convenio de esta. Reitera doctrina.

Enlace a la sentencia (CENDOJ)

Comentario personal: Magnífica sentencia, que reitera doctrina que ya comenté ampliamente aquí: Los trabajadores de una ETT tienen derecho a la mejora.

PROCESAL

STS, a 25 de febrero de 2026 - ROJ: STS 1061/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1061
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 193/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 75/2024

RESUMEN: Falta de contradicción. Incongruencia. En la sentencia recurrida la cuestión era procesal y podía ser apreciada de oficio (determinación del grado de IP en una revisión) mientras que en la de contraste se trataba de un tema de fondo (requisito del alta).

Enlace a la sentencia (CENDOJ)

Comentario personal: Es curiosa, porque no entra en el fondo de la cuestión, ya que no existe contradicción, pero señala, y es interesante desde el punto de vista procesal, que la falta de motivación es algo diferente a la incongruencia omisiva. Es corta, vale la pena leerla.

CUIDADO Y NACIMIENTO DE MENOR. FAMILIA MONOPARENTAL

STS, a 25 de febrero de 2026 - ROJ: STS 1063/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1063
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 205/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 4517/2024

RESUMEN: Prestación por nacimiento y cuidado de menor del art. 177 de la LGSS en la redacción del RDL 6/19. La madre que integra con su hijo una familia monoparental tiene derecho a una ampliación de 10 semanas sobre las 16 reconocidas por el art. 48.4 del ET. Aplicación del criterio de la STC 140/2024, y del posteriormente establecido por este mismo Tribunal a partir de nuestra STS de 118/2025 de 19 de febrero. Reitera doctrina. Señalamiento adicional.

STS, a 02 de marzo de 2026 - ROJ: STS 980/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:980
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 228/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 4467/2024

RESUMEN: Prestación por nacimiento y cuidado de menor. Se reconoce el derecho de la progenitora a la prestación adicional de 10 semanas que le hubiesen correspondido al otro progenitor.

Comentario personal: Nada que añadir.

VIUDEDAD

STS, a 04 de febrero de 2026 - ROJ: STS 844/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:844
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 121/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 2731/2024

RESUMEN: Pensión de viudedad. No se fija pensión compensatoria. Víctima de violencia de género, cuando no existe una sentencia condenatoria, sino solo una denuncia penal. Perspectiva de género. Reitera doctrina.

Enlace a la sentencia (CENDOJ)

Comentario personal: De la misma ponente ya comenté la sentencia que en Pleno rechazó respecto a las víctimas de violencia de género que se pudiese eximir a aquella del registro formal, manifestando mi desacuerdo, alineándome con los dos votos particulares -aquí mi reflexión personal: El Tribunal Supremo decide-. Sin embargo esta otra sentencia sí realiza una visión respetuosa con la situación de las mujeres víctimas de violencia de género y señala expresamente:

“En definitiva, la consecuencia de cuanto se lleva dicho es que, tratándose de una separación o divorcio anterior a la LO 1/2004, la mera existencia de una denuncia policial, aunque luego no constara el seguimiento de la misma, constituye un sólido indicio de existencia de violencia de género, que no ha quedado desvirtuada por ninguna otra circunstancia que pudiera devaluar aquella apariencia, o arrojar dudas de la suficiente entidad”.