22 febrero 2026

EL NUEVO SMI 2026 COMO HERRAMIENTA DE LUCHA CONTRA LA BRECHA SALARIAL DE GÉNERO

Aunque la comunidad #laboralista ha destacado la publicación del nuevo SMI para 2026, incrementando su importe hasta los 1.221 euros mensuales, creo que poco se habla de su proyección como herramienta para la reducción de la brecha salarial entre hombres y mujeres, y así lo ha destacado la Ministra de Trabajo en diversas ocasiones, y en concreto en la más reciente ha dicho que:

"Es una medida de justicia de género; un salario mínimo digno contribuye directamente a cerrar las brechas que aún sufren las mujeres en el mercado laboral".

Comparto plenamente su reflexión. Además, como señala el SEPE, cito literalmente, “en la estimación obtenida con datos a partir de la Encuesta de Población Activa (EPA) de 2024, la subida beneficiará a unos 2,5 millones de personas trabajadoras en nuestro país”.

Pero vuelvo al SMI como herramienta de lucha contra la brecha de género salarial. Al respecto recomiendo pasar por la web de la Fundación Mujeres, que es el “Observatorio igualdad y empleo” y especialmente a sus entradas de 22 de febrero de 2026 sobre la “Evolución de la brecha salarial de género” en que se afirma al respecto que existe un:

“marcado descenso en 2019 asociado al incremento del Salario Mínimo Interprofesional de un 22,3%, con un impacto muy positivo de crecimiento en el salario medio de las mujeres”.

Ahora bien, como reflejan perfectamente en su entrada de 19 de febrero de 2026, “SMI para enfrentar la brecha salarial de género”, denuncian que aún queda mucho camino por recorrer:

“El salario mínimo actual supone un 66% del salario medio de las mujeres. Esto supone una mejora, pero España continúa sin cumplir el mandamiento de la Carta Social Europea, que indica que el SMI debe alcanzar el 60% de la media salarial de todas las personas trabajadoras. Existen, por tanto, dos vías de actuación. Los poderes ejecutivo y legislativo deben trabajar por cumplir el mandato de la Unión. Por su parte, para atacar otros niveles de la brecha salarial, es necesario el impulso del diálogo social, utilizando la subida del SMI como impulso para el incremento y la eliminación de las brechas en salarios superiores”.

Cuantía SMI 2026

Mensual (14 pagas) 1.221 € sin prorrata pagas extras
Con prorrata: 1.424,50 €
Por día: 40,70 €
Anual: 17.094 €
Ver RD 126/2026 →

Para finalizar, insistiendo en que es una noticia positiva el incremento del SMI, quiero mencionar que la Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento, establece que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva a más tardar el 7 de junio de 2026. Y la directiva no acepta la existencia de una brecha retributiva de más del 5% en cualquier categoría de trabajadores que no esté justificada por el empleador sobre la base de criterios objetivos y neutros con respecto al género. Tic, tac, el tiempo apremia.

Por cierto, la directiva establece, y creo que ha pasado desapercibido que “los Estados miembros podrán decidir que los plazos de prescripción no comiencen a correr mientras una infracción esté en curso o antes de que finalice el contrato de trabajo o la relación laboral. Tales plazos de prescripción no serán inferiores a tres años”. Y es evidente que el actual artículo 59 ET y su plazo anual no cumplen con el mandato europeo. Esperaremos y estaremos atentos a la necesaria reforma.

Ministerio de Trabajo y Economía Social

Publicación: BOE nº 44 de 19/02/2026, p. 25607 a 25610

21 febrero 2026

LUCES Y SOMBRAS EN EL RETA: ARTÍCULO EN LA REVISTA CONSELL OBERT

Luces y sombras en el régimen de protección social del trabajo autónomo: un análisis breve y crítico

Os comparto mi reciente colaboración en la revista Consell Obert, donde realizo un análisis crítico sobre la arquitectura actual del sistema de protección para el colectivo autónomo.

"Luces y sombras en el régimen de protección social del trabajo autónomo: un análisis breve y crítico" explora los avances normativos y las asignaturas pendientes en materia de seguridad social para estos trabajadores.

Mi más sincero agradecimiento al CGS Barcelona por la gentil invitación a participar en esta edición de su revista y por fomentar este necesario espacio de reflexión jurídica.

17 febrero 2026

ACCIÓN PROTECTORA. CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y COMUNES. FORMACIÓN 17/02/2026 ICGS BARCELONA, GIRONA I LLEIDA

Formación 17/02/2026 - CGS BARCELONA

En la sede colegial del Col·legi de Graduats Socials de Barcelona, Girona i Lleida, a quienes desde aquí les agradezco la confianza depositada en mí, he podido realizar una formación consistente en una aproximación práctica a la acción protectora de la Seguridad Social española, centrándome en la distinción entre contingencias profesionales y comunes.

El contenido de mi charla ha consistido en los requisitos legales para calificar un incidente como accidente de trabajo, incluyendo conceptos clave como el nexo causal, la presunción de laboralidad y supuestos específicos como los accidentes in itinere, y sus siempre discutidos requisitos teleológico, cronológico, topográfico y mecánico.

Asimismo, hemos examinado brevemente el sistema de enfermedades profesionales, destacando la actualización del cuadro oficial con patologías como el cáncer de pulmón por sílice y la reciente consolidación del COVID-19 como riesgo profesional para el personal sanitario. Y todo ello sin olvidar que el Tribunal Supremo aplica la perspectiva de género con respecto a las EE.PP., lo que permite ampliar las profesiones objeto de cobertura, superando el sistema de numerus clausus del RD 1299/2006.

He podido subrayar la protección reforzada que reciben las contingencias profesionales, la cual garantiza beneficios superiores en términos económicos y de asistencia sanitaria sin exigir periodos previos de cotización.

Temas abordados

Como anexo he incluido entre el material una recopilación de la crónica de jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sala Cuarta), que abarca los años 2019-2025 y se centra en temas clave de la Seguridad Social, principalmente la determinación de la contingencia (accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad común).

  • Determinación de la contingencia (AT/EP/EC): Es el tema central, examinando cuándo una Incapacidad Temporal (IT) o una lesión se considera accidente de trabajo (AT), enfermedad profesional (EP) o enfermedad común (EC), e incluso accidente no laboral (AnL). La jurisprudencia se centra en la aplicación de la presunción de laboralidad del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
  • Enfermedades profesionales: Hemos analizado la calificación de patologías musculoesqueléticas (síndrome del túnel carpiano, epicondilitis, tendinitis) como enfermedad profesional, incluso en profesiones no listadas explícitamente en el RD 1299/2006, como camarera de pisos, estibadora portuaria, gerocultora o auxiliar de ayuda a domicilio.
  • Accidentes de carácter cardíaco (Infarto de miocardio): Hemos detallado casos de infartos e ictus, evaluando si deben considerarse AT aplicando la presunción de laboralidad cuando ocurren en tiempo y lugar de trabajo, así como las excepciones a esta presunción, como la imprudencia temeraria o el hecho de que la dolencia aguda haya comenzado antes de la jornada laboral, o que no tiene cobertura profesional si ocurre en el trayecto del domicilio al trabajo.
  • Efectos económicos y reintegro de prestaciones: He criticado la limitación de los efectos económicos al cambio de contingencia (de EC a AT) a los tres meses anteriores a la solicitud de determinación de contingencia, en aplicación del art. 53.1 LGSS, cuando esta solicitud se presenta tardíamente. También la obligación de reintegro de prestaciones cobradas indebidamente tras un cambio de calificación, y la doctrina Cakarevic, claro.

Crónica de Jurisprudencia Destacada (2019-2025)

La doctrina jurisprudencial destacada respecto los anteriores temas —no es ni mucho menos una relación exhaustiva—:

Tema Sentencia (Fecha) Resumen
Presunción de laboralidad (AT) STS 23-01-2020 La presunción del art. 156.3 LGSS se aplica si el episodio ocurre en tiempo y lugar de trabajo, incluso con patología previa.
Enfermedad Profesional STS 11-02-2020, 10-03-2020, 13-11-2019 El listado de actividades del RD 1299/2006 no es cerrado. Se califica como EP si las tareas (camarera, estibadora, gerocultora) coinciden con las descritas en el cuadro.
Accidente en pausa STS 16-07-2020 El infarto durante la pausa del bocadillo se considera AT, pues es tiempo vinculado a la jornada laboral.
Ocasionalidad relevante STS 13-10-2020, 20-04-2021, 13-10-2021 Se aplica a accidentes sufridos "con ocasión" del trabajo, como caídas durante el descanso en el aparcamiento o atropellos al aparcar cerca.
Excepción a la presunción (Infarto) STS 03-02-2025 No se aplica la presunción si el trabajador desoye la indicación médica de ingreso por síntomas previos graves (imprudencia temeraria).
COVID-19 STS 12-03-2025, 24-09-2025 Debe reconocerse como EP para personal en centros asistenciales o sanitarios, operando una presunción iuris et de iure.
Efectos económicos STS 26-02-2024, 17-09-2024 En cambios de contingencia solicitados tarde, los efectos económicos se limitan a los tres meses anteriores a la solicitud (art. 53.1 LGSS).
Accidente in itinere STS 04-07-2023 Exclusión si hay imprudencia temeraria (ej. cruzar una vía no habilitada para peatones).
Resarcimiento integral STS 10-10-2019 Obligación de abonar una prótesis biónica más avanzada que la convencional ofrecida por la Mutua para reparar íntegramente el daño.

En fin, dejé la abogacía “aparcada” para poder centrarme en actividades de docencia y formación, y no puedo evitar estar más feliz con aquella decisión. Aunque tengo muy claro que mi recorrido de ya casi 30 años es lo que me ha ayudado a especializarme y poder compartir algo de conocimiento académico, pero mucha experiencia práctica. Os dejo, que mañana empieza el semestre en la UOC y el deber me llama.