25 abril 2026

ÚLTIMAS STS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, A 25/04/2026

La mayor parte de las sentencias son reiterativas, por lo que ni hago comentario ni pongo enlace.

COMPLEMENTO DE MATERNIDAD

STS, a 30 de marzo de 2026 - ROJ: STS 1645/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1645
  • Sala: de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 1788/2025

RESUMEN: COMPLEMENTO DE MATERNIDAD EN LA SITUACIÓN DE JUBILACIÓN ACTIVA. El importe sobre el que se ha de aplicar el porcentaje para el cálculo del complemento por maternidad es el del reconocimiento inicial, primero u originario de la pensión de jubilación, al que, a tenor del artículo 214.2 de la Ley General de la Seguridad Social, aún no se le habrá aplicado el 50 % propio de la situación de la jubilación activa.

Comentario personal: Pues la ponente lo tiene claro “… el derecho al complemento coincide con el nacimiento de la pensión a la que complementa y participa del régimen jurídico de ésta en cuanto a la duración, suspensión, extinción y actualización, en su caso, por lo que no se incluyen las vicisitudes que puedan afectar a la pensión, tal como la reducción de su importe al 50 % en los supuestos de jubilación activa”.

STS, a 26 de marzo de 2026 - ROJ: STS 1631/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1631
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 324/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 5181/2024

RESUMEN: Indemnización de 1.800 euros por daños y perjuicios al varón pensionista de jubilación que se vio obligado a acudir a la vía judicial para obtener el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS, cuando la entidad gestora procedió al reconocimiento administrativo del complemento con posterioridad a la interposición de la demanda pero con anterioridad a la celebración del juicio oral. Sentencia de señalamiento adicional.

STS, a 30 de marzo de 2026 - ROJ: STS 1644/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1644
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 336/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 402/2025

RESUMEN: COMPLEMENTO DEL ARTÍCULO 60 DE LA LGSS. Abono de la indemnización de daños y perjuicios de 1.800 euros. Sentencia de señalamiento adicional.

Enlace a la sentencia (CENDOJ)

STS, a 25 de marzo de 2026 - ROJ: STS 1625/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1625
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 317/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2015/2025

RESUMEN: Respecto del complemento por aportación demográfica solicitado por pensionista varón y denegado por el INSS invocando la prescripción, obligando a reclamarlo judicialmente, también procede que el INSS abone la indemnización complementaria por vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo (1.800 euros). Aplica doctrina de las SSTS 735/2025, de 16 de julio (rcud 3146/2024), y 740/2025, de 17 de julio (rcud 3172/2024). Señalamiento adicional.

Enlace a la sentencia (CENDOJ)

STS, a 25 de marzo de 2026 - ROJ: STS 1626/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1626
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 316/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1935/2025

RESUMEN: Complemento por aportación demográfica solicitado por pensionista Indemnización de 1.800 euros. El INSS deniega la solicitud presentada con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), invocando la prescripción y obligando a reclamarlo judicialmente. La Entidad Gestora debe ser condenada al abono de la indemnización complementaria por vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo. Cumplimiento de STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22). Aplica y explicita doctrina de STS 977/2023, de 15 de noviembre (rcud. 5547/2022) y otras muchas. Reitera SSTS 740/2025, de 17 de julio, rcud. 3172/2024, 735/2025, de 16 de julio, rcud. 3146/2024. Señalamiento adicional.

Enlace a la sentencia (CENDOJ)

STS, a 25 de marzo de 2026 - ROJ: STS 1410/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1410
  • Sala: de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2439/2025

RESUMEN: Respecto del complemento por aportación demográfica solicitado por pensionista varón y denegado por el INSS invocando la prescripción, obligando a reclamarlo judicialmente, también procede que el INSS abone la indemnización complementaria por vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo en la cuantía de 1.800 euros, incluso en el supuesto de que el complemento sea reconocido después de presentar la demanda, pero antes del día del juicio. Aplica doctrina de las SSTS 735/2025, de 16 de julio (rcud 3146/2024), y 740/2025, de 17 de julio (rcud 3172/2024). Señalamiento adicional.

STS, a 25 de marzo de 2026 - ROJ: STS 1408/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1408
  • Sala: de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 429/2025

RESUMEN: Complemento del art. 60 de la LGSS. El beneficiario mantiene el derecho a la percepción de la indemnización por vulneración de derechos fundamentales en su cuantía íntegra de 1.800 €, sin que proceda realizar minoración alguna porque la entidad gestora reconociera el derecho después de presentarse demanda pero antes de celebrarse el acto del juicio y dictarse sentencia. Reitera doctrina de la STS 53/2006.

DESEMPLEO

STS, a 25 de marzo de 2026 - ROJ: STS 1637/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1637
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 303/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 4775/2024

RESUMEN: Las cotizaciones ya computadas a los efectos de causar una previa pensión de incapacidad permanente total, pueden luego volver a considerarse para generar el derecho a percibir un subsidio de desempleo para mayores de 52 años, de forma tal que resulten compatibles la pensión y el subsidio, sin perjuicio del régimen que resultara aplicable en cada caso después del reconocimiento del subsidio. Reitera doctrina establecida a partir de las SSTS de 29 de septiembre de 2025 -recs. 5128/2023, 4435/2023 y 3628/2023-. Señalamiento adicional.

Enlace a la sentencia (CENDOJ)

STS, a 09 de abril de 2026 - ROJ: STS 1651/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1651
  • Sala: de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 806/2025

RESUMEN: La cuestión controvertida consiste en determinar si una persona trabajadora contratada por tiempo indefinido a tiempo parcial, en la modalidad de jornada concentrada, tiene derecho a percibir la prestación por desempleo durante los periodos en que permanece en situación de inactividad, con ocasión de un ERTE por causa de fuerza mayor derivado del COVID-19. Se reitera la doctrina según la cual los períodos de inactividad en una jornada concentrada no generan derecho a prestación por desempleo (entre muchas otras SSTS 487/2025, de 27 de mayo, rcud 5505/2023; 627/2025, de 24 de junio, rcud 1442/2024; 982/2025, de 21 de octubre, rcud 579/2024; 1057/2025, de 12 de noviembre, rcud 5418/2023; 1067/2025, de 12 de noviembre, rcud 2813/2024 ó 104/2026, de 29 de enero, rcud 5448/2024). Sentencia de señalamiento adicional.

STS, a 08 de abril de 2026 - ROJ: STS 1653/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1653
  • Sala: de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 96/2025

RESUMEN: Competencia funcional. Es recurrible en suplicación la sentencia sobre incidencia del tiempo pasado en ERTE por causa del Covid en las ulteriores prestaciones por desempleo. Concurrencia de afectación general (art. 193.1.c LRJS). Estima recurso del SEPE, aplicando doctrina general y reiterando criterio de SSTS 204/2025 y 1256/2025. Sentencia de señalamiento adicional.

STS, a 25 de marzo de 2026 - ROJ: STS 1466/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1466
  • Sala: de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1376/2025

RESUMEN: Prestaciones por desempleo tras finalizar ERTE-Covid. Ese periodo no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Aplicación de las normas comunes, al no existir previsión contraria en la regulación especial por tales ERTEs. Aplica STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022), seguida por otras muchas, descartando también que quepa aplicar una especie de "doctrina del paréntesis”.

Comentario personal: Ya teníamos claro que aquel periodo erte-covid no computaba para prestaciones por desempleo posteriores, pero tampoco, deja claro la sentencia, se aplica paréntesis alguno a dicho periodo.

STS, a 25 de marzo de 2026 - ROJ: STS 1411/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1411
  • Sala: de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1123/2025

RESUMEN: La prestación por desempleo de nivel contributivo cuando el desempleo es total, pero como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, ha de calcularse en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días (base reguladora), proyectando ese porcentaje de parcialidad sobre los topes máximo y mínimo a que se refiere el precepto (art. 270.3 LGSS) y no sobre la base reguladora (art. 270.1 LGSS). Reitera doctrina de STS 1118/2016 de 27 diciembre (rcud 3132/2015), invocada de forma confusa por las SSTS 329/2018, de 22 marzo (rcud 3068/2016); 698/2019, de 9 octubre (rcud 655/2018); 195/2024, de 29 enero (rcud 4525/2022).

Comentario personal: Aquí he comentado la sentencia https://miguelonarenas.blogspot.com/2026/04/el-tribunal-supremo-ratifica-la.html

STS, a 26 de marzo de 2026 - ROJ: STS 1620/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1620
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 323/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 4597/2024

RESUMEN: Air Europa y Sepe. Prestaciones por desempleo. Derecho a la percepción de prestación por desempleo de una persona trabajadora durante el tiempo en que permanece en situación de inactividad siendo contratada por tiempo indefinido a tiempo parcial con concentración de la jornada y cuyo contrato es suspendido por un ERTE por causa de fuerza mayor Covid-19. Reitera doctrina contenida en SSTS 487/2025, de 27 de mayo (rcud 5505/2023) y 627/2025, de 24 de junio (rcud 1442/2024). Sentencia de señalamiento adicional.

OTRAS CUESTIONES

STS, a 27 de marzo de 2026 - ROJ: STS 1641/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1641
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 328/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 2581/2024

RESUMEN: Falta de contradicción. Requerimiento por la mutua de la devolución de la indemnización a tanto alzado de la pensión de viudedad a la viuda, en la sentencia recurrida, se había declarado, con posterioridad, que el óbito derivó de enfermedad común. Y, en la sentencia de contraste la mutua le reclama al Instituto Nacional de la Seguridad Social la devolución del capital coste de la indemnización, no siendo parte en este procedimiento la viuda.

Enlace a la sentencia (CENDOJ)

Comentario personal: En este caso se desestima el recurso por falta de contradicción y consolida que una viuda no está obligada a reintegrar la indemnización a tanto alzado tras recalificarse el origen del fallecimiento de su cónyuge de accidente de trabajo a enfermedad común. Y menos mal.

STS, a 25 de marzo de 2026 - ROJ: STS 1652/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1652
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 297/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3412/2024

RESUMEN: FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL. Impugnación de alta médica; pretensión de que esta quede sin efecto y que la entidad gestora abra de oficio un expediente de incapacidad permanente. Se declara de oficio la incompetencia funcional ya que la pretensión principal es la impugnación del alta médica, con independencia de que se solicite también que la entidad gestora inicie de oficio un expediente de incapacidad permanente, cuestión que no impide a la parte efectuar la correspondiente solicitud.

Enlace a la sentencia (CENDOJ)

Comentario personal: Creo que sí procedía la nulidad de la sentencia de suplicación por falta de competencia funcional, recordando la regla de que las sentencias dictadas en procesos de impugnación de alta médica son irrecurribles en suplicación. Y entiendo que no existe indefensión para la persona trabajadora, que de hecho, en procedimiento paralelo ya cuestionaba la situación de incapacidad permanente, pero no correspondía en el de alta médica.

STS, a 25 de marzo de 2026 - ROJ: STS 1636/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1636
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 308/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5426/2024

RESUMEN: Familia monoparental. Prestación por nacimiento y cuidado de menor. Se reconoce el derecho de la única progenitora a la prestación adicional de 10 semanas que le hubieren correspondido al otro progenitor. Reitera doctrina de las SSTS del Pleno 118/2025, de 19 de febrero (rcud 878/2022) y 121/2025, de 21 de febrero (rcud 1562/2023), que aplican la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que declara la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS. Señalamiento adicional.

Enlace a la sentencia (CENDOJ)

STS, a 25 de marzo de 2026 - ROJ: STS 1472/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1472
  • Sala: de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 595/2025

RESUMEN: Doctrina del paréntesis en el caso de una pensión de jubilación. No procede aplicarla en el momento en que el interesado se sitúa como demandante de empleo, después de cuatro años sin actividad ni demanda de empleo, y posterior interrupción de dicha demanda de un año, en lugar de en el momento en que cesa la obligación de cotizar. Lo contrario implicaría desactivar los requisitos de carencia específica, sin que este Tribunal haya admitido nunca que el paréntesis se aplique en varios lapsos distintos.

Comentario personal: Rechaza aplicar la "doctrina del paréntesis" para cumplir la carencia específica de la pensión de jubilación, ya que el solicitante tuvo un vacío prolongado de cuatro años sin estar inscrito como demandante de empleo. Sigue la senda de la interpretación restrictiva de esta figura por parte del TS.

STS, a 09 de abril de 2026 - ROJ: STS 1655/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1655
  • Sala: de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2798/2024

RESUMEN: Gran invalidez (actualmente denominada gran incapacidad) por ceguera. De conformidad con el Ministerio Fiscal, se estima el recurso del INSS porque la sentencia recurrida aplica la tesis "objetiva", cuando, desde las SSTS del Pleno 199/2023, de 16 de marzo (rcud 3980/2019), y 200/2023, de 16 de marzo (rcud 1766/2020), la doctrina de la Sala IV es que debe aplicarse la tesis "subjetiva", siendo uno de sus últimos exponentes, por ejemplo, la STS 1000/2025, de 21 de octubre (rcud 3845/2023). Sentencia de señalamiento adicional.

Comentario personal: Reitera la "tesis subjetiva" para conceder la gran invalidez por ceguera, determinando que no basta con presentar una deficiencia visual objetiva severa, sino que debe probarse la necesidad real de una tercera persona para los actos esenciales de la vida. Recomiendo la lectura, muy crítica con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pero que comparto plenamente, en este artículo: Leer artículo completo (PDF)

23 abril 2026

A VUELTAS CON EL PACTO DE TOLEDO Y LA BRECHA DE GÉNERO EN PENSIONES

Comisión Pacto de Toledo - Brecha de Género
13 de abril de 2026 • Congreso de los Diputados

Resumen de la Comisión del Pacto de Toledo: Brecha de Género en el Sistema de Pensiones

La sesión contó con dos intervenciones principales que abordaron la desigualdad en las pensiones desde una perspectiva sindical/territorial y otra técnica/actuarial. A continuación, presentamos un brevísimo resumen de la sesión.

Grabación de la Sesión

1. Comparecencia de Patricia Córdoba Ares (Confederación Intersindical Galega - CIG)

Patricia Córdoba aportó una visión centrada en la realidad socioeconómica de Galicia, destacando que la brecha de pensiones es un reflejo de las desigualdades sufridas durante toda la vida laboral.

Datos Clave en Galicia:

  • La brecha de género en las pensiones se sitúa en el 33%, superior a la media estatal.
  • Pensión media: Hombres 1.317 € vs. Mujeres 483 €.
  • Más del 50% de las mujeres asalariadas en Galicia no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Causas Estructurales:

  • Segregación Horizontal: Las mujeres se concentran en sectores feminizados e infravalorados (cuidados, limpieza, textil).
  • Carga de Cuidados: Las excedencias y reducciones de jornada por cuidado de hijos o mayores recaen mayoritariamente en mujeres, penalizando su base de cotización.
  • Parcialidad y Temporalidad: El 10,5% de la brecha se asocia exclusivamente a la mayor tasa de contratos parciales en mujeres.

Propuestas Principales:

  • Servicio Público de Cuidados: Crear un sistema público gallego de atención a la dependencia para profesionalizar los cuidados y liberar a las mujeres de esa carga no remunerada.
  • Reclasificación Profesional: Revisar los convenios colectivos con perspectiva de género para valorar correctamente los puestos feminizados.
  • Derogación de reformas: Crítica a las reformas laborales y de pensiones por considerarlas insuficientes para proteger a las trabajadoras más precarias.

2. Comparecencia de Mercedes Ayuso Gutiérrez (Catedrática de Estadística Actuarial, UB)

Mercedes Ayuso ofreció una "visión holística" basada en el análisis de datos (Big Data) y la supervivencia poblacional.

Perspectiva Demográfica:

  • Longevidad: Las mujeres viven más años, pero con mayor riesgo de dependencia y soledad no deseada en edades avanzadas (80+ años).
  • Análisis por Hogar: Propone no mirar solo la pensión individual, sino la "riqueza en pensiones" del hogar, analizando cómo afecta la viudedad y la vida conjunta.

Análisis del Riesgo de Dependencia:

  • A partir de los 80 años, el riesgo de dependencia se dispara. En las mujeres, la esperanza de vida con dependencia es mayor que en los hombres.
  • Cuidado entre pares: El fenómeno de cónyuges mayores cuidando a otros cónyuges mayores, lo que acelera el deterioro del cuidador.

El papel de la Pensión de Viudedad:

  • Efecto arrastre de la asimetría: Ayuso explicó que la desigualdad que existe en las cuantías de jubilación se traslada automáticamente a la pensión de viudedad, al calcularse esta sobre la base reguladora de la primera.
  • Análisis por hogares: Existe una diferencia abismal en la "riqueza en pensiones" de un hogar donde ambos miembros cotizaron y generaron derechos de jubilación, frente a aquellos donde la mujer dependió exclusivamente de la pensión de viudedad tras dedicarse a los cuidados.
  • Revisión del porcentaje de reversión: Como recomendación directa, se propuso optimizar y definir escalas de variación en el porcentaje de reversión de la pensión de viudedad con visión de género. Varios grupos coincidieron en que este modelo debe reformarse, ya que fue concebido para un mercado laboral de épocas pasadas.

Recomendaciones Técnicas:

  • Mecanismos de Ajuste Automático: Reajustar parámetros para que las vidas laborales de hombres y mujeres converjan.
  • Políticas de Natalidad de "Servicios": Sugiere que las políticas de educación 0-3 años (gratuitas y accesibles) son más efectivas que los cheques económicos directos.
  • Auto-enrollment (Pilar 2): Fomentar sistemas de ahorro complementario desde la empresa, con posibles aportaciones adicionales del Estado (matching) para reducir la brecha.
  • Educación Financiera y Social: Concienciar a las mujeres sobre la importancia de la cotización para su independencia futura.

3. Conclusiones de los Grupos Parlamentarios

  • Consenso: Se reconoce que la brecha no es un defecto del diseño de la Seguridad Social (que es neutral), sino un reflejo de la discriminación en el mercado laboral y la cultura de cuidados.
  • Debate Territorial: Se discutió la brecha entre comunidades (ej. Vizcaya vs. Orense), con Extremadura y Galicia a la cola en cuantías.
  • Políticas de Conciliación: Se mencionó la Ley de Familias y la transposición de directivas europeas sobre permisos parentales como herramientas clave para el futuro.

Diario de Sesiones Oficial

Accede al documento íntegro (DSCD-15-CO-535) con la transcripción completa de las comparecencias.

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22 abril 2026

ASPECTOS PRÁCTICOS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL VER. 1

Aspectos Prácticos: Responsabilidad Empresarial por AT/EP
Derecho Laboral 05 de junio de 2025

Aspectos Prácticos en Materia de Responsabilidad Empresarial derivada de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional

Un análisis detallado del sistema cuádruple de responsabilidades, recargos y aspectos procesales.

Actualización de Entrada

Nota importante: La presente publicación constituye una actualización de una entrada anterior, enriquecida tras la sesión impartida recientemente. Incorpora nuevos enfoques y una estructura revisada para una mejor comprensión de la materia.

En apretado resumen -nuestra presentación es extensa- mi compañero de la Sección Laboral, Max Arias, y quien redacta este post, realizamos hoy, 05/06/2025, en el X Curso de Seguridad Social del ICAB, la sesión relativa a la compleja cuestión -con muchos frentes y aristas- sobre la responsabilidad empresarial derivada de AT/EP.

Este es el esquema que publicamos, del cual se pueden extraer algunas cuestiones básicas sobre la materia, y que acompañamos con la presentación completa que puedes consultar directamente aquí.

Presentación Completa (Visor Integrado)

Si tienes problemas para visualizar el documento, haz clic aquí para abrirlo en Google Drive.


1. PUNTO DE PARTIDA. STS 23/06/2014

Establece un Sistema de responsabilidad empresarial en contingencias profesionales que puede ser cuádruple:

  • a) Prestaciones de seguridad social: responsabilidad objetiva, indemnización tasada, atendidas por cotizaciones.
  • b) Recargo de prestaciones: por incumplimiento de medidas de seguridad (Art. 123 LGSS / 164 LGSS 2015).
  • c) Mejoras voluntarias de la acción protectora.
  • d) Responsabilidad civil (contractual o extracontractual): por culpa o negligencia empresarial.

Este sistema cuádruple implica:

  • Diferentes responsables: MCSS/INSS (prestaciones), Empresas (recargo), Compañías aseguradoras/Empresas (mejoras, civil).
  • Diversos sujetos activos: Trabajador, herederos, allegados, etc.
  • Diferentes procedimientos judiciales: LRJS (140, 151, ordinario, monitorio).
  • Diferentes plazos de prescripción: 5 años (prestaciones/recargo - con retroacción máx. 3 meses), 1 año (civil), 5 años (mejoras).
  • Posibles problemas de acumulación, litispendencia, cosa juzgada.
  • Alcance general de la reparación económica: El trabajador tiene derecho a la reparación íntegra de todos los daños y perjuicios sufridos (personal, laboral, familiar, social), sin que la indemnización exceda el daño.
  • La «compensatio lucri cum damno»: Cuando existen varias indemnizaciones, son compatibles pero complementarias. Se debe deducir del total lo ya cobrado de otras fuentes por el mismo concepto. Busca evitar el enriquecimiento injustificado (del trabajador y del causante/aseguradora). La compensación solo es válida entre conceptos homogéneos.

2. RESPONSABILIDADES DE CARÁCTER “OBJETIVO” Y “CULPABILÍSTICO”

2.1. Prestaciones de Seguridad Social

Tienen carácter “objetivo”. La responsabilidad se imputa a las entidades gestoras, mutuas, empresarios colaboradores o servicios comunes (Arts. 167.1, 45.1 LGSS).

2.2. Mejoras voluntarias de seguridad social

También tienen carácter “objetivo”. Permiten mejorar voluntariamente la acción protectora (Art. 43.1 LGSS).

2.3. Responsabilidad “culpabilística”, pero atenuada (Recargo y Civil adicional)

Aunque la responsabilidad contractual exige culpa, la deuda de seguridad empresarial la hace cuasi-objetiva. El empresario debe probar haber agotado toda diligencia exigible. La obligación de evaluar todos los riesgos (Arts. 14.2, 15, 16 LPRL) implica una elevación de la diligencia exigible, casi de resultado. Esto supone una inversión de la carga de la prueba para el empresario.

Solo se exonera la responsabilidad por fuerza mayor, negligencia exclusiva no previsible del trabajador, o culpa exclusiva de terceros no evitable por el empresario, lo cual debe ser acreditado por el empresario.

2.4. Otras responsabilidades concurrentes (Sanción y Penal)

Tienen marcado carácter “subjetivo” y culpabilístico. Reguladas por LISOS y Código Penal (Arts. 316, 317, 318).

3. PROBLEMÁTICAS ESPECÍFICAS EN PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

3.1. Incumplimientos empresariales (falta de alta, cotización, infracotización)

Se requiere alta y afiliación para acceder a prestaciones (no cotización para AT/EP según Art. 165.4 LGSS). La responsabilidad recae en entidades gestoras o INSS, pero el incumplimiento empresarial puede generar responsabilidad.

  • Falta de alta: Responsable principal empresario infractor, subsidiario INSS. Obligación de anticipo de prestaciones por MCSS. Hay un límite cuantitativo (2,5 IPREM) pero el empresario responde por el total (incluida asistencia sanitaria).
  • Falta de cotización/Infracotización: Responsable principal empresario, subsidiario INSS/MCSS. Anticipación por automaticidad si hay alta, sin límite. Responsabilidad proporcional al incumplimiento. La jurisprudencia (STS 8399/2009) aplica el principio de automaticidad si el trabajador está de alta (MCSS/INSS anticipa, empresario responde por descubierto) y también en contingencias profesionales si no está de alta (Mutua anticipa y repite contra empresario/INSS subsidiario si hay insolvencia).

3.2. Determinación de contingencia

Problemas en clasificar IT/IP/muerte. Competencia judicial social. El procedimiento de determinación de contingencia puede servir como reclamación previa. La fecha de efectos económicos suele ser 3 meses antes de la solicitud. La empresa tiene interés indirecto para impugnar.

4. MEJORAS VOLUNTARIAS

4.1. Procedimiento de reclamación

Se puede reclamar mediante procedimiento ordinario (cantidad) o monitorio (hasta 15.000€).

4.2. Prescripción y dies a quo

Se rigen por el acuerdo que las implantó. Si no, por normas de SS (5 años, Art. 43.1 LGSS). El dies a quo se cuenta desde que la acción pudo ejercitarse (Art. 1969 CC), que para las mejoras de IP es la fecha del acto administrativo o judicial de reconocimiento de la IP.

4.3. IP y revisión por mejoría. Abono

Se distingue si la póliza cubre situaciones "irreversibles". Tras el Art. 48.2 ET, la IP puede suspender el contrato. Si la póliza es de "irreversibles", una IP sujeta a revisión (48.2 ET) no da derecho a la mejora salvo que no haya mejoría tras 2 años. Si el convenio/póliza no especifica, la mejora por IPT nace cuando la declaración de IP es firme, independientemente de su evolución.

5. RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

5.1. Naturaleza jurídica

Tiene triple naturaleza: sancionadora, indemnizatoria y prestacional (STS 1924/2015).

5.2. Procedimiento

  • Administrativo: Importancia del informe de Inspección de Trabajo (presunción de certeza). Iniciado por trabajador, INSS o ITSS. INSS es competente, plazo 135 días + 3 meses suspensión. Resolución recurrible en reclamación previa.
  • Judicial: Competencia del procedimiento de prestaciones de seguridad social (Art. 140 LRJS) (STSJ CAT 4707/2013).

5.3. Vinculación con otros procedimientos

Existe efecto positivo de cosa juzgada entre sentencias de recargo y de indemnización civil adicional, y entre sanción administrativa y recargo, basado en la identidad sobre la relación de causalidad entre la infracción y el daño.

5.4. Prescripción. Plazo. Retroacción de efectos

Plazo de cinco años (Art. 43.1 LGSS / 53.1 LGSS 2015). Dies a quo flexible: fin del último expediente de SS, momento en que la acción pudo ejercitarse. O la firmeza de la primera resolución (administrativa o judicial) que reconozca la contingencia profesional que causa la prestación. Una posterior agravación de IP tras 5 años no "reabre" el plazo.

La prescripción se interrumpe por causas ordinarias (Art. 1973 CC: acción judicial, reclamación extrajudicial, reconocimiento de deuda) y específicas de SS (reclamación Admón., expediente ITSS). El efecto retroactivo del recargo está limitado a los tres meses anteriores a la fecha de solicitud del recargo o inicio de actuaciones de ITSS (doctrina STS 2016). Aplica a prestaciones periódicas, no a tanto alzado.

5.5. Sucesión empresarial

Las responsabilidades del recargo son transmisibles en la sucesión empresarial (STS 1924/2015). La expresión "causadas" en Art. 127.2 LGSS (168) significa "generadas", incluyendo daños "in fieri" al momento del cambio empresarial.

5.6. Inversión de la carga de la prueba. Imprudencia del trabajador

Se aplica la inversión de la carga de la prueba (STS 30/06/2010), ahora en Art. 96.2 LRJS. Los deudores de seguridad deben probar que adoptaron medidas para prevenir el riesgo y cualquier factor de exclusión/minoración.

La culpa no temeraria del trabajador no exonera. Las medidas preventivas deben prever imprudencias no temerarias (Art. 15.4 LPRL). La culpa "in vigilando" puede generar responsabilidad civil, pero el recargo exige culpa directa del empresario. En contratas, la empresa principal puede ser responsable si hay incumplimientos imputables a ella y dentro de su esfera de responsabilidad.

6. INDEMNIZACIÓN CIVIL ADICIONAL

6.1. Naturaleza jurídica

Es el cierre del sistema cuádruple de responsabilidad (STS 23/06/2014). Deriva de responsabilidad civil contractual o extracontractual por culpa o negligencia empresarial. La exigencia de culpa se atenúa por la deuda de seguridad (responsabilidad cuasi-objetiva). La competencia es del orden social.

6.2. Procedimiento de reclamación. Jurisdicción competente

La competencia para reconocer la responsabilidad empresarial por daños AT/EP es exclusiva del orden social (STS 9296/2011). Se tramita por el procedimiento ordinario.

Cuestiones procesales: papeleta, interrupción de la prescripción, litisconsorcio pasivo necesario (acción directa aseguradora), litispendencia/cosa juzgada. En contratas, es fundamental reclamar a todas las empresas concurrentes desde el inicio por riesgo de prescripción para la no empleadora.

6.3. Prescripción. Plazo

Aplicación restrictiva de la prescripción. Plazo de un año (Art. 59.2 ET). Dies a quo: cuando la acción pudo ejercitarse (Arts. 59.2 ET, 1969 CC). Específicamente, cuando el beneficiario tiene cabal conocimiento, que suele ser la firmeza de la resolución administrativa que declare la contingencia profesional y fije las prestaciones de SS (para poder deducir).

En caso de fallecimiento, firmeza de la resolución que declara la contingencia profesional de la que deriva la prestación. Una agravación posterior de secuelas puede permitir reclamar nuevos daños. La prescripción se interrumpe por acción judicial, reclamación extrajudicial, reconocimiento de deuda (Art. 1973 CC).

6.4. Cálculo de la indemnización

Debe fijarse de forma estructurada y razonada:

  • Daño emergente: basado en prueba.
  • Lucro cesante: complementario a prestaciones SS y mejoras voluntarias si las supera; estas deben ser tenidas en cuenta. No se deduce el recargo por su naturaleza sancionadora.
  • Daño corporal/moral: El juzgador puede usar el Baremo de accidentes de tráfico como guía facultativa, pero debe razonar las desviaciones. Los importes máximos son orientativos y pueden incrementarse por circunstancias del caso y la exigencia culpabilística. Existe un mandato legal (Disposición final quinta LRJS) para aprobar un baremo específico para AT/EP, aún pendiente. La Ley 35/2015 se menciona como herramienta.

6.5. Reclamación por los herederos

Los herederos están legitimados para reclamar la indemnización por los daños sufridos por el causante, al no ser una acción personalísima.

6.6. Intereses

Se aplica la mora procesal (Art. 576 LEC) desde la notificación de la sentencia de instancia. El interés de mora del 20% anual (Art. 20 Ley 50/80) se aplica solo a aseguradoras tras 2 años de la notificación de sentencia de instancia (para daño), y desde que conocieron la declaración de IP (para mejora de convenio). También pueden solicitarse intereses de Arts. 1101, 1108 CC en demanda (la deuda de valor permite actualización).

7. GUÍA PRÁCTICA DE ACTUACIÓN ANTE UN A.T.

Pasos recomendados para el trabajador:

  • Solicitar asistencia a la mutua (con volante empresarial).
  • Comunicar a delegados de prevención.
  • Pedir copia del parte de AT.
  • Considerar denunciar la falta de medidas de seguridad.

Nota: Es importante comunicar la lesión inmediatamente. Los accidentes suelen deberse a falta de medidas de seguridad.

8. COROLARIO

Reflexiones finales:

Es una materia compleja que requiere conocer la jurisprudencia del TS. Hay necesidad de profundizar en la acumulación de procesos. Los procesos son largos y lentos. Existe cierta inseguridad jurídica en la determinación de cuantías indemnizatorias.

Se reitera la necesidad de un baremo de AT/EP.

Buen estudio.

A

Secció Laboral ICAB

X Curso de Seguridad Social del ICAB

Presidenta: Maria del Pilar Baltar Fillol (Nº 30943)

Vicepresidente: Andres Perez Subirana (Nº 19334)

20 abril 2026

20 DE ABRIL DEL 90, SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

20 de abril del 90: Celtas Cortos, el INSS y la incapacidad permanente

20 de abril del 90: Celtas Cortos, el INSS y la incapacidad permanente

Decían Celtas Cortos:

Hola Chata, ¿cómo estás? ¿Te sorprende que te escriba? Tanto tiempo, es normal Pues es que estaba aquí solo Me había puesto a recordar... ¿Recuerdas aquella noche en la cabaña del Turmo? Las risas que nos hacíamos antes todos juntos Hoy no queda casi nadie de los de antes Y los que hay han cambiado Han cambiado, sí.

Celtas Cortos nos regaló un himno melancólico fechado un 20 de abril del 90. Hoy, en un pequeño divertimento que une la música con mi día a día, me ha dado por preguntarme: ¿Qué pasaba en los tribunales ese mismo día? ¿Se dictó alguna sentencia relevante?

La respuesta es sí. Buceando en los archivos de jurisprudencia del Cendoj, he encontrado una sentencia del Tribunal Supremo, Sala Social, dictada exactamente en esa fecha. Y lo más curioso de todo es que trata sobre un tema que, por mucho que diga la canción, parece no haber cambiado en absoluto: la eterna lucha de los trabajadores contra el INSS por una pensión, entonces de invalidez, y hoy ya de incapacidad, en cualquier caso, permanente.

La Sentencia de la Cabaña del Turmo

La excusa de la tecnología: un argumento que viaja en el tiempo

Lo verdaderamente llamativo de esta sentencia de 1990 es la defensa que esgrime el INSS para denegar la prestación. El Instituto argumentaba que, gracias a la mecanización de la industria panadera, el trabajador ya no tenía que hacer tanto esfuerzo y, por tanto, podía seguir trabajando.

Afortunadamente, el Tribunal Supremo rechazó de plano este argumento del INSS, señalando que, a pesar de las máquinas, la profesión no era sedentaria y seguía requiriendo esfuerzos físicos incompatibles con una columna y unas articulaciones destrozadas. El Supremo ratificó la Invalidez Permanente Total para su profesión habitual declarada por el Juzgado de lo Social.

Han pasado más de 30 años... y seguimos igual

Al leer los fundamentos de esta sentencia, uno no puede evitar sonreír con cierta amargura. Hace más de tres décadas, el INSS ya utilizaba el argumento de la "mecanización" y las "ayudas tecnológicas" para denegar las pensiones de invalidez. Por otra parte, alguno de los argumentos de la STS 11/04/2024 para negar la compatibilidad entre trabajo y pensión IPA o GI.

Hoy en día, las reclamaciones previas y demandas por incapacidad permanente se enfrentan a "muros"muy similares. Ya no se habla tanto de amasadoras mecánicas, pero empezamos a ver cómo se plantea la posibilidad de establecer nuevos "requisitos tecnológicos" (herramientas digitales, automatización, teletrabajo, IA) en diversas profesiones. Todo esto comporta, y comportará, una dificultad añadida para el acceso a la incapacidad permanente, al menos en el grado de total.

La excusa es la misma: "Con la tecnología actual, se puede adaptar su puesto de trabajo". La realidad de la persona trabajadora que sufre dolor diario, desgraciadamente, también sigue siendo la misma.

"Hoy no queda casi nadie de los de antes, y los que hay han cambiado...
O bueno, viendo cómo actúa el INSS, igual no han cambiado tanto."