11 febrero 2026

RESEÑA: DERECHO LABORAL Y DEL EMPLEO DE LA UE Y SU INTERPRETACIÓN POR EL TJUE.

Derecho Laboral y del Empleo de la UE

Interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

Creo que esta obra “Derecho Laboral y del Empleo de la Unión Europea y su Interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)” es absolutamente extraordinaria y necesaria para los #iuslaboralistas.

Portada EU Labour and Employment Law

Información de la Obra

Boletín Oficial del Estado y Fundación para la Investigación del Derecho y la Empresa (FIDE)

VARIOS AUTORES | 1ª edición, diciembre de 2025

1672 páginas | Materia: Derecho laboral

ISBN: 9788434031036

Acceso a la obra (PDF en Inglés)

Evidentemente, no lo he leído, pero a partir de ahora será objeto de consulta por mi parte en muchas ocasiones.

Presentación y Prólogo

La presentación introduce esta obra como la primera edición en inglés de un libro que ya cuenta con tres ediciones actualizadas en español, y que yo he de reconocer que desconocía, con la intención de convertirse en una referencia clave para los profesionales del derecho en toda Europa. Es el resultado de un proyecto iniciado hace más de un lustro bajo la dirección de María Emilia Casas Baamonde, Ignacio García-Perrote Escartín, Román Gil Alburquerque, Adriano Gómez García-Bernal y Antonio V. Sempere Navarro. La obra destaca por centrarse exclusivamente en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y cuenta con la colaboración de asociaciones de abogados laboralistas como ASNALA y FORELAB, así como la coedición de Fide y el BOE.

El prólogo describe la evolución de la Unión Europea desde un mandato económico inicial hacia una dimensión social profunda. Explica que el libro ha sufrido una "metamorfosis" internacional para servir a cualquier lector interesado en la doctrina social del TJUE, prescindiendo de referencias a la jurisprudencia local salvo que tengan impacto transnacional. Se subraya que la jurisprudencia del TJUE es el intérprete definitivo del Derecho de la Unión y ha sido fundamental para definir derechos en áreas como la no discriminación, la libre circulación y la seguridad social. También destaca el crecimiento de las cuestiones prejudiciales sobre la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y concluye que el conocimiento de esta jurisprudencia es imprescindible para ejercer cualquier función en el ámbito del Derecho del trabajo y la seguridad social.

Resumen breve de los capítulos

Estos son algunos de los capítulos de la obra, basado en el índice y el desarrollo del texto, en los que destacan:

Capítulo 3: Aborda el concepto de "trabajador" en la UE, definiéndolo como una noción autónoma del derecho de la Unión que no depende de las definiciones nacionales, caracterizada por la subordinación, la remuneración y la prestación real de servicios.
Capítulo 4: Trata sobre las condiciones de trabajo y la discriminación salarial por razón de género, analizando la Directiva 2006/54/CE y la brecha salarial.
Capítulo 9: Examina la prohibición de discriminación por discapacidad, el concepto legal de discapacidad según el TJUE y la obligación de realizar ajustes razonables.
Capítulo 14: Examina la protección de los trabajadores desplazados temporalmente (Directiva 96/71/CE), garantizando un núcleo de condiciones de trabajo del Estado de acogida.
Capítulo 17: Se centra en el trabajo en plataformas digitales, la presunción de laboralidad y la gestión algorítmica bajo la nueva Directiva sobre trabajo en plataformas.
Capítulo 18: Estudia el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE), el principio de no discriminación y la prevención del abuso en la contratación temporal sucesiva, con énfasis en el sector público.
Capítulo 21: Analiza el empleo público y las excepciones a la libre circulación de trabajadores (art. 45.4 TFUE) para puestos que implican el ejercicio de poder público.
Capítulo 25: Examina la ordenación del tiempo de trabajo (Directiva 2003/88/CE), definiendo tiempo de trabajo, periodos de descanso, vacaciones y trabajo nocturno.
Capítulo 26: Analiza la Directiva sobre salarios mínimos adecuados en la UE, su base jurídica y la promoción de la negociación colectiva para la fijación de salarios.
Capítulo 29: Estudia los despidos colectivos (Directiva 98/59/CE), los procedimientos de consulta y notificación a la autoridad pública.
Capítulo 35: Examina el derecho de huelga y la acción colectiva en el contexto transnacional, y las restricciones derivadas de las libertades económicas.
Capítulo 36: Trata sobre las obligaciones en materia de pensiones complementarias, su portabilidad y la no discriminación por razón de género en estos esquemas.
Caps. 38-41: Cubren la protección de los denunciantes (whistle-blowers), la transparencia y previsibilidad de las condiciones de trabajo (Directiva 2019/1152), el derecho internacional privado aplicado al contrato de trabajo y la competencia judicial y reconocimiento de sentencias.

Y además, de las páginas 1129 a la 1627 consta un anexo cronológico de la jurisprudencia citada.

Un ejemplo práctico: Jurisprudencia en Seguridad Social

He buscado, evidentemente ayudado por la #IA, doctrina en materia de Seguridad Social, especialmente en el Capítulo 13 ("Coordinación de los sistemas nacionales de Seguridad Social"):

1. Principios Generales de Coordinación y Legislación Aplicable
El principio fundamental es la unicidad de la legislación aplicable (solo se cotiza en un país a la vez, generalmente el del lugar de trabajo o lex loci laboris) para evitar la doble cotización o la falta de cobertura.
Sentencia Petroni (21 de octubre de 1975, C-24/75): Estableció el principio de intangibilidad de los derechos nacionales. Los reglamentos de coordinación no pueden provocar la pérdida de derechos adquiridos exclusivamente bajo la legislación nacional. El objetivo es proteger, no disminuir derechos.
Sentencia AFMB (4 de junio de 2020, C-610/18): Crucial para determinar quién es el "empresario" en situaciones complejas (como el transporte internacional) para saber qué legislación de seguridad social aplicar. El TJUE determinó que el empleador es quien ejerce la dirección efectiva sobre el trabajador y asume los costes salariales, no necesariamente quien firma el contrato formalmente, evitando así fraudes o "empresas buzón".
Sentencia Altun (6 de febrero de 2018, C-359/16): Aborda el fraude en los certificados de desplazamiento (documento A1). Permite que el tribunal del Estado de acogida no tenga en cuenta un certificado A1 si se demuestra fraude y el Estado de emisión no ha cooperado o investigado adecuadamente tras ser notificado.
2. Pensiones y Jubilación
El TJUE ha intervenido frecuentemente para asegurar que el cálculo de las pensiones no perjudique al trabajador migrante o para corregir discriminaciones.
Sentencia Salgado González (21 de febrero de 2013, C-282/11): Trata sobre el cálculo de la base reguladora de la pensión para trabajadores migrantes. Establece cómo deben considerarse los periodos cotizados en otro Estado miembro para calcular la pensión teórica, evitando penalizar al trabajador por haber ejercido su derecho a la libre circulación.
Sentencia Elbal Moreno (22 de noviembre de 2012, C-385/11): Fundamental en materia de igualdad. Declaró contraria al Derecho de la UE la normativa española que exigía periodos de carencia más largos proporcionalmente a los trabajadores a tiempo parcial (mayoría mujeres) para acceder a la pensión contributiva, considerándolo discriminación indirecta por razón de sexo.
Sentencia Griesmar (29 de noviembre de 2001, C-366/99) y Leone (17 de julio de 2014, C-173/13): Analizaron sistemas de pensiones públicas que otorgaban bonificaciones por hijos. El Tribunal dictaminó que conceder ventajas exclusivamente a las mujeres (como cómputo de años adicionales por hijo) sin vincularlas a la realidad de la interrupción de carrera o a la maternidad biológica, discriminaba a los hombres que también asumieron la crianza.
3. Prestaciones por Desempleo y Asistencia Social
Existe una tensión entre la libre circulación y el acceso a prestaciones no contributivas (asistencia social) por parte de ciudadanos inactivos.
Sentencias Dano (11 de noviembre de 2014, C-333/13) y Alimanovic (15 de septiembre de 2015, C-67/14): El TJUE limitó el llamado "turismo de prestaciones". Estableció que los ciudadanos de la UE económicamente inactivos que se trasladan a otro Estado miembro solo tienen derecho a igualdad de trato en el acceso a prestaciones de asistencia social si cumplen con los requisitos de la Directiva de ciudadanía (residencia legal, recursos suficientes). Si no tienen residencia legal bajo estos términos, el Estado de acogida puede denegar ciertas prestaciones no contributivas.
Sentencia Vatsouras (4 de junio de 2009, C-22/08): Confirmó que quien mantiene un vínculo real con el mercado laboral (buscando empleo tras haber trabajado) conserva la condición de trabajador y no puede ser excluido de prestaciones que faciliten el acceso al empleo.
4. Prestaciones Familiares
Sentencia Bosmann (20 de mayo de 2008, C-352/06): Flexibilizó las reglas de competencia exclusiva. Aunque el Estado de empleo es normalmente el competente, el Estado de residencia puede pagar prestaciones familiares suplementarias si su legislación lo permite, priorizando el interés del ciudadano y el principio de no pérdida de derechos.
Sentencia Pinna (15 de enero de 1986, C-41/84): Histórica sentencia que anuló una norma que permitía a Francia no exportar prestaciones familiares, declarando que el derecho a estas prestaciones no puede depender del lugar de residencia de los hijos del trabajador.
5. Prestaciones de Enfermedad y Dependencia
Sentencia Molenaar (5 de junio de 1998, C-160/96): El TJUE asimiló las prestaciones por dependencia (seguro de cuidados de larga duración alemán) a las prestaciones de enfermedad para permitir su exportabilidad y coordinación bajo los reglamentos de la UE.
6. Complementos de Pensión y Discriminación
Sentencia INSS (Complemento de maternidad) (12 de diciembre de 2019, C-450/18): Declaró que el complemento de maternidad en las pensiones españolas, que se concedía exclusivamente a mujeres con dos o más hijos, constituía una discriminación directa por razón de sexo al excluir a los padres en situación comparable. Esto forzó a España a modificar la ley para incluir a los hombres (actual complemento de brecha de género).

06 febrero 2026

COMPETENCIA FUNCIONAL RESPECTO AL PERSONAL EVENTUAL. A PROPÓSITO DE DOS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE UN DEBATE ABIERTO

Mira que parece fácil interpretar y aplicar el artículo 2 a) LRJS, en sede del ámbito del orden jurisdiccional social: Los órganos jurisdiccionales del orden social, por aplicación de lo establecido en el artículo anterior, conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan: a) Entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo y del contrato de puesta a disposición, con la salvedad de lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal; y en el ejercicio de los demás derechos y obligaciones en el ámbito de la relación de trabajo.

Pues parece que no es tan fácil. O al menos no tanto como yo pensaba, cuando se trata de personal eventual de confianza -o no- al servicio de administraciones públicas.

Sentencias Analizadas

STS, a 29 de diciembre de 2025 - ROJ: STS 6016/2025
ECLI: ES:TS:2025:6016 | Sala de lo Social
Nº de Resolución: 1288/2025 | Municipio: Madrid
Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER | Nº Recurso: 326/2025

RESUMEN: RCUD. Ayuntamiento de Piélagos. Competencia del orden social: personal eventual de confianza con sucesivos nombramientos administrativos desde 1996. Las funciones desempeñadas tienen carácter permanente. Impugnación cese. Voto particular.

[ Acceder a la Sentencia 6016/2025 ]

STS, a 22 de diciembre de 2025 - ROJ: STS 6072/2025
ECLI: ES:TS:2025:6072 | Sala de lo Social
Nº de Resolución: 1287/2025 | Municipio: Madrid
Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE | Nº Recurso: 43/2025

RESUMEN: Orden jurisdiccional competente para resolver sobre el despido de quien ha prestado servicios para una entidad pública en virtud de varios nombramientos discreccionales como personal eventual efectuados por cargos políticos en funciones de confianza.

[ Acceder a la Sentencia 6072/2025 ]

Identificadas las sentencias, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo acaba de dictar dos sentencias casi simultáneas a finales de 2025 ( STS 6016/2025 y STS 6072/2025 ) que, leídas en conjunto, dibujan el mapa ¿definitivo? para saber cuándo un cese debe impugnarse ante el Juez de lo Social -perdón, ante la Plaza de la Sección Social del Tribunal de Instancia- y cuándo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo -perdón, ante la Plaza de la Sección Contencioso Administrativa del Tribunal de Instancia-.

Sí, lo sé, tengo que pedir perdón por el chiste fácil.

¿La clave? No es la denominación del nombramiento, es la realidad de las funciones.

Pero ojo, porque hay un Voto Particular muy potente que avisa de que el debate no está cerrado del todo.

Vayamos al grano.

El dilema procesal: ¿Dónde presento la demanda?

La regla general la conocemos: el personal eventual (art. 12 EBEP) es un funcionario especial, nombrado de firma discrecional -"a dedo"- por confianza política y cesado libremente. Por tanto, su juez natural es el del Contencioso-Administrativo en caso de litigio.

Sin embargo, la jurisdicción Social abre la puerta cuando “huele a chamusquina”, es decir, cuando existe fraude de ley. Si la Administración usa la figura del "eventual" para cubrir puestos que en realidad son estructurales y ordinarios, el orden Social se declara competente para levantar el velo y proteger los derechos laborales.

Veamos cómo el Supremo ha aplicado esto en dos casos opuestos.

1. Competencia del orden social (El caso "Piélagos")

Sentencia: STS 6016/2025, de 29 de diciembre.

Los hechos: Un trabajador presta servicios durante 27 años (sí, sí, eventual durante 27 años) para el Ayuntamiento de Piélagos. Fue nombrado sucesivamente por alcaldes de distinto signo político como "Encargado de Actividades Deportivas".

  • Tenía horario fijo de 9 a 15h.
  • Dirigía a personal ordinario (auxiliares y operarios).
  • Sus tareas eran gestionar instalaciones deportivas, no asesorar políticamente al Alcalde.

El criterio del Supremo: La Sala dice que es competencia Social. ¿Por qué?

  • La duración y continuidad: 27 años ininterrumpidos con alcaldes de diferentes partidos demuestran que el puesto no dependía de la "confianza política" personal, sino que era una necesidad estructural del Ayuntamiento.
  • La naturaleza de las funciones: Gestionar un polideportivo, coordinar operarios y tener un horario fijo son tareas ordinarias y permanentes de la Administración. No hay "asesoramiento especial" ni "confianza política" en abrir y cerrar una bolera o gestionar el mantenimiento de una piscina.
  • Fraude de ley: Los nombramientos eventuales eran solo una "pantalla formal" para encubrir una relación laboral común. Al detectar esta irregularidad grave, el orden Social asume la competencia para declarar la existencia de un despido.

El dato clave: Que el puesto estuviera en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) calificado como "eventual" no salva a la Administración. Si las funciones son permanentes, la RPT es papel mojado ante la realidad.

2. Competencia del orden Contencioso (El caso "Boadilla")

Sentencia: STS 6072/2025, de 22 de diciembre.

Los hechos: Una trabajadora presta servicios desde 2002 (sí, sí, eventual durante más de 20 años, aunque ya sabemos que Gardel dijo que “20 años no son nada”) con varios nombramientos: Jefa de Gabinete, Coordinadora de Estudios, Coordinadora de Servicios Sociales y Cultura.

  • Sus funciones: Gestión de publicidad municipal, protocolo, redacción de notas de prensa, coordinación de políticas con las Tenencias de Alcaldía.
  • Fue cesada al expirar el mandato de la Corporación.

El criterio del Supremo: La Sala dice que es competencia Contencioso-Administrativa. ¿Por qué?

  • Funciones de confianza real: Aquí sí estamos ante tareas de "fontanería política": llevar la agenda, imagen, prensa y coordinar áreas políticas (Jefa de Gabinete). Esto encaja perfectamente en el art. 12 EBEP.
  • Vinculación al mandato: Aunque lleve muchos años, sus funciones estaban ligadas a la estrategia del equipo de gobierno. No era una técnica de gestión cultural ordinaria, sino una coordinadora política.
  • Inexistencia de contrato laboral: Nunca firmó un contrato laboral, siempre fueron nombramientos administrativos válidos para puestos que la ley permite que sean eventuales.

Conclusión: No todo fraude se presume por la duración. Si las funciones siguen siendo de confianza política, la larga duración no transforma al eventual en laboral.


Ahora me permiten que acuda a la #IA y que le pida un Checklist visual para determinar la competencia que hemos analizado.

  • • ✅ ¿Las tareas son técnicas/mecánicas? (Ej: mantenimiento, gestión administrativa pura, conducir camiones) -> Orden Social.
  • • ✅ ¿Tiene horario rígido y ficha como los demás? -> Indicio de Orden Social.
  • • ✅ ¿Está integrado en la estructura burocrática ordinaria? (Tiene jefe funcional, no político) -> Orden Social.
  • • ❌ ¿Las tareas son de estrategia, prensa, protocolo o asesoramiento político? -> Contencioso.
  • • ❌ ¿El puesto es Jefe de Gabinete o Coordinador de Área Política? -> Contencioso.

Está claro que la cuestión no ha sido resuelta de forma definitiva, o al menos eso me parece a mí.

No puedo terminar sin analizar el Voto Particular (firmado por el Magistrado Molins García-Atance y otros cuatro magistrados en la sentencia de Piélagos), porque creo que es relevante doctrinalmente. Estos magistrados discrepan de que el orden Social deba asumir el caso de Piélagos. Su argumento es “purista” y procesalmente muy interesante, aunque no comparto su afirmación:

  • El fraude no crea laboralidad: Sostienen que, aunque el nombramiento eventual sea irregular o fraudulento, eso no debería convertirlo automáticamente en laboral. El acceso al empleo público exige igualdad, mérito y capacidad. Convertir a quien fue nombrado discrecionalmente en laboral indefinido por el mero transcurso del tiempo es consolidar una ilegalidad.
  • Competencia Contenciosa para la nulidad: Creen que si el nombramiento es ilegal, debe ser el Juez de lo contencioso -perdón, el magistrado de la Sección Contencioso-Administrativa del TI- quien lo anule, pero no puede el órgano judicial social crear un vínculo laboral "ficticio" para proteger al trabajador.
  • La confianza puede durar 27 años: Argumentan que el hecho de que varios alcaldes confíen en la misma persona no elimina el carácter de confianza. Un cargo político puede mantener a alguien de confianza del anterior.

Mi opinión: Aunque el Voto Particular tiene una lógica constitucional impecable (evitar que se entre "por la puerta de atrás” en la Administración), la postura mayoritaria del Supremo es más proteccionista. Sigue la teoría de que la Administración no puede beneficiarse de sus propias infracciones: si usas un nombramiento administrativo para encubrir a un trabajador ordinario, hay que asumir la laboralidad con todas sus consecuencias, y la más importante es la indemnización por despido improcedente.

En fin, nos vamos a divertir cuando se pronuncie el TS en el tema Obadal, ya que la división interna parece más que evidente. Mientras, si eres abogada o graduado social, ya sabes, tira la moneda al aire, y elige jurisdicción. Te deseo mucha suerte.

Lecturas recomendadas

  • Joya de jurisprudencia | Personal eventual, fraude de ley y competencia jurisdiccional. Eugènia Revilla. UOC.
    [ Acceder a la publicación de Eugènia Revilla ]
  • Esperando la resolución del asunto Obadal, el TJUE aquilata las medidas sancionadoras frente a la temporalidad abusiva: la indemnización no puede tener un tope legal máximo (STJUE 29/1/26)
    [ Leer en el blog de Ignasi Beltrán ]
  • La Sala Social del TS matiza su jurisprudencia sobre la competencia del orden social o del c-a para conocer de un contrato administrativo, según sea formalizado sin respetar la normativa aplicable o bien se convierta en irregular por exceder de la duración máxima permitida. Notas a la importante sentencia de 17 de noviembre de 2025.
    [ Leer en el blog de Eduardo Rojo ]

ÚLTIMAS STS, EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, A 06/02/2026

ÚLTIMAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO

Materia de Seguridad Social - A 06/02/2026

Estas son las, pocas por cierto, últimas sentencias del Tribunal Supremo en materia de seguridad social. La mayoría de ellas reitera doctrina más que consolidada y repetida, y se refleja en el resumen como “Sentencia de señalamiento adicional”, por lo que sobre las mismas no realizaré comentario alguno. Vamos con ellas.

FAMILIA MONOPARENTAL: NACIMIENTO Y CUIDADO

Sentencias:
STS 234/2026 (Rec. 4689/2024)
STS 236/2026 (Rec. 4386/2024)
STS 215/2026 (Rec. 4438/2024)
STS 235/2026 (Rec. 3658/2024)

RESUMEN: Se reconoce el derecho de la única progenitora a incrementar la prestación con la que le correspondería al otro progenitor. Se aplica la STC 140/2024, que declara la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS, siguiendo el criterio de las SSTS 118/2025 y 121/2025.

Sentencias de señalamiento adicional.

COMPLEMENTOS DE MATERNIDAD Y BRECHA DE GÉNERO

Sentencia: STS 225/2026 (Rec. 1485/2024)

RESUMEN: La sentencia de instancia incurre en incongruencia extra petitum al condenar de oficio al INSS a pagar una indemnización de 650 euros por daños morales no solicitada en la demanda. Reitera doctrina SSTS 628/2025, 732/2025, 912/2025, 935/2025 y 963/2025.

Sentencia: STS 208/2026 (Rec. 4664/2024)

RESUMEN: Indemnización de 1.800 euros por complemento de maternidad desestimado en vía administrativa. La cuantía debe fijarse en dicha suma cualquiera que sea el momento procesal del reconocimiento. El reconocimiento posterior del INSS tras la demanda no permite minorar el importe.

Sentencia: STS 229/2026 (Rec. 1712/2024)

RESUMEN: El nacimiento del complemento por brecha de género coincide con el hecho causante de la IP total; si hay IT previa, se fija en el día de extinción de esta. Reitera doctrina.

DESEMPLEO Y SUBSIDIOS

Sentencia: STS 195/2026 (Rec. 179/2025)

RESUMEN: Banco Popular/Santander. La excedencia voluntaria compensada en un ERE no puede fundar la aplicación de la doctrina del paréntesis para generar una mayor duración de la posterior prestación por desempleo. Reitera doctrina SSTS 1075/2025 y 1078/2025.

Sentencia: STS 231/2026 (Rec. 4589/2024)

RESUMEN: No computa como cotizado el periodo de prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación. Reitera doctrina.

Sentencia: STS 210/2026 (Rec. 4578/2024)

RESUMEN: A efectos del umbral de rentas para el subsidio, por "indemnización legal" debe entenderse la obligatoria (20 días/año), sin considerar la superior acordada o la de improcedencia.

Comentario: Ratifica la doctrina que ya comentamos en esta entrada del blog: ANÁLISIS DE LA STS 2845/2025: EL CONCEPTO DE "RENTA".

VIUDEDAD, IMV Y MEI

Sentencia: STS 179/2026 (Rec. 5054/2024)

RESUMEN: Ingreso Mínimo Vital. No se computa como ingreso la subvención finalista recibida por la comunidad de propietarios para rehabilitación de fachada. El art 18 RDLey 20/2020 excluye expresamente las ayudas a la vivienda.

Comentario: Excelente sentencia, me remito al resumen y a recordar que la anterior doctrina hacía referencia básicamente a pensiones de viudedad y jubilación y el complemento de mínimos.

Sentencia: STS 214/2026 (Rec. 9/2025)

RESUMEN: Pensión de viudedad de pareja de hecho no inscrita. Necesidad de acreditación por los mecanismos previstos legalmente y no por cualesquiera admitidos en derecho.

Comentario: He escrito, mucho, sobre las parejas de hecho no registradas formalmente. Parecía que, una interpretación que estaba realizando el TSJ Madrid respecto a una aplicación extensiva de la reforma del RD-ley 2/2024 podría abrir una puerta para el reconocimiento de la pensión. Esta sentencia, veda nuevamente el acceso, ya que dice así…

“Por último, es cierto que la reforma operada por el RDL 2/2024... afectó, entre otros, al art. 275.3 3º párrafo de la LGSS... de modo que dijo que: «No se exigirá el requisito de inscripción en un Registro de parejas de hecho... en el caso de que se tengan hijos o hijas comunes». Sin embargo, dicha norma no estaba en vigor en la fecha del hecho causante... De hallarse vigente, tampoco resultaría de aplicación al caso, habida cuenta que la exención está prevista exclusivamente en relación al subsidio por desempleo y al IMV, no en relación a la pensión de viudedad... aquellas prestaciones responden a lógicas y a finalidades diferentes, como lo indica el que se trate de prestaciones de naturaleza temporal y no vitalicia”.

Sentencia: STS 237/2026 (Rec. 177/2024)

RESUMEN: Altadis, Imperial Tobacco y Tabacalera. Abono de la cotización adicional del MEI en convenios especiales derivados de un ERE (2009).

Comentario: Anula el Tribunal Supremo la sentencia que obligaba a las empresas a pagar el Mecanismo de Equidad Intergeneracional en convenios especiales derivados de un ERE anteriores a la reforma legislativa. Al estar los contratos extinguidos, prevalece el pacto original que impide regularizar costes ante cambios legales.

© 2026 - Análisis Jurídico por Miguelón Arenas