27 abril 2026

NORMATIVA, JURISPRUDENCIA Y UN CASO PRÁCTICO SOBRE LA PRESTACIÓN DEL INGRESO MÍNIMO VITAL

Ingreso Mínimo Vital: Normativa, Jurisprudencia y Caso Práctico

Complejísima la normativa del Ingreso Mínimo Vital, y escasa la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Pongo un poco de orden en el caos, -sin mucho mérito, son datos del BOE y del Cendoj- pero añado un reciente caso práctico resuelto por el TSJ CAT respecto a la Unidad de Convivencia. Espero sea útil.

NORMATIVA

Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, que sustituyó el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
https://www.boe.es/eli/es/l/2021/12/20/19/con

Ha sufrido diversas modificiones desde la redacción original:

SE HAN MODIFICADO:

  • los arts. 10, 13, 16, la disposición transitoria 7 y SE AÑADE la disposición transitoria 11, por Ley 1/2026, de 8 de abril (Ref. BOE-A-2026-7967).
  • los arts. 4 a 6, 10, 20, 21 y 41 y SE AÑADE la disposición adicional 12, todo ello con los efectos señalados en la disposición final 14.3, por Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (Ref. BOE-A-2024-10235).
  • con efectos desde el 1 de enero de 2024, las disposiciones adicionales 4 y 9, por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-26452).
  • el art. 19 y SE AÑADE la disposición transitoria 10, por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-22685).
  • los arts. 17.1, 36 y SE AÑADE la disposición adicional 11, por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2022-4972).
  • la disposición adicional 5, por Ley 22/2021, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21653).

SE HA AÑADIDO:

  • la disposición transitoria 9, por Ley 31/2022, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-22128).

Y el TC ha tenido que pronunciarse:

  • en el Recurso 2061/2022, la desestimación en relación con la disposición adicional 5, en la redacción dada por la disposición final 30 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, por Sentencia 32/2024, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2024-6674).
  • en el Recurso 1937/2022, la desestimación en relación con la disposición adicional 5, en la redacción dada por la disposición final 30 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, por Sentencia 19/2024, de 31 de enero (Ref. BOE-A-2024-3941).

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

STS, a 21 de enero de 2026 - ROJ: STS 179/2026
ECLI:ES:TS:2026:179
Sala de lo Social
Nº de Resolución: 56/2026 | Municipio: Madrid
Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA | Nº Recurso: 5054/2024
RESUMEN: RCUD. Ingreso mínimo vital. No se computa como ingreso de la beneficiaria la parte proporcional de la subvención finalista recibida por la comunidad de propietarios de la Administración para la rehabilitación del inmueble donde se encuentra su vivienda.
STS, a 18 de julio de 2025 - ROJ: STS 3785/2025
ECLI:ES:TS:2025:3785
Sala de lo Social
Nº de Resolución: 742/2025 | Municipio: Madrid
Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO | Nº Recurso: 1996/2024
RESUMEN: RCUD. Ingreso mínimo vital Custodia compartida. Según el art. 10.4 del RDL 20/2020 los hijos menores forman parte de la unidad de convivencia del progenitor en cuya vivienda se encuentran domiciliados. El otro progenitor no puede percibir la prestación.
STS, a 07 de mayo de 2025 - ROJ: STS 1989/2025
ECLI:ES:TS:2025:1989
Sala de lo Social
Nº de Resolución: 401/2025 | Municipio: Madrid
Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA | Nº Recurso: 2955/2023
RESUMEN: IMV: forma de acreditar la existencia de una pareja de hecho a los efectos de la constitución de la unidad de convivencia. Exigencia de inscripción en un registro público de parejas de hecho o de la constitución de la pareja en documento público.
STS, a 25 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1367/2025
ECLI:ES:TS:2025:1367
Sala de lo Social
Nº de Resolución: 201/2025 | Municipio: Madrid
Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE | Nº Recurso: 816/2023
RESUMEN: Ingreso Mínimo Vital (IMV): determinación de si la cuantía que se recibe la persona solicitante en concepto de pensión de alimentos se debe computar a efectos de no superar el límite de ingresos para recibir el IMV.
STS, a 15 de enero de 2025 - ROJ: STS 173/2025
ECLI:ES:TS:2025:173
Sala de lo Social
Nº de Resolución: 28/2025 | Municipio: Madrid
Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO | Nº Recurso: 4346/2023
RESUMEN: Ingreso mínimo vital. Texto original RDL 20/2020. Solicitante que convive en la misma vivienda con un tercero que no forma parte de una unidad de convivencia. No cabe el reconocimiento. Reitera doctrina.
STS, a 28 de noviembre de 2023 - ROJ: STS 5223/2023
ECLI:ES:TS:2023:5223
Sala de lo Social
Nº de Resolución: 1008/2023 | Municipio: Madrid
Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA | Nº Recurso: 5633/2022
RESUMEN: RCUD. Ingreso Mínimo Vital. Alcance de la prestación a tenor de la norma aprobada por el RDL 20/2020, de 29 de mayo. No integró la situación de los convivientes sin vínculo de parentesco.

UN CASO PRÁCTICO. UNIDAD DE CONVIVENCIA

A la vista de lo anterior, de forma breve, quiero comentar un supuesto con el que me he enfrentado acerca de la Unidad de Convivencia. La cuestión era compleja, el resultado en primera instancia decepcionante -solicité incluso medidas cautelares ante la vulnerabilidad de la familia-. Finalmente el TSJ CAT ha puesto sentido común en este caso concreto. Por partes:

La cuestión fáctica. El expediente administrativo

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona (Sentencia 285/2024) establece en sus hechos probados el siguiente iter (desarrollo cronológico) del proceso administrativo de la prestación, omito los datos personales del titular y su familia:

12 de mayo de 2022 : El demandante solicita al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la inclusión de su segunda hija recién nacida en la unidad de convivencia.
22 de agosto de 2023 : El INSS emite una resolución en la que reconoce al actor el derecho a la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) con efectos retroactivos desde el 1 de febrero de 2022, figurando una unidad de convivencia compuesta por dos adultos y una menor.
16 de noviembre de 2023 : Una nueva resolución administrativa del INSS confirma que el titular mantiene el derecho a la prestación económica en las mismas condiciones, superando el control de vulnerabilidad.
15 de febrero de 2024 : Durante el trámite para incluir a la segunda hija, el INSS notifica mediante oficio que ha detectado que, con fecha 9 de octubre de 2023, se empadronaron otras personas en el mismo domicilio del demandante. Al no haberse comunicado este hecho ni aportado un título jurídico que acreditara el uso exclusivo de la vivienda por parte del titular, el INSS inicia un procedimiento de revisión de oficio para el reintegro de prestaciones indebidas desde el 1 de noviembre de 2023 y abre el trámite de audiencia.
5 de abril de 2024 : El INSS dicta la resolución final extinguiendo el derecho al IMV con efectos desde el 1 de noviembre de 2023. La entidad argumenta que, durante el trámite de audiencia, el afectado no aportó un contrato de alquiler u otro título que probara el uso exclusivo de la vivienda, ni un certificado de servicios sociales que demostrara la inexistencia de vínculos familiares con las otras personas empadronadas.

Al margen del expediente puramente administrativo, la sentencia del Juzgado también declara como probado que en la vivienda constaban seis empadronados y que las dos personas extra estaban inscritas sin la autorización del demandante.

Un informe posterior de los Servicios Sociales reveló que esas personas eran los nuevos propietarios del piso, el cual habían adquirido recientemente. La unidad de convivencia siempre estuvo formada únicamente por el demandante, su esposa y sus dos hijas menores, quienes acabaron siendo desahuciados del inmueble en mayo de 2024. Tras una situación de extrema vulnerabilidad en la que el demandante tuvo que dormir en un coche, la Administración les acabó asignando una vivienda de emergencia en septiembre de 2024.

Decisión del Juzgado de lo Social

A continuación, detallo los fundamentos de derecho en los que se basó el Juzgado de lo Social nº 13 para desestimar la demanda. A saber:

  • Acreditación mediante el padrón: Según el artículo 21.4 de la ley, la existencia de la unidad de convivencia se acredita con los datos del padrón municipal. Quedó probado que, desde octubre de 2023, figuraban otras personas empadronadas en el domicilio del demandante.
  • Falta de título de uso exclusivo: El juzgado aplicó el artículo 8.3, señalando que el demandante no aportó un título jurídico (como un contrato de alquiler) que acreditara que su unidad de convivencia tenía el uso exclusivo de una zona determinada del domicilio al convivir con otras personas.
  • Falta de certificado de Servicios Sociales: Se fundamentó también en el artículo 21.9, indicando que el afectado no presentó un certificado de los servicios sociales que demostrara la inexistencia de vínculos familiares con los nuevos empadronados.
  • Irrelevancia del informe posterior: Aunque el demandante presentó un informe de los Servicios Sociales fechado en octubre de 2024 que explicaba la situación (los dueños se habían empadronado sin permiso y la familia acabó desahuciada), la magistrada concluyó que dicho informe no demostraba que se cumplieran los requisitos en el momento exacto en que el INSS extinguió la prestación (noviembre de 2023).

Argumentos del Recurso de Suplicación

Frente a esta sentencia, interpuse un recurso de suplicación argumentando una infracción de la Ley 19/2021 (artículos 6.1, 8, 21.4 y 21.9) por una interpretación errónea del concepto de "unidad de convivencia". Mis argumentos principales fueron:

  • El padrón no define por sí solo la convivencia: La mera coincidencia en el padrón no crea una unidad de convivencia a efectos legales. El artículo 6.1 exige que exista un vínculo matrimonial, de pareja de hecho o familiar, algo que no ocurría con las dos personas que se empadronaron.
  • Empadronamiento fraudulento o sin consentimiento: Destaqué que las pruebas demostraban que esas dos personas (los nuevos propietarios del piso) se empadronaron sin la autorización del demandante y ni siquiera residían allí realmente en ese momento.
  • Inaplicación del requisito de "uso exclusivo" (Art. 8.3): En el recurso sostuve que la obligación de demostrar el uso exclusivo de una zona de la vivienda solo es exigible cuando se comparte domicilio con personas con las que sí existe algún vínculo familiar, no con completos desconocidos u ocupantes ajenos.
  • Exigencia indebida del certificado social (Art. 21.9): Expuse que la ley enumera supuestos muy tasados para exigir un certificado de servicios sociales sobre la inexistencia de vínculos, y el caso del demandante (terceros desconocidos empadronados sin permiso) no encaja en ninguno de esos supuestos legales.
  • Omisión de la vulnerabilidad real: Reproché a la sentencia haber ignorado la prueba documental y los informes sociales que ratificaban la extrema vulnerabilidad de la familia, compuesta únicamente por los padres y las dos menores, quienes acabaron en la calle durmiendo en un coche.

En fin, solicité la revocación de la sentencia y de la resolución administrativa del INSS de 5 de abril de 2024, exigiendo que se rehabilitase al actor como perceptor del Ingreso Mínimo Vital.

¿Cómo resolvió finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) al evaluar el recurso de suplicación?

Pues estimó íntegramente el recurso de suplicación presentado, revocando la decisión del Juzgado de lo Social nº 13 y condenando al INSS a rehabilitar al actor como beneficiario de la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) con todas las consecuencias legales.

El análisis jurídico (articulado por la vía de la letra c del art. 193 de la LRJS para revisar infracciones normativas) que realiza la Sala para desmontar la resolución del INSS y la sentencia de instancia se fundamenta en los siguientes argumentos:

  • El padrón no es suficiente sin vínculo familiar (Arts. 6.1 y 21.4 de la Ley 19/2021): El TSJC corrige al juzgado de instancia recordando que el concepto de "unidad de convivencia" se basa en dos elementos inseparables: residir en el mismo domicilio y la existencia de un vínculo familiar, matrimonial o asimilado. El Tribunal determina que el simple hecho de que terceras personas se empadronen en una vivienda (en este caso, los nuevos propietarios y sin autorización) no es suficiente para alterar la unidad de convivencia original ni para validar la resolución administrativa, puesto que faltaba el requisito esencial del vínculo.
  • Crítica a la interpretación restrictiva del INSS: La Sala añade una importante reflexión social y jurídica, indicando que dar por buena la interpretación restrictiva de la entidad gestora implicaría que el hecho de compartir piso entre distintas unidades de convivencia (algo "lamentablemente frecuente por la actual crisis de la vivienda") bloquearía en la práctica el acceso a esta prestación, lo cual difiere del espíritu de la norma.
  • Inaplicación del requisito de "uso exclusivo" de la vivienda (Art. 8.3): El Tribunal dictamina que exigir al demandante un contrato de alquiler para demostrar el uso exclusivo de una habitación o zona de la vivienda fue un error. La Sala aclara que este requisito solo se aplica a supuestos tasados legalmente, como residir en establecimientos colectivos o cuando las personas "sintecho" son empadronadas en domicilios ficticios, supuestos que no encajaban en absoluto con este caso.
  • Acreditación de la situación de exclusión social (Arts. 9 y 21.10): El TSJC establece que, incluso si se analiza bajo el prisma de la coexistencia de distintas unidades familiares o personas independientes en un mismo hogar, el requisito legal es contar con una declaración de exclusión social por parte de los servicios sociales. El Tribunal concluye que esta situación de vulnerabilidad extrema ya había quedado plenamente acreditada mediante el informe del Ayuntamiento incorporado en los hechos probados.

En definitiva, el TSJC da la razón jurídica al demandante y concluye que el INSS realizó una interpretación errónea y demasiado restrictiva de la norma que regula las unidades de convivencia.

Aún no publicada, aquí dejo los datos principales para la identificación de la resolución, omitiendo los nombres propios de las personas físicas:

  • Órgano que dicta la resolución: Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.
  • Número de sentencia: 2220/2026.
  • Fecha de la resolución: 16 de abril de 2026.
  • Número de Identificación General (NIG): 0801944420240032622.
  • Número de recurso de suplicación: 888/2025 T3.
  • Materia: Resto de procedimientos en materia de Seguridad Social.
  • Órgano judicial de origen: Sección Social del Juzgado de lo Social número 13 de Barcelona.
  • Procedimiento de origen: Seguridad social en materia de prestaciones 624/2024.
  • Parte contra la que se interpone el recurso: INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS).
  • Ponente: Miguel Ángel Falguera Baró.

26 abril 2026

CALCULADORA Y RECLAMACIÓN PREVIA PRESTACIÓN IMV 2026 VER. 1

Versión BETA: Puede contener errores. Tome los resultados con precaución y cautela.

Residencia legal

Mínimo 1 año en España.

Edad / Hijos

23-65 años o menores a cargo.

Unidad de Convivencia

Mínimo 6 meses constituida.

VALIDACIÓN ECONÓMICA 2026

1
INCENTIVO AL EMPLEO 2026

A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


D/Dña. ________________, con DNI/NIE ________, ante esta Dirección Provincial comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que por medio del presente escrito formulo RECLAMACIÓN PREVIA contra la resolución nº _______ de fecha __/__/____, por la que se deniega la prestación de Ingreso Mínimo Vital, basándome en los siguientes:

HECHOS:

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Se fundamenta la presente en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, y en especial en la actualización de cuantías y escalas de incentivo al empleo para 2026.

SOLICITO: Que se tenga por presentado este escrito y se dicte nueva resolución reconociendo el derecho a la prestación conforme a la normativa vigente.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS ADJUNTOS:


En ____________________, a __ de __________ de 2026.


Fdo: ________________

25 abril 2026

ÚLTIMAS STS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, A 25/04/2026

La mayor parte de las sentencias son reiterativas, por lo que ni hago comentario ni pongo enlace.

COMPLEMENTO DE MATERNIDAD

STS, a 30 de marzo de 2026 - ROJ: STS 1645/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1645
  • Sala: de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 1788/2025

RESUMEN: COMPLEMENTO DE MATERNIDAD EN LA SITUACIÓN DE JUBILACIÓN ACTIVA. El importe sobre el que se ha de aplicar el porcentaje para el cálculo del complemento por maternidad es el del reconocimiento inicial, primero u originario de la pensión de jubilación, al que, a tenor del artículo 214.2 de la Ley General de la Seguridad Social, aún no se le habrá aplicado el 50 % propio de la situación de la jubilación activa.

Comentario personal: Pues la ponente lo tiene claro “… el derecho al complemento coincide con el nacimiento de la pensión a la que complementa y participa del régimen jurídico de ésta en cuanto a la duración, suspensión, extinción y actualización, en su caso, por lo que no se incluyen las vicisitudes que puedan afectar a la pensión, tal como la reducción de su importe al 50 % en los supuestos de jubilación activa”.

STS, a 26 de marzo de 2026 - ROJ: STS 1631/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1631
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 324/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 5181/2024

RESUMEN: Indemnización de 1.800 euros por daños y perjuicios al varón pensionista de jubilación que se vio obligado a acudir a la vía judicial para obtener el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS, cuando la entidad gestora procedió al reconocimiento administrativo del complemento con posterioridad a la interposición de la demanda pero con anterioridad a la celebración del juicio oral. Sentencia de señalamiento adicional.

STS, a 30 de marzo de 2026 - ROJ: STS 1644/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1644
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 336/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 402/2025

RESUMEN: COMPLEMENTO DEL ARTÍCULO 60 DE LA LGSS. Abono de la indemnización de daños y perjuicios de 1.800 euros. Sentencia de señalamiento adicional.

Enlace a la sentencia (CENDOJ)

STS, a 25 de marzo de 2026 - ROJ: STS 1625/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1625
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 317/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2015/2025

RESUMEN: Respecto del complemento por aportación demográfica solicitado por pensionista varón y denegado por el INSS invocando la prescripción, obligando a reclamarlo judicialmente, también procede que el INSS abone la indemnización complementaria por vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo (1.800 euros). Aplica doctrina de las SSTS 735/2025, de 16 de julio (rcud 3146/2024), y 740/2025, de 17 de julio (rcud 3172/2024). Señalamiento adicional.

Enlace a la sentencia (CENDOJ)

STS, a 25 de marzo de 2026 - ROJ: STS 1626/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1626
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 316/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1935/2025

RESUMEN: Complemento por aportación demográfica solicitado por pensionista Indemnización de 1.800 euros. El INSS deniega la solicitud presentada con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), invocando la prescripción y obligando a reclamarlo judicialmente. La Entidad Gestora debe ser condenada al abono de la indemnización complementaria por vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo. Cumplimiento de STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22). Aplica y explicita doctrina de STS 977/2023, de 15 de noviembre (rcud. 5547/2022) y otras muchas. Reitera SSTS 740/2025, de 17 de julio, rcud. 3172/2024, 735/2025, de 16 de julio, rcud. 3146/2024. Señalamiento adicional.

Enlace a la sentencia (CENDOJ)

STS, a 25 de marzo de 2026 - ROJ: STS 1410/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1410
  • Sala: de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2439/2025

RESUMEN: Respecto del complemento por aportación demográfica solicitado por pensionista varón y denegado por el INSS invocando la prescripción, obligando a reclamarlo judicialmente, también procede que el INSS abone la indemnización complementaria por vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo en la cuantía de 1.800 euros, incluso en el supuesto de que el complemento sea reconocido después de presentar la demanda, pero antes del día del juicio. Aplica doctrina de las SSTS 735/2025, de 16 de julio (rcud 3146/2024), y 740/2025, de 17 de julio (rcud 3172/2024). Señalamiento adicional.

STS, a 25 de marzo de 2026 - ROJ: STS 1408/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1408
  • Sala: de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 429/2025

RESUMEN: Complemento del art. 60 de la LGSS. El beneficiario mantiene el derecho a la percepción de la indemnización por vulneración de derechos fundamentales en su cuantía íntegra de 1.800 €, sin que proceda realizar minoración alguna porque la entidad gestora reconociera el derecho después de presentarse demanda pero antes de celebrarse el acto del juicio y dictarse sentencia. Reitera doctrina de la STS 53/2006.

DESEMPLEO

STS, a 25 de marzo de 2026 - ROJ: STS 1637/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1637
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 303/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 4775/2024

RESUMEN: Las cotizaciones ya computadas a los efectos de causar una previa pensión de incapacidad permanente total, pueden luego volver a considerarse para generar el derecho a percibir un subsidio de desempleo para mayores de 52 años, de forma tal que resulten compatibles la pensión y el subsidio, sin perjuicio del régimen que resultara aplicable en cada caso después del reconocimiento del subsidio. Reitera doctrina establecida a partir de las SSTS de 29 de septiembre de 2025 -recs. 5128/2023, 4435/2023 y 3628/2023-. Señalamiento adicional.

Enlace a la sentencia (CENDOJ)

STS, a 09 de abril de 2026 - ROJ: STS 1651/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1651
  • Sala: de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 806/2025

RESUMEN: La cuestión controvertida consiste en determinar si una persona trabajadora contratada por tiempo indefinido a tiempo parcial, en la modalidad de jornada concentrada, tiene derecho a percibir la prestación por desempleo durante los periodos en que permanece en situación de inactividad, con ocasión de un ERTE por causa de fuerza mayor derivado del COVID-19. Se reitera la doctrina según la cual los períodos de inactividad en una jornada concentrada no generan derecho a prestación por desempleo (entre muchas otras SSTS 487/2025, de 27 de mayo, rcud 5505/2023; 627/2025, de 24 de junio, rcud 1442/2024; 982/2025, de 21 de octubre, rcud 579/2024; 1057/2025, de 12 de noviembre, rcud 5418/2023; 1067/2025, de 12 de noviembre, rcud 2813/2024 ó 104/2026, de 29 de enero, rcud 5448/2024). Sentencia de señalamiento adicional.

STS, a 08 de abril de 2026 - ROJ: STS 1653/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1653
  • Sala: de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 96/2025

RESUMEN: Competencia funcional. Es recurrible en suplicación la sentencia sobre incidencia del tiempo pasado en ERTE por causa del Covid en las ulteriores prestaciones por desempleo. Concurrencia de afectación general (art. 193.1.c LRJS). Estima recurso del SEPE, aplicando doctrina general y reiterando criterio de SSTS 204/2025 y 1256/2025. Sentencia de señalamiento adicional.

STS, a 25 de marzo de 2026 - ROJ: STS 1466/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1466
  • Sala: de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1376/2025

RESUMEN: Prestaciones por desempleo tras finalizar ERTE-Covid. Ese periodo no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Aplicación de las normas comunes, al no existir previsión contraria en la regulación especial por tales ERTEs. Aplica STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022), seguida por otras muchas, descartando también que quepa aplicar una especie de "doctrina del paréntesis”.

Comentario personal: Ya teníamos claro que aquel periodo erte-covid no computaba para prestaciones por desempleo posteriores, pero tampoco, deja claro la sentencia, se aplica paréntesis alguno a dicho periodo.

STS, a 25 de marzo de 2026 - ROJ: STS 1411/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1411
  • Sala: de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1123/2025

RESUMEN: La prestación por desempleo de nivel contributivo cuando el desempleo es total, pero como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, ha de calcularse en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días (base reguladora), proyectando ese porcentaje de parcialidad sobre los topes máximo y mínimo a que se refiere el precepto (art. 270.3 LGSS) y no sobre la base reguladora (art. 270.1 LGSS). Reitera doctrina de STS 1118/2016 de 27 diciembre (rcud 3132/2015), invocada de forma confusa por las SSTS 329/2018, de 22 marzo (rcud 3068/2016); 698/2019, de 9 octubre (rcud 655/2018); 195/2024, de 29 enero (rcud 4525/2022).

Comentario personal: Aquí he comentado la sentencia https://miguelonarenas.blogspot.com/2026/04/el-tribunal-supremo-ratifica-la.html

STS, a 26 de marzo de 2026 - ROJ: STS 1620/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1620
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 323/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 4597/2024

RESUMEN: Air Europa y Sepe. Prestaciones por desempleo. Derecho a la percepción de prestación por desempleo de una persona trabajadora durante el tiempo en que permanece en situación de inactividad siendo contratada por tiempo indefinido a tiempo parcial con concentración de la jornada y cuyo contrato es suspendido por un ERTE por causa de fuerza mayor Covid-19. Reitera doctrina contenida en SSTS 487/2025, de 27 de mayo (rcud 5505/2023) y 627/2025, de 24 de junio (rcud 1442/2024). Sentencia de señalamiento adicional.

OTRAS CUESTIONES

STS, a 27 de marzo de 2026 - ROJ: STS 1641/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1641
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 328/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 2581/2024

RESUMEN: Falta de contradicción. Requerimiento por la mutua de la devolución de la indemnización a tanto alzado de la pensión de viudedad a la viuda, en la sentencia recurrida, se había declarado, con posterioridad, que el óbito derivó de enfermedad común. Y, en la sentencia de contraste la mutua le reclama al Instituto Nacional de la Seguridad Social la devolución del capital coste de la indemnización, no siendo parte en este procedimiento la viuda.

Enlace a la sentencia (CENDOJ)

Comentario personal: En este caso se desestima el recurso por falta de contradicción y consolida que una viuda no está obligada a reintegrar la indemnización a tanto alzado tras recalificarse el origen del fallecimiento de su cónyuge de accidente de trabajo a enfermedad común. Y menos mal.

STS, a 25 de marzo de 2026 - ROJ: STS 1652/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1652
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 297/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3412/2024

RESUMEN: FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL. Impugnación de alta médica; pretensión de que esta quede sin efecto y que la entidad gestora abra de oficio un expediente de incapacidad permanente. Se declara de oficio la incompetencia funcional ya que la pretensión principal es la impugnación del alta médica, con independencia de que se solicite también que la entidad gestora inicie de oficio un expediente de incapacidad permanente, cuestión que no impide a la parte efectuar la correspondiente solicitud.

Enlace a la sentencia (CENDOJ)

Comentario personal: Creo que sí procedía la nulidad de la sentencia de suplicación por falta de competencia funcional, recordando la regla de que las sentencias dictadas en procesos de impugnación de alta médica son irrecurribles en suplicación. Y entiendo que no existe indefensión para la persona trabajadora, que de hecho, en procedimiento paralelo ya cuestionaba la situación de incapacidad permanente, pero no correspondía en el de alta médica.

STS, a 25 de marzo de 2026 - ROJ: STS 1636/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1636
  • Sala: de lo Social
  • Nº de Resolución: 308/2026
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5426/2024

RESUMEN: Familia monoparental. Prestación por nacimiento y cuidado de menor. Se reconoce el derecho de la única progenitora a la prestación adicional de 10 semanas que le hubieren correspondido al otro progenitor. Reitera doctrina de las SSTS del Pleno 118/2025, de 19 de febrero (rcud 878/2022) y 121/2025, de 21 de febrero (rcud 1562/2023), que aplican la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que declara la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS. Señalamiento adicional.

Enlace a la sentencia (CENDOJ)

STS, a 25 de marzo de 2026 - ROJ: STS 1472/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1472
  • Sala: de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 595/2025

RESUMEN: Doctrina del paréntesis en el caso de una pensión de jubilación. No procede aplicarla en el momento en que el interesado se sitúa como demandante de empleo, después de cuatro años sin actividad ni demanda de empleo, y posterior interrupción de dicha demanda de un año, en lugar de en el momento en que cesa la obligación de cotizar. Lo contrario implicaría desactivar los requisitos de carencia específica, sin que este Tribunal haya admitido nunca que el paréntesis se aplique en varios lapsos distintos.

Comentario personal: Rechaza aplicar la "doctrina del paréntesis" para cumplir la carencia específica de la pensión de jubilación, ya que el solicitante tuvo un vacío prolongado de cuatro años sin estar inscrito como demandante de empleo. Sigue la senda de la interpretación restrictiva de esta figura por parte del TS.

STS, a 09 de abril de 2026 - ROJ: STS 1655/2026

  • ECLI: ES:TS:2026:1655
  • Sala: de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2798/2024

RESUMEN: Gran invalidez (actualmente denominada gran incapacidad) por ceguera. De conformidad con el Ministerio Fiscal, se estima el recurso del INSS porque la sentencia recurrida aplica la tesis "objetiva", cuando, desde las SSTS del Pleno 199/2023, de 16 de marzo (rcud 3980/2019), y 200/2023, de 16 de marzo (rcud 1766/2020), la doctrina de la Sala IV es que debe aplicarse la tesis "subjetiva", siendo uno de sus últimos exponentes, por ejemplo, la STS 1000/2025, de 21 de octubre (rcud 3845/2023). Sentencia de señalamiento adicional.

Comentario personal: Reitera la "tesis subjetiva" para conceder la gran invalidez por ceguera, determinando que no basta con presentar una deficiencia visual objetiva severa, sino que debe probarse la necesidad real de una tercera persona para los actos esenciales de la vida. Recomiendo la lectura, muy crítica con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pero que comparto plenamente, en este artículo: Leer artículo completo (PDF)

23 abril 2026

A VUELTAS CON EL PACTO DE TOLEDO Y LA BRECHA DE GÉNERO EN PENSIONES

Comisión Pacto de Toledo - Brecha de Género
13 de abril de 2026 • Congreso de los Diputados

Resumen de la Comisión del Pacto de Toledo: Brecha de Género en el Sistema de Pensiones

La sesión contó con dos intervenciones principales que abordaron la desigualdad en las pensiones desde una perspectiva sindical/territorial y otra técnica/actuarial. A continuación, presentamos un brevísimo resumen de la sesión.

Grabación de la Sesión

1. Comparecencia de Patricia Córdoba Ares (Confederación Intersindical Galega - CIG)

Patricia Córdoba aportó una visión centrada en la realidad socioeconómica de Galicia, destacando que la brecha de pensiones es un reflejo de las desigualdades sufridas durante toda la vida laboral.

Datos Clave en Galicia:

  • La brecha de género en las pensiones se sitúa en el 33%, superior a la media estatal.
  • Pensión media: Hombres 1.317 € vs. Mujeres 483 €.
  • Más del 50% de las mujeres asalariadas en Galicia no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Causas Estructurales:

  • Segregación Horizontal: Las mujeres se concentran en sectores feminizados e infravalorados (cuidados, limpieza, textil).
  • Carga de Cuidados: Las excedencias y reducciones de jornada por cuidado de hijos o mayores recaen mayoritariamente en mujeres, penalizando su base de cotización.
  • Parcialidad y Temporalidad: El 10,5% de la brecha se asocia exclusivamente a la mayor tasa de contratos parciales en mujeres.

Propuestas Principales:

  • Servicio Público de Cuidados: Crear un sistema público gallego de atención a la dependencia para profesionalizar los cuidados y liberar a las mujeres de esa carga no remunerada.
  • Reclasificación Profesional: Revisar los convenios colectivos con perspectiva de género para valorar correctamente los puestos feminizados.
  • Derogación de reformas: Crítica a las reformas laborales y de pensiones por considerarlas insuficientes para proteger a las trabajadoras más precarias.

2. Comparecencia de Mercedes Ayuso Gutiérrez (Catedrática de Estadística Actuarial, UB)

Mercedes Ayuso ofreció una "visión holística" basada en el análisis de datos (Big Data) y la supervivencia poblacional.

Perspectiva Demográfica:

  • Longevidad: Las mujeres viven más años, pero con mayor riesgo de dependencia y soledad no deseada en edades avanzadas (80+ años).
  • Análisis por Hogar: Propone no mirar solo la pensión individual, sino la "riqueza en pensiones" del hogar, analizando cómo afecta la viudedad y la vida conjunta.

Análisis del Riesgo de Dependencia:

  • A partir de los 80 años, el riesgo de dependencia se dispara. En las mujeres, la esperanza de vida con dependencia es mayor que en los hombres.
  • Cuidado entre pares: El fenómeno de cónyuges mayores cuidando a otros cónyuges mayores, lo que acelera el deterioro del cuidador.

El papel de la Pensión de Viudedad:

  • Efecto arrastre de la asimetría: Ayuso explicó que la desigualdad que existe en las cuantías de jubilación se traslada automáticamente a la pensión de viudedad, al calcularse esta sobre la base reguladora de la primera.
  • Análisis por hogares: Existe una diferencia abismal en la "riqueza en pensiones" de un hogar donde ambos miembros cotizaron y generaron derechos de jubilación, frente a aquellos donde la mujer dependió exclusivamente de la pensión de viudedad tras dedicarse a los cuidados.
  • Revisión del porcentaje de reversión: Como recomendación directa, se propuso optimizar y definir escalas de variación en el porcentaje de reversión de la pensión de viudedad con visión de género. Varios grupos coincidieron en que este modelo debe reformarse, ya que fue concebido para un mercado laboral de épocas pasadas.

Recomendaciones Técnicas:

  • Mecanismos de Ajuste Automático: Reajustar parámetros para que las vidas laborales de hombres y mujeres converjan.
  • Políticas de Natalidad de "Servicios": Sugiere que las políticas de educación 0-3 años (gratuitas y accesibles) son más efectivas que los cheques económicos directos.
  • Auto-enrollment (Pilar 2): Fomentar sistemas de ahorro complementario desde la empresa, con posibles aportaciones adicionales del Estado (matching) para reducir la brecha.
  • Educación Financiera y Social: Concienciar a las mujeres sobre la importancia de la cotización para su independencia futura.

3. Conclusiones de los Grupos Parlamentarios

  • Consenso: Se reconoce que la brecha no es un defecto del diseño de la Seguridad Social (que es neutral), sino un reflejo de la discriminación en el mercado laboral y la cultura de cuidados.
  • Debate Territorial: Se discutió la brecha entre comunidades (ej. Vizcaya vs. Orense), con Extremadura y Galicia a la cola en cuantías.
  • Políticas de Conciliación: Se mencionó la Ley de Familias y la transposición de directivas europeas sobre permisos parentales como herramientas clave para el futuro.

Diario de Sesiones Oficial

Accede al documento íntegro (DSCD-15-CO-535) con la transcripción completa de las comparecencias.

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