17 febrero 2026

ACCIÓN PROTECTORA. CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y COMUNES. FORMACIÓN 17/02/2026 ICGS BARCELONA, GIRONA I LLEIDA

Formación 17/02/2026 - CGS BARCELONA

En la sede colegial del Col·legi de Graduats Socials de Barcelona, Girona i Lleida, a quienes desde aquí les agradezco la confianza depositada en mí, he podido realizar una formación consistente en una aproximación práctica a la acción protectora de la Seguridad Social española, centrándome en la distinción entre contingencias profesionales y comunes.

El contenido de mi charla ha consistido en los requisitos legales para calificar un incidente como accidente de trabajo, incluyendo conceptos clave como el nexo causal, la presunción de laboralidad y supuestos específicos como los accidentes in itinere, y sus siempre discutidos requisitos teleológico, cronológico, topográfico y mecánico.

Asimismo, hemos examinado brevemente el sistema de enfermedades profesionales, destacando la actualización del cuadro oficial con patologías como el cáncer de pulmón por sílice y la reciente consolidación del COVID-19 como riesgo profesional para el personal sanitario. Y todo ello sin olvidar que el Tribunal Supremo aplica la perspectiva de género con respecto a las EE.PP., lo que permite ampliar las profesiones objeto de cobertura, superando el sistema de numerus clausus del RD 1299/2006.

He podido subrayar la protección reforzada que reciben las contingencias profesionales, la cual garantiza beneficios superiores en términos económicos y de asistencia sanitaria sin exigir periodos previos de cotización.

Temas Abordados

Como anexo he incluido entre el material una recopilación de la crónica de jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sala Cuarta), que abarca los años 2019-2025 y se centra en temas clave de la Seguridad Social, principalmente la determinación de la contingencia (accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad común).

  • Determinación de la contingencia (AT/EP/EC): Es el tema central, examinando cuándo una Incapacidad Temporal (IT) o una lesión se considera accidente de trabajo (AT), enfermedad profesional (EP) o enfermedad común (EC), e incluso accidente no laboral (AnL). La jurisprudencia se centra en la aplicación de la presunción de laboralidad del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
  • Enfermedades profesionales: Hemos analizado la calificación de patologías musculoesqueléticas (síndrome del túnel carpiano, epicondilitis, tendinitis) como enfermedad profesional, incluso en profesiones no listadas explícitamente en el RD 1299/2006, como camarera de pisos, estibadora portuaria, gerocultora o auxiliar de ayuda a domicilio.
  • Accidentes de carácter cardíaco (Infarto de miocardio): Hemos detallado casos de infartos e ictus, evaluando si deben considerarse AT aplicando la presunción de laboralidad cuando ocurren en tiempo y lugar de trabajo, así como las excepciones a esta presunción, como la imprudencia temeraria o el hecho de que la dolencia aguda haya comenzado antes de la jornada laboral, o que no tiene cobertura profesional si ocurre en el trayecto del domicilio al trabajo.
  • Efectos económicos y reintegro de prestaciones: He criticado la limitación de los efectos económicos al cambio de contingencia (de EC a AT) a los tres meses anteriores a la solicitud de determinación de contingencia, en aplicación del art. 53.1 LGSS, cuando esta solicitud se presenta tardíamente. También la obligación de reintegro de prestaciones cobradas indebidamente tras un cambio de calificación, y la doctrina Cakarevic, claro.

Crónica de Jurisprudencia Destacada (2019-2025)

La doctrina jurisprudencial destacada respecto los anteriores temas —no es ni mucho menos una relación exhaustiva—:

Tema Sentencia (Fecha) Resumen
Presunción de laboralidad (AT) STS 23-01-2020 La presunción del art. 156.3 LGSS se aplica si el episodio ocurre en tiempo y lugar de trabajo, incluso con patología previa.
Enfermedad Profesional STS 11-02-2020, 10-03-2020, 13-11-2019 El listado de actividades del RD 1299/2006 no es cerrado. Se califica como EP si las tareas (camarera, estibadora, gerocultora) coinciden con las descritas en el cuadro.
Accidente en pausa STS 16-07-2020 El infarto durante la pausa del bocadillo se considera AT, pues es tiempo vinculado a la jornada laboral.
Ocasionalidad relevante STS 13-10-2020, 20-04-2021, 13-10-2021 Se aplica a accidentes sufridos "con ocasión" del trabajo, como caídas durante el descanso en el aparcamiento o atropellos al aparcar cerca.
Excepción a la presunción (Infarto) STS 03-02-2025 No se aplica la presunción si el trabajador desoye la indicación médica de ingreso por síntomas previos graves (imprudencia temeraria).
COVID-19 STS 12-03-2025, 24-09-2025 Debe reconocerse como EP para personal en centros asistenciales o sanitarios, operando una presunción iuris et de iure.
Efectos económicos STS 26-02-2024, 17-09-2024 En cambios de contingencia solicitados tarde, los efectos económicos se limitan a los tres meses anteriores a la solicitud (art. 53.1 LGSS).
Accidente in itinere STS 04-07-2023 Exclusión si hay imprudencia temeraria (ej. cruzar una vía no habilitada para peatones).
Resarcimiento integral STS 10-10-2019 Obligación de abonar una prótesis biónica más avanzada que la convencional ofrecida por la Mutua para reparar íntegramente el daño.

En fin, dejé la abogacía “aparcada” para poder centrarme en actividades de docencia y formación, y no puedo evitar estar más feliz con aquella decisión. Aunque tengo muy claro que mi recorrido de ya casi 30 años es lo que me ha ayudado a especializarme y poder compartir algo de conocimiento académico, pero mucha experiencia práctica. Os dejo, que mañana empieza el semestre en la UOC y el deber me llama.

COMO Y CUANDO SE APLICA LA DOCTRINA CAKAREVIC. A PROPÓSITO DE LA STS 274/2026

Esta sentencia del Tribunal Supremo de España analiza un recurso de casación para la unificación de doctrina sobre el reintegro de prestaciones de invalidez no contributiva —ahora, recordemos que "incapacidad"— percibidas indebidamente. La controversia surge cuando la Junta de Extremadura exige a la persona beneficiaria la devolución total de las cantidades cobradas tras un cambio en su unidad familiar. En concreto, el hijo marchó del domicilio familiar, lo que provocó que el nivel de rendimientos computables bajase de forma importante.

Esta es una cuestión que el legislador debería abordar urgentemente y que, por cierto, está en la agenda del Parlament de Catalunya tras una propuesta de ERC (ver noticia aquí) para que los ingresos que computen en pensiones no contributivas sean solo los del beneficiario y no de la Unidad de Convivencia.

Pues bien, el Supremo desestima el recurso autonómico al considerar que no existe contradicción con la sentencia referencial, especialmente porque la actitud de la administración no fue idéntica; además, aquella se basa en doctrina acogida por la Sala Social en el año 2008, doctrina ya abandonada precisamente por la STEDH Cakarevic, por lo que no concurre tampoco interés casacional. De este modo, se confirma la sentencia previa que limitaba la obligación de reembolso de la beneficiaria basándose en el principio de buena gobernanza.

Dicho todo lo anterior, si bien no es una sentencia que dicte doctrina expresa, creo que sí tiene un gran interés porque el tribunal no aplica —de forma expresa— pero sí explica en qué consiste la doctrina Cakarevic del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la cual, en síntesis telegráfica, establece que la administración debe asumir parte de la responsabilidad si su propia falta de diligencia prolongó el error, existió buena fe por parte del beneficiario y este se encuentra en situación de vulnerabilidad económica y social.

Así, el Magistrado Sempere Navarro explica la historia jurídica y los trazos fundamentales de la Doctrina Cakarevic. Hemos de dirigirnos al Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia, que es donde el Magistrado realiza una exposición detallada sobre la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) del 26 de abril de 2018 (caso Cakarevic contra Croacia). A saber:

1. El relato de hechos

El Magistrado relata los hechos que dieron lugar al caso ante el TEDH:

  • El error administrativo: La demandante, una ciudadana croata desempleada, tenía reconocido un subsidio. La ley croata limitaba la duración a 12 meses, pero la administración, por error, continuó pagándole durante casi tres años (de 1998 a 2001).
  • La reacción estatal: Al darse cuenta del error, las autoridades revocaron el derecho con efectos retroactivos (ex tunc) y exigieron la devolución de todo lo cobrado indebidamente más intereses, basándose en el enriquecimiento injusto.
  • La intervención del TEDH: El Tribunal Europeo concluyó que esta exigencia violaba el derecho de propiedad (Artículo 1 del Protocolo 1 del Convenio Europeo), al no respetar el "justo equilibrio" entre el interés general y los derechos individuales.

2. Doctrina del TEDH

Según explica Sempere Navarro, la doctrina Cakarevic establece que, bajo ciertas circunstancias, el beneficiario tiene una expectativa legítima de conservar lo percibido, protegida por el derecho de propiedad. Los criterios fundamentales para aplicar esta protección son:

  • Ausencia de culpa del ciudadano: El beneficiario no debe haber contribuido al error (no hubo ocultación de datos ni fraude). En el caso Cakarevic, el error fue exclusivamente de la administración.
  • Buena fe y confianza legítima: El ciudadano percibió las prestaciones convencido de que tenía derecho a ellas. El silencio de la administración y la continuidad de los pagos reforzaron esta creencia.
  • Principio de buena gobernanza: Las autoridades deben actuar con prontitud y coherencia. La inacción prolongada de la administración (tardar años en detectar su propio error) no debe remediarse a costa del ciudadano.
  • Naturaleza vital de la prestación: Se toma en cuenta si los fondos están destinados a la subsistencia básica y si el reintegro impondría una carga individual excesiva o desproporcionada, afectando la salud o economía de personas vulnerables.

3. Impacto en nuestro sistema interno

El Magistrado destaca que esta doctrina obliga a reexaminar la normativa española de Seguridad Social. En varias ocasiones advertí en mi blog del necesario cambio al respecto y la vuelta a la “vieja doctrina”, más protectora del beneficiario de Seguridad Social: https://miguelonarenas.blogspot.com/2023/10/al-respecto-de-la-stedh-26042018.html

Tradicionalmente, se exigía el reintegro automático para evitar el enriquecimiento injusto. Sin embargo, tras Cakarevic, el Tribunal Supremo establece que:

  • Si el error es únicamente imputable a la administración.
  • Si el ciudadano actuó de buena fe.
  • Y si la devolución impone una carga desproporcionada (especialmente en prestaciones de subsistencia).

Entonces, la administración debe asumir las consecuencias de su propio error, impidiendo que se reclame la devolución total al beneficiario.

¿Cuándo ha aplicado el Tribunal Supremo la Doctrina Cakarevic?

Nos recuerda el Tribunal Supremo que ya ha aplicado la doctrina Cakarevic para modificar su jurisprudencia tradicional. El Alto Tribunal ha aplicado esta doctrina principalmente en dos tipos de situaciones recientes:

1. Subsidios por desempleo para mayores de 52 o 55 años

El Tribunal Supremo ha fallado a favor de los ciudadanos cuando el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) reclamaba el reintegro de estas prestaciones. Se aplicó la doctrina porque los errores eran únicamente imputables a las autoridades, los beneficiarios actuaron de buena fe y la devolución impondría una carga desproporcionada al tratarse de fondos para necesidades básicas.

Sentencias destacadas: STS 1136/2025 (26 de noviembre), STS 180/2025 (11 de marzo) y STS 1186/2024 (15 de octubre).

2. Prestaciones por desempleo vinculadas a ERTEs

Se ha aplicado en una serie de sentencias referidas a prestaciones reconocidas tras expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), que luego quedaron sin efecto porque la reducción de jornada era superior al 70%. En estos casos, el Tribunal determinó que la administración debía asumir las consecuencias de su propio error.

Sentencias destacadas: SSTS 530/2024 (4 de abril), 631/2024 (29 de abril), 812/2024 (30 de mayo) y 477/2025 (27 de mayo).

En resumen, el Tribunal Supremo aplica esta doctrina cuando exigir la devolución total al ciudadano rompería el "justo equilibrio" debido a un error exclusivo de la administración y la naturaleza vital de la prestación. Ya comenté la importancia de la nueva doctrina del TS en este enlace: https://miguelonarenas.blogspot.com/2024/11/cakarevic-ha-llegado-para-quedarse-sts.html

A modo de conclusión

Era para mí evidente que la doctrina Cakarevic tenía una dimensión muy superior a las prestaciones y subsidios de desempleo, y se proyecta en prestaciones no contributivas, pero también ha de hacerlo en el Ingreso Mínimo Vital y rentas autonómicas garantizadas, ya positivizada en alguna norma de la Generalitat de Catalunya: https://miguelonarenas.blogspot.com/2025/01/renda-garantida-de-ciutadania.html

Es una doctrina respetuosa con la gente más humilde y que corrige una doctrina anterior, en la que se aplicaba el reintegro de hasta cuatro años en prestaciones indebidas sin ninguna corrección que mitigase la actuación de la administración, y que podía llegar a causar graves situaciones de necesidad económica e incluso impedir el acceso a prestaciones futuras a personas en situación de verdadera necesidad.

Pero, una advertencia: no todos los reintegros de prestaciones comportan la aplicación de la doctrina del TEDH, solo las que se ajusten a lo expuesto en esta sentencia. De esta forma, la STS, a 07 de mayo de 2025 - ROJ: STS 2039/2025 (consultar aquí) en un procedimiento de reintegro de prestaciones en que en sede judicial se declaró como lesiones permanentes no incapacitantes una incapacidad permanente en grado de parcial reconocida y percibida en sede administrativa, advierte, y por tanto confirma la obligación de devolución:

“Llegados a este extremo, debemos significar que en un supuesto de esta naturaleza no concurren los presupuestos fácticos y jurídicos que pudieren eximir al beneficiario del reintegro de la prestación en aplicación de la STEDH de 26 de abril de 2018 (caso Cakarevic), en los términos en los que ya ha sido aceptado para otras situaciones por la doctrina de esta sala que recuerda la STS 180/2025, de 11 de marzo (rcud.1296/2022), y las que en ella se citan”.

En fin, buen estudio.

Ficha de la Sentencia Analizada

STS, a 28 de enero de 2026 - ROJ: STS 274/2026

URL: https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/75d9f0b51264e719a0a8778d75e36f0d/20260212

ECLI: ES:TS:2026:274
Sala: de lo Social
Nº de Resolución: 92/2026
Municipio: Madrid
Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
Nº Recurso: 3239/2024

RESUMEN: PNC reclamada por la Junta de Extremadura. Aplicación de la doctrina Kacarevic (sic). Ausencia de contradicción. Imposición de costas a la Comunidad Autónoma.

12 febrero 2026

EMERGENCIA CLIMATOLÓGICA Y EL PERMISO DEL ART. 37.3.G ANTE ALERTAS COMO EL PLAN VENTCAT

EMERGENCIA CLIMATOLÓGICA Y EL PERMISO DEL ART. 37.3.G ET ANTE ALERTAS COMO EL PLAN VENTCAT

Introducción

La reciente activación del Pla especial d'emergències per risc de vent a Catalunya (VENTCAT) debido a situaciones de riesgo grave y extremo, ha vuelto a poner sobre la mesa una cuestión fundamental ¿Qué derechos amparan a la persona trabajadora cuando circunstancias climatológicas y/o la restricción de la movilidad y desplazamientos impiden acudir al puesto de trabajo?

La respuesta jurídica reside en la regulación de los permisos del Estatuto de los Trabajadores (ET), específicamente en su artículo 37.3.g Consultar BOE, que configura un permiso específico por "fuerza mayor climatológica". A continuación, analizo las claves de este permiso, pero también, no las olvidemos, las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales.

Antes, y es importante, se dan dos circunstancias, hoy jueves 12 de febrero de 2026, que activan, como ahora veremos, el derecho de las personas trabajadoras al permiso retribuido:

Se ha dictado la Resolución ISP/342/2026, de 11 de febrero, por la que se establecen determinadas restricciones por la activación del Plan especial de emergencias por riesgo de viento en Cataluña (VENTCAT), en todo el territorio de Cataluña Consultar DOGC, en que se dice expresamente que existe “grave riesgo por viento” y decide aplicar las prohibiciones o limitaciones siguientes:

  • Evitar los desplazamientos que no sean imprescindibles.
  • Aplicar el teletrabajo en todos los ámbitos que sea posible.
  • Suspender la actividad educativa, deportiva y universitaria, así como los centros adscritos a las universidades y los centros de investigación universitarios, de los servicios sociales básicos y especializado, la sanitaria no urgente y, por último, la actividad en los espacios naturales, parques y jardines urbanos.

Aunque la resolución indicada ya indica que nos encontramos en situación de riesgo de viento en Cataluña (VENTCAT) en fase de alerta, además METEOCAT como AEMET han activado la alerta por “vientos fuertes”.

1. El permiso retribuido por "fuerza mayor climática"

Como ya sabemos, la normativa actual establece que el trabajador, previo aviso y justificación, tiene derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en diversos supuestos, y ante la situación concreta de riesgo grave por el viento, se ha de activar dicho permiso.

¿En qué consiste? Es un permiso de hasta 4 días. Pero si no cesa la situación de riesgo cabe prolongar la situación de permiso. Ahora bien, en ese supuesto el empleador puede activar un ERTE, pasando la persona trabajadora, con suspensión del contrato de trabajo, a la situación de desempleo hasta la finalización de la causa.

¿Cuándo se activa? Cuando sea imposible acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias debido a recomendaciones o prohibiciones de las autoridades, o cuando exista una situación de riesgo grave e inminente por fenómenos meteorológicos. En el supuesto en que ahora nos encontramos coinciden ambas circunstancias, aunque bastaría con la concurrencia de una de ellas, tanto por la emisión de la resolución gubernativa en que se decide “evitar los desplazamientos que no sean imprescindibles” y suspender determinadas actividades, como por la emisión de avisos de alto riesgo de las entidades meteorológicas. De todas formas, quiero advertir que no es necesaria la comunicación oficial del riesgo, la constatación fáctica de la misma de forma sobrevenida también activaría el derecho al permiso.

Carácter retribuido: Es vital destacar que el trabajador no pierde salario ni debe recuperar las horas, ya que se trata de una medida para evitar que deba elegir entre su integridad física y sus ingresos económicos. Creo que este permiso, al menos por las declaraciones de entidades patronales, está siendo menos conflictivo que el que se activó por los problemas con Rodalies.

2. La prioridad absoluta: teletrabajo

Antes de recurrir al permiso de ausencia, la legislación y las resoluciones de emergencia priorizan la continuidad de la actividad de forma segura.

El teletrabajo: Ante alertas naranjas o rojas, o restricciones de movilidad, si la naturaleza del puesto lo permite y existen los medios, la empresa debe priorizar el trabajo a distancia. La resolución del plan VENTCAT establece explícitamente la aplicación del teletrabajo en todos los ámbitos posibles. Y, de hecho, es que el artículo 37.3 g) ET dice expresamente al respecto que “cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo…”.

3. Pero ¿y la seguridad y salud en el trabajo? Obligaciones de la empresa ante alertas oficiales

No podemos perder de vista, al margen del permiso retribuido, que podemos calificar como “objetivo” en su configuración, existen personas trabajadoras que, por la naturaleza de la prestación de servicios al aire libre, pueden correr un riesgo grave e inminente (ej. caída de objetos por viento o infraestructuras inseguras). En esos supuestos la persona trabajadora tiene derecho a interrumpir su actividad bajo el amparo de los artículos 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) Art. 21 LPRL, y 19 del Estatuto de los Trabajadores Art. 19 ET, sin temor a sanciones, porque cabe incluso la paralización de la actividad, al estar en juego su derecho a la integridad física, que ha de garantizar el empresario.

No es una afirmación gratuita por mi parte, sino que viene reforzada por la Disposición adicional única, en sede de “condiciones ambientales en el trabajo al aire libre” del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo DA Única RD 486/1997, y que supone:

  • Suspensión de trabajos al aire libre: Es obligatorio adaptar las condiciones o suspender tareas al aire libre cuando existan avisos de nivel naranja o rojo emitidos por la agencia meteorológica competente, si no se puede garantizar la protección de otro modo. Si no es posible, entiendo que se activa la suspensión de la actividad.
  • Responsabilidad: No olvidemos que forzar en condiciones de peligro climatológico a realizar trabajos en exterior bajo alerta naranja o roja puede derivar en responsabilidades administrativas, civiles y penales para la empresa en caso de accidente.

4. En fin, aplicación práctica al Plan VENTCAT

La resolución de la Generalitat por el episodio de viento extremo ejemplifica la "fuerza mayor" acreditada por la autoridad pública. Esta resolución oficial impone medidas que activan directamente la protección del Art. 37.3.g ET, ya que han coincidido:

  • Restricción de movilidad: Se ordena "evitar los desplazamientos que no sean imprescindibles".
  • Suspensiones: Se paralizan actividades educativas, deportivas y en espacios al aire libre.
  • Constatación oficial de la situación de riesgo grave de origen climatológico.

En este escenario, la ausencia al trabajo está legalmente justificada y debe ser retribuida sino cabe activar el teletrabajo.

5. Conclusión

Ante el escenario de emergencia climática, la jerarquía de actuación es clara:

  1. Teletrabajo si es posible.
  2. Suspensión de actividad ante el riesgo grave (especialmente en trabajo en exteriores al aire libre).
  3. Uso del permiso retribuido del Art. 37.3.g ET (hasta 4 días) si el desplazamiento es imposible o inseguro, y no se puede activar el teletrabajo.

¿Todo resuelto? Pues no. Es posible que queden situaciones de desprotección. Imaginemos a una persona trabajadora, padre o madre, que realiza un trabajo que no es de las que han comportado la suspensión de la actividad y que por la necesaria presencialidad no puede realizarse en teletrabajo. Pero su hijo no acude al centro educativo por la suspensión ¿le ampara el art. 37.3 g) ET? Creo que la respuesta es negativa ¿Tiene otra posibilidad? Parece que, ante ese escenario, es muy difícil el encaje en el supuesto del artículo 37.9 ET por fuerza mayor familiar, también retribuido, con aviso y acreditación, pero que, sin embargo, exige enfermedad o accidente, por lo que, si el hijo es menor de 8 años, debería acudir al permiso parental del artículo 48 bis ET Art. 48 bis ET. Es cierto que el mismo exige comunicar su disfrute a la empresa con una antelación de 10 días, tampoco es menos cierto que exime de la misma si concurre fuerza mayor. En fin, conciliar en situación de grave riesgo climatológico sigue siendo un problema…