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05 octubre 2024
SENTENCIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, A 05/10/2024.
25 septiembre 2024
BREVE ANÁLISIS DE LA STSJ CAT Nº 4419/2024 (RS 6378/2023). EL COVID-19 COMO EE.PP EN SUPUESTOS DE FALLECIMIENTO.
Aviso: es un comentario de sentencia real, notificada hoy mismo, y que por tanto no está en el CENDOJ. El resumen está generado con #IA, pero supervisado su contenido. Solo he tardado algo menos de 5 minutos.
En esta entrada analizo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) nº 4419/2024, en este momento aún no publicada en el Cendoj, referida al caso de un gerocultor fallecido por COVID-19 y su reconocimiento como enfermedad profesional. Se examinará el contexto legal sobre enfermedades profesionales, la jurisprudencia relevante y la importancia de esta sentencia para el reconocimiento de la COVID-19 como enfermedad profesional en trabajadores del sector socio-sanitario.
I. Contexto Legal y Normativo.El marco legal que regula las enfermedades profesionales se encuentra en el artículo 157 de la LGSS, que define la enfermedad profesional como aquella "contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional".
III. El COVID-19 como Enfermedad Profesional
IV. Implicaciones de la Sentencia
La sentencia del TSJC tiene importantes implicaciones para el reconocimiento de la COVID-19 como enfermedad profesional:
Refuerza la doctrina del TSJ CAT: la sentencia se suma a otras anteriores que ya consideran el COVID-19 como enfermedad profesional en el sector socio-sanitario.
Importancia de la actividad profesional: la sentencia destaca la relevancia de la actividad profesional del trabajador para la determinación de la contingencia.
V. Conclusión
19 septiembre 2024
A PROPÓSITO DE LA REFORMA DEL ART. 49.1 E) ET Y LA FECHA DE EFECTOS DE UNA IPT CON REINCORPORACIÓN EN FUNCIONES DISTINTAS (STS 4305/2024)
"... En el presente pleito no consta la extinción del contrato de trabajo del actor sino únicamente el reingreso provisional mientras se resuelve si tiene derecho a la pensión. El convenio colectivo prevé que el empresario y el trabajador suscribirán un nuevo contrato de trabajo para una categoría nueva que sea compatible con sus dolencias. Este litigio no se dirige contra el empleador sino contra la Entidad Gestora. Se debate la compatibilidad de la pensión.
3.- La citada sentencia del Pleno de la Sala Social del TS 356/2017, de 26 de abril (rcud 3050/2015), estableció los siguientes criterios:
a) El principio básico de absoluta incompatibilidad entre la pensión de IPT y el desempeño de la misma profesión.
b) La función de sustitución de rentas salariales de la pensión de IPT.
c) La inactividad en la profesión integra el concepto mismo del grado de IPT.
d) Cuando se accede a la pensión de IPT desde la situación de activo laboral, la fecha de inicio de los efectos económicos de la pensión coincide con la del cese efectivo en el trabajo.
4.- En el caso enjuiciado, se trataba de una adscripción meramente provisional, manteniendo la categoría de conductor de autobuses, mientras se resolvía si las dolencias y limitaciones del demandante justificaban el reconocimiento de la pensión de IPT. El convenio colectivo de empresa preveía que el reconocimiento de la pensión de IPT extinguiría el contrato y se suscribiría simultáneamente un nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial con jornada del 50% para la nueva categoría a la que accediera el trabajador, compatible con sus dolencias. Durante esa adscripción provisional se mantuvo su categoría profesional de conductor de autobuses. Aplicando la citada doctrina jurisprudencial, debemos concluir que la fecha de efectos de la pensión de incapacidad permanente total del actor debe ser la del cese en sus funciones, lo que no sucede mientras continúe la adscripción provisional".
Es cierto que el supuesto del TS no hace referencia al derecho al empleo de la persona trabajadora por razón de su discapacidad, que no se discute, sino la fecha de efectos de la pensión de IPT habiendo realizado una profesión diferente durante un periodo de tiempo. Creo que la doctrina del TS es restrictiva, y que una adscripción provisional en la misma empresa a otro puesto de trabajo, no impide la compatibilidad entre pensión y trabajo realizado, ya que ese es el espíritu del art. 198.1 LGSS. O al menos así lo interpreto yo. De todas formas, atentos a la reforma del art. 49.1 e) ET, que si bien deroga la extinción automática de la relación laboral por declaración de IPT o grado superior, también incide, de forma compleja, en la fecha de efectos de la pensión si el trabajador solicita ajustes razonables. En fin, dejo comentario al respecto a continuación, en que, cuando lo hago siempre aviso, he utilizado la #IA (basado en comentarios propios que he realizado al respecto, y que la aplicación analiza y les da forma de artículo jurídico).
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 18 de enero de 2024, en el caso Ca Na Negreta (C-631/22), ha tenido un impacto significativo en la legislación laboral española en materia de incapacidad permanente. La sentencia ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores (ET), que permitía la extinción automática del contrato de trabajo por declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, sin que la empresa tuviera la obligación de realizar ajustes razonables para la adaptación del puesto de trabajo.
En respuesta a esta sentencia, se ha presentado un Proyecto de Ley para modificar el ET y la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Este comentario jurídico analizará los aspectos clave de esta propuesta de reforma, centrándose en las modificaciones de los artículos 49.1 ET y 174.5 LGSS, y su relación con la STJUE Ca Na Negreta.
1. Antecedentes: La STJUE Ca Na Negreta y el derecho a los ajustes razonables.
La STJUE Ca Na Negreta se originó a raíz de un caso en España en el que se extinguió el contrato de trabajo de un trabajador tras ser declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. El TJUE determinó que la normativa española no se ajustaba a la Directiva 2000/78/CE, ya que permitía el despido automático sin que el empresario estuviera obligado a realizar ajustes razonables o demostrar que estos suponían una carga excesiva.
La sentencia enfatiza la importancia de la adaptación del puesto de trabajo como medida previa a la extinción del contrato y subraya la necesidad de una interpretación amplia del concepto de "despido", incluyendo cualquier extinción del contrato no deseada por el trabajador.
2. Principales Novedades de la Propuesta de Reforma.
A. Modificación del Artículo 49.1 ET:
- Se separa la muerte del trabajador como causa de extinción del contrato (49.1.e) ET), de la incapacidad permanente.
- Se introduce un nuevo supuesto de extinción del contrato (49.1.n) ET), aplicable a la declaración de incapacidad permanente absoluta o total, o al reconocimiento del complemento de asistencia de tercera persona (nueva denominación de la Gran Invalidez), siempre que no sea posible realizar ajustes razonables o un cambio a un puesto vacante y disponible, y siempre que dichas medidas supongan una carga excesiva para la empresa.
- Se establece un procedimiento para determinar si la adaptación del puesto supone una carga excesiva, considerando la posibilidad de obtener ayudas públicas y otros factores.
B. Modificación del Artículo 174.5 LGSS:
- Se adapta la regulación de la prolongación de los efectos económicos de la incapacidad temporal y la fecha de efectos de la pensión de incapacidad permanente a las nuevas previsiones del ET, en particular cuando la declaración de incapacidad permanente no conlleva la extinción de la relación laboral.
C. Compromiso de Reforma de la Compatibilidad entre Trabajo e Incapacidad Permanente.
El Proyecto de Ley incluye un compromiso del Gobierno para presentar, en un plazo de seis meses, una propuesta de reforma de la normativa de Seguridad Social en materia de incapacidad permanente y su compatibilidad con el trabajo. Esta reforma deberá abordar la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que limita la compatibilidad de las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez con el trabajo, salvo que se trate de actividades esporádicas o marginales.
3. Valoración Crítica de la Propuesta de Reforma.
La propuesta de reforma supone un avance positivo al incorporar al ordenamiento jurídico español el criterio del TJUE establecido en la sentencia Ca Na Negreta. Sin embargo, presenta algunos aspectos que deberían ser objeto de mejora:
- Ausencia de mención expresa a la incapacidad permanente total para la profesión habitual: Si bien la referencia a la incapacidad permanente total en la nueva letra n) del artículo 49.1 ET podría interpretarse en este sentido, sería conveniente una referencia expresa a la incapacidad permanente total para la profesión habitual, que fue el objeto principal del caso Ca Na Negreta.
- Necesidad de aclarar la interacción con el art. 48.2 ET: El Proyecto de Ley no modifica el art. 48.2 ET, que regula la suspensión del contrato por incapacidad permanente con reserva del puesto de trabajo. Se debería aclarar la relación entre ambas figuras, especialmente en cuanto a la obligación de realizar ajustes razonables durante la suspensión del contrato.
- Alcance de la obligación de realizar ajustes razonables: La propuesta se centra en la adaptación del puesto de trabajo o la reubicación en otro puesto vacante, pero no aborda otras medidas que podrían ser consideradas ajustes razonables, como la reducción de la jornada laboral o la flexibilización del horario.
- Necesidad de reforzar la protección frente a la extinción del contrato por causas objetivas: La sentencia del TJUE Ca Na Negreta también tiene implicaciones en los casos de despido objetivo por ineptitud sobrevenida (art. 52.a ET). La propuesta de reforma debería abordar esta cuestión, asegurando que la ineptitud sobrevenida por causa de una discapacidad no pueda ser motivo de despido si no se han agotado las posibilidades de realizar ajustes razonables.
- Importancia del diálogo social en la futura reforma de la compatibilidad: El Gobierno se ha comprometido a presentar una propuesta de reforma de la compatibilidad entre trabajo e incapacidad permanente en un plazo de seis meses. Esta reforma es fundamental para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al trabajo sin perder la protección social que les confiere la pensión. Es crucial que esta reforma se aborde en el marco del diálogo social, con la participación de los agentes sociales y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad.
4. Conclusión
La propuesta de reforma de los artículos 49.1 ET y 174.5 LGSS supone un paso importante para adecuar la legislación laboral española a la STJUE Ca Na Negreta y al derecho europeo en materia de no discriminación por razón de discapacidad.
No obstante, es necesario seguir trabajando para garantizar una protección efectiva de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito laboral, asegurando su derecho a la igualdad de trato y oportunidades. En este sentido, la futura reforma de la compatibilidad entre trabajo e incapacidad permanente será crucial para lograr este objetivo.
Comentario personal: Añado que la #IA no destaca que se establece un procedimiento en que, a partir de la notificación al trabajador de la resolución de IP deberá, si así lo considera, solicitar ajustes razonables , con lo que se desactiva la extinción automática del contrato de trabajo, teniendo la empresa un plazo de 3 meses para adoptar la decisión al respecto, que habrá de comunicar por escrito y de forma motivada al trabajador. A su vez, si se activa dicho procedimiento, y por ese plazo máximo de 3 meses, quedaría en suspenso el abono de la pensión, prorrogándose los efectos de la situación de IT previa... complejo, muy complejo, esperaremos al trámite parlamentario...
14 septiembre 2024
SUBSIDIO DE DESEMPLEO Y REQUISITO DE CARENCIA DE RENTAS. LA STS 4316/2024 ACLARA LAS DIFERENTES SITUACIONES Y AVISA DE LAS NUEVAS PREVISIONES DEL RDLEY 2/2024
Es de agradecer el esfuerzo realizado por el TS en la STS 4316/2024 - ECLI:ES:TS:2024:4316, de 11/07/2024 para determinar como realizar, antes diferentes supuestos, el cómputo mensual que determina si se supera el 75% del salario mínimo interprofesional, sin inclusión de las pagas extraordinarias, requisito ineludible para acceder al subsidio de desempleo. Ahora bien, es probable que, con la reforma efectuada por el RDLey 2/2024 respecto al subsidio de desempleo, y específicamente respecto a la superación del nivel de ingreso -carencia de rentas- algunas cuestiones abordadas por el TS pueden verse afectadas, y de hecho esta sentencia ya lo apunta, como veremos-.
En la sentencia se recoge:
-Que la beneficiaria del subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años desde abril de 2018 recibe ese mismo año una herencia por un importe de 186.812,23 euros. Ahora bien, la beneficiaria tiene su residencia habitual en uno de los inmuebles heredados, y el valor de 1/6 que ostenta sobre otro bien inmueble que no es su vivienda habitual es de 20.000 euros. También recibe una cantidad de dinero en efectivo por algo más de 3.200 euros.
- La beneficiaria comunica los "rendimientos" obtenidos, y el SEPE resuelve extinguir el subsidio por entender que sus rentas superan en cómputo mensual el 75% SMI. Ojo, no es extinción por sanción al no haber comunicado rendimientos, sino por superación del nivel máximo permitido de ingresos.
- Tanto la sentencia del JS como la dictada en suplicación por el TSJ consideran que, a efectos del requisito de carencia de rentas para la percepción del subsidio por desempleo, la cantidad líquida ingresada en el patrimonio de la demandante no debe calcularse conforme a sus rendimientos sino por su importe íntegro. La diferencia, claro, supone que sí supera el 75% SMI si se toma el importe íntegro (recordemos que, aunque no se compute la cuantía del valor de la vivienda habitual, los 20..000 euros del otro inmueble sumados a los algo más de 3.200 € en efectivo, suponen una media mensual que supera en mucho el 75% SMI. Lo que no ocurre si solo se computa el valor presunto, el interés legal del dinero, de aquellas cuantías).
- En cuanto a la sentencia de contraste, también la beneficiaria hereda inmuebles y dinero líquido. En los dos litigios se discute cuál ha de ser la consideración que debe darse a las cantidades percibidas en metálico por la beneficiaria a efectos del requisito de carencia de rentas exigido en el subsidio por desempleo o en la prestación de invalidez no contributiva en la de contraste. En fin, cierto que es la interpretación de "rendimientos" en ambos casos, pero no tengo nada claro que, a efectos de acceso al subsidio de desempleo y a las pensiones no contributivas se les deba aplicar el mismo razonamiento. De hecho, ni las consecuencias son las mismas, ya que la PNC extinguida sí puede rehabilitarse en el futuro si cambia el nivel de rentas, lo que no ocurre con el subsidio.
- Por tanto, aceptada la contradicción, el TS interpreta los arts. 275.2, 3 y 4 de la LGSS, "en la redacción aplicable a la presente litis" -insisto, el RDLey 2/2024 ha modificado cuestiones específicas, y ya veremos cual es la interpretación del SEPE, muy especialmente con, precisamente, las herencias, antes no mencionadas en el artículo-.
Dicho lo anterior, recordemos que en este supuesto la beneficiaria sí comunicó sus rendimientos en tiempo y forma a la Entidad Gestora, lo cual es importantísimo -siempre hay que comunicar- ya que permite diferenciar dos situaciones distintas, y es que la TS 103/2023, de 2 febrero (rcud 301/2020) ya explica que las consecuencias son distintas:
a) Cuando el beneficiario del subsidio por desempleo comunica al SEPE la obtención de rentas que exceden del límite máximo. Aquí nos encontramos ante un mero acto de gestión. Y es que, entre otras la TS 774/2022, de 27 de septiembre (rcud 4313/2019), dicha comunicación correcta permite la suspensión del derecho y es posible, cuando ya no existan los rendimientos, rehabilitar el subsidio.
b) Cuando el beneficiario omite dicha comunicación, y se detecta posteriormente por el SEPE, la actuación de la entidad gestora se tratará de una sanción administrativa, y en concreto extinción por no comunicación, lo que supone la pérdida definitiva del derecho.
Por tanto, conclusión muy clara: comunicación=suspensión, no comunicación=extinción, aunque la cuantía fuese la misma.
Y dicho lo anterior, didáctico pero innecesario para la resolución del recurso -en el supuesto de hecho, es clarísimo que sí comunicó la beneficiaria los rendimientos- pero el TS sigue con su carácter didáctico -mis alumnos sí lo agradecerán- y entra en las diferentes consecuencias de los dos anteriores supuestos. A saber:
1. En el FJ QUINTO señala "en primer lugar, vamos a examinar la doctrina jurisprudencial relativa al supuesto en el que el beneficiario comunica al SEPE la obtención de rentas que exceden del máximo, es decir, el que identificábamos anteriormente como supuesto a), que implica la suspensión del derecho al subsidio.
A) La sentencia del TS de 16 de julio de 2014 (rcud 2387/2013), enjuició un caso en el que un perceptor del subsidio por desempleo había percibido 6.000 euros brutos en concepto de premio en un concurso. Esta Sala argumentó que no se trataba de una cantidad obtenida en periodos regulares sino en forma no regular y por una sola vez. Por ello, sostuvimos que su consideración "como ganancia patrimonial se acomoda mejor a un ingreso irregular ya que permite, dada su falta de periodicidad y a partir del momento en el que se produce el ingreso en el patrimonio comenzar el cómputo aplicando a su valor el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente".
Argumentamos que, "en sentido etimológico, renta equivale a utilidad o beneficio que rinde anualmente una cosa, o lo que de ella se cobra y también lo que paga en dinero o en frutos un arrendatario, y este es el concepto que hace suyo el Código Civil [...] La periodicidad en la percepción es, como se dice, nota consustancial a la renta, tal como se desprende del artículo 355 del Código Civil al considerar frutos civiles el alquiler de los edificios, el precio de arrendamientos de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas".
A continuación, añadimos: "En el caso que nos ocupa la cantidad obtenida no lo ha sido en periodos regulares sino en forma no regular y por una sola vez. El premio no sustituye a un bien anterior que se encontrara en el patrimonio del interesado, sino que es un ingreso nuevo por irregular que sea su percepción. Existe una ganancia real porque el importe de lo percibido se incorpora al patrimonio de la demandante.
La consideración del premio obtenido como ganancia patrimonial se acomoda mejor a un ingreso irregular ya que permite, dada su falta de periodicidad y a partir del momento en el que se produce el ingreso en el patrimonio comenzar el cómputo aplicando a su valor el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente".
B) La sentencia del TS 43/2019, de 23 de enero (rcud 417/2017) enjuició un litigio en el que una perceptora del subsidio por desempleo para mayores de 52 años había percibido 5.890,62 euros en concepto de rescate del seguro de vida. Mencionó ese ingreso en la declaración anual de rentas.
Esta Sala examinó si la suspensión del subsidio debía ser únicamente la del mes en que se produjo el exceso de rentas o la de todo el periodo desde el percibo de la renta irregular hasta que se puso el ingreso en conocimiento del SEPE. No existió ocultación ni mala fe.
La sentencia entiende que la beneficiaria comunicó la concurrencia de un devengo que determinaría la suspensión del derecho, por lo que no resulta de aplicación la norma sancionadora de falta grave y la derivada extinción del subsidio por desempleo. Entran en juego las normas no sancionadoras contenidas en el art. 219.2 LGSS. El ingreso se produjo en marzo de 2014 y la comunicación a la entidad gestora en mayo de 2015. El TS concluye que la cantidad a reintegrar por la beneficiaria debía ser únicamente la correspondiente al importe del subsidio por desempleo del mes (marzo de 2014) en que se produce el exceso de rentas.
"Las sentencias del TS 126/2016, de 19 de febrero (rcud 3035/2014, Pleno); 786/2016, de 28 de septiembre (rcud 3002/2014); y 207/2017, de 9 de marzo (rcud 3503/2015), sostuvieron que la consecuencia jurídica de la omisión de la comunicación del incremento o del ingreso en el patrimonio del beneficiario era la extinción del subsidio (por aplicación de los arts. 25 y 47 de la LISOS) y no la suspensión imputable al mes en el que se produjo el devengo, lo que conlleva la devolución de lo indebidamente percibido. Posteriormente, reiteraron esa doctrina las sentencias del TS 96/2018, de 6 de febrero (rcud 3104/2015); 305/2019, de 10 de abril (rcud 1378/2017); y 663/2020, de 16 de julio (rcud 740/2018); entre otras muchas. Los autos del TC 43/2017, de 28 febrero y 187/2016, de 15 noviembre inadmitieron las cuestiones de inconstitucionalidad elevadas respecto del art. 47.1.b) de la LISOS"
STS 4313/2024: TAMBIÉN SE APLICA EL COMPLEMENTO DE MÍNIMOS AL BENEFICIARIO DE IPT POR ACCIDENTE NO LABORAL.
Magnífica la reciente sentencia del Tribunal Supremo STS 4313/2024, en cuanto a la interpretación extensiva del derecho a los complementos por mínimos en las pensiones de incapacidad permanente total (IPT). Este caso, que se centra en el derecho de un beneficiario de una IPT derivada de un accidente no laboral (ANL) a percibir dicho complemento, establece una doctrina, que huye de la interpretación literal de la normativa y prioriza la protección social. Es la siguiente:
- ECLI:ES:TS:2024:4313
- Sala de lo Social
- Nº de Resolución: 1007/2024
- Municipio: Madrid
- Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
- Nº Recurso: 3371/2021
La sentencia, en lugar de simplemente adherirse a una interpretación rígida del artículo 196.2 de la LGSS, que se refiere únicamente a la IPT derivada de enfermedad común, realiza una revisión exhaustiva de la finalidad de la Seguridad Social y la necesidad de garantizar una protección adecuada a quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.
Los puntos clave de la sentencia:
- Rechazo a la interpretación literal y apuesta por la equidad: El TS se desmarca de una interpretación restrictiva del artículo 196.2 LGSS, reconociendo que limitar el complemento a mínimos a casos de enfermedad común dejaría en una situación de desprotección a aquellos beneficiarios de IPT por ANL que se encuentran en circunstancias similares de necesidad. La sentencia establece que la finalidad de los complementos por mínimos es asegurar una protección social efectiva a aquellos que la necesitan, independientemente del origen de su incapacidad (enfermedad común o ANL).
- Priorización del espíritu de la Constitución Española: La sentencia se alinea con el artículo 41 de la Constitución Española, que consagra el derecho a la protección social, al reconocer la naturaleza asistencial de los complementos por mínimos. Este enfoque, que se centra en el bienestar del ciudadano, refuerza el papel de la Seguridad Social como garante de una vida digna para todos.
- Comprensión de la vulnerabilidad compartida: El TS, a través de un análisis detallado del caso, reconoce que tanto los beneficiarios de IPT por enfermedad común como por ANL pueden enfrentarse a situaciones de precariedad económica similares. Por ende, la sentencia determina que no existe una justificación sólida para establecer una distinción entre ambos casos que pueda generar desigualdad e injusticia.
- Análisis exhaustivo del marco legal: La sentencia no se limita a la interpretación del artículo 196.2 LGSS. Realiza una revisión profunda del artículo 59 LGSS, relacionado con los requisitos para acceder a complementos por mínimos, y concluye que este artículo no excluye a los beneficiarios de IPT por ANL, menores de 60 años, del acceso al complemento de mínimos.
En definitiva, la sentencia STS 4313/2024 es sin duda un avance significativo en la protección de los derechos de los pensionistas, particularmente aquellos en situaciones más vulnerables. Es una decisión que, a través de una interpretación extensiva y favorable a los beneficiarios, consolida el papel de la Seguridad Social como un pilar fundamental para garantizar una sociedad más justa e igualitaria.
Comentario realizado con #IA, pero supervisado por mí.
11 septiembre 2024
EL RD 893/2024 ESTABLECE EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD DE LAS EMPLEADAS DEL HOGAR ¿SEGURO?
El Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, regula la protección de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras en el ámbito del servicio del hogar familiar en España. Este decreto tiene como objetivo mejorar las condiciones laborales de este colectivo, que ha sido históricamente objeto de discriminación y subvaloración. El decreto introduce medidas específicas para la prevención de riesgos laborales en este ámbito, incluyendo la evaluación de riesgos, la formación y la vigilancia de la salud. Además, se abordan temas como la violencia y acoso en el empleo doméstico, el reconocimiento médico y la formación en materia preventiva. La normativa busca garantizar el derecho a la protección de la salud y seguridad de las personas empleadas de hogar, situando a España a la vanguardia en la protección de este sector laboral.
Comentario personal: Correcto, buen resumen del RD, y de cual es el objetivo del mismo. Otra cosa bien diferente es si lo conseguirá.
Tabla de Contenidos: Real Decreto 893/2024
25 agosto 2024
TAMBIÉN, A PESAR DE QUE HACE CALOR, EL CENDOJ PUBLICA EN AGOSTO SENTENCIAS DEL TS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, A 25/08/2024.
Y creo que estas son todas...seguimos con la calor de agosto...
01 agosto 2024
GUÍA DE ACTUALIZACIÓN DEL INGRESO MÍNIMO VITAL TRAS EL RDLEY 2/2024.
I. REQUISITOS PRINCIPALES. Para acceder al Ingreso Mínimo Vital (IMV) en España, se deben cumplir varios requisitos principales, según la Ley 19/2021 que lo regula:
Requisitos generales:
- Residencia legal y efectiva en España: Se debe haber residido en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos un año antes de la solicitud. Existen excepciones para menores, víctimas de trata y explotación sexual, y mujeres víctimas de violencia de género.
- Vulnerabilidad económica: Los ingresos, rentas y patrimonio del solicitante o unidad de convivencia deben estar por debajo de ciertos límites, que varían según la composición de la unidad familiar.
- Unidad de convivencia: La solicitud se puede presentar individualmente o como unidad de convivencia, que generalmente son familias unidas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que residen en la misma vivienda. Se contemplan excepciones para situaciones especiales.
Requisitos adicionales para menores de 30 años:
- Personas entre 18 y 22 años: No se exige vivir de forma independiente si proceden de centros de protección de menores. En otros casos, deben haber vivido independientemente en España durante al menos los dos años anteriores a la solicitud.
- Personas entre 23 y 29 años: Deben acreditar haber vivido independientemente durante al menos dos años en España antes de la solicitud.
Requisitos adicionales para mayores de 30 años:
- Deben acreditar que, durante el año anterior a la solicitud, su domicilio en España no ha sido el mismo que el de sus padres, tutores o acogedores. Se contemplan excepciones.
Otros requisitos:
- Constitución de la unidad de convivencia: Generalmente, debe estar formada durante al menos seis meses antes de la solicitud. Hay excepciones, como en casos de nacimiento, adopción o acogimiento familiar.
- Cumplimiento de obligaciones: Los beneficiarios deben cumplir con ciertas obligaciones para mantener el derecho a la prestación, como comunicar cambios en su situación, participar en estrategias de inclusión y presentar la declaración de la renta.
II. Guía de Estudio: Ley 19/2021 del Ingreso Mínimo Vital. Descripción General:
Esta guía de estudio se centra en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en España. El IMV es una prestación económica no contributiva de la Seguridad Social dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social.
Objetivo:
Comprender el contexto, los objetivos, los requisitos, el procedimiento de solicitud y los aspectos clave de la Ley del IMV, así como su impacto en el sistema de protección social español.
Estructura de la Ley:
La Ley 19/2021 se divide en nueve capítulos, varias disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, además de cuatro anexos.
Aspectos Clave:
- Contexto: La ley surge en un contexto de desigualdad social y necesidad de reforzar la protección social, especialmente para los hogares con menos recursos.
- Objetivos: El IMV busca garantizar un nivel mínimo de ingresos, romper el ciclo de la pobreza, promover la inclusión social y facilitar el acceso al mercado laboral.
- Beneficiarios: Personas que viven solas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad económica. Se establecen requisitos de edad, residencia, convivencia y situación económica.
- Cuantía: Se calcula en base a la renta garantizada, que varía según el tamaño y composición de la unidad de convivencia. Se contemplan complementos por discapacidad, monoparentalidad y ayuda a la infancia.
- Procedimiento: La solicitud se presenta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Se establecen plazos, mecanismos de colaboración interadministrativa y supervisión del cumplimiento de requisitos.
- Gestión Compartida: Se promueve la colaboración entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales para la gestión eficiente del IMV.
- Financiación: La ley establece que el IMV se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
- Control: El INSS es el encargado del control financiero de la prestación. Se establecen mecanismos para prevenir el fraude y sancionar las infracciones.
Esta guía de estudio se centra en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en España. El IMV es una prestación económica no contributiva de la Seguridad Social dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social.
Objetivo:
Comprender el contexto, los objetivos, los requisitos, el procedimiento de solicitud y los aspectos clave de la Ley del IMV, así como su impacto en el sistema de protección social español.
Estructura de la Ley:
La Ley 19/2021 se divide en nueve capítulos, varias disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, además de cuatro anexos.
Aspectos Clave:
- Contexto: La ley surge en un contexto de desigualdad social y necesidad de reforzar la protección social, especialmente para los hogares con menos recursos.
- Objetivos: El IMV busca garantizar un nivel mínimo de ingresos, romper el ciclo de la pobreza, promover la inclusión social y facilitar el acceso al mercado laboral.
- Beneficiarios: Personas que viven solas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad económica. Se establecen requisitos de edad, residencia, convivencia y situación económica.
- Cuantía: Se calcula en base a la renta garantizada, que varía según el tamaño y composición de la unidad de convivencia. Se contemplan complementos por discapacidad, monoparentalidad y ayuda a la infancia.
- Procedimiento: La solicitud se presenta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Se establecen plazos, mecanismos de colaboración interadministrativa y supervisión del cumplimiento de requisitos.
- Gestión Compartida: Se promueve la colaboración entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales para la gestión eficiente del IMV.
- Financiación: La ley establece que el IMV se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
- Control: El INSS es el encargado del control financiero de la prestación. Se establecen mecanismos para prevenir el fraude y sancionar las infracciones.
III. Preguntas Frecuentes sobre la Ley 19/2021 del Ingreso Mínimo Vital (IMV)
1. ¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital (IMV)?
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica no contributiva de la Seguridad Social en España. Su objetivo principal es prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social, garantizando un nivel mínimo de ingresos a los hogares en situación de vulnerabilidad económica, permitiéndoles así participar plenamente en la sociedad.
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica no contributiva de la Seguridad Social en España. Su objetivo principal es prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social, garantizando un nivel mínimo de ingresos a los hogares en situación de vulnerabilidad económica, permitiéndoles así participar plenamente en la sociedad.
2. ¿Quién puede solicitar el IMV?
Pueden solicitar el IMV las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Requisitos individuales:
- Tener residencia legal y efectiva en España durante al menos un año.
- Ser mayor de 23 años o de 18 años si se tienen responsabilidades familiares.
- No estar unido a otra persona por vínculo matrimonial o como pareja de hecho (excepto en casos de separación, divorcio o circunstancias especiales).
b) Requisitos de la unidad de convivencia:
- La unidad de convivencia debe estar formada por al menos dos personas (excepto en casos especiales) que residan en la misma vivienda y estén unidas por vínculo familiar hasta segundo grado (matrimonio, pareja de hecho, consanguinidad, afinidad, adopción, etc.)
- La unidad de convivencia debe estar constituida durante al menos los seis meses anteriores a la solicitud.
c) Requisitos económicos:
- El promedio mensual de ingresos y rentas del solicitante individual o de la unidad de convivencia del año anterior debe ser inferior a la renta garantizada.
- El patrimonio, excluida la vivienda habitual, debe ser inferior a los límites establecidos.
Pueden solicitar el IMV las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Requisitos individuales:
- Tener residencia legal y efectiva en España durante al menos un año.
- Ser mayor de 23 años o de 18 años si se tienen responsabilidades familiares.
- No estar unido a otra persona por vínculo matrimonial o como pareja de hecho (excepto en casos de separación, divorcio o circunstancias especiales).
b) Requisitos de la unidad de convivencia:
- La unidad de convivencia debe estar formada por al menos dos personas (excepto en casos especiales) que residan en la misma vivienda y estén unidas por vínculo familiar hasta segundo grado (matrimonio, pareja de hecho, consanguinidad, afinidad, adopción, etc.)
- La unidad de convivencia debe estar constituida durante al menos los seis meses anteriores a la solicitud.
c) Requisitos económicos:
- El promedio mensual de ingresos y rentas del solicitante individual o de la unidad de convivencia del año anterior debe ser inferior a la renta garantizada.
- El patrimonio, excluida la vivienda habitual, debe ser inferior a los límites establecidos.
3. ¿Qué es la "renta garantizada"?
La renta garantizada es la cantidad mínima de ingresos que se considera necesaria para cubrir las necesidades básicas de una persona o unidad de convivencia. Su cuantía varía en función del número de miembros y características de la unidad familiar. Acceso aquí a la calculadora del Ministerio de Seguridad Social
La renta garantizada es la cantidad mínima de ingresos que se considera necesaria para cubrir las necesidades básicas de una persona o unidad de convivencia. Su cuantía varía en función del número de miembros y características de la unidad familiar. Acceso aquí a la calculadora del Ministerio de Seguridad Social
4. ¿Es compatible el IMV con otras prestaciones o subsidios?
El IMV es compatible con otras prestaciones autonómicas de renta mínima, actuando como una prestación "suelo". Sin embargo, su cuantía se verá afectada por la percepción de otras pensiones o subsidios, como por ejemplo, pensiones del sistema de la Seguridad Social o subsidios de desempleo.
El IMV es compatible con otras prestaciones autonómicas de renta mínima, actuando como una prestación "suelo". Sin embargo, su cuantía se verá afectada por la percepción de otras pensiones o subsidios, como por ejemplo, pensiones del sistema de la Seguridad Social o subsidios de desempleo.
5. ¿Cómo se solicita el IMV?
La solicitud se presenta preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. También se pueden suscribir convenios con comunidades autónomas y entidades locales para facilitar la presentación.
La solicitud se presenta preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. También se pueden suscribir convenios con comunidades autónomas y entidades locales para facilitar la presentación.
6. ¿Qué documentación se necesita para solicitar el IMV?
Para solicitar el IMV se necesita la siguiente documentación:
- Modelo normalizado de solicitud.
- Documentación que acredite la identidad del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia.
- Certificado de empadronamiento.
- Libro de familia, certificado de registro civil u otros documentos que acrediten la existencia de la unidad de convivencia.
- Documentación que justifique los ingresos y el patrimonio del solicitante individual o de la unidad de convivencia.
Para solicitar el IMV se necesita la siguiente documentación:
- Modelo normalizado de solicitud.
- Documentación que acredite la identidad del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia.
- Certificado de empadronamiento.
- Libro de familia, certificado de registro civil u otros documentos que acrediten la existencia de la unidad de convivencia.
- Documentación que justifique los ingresos y el patrimonio del solicitante individual o de la unidad de convivencia.
7. ¿Qué organismos participan en la gestión del IMV?
La gestión del IMV es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sin embargo, se promueve la colaboración con:
- Comunidades Autónomas.
- Entidades Locales.
- Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Tercer Sector de Acción Social.
La gestión del IMV es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sin embargo, se promueve la colaboración con:
- Comunidades Autónomas.
- Entidades Locales.
- Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Tercer Sector de Acción Social.
8. ¿Qué infracciones y sanciones se contemplan en la Ley del IMV?
La ley establece infracciones leves, graves y muy graves por incumplimiento de los requisitos y obligaciones, como por ejemplo, no proporcionar la documentación requerida o falsear información sobre ingresos o patrimonio. Las sanciones van desde apercibimientos hasta la extinción del derecho a la prestación y la imposibilidad de volver a solicitarla durante un periodo determinado.
IV.Cuestionario.
- 1. ¿Cuál es el objetivo principal de la Ley 19/2021?
- 2. ¿Quiénes son considerados beneficiarios potenciales del IMV?
- 3. ¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder al IMV?
- 4. ¿Cómo se determina la cuantía del IMV?
- 5. ¿Qué complementos se pueden añadir al IMV?
- 6. ¿Ante qué organismo se presenta la solicitud del IMV?
- 7. ¿Qué papel juegan las Comunidades Autónomas en la gestión del IMV?
- 8. ¿Qué sucede si se detecta un cambio en la situación del beneficiario?
- 9. ¿Qué tipo de infracciones se contemplan en la ley?
- 10. ¿Con qué título competencial se promulga la Ley 19/2021?
Respuestas:
- 1. El objetivo principal de la Ley 19/2021 es establecer el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una prestación económica no contributiva destinada a prevenir la pobreza y la exclusión social en España. Busca garantizar un nivel mínimo de ingresos a las personas y unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad.
- 2. Los beneficiarios potenciales del IMV son personas que viven solas o unidades de convivencia con bajos ingresos y patrimonio, que cumplan los requisitos de edad, residencia y convivencia establecidos en la ley.
- 3. Para acceder al IMV se deben cumplir requisitos de edad (ser mayor de 23 años o mayor de 18 en ciertos casos), residencia legal y efectiva en España, haber vivido de forma independiente, formar una unidad de convivencia válida y encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.
- 4. La cuantía del IMV se determina en base a la diferencia entre la renta garantizada (que varía según el número de miembros de la unidad de convivencia) y el conjunto de rentas e ingresos del hogar en el ejercicio anterior. Se debe superar un umbral mínimo de ingresos para ser elegible.
- 5. Al IMV se le pueden añadir complementos por discapacidad, monoparentalidad y ayuda a la infancia, aumentando la cuantía de la prestación para cubrir las necesidades específicas de estos colectivos.
- 6. La solicitud del IMV se presenta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ya sea de forma presencial en sus oficinas o, preferiblemente, a través de su sede electrónica.
- 7. Las Comunidades Autónomas juegan un papel importante en la gestión del IMV, colaborando con el INSS en la recepción de solicitudes, la gestión de expedientes y el desarrollo de estrategias de inclusión social para los beneficiarios.
- 8. Si se detecta un cambio en la situación del beneficiario, éste está obligado a comunicarlo al INSS en un plazo de 30 días. Dependiendo del cambio, la cuantía de la prestación podría ser modificada, suspendida o extinguida.
- 9. La ley contempla infracciones leves, graves y muy graves relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones de información, falseamiento de datos o fraude para la obtención indebida de la prestación. Las sanciones incluyen apercibimientos, pérdida temporal de la prestación, reintegro de cantidades e incluso la imposibilidad de volver a ser beneficiario.
- 10. La Ley 19/2021 se promulga con el título competencial del artículo 149.1.1.ª, 13.ª, 14.ª, 17.ª y 18.ª de la Constitución Española, que confiere al Estado la competencia exclusiva en materia de Seguridad Social, igualdad de los españoles, planificación económica, hacienda general y régimen jurídico de las administraciones públicas.
V. Glosario de Términos Clave:
- Ingreso Mínimo Vital (IMV): Prestación económica no contributiva de la Seguridad Social dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social, garantizando un nivel mínimo de ingresos.
- Unidad de Convivencia: Dos o más personas que residen en la misma vivienda y están unidas por vínculo matrimonial, pareja de hecho o parentesco hasta el segundo grado. Se contemplan excepciones en casos de vulnerabilidad.
- Renta Garantizada: Cuantía anual de referencia para el cálculo del IMV, que varía según la composición de la unidad de convivencia.
- Vulnerabilidad Económica: Situación en la que se encuentran las personas o unidades de convivencia con ingresos y patrimonio por debajo de los límites establecidos en la ley.
- Complemento: Cantidad adicional que se suma al IMV para atender a necesidades específicas, como la discapacidad, monoparentalidad o la presencia de menores.
- Entidad Gestora: Organismo responsable de la gestión y pago del IMV, principalmente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- Infracciones: Acciones u omisiones que vulneran las disposiciones de la ley, pudiendo ser leves, graves o muy graves.
- Sanciones: Consecuencias jurídicas que se imponen a quienes cometen infracciones, pudiendo consistir en apercibimientos, multas, pérdida de la prestación, etc.
- Colaboración Interadministrativa: Cooperación entre diferentes administraciones públicas (Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales) para una gestión más eficiente del IMV.
- Inclusión Social: Proceso que busca facilitar la participación plena de todas las personas en la sociedad, independientemente de su situación socioeconómica.
VI. A modo de resumen.
La ley establece infracciones leves, graves y muy graves por incumplimiento de los requisitos y obligaciones, como por ejemplo, no proporcionar la documentación requerida o falsear información sobre ingresos o patrimonio. Las sanciones van desde apercibimientos hasta la extinción del derecho a la prestación y la imposibilidad de volver a solicitarla durante un periodo determinado.
IV.Cuestionario.
- 1. ¿Cuál es el objetivo principal de la Ley 19/2021?
- 2. ¿Quiénes son considerados beneficiarios potenciales del IMV?
- 3. ¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder al IMV?
- 4. ¿Cómo se determina la cuantía del IMV?
- 5. ¿Qué complementos se pueden añadir al IMV?
- 6. ¿Ante qué organismo se presenta la solicitud del IMV?
- 7. ¿Qué papel juegan las Comunidades Autónomas en la gestión del IMV?
- 8. ¿Qué sucede si se detecta un cambio en la situación del beneficiario?
- 9. ¿Qué tipo de infracciones se contemplan en la ley?
- 10. ¿Con qué título competencial se promulga la Ley 19/2021?
Respuestas:
- 1. El objetivo principal de la Ley 19/2021 es establecer el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una prestación económica no contributiva destinada a prevenir la pobreza y la exclusión social en España. Busca garantizar un nivel mínimo de ingresos a las personas y unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad.
- 2. Los beneficiarios potenciales del IMV son personas que viven solas o unidades de convivencia con bajos ingresos y patrimonio, que cumplan los requisitos de edad, residencia y convivencia establecidos en la ley.
- 3. Para acceder al IMV se deben cumplir requisitos de edad (ser mayor de 23 años o mayor de 18 en ciertos casos), residencia legal y efectiva en España, haber vivido de forma independiente, formar una unidad de convivencia válida y encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.
- 4. La cuantía del IMV se determina en base a la diferencia entre la renta garantizada (que varía según el número de miembros de la unidad de convivencia) y el conjunto de rentas e ingresos del hogar en el ejercicio anterior. Se debe superar un umbral mínimo de ingresos para ser elegible.
- 5. Al IMV se le pueden añadir complementos por discapacidad, monoparentalidad y ayuda a la infancia, aumentando la cuantía de la prestación para cubrir las necesidades específicas de estos colectivos.
- 6. La solicitud del IMV se presenta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ya sea de forma presencial en sus oficinas o, preferiblemente, a través de su sede electrónica.
- 7. Las Comunidades Autónomas juegan un papel importante en la gestión del IMV, colaborando con el INSS en la recepción de solicitudes, la gestión de expedientes y el desarrollo de estrategias de inclusión social para los beneficiarios.
- 8. Si se detecta un cambio en la situación del beneficiario, éste está obligado a comunicarlo al INSS en un plazo de 30 días. Dependiendo del cambio, la cuantía de la prestación podría ser modificada, suspendida o extinguida.
- 9. La ley contempla infracciones leves, graves y muy graves relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones de información, falseamiento de datos o fraude para la obtención indebida de la prestación. Las sanciones incluyen apercibimientos, pérdida temporal de la prestación, reintegro de cantidades e incluso la imposibilidad de volver a ser beneficiario.
- 10. La Ley 19/2021 se promulga con el título competencial del artículo 149.1.1.ª, 13.ª, 14.ª, 17.ª y 18.ª de la Constitución Española, que confiere al Estado la competencia exclusiva en materia de Seguridad Social, igualdad de los españoles, planificación económica, hacienda general y régimen jurídico de las administraciones públicas.
V. Glosario de Términos Clave:
- Ingreso Mínimo Vital (IMV): Prestación económica no contributiva de la Seguridad Social dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social, garantizando un nivel mínimo de ingresos.
- Unidad de Convivencia: Dos o más personas que residen en la misma vivienda y están unidas por vínculo matrimonial, pareja de hecho o parentesco hasta el segundo grado. Se contemplan excepciones en casos de vulnerabilidad.
- Renta Garantizada: Cuantía anual de referencia para el cálculo del IMV, que varía según la composición de la unidad de convivencia.
- Vulnerabilidad Económica: Situación en la que se encuentran las personas o unidades de convivencia con ingresos y patrimonio por debajo de los límites establecidos en la ley.
- Complemento: Cantidad adicional que se suma al IMV para atender a necesidades específicas, como la discapacidad, monoparentalidad o la presencia de menores.
- Entidad Gestora: Organismo responsable de la gestión y pago del IMV, principalmente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- Infracciones: Acciones u omisiones que vulneran las disposiciones de la ley, pudiendo ser leves, graves o muy graves.
- Sanciones: Consecuencias jurídicas que se imponen a quienes cometen infracciones, pudiendo consistir en apercibimientos, multas, pérdida de la prestación, etc.
- Colaboración Interadministrativa: Cooperación entre diferentes administraciones públicas (Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales) para una gestión más eficiente del IMV.
- Inclusión Social: Proceso que busca facilitar la participación plena de todas las personas en la sociedad, independientemente de su situación socioeconómica.
La creación del IMV responde a una necesidad patente en el sistema español de bienestar social. A pesar de la existencia de rentas mínimas autonómicas, la heterogeneidad en su diseño y cobertura ha generado desigualdades territoriales. La ley reconoce la importancia del Pilar Europeo de Derechos Sociales, especialmente su principio 14, que aboga por prestaciones que aseguren una vida digna y la reinserción laboral. Es relevante, y no se entiende, que ni tan siquiera se cite a la Carta Social Europea revisada, cuando es quizás el instrumento internacional más importante que tenemos para luchar contra la pobreza.
El IMV no se limita a ser una ayuda económica, sino que aspira a ser una herramienta de inclusión social. Su diseño, influenciado por las mejores prácticas internacionales, busca romper la dinámica de la "trampa de pobreza" y facilitar el acceso a oportunidades laborales, educativas y sociales.
El IMV se dirige a:
- Personas que viven solas.
- Unidades de convivencia, compuestas generalmente por familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se contemplan excepciones, como personas que comparten vivienda por necesidad.
Los requisitos de acceso se basan en la situación de vulnerabilidad económica, determinada por los ingresos y el patrimonio del solicitante o unidad de convivencia. Se establece un complemento de ayuda a la infancia en función de la edad de los menores.
Es importante destacar que:
- El IMV es compatible con las rentas mínimas autonómicas, funcionando como una prestación "suelo".
- Se busca una gestión ágil y accesible a través de la colaboración entre administraciones (estatal, autonómica y local), servicios sociales y el tercer sector.
El IMV se dirige a:
- Personas que viven solas.
- Unidades de convivencia, compuestas generalmente por familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se contemplan excepciones, como personas que comparten vivienda por necesidad.
Los requisitos de acceso se basan en la situación de vulnerabilidad económica, determinada por los ingresos y el patrimonio del solicitante o unidad de convivencia. Se establece un complemento de ayuda a la infancia en función de la edad de los menores.
Es importante destacar que:
- El IMV es compatible con las rentas mínimas autonómicas, funcionando como una prestación "suelo".
- Se busca una gestión ágil y accesible a través de la colaboración entre administraciones (estatal, autonómica y local), servicios sociales y el tercer sector.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo responsable del reconocimiento y control del IMV. Se priorizan los medios telemáticos para la solicitud y la tramitación. Se establecen mecanismos de cooperación para facilitar el acceso a la información y la inclusión de los beneficiarios.
Se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Se establece un sistema de control financiero permanente para garantizar la correcta asignación y utilización de los recursos.
Se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Se establece un sistema de control financiero permanente para garantizar la correcta asignación y utilización de los recursos.