27 marzo 2026

CALCULA EL IMPORTE DE TU PENSIÓN EN JUBILACIÓN DEMORADA

Calculadora de Jubilación Demorada (Art. 210 LGSS)

Calculadora de Jubilación Demorada

Descubre los incentivos por retrasar tu jubilación (Art. 210 LGSS), actualizados con la fórmula mixta y límites de 2026.

Calculado en 14 pagas. Máximo: 3.359,60 €.

Límite mensual oficial de 2026.

Años
Meses

Mínimo 1 año completo (12 meses).

Tope legal para suma de pensión e incremento.

26 marzo 2026

ANÁLISIS BREVE DEL INCREMENTO DE CIERTOS MARCADORES CON IMPACTO SOCIAL DESDE 2016 HASTA 2026

Análisis: Evolución socioeconómica (2016-2026)

El análisis de los indicadores económicos y las cuantías sociales entre 2016 y la previsión de 2026 revela un cambio significativo en la política de rentas en España, caracterizado por un crecimiento asimétrico según el concepto analizado.

1. El impulso del Salario Mínimo y Pensiones

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) experimenta el mayor crecimiento de la tabla. Pasa de 655,20 € en 2016 a 1.221,00 € previstos para 2026, lo que supone un incremento acumulado del 86,36% en la década. Este aumento supera ampliamente la inflación del periodo, buscando una mejora directa del poder adquisitivo de los trabajadores con salarios base.

En paralelo, las pensiones muestran una fuerte revalorización para evitar la pérdida de poder de compra en la tercera edad y colectivos vulnerables. La Pensión No Contributiva (mensualizada en 14 pagas) crece un 70,92% (pasando de 367,90 € a 628,80 €), con incrementos especialmente agresivos a partir de 2022. Por su parte, la Pensión Mínima de Jubilación (tomando como referencia para este estudio la modalidad con cónyuge a cargo) acompaña esta tendencia con un aumento del 60,10% en la década, pasando de los 784,90 € mensuales en 2016 a los 1.256,60 € previstos para 2026.

2. El estancamiento del IPREM

En contraste, el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que es el índice de referencia para el acceso a ayudas, subvenciones y subsidios, presenta una congelación evidente. Desde 2016 (532,51 €) hasta 2026 (600,00 €), apenas crece un 12,67%, permaneciendo congelado en 600 € desde 2023. Esta divergencia (el SMI crece un 86% y el IPREM un 12%) en la práctica endurece los requisitos para acceder a las ayudas sociales, ya que las rentas de las familias crecen nominalmente más rápido que el umbral que da derecho a recibirlas.

3. La subida de las Bases Máximas

La Base Máxima de Cotización crece un 40,07% en este periodo (de 3.642,00 € a 5.101,20 €). Este proceso de "destope" gradual evidencia una estrategia para aumentar los ingresos del sistema de la Seguridad Social, gravando en mayor medida los salarios altos para poder sostener el incremento generalizado del gasto en pensiones.

4. Conclusión global: El "Efecto Tijera"

Al analizar conjuntamente estos indicadores, observamos una clara estrategia macroeconómica: una fuerte subida de rentas bajas (SMI) y de la protección estatal (Pensiones Mínimas y No Contributivas), financiadas parcialmente incrementando el esfuerzo exigido a los salarios más altos (Base Máxima). Sin embargo, el estancamiento casi total del IPREM genera una importante contradicción. Aunque los ciudadanos vulnerables ven subir sus ingresos mínimos nominales por el empuje del SMI, el umbral de acceso a ayudas sociales, subsidios y bonos (marcado por el IPREM) se queda atrás. Esto provoca un "efecto tijera" por el que muchas familias pueden quedar excluidas y perder el acceso a prestaciones públicas pese a seguir en situaciones económicas muy ajustadas.

Explorador de Datos Interactivos

Utiliza los filtros para aislar años o conceptos concretos y observar las variaciones porcentuales.

Año Concepto Importe mensual Var. Anual Var. vs 2016

Y OTRA VEZ, LA REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES PARA EL AÑO 2026. AHORA EN EL RD 241/2026

Se ha publicado el Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2026.

La norma regula la actualización y el límite de las pensiones públicas en España para el ejercicio 2026, desarrollando lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social, que ya comenté en este artículo y en esta otra entrada —sustituyendo al malogrado Real Decreto-ley 16/2025 (de idéntico contenido, por cierto), del cual también hablé aquí—, así como la norma reglamentaria, el Real Decreto 39/2026, ahora sustituido por el presente Real Decreto 241/2026. No hay novedades con respecto a lo ya comentado.

La norma establece que las prestaciones contributivas y de Clases Pasivas se incrementarán con carácter general en un 2,7 por ciento, buscando preservar el poder adquisitivo de los beneficiarios. Asimismo, fija el tope máximo de percepción en 3.359,60 euros mensuales, garantizando al mismo tiempo cuantías mínimas para quienes carezcan de ingresos suficientes. El texto también especifica las condiciones de dependencia económica y convivencia necesarias para acceder a complementos adicionales. Finalmente, la disposición asegura la protección de colectivos vulnerables mediante la revalorización de ayudas sociales y prestaciones familiares específicas.

Ambas normativas no solo coinciden, sino que el Real Decreto 241/2026 es, de hecho, el desarrollo reglamentario del Real Decreto-ley 3/2026. Esto significa que no existe ninguna contradicción entre ellos; más bien, el primero ejecuta y detalla las previsiones legales y económicas que estableció el segundo.

Coincidencias principales (Cantidades y porcentajes)

Dado que el Real Decreto 241/2026 se basa en el Real Decreto-ley 3/2026, todas las cifras clave son idénticas en ambas normas:

  • Revalorización general: Ambas normas fijan un incremento del 2,7 % para las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado.
  • Límite máximo de las pensiones: Queda establecido en 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales en ambos textos.
  • Pensiones no contributivas: Se fijan en 8.803,20 euros anuales.
  • Complemento de brecha de género: Se establece en 36,90 euros mensuales por hijo.
  • Pensiones del SOVI: Fijadas en 8.394,40 euros anuales (cuando no concurren con otras) o 8.149,40 euros anuales (cuando concurren con pensiones de viudedad).
  • Subsidio de movilidad: Alcanza un importe de 1.029,60 euros anuales.

Diferencias (Alcance y contenido)

La diferencia radica en el objetivo y alcance de cada texto. El Real Decreto-ley 3/2026 abarca un conjunto mucho más amplio de medidas urgentes en materia de Seguridad Social, mientras que el Real Decreto 241/2026 se centra exclusivamente en detallar "cómo" se aplican matemática y administrativamente las revalorizaciones y límites a los pensionistas.

1. Lo que incluye el Real Decreto-ley 3/2026 y NO está en el Real Decreto 241/2026:

  • Medidas de cotización: Actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización, la fijación de la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) en un 0,90 %, la cuota adicional de solidaridad y las tablas de cotización para autónomos.
  • Cotizaciones adicionales para colectivos específicos: Se establece una cotización extra del 10,60 % para bomberos forestales y agentes medioambientales.
  • Modificaciones legales y simplificación: Supresión de la obligación de presentar la declaración del IRPF para los beneficiarios de prestaciones por desempleo.
  • Nueva Tarifa de Primas y CNAE: Integración de la nueva tarifa de cotización por accidentes de trabajo adaptada a la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025).
  • Jubilación activa de médicos: Prórroga por un año más de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo para médicos de familia y pediatras de atención primaria.
  • Préstamos del Estado: Ampliación de plazos para la cancelación de préstamos otorgados por el Estado a la Seguridad Social.

2. Lo que detalla el Real Decreto 241/2026 (y que el Real Decreto-ley 3/2026 solo mencionaba de forma general):

  • Reglas de concurrencia de pensiones: Detalla exactamente qué sucede y cómo se calcula el límite máximo cuando una sola persona es beneficiaria de dos o más pensiones públicas simultáneamente (por ejemplo, cómo se minoran de forma proporcional para no superar los 47.034,40 euros anuales).
  • Requisitos para "complementos por mínimos": Explica minuciosamente las condiciones de ingresos (límite de 9.442,00 euros anuales sin cónyuge a cargo, o 11.013,00 euros con cónyuge a cargo) y qué se considera dependencia económica o convivencia para poder recibir el complemento que eleva la pensión hasta el umbral mínimo legal.
  • Gestión y Financiación: Especifica qué entidades deben proceder de oficio al reconocimiento de la revalorización (INSS, Instituto Social de la Marina, etc.) y con cargo a qué presupuestos se financian estos aumentos.

📄 Documento Oficial: Acceso al Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo (BOE)

A VUELTAS CON LA COMPATIBILIDAD DEL IMV CON LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Y ACTIVIDADES ECONÓMICA. AL RESPECTO DEL RD 240/2026, Y UNA CALCULADORA PRÁCTICA PARA EL 2026

Real Decreto 240/2026, de 25 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.

Enésima reforma del IMV, que profundiza aún más en su complejidad, y ahora en concreto en la compatibilidad de la prestación no contributiva con la actividad laboral de la persona beneficiaria, aunque es cierto que ha mejorado la regulación.

Con carácter previo a la nueva regulación, quiero explicar que se justifica la reforma en las siguientes cuestiones:

  • El original RD 789/2022 pretende regular la compatibilidad del IMV con la actividad laboral para que los beneficiarios puedan evitar la llamada “trampa de pobreza”.
  • Reconocen que la fórmula para determinar el porcentaje del incremento de rentas derivadas del trabajo compatible con el IMV es “compleja”, lo que ha dificultado su comprensión por parte de los beneficiarios para su aplicación -aunque es de oficio, por cierto-, por lo que no ha permitido su correcta y efectiva implantación.
  • Ya me avanzo, se ha simplificado, pero sigue siendo de difícil aplicación y cálculo.
  • Se elimina del cómputo, y para mí es la reforma del mecanismo más importante, el abono de la prestación de desempleo en pago único, y más importante, el subsidio no contributivo de desempleo si este se había extinguido a la fecha de solicitud del IMV.
  • Se pretende, y es loable, beneficiar a colectivos más vulnerables, entre los que se identifican a las mujeres con discapacidad, familias monoparentales, víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual. Buena iniciativa.

Las reformas concretas. A continuación detallo en una tabla los artículos del Real Decreto 789/2022 que han sido reformados por el Real Decreto 240/2026, así como la diferencia básica introducida en cada uno de ellos:

Artículo / Anexo Reformado Diferencia básica entre la redacción original y la actual
Artículo 1.2 (Objeto) Adaptación de la redacción para indicar que el importe exento para mantener el derecho a la percepción del ingreso mínimo vital (IMV) se determinará conforme a las nuevas reglas del artículo 4, cuando antes remitía al complejísimo Anexo III.
Artículo 3 (Cómputo de ingresos) Homogeneiza los conceptos de rentas computables para el acceso y mantenimiento de la prestación. La principal diferencia es que excluye expresamente del cómputo de ingresos la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, así como el subsidio no contributivo por desempleo (cuando este se hubiera extinguido a la fecha de solicitud de la prestación).

Muy importante: ahora solo hace referencia a los rendimientos del ejercicio previo al año de revisión del IMV, cuando en la redacción original era los dos ejercicios fiscales anteriores.
Artículo 4 (Determinación del importe de renta exenta) Simplifica la determinación del importe de la renta exenta derivando su cálculo directo a los nuevos porcentajes del Anexo III. En coherencia con el nuevo art. 3.1. hace referencia a las rentas del año anterior -y no a los dos ejercicios fiscales anteriores-. Esto sustituye el diseño original que calculaba el incentivo basándose en múltiples posibilidades distintas (dependiendo del tipo de familia y si el incremento salarial era por encontrar trabajo o por aumento de horas, etc.)
Artículo 5.1 (Reconocimiento y efectos) Añade un nuevo límite temporal: si el requisito de vulnerabilidad económica para reconocer el IMV se calculó usando los ingresos del ejercicio en curso , el incentivo al empleo solo se podrá aplicar a partir del segundo ejercicio desde que se empezó a percibir la prestación. La verdad es que no entiendo que se postergue la aplicación del incentivo. Así no se evita la “trampa de la pobreza”.
Disposición adicional cuarta (Añadida) Es un artículo de nueva creación. Establece formalmente que las personas beneficiarias del IMV participarán en las políticas activas de empleo (incluyendo programas específicos) y obliga a la coordinación entre los servicios públicos de empleo y los servicios sociales mediante protocolos.
Anexos I y II (Conceptos tributarios) Actualizan y precisan las casillas, claves y subclaves específicas de las declaraciones tributarias (modelos 100, 190 y 184 de la AEAT y las Haciendas Forales) que la entidad gestora tomará en cuenta para el cómputo automático de los rendimientos.
Anexo III (Porcentajes de exención) Es la modificación más radical para facilitar la comprensión de las personas beneficiarias. Cambia la fórmula compleja original por una escala más sencilla: se excluye el 100% del cómputo si el incremento de rentas es inferior o igual a 6.000 euros. Si supera los 6.000 euros, se excluyen 6.000 euros más el 50% del exceso (dicho porcentaje se eleva al 55% para familias monoparentales o personas con discapacidad).

En un año se revisará su eficacia. Entrada en vigor el 26/03/2026.

Calculadora de Incentivo e IMV 2026

Nota: Estas cuantías incluyen la actualización oficial para el ejercicio 2026.