21 septiembre 2026

EL ARTE DE CELEBRAR UN JUICIO LABORAL. MANUAL (NADA ACADÉMICO) DE PRÁCTICA JUDICIAL SOCIAL

Hoy no hablo yo - Presentación: El arte de celebrar un juicio laboral
Crónica de una presentación

Hoy no hablo yo, sino Bernat Miserol Font

El arte de celebrar un juicio laboral... y una presentación mágica.

Hoy no hablo yo, voy a plagiar a Bernat Miserol, y hacerme eco de sus palabras en Linkedin, que recojo en mi blog para que no se cumpla la profecía del replicante en Blade Runner:

“Todos esos momentos se perderán... en el tiempo... como lágrimas en la lluvia”.

Pues no, no se van a perder, porque no vamos a dejar que se pierdan…

Pero antes, una previa. El 11 de septiembre el compañero Bernat ya nos anunciaba en su habitual post de los viernes, la inminente presentación de su libro:

Bernat Miserol

11 de septiembre

“Estimados:

Hoy es viernes, pero es festivo en Catalunya por la cosa de la Diada. Así que me da cierta pereza lanzar mi post habitual de los viernes.

Por tanto, hoy me limitaré a hacer un recordatorio de la presentación oficial de mi libro "El arte de celebrar un juicio laboral" el próximo martes día 15.

El recordatorio consiste en recordar (toma redundancia) a los que quieran venir a honrarnos con su presencia, que tienen que inscribirse confirmando la misma al correo electrónico biblioteca@icab.cat y que si no lo hacen corren en riesgo de quedarse sin la copa de cava que, por gentileza de la biblioteca, se va a ofrecer a todos los presentes.

Más allá de lo del libro y coincidiendo con cuanto ya ha manifestado el insigne compañero Miguel Arenas Gómez que se encargará de la presentación, creo que será una excelente ocasión para compartir unos buenos momentos con los colegas y no tan colegas de profesión, charlar y contarnos mutuamente cosas sin las prisas habituales del Juzgado.

Gracias por anticipado a tod@s los que ya han confirmado que asistirán, que son ya unos cuantos y gracias también por anticipado a los que se inscriban a partir de ahora”.

Llegó el día 15 de septiembre. Yo creo que todos esperábamos que la presentación fuese (muy) bien, pero es que el adjetivo se queda pequeño… Fue mucho más. Y nada mejor que leer a Bernat en su post relativo al encuentro. Léanlo despacio, por favor.

Bernat Miserol

Post-presentación (15 de septiembre)

“AGRADECIMIENTO

Mis compañeros del despacho dieron cuenta, hace un par de días, del acto de presentación del libro que tuve la osadía de escribir, titulado “El arte de celebrar un juicio laboral (Manual nada académico de practica judicial social)”. Lo hago hoy yo, una vez recuperado emocionalmente, para agradecer públicamente a todas y a todos el inesperado éxito que tuvo la convocatoria y lo realmente especial y emotivo que resultó el encuentro. La imagen que adjunto, ilustra el buen rollo que se respiró a lo largo del acontecimiento y la generosidad de todos cuantos estuvieron allí.

Mi agradecimiento a Patrícia Sanpera Izoard y su equipo por su extraordinaria labor en la organización del evento y por reventar el presupuesto del que disponían para financiar la copa de cava con la que obsequiaron a todos los asistentes.

Mi agradecimiento eterno a los compañeros de mesa. A Vanessa Sánchez Balboa por convertir el evento en algo institucional y sobre todo, por su implicación desde el minuto cero y su saber ser y estar del modo que solo ella es capaz. Al gran, grandioso Miguel Arenas Gómez, que estuvo más que sembrado, consiguiendo, con su maestría indiscutible, que el acto trascendiese hacia algo mucho más emotivo de lo que era la mera presentación del libro.

Mi agradecimiento a los de Atelier Editorial, por estar allí y por ser capaces de agotar todos los libros que pusieron a disposición de los asistentes.

Mi agradecimiento a las compañeras y compañeros del despacho, Navarro y Asociados por su apoyo incondicional, conseguir hacerme sentir totalmente arropado y patearse, en algún caso, más de 350 kilómetros de ida y otros tantos de vuelta para estar allí.

Mi agradecimiento a mi familia, que son los que me aguantan en casa cada día y soportan todos los sinsabores de este oficio.

Mi agradecimiento, a los amigotes de siempre, que nunca fallan.

Mi agradecimiento a los clientes que estuvieron allí. Una gozada verlos y achucharlos un poco.

Mi agradecimiento a los compañeros y compañeras de profesión. A los conocidos, y también a los que nunca antes había visto. Fue espectacular y muy enriquecedor el turno de palabras que abrimos después de los parlamentos de rigor.

Mi agradecimiento a los que no estaban, pero me consta que hubiesen estado si hubiesen podido. Guardaré sus mensajes de apoyo para la posteridad.

Y agradecer, en este caso, es poco, muy poco. Porque lo que ocurrió ese 15 de septiembre fue mágico, emotivo y muy pero que muy hermoso.

Buen finde a todo el mundo y de nuevo, gracias”.

Yo ahora debería callar, pero necesito decir dos cosas:

Mil gracias, Bernat.

19 septiembre 2026

LA COORDINACIÓN INTERNACIONAL DE LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN EN ESPAÑA: PONENCIA DEL II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MADRID 17/09/2026

Agradezco sinceramente la invitación del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España para participar como ponente en el II Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, celebrado en Madrid. Ha sido un verdadero honor compartir mesa y debate con destacados juristas, magistrados y profesionales del ámbito laboral y de la seguridad social.

En mi intervención, posterior a la del compañero de mesa, Julio Alonso Cabrero -recomiendo visualizar su magnífica intervención sobre prestaciones en el marco de aplicación de instrumentos internacionales, ya que aborda cuestiones prácticas de gestión en la tramitación- analicé la compleja arquitectura jurídica que sostiene la coordinación internacional de las pensiones de jubilación contributivas en España, un tema de máxima trascendencia ante los crecientes flujos de movilidad geográfica y las nuevas formas de trabajo transnacional.

A continuación, comparto un brevísimo resumen y esquema de las principales claves y conclusiones de la presentación que sirvió de base a mi ponencia.

Los 4 pilares de la coordinación internacional

Dado que la Seguridad Social es una competencia de naturaleza soberana de cada Estado, el ordenamiento internacional no busca la unificación o armonización de los sistemas, sino su coordinación jurídica a través de cuatro grandes bloques normativos:

  • Reglamentos comunitarios de la UE (883/2004 y 987/2009): Cúspide del sistema, dotados de primacía y aplicación directa. Garantizan la igualdad de trato, unicidad de legislación aplicable, totalización de periodos, prorrata temporis y exportabilidad de las prestaciones, en el ámbito de la UE y el Espacio Económico Europeo -más información-.
  • Marco post-Brexit con el Reino Unido: Articulado mediante el Acuerdo de Comercio y Cooperación de 2021, donde la pensión británica pasa a computar como concurrente a todos los efectos para el cálculo de complementos por mínimos y se establece un régimen de excepción territorial para Gibraltar mediante el RD-Ley 38/2020 -más información-.
  • Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS): Marco regional regido de forma transversal por el principio pro persona, limitado estrictamente al nivel contributivo de protección en los paises iberoamericanos -más información-.
  • Convenios bilaterales con terceros Estados: Una densa red de 26 tratados individuales que permiten la agregación de cotizaciones con países de los cinco continentes -acceso a los convenios en vigor-.

Principales campos de batalla jurisprudencial

La aplicación de estas reglas no está exenta de una intensa litigiosidad ante los tribunales nacionales y el TJUE. En el artículo profundo tres correcciones doctrinales de especial relieve práctico:

  • Doctrina Rönfeldt (bases reales vs. bases medias): Posibilita la aplicación de convenios bilaterales antiguos anteriores a 1986 si resultan más favorables que el reglamento europeo (aplicando el método de espigueo o comparación regla por regla).
  • Caso Salgado González (neutralización de la "doble prorrata"): Prohíbe devaluar la base reguladora al meter divisores fijos por periodos en el extranjero, obligando a neutralizar esos vacíos en la fórmula del cálculo.
  • Asunto Barreira Pérez (cotizaciones ficticias): Reconoce la obligación de computar las bonificaciones por edad o por trabajos penosos (mar y carbón) para determinar la prorrata temporis a cargo de la pensión española.
  • Tutela del retornado (caso Venezuela): El Tribunal Supremo ha sentado doctrina estableciendo que el INSS debe abonar el complemento por mínimos ordinario sin descontar la parte de la pensión impagada por Venezuela, garantizando la subsistencia del beneficiario.

La nueva frontera: teletrabajo transnacional y nómadas digitales

La irrupción del teletrabajo y la Ley de Startups ha quebrado el principio clásico de la lex loci laboris (presencia física en el lugar de trabajo). Para evitar la dispersión de cotizaciones, destaca el Acuerdo Marco Multilateral de la UE de 1 de julio de 2023, que introduce la regla de flexibilidad: permite teletrabajar desde el país de residencia hasta un 49,9% del tiempo manteniendo la cotización en la sede de la empresa (vía opción voluntaria con formulario A1).

Sin embargo, persiste una seria asimetría extramuros de la UE, ya que la red de convenios bilaterales no contempla el teletrabajo deslocalizado, generando situaciones de doble cotización o desprotección para los nómadas digitales.

Las reglas comunes a -casi- todos los instrumentos internacionales

Aunque los dos más destacados son la "totalización" de periodos de cotización y la apliación posterior de la "prorrata temporis", son 6 los principios más importantes cuando se aplica un instrumento internacional, es decir, 1) igualdad de trato, 2) aplicación de la ley local, 3) totalización, 4) prorrata temporis, 5) exportación de prestaciones y 6) coordinación administrativa.

Acceso a la grabación en vídeo del congreso

Para quienes no pudisteis asistir en directo o queráis volver a visualizar todas las sesiones del Congreso, está disponible la grabación completa del evento a través del siguiente enlace:

📺 Ver grabación completa de las ponencias del II congreso en YouTube

14 septiembre 2026

LA JURISDICCIÓN SOCIAL ESTÁ COLAPSADA Y TOCADA DE MUERTE. NO ES ADMISIBLE QUE SE REALICEN SEÑALAMIENTOS PARA EL AÑO 2029 E INCLUSO MÁS ADELANTE

Esto es un "pantallazo" de un decreto de señalamiento recibido hoy, en un procedimiento de despido, en un Juzgado de lo Social de Barcelona

SOS SOCIAL: La Justicia que tarda no es Justicia (y qué leer al respecto)

Es inadmisible. No hay otra palabra para describir la situación actual de los Juzgados de lo Social. Recientemente, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha tenido que lanzar una campaña desesperada, bautizada como SOS SOCIAL, para denunciar un colapso que es, simple y llanamente, una vergüenza para nuestro Estado de Derecho.

Se están señalando juicios para el año 2030. Repito: ¡2030! Estamos hablando de despidos, de incapacidades, de gente que no cobra su salario. ¿De qué sirve una sentencia favorable dentro de cuatro o cinco años cuando la familia necesita comer hoy o pagar el alquiler mañana?

Esta no es una simple cuestión de "atasco burocrático". Esta demora estructural, consentida y cronificada, es un atropello directo al artículo 24 de la Constitución Española. La tan cacareada "tutela judicial efectiva" se convierte en papel mojado, en una burla macabra para el ciudadano que acude al sistema buscando amparo frente a la pérdida de su medio de vida o su salud.

El ICAM ha puesto sobre la mesa 19 medidas de choque, exigiendo que las administraciones dejen de pasarse la pelota y asuman su responsabilidad. Señalan que los juzgados madrileños cerraron 2025 con casi 80.000 asuntos pendientes. Entran más casos de los que salen. El sistema está roto.

Lectura obligatoria para entender el desastre: "La demora del enjuiciamiento laboral"

Para entender la raíz y las consecuencias de este despropósito, os planteo como lectura (más que recomendada, diría indispensable) el artículo del profesor Francisco Vigo Serralvo, publicado en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF.

En este brillante análisis, el autor no se anda por las ramas y aborda directamente la herida abierta de nuestra jurisdicción:

  • El mito de la celeridad: Destroza la idea de que el proceso laboral cumple hoy con su vocación original de proporcionar una tutela rápida y sencilla. La celeridad es hoy una quimera.
  • Radiografía del colapso: Apoyado en datos demoledores del CGPJ, evidencia cómo el orden social es el gran castigado (y marginado) frente a la sobrecarga del sistema.
  • La vía del resarcimiento: Analiza la doctrina del Tribunal Constitucional que, por fin, parece abrir la puerta a exigir responsabilidades a la Administración de Justicia por estas dilaciones indebidas. Si el Estado falla, que pague.
  • Crítica a los parches legislativos: Hace una valoración implacable de las últimas "reformas de eficiencia" procesal, que en su afán por maquillar las estadísticas, están dinamitando las garantías de la tutela judicial y los principios históricos del derecho procesal laboral.

Es hora de dejar de normalizar lo inaceptable. Os animo a leer el artículo completo, reflexionar y, sobre todo, a ser críticos con el sistema que heredaréis (o sufriréis) los profesionales y los justiciables.

Leer el artículo completo aquí

09 septiembre 2026

PUBLICADO EL ACUERDO DE FINANCIACIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DEPENDENCIA

Financiación y novedades en la Ley de Dependencia 2026

Resolución de 27 de agosto de 2026, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 13 de agosto de 2026, para el Marco de Cooperación Interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2026 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

  • Departamento: Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
  • Publicación: BOE nº 223 de 09/09/2026, p. 120769 a 120802 (34 páginas)
  • Ver documento: BOE-A-2026-18897
  • Documento de referencia: Resolución de 27 de agosto de 2026.docx

Ya expliqué en entradas anteriores las “mejoras” económicas en materia de dependencia que se han producido a nivel estatal, como no, subrayando lo que ocurre en mi territorio, Catalunya (aquí: Actualización de las ayudas por dependencia, RD ley 17/2026. Especial incidencia en Catalunya).

Pues bien, la resolución de 27 de agosto de 2026 sigue en esa dirección apuntada por las normas de rango legal y señala expresamente:

¿Qué significa todo esto? Traduciendo el BOE

Este texto del BOE detalla cómo se van a repartir y pagar los fondos para la Ley de Dependencia (el SAAD) durante el año 2026 en España. En resumen, establece las "reglas del juego" financieras entre el Estado central y las Comunidades Autónomas. O sea, en un lenguaje más sencillo, lo que indica el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 es:

1. El dinero fijo por cada persona dependiente (Nivel Mínimo) El Gobierno de España (la Administración General del Estado) garantiza y paga todos los meses una cantidad fija a las Comunidades Autónomas por cada persona que tenga reconocida la dependencia. Cuanto mayor es la gravedad, más dinero aporta el Estado. Para 2026, las cifras mensuales por persona son:
  • 4.930 € para el Grado III + Dependencia Extrema (una nueva categoría introducida en 2026).
  • 660 € para el Grado III (Gran Dependencia).
  • 260 € para el Grado II (Dependencia Severa).
  • 90 € para el Grado I (Dependencia Moderada).
2. La "bolsa" extra a repartir (Nivel Acordado) Además de ese pago fijo por persona, el Estado destina un fondo global de algo más de 904 millones de euros. Este dinero extra se reparte entre las Comunidades Autónomas para ayudar a sostener la infraestructura del sistema de dependencia (residencias, ayuda a domicilio, profesionales, etc.).
3. La excepción fiscal de País Vasco y Navarra Como estas dos comunidades recaudan sus propios impuestos a través de su régimen foral (Concierto y Convenio Económico), el Estado no les transfiere el dinero directamente como al resto. En su lugar, el coste de su dependencia se descuenta de lo que estas regiones tienen que pagarle anualmente al Estado (el "Cupo" vasco y la "Aportación" navarra).
4. La gestión en Ceuta y Melilla Al ser Ciudades Autónomas, las competencias no están transferidas del mismo modo. Por tanto, es directamente el IMSERSO (un organismo del Estado central) quien reserva el dinero en sus presupuestos para pagar y gestionar la dependencia allí.
5. La regla de la cofinanciación (El esfuerzo autonómico) Es una norma clave del sistema: exige que cada Comunidad Autónoma ponga de sus propios presupuestos, como mínimo, la misma cantidad de dinero que pone el Estado. Por cada euro que aporta el Gobierno central (sumando el punto 1 y el punto 2), el gobierno autonómico correspondiente está obligado legalmente a poner al menos un euro más para financiar los servicios en su territorio.
Las personas en situación de dependencia necesitan que se ejecuten ya las ayudas.