Vamos con las últimas sentencias en materia de seguridad social, y alguna de prevención de riesgos laborales. Además hay algunas que se han dictado favorablemente a compañeros de lucha en los juzgados -perdón, en las Secciones Sociales del TI-.
Complemento de maternidad por aportación demográfica reclamado por varón: reducción, en la cuantía por los hijos comunes del complemento que percibe la madre para la reducción de la brecha de género. DT 33ª LGSS RD Ley 3/2021. Reitera doctrina. Sentencia de señalamiento adicional.
Aquí examina si la cuantía del complemento por aportación demográfica percibida por el padre (art. 60 LGSS redacción originaria) debe minorarse cuando la madre percibe, por los mismos hijos comunes, el complemento para la reducción de la brecha de género (art. 60 LGSS según RDL 3/2021). La Sala establece la doctrina de que, en aplicación de la Disposición Transitoria 33ª de la LGSS para la concurrencia de derechos bajo regímenes distintos, el importe del complemento por brecha de género concedido a la madre debe deducirse/minorarse de la cuantía del complemento por aportación demográfica del padre para evitar el solapamiento prestacional. En virtud de esta doctrina, el Supremo estima el recurso de casación unificadora interpuesto por el INSS y acuerda la minoración solicitada.
SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS. La inscripción ininterrumpida como demandante de empleo tras haberse extinguido una renta activa de inserción es equiparable a la inscripción ininterrumpida después del agotamiento de la prestación por desempleo a los efectos de lucrar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, antes de la reforma operada por el Real Decreto-ley 2/2024.
Interesante, esta resolución que evalúa si la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo tras extinguirse la Renta Activa de Inserción (RAI) equivale al agotamiento del subsidio o prestación por desempleo ordinaria para acceder al subsidio de mayores de 52 años (art. 274.4 LGSS previa al RDL 2/2024). La doctrina fijada concluye que la finalización del programa asistencial RAI se equipara al agotamiento de la protección por desempleo, de modo que mantener la demanda de empleo de forma continuada permite cumplir el requisito de acceso al subsidio al alcanzar la edad exigida. En consecuencia, la Sala desestima el recurso de casación del SEPE y ratifica la sentencia del TSJ de Cataluña que reconoció el derecho al subsidio. Ahora bien, el alcance de la sentencia es muy limitado, por dos cuestiones. Una es que ya no existe la RAI, y la otra es que tras el TDL 2/2024 se prohíbe expresamente el acceso al subsidio desde la RAI.
Ultransa, SL. Recargo de prestaciones de Seguridad Social por enfermedad profesional. La responsabilidad solidaria por sucesión de empresa (en el caso, adquisición de unidad productiva en el seno de un concurso) abarca el recargo de prestaciones de Seguridad Social. Aplica doctrina.
Aquí comentó un poquito más detenidamente esta sentencia: https://miguelonarenas.blogspot.com/2026/10/responsabilidad-solidaria-y-recargo-de.html
Complemento por aportación demográfica solicitado por pensionista varón que accedió a la jubilación anticipada, calificada por el INSS al reconocerle la pensión como voluntaria. Pero la realidad es que la extinción del contrato de trabajo se produjo por despido objetivo y, por tanto, por "causa no imputable" al trabajador (artículo 207.1 d) LGSS) y no por "voluntad" de este (artículo 60.4 LGSS, en la redacción anterior a la reforma introducida por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, y artículo 208 LGSS). Procede el reconocimiento del complemento. Aplica STS 976/2025, de 21 de octubre (rcud 5145/2023).
En la STS 3882/2026, la cuestión planteada es si el trabajador que accede a la jubilación anticipada como consecuencia de un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) conserva el derecho al complemento por aportación demográfica (art. 60 LGSS anterior), aun cuando el INSS la hubiera calificado formalmente como "voluntaria". El Tribunal Supremo fija como doctrina que la jubilación anticipada derivada de un despido objetivo constituye una modalidad involuntaria por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador (art. 207 LGSS), por lo que un error de calificación administrativa no puede perjudicar al beneficiario excluyéndolo de este derecho. Consecuentemente, el Supremo estima el recurso del trabajador, casa la sentencia del TSJ del País Vasco y confirma la de instancia que reconoció el complemento desde la fecha de efectos de la jubilación.
APPLUS ITEUVE TECHNOLOGY, S.L. Las emisiones de motores diésel se consideran agente cancerígeno expresamente por el Real Decreto 427/2021, de 15 de junio, por lo que se trata de un supuesto incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, siendo de aplicación la normativa de seguridad y salud destinada a prevenir la materialización de dicho riesgo. No existe un valor umbral por debajo del cual no sean exigibles las medidas preventivas prescritas por la norma, ni opera como tal el valor límite ambiental, que, muy al contrario, es un límite máximo que en ningún caso puede ser superado, pero no excusa el cumplimiento de las medidas destinadas a reducir el riesgo al mínimo posible técnicamente. La obligación de conceder un tiempo para el aseo personal no está condicionada al riesgo de contaminación, sino a la condición de trabajador expuesto. El concepto de "riesgo de contaminación" que determina la exigibilidad de las medidas preventivas del art 6.1 y 3 del RD 665/1997 es diferente al de "exposición", pero en este caso la sentencia declara probado que existía riesgo de contaminación.
En la STS 3873/2026, la controversia gira en torno a la exigibilidad de las medidas preventivas e higiénicas del artículo 6 del Real Decreto 665/1997 (tiempo de aseo personal, lavado de ropa de trabajo y vestuarios con taquillas separadas) frente a la exposición a emisiones de motores diésel en estaciones de ITV. La doctrina fijada establece que no superar el Valor Límite Ambiental (VLA) no exime a la empresa de conceder hasta 10 minutos de aseo personal antes de la comida y de la salida a los trabajadores expuestos (art. 6.2), y mantiene la exigencia de lavado de ropa y taquillas dobles (art. 6.1 y 6.3) al haberse acreditado fácticamente un riesgo de contaminación que no fue combatido procesalmente en la instancia. Por ello, el Tribunal Supremo desestima el recurso de la empresa Applus Iteuve Technology, S.L. y confirma la sentencia del TSJ de Cataluña que la condenó a implantar dichas medidas. Y además me alegro mucho porque el abogado del Comité de Empresa de Applus Iteuve Technology, S.L.es mi excompañero de Col.lectiu Ronda, Alex Tisminetzky Fabricant.
Complemento por aportación demográfica solicitado por pensionista varón y denegado por el INSS invocando la prescripción, obligando a reclamarlo judicialmente. También procede que el INSS abone la indemnización complementaria por vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo (1.800 euros). Aplica doctrina de las SSTS 735/2025, de 16 de julio (rcud 3146/2024), y 740/2025, de 17 de julio (rcud 3172/2024). Señalamiento adicional.
La sentencia dilucida si el pensionista varón a quien el INSS denegó el complemento por aportación demográfica alegando prescripción tiene derecho a una indemnización adicional de 1.800 euros por discriminación por razón de sexo. La doctrina fijada determina que la denegación infundada de la entidad gestora vulnera el artículo 14 de la CE y la Directiva 79/7/CEE —dado que el plazo quinquenal de prescripción no comenzó hasta la STJUE de 12 de diciembre de 2019—, lo que genera el derecho a una indemnización reparadora al verse obligado el beneficiario a acudir a los tribunales. Por ello, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación unificadora del padre, anula la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha y confirma la resolución de instancia que reconoció el complemento del 15% y la indemnización de 1.800 euros. Ya he perdido la cuenta de sentencias dictadas en esta cuestión…
Periodos de prestación por desempleo durante ERTE COVID seguidos de ERTE ETOP. No deben considerarse consumidos cuando se accede ulteriormente a la prestación debido a un despido objetivo ETOP anterior al 1 de enero de 2023. Reitera doctrina SSTS 397/2026, de 16 de abril (2) (rcud 788/2025 y rcud 2011/2025) y 524/2026 de 29 de mayo (rcud 1715/2025).
Nueva sentencia que aborda si las prestaciones por desempleo disfrutadas en un ERTE COVID deben entenderse consumidas al calcular la duración de una nueva prestación contributiva causada por despido objetivo posterior, habiéndose intercalado entre ambos un ERTE ETOP ordinario. La doctrina unificada resuelve que, de acuerdo con el artículo 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020 (redacción RDL 18/2021), los períodos consumidos en un ERTE COVID no deben descontarse al acceder a un nuevo derecho por despido objetivo antes de 2023, sin que la presencia de un ERTE ETOP intermedio altere dicho escudo de protección ni implique la pérdida de cotizaciones previas. Por tanto, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del SEPE y confirma la sentencia del TSJ de Galicia que declaró no consumidos dichos días.
La jurisdicción social es competente para conocer de una pretensión encaminada a que la administración de la seguridad social reconozca como cotizados en el RETA los periodos de aportación a la Mutualidad General de la Abogacía Española, en cuanto que aquella no consiste en una disputa con la Mutualidad indicada (competencia de la jurisdicción civil), ni en actos de encuadramiento ni de gestión recaudatoria (competencia de la contencioso-administrativa). Todo ello sin perjuicio de que la pretensión resulte o no fundada, cuestión que no puede decidirse en esta sede. No obstante, se recuerda que al momento de deliberarse el presente asunto y dictarse sentencia, se había promulgado la Ley 2/2026, de 29 de julio, que reforma la LGSS para introducir la "pasarela al RETA", de los derechos generados en las mutualidades de previsión social alternativas, que podrá hacerse efectivo en el plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la Ley, para cuya promulgación se prevé un plazo máximo de tres meses desde su aprobación. En todo caso, se advierte que la declaración de competencia de esta jurisdicción para el conocimiento del asunto, tal como se plantea, es independiente y no prejuzga los debates que puedan plantearse como consecuencia de la aplicación de la nueva Ley y su desarrollo reglamentario, y de qué jurisdicción resulte competente.
La STS 3869/2026 aborda la competencia jurisdiccional para resolver si la Administración de la Seguridad Social debe computar los periodos de alta y cotización en la Mutualidad General de la Abogacía a efectos de causar una futura pensión pública de jubilación. La Sala de lo Social determina que la competencia corresponde al orden social (artículo 2.o de la LRJS) cuando se ejercita una pretensión encaminada al reconocimiento de un derecho o al cómputo precautorio de aportaciones en regímenes mutualistas alternativos, diferenciándolo de disputas sobre actos administrativos de encuadramiento o recaudación (atribuibles a la jurisdicción contencioso-administrativa) o de conflictos internos entre mutualista y entidad (civiles). En consecuencia, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, casa y anula la sentencia del TSJ de Cataluña y ordena que la jurisdicción social continúe con el procedimiento para resolver la cuestión de fondo. Creo que la ponente ya intuye las futuras demandas que provengan de la Ley 2/2026 -pasarela RETA- de las que insinúa que serían cuestión del orden contencioso. Además, creo que deja claro que existe “falta de acción”, con lo que la devolución de actuaciones es más que probable que comporte la desestimación de la demanda. Ya veremos entonces…
Incongruencia de la sentencia recurrida por no entrar a resolver la pretensión subsidiaria que había articulado el demandante. Se postulaba la declaración de Gran Invalidez (hoy Gran Incapacidad) y subsidiariamente una IPA o una IPT. La Sala de suplicación estima el recurso del INSS y rechaza la Gran Invalidez, pero no se pronuncia ni sobre la IPA ni sobre la IPT. Se reitera doctrina y estima el recurso para su conocimiento según los casos.
La STS 3881/2026 analiza si la sentencia de suplicación incurre en incongruencia omisiva al revocar el reconocimiento de una Gran Invalidez -ahora Gran Incapacidad- y desestimar la demanda del trabajador sin entrar a valorar sus pretensiones subsidiarias de Incapacidad Permanente Absoluta o Total. La Sala sienta la doctrina de que dejar imprejuzgadas e inatendidas las solicitudes subsidiarias planteadas desde el escrito de demanda vulnera de forma directa el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la CE y artículo 218 de la LEC). De esta forma, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación unificadora del trabajador, anula la sentencia del TSJ de Cataluña y retrotrae las actuaciones a la Sala de suplicación para que resuelva dando respuesta fundada a todas las peticiones subsidiarias. Enhorabuena al letrado del trabajador, mi compañero en la Sección Laboral del ICAB, Andrés Pérez Subirana. Por cierto, para que nos hagamos una idea de la odisea, de la beneficiaria, la resolución denegatoria es de junio de 2021, y la pensión de 268,24 euros mensuales, más mejoras y revaloraciones legales, y un complemento de gran invalidez de 573,30 euros. Ahora a esperar a que el TSJ, que revocó la GI, diga si le corresponde una IPA o una IPT…
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