22 junio 2026

SEMINARIO ONLINE DE RETOS ACTUALES EN LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO #UOCLABoral

Abierta la matrícula: Seminario Online de Retos actuales en la Extinción del Contrato de Trabajo

Abierta la matrícula para el Seminario Online: "Retos actuales en la Extinción del Contrato de Trabajo: Más allá de la norma"

"Esta es mi entrada 1.000 en el blog. Ya son unas cuentas, sí, el tiempo pasa inexorable. Y además estoy copiando a otro blogero, lo que reconozco sin ningún rubor. Pero es que se trata de mi compañero, el doctor Antonio Fernández García, director del webinar que aquí destaco, y del que estoy muy orgulloso en poder participar, no solo junto a él, sino también con mi compañera la profesora Eugènia Revilla, y como no, con Ignasi Beltran, además de un elenco de ponentes, lo podréis ver, excelente. No me parece mal para mi entrada milenaria..."

Me complace presentaros un proyecto nacido de los cuatro laboralistas que prestamos servicios en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) y que pretende ofrecer propuestas formativas especializadas, conectadas con la evolución jurisprudencial y con los debates más recientes, combinando rigor académico y práctica profesional. Se trata de los “Ciclos UOC-Lab” que inauguramos este año con el seminario online que dirijo “Retos actuales en la extinción del contrato de trabajo: más allá de la norma”.

El seminario es un laboratorio de práctica jurídica dirigido a profesionales del ámbito laboral que necesitan comprender y anticipar la evolución interpretativa en materia de despido y extinción contractual. No se trata de un conjunto aislado de conferencias, sino de un espacio estructurado de trabajo en el que se combinan reflexión académica, experiencia jurisdiccional y ejercicio profesional para abordar de manera crítica y aplicada las transformaciones más relevantes en este ámbito.

Cualquier laboralista se ha percatado de que la lectura estrictamente normativa resulta hoy insuficiente para comprender la evolución de la extinción del contrato de trabajo. La creciente influencia del Derecho de la Unión Europea, la centralidad de los derechos fundamentales, el debate abierto en torno al caso Obadal y las transformaciones en la práctica procesal y en la cuantificación indemnizatoria están redefiniendo el marco tradicional.

En este seminario no vamos únicamente a exponer contenidos, sino que pretendemos generar un espacio de diálogo cualificado que facilite la comprensión de tendencias jurisprudenciales emergentes, identifique riesgos interpretativos y permita anticipar escenarios futuros en un ámbito especialmente sensible del Derecho del Trabajo contemporáneo.

Formato y opciones de matrícula

El seminario se desarrollará en formato síncrono en línea, estructurado en cuatro sesiones. Cada sesión combinará una exposición técnica con un diálogo moderado. Tras cada sesión, se habilitará un espacio virtual asociado que permitirá prolongar la reflexión entre sesiones y consolidar los contenidos trabajados.

La matrícula puede hacerse de forma individual para cada sesión (asistencia y acceso al vídeo) o en modalidad completa (incluye acceso al espacio virtual y materiales asociados durante el curso y hasta un mes después).

Toda la información e inscripciones

👉 Acceder a la Web de la UOC para Matrícula

Calendario de Sesiones

SESIÓN 1 | 15 de octubre de 2026, de 18:00 a 20:00 h.

Incapacidad y extinción del contrato tras el caso Ca Na Negreta: tendencias jurisprudenciales y perspectiva europea

Ponente: Ignasi Beltran de Heredia Ruiz, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (UOC).

Moderación: Antonio Fernández García, profesor agregado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (UOC).

SESIÓN 2 | 19 de noviembre de 2026, de 18:00 a 20:00 h.

Litigar el despido hoy: claves procesales, estrategia probatoria y tendencias en la práctica judicial

Ponentes: Ana Alós Ramos, abogada laboralista (Uria Méndez) y Eugènia Prados Correas, abogada laboralista (Colectivo AIDE).

Moderación: Miguel Arenas Gómez, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (UOC).

SESIÓN 3 | 10 de diciembre de 2026, de 18:00 a 20:00 h.

Cuando el despido vulnera derechos fundamentales: reparación del daño moral y tendencias jurisprudenciales actuales

Ponentes: Adrián Todolí Signes, catedrático (Universitat de València) y Jesús Gómez Esteban, magistrado del TSJ de Cataluña.

Moderación: Eugènia Revilla Esteve, profesora lectora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (UOC).

SESIÓN 4 | 14 de enero de 2027, de 18:00 a 20:00 h.

El impacto del caso Obadal en la extinción del personal indefinido no fijo: criterios indemnizatorios y tensiones interpretativas

Ponente: Eva Desdentado Daroca, catedrática de Derecho Administrativo (Universidad de Alcalá de Henares).

Moderación: Ignasi Beltran de Heredia Ruiz, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (UOC).

¿A quién va dirigido este seminario?

Creo que puede ser una excelente herramienta para:

  • 1. Profesionales en ejercicio del derecho laboral y de seguridad social, tanto de la abogacía como graduados sociales, como asesores de empresa.
  • 2.
    Para quienes se preparan el acceso al cuarto turno y quieren ver en profundidad algunas de las cuestiones más candentes ahora mismo en el ámbito laboral. Ver bases de la convocatoria al cuarto turno (Poder Judicial)
  • 3. Sin ninguna duda, para jóvenes profesionales jurídicos. En especial, uno de los webinars está destinado a abordar de forma práctica el proceso social, a través de la modalidad de despido.

"Y, en definitiva, por el excelente abanico de ponentes, profesionales contrastados, magistrados y académicos que, entiendo, son la conjunción perfecta para abordar las cuestiones que proponemos."

LA JURISDICCIÓN SOCIAL TAMBIÉN SUFRE LISTAS DE ESPERA

El colapso estructural de los señalamientos judiciales

Nuestra jurisdicción social se está desangrando, si se me permite la expresión, dura, lo sé. Pero es que está sufriendo un deterioro, como servicio público que es, comparable con el que está padeciendo nuestro sistema público de educación -ya estamos viendo las condiciones muy lamentables de algunas aulas y las de nuestros docentes-, el transporte de pasajeros -no hace falta que explique a nadie que sea usuario de cercanías en este país de qué estoy hablando-, y cada vez más similar a nuestra sanidad pública, con menos efectivos sanitarios, menos recursos económicos, y con una población cada vez más enferma y más envejecida. Y es que estamos sufriendo las listas de espera en el orden social.

Un post en LinkedIn, un día cualquiera:

PARTE DISPOSITIVA

Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 24/04/2028, a las 10:50, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en la C/ Princesa, 3 , Planta 8 - 28008, debiendo citarse a las partes, con entrega al/los demandado/s y en su caso a los demás interesados de copia de la demanda y documentos aportados.

Extracto de un señalamiento judicial real para 2028.

Y ya son frecuentes señalamientos en el año 2030. ¿No se lo creen? Miren esta entrada el LinkedIn de la abogada de CC.OO y profesora de la UAB, Montse Arcos: ver publicación. Sí, lo han visto bien, es un juicio señalado para el 13/02/2030.

Pues sí, las listas de espera han llegado a la jurisdicción social. Al respecto traigo a colación el Informe que hace ya tiempo emitió CC.OO sobre el estado de la jurisdicción social “Sin justicia no hay derechos” del que destaco este párrafo:

“La desagregación por materias muestra que la demora no afecta de forma homogénea a todos los procedimientos. En los Juzgados de lo Social, las materias con mayor duración estimada en 2024 son accidentes de trabajo, enfermedad profesional y prevención de riesgos laborales, con 19,8 meses; los procedimientos de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social, con 16,3 meses; las reclamaciones de cantidad, con 14,5 meses; y Seguridad Social, con 12,8 meses. También los despidos, pese a su naturaleza preferente, presentan una duración estimada de 8,2 meses, y los derechos fundamentales y libertades públicas alcanzan 7,7 meses”.

Con lo que, según la “especialidad”, la lista de espera puede ser muy, pero que muy lejana. Y no es que esté mejorando la situación.

El colapso estructural de los señalamientos judiciales: Una quiebra de la tutela judicial efectiva y del Estado Social

La administración de justicia en España, y muy particularmente en su orden jurisdiccional social, atraviesa una crisis de dimensiones sistémicas que ha desbordado los cauces de lo coyuntural para enquistarse como un defecto estructural del Estado. Las demoras excesivas en los señalamientos judiciales han dejado de ser una mera disfunción administrativa para convertirse en una flagrante vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Resulta imperativo analizar esta problemática a través de una doble óptica: la estrictamente jurídica, relativa a la quiebra de las garantías constitucionales, y la dimensión social, que evidencia el desamparo material de los justiciables.

1. Perspectiva jurídica: La vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y la "ilusión" del amparo

El artículo 24.2 de la Constitución Española (CE) consagra el derecho fundamental a un proceso público sin retrasos, o mejor dicho, sin dilaciones indebidas, lo que además se reitera en la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, tanto en la exposición de motivos como en el artículo 3.2:

“El derecho de defensa incluye, en todo caso, el derecho al libre acceso a los tribunales de justicia, a un proceso sin dilaciones indebidas…”

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) ha sido categórica al establecer que las carencias organizativas, la falta de medios personales y materiales, o la sobrecarga endémica de trabajo que sufren los juzgados no son causas que legitimen ni neutralicen la lesión de este derecho. Como bien señalan recientes resoluciones, como las SSTC 31/2023 y 135/2024, el ciudadano es absolutamente ajeno a las deficiencias estructurales del Estado, por lo que el elevado número de asuntos no justifica que un señalamiento para un juicio laboral o de prestaciones de Seguridad Social se fije a tres años vista.

Sin embargo, desde una óptica jurídica crítica, la respuesta del propio Tribunal Constitucional resulta, en la práctica, insuficiente para la restitución in natura del derecho. Ante la constatación de demoras de carácter estructural, el Alto Tribunal deniega sistemáticamente el adelantamiento de las vistas o la nulidad de los señalamientos tardíos, argumentando que alterar el orden cronológico agravaría la situación de terceros justiciables que se encuentran en idéntica lista de espera.

De este modo, el único mecanismo real de reparación que se ofrece al ciudadano es acudir, a posteriori, a la exigencia de la responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia (art. 121 CE). Esta solución dogmática obliga a quien ya ha sido víctima de la lentitud judicial a iniciar un nuevo peregrinaje legal y administrativo para ser indemnizado, lo que resulta a todas luces ineficaz y desalentador para la protección real de los derechos.

2. Perspectiva social: El desamparo material y la alteración de las reglas del mercado laboral

Si el análisis jurídico revela una fractura constitucional, el impacto social de las dilaciones judiciales es devastador. La jurisdicción social dirime controversias que afectan al núcleo de la subsistencia ciudadana: despidos, impagos de salarios, prestaciones por desempleo, ingreso mínimo vital o pensiones de incapacidad y jubilación.

Según datos recientes, los litigios vinculados a prestaciones de la Seguridad Social alcanzan demoras medias estatales de 15,7 meses hasta el señalamiento del juicio, mientras que las reclamaciones salariales se demoran unos 15 meses de media. En territorios especialmente colapsados como Andalucía, Catalunya o la Comunidad Valenciana, los tiempos de espera pueden superar ampliamente el año y medio, alcanzando los 20 meses o más en provincias concretas.

Esta demora no opera de forma aséptica, sino que altera drásticamente el equilibrio de las relaciones laborales. Frente a un empleador o una Administración pública que pueden soportar el paso del tiempo, el trabajador despedido o privado de prestaciones se encuentra en una situación de asfixia financiera. Sociológicamente, el retraso judicial ejerce un efecto disuasorio sobre la reclamación de derechos e incentiva la aceptación forzosa de acuerdos económicos a la baja (conciliaciones) por la simple necesidad de supervivencia o necesidad económica. En definitiva, la lentitud judicial incentiva la arbitrariedad empresarial y desactiva la función protectora intrínseca del Derecho del Trabajo.

3. Causas del colapso y la insuficiencia de las reformas

El atasco es multicausal. A una litigiosidad disparada tras la pandemia y la reforma laboral, se suma un déficit endémico de recursos. España cuenta con apenas 11 jueces por cada 100.000 habitantes, frente a una media europea de 18. Esta carencia estructural se ha visto agravada no hace mucho por las huelgas de Letrados de la Administración de Justicia (LAJs) y funcionarios, que dejaron cientos de miles de juicios paralizados y un embalse procesal del que el sistema es incapaz de recuperarse, ya “herido” en la pandemia.

El legislador ha intentado atajar esta sangría mediante la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que entró en vigor en 2025 y apuesta, especialmente en el orden social, por sustituir los juzgados unipersonales por Tribunales de Instancia, fomentar las sentencias in voce e imponer la aportación anticipada de pruebas. No obstante, los operadores jurídicos y el propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) advierten con firmeza que la reforma es materialmente inasumible con las plazas judiciales previstas. Las deficiencias organizativas, la altísima interinidad de las plantillas y el fracaso de los sistemas informáticos evidencian que el nuevo modelo corre el riesgo de ser una mera reforma cosmética o "de papel" si no se acompaña de una inyección presupuestaria y de personal acorde a las necesidades reales.

Conclusión

La firmeza de los operadores jurídicos frente a estos retrasos debe ser absoluta, ya que la justicia que no llega a tiempo no es justicia. Consentir que la ciudadanía deba esperar tres años o más para que se declare la fijeza de su relación laboral o más de un año para acceder a una prestación del ingreso mínimo vital, atenta no solo contra el artículo 24.2 de la Carta Magna, sino contra los cimientos del Estado Social y Democrático de Derecho. Urge superar la retórica de la "reforma organizativa" e inyectar de manera inmediata medios personales, materiales y técnicos que rescaten a la jurisdicción social del colapso en el que agoniza.

Y es que, en la justicia en el orden laboral, las listas de espera no se pueden arreglar acudiendo a la medicina privada. Mientras, se sigue desangrando.

Cito a las partes partes a los actos de conciliación y en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria; el primero, ante el Letrado de la Administración de Justicia y el segundo ante la Jueza, en la sede de este Órgano judicial el día 13/02/2030 a las 11:00 horas.

Dése traslado de copia de la demanda y demás documentos a la parte demandada, a quien se cita también para los actos señalados.

La espera de la Justicia

Tiempo restante para el juicio señalado el 13 de Febrero de 2030 a las 11:00h

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Mientras este ciudadano espera su juicio...

... Bebés nacerán en España (aprox.)
2 Juegos Olímpicos celebrados
(LA '28 y Alpes '30)
... Alumnos se graduarán en Derecho en España

ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN DE 15 DE JUNIO DE 2026. AUTOMATIZACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS PRESTACIONALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR

Análisis Resolución 15 junio 2026

La automatización de los procesos administrativos en general, y de los relativos a prestaciones de seguridad social en particular, se está “normalizando” a marchas forzadas. La implantación de la Inteligencia Artificial ya es una realidad en nuestra administración. Y las AAA (Actividades Administrativas Automatizadas) un hecho real y constatado.

Si hace muy pocos días en el marco de las Jornadas laborales de CC.OO en Catalunya abordaba la cuestión, ya podemos añadir una nueva resolución automatizando decisiones sobre prestaciones “sin humano al volante”, mediante la Resolución de 15 de junio de 2026, del Instituto Social de la Marina, por la que se regula la automatización de ciertos actos y actuaciones en los procedimientos para el reconocimiento de determinadas prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del mar.

Así, esta nueva resolución oficial, establece el marco legal para automatizar trámites administrativos vinculados a las prestaciones de los trabajadores del régimen especial del mar (REMAR). Detalla cómo el Instituto Social de la Marina empleará sistemas informáticos y sellos electrónicos para gestionar de forma eficiente pensiones, incapacidades y ayudas por nacimiento sin intervención humana directa. Se especifican los programas tecnológicos utilizados, como PRESMAR, ALFA e INCA, asegurando que los procesos cumplan con las normativas vigentes de administración electrónica. Asimismo, la normativa identifica a las autoridades responsables de supervisar el software y determina el procedimiento para que los ciudadanos puedan impugnar las decisiones generadas automáticamente. Este reglamento busca “modernizar” la gestión pública y entrará en vigor el 1 de julio de 2026.

Así, de forma esquemática, establece:

1. Marco legal y propósito estratégico

La Resolución de 15 de junio de 2026 ha sido dictada por el Instituto Social de la Marina (ISM) y consolida la Administración electrónica dentro del sistema de Seguridad Social, ahora con respecto al REMAR. Este cambio de paradigma no responde únicamente a una modernización tecnológica, sino a un ejercicio de potestad autoorganizativa orientado a cumplir con los principios constitucionales de eficacia y eficiencia. En un entorno de creciente complejidad técnica, la automatización se erige como la fórmula indispensable para agilizar la gestión pública, permitiendo que los recursos humanos se concentren en tareas de mayor valor añadido mientras el sistema garantiza una respuesta rápida y uniforme al ciudadano.

"O sea, vamos a ser francos, automatizar procesos es reducir los recursos humanos necesarios para la gestión de las prestaciones. Peligrosa decisión…"

Fundamentación jurídica

El despliegue de esta norma se sustenta en una arquitectura jurídica tripartita que garantiza su validez y transparencia, y que es idéntica a la que ya ha sido utilizada para las AAA de otras prestaciones del RGSS, del SEPE o de la propia TGSS, como se recoge en mi ponencia realizada en CC.OO. A saber:

  • Ley 40/2015 (Art. 41): Establece el marco general de la actuación administrativa automatizada, definiéndola como aquella realizada íntegramente por medios electrónicos sin intervención directa de un empleado público.
  • Real Decreto Legislativo 8/2015 (Art. 130 de la LGSS): Constituye el "motor" jurídico específico que habilita al ISM para adoptar y notificar resoluciones automatizadas en la gestión de prestaciones.
  • Real Decreto 203/2021: Regula el funcionamiento del sector público por medios electrónicos, exigiendo la publicación oficial de estas resoluciones para salvaguardar los derechos de los interesados.

Justificación de la nueva resolución

La necesidad de esta nueva norma, que deroga la anterior de 17 de enero de 2022, radica en el vertiginoso desarrollo de nuevos instrumentos informáticos. Desde 2022, la realidad técnica ha superado el marco legal previo; por ello, la resolución de 2026 es imprescindible para otorgar cobertura jurídica a procedimientos que ahora pueden ser gestionados de forma automatizada, buscando una simplificación de trámites que dote al sistema de una robustez acorde a la tecnología vigente.

Esta sólida base normativa permite proyectar la automatización sobre un catálogo específico de prestaciones que integran la acción protectora de los trabajadores del mar.

2. Ámbito de aplicación: prestaciones y aplicativos informáticos

La delimitación y enumeración de las prestaciones sujetas a automatización es un presupuesto inexcusable para garantizar la seguridad jurídica de los administrados. Al definir aquellas, el ISM asegura que las personas trabajadoras del mar conozcan con exactitud qué derechos serán objeto de un tratamiento reglado y automatizado, evitando cualquier atisbo de arbitrariedad en la gestión.

"Claro, y perdón por la ironía, es evidente que todas las personas trabajadoras, y especialmente las del mar, examinamos cada día el BOE para tener absoluta certeza de las actuaciones administrativas automatizadas que afectan a nuestras futuras prestaciones de seguridad social. Por favor…"

Catálogo de prestaciones afectadas

El sistema abarca las siguientes prestaciones económicas del Régimen Especial -salvo error o despiste mío-, solo faltan desempleo y cese de actividad, pero ya están automatizadas en otras resoluciones anteriores:

  • Jubilación en su modalidad contributiva.
  • Muerte y supervivencia (incluyendo auxilio por defunción).
  • Incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes.
  • Nacimiento y cuidado de menor.
  • Riesgos durante el embarazo y la lactancia natural.
  • Incapacidad Temporal (IT).
  • Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Corresponsabilidad en el cuidado del lactante.

Infraestructura tecnológica

La operatividad técnica se articula a través de tres aplicaciones, destacando la dualidad en la gestión de la jubilación:

Aplicación Informática Prestaciones y Funcionalidades Referencia Normativa
PRESMAR Tramitación y cálculo de pensiones de jubilación contributiva. Res. de 1 de septiembre de 2008.
ALFA Gestión, tramitación y cálculo de jubilación, muerte y supervivencia, e incapacidad permanente. Res. de 15 de junio de 2026.
INCA Gestión de prestaciones de corta duración (IT, nacimiento, riesgos durante embarazo/lactancia y cuidados de menores). Res. de 15 de junio de 2026.
"Una vez identificados los aplicativos, es necesario desglosar la mecánica procedimental que rige el flujo de estos datos hacia el acto administrativo final. Realmente no alcanzo a entender la dicotomía entre PRESMAR y ALFA, aunque seguramente el segundo acabe sustituyendo íntegramente al primero."

3. Mecánica de la Actuación Administrativa Automatizada (AAA)

La resolución establece una distinción funcional entre los actos de trámite y las resoluciones definitivas, una dicotomía esencial para inyectar agilidad al procedimiento. Esta estructura permite que el sistema actúe de forma autónoma en fases donde la decisión no requiere “subjetividad”, eliminando esperas innecesarias y asegurando que el flujo administrativo sea ininterrumpido.

Tipología de “Actos Automatizados”

El sistema está facultado para la generación de:

  • Comunicaciones de actos de trámite: Notificaciones automáticas para la instrucción del expediente, como requerimientos de documentación adicional basados en la detección de omisiones en las bases de datos.
  • Resoluciones definitivas: Actos que ponen fin al procedimiento, determinando el sentido estimatorio o desestimatorio del derecho solicitado.

Criterios de decisión: Actos reglados

Es crucial subrayar que nos encontramos ante actos reglados. La "inteligencia" del sistema no es discrecional; se basa en el cruce de datos del solicitante con las bases de datos corporativas y de otras administraciones. El sentido de la resolución se determina exclusivamente mediante parámetros predefinidos que verifican el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la norma de seguridad social.

Para que estos procesos tengan plena validez, deben estar revestidos de garantías de autenticidad que vinculen legalmente al organismo con el documento emitido.

4. Garantías de autenticidad: Sello Electrónico y Verificación

En el marco de la actuación automatizada, el sello electrónico sustituye la firma manuscrita o electrónica del funcionario, actuando como el garante de la integridad del acto administrativo. Su uso asegura que la autoría del documento corresponde fehacientemente al Instituto Social de la Marina, dotando al proceso de la misma validez que si hubiera intervenido un empleado público.

Sistemas de Firma y requisitos

De conformidad con la Resolución de 2 de julio de 2021, el ISM emplea su sello electrónico institucional. Cada documento generado debe incluir obligatoriamente:

  • La indicación expresa de su condición de acto administrativo automatizado.
  • El sello electrónico de la entidad (Art. 42 Ley 40/2015).
  • La identificación del órgano responsable a efectos de impugnación.

Métodos de Verificación

La transparencia del sistema se garantiza mediante el Código Electrónico de Autenticación (CEA). Este código no es solo una referencia de consulta, sino una exigencia del Art. 42.b de la Ley 40/2015 para asegurar la integridad. Permite al ciudadano cotejar el documento en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, verificando que la resolución no ha sufrido alteraciones desde su generación.

5. Régimen de impugnación y responsabilidad jurídica

La determinación de un órgano responsable es una exigencia ineludible para el ejercicio del derecho de defensa en procedimientos carentes de intervención humana directa, en que la ley exige identificar a una autoridad física o jurídica ante la cual el ciudadano pueda reaccionar, evitando cualquier situación de indefensión.

Determinación de la responsabilidad y competencia

La responsabilidad de los actos automatizados recae en la persona titular de la dirección provincial del ISM correspondiente. Las reglas de competencia territorial se definen de la siguiente manera:

  • Regla general: Domicilio del interesado.
  • Residentes en el extranjero: La competencia se atribuye a la dirección provincial donde consten las últimas cotizaciones en España de forma certificada por el sistema. En su defecto, se atenderá a la dirección provincial donde el solicitante haya alegado dichas últimas cotizaciones.

Vías de recurso

Toda resolución debe especificar los recursos procedentes, los órganos administrativos o judiciales ante los que deben interponerse y los plazos legalmente previstos. Este rigor procesal garantiza que la automatización no suponga, bajo ninguna circunstancia, un menoscabo en los derechos de defensa del trabajador.

"Evidentemente, no lo dice la resolución, pero estamos en materia prestacional, la vía de recurso es la reclamación previa del art. 71 LRJS."

6. Gobernanza y control del sistema de información

El buen funcionamiento de este modelo reside en la separación entre la definición de las reglas de actuación y la ejecución técnica. Esta gobernanza asegura que el algoritmo siempre sea un reflejo fiel de la voluntad del legislador.

  • Definición de Especificaciones: La Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar lidera el diseño de los procesos. En el caso de los aplicativos ALFA e INCA, actúa en colaboración con las subdirecciones competentes del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), específicamente:
    • Subdirección General de Gestión de Prestaciones (para ALFA).
    • Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal... (para INCA).
  • Control Técnico y Auditoría: La Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS) es la responsable de la programación, mantenimiento y control de calidad. Asimismo, le corresponde la auditoría del código fuente para garantizar que el sistema opera sin desviaciones técnicas ni errores de cálculo.

7. Disposiciones Finales y Vigencia

La resolución establece los hitos temporales para la transición definitiva hacia este nuevo marco operativo de gestión automatizada:

  • Efecto Derogatorio: Se declara formalmente sin efecto la Resolución de 17 de enero de 2022 y cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a la presente.
  • Calendario de Implementación: La norma surtirá plenos efectos a partir del 1 de julio de 2026.
  • Publicidad Oficial: El texto ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se encuentra permanentemente accesible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social para consulta de todos los interesados.

SISTEMAS PRESMAR/ALFA/INCA ¿ESTAMOS CONTROLADOS?

18 junio 2026

SOBRE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA. UNA BREVÍSIMA REFLEXIÓN

Confieso que la docencia me apasiona. Como ya he comentado alguna vez, he estado prácticamente 15 años dedicándome a la enseñanza universitaria como profesor asociado y/o colaborador, primero en la UPF, después en la UAB y la UOC -compaginado con la actividad principal como abogado laboralista-, y ahora ya como personal laboral a tiempo completo en la UOC. Esto no me da una perspectiva especial respecto a mis compañeras docentes que llevan muchísimo tiempo dedicadas exclusivamente a la enseñanza superior, donde la experiencia de ellas, y sin duda el deseo de que el alumnado aprenda se convierten en la máxima aspiración. Por eso, leo siempre con mucha atención sus comentarios, y especialmente el "vacío" actual de las aulas y el impacto de la inteligencia artificial.

Pues bien, se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Decreto 96/2026, de 16 de junio, que fija los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y en la UOC para el próximo curso 2026-2027. (Para los curiosos o juristas empedernidos, podéis consultar y verificar el documento con el código CVE-DOGC-B-26167103-2026 en la web de la Generalitat).

Congelación de precios y el coste real de los estudios

La primera buena noticia es la congelación de los precios. Las tarifas se mantienen exactamente igual que el curso pasado. Para ponerlo en perspectiva con mi universidad, la UOC:

  • El crédito de un Grado se mantiene en 20,42 €. Hablamos de que un grado completo de 240 créditos sale por unos 4.900 € en total (tasas administrativas aparte).
  • Para los Másteres habilitantes, como el de Abogacía y Procura, el precio es el mismo: 20,42 € el crédito. Un máster de 90 créditos supone unos 1.837 € de docencia.

Ayudas y descuentos: un escudo social necesario

Pero lo verdaderamente importante de este decreto es el "escudo social" -la congelación de los precios ya lo es- que mantiene y amplía. Siguen vigentes las Becas Equidad, que reducen los precios (dejándolos en apenas 4 € o 6 € por crédito en la UOC para los tramos de renta 1 y 2). Ninguna persona con méritos y ganas de estudiar debe quedarse fuera por razones económicas.

Además, se mantienen las exenciones totales (gratuidad) para familias numerosas de categoría especial, personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de terrorismo, víctimas de violencia machista y personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital. Y como gran novedad este año, se incluye la exención para las familias monoparentales (del 50% o del 100% según su categoría). Una medida de justicia social indudable.

Una brevísima y quizá equivocada reflexión: Precio vs. Valor

Pero toda esta accesibilidad económica me lleva inexorablemente a una reflexión que ya adelanté en este mismo blog el pasado 26 de mayo. Hablo del absentismo en las aulas universitarias, tanto en las presenciales como en las virtuales. No estoy poniendo en cuestión las bonificaciones y exenciones, eso ni lo discuto, sino el precio estandar del crédito del alumnado sin angustias económicas.

El acceso a los grados y másteres de carácter público, es muy barato, o sino como mínimo, lo diré con otras palabras, muy económico, y defiendo con uñas y dientes que ha de ser así. La educación superior no puede ser un privilegio para quien pueda pagarla. Sin embargo, creo que es inaceptable confundir valor y precio.

La enseñanza universitaria la pagamos entre toda la ciudadanía. El "valor" real de una plaza, de la infraestructura, de la investigación y del tiempo de los docentes que estamos ahí para guiar, resolver dudas y transmitir experiencia, es inmensamente más alto que el "precio" que paga el alumnado en su matrícula.

Por eso, ver foros virtuales que no se activan, canales de comunicación en silencio perpetuo, o dar clases presenciales con 2 alumnos de un grupo de 20 —que, aunque para mí sea un placer personal por la cercanía, es un fracaso del sistema—, resulta desolador. Mientras tanto, proliferan grupos paralelos de WhatsApp o Telegram donde el alumnado intenta resolver entre sí dudas que deberían plantear a sus docentes. De verdad, que no lo entiendo.

Es inaceptable este nivel de absentismo universitario. Quizás las penalizaciones (como el recargo por segundas y terceras matrículas que ya existe) deban ser mucho mayores para quienes no aprovechan los recursos públicos. Y simultáneamente, por supuesto, las ayudas deberían ser superiores para quienes realmente las necesiten y se esfuercen. Es más, hasta en buenos expedientes se debería apostar por la gratuidad. La Universidad ha de realizar, ¿lo está haciendo?, una muy seria reflexión sobre su futuro más inmediato, porque hay que cambiar muchas cosas, pero el absentismo actual del alumnado no es la solución desde luego, y es inaceptable. Pero es un claro síntoma de, aún no sabemos, que enfermedad...

Termino esta entrada recordando a dos de mis poetas favoritos. Uno clásico, Antonio Machado. El otro es Roger Waters.Sí, soy así de contradictorio.

"Todo necio
confunde valor y precio"

— Antonio Machado. Proverbios y Cantares (Nuevas Canciones), LXVIII