23 abril 2026

A VUELTAS CON EL PACTO DE TOLEDO Y LA BRECHA DE GÉNERO EN PENSIONES

Comisión Pacto de Toledo - Brecha de Género
13 de abril de 2026 • Congreso de los Diputados

Resumen de la Comisión del Pacto de Toledo: Brecha de Género en el Sistema de Pensiones

La sesión contó con dos intervenciones principales que abordaron la desigualdad en las pensiones desde una perspectiva sindical/territorial y otra técnica/actuarial. A continuación, presentamos un brevísimo resumen de la sesión.

Grabación de la Sesión

1. Comparecencia de Patricia Córdoba Ares (Confederación Intersindical Galega - CIG)

Patricia Córdoba aportó una visión centrada en la realidad socioeconómica de Galicia, destacando que la brecha de pensiones es un reflejo de las desigualdades sufridas durante toda la vida laboral.

Datos Clave en Galicia:

  • La brecha de género en las pensiones se sitúa en el 33%, superior a la media estatal.
  • Pensión media: Hombres 1.317 € vs. Mujeres 483 €.
  • Más del 50% de las mujeres asalariadas en Galicia no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Causas Estructurales:

  • Segregación Horizontal: Las mujeres se concentran en sectores feminizados e infravalorados (cuidados, limpieza, textil).
  • Carga de Cuidados: Las excedencias y reducciones de jornada por cuidado de hijos o mayores recaen mayoritariamente en mujeres, penalizando su base de cotización.
  • Parcialidad y Temporalidad: El 10,5% de la brecha se asocia exclusivamente a la mayor tasa de contratos parciales en mujeres.

Propuestas Principales:

  • Servicio Público de Cuidados: Crear un sistema público gallego de atención a la dependencia para profesionalizar los cuidados y liberar a las mujeres de esa carga no remunerada.
  • Reclasificación Profesional: Revisar los convenios colectivos con perspectiva de género para valorar correctamente los puestos feminizados.
  • Derogación de reformas: Crítica a las reformas laborales y de pensiones por considerarlas insuficientes para proteger a las trabajadoras más precarias.

2. Comparecencia de Mercedes Ayuso Gutiérrez (Catedrática de Estadística Actuarial, UB)

Mercedes Ayuso ofreció una "visión holística" basada en el análisis de datos (Big Data) y la supervivencia poblacional.

Perspectiva Demográfica:

  • Longevidad: Las mujeres viven más años, pero con mayor riesgo de dependencia y soledad no deseada en edades avanzadas (80+ años).
  • Análisis por Hogar: Propone no mirar solo la pensión individual, sino la "riqueza en pensiones" del hogar, analizando cómo afecta la viudedad y la vida conjunta.

Análisis del Riesgo de Dependencia:

  • A partir de los 80 años, el riesgo de dependencia se dispara. En las mujeres, la esperanza de vida con dependencia es mayor que en los hombres.
  • Cuidado entre pares: El fenómeno de cónyuges mayores cuidando a otros cónyuges mayores, lo que acelera el deterioro del cuidador.

El papel de la Pensión de Viudedad:

  • Efecto arrastre de la asimetría: Ayuso explicó que la desigualdad que existe en las cuantías de jubilación se traslada automáticamente a la pensión de viudedad, al calcularse esta sobre la base reguladora de la primera.
  • Análisis por hogares: Existe una diferencia abismal en la "riqueza en pensiones" de un hogar donde ambos miembros cotizaron y generaron derechos de jubilación, frente a aquellos donde la mujer dependió exclusivamente de la pensión de viudedad tras dedicarse a los cuidados.
  • Revisión del porcentaje de reversión: Como recomendación directa, se propuso optimizar y definir escalas de variación en el porcentaje de reversión de la pensión de viudedad con visión de género. Varios grupos coincidieron en que este modelo debe reformarse, ya que fue concebido para un mercado laboral de épocas pasadas.

Recomendaciones Técnicas:

  • Mecanismos de Ajuste Automático: Reajustar parámetros para que las vidas laborales de hombres y mujeres converjan.
  • Políticas de Natalidad de "Servicios": Sugiere que las políticas de educación 0-3 años (gratuitas y accesibles) son más efectivas que los cheques económicos directos.
  • Auto-enrollment (Pilar 2): Fomentar sistemas de ahorro complementario desde la empresa, con posibles aportaciones adicionales del Estado (matching) para reducir la brecha.
  • Educación Financiera y Social: Concienciar a las mujeres sobre la importancia de la cotización para su independencia futura.

3. Conclusiones de los Grupos Parlamentarios

  • Consenso: Se reconoce que la brecha no es un defecto del diseño de la Seguridad Social (que es neutral), sino un reflejo de la discriminación en el mercado laboral y la cultura de cuidados.
  • Debate Territorial: Se discutió la brecha entre comunidades (ej. Vizcaya vs. Orense), con Extremadura y Galicia a la cola en cuantías.
  • Políticas de Conciliación: Se mencionó la Ley de Familias y la transposición de directivas europeas sobre permisos parentales como herramientas clave para el futuro.

Diario de Sesiones Oficial

Accede al documento íntegro (DSCD-15-CO-535) con la transcripción completa de las comparecencias.

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22 abril 2026

ASPECTOS PRÁCTICOS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL VER. 1

Aspectos Prácticos: Responsabilidad Empresarial por AT/EP
Derecho Laboral 05 de junio de 2025

Aspectos Prácticos en Materia de Responsabilidad Empresarial derivada de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional

Un análisis detallado del sistema cuádruple de responsabilidades, recargos y aspectos procesales.

Actualización de Entrada

Nota importante: La presente publicación constituye una actualización de una entrada anterior, enriquecida tras la sesión impartida recientemente. Incorpora nuevos enfoques y una estructura revisada para una mejor comprensión de la materia.

En apretado resumen -nuestra presentación es extensa- mi compañero de la Sección Laboral, Max Arias, y quien redacta este post, realizamos hoy, 05/06/2025, en el X Curso de Seguridad Social del ICAB, la sesión relativa a la compleja cuestión -con muchos frentes y aristas- sobre la responsabilidad empresarial derivada de AT/EP.

Este es el esquema que publicamos, del cual se pueden extraer algunas cuestiones básicas sobre la materia, y que acompañamos con la presentación completa que puedes consultar directamente aquí.

Presentación Completa (Visor Integrado)

Si tienes problemas para visualizar el documento, haz clic aquí para abrirlo en Google Drive.


1. PUNTO DE PARTIDA. STS 23/06/2014

Establece un Sistema de responsabilidad empresarial en contingencias profesionales que puede ser cuádruple:

  • a) Prestaciones de seguridad social: responsabilidad objetiva, indemnización tasada, atendidas por cotizaciones.
  • b) Recargo de prestaciones: por incumplimiento de medidas de seguridad (Art. 123 LGSS / 164 LGSS 2015).
  • c) Mejoras voluntarias de la acción protectora.
  • d) Responsabilidad civil (contractual o extracontractual): por culpa o negligencia empresarial.

Este sistema cuádruple implica:

  • Diferentes responsables: MCSS/INSS (prestaciones), Empresas (recargo), Compañías aseguradoras/Empresas (mejoras, civil).
  • Diversos sujetos activos: Trabajador, herederos, allegados, etc.
  • Diferentes procedimientos judiciales: LRJS (140, 151, ordinario, monitorio).
  • Diferentes plazos de prescripción: 5 años (prestaciones/recargo - con retroacción máx. 3 meses), 1 año (civil), 5 años (mejoras).
  • Posibles problemas de acumulación, litispendencia, cosa juzgada.
  • Alcance general de la reparación económica: El trabajador tiene derecho a la reparación íntegra de todos los daños y perjuicios sufridos (personal, laboral, familiar, social), sin que la indemnización exceda el daño.
  • La «compensatio lucri cum damno»: Cuando existen varias indemnizaciones, son compatibles pero complementarias. Se debe deducir del total lo ya cobrado de otras fuentes por el mismo concepto. Busca evitar el enriquecimiento injustificado (del trabajador y del causante/aseguradora). La compensación solo es válida entre conceptos homogéneos.

2. RESPONSABILIDADES DE CARÁCTER “OBJETIVO” Y “CULPABILÍSTICO”

2.1. Prestaciones de Seguridad Social

Tienen carácter “objetivo”. La responsabilidad se imputa a las entidades gestoras, mutuas, empresarios colaboradores o servicios comunes (Arts. 167.1, 45.1 LGSS).

2.2. Mejoras voluntarias de seguridad social

También tienen carácter “objetivo”. Permiten mejorar voluntariamente la acción protectora (Art. 43.1 LGSS).

2.3. Responsabilidad “culpabilística”, pero atenuada (Recargo y Civil adicional)

Aunque la responsabilidad contractual exige culpa, la deuda de seguridad empresarial la hace cuasi-objetiva. El empresario debe probar haber agotado toda diligencia exigible. La obligación de evaluar todos los riesgos (Arts. 14.2, 15, 16 LPRL) implica una elevación de la diligencia exigible, casi de resultado. Esto supone una inversión de la carga de la prueba para el empresario.

Solo se exonera la responsabilidad por fuerza mayor, negligencia exclusiva no previsible del trabajador, o culpa exclusiva de terceros no evitable por el empresario, lo cual debe ser acreditado por el empresario.

2.4. Otras responsabilidades concurrentes (Sanción y Penal)

Tienen marcado carácter “subjetivo” y culpabilístico. Reguladas por LISOS y Código Penal (Arts. 316, 317, 318).

3. PROBLEMÁTICAS ESPECÍFICAS EN PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

3.1. Incumplimientos empresariales (falta de alta, cotización, infracotización)

Se requiere alta y afiliación para acceder a prestaciones (no cotización para AT/EP según Art. 165.4 LGSS). La responsabilidad recae en entidades gestoras o INSS, pero el incumplimiento empresarial puede generar responsabilidad.

  • Falta de alta: Responsable principal empresario infractor, subsidiario INSS. Obligación de anticipo de prestaciones por MCSS. Hay un límite cuantitativo (2,5 IPREM) pero el empresario responde por el total (incluida asistencia sanitaria).
  • Falta de cotización/Infracotización: Responsable principal empresario, subsidiario INSS/MCSS. Anticipación por automaticidad si hay alta, sin límite. Responsabilidad proporcional al incumplimiento. La jurisprudencia (STS 8399/2009) aplica el principio de automaticidad si el trabajador está de alta (MCSS/INSS anticipa, empresario responde por descubierto) y también en contingencias profesionales si no está de alta (Mutua anticipa y repite contra empresario/INSS subsidiario si hay insolvencia).

3.2. Determinación de contingencia

Problemas en clasificar IT/IP/muerte. Competencia judicial social. El procedimiento de determinación de contingencia puede servir como reclamación previa. La fecha de efectos económicos suele ser 3 meses antes de la solicitud. La empresa tiene interés indirecto para impugnar.

4. MEJORAS VOLUNTARIAS

4.1. Procedimiento de reclamación

Se puede reclamar mediante procedimiento ordinario (cantidad) o monitorio (hasta 15.000€).

4.2. Prescripción y dies a quo

Se rigen por el acuerdo que las implantó. Si no, por normas de SS (5 años, Art. 43.1 LGSS). El dies a quo se cuenta desde que la acción pudo ejercitarse (Art. 1969 CC), que para las mejoras de IP es la fecha del acto administrativo o judicial de reconocimiento de la IP.

4.3. IP y revisión por mejoría. Abono

Se distingue si la póliza cubre situaciones "irreversibles". Tras el Art. 48.2 ET, la IP puede suspender el contrato. Si la póliza es de "irreversibles", una IP sujeta a revisión (48.2 ET) no da derecho a la mejora salvo que no haya mejoría tras 2 años. Si el convenio/póliza no especifica, la mejora por IPT nace cuando la declaración de IP es firme, independientemente de su evolución.

5. RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

5.1. Naturaleza jurídica

Tiene triple naturaleza: sancionadora, indemnizatoria y prestacional (STS 1924/2015).

5.2. Procedimiento

  • Administrativo: Importancia del informe de Inspección de Trabajo (presunción de certeza). Iniciado por trabajador, INSS o IT. INSS es competente, plazo 135 días + 3 meses suspensión. Resolución recurrible en reclamación previa.
  • Judicial: Competencia del procedimiento de prestaciones de seguridad social (Art. 140 LRJS) (STSJ CAT 4707/2013).

5.3. Vinculación con otros procedimientos

Existe efecto positivo de cosa juzgada entre sentencias de recargo y de indemnización civil adicional, y entre sanción administrativa y recargo, basado en la identidad sobre la relación de causalidad entre la infracción y el daño.

5.4. Prescripción. Plazo. Retroacción de efectos

Plazo de cinco años (Art. 43.1 LGSS / 53.1 LGSS 2015). Dies a quo flexible: fin del último expediente de SS, momento en que la acción pudo ejercitarse. O la firmeza de la primera resolución (administrativa o judicial) que reconozca la contingencia profesional que causa la prestación. Una posterior agravación de IP tras 5 años no "reabre" el plazo.

La prescripción se interrumpe por causas ordinarias (Art. 1973 CC: acción judicial, reclamación extrajudicial, reconocimiento de deuda) y específicas de SS (reclamación Admón., expediente ITSS). El efecto retroactivo del recargo está limitado a los tres meses anteriores a la fecha de solicitud del recargo o inicio de actuaciones de ITSS (doctrina STS 2016). Aplica a prestaciones periódicas, no a tanto alzado.

5.5. Sucesión empresarial

Las responsabilidades del recargo son transmisibles en la sucesión empresarial (STS 1924/2015). La expresión "causadas" en Art. 127.2 LGSS (168) significa "generadas", incluyendo daños "in fieri" al momento del cambio empresarial.

5.6. Inversión de la carga de la prueba. Imprudencia del trabajador

Se aplica la inversión de la carga de la prueba (STS 30/06/2010), ahora en Art. 96.2 LRJS. Los deudores de seguridad deben probar que adoptaron medidas para prevenir el riesgo y cualquier factor de exclusión/minoración.

La culpa no temeraria del trabajador no exonera. Las medidas preventivas deben prever imprudencias no temerarias (Art. 15.4 LPRL). La culpa "in vigilando" puede generar responsabilidad civil, pero el recargo exige culpa directa del empresario. En contratas, la empresa principal puede ser responsable si hay incumplimientos imputables a ella y dentro de su esfera de responsabilidad.

6. INDEMNIZACIÓN CIVIL ADICIONAL

6.1. Naturaleza jurídica

Es el cierre del sistema cuádruple de responsabilidad (STS 23/06/2014). Deriva de responsabilidad civil contractual o extracontractual por culpa o negligencia empresarial. La exigencia de culpa se atenúa por la deuda de seguridad (responsabilidad cuasi-objetiva). La competencia es del orden social.

6.2. Procedimiento de reclamación. Jurisdicción competente

La competencia para reconocer la responsabilidad empresarial por daños AT/EP es exclusiva del orden social (STS 9296/2011). Se tramita por el procedimiento ordinario.

Cuestiones procesales: papeleta, interrupción de la prescripción, litisconsorcio pasivo necesario (acción directa aseguradora), litispendencia/cosa juzgada. En contratas, es fundamental reclamar a todas las empresas concurrentes desde el inicio por riesgo de prescripción para la no empleadora.

6.3. Prescripción. Plazo

Aplicación restrictiva de la prescripción. Plazo de un año (Art. 59.2 ET). Dies a quo: cuando la acción pudo ejercitarse (Arts. 59.2 ET, 1969 CC). Específicamente, cuando el beneficiario tiene cabal conocimiento, que suele ser la firmeza de la resolución administrativa que declare la contingencia profesional y fije las prestaciones de SS (para poder deducir).

En caso de fallecimiento, firmeza de la resolución que declara la contingencia profesional de la que deriva la prestación. Una agravación posterior de secuelas puede permitir reclamar nuevos daños. La prescripción se interrumpe por acción judicial, reclamación extrajudicial, reconocimiento de deuda (Art. 1973 CC).

6.4. Cálculo de la indemnización

Debe fijarse de forma estructurada y razonada:

  • Daño emergente: basado en prueba.
  • Lucro cesante: complementario a prestaciones SS y mejoras voluntarias si las supera; estas deben ser tenidas en cuenta. No se deduce el recargo por su naturaleza sancionadora.
  • Daño corporal/moral: El juzgador puede usar el Baremo de accidentes de tráfico como guía facultativa, pero debe razonar las desviaciones. Los importes máximos son orientativos y pueden incrementarse por circunstancias del caso y la exigencia culpabilística. Existe un mandato legal (Disposición final quinta LRJS) para aprobar un baremo específico para AT/EP, aún pendiente. La Ley 35/2015 se menciona como herramienta.

6.5. Reclamación por los herederos

Los herederos están legitimados para reclamar la indemnización por los daños sufridos por el causante, al no ser una acción personalísima.

6.6. Intereses

Se aplica la mora procesal (Art. 576 LEC) desde la notificación de la sentencia de instancia. El interés de mora del 20% anual (Art. 20 Ley 50/80) se aplica solo a aseguradoras tras 2 años de la notificación de sentencia de instancia (para daño), y desde que conocieron la declaración de IP (para mejora de convenio). También pueden solicitarse intereses de Arts. 1101, 1108 CC en demanda (la deuda de valor permite actualización).

7. GUÍA PRÁCTICA DE ACTUACIÓN ANTE UN A.T.

Pasos recomendados para el trabajador:

  • Solicitar asistencia a la mutua (con volante empresarial).
  • Comunicar a delegados de prevención.
  • Pedir copia del parte de AT.
  • Considerar denunciar la falta de medidas de seguridad.

Nota: Es importante comunicar la lesión inmediatamente. Los accidentes suelen deberse a falta de medidas de seguridad.

8. COROLARIO

Reflexiones finales:

Es una materia compleja que requiere conocer la jurisprudencia del TS. Hay necesidad de profundizar en la acumulación de procesos. Los procesos son largos y lentos. Existe cierta inseguridad jurídica en la determinación de cuantías indemnizatorias.

Se reitera la necesidad de un baremo de AT/EP.

Buen estudio.

A

Secció Laboral ICAB

X Curso de Seguridad Social del ICAB

Presidenta: Maria del Pilar Baltar Fillol (Nº 30943)

Vicepresidente: Andres Perez Subirana (Nº 19334)

20 abril 2026

20 DE ABRIL DEL 90, SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

20 de abril del 90: Celtas Cortos, el INSS y la incapacidad permanente

20 de abril del 90: Celtas Cortos, el INSS y la incapacidad permanente

Decían Celtas Cortos:

Hola Chata, ¿cómo estás? ¿Te sorprende que te escriba? Tanto tiempo, es normal Pues es que estaba aquí solo Me había puesto a recordar... ¿Recuerdas aquella noche en la cabaña del Turmo? Las risas que nos hacíamos antes todos juntos Hoy no queda casi nadie de los de antes Y los que hay han cambiado Han cambiado, sí.

Celtas Cortos nos regaló un himno melancólico fechado un 20 de abril del 90. Hoy, en un pequeño divertimento que une la música con mi día a día, me ha dado por preguntarme: ¿Qué pasaba en los tribunales ese mismo día? ¿Se dictó alguna sentencia relevante?

La respuesta es sí. Buceando en los archivos de jurisprudencia del Cendoj, he encontrado una sentencia del Tribunal Supremo, Sala Social, dictada exactamente en esa fecha. Y lo más curioso de todo es que trata sobre un tema que, por mucho que diga la canción, parece no haber cambiado en absoluto: la eterna lucha de los trabajadores contra el INSS por una pensión, entonces de invalidez, y hoy ya de incapacidad, en cualquier caso, permanente.

La Sentencia de la Cabaña del Turmo

La excusa de la tecnología: un argumento que viaja en el tiempo

Lo verdaderamente llamativo de esta sentencia de 1990 es la defensa que esgrime el INSS para denegar la prestación. El Instituto argumentaba que, gracias a la mecanización de la industria panadera, el trabajador ya no tenía que hacer tanto esfuerzo y, por tanto, podía seguir trabajando.

Afortunadamente, el Tribunal Supremo rechazó de plano este argumento del INSS, señalando que, a pesar de las máquinas, la profesión no era sedentaria y seguía requiriendo esfuerzos físicos incompatibles con una columna y unas articulaciones destrozadas. El Supremo ratificó la Invalidez Permanente Total para su profesión habitual declarada por el Juzgado de lo Social.

Han pasado más de 30 años... y seguimos igual

Al leer los fundamentos de esta sentencia, uno no puede evitar sonreír con cierta amargura. Hace más de tres décadas, el INSS ya utilizaba el argumento de la "mecanización" y las "ayudas tecnológicas" para denegar las pensiones de invalidez. Por otra parte, alguno de los argumentos de la STS 11/04/2024 para negar la compatibilidad entre trabajo y pensión IPA o GI.

Hoy en día, las reclamaciones previas y demandas por incapacidad permanente se enfrentan a "muros"muy similares. Ya no se habla tanto de amasadoras mecánicas, pero empezamos a ver cómo se plantea la posibilidad de establecer nuevos "requisitos tecnológicos" (herramientas digitales, automatización, teletrabajo, IA) en diversas profesiones. Todo esto comporta, y comportará, una dificultad añadida para el acceso a la incapacidad permanente, al menos en el grado de total.

La excusa es la misma: "Con la tecnología actual, se puede adaptar su puesto de trabajo". La realidad de la persona trabajadora que sufre dolor diario, desgraciadamente, también sigue siendo la misma.

"Hoy no queda casi nadie de los de antes, y los que hay han cambiado...
O bueno, viendo cómo actúa el INSS, igual no han cambiado tanto."


19 abril 2026

EL TRIBUNAL SUPREMO RATIFICA LA REDUCCIÓN DE LOS TOPES EN LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO SI CONCURRE PARCIALIDAD. STS 313/2026

Datos de la Resolución
Tribunal: Sala de lo Social (TS)
Fecha: 25 de marzo de 2026
ROJ: STS 1411/2026
Nº de Resolución: 313/2026
ECLI: ES:TS:2026:1411
Municipio: Madrid
Nº Recurso: 1123/2025
Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro
Consultar Sentencia Íntegra en el CENDOJ
RESUMEN: La prestación por desempleo de nivel contributivo cuando el desempleo es total, pero como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, ha de calcularse en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días (base reguladora), proyectando ese porcentaje de parcialidad sobre los topes máximo y mínimo a que se refiere el precepto (art. 270.3 LGSS) y no sobre la base reguladora (art. 270.1 LGSS). Reitera doctrina de STS 1118/2016 de 27 diciembre (rcud 3132/2015), invocada de forma confusa por las SSTS 329/2018, de 22 marzo (rcud 3068/2016); 698/2019, de 9 octubre (rcud 655/2018); 195/2024, de 29 enero (rcud 4525/2022).

Aunque normalmente las prestaciones contributivas de desempleo no suelen provocar demasiada litigiosidad -más allá ahora de las situaciones de ERTE-COVID, situaciones legales de desempleo y poca cosa más- la sentencia que ahora comento resuelve sobre una situación que es clarísima, y que no es otra que la aplicación de la parcialidad sobre los topes máximos y mínimos de la prestación cuando se extingue un contrato de trabajo a tiempo parcial. Y es que, aunque el cálculo desde una situación laboral de parcialidad sigue un proceso de asimilación al trabajo a tiempo completo en cuanto al cómputo de los periodos, sin embargo se aplican reglas estrictas de proporcionalidad a la hora de fijar los límites económicos.

Cálculo paso a paso (Normativa actual 2026)

A continuación, detallo el cálculo paso a paso, adecuado a la normativa actual en 2026:

1. Cómputo del tiempo cotizado (derecho y duración). Para determinar el acceso a la prestación y la duración de la misma, se computan todos los días naturales en los que la persona trabajadora haya permanecido en alta en la Seguridad Social, con independencia de la duración de la jornada diaria o de si los días de prestación de servicios se concentraban en determinados días. Tras la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que consideraba discriminatoria la normativa anterior para el colectivo femenino, el SEPE asimila a estos trabajadores a efectos de tiempo cotizado exactamente igual que si fuesen a tiempo completo.
2. Cálculo de la Base Reguladora. La base reguladora de la prestación se calcula realizando el promedio de las bases por las que se haya cotizado por la contingencia de desempleo durante los últimos 180 días naturales cotizados, previos a la situación legal de desempleo. Para este cálculo no se tienen en cuenta las retribuciones derivadas de horas extraordinarias.
3. Aplicación de los porcentajes legales. Una vez hallada la base reguladora, la cuantía pura de la prestación económica se extrae aplicando los siguientes porcentajes generales:
  • El 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días de cobro.
  • El 60 % de la base reguladora a partir del día 181 en adelante.
4. Aplicación de los topes (cuantías máximas y mínimas). En esta fase es donde el contrato a tiempo parcial tiene su principal impacto, y aquí es donde proyecta la STS su doctrina. La ley establece unos límites máximos (175%, 200% o 225% del IPREM, en función de los hijos a cargo) y mínimos (80% o 107% del IPREM) aplicables a todas las prestaciones de desempleo.

En el desempleo derivado de contratos a tiempo parcial, estos límites legales no se reconocen íntegramente. Las cuantías máximas y mínimas se reducen teniendo en cuenta el promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días. El SEPE realiza una ponderación matemática calculando qué porcentaje de jornada se ha realizado de media en relación con los días trabajados en ese semestre. De este modo, si de media en los últimos 180 días el trabajador tuvo una jornada del 50%, tanto la prestación máxima que puede llegar a percibir como la mínima garantizada quedarán topadas al 50% de los importes generales marcados por el IPREM.
Supuesto especial: Pérdida de uno de dos contratos a tiempo parcial. Si un trabajador compatibilizaba dos contratos a tiempo parcial y pierde solo uno de ellos, se aplicará una regla unificadora: la base reguladora para el cálculo será el promedio de las cotizaciones aportadas en ambos trabajos durante los últimos 180 días. Paralelamente, los límites máximos y mínimos referenciados al IPREM se ajustarán en función de la suma de las horas trabajadas en ambas empresas. Una vez reconocida la prestación, del importe resultante se deducirá la parte proporcional al tiempo trabajado en el contrato que aún mantiene vivo.

Resumen esquemático de la STS 313/2026

Dicho lo anterior, el resumen esquemático de la Sentencia del Tribunal Supremo 313/2026 es el siguiente:

  • Resolución: Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) núm. 313/2026, de 25 de marzo de 2026 (Recurso 1123/2025).
  • Cuestión debatida: Determinar cómo se calcula el límite máximo de la prestación por desempleo cuando se trata de una situación de desempleo total surgida tras la pérdida de un trabajo a tiempo parcial.
  • Datos base de la trabajadora: Base reguladora diaria de 54,13 € y un coeficiente de parcialidad (jornada trabajada) del 52,60%.

1. Sentencia recurrida (TSJ de Andalucía, Málaga, de 10 de febrero de 2025)

  • Criterio: Argumentó que la cuantía de la prestación debía calcularse aplicando el porcentaje de parcialidad únicamente sobre el IPREM aplicable para evitar una "doble reducción" al proyectarlo también sobre la base reguladora.
  • Cuantía reconocida: Elevó la prestación por desempleo a 32,95 € diarios.

2. Sentencia referencial (Tribunal Supremo, 29 de enero de 2024, Rec. 4525/2022)

  • Criterio: Establece que es correcta la actuación del SEPE al aplicar el coeficiente de parcialidad (promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días) para reducir los topes máximos de la prestación, a pesar de que el trabajador se encuentre en situación de desempleo total.
  • Cuantía/Impacto: Avala que la prestación sufra el límite proporcional a la jornada parcial previa, estableciendo un tope legal "diferente, acorde precisamente con la actividad y en proporción a la misma" sin que esto resulte discriminatorio.

3. Doctrina examinada y unificada

El Tribunal Supremo casa y anula la sentencia recurrida y unifica la doctrina reiterando el criterio de la referencial y de la jurisprudencia previa (STS 1118/2016). La doctrina establece los siguientes pasos:

  • Cuantía teórica: Se aplica el 70% a la base reguladora (54,13 €), lo que daría 37,89 € diarios.
  • Tope máximo general: El límite legal sin hijos es el 175% del IPREM, lo que en 2020 equivalía a 36,05 € diarios.
  • Aplicación de la parcialidad al tope: El artículo 270.3 de la Ley General de la Seguridad Social exige que este tope máximo se calcule en función del promedio de horas trabajadas. Por tanto, al tope de 36,05 € se le aplica el 52,60% de la jornada de la trabajadora, dando como límite 18,96 € diarios.
  • Cuantía validada: El Tribunal Supremo confirma la resolución inicial del SEPE y la del Juzgado de lo Social, que habían fijado la prestación inicial en 19,25 € diarios, al estar sujeta a este tope de parcialidad legal (*).
(*) Aclaración sobre las cantidades: Es fácil perderse en la sentencia, ya que menciona dos cantidades como las resultante de la aplicación de la parcialidad a los topes máximos, que no coinciden, y lo hace por la siguiente razón:

18,96 € diarios es el tope máximo legal y exacto que calcula el propio Tribunal Supremo en sus fundamentos. Esta cifra es el resultado matemático de aplicar el coeficiente de parcialidad de la jornada de la trabajadora (52,60 %) sobre el límite máximo legal aplicable a su caso (36,05 €).

19,25 € diarios es la cuantía que el SEPE reconoció realmente a la trabajadora en su resolución inicial de diciembre de 2020.

El Tribunal Supremo hace notar esta ligera discrepancia indicando que el SEPE admitió una prestación de 19,25 euros, la cual considera "del todo cercana al tope máximo" real de 18,96 euros. A pesar de que el SEPE reconoció a la trabajadora unos céntimos por encima del límite estricto calculado por el Tribunal, la sentencia del Supremo falla confirmando y declarando firme la decisión del Juzgado de lo Social (que daba por buena la resolución del SEPE de 19,25 €). El objetivo principal del Tribunal Supremo en este recurso era anular la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que había disparado erróneamente la cuantía hasta los 32,95 € al considerar inválida la reducción del SEPE.

Conclusión Práctica

Para calcular la prestación contributiva de desempleo, si en los 180 días anteriores no se ha trabajado siempre a tiempo completo, la parcialidad afectará a los topes de prestación que la persona beneficiaria percibirá. Estos son los pasos que indica el Alto Tribunal que se han de seguir para el cálculo correcto:

Paso 1: Determinar la duración del desempleo contributivo. El primer paso consiste en establecer el tiempo de duración de la prestación por desempleo. Para ello, se computan los días cotizados por el trabajador y se aplica la escala legal vigente (actual artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social) con independencia de que el trabajo haya sido a tiempo parcial o completo.
Paso 2: Cálculo de la base reguladora. La base reguladora se extrae calculando el promedio de la base por la que el trabajador haya cotizado por desempleo durante los últimos 180 días previos a quedarse en el paro. En el supuesto analizado por la sentencia, se partía de una base reguladora pacífica de 54,13 euros diarios.
Paso 3: Obtener la cuantía teórica de la prestación. Una vez hallada la base reguladora, la cuantía de la prestación se obtiene aplicándole los porcentajes establecidos por la ley, sin incluir todavía ninguna penalización o reducción por haber trabajado a tiempo parcial. Según la normativa aplicable en la sentencia, esto correspondía al 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 50 % a partir del día 181 -actualmente, desde el día 181 corresponde un 60%-. En el ejemplo concreto, el 70 % arrojaba una cuantía inicial de 37,89 euros diarios.
Paso 4: Fijar el tope máximo (y mínimo) legal. La norma establece que las prestaciones contributivas están sujetas a unos límites que no se pueden ignorar ni sobrepasar, referenciados al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Para determinar este límite, se toma el IPREM mensual vigente incrementado en una sexta parte y se aplican unos porcentajes según los hijos a cargo. Para una persona sin hijos, la cuantía máxima es el 175 % de dicho indicador, lo que en el año 2020 equivalía a un tope general de 36,05 euros diarios.
Paso 5: Aplicación del porcentaje de parcialidad al tope legal. El último paso dictamina cómo afecta el trabajo a tiempo parcial a la cuantía final. El coeficiente de parcialidad de la trabajadora (obtenido según el promedio de las horas trabajadas en los últimos 180 días) debe proyectarse exclusivamente sobre el tope máximo y mínimo del IPREM, para reducir este límite de forma proporcional a la jornada que realizaba. La sentencia recalca que no se debe aplicar sobre la base reguladora, ya que implicaría practicar una doble reducción. Al proyectar el porcentaje de parcialidad de la trabajadora (52,60 %) sobre el tope del IPREM (36,05 euros), el límite máximo definitivo a percibir queda fijado en 18,96 euros diarios.

Cuadro resumen

Resolución / Órgano Postura / Doctrina aplicada Cuantía diaria
SEPE / Juzgado de lo Social Aplica el tope máximo del IPREM reducido por el porcentaje de parcialidad de la trabajadora (52,60%). 19,25 €
Sentencia Recurrida (TSJ Andalucía) Considera que aplicar la parcialidad supone una doble reducción y eleva la prestación. 32,95 €
Sentencia Referencial (STS 29/01/2024) Avala la reducción del tope máximo legal (IPREM) en proporción al porcentaje de jornada a tiempo parcial. (Confirma la cuantía topada del SEPE)
Tribunal Supremo (Doctrina Unificada) Reafirma que, en desempleo por trabajo a tiempo parcial, los topes máximos y mínimos legales deben reducirse aplicando el porcentaje de parcialidad (52,60% sobre el tope de 36,05 €). 19,25 €

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