Análisis Jurídico del Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo
Por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada.
El reciente Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, ha introducido importantes modificaciones en el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo. El principal propósito del legislador es potenciar la efectividad de la jubilación flexible como instrumento para incentivar el retorno al mercado laboral tras la jubilación total, así como ajustar el régimen del envejecimiento activo.
Ahora bien, esta nueva regulación sí es de aplicación a todos los regímenes del sistema de Seguridad Social, pero no al Régimen Especial de Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Estado, Fuerzas Armadas y Administración de Justicia, expresamente excluidos.
A continuación, se sistematizan las principales novedades normativas.
Índice de Contenidos
- 1. Nueva configuración de la jubilación flexible
- 2. Incentivos económicos al retorno laboral por cuenta ajena
- 3. Comunicación de actividades a la entidad gestora
- 4. Régimen de incompatibilidades
- 5. Efectos de la cotización y recálculo de la pensión
- 6. Aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad
- 7. Modificación del complemento de Jubilación Demorada
- 8. Régimen transitorio
- 9. Derogación normativa
- 10. Entrada en vigor
- 11. Conclusiones
1. Nueva configuración de la jubilación flexible
Concepto. La norma amplía los supuestos en los que el pensionista puede compatibilizar el percibo de la pensión con el desarrollo de una actividad laboral a tiempo parcial, desarrollando el apartado 213.1 LGSS, contemplando ahora dos modalidades:
- Trabajo por cuenta ajena: Se permite compatibilizar la pensión con un contrato a tiempo parcial, cuya jornada deberá estar comprendida entre un 33% y un 80% respecto a la de un trabajador a tiempo completo comparable. Como regla general, el importe de la pensión se reducirá de forma inversamente proporcional a la jornada de trabajo realizada.
- Trabajo por cuenta propia: Se introduce como novedad la posibilidad de compatibilizar la pensión con una actividad como trabajador autónomo -por cuenta propia, dice el art. 3.2-. Para ello, se exige que en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión, el pensionista no hubiera estado en alta en ningún régimen como persona trabajadora por cuenta propia. En este supuesto, el importe de la pensión compatible quedará fijado en un 25%.
2. Incentivos económicos al retorno laboral por cuenta ajena
Con el objeto de promover la reincorporación al mercado de trabajo, el artículo 4.2 del Real Decreto instaura un incremento porcentual sobre el importe de la pensión compatible. Para acceder a este "premio", la actividad por cuenta ajena a tiempo parcial debe iniciarse, por primera vez, transcurridos al menos seis meses desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación.
El incremento operará conforme a la siguiente escala -a mayor porcentaje de jornada, más incentivo-:
- Si la jornada a tiempo parcial es igual o superior al 55% e igual o inferior al 80%, el importe de la pensión compatible se incrementará en un 25% adicional, calculado sobre el importe de la pensión que se viniera percibiendo antes de acceder a la jubilación flexible.
- Si la jornada a tiempo parcial es igual o superior al 33% e inferior al 55%, el incremento adicional será del 15%.
Para entender de forma práctica cómo operan estos nuevos incentivos en la jubilación flexible, es importante recordar primero dos reglas clave: la pensión base que se cobra se reduce en proporción a la jornada que se vaya a trabajar, y para tener derecho a este "premio" adicional, el trabajo debe iniciarse transcurridos al menos seis meses desde que se reconoció la pensión de jubilación.
Situación inicial: María percibe una pensión íntegra de jubilación de 1.000 euros mensuales.
Nuevo contrato: Tras 8 meses jubilada, María decide volver al mercado laboral y es contratada con una jornada del 60% (lo que encaja en el tramo exigido de igual o superior al 55% e inferior al 80%).
Cálculo de la pensión compatible: Como trabaja el 60%, su pensión se reduce a la parte proporcional que deja de trabajar (el 40%). Su pensión base compatible sería de 400 euros.
Cálculo del incremento adicional: La ley establece que el 25% extra se calcula siempre sobre la pensión que venía cobrando antes de acceder a la jubilación flexible (1.000 euros). Por tanto, el incentivo es de 250 euros.
Situación inicial: Carlos percibe una pensión de jubilación de 2.000 euros mensuales.
Nuevo contrato: Al cabo de un año de jubilarse, Carlos comienza a trabajar en una empresa a media jornada, es decir, con una jornada del 50% (situándose en el tramo de igual o superior al 33% e inferior al 55%).
Cálculo de la pensión compatible: Al trabajar el 50% de la jornada, su pensión se reduce al 50% restante. Su pensión base compatible pasa a ser de 1.000 euros.
Cálculo del incremento adicional: El 15% se calcula sobre el importe íntegro que percibía antes de volver a trabajar (2.000 euros). Esto se traduce en un incentivo extra de 300 euros.
(Nota: En ambos casos, si los pensionistas cobraran complementos como el de la brecha de género o el de maternidad, estos complementos también se minorarían y aumentarían en la misma proporción exacta que la pensión principal).
3. Comunicación de actividades a la entidad gestora
Siguiendo con el análisis del Real Decreto 416/2026, el artículo 5 regula un aspecto procedimental y de control fundamental en el régimen de la jubilación flexible, que son las obligaciones de información del pensionista y las consecuencias jurídicas y económicas de su incumplimiento. Este precepto se estructura en dos vertientes:
3.1. Obligación de comunicación previa (Art. 5.1)
La norma impone a la persona pensionista un deber de información estricto hacia la entidad gestora. Establece que se debe comunicar, con carácter previo, el inicio de cualquier actividad laboral (ya sea por cuenta ajena a tiempo parcial o por cuenta propia) que vaya a dar lugar a la aplicación de la jubilación flexible.
Esta obligación de transparencia no se limita al inicio de la actividad, sino que el pensionista también debe comunicar obligatoriamente:
- Cualquier modificación que se produzca en el porcentaje de la jornada de trabajo a tiempo parcial.
- El cese definitivo en el trabajo por cuenta ajena o en la actividad por cuenta propia, una vez que este se produzca.
Modelo oficial de comunicación al INSS
Para cumplir con este trámite, se debe utilizar el modelo específico habilitado por la Seguridad Social para la comunicación del inicio, fin o variaciones de actividad realizadas por un pensionista. Puedes acceder a él y presentarlo a través del siguiente enlace:
Trámite de variaciones de actividad (Sede Electrónica)
3.2. Efectos del incumplimiento y reintegro (Art. 5.2)
El apartado segundo dota de eficacia a la obligación anterior estableciendo severas consecuencias patrimoniales y sancionadoras para el pensionista que omita la comunicación.
La falta de notificación provoca que la pensión percibida adquiera automáticamente la consideración de indebida en la proporción o importe correspondiente al trabajo realizado. Este efecto tiene carácter retroactivo, aplicándose desde la fecha exacta de inicio de la actividad o desde el momento en que se modificó la jornada de trabajo, lo que genera la obligación inexcusable de reintegrar lo indebidamente percibido a la Seguridad Social.
Finalmente, el artículo aclara que esta obligación de reintegro se exige sin perjuicio de las sanciones adicionales que la Administración pueda imponer al pensionista infractor, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). El artículo busca blindar el sistema frente al fraude o los cobros irregulares, trasladando al pensionista la carga de mantener informada a la entidad gestora de cualquier alteración en su situación laboral y penalizando económicamente su pasividad.
4. Régimen de incompatibilidades
El disfrute de la jubilación flexible presenta incompatibilidades estrictas tasadas en el artículo 6:
- Es incompatible con el complemento económico por demora regulado en el artículo 210.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Si el pensionista optó por un pago a tanto alzado u opción mixta, directamente se impide el acceso a la jubilación flexible. Si optó por el porcentaje adicional, se relaja la incompatibilidad, quedando su abono suspendido.
- Es incompatible con el percibo de complementos a mínimos.
- Es incompatible con el posible reconocimiento de una nueva pensión de incapacidad permanente derivada de la actividad compatible.
Ahora bien, el apartado 3 del artículo 6 declara expresamente la compatibilidad con las prestaciones de incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor.
5. Efectos de la cotización y recálculo de la pensión
Durante todo momento mantiene la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria. Ahora bien, como regla general, la cotización efectuada durante la situación de jubilación flexible no surtirá efectos para la mejora de la pensión reconocida, ni incrementará el complemento económico por demora. Al finalizar la relación laboral recupera la pensión íntegra inicial.
No obstante, se introduce una excepción expresa para los casos de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador. En estos supuestos, finalizada la actividad compatible, se procederá a recalcular la base reguladora computando las nuevas cotizaciones y modificando, en su caso, el porcentaje aplicable. Si este recálculo resultase perjudicial, se mantendrá la base reguladora originaria aplicando las revalorizaciones correspondientes.
Para comprender cómo funcionan los efectos de la cotización durante la jubilación flexible según el nuevo Real Decreto 416/2026, a continuación se exponen dos ejemplos prácticos que ilustran tanto la regla general como la excepción legal:
Esta situación se aplicará a la inmensa mayoría de los pensionistas, como aquellos que accedieron a su jubilación a la edad ordinaria (o de forma anticipada voluntaria).
Situación: Antonio se jubiló a su edad ordinaria de 66 años con una pensión de 1.500 euros al mes (el 100% de su base reguladora). Un año después, decide acogerse a la jubilación flexible y trabaja a media jornada (50%) durante dos años, cotizando a la Seguridad Social por ese trabajo.
Finalización del trabajo: Al cabo de esos dos años, Antonio decide dejar el trabajo definitivamente.
Efecto: Al aplicar la regla general, los dos años extra que ha cotizado no sirven para recalcular ni mejorar su pensión. Tampoco le generarán un porcentaje extra por "jubilación demorada". Antonio volverá a cobrar el 100% de su pensión original (los 1.500 euros, a los que solo se les habrán sumado las revalorizaciones anuales generales del IPC que fija el Gobierno).
Esta es una medida protectora introducida para quienes se vieron obligados a jubilarse antes de tiempo por un despido de carácter objetivo, colectivo, extinción del art. 50 ET, etc. -en fin, las situaciones descritas en el art. 207 LGSS, que recordemos son lista cerrada- por causa ajena a su voluntad (jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador o forzosa).
Situación: Laura fue despedida en un ERE (despido colectivo) a los 62 años. Se vio forzada a pedir la jubilación anticipada involuntaria. Su base reguladora era de 2.000 euros, pero por jubilarse antes de su edad ordinaria, le aplicaron unos coeficientes reductores (penalizaciones) y su pensión quedó fijada en el 80% de su base reguladora (1.600 euros). Al cumplir 63 años, Laura encuentra un empleo a tiempo parcial (60% de jornada) y se acoge a la jubilación flexible, trabajando y cotizando durante 3 años más.
Finalización del trabajo: A los 66 años, Laura cesa definitivamente en ese empleo. Al haber accedido a la pensión mediante jubilación anticipada involuntaria, la Seguridad Social sí le va a recalcular la pensión.
- Revisión del porcentaje (coeficientes): Esos 3 años extra de cotización se suman a su historial laboral. Esto permite modificar el porcentaje aplicable, reduciendo o eliminando la penalización inicial por haber adelantado la jubilación. Su pensión podría pasar del 80% a un porcentaje mayor. También, entiendo, si no alcanzaba el 100% por años cotizados – a partir de 2027 son 37 años- puede mejorar ese coeficiente.
- Recálculo de la Base Reguladora con protección: La Seguridad Social calculará una nueva base reguladora sumando las nuevas cotizaciones. ¿Qué ocurre si, al haber trabajado a tiempo parcial, este nuevo cálculo da un importe inferior a los 2.000 euros originales? La ley protege a Laura: si el recálculo le perjudica, se mantendrá su base reguladora originaria, pero actualizada con las revalorizaciones del IPC de esos años.
En definitiva, en el caso de Laura (Ejemplo 2), el trabajo durante la jubilación flexible sí le permite "sanear" las penalizaciones que sufrió por su jubilación anticipada forzosa, garantizándole que nunca cobrará menos de lo que ya tenía reconocido. Es la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 416/2026 la que establece las reglas para el cálculo de la base reguladora en aquellos supuestos en los que existe una exoneración de cuotas a la Seguridad Social a partir de la edad ordinaria de jubilación.
En concreto, esta disposición da solución al problema de cómo calcular la base reguladora para futuras prestaciones derivadas de contingencias comunes cuando la persona ha seguido trabajando tras alcanzar su edad ordinaria de jubilación y, por tanto, ha estado exenta de cotizar a la Seguridad Social (salvo por incapacidad temporal y contingencias profesionales, según los artículos 152 y 311 de la Ley General de la Seguridad Social).
Para cubrir esos periodos de actividad sin cotizaciones efectivas, la norma remite de forma expresa a las reglas de integración de la propia Ley General de la Seguridad Social (LGSS):
- Para las personas trabajadoras por cuenta ajena, se aplicará lo dispuesto en el artículo 161.4 de la LGSS.
- Para las personas trabajadoras por cuenta propia (autónomos), será de aplicación el artículo 320.2 de la LGSS.
La aplicación de estas reglas supone, a grandes rasgos, que si no existen bases de cotización en el año anterior por causa de esta exoneración, se tomarán como referencia las bases de cotización del año más cercano en el tiempo en el que sí existan. Además, dicho promedio de bases se incrementará aplicando el porcentaje de variación media del año o años naturales anteriores hasta llegar al ejercicio en el que se ha producido la exoneración de cuotas.
6. Aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo
Según señala el propio preámbulo de la norma, el objetivo fundamental de este capítulo es dotar de seguridad jurídica a una serie de reglas que, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, se venían aplicando únicamente por criterio administrativo de las entidades gestoras.
Estas disposiciones son transversales, lo que significa que aplican no solo a la jubilación flexible, sino a cualquier modalidad que permita simultanear el cobro de la pensión con el desempeño laboral (como la jubilación activa). A continuación se expone el análisis jurídico de cada precepto:
6.1. Cómputo de periodos de carencia
El artículo 8 establece una regla estricta de estanqueidad en las cotizaciones para evitar el doble cómputo. Dispone que, a la hora de acreditar el periodo mínimo de cotización (carencia) exigido para acceder a posibles nuevas prestaciones que la persona pueda causar mientras trabaja y cobra la pensión, solo se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas con posterioridad a la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación original. Es decir, el historial de cotización previo a la jubilación no puede sumarse al nuevo para generar derechos adicionales, al entenderse ya vinculado a la pensión de jubilación.
6.2. Incompatibilidad de la pensión de jubilación y de la prestación de incapacidad temporal (IT)
El artículo 9 regula los efectos sobre una baja médica (Incapacidad Temporal) iniciada durante el periodo en que el pensionista está trabajando. La norma clarifica que, en el momento en que se produzca el cese definitivo en dicha actividad laboral y la consiguiente baja en la Seguridad Social, el cobro de la prestación de IT será incompatible con la pensión contributiva de jubilación. A partir de la fecha de ese cese laboral, el sistema dejará de abonar la baja médica y abonará exclusivamente la pensión contributiva de jubilación.
6.3. Prestaciones de muerte y supervivencia causadas durante la compatibilidad
Y el artículo 10 regula el mecanismo de cálculo para prestaciones a favor de familiares (viudedad, orfandad, o en favor de familiares) en el supuesto de que el trabajador fallezca mientras se encontraba compatibilizando su pensión con un empleo. La ley otorga a los beneficiarios un derecho de opción para que elijan la vía de cálculo más favorable:
- Cálculo desde la situación de activo. Permite calcular las prestaciones considerando al causante como un trabajador en activo en el momento del fallecimiento.
- Cálculo desde la situación de pensionista. Permite calcular las prestaciones considerando al causante como pensionista. Si se opta por esta vía, la norma garantiza que la base reguladora para calcular las prestaciones de supervivencia será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación original del fallecido, aplicándole todas las revalorizaciones que hayan tenido lugar desde aquel momento.
7. Modificación del complemento de Jubilación Demorada
A través de la Disposición Final Primera, el Real Decreto 416/2026 modifica también el RD 371/2023, endureciendo los requisitos para acceder a la "opción mixta" de cobro del complemento económico por demora del artículo 210.2 de la LGSS.
Para comprender bien el alcance de esta modificación es importante recordar primero que la "opción mixta" es la posibilidad de que el pensionista que retrasa su jubilación no tenga que elegir de forma excluyente entre cobrar un incremento porcentual en su nómina mensual o recibir un "cheque" de pago único, sino que pueda combinar ambos premios.
El nuevo Real Decreto endurece el acceso a esta modalidad al exigir, como mínimo indispensable, haber demorado la jubilación al menos dos años completos. Además, sienta una regla de cómputo estricta, y es que solo se tienen en cuenta años y semestres completos, perdiéndose cualquier fracción de tiempo inferior (por ejemplo, si trabajas 2 años y 5 meses de más, para el sistema solo has demorado 2 años).
A partir de ahí, la ley divide el premio en dos grandes escenarios dependiendo del tiempo que se haya prolongado la vida laboral:
1 Demoras de entre 2 años y 8 años y medio
En este tramo, el sistema de reparto consiste en computar los años completos trabajados de más y se dividen entre dos.
- El número entero resultante de esa división será el número de años que se premien con un 4% adicional a la pensión mensual.
- El resto de los años completos que queden, junto con el semestre suelto (si lo hubiera), se premiarán mediante la cantidad a tanto alzado (pago único).
Operación: 3 años completos dividido entre 2 = 1,5. La parte entera es 1.
Premio mensual: Se le reconoce un 4% extra a su pensión (correspondiente a 1 año de los tres).
Premio de pago único: Los otros 2 años restantes se le abonan en forma de cantidad a tanto alzado.
Cómputo legal: Como las fracciones inferiores a seis meses no cuentan, el sistema reconoce 6 años completos y 1 semestre.
Operación: 6 años completos dividido entre 2 = 3.
Premio mensual: Se le reconoce un incremento del 12% extra a su pensión (3 años x 4%).
Premio de pago único: Los 3 años restantes más el semestre completo se le pagan en forma de cantidad a tanto alzado.
2 Demoras de 9 años o más
Para los trabajadores que alargan enormemente su vida laboral (9 años completos o más), el sistema abandona la regla de la división por mitades y establece una regla fija y cerrada:
- Se abonará un pago único a tanto alzado que equivaldrá siempre a 5 años.
- El resto de los años se abonará con un incremento del 4% extra a la pensión por cada año completo, y un 2% extra si queda un semestre completo suelto.
Premio de pago único: Se le paga la cantidad a tanto alzado correspondiente a 5 años.
Premio mensual: Los otros 5 años restantes se transforman en un aumento en nómina: 5 años x 4% = 20% extra en la pensión vitalicia.
Cómputo legal: Se le reconocen 9 años completos y 1 semestre (el mes sobrante se descarta).
Premio de pago único: Se le abona el importe a tanto alzado equivalente a 5 años.
Premio mensual: Quedan 4 años completos y un semestre. Por los 4 años obtiene un 16% (4 x 4%), y por el semestre un 2%. En total, percibirá un incremento del 18% extra en la pensión mensual.
Continuando con la sistematización jurídica del Real Decreto 416/2026, a continuación se desarrollan los apartados finales relativos a la aplicación temporal y vigencia de la norma:
8. Régimen transitorio
El régimen transitorio del Real Decreto 416/2026 se articula a través de su Disposición Transitoria Única, la cual consagra el principio de seguridad jurídica para las situaciones jurídicas ya consolidadas. La norma establece expresamente que las pensiones de jubilación flexible que se hubieran iniciado con anterioridad a su entrada en vigor se seguirán rigiendo por la normativa que les fuera aplicable antes de dicha entrada en vigor.
De forma complementaria, cabe destacar que la Disposición Final Primera del texto introduce también una regla transitoria específica dentro del Real Decreto 371/2023 (sobre el complemento económico por demora). Esta regla garantiza que las personas que a 31 de marzo de 2025 ya estuvieran compatibilizando la pensión con un trabajo (envejecimiento activo), seguirán sometidas a las reglas de incompatibilidad anteriores hasta que se produzca su baja definitiva en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por finalización de su relación laboral o actividad.
9. Derogación normativa
Para dotar al sistema de mayor claridad y evitar la dispersión normativa, la Disposición Derogatoria Única materializa la expulsión del ordenamiento jurídico de la anterior regulación sobre la materia. En concreto, queda derogado expresamente el Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, que era la norma encargada de desarrollar las medidas para el establecimiento del sistema de jubilación gradual y flexible. Además de esta derogación expresa, se incluye una cláusula derogatoria de carácter genérico que deja sin efecto legal todas aquellas normas de igual o inferior rango en todo lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el nuevo real decreto.
10. Entrada en vigor
La eficacia general de la norma no es inmediata tras su publicación. Según preceptúa su Disposición Final Cuarta, el Real Decreto 416/2026 entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por tanto el 28 de agosto de 2026.
Esta vacatio legis ampliada responde a la necesidad de otorgar un margen de tiempo suficiente tanto a los operadores jurídicos y sociales para conocer el nuevo marco de incentivos, como a las propias Entidades Gestoras de la Seguridad Social para adaptar sus procesos administrativos y aplicativos informáticos a las nuevas variables de compatibilidad y recálculo.
Por cierto, en un año desde su entrada en vigor se valorará junto con los interlocutores sociales su impacto y posibles cambios.
11. Conclusiones
Será la aplicación práctica la que nos dirá, en primer lugar si la norma es o no acertada en su regulación -tengo serias dudas-, y en segundo lugar si fomentará e impulsará la jubilación flexible, aunque ya anticipo que no lo creo, y mucho menos con respecto a los trabajadores por cuenta propia. Lo comento, advirtiendo nuevamente que es una primera y urgente visión.
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a)
No entiendo los porcentajes, ni en la limitación inferior, el 33% ni en la superior del 80%. Y no es acorde con las disfunciones que, por ejemplo, se manifestaron en la STS, a 19 de septiembre de 2023 - ROJ: STS 3932/2023. La realización de jornadas de trabajo inferiores al 33%, si se realiza el trabajo por cuenta ajena, suponen la total incompatibilidad entre pensión y actividad laboral, lo que no tiene ningún sentido, ya que no existe enriquecimiento injusto por parte del trabajador.
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b)
Tampoco tiene sentido alguno, o yo no sé verlo, en la limitación para la actividad por cuenta propia, que exige no haber estado de alta en el RETA (o SETA) en los tres años anteriores ¿Por qué privar al trabajador autónomo de esta compatibilidad? En todo caso, reconduce a los trabajadores por cuenta propia a la compatibilidad del art. 213.4 LGSS, que no ha sido modificada.
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c)
El efecto beneficioso sobre base reguladora y porcentajes de pensión solo cabe aplicarlo en supuestos de jubilación anticipada involuntaria del art. 207 LGSS y en los supuestos que allí se recogen. No entiendo por qué no puede aplicarse a otras modalidades como la jubilación anticipada voluntaria del art. 208 LGSS -a la que a efectos de porcentajes por anticipación de edad se aplican los coeficientes del art. 207 si proviene de la situación de subsidio de desempleo- o a jubilaciones ordinarias en que no se alcanzó el 100% de la pensión.
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d)
El cálculo de la DA 1ª para el cálculo de la base reguladora es como mínimo, y pido perdón por la expresión, diabólico. Y más en el contexto de transitoriedad actual del art. 209 LGSS y la DT 40ª, en sede de “normas transitorias sobre la base reguladora de la pensión de jubilación”, que llegan hasta el 01/01/2037.
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e)
Es perfectamente adecuado la regulación respecto a la incapacidad temporal, compatible con la pensión, pero que pasa a ser incompatible si se cesa en la actividad. Más extraña es la compatibilidad con la prestación por nacimiento y cuidado, teniendo en cuenta la edad de acceso a la jubilación, aunque obviamente, es posible que sí se produzca el hecho causante. Pero ojo, que si se requiere carencia para su acceso -por ejemplo en IT por enfermedad común- las únicas cotizaciones para lucrar la misma serán las posteriores al inicio de la jubilación flexible.
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f)
En cuanto a la disminución del complemento de maternidad o el de brecha de género, que ha de ser reducido en la misma proporción que la pensión, entra en conflicto con la reciente STS, a 30 de marzo de 2026 - ROJ: STS 1645/2026 que, en sede de jubilación activa del artículo 214 LGSS ha declarado que el que le corresponde al jubilado activo respecto al complemento de maternidad, dependiente del número de hijos, conforme a la redacción originaria del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, en concepto de complemento por maternidad, ha de calcularse sobre el importe de la pensión inicialmente reconocida, y no sobre el 50 % resultante de la minoración prevista para la jubilación activa. Se me antoja que, sin previsión de reducción legal al respecto en la LGSS, este nuevo real decreto puede incurrir en defecto ultra vires.
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g)
Me parece acertado que si se causó demora de jubilación sea incompatible con jubilación flexible y que quede en suspenso mientras se realice la jubilación flexible. Y también me parece acertado, aunque quizás algo drástico, que no pueda realizarse jubilación flexible si se optó por la indemnización o la fórmula mixta.
-
h)
Creo que la previsión de opción para las prestaciones de muerte y supervivencia entre la base reguladora de la situación en activo o las derivadas de la situación de pensionista es inconcreta e irregular. No atiende a la contingencia originaria del fallecimiento, que afecta directamente a la forma de cálculo de la pensión. Entiendo que ha de ser por causa relacionada con el trabajo que se efectúa y debería limitarse a contingencias profesionales, y en concreto a accidente de trabajo derivado de la actual actividad. La situación de enfermedad profesional derivada de trabajos anteriores no debería afectar a la protección de aquellas que tienen periodos de latencia muy largos y en que el cálculo de la base reguladora no tiene nada que ver con la actual situación del causante (en claro ejemplo de ello, enfermedades provocadas por antiguos contactos y exposición al amianto o a la sílice).
En fin, estas son las reflexiones que ahora puedo efectuar, seguiremos atentos la evolución de esta figura.