18 octubre 2024

GUÍA PRÁCTICA Y MUY BREVE SOBRE EL RECURSO DE SUPLICACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL: PARA ESTUDIANTES Y JÓVENES ABOGADOS

Esta pequeña guía, sin ninguna vocación doctrinal, ha sido elaborada - con un poquito de ayuda de la #IA- pensando en estudiantes de los grados de relaciones laborales,  derecho y del máster de abogacía y procura. El objetivo es brindar una visión rápida, clara y concisa sobre el recurso de suplicación en la jurisdicción social, para facilitar su comprensión, y aunque en menor medida, su aplicación práctica. No diré que es una guía para "dummies", pero lo es. Es una reflexión que hago en público por algo que apuntan en linkedin mis compañeros, uno joven y otro un poco menos joven, pero a los que admiro por diferentes razones, Ramon Salvat y Bernat Miserol (aquí el motivo de mi entrada) sobre el desconocimiento de este recurso. Vamos con ello:

I. Pequeña introducción al Recurso de Suplicación

El recurso de suplicación es un recurso ordinario que permite a las partes impugnar sentencias - y también determinados autos, pero en eso no voy a entrar- dictadas por los Juzgados de lo Social. Su finalidad es que un tribunal superior, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la CC.AA que por territorio corresponda, revise la sentencia y corrija los posibles errores y/o defectos que contenga.

II. Requisitos del Recurso de Suplicación

Para que el recurso de suplicación sea admitido a trámite, es necesario que se cumplan una serie de requisitos, tanto de fondo como de forma:

A. Requisitos de Fondo:

  • Sentencia recurrible: No todas las sentencias son susceptibles de ser recurridas en suplicación. El artículo 191 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), establece los casos en que procede este recurso.
  • Cuantía: En general, se requiere que la cuantía del litigio supere los 3.000 euros.
    • Sin embargo, existen excepciones a esta regla, por ejemplo, cuando se trata de la vulneración de DD.FF.
    • En las reclamaciones sobre prestaciones económicas de seguridad social periódicas o diferencias sobre ellas, la cuantía se determina por el importe anual de la prestación básica o de las diferencias reclamadas, sin tener en cuenta actualizaciones, mejoras o intereses.
  • Legitimación: Solo quienes hayan sido parte en el proceso y se vean afectados por la sentencia podrán interponer el recurso. Hay cuestiones interesantes, como por ejemplo en determinación de contingencia profesional, en que se permite a la empresa recurrir ya que sí tiene interés indirecto, por futuros procesos de recargo de prestaciones o indemnización civil.

B. Requisitos de Forma:

  • Anuncio: El recurso debe anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Este anuncio puede hacerse de forma oral al recibir la notificación -yo no lo he llegado a hacer nunca, me imagino que es cuando se dictaba alguna sentencia "in voce"-, por comparecencia o mediante escrito, muy sencillo, presentado ante el Juzgado.
  • Interposición: Si el recurso ha sido anunciado correctamente, el LAJ judicial pondrá los autos a disposición del letrado del recurrente para que interponga el recurso dentro de los diez días siguientes (aquí ojo que si ya están "colgados" en el expediente judicial, no hay nada que recoger), y a tener especialmente en cuenta que el plazo se inicia al día siguiente de la notificación, no desde que recogemos las actuaciones. Y en los procesos, como despido, DD.FF., altas médica y algún otro, agosto es hábil.
    • El escrito de interposición se presentará ante el Juzgado, con tantas copias como partes recurridas (bueno, lo presentamos por la plataforma que toque y ya nos dirán si tenemos que presentar o no copias en papel).
    • En el escrito se expresarán de forma individual cada uno de los motivos del recurso, citando las normas o jurisprudencia que se consideren infringidas.
  • Aquí me detengo, porque este es núcleo fundamental del recurso. Solo existen tres motivos por los cuales se puede interponer un recurso de suplicación (aunque dentro de cada uno de esos "motivos" pueden desarrollarse varios. Es lo que lo diferencia de los recursos de apelación civiles o penales, y lo convierte en un recurso "cuasi-extraordinario", en tanto en cuanto, solo el desarrollo detallado de cada uno de los tres posibles motivos permiten al Tribunal entrar en la cuestión debatida:
    • a) Infracción de normas o garantías procesales: Este motivo se utiliza para impugnar la sentencia cuando se ha producido una infracción de las normas procesales o de las garantías del procedimiento, que haya causado indefensión a la parte recurrente. Algunos ejemplos de estas infracciones podrían ser la admisión de pruebas ilícitas, la denegación del derecho a la defensa o la falta de motivación de la sentencia. Ojo, exige, 1) que se haya efectuado protesta en forma oportuna y 2) que realmente cause indefensión. Así, por ejemplo, si en el acto de juicio oral el Magistrado/a me deniega la realización de una testifical o no me admite un documento, he de indicarle oral y expresamente que presento "protesta" a efectos del posterior recurso. Y la indefensión ha de ser real. E TS ha declarado por ejemplo, que la falta de grabación del acto de juicio no lo provoca. El resultado de este motivo comporta la nulidad de la sentencia, que es devuelta al juzgado para subsanar el defecto -a veces ha comportado la repetición del juicio, o de la prueba denegada- y que dicte nueva sentencia.  Este es el remedio procesal típìco cuando se produce incongruencia omisiva, es decir, no se dan respuesta a todas las cuestiones planteadas -ej. pido incapacidad permanente absoluta, subsidiariamente total, me contestan que no procede la absoluta, pero hay silencio sobre la petición subsidiaria-.
    • b) Revisión de los hechos probados: A través de este motivo se pueden revisar los hechos que el Juez/a de lo Social ha declarado probados en la sentencia, pero solo a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas -no, las testificales no permiten la revisión de los hechos probados-Para que la revisión prospere, es necesario que el recurrente identifique el documento o la prueba pericial, que demuestre el error del Juez, y proponga una formulación alternativa de los hechos probados. ¡Ah! , y que no sea reiterativo y que sea pertinente y útil para el pleito. 
    • c) Infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia: Este motivo se utiliza para impugnar la sentencia cuando se considera que el Juez/a ha aplicado incorrectamente una norma sustantiva, como el Estatuto de los Trabajadores o la Ley General de la Seguridad Social, o que ha interpretado erróneamente la jurisprudencia aplicable al caso. En el escrito de interposición del recurso se deben citar las normas o sentencias que se consideran infringidas, y argumentar por qué la interpretación del Juez es incorrecta.
    • Es importante tener en cuenta que la Sala de lo Social no puede valorar ex novo toda la prueba practicada ni revisar todo el Derecho aplicable al caso, sino que debe limitarse a las cuestiones concretas planteadas por las partes en sus escritos de interposición e impugnación. Insisto, no es un recurso de apelación.
    • Por otro lado, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que sienta doctrina sobre la aplicación de las normas procesales, recuerda que el recurso de suplicación tiene una naturaleza extraordinaria, como ya he apuntado antes, por lo que no se debe interpretar de forma flexible los requisitos de acceso -por favor, mucho rigor jurídico-. Y es que, ampliar el acceso al recurso de suplicación podría perjudicar el derecho de la parte que ha obtenido un fallo favorable en el Juzgado, a que la sentencia adquiera firmeza lo antes posible.
    • No obstante, no lo desarrollo, es importante conocer el funcionamiento de la ejecución provisional en dos temas muy importantes, como son los despidos y las prestaciones de seguridad social. Pero eso lo dejo para que el "alumnado" de este post lo estudie por separado -o que me pida otra entrada....-.

III. Traslado a las Partes Recurridas

Traslado del Recurso: Una vez interpuesto el recurso en tiempo y forma, el LAJ lo trasladará a las partes recurridas para su impugnación en un plazo común de cinco días.
Contenido del Escrito de Impugnación:
Alegaciones sobre inadmisibilidad del recurso (por ejemplo que se trata de una materia no susceptible de recurso, como pueda ser vacaciones).
Rectificaciones de hecho -sí, también cabe pedir por esta vía la revisión de hechos probados- o causas de oposición subsidiarias (ej. prescripción)
Traslado de Alegaciones: Se dará traslado a las partes del escrito o escritos de impugnación, incluido el recurrente. Si se alega la inadmisibilidad del recurso o se formulan motivos subsidiarios, las demás partes podrán presentar alegaciones en un plazo de dos días.

IV. Elevación de Autos al Tribunal Superior de Justicia
Remisión de las Actuaciones: Y es que todos los trámites que hemos explicado se han realizado ante el Juzgado de lo Social que dictó la sentencia. Y es ahora, transcurrido el plazo de impugnación y alegaciones, se elevarán los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, junto con el recurso y los escritos presentados.

V. Inadmisión del Recurso
Causas de Inadmisión: La Sala puede inadmitir el recurso por incumplimiento manifiesto e insubsanable de los requisitos o por la existencia de doctrina jurisprudencial unificada del Tribunal Supremo en el mismo sentido que la sentencia recurrida. Hay que tener especial cuidado el recurrente en efectuar los depósitos y consignaciones obligatorios.
Trámite de Audiencia: Antes de declarar la inadmisión, la Sala puede oír al recurrente sobre las causas de inadmisión en un plazo de tres días.
Auto de Inadmisión: Si la Sala estima que concurre alguna causa de inadmisión, dictará un auto declarando la inadmisión y la firmeza de la resolución recurrida. Este auto es irrecurrible.

VI. Resolución del Recurso

La Sala de lo Social resolverá el recurso mediante sentencia, que podrá:

  • Estimar, parcial o totalmente, el recurso: Revocando la sentencia del Juzgado y dictando una nueva resolución. De hecho, y concretando un poco más, si se estima el recurso, la Sala puede:

○ Reponer los autos al estado en que se encontraban al cometerse la infracción procesal, lo que supone la devolución de las actuaciones al juzgado de lo social.

○ Revisar los hechos declarados probados, basándose en las pruebas documentales y periciales.

○ Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.


  • Desestimar el recurso: Confirmando la sentencia del Juzgado.

VII. Consideraciones Finales

El recurso de suplicación es complicado, porque como aquel estudiante que fuí, y como el profesor que soy hoy, no se explica en la Universidad, muy poquito en los Máster, y existen muy pocas publicaciones prácticas al respecto. Y los #viejunos como un servidor, nos olvidamos que también las hemos pasado canutas con nuestros primeros recursos de suplicación.

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Extended Play. 

 Y, recordando aquel chaval que fuí, y lo grandes que eran las "caras B" de muchos discos, ya para todos los públicos, incluso los más avanzados en la materia, una breve recopilación de sentencias y resumen de cuestiones del Recurso de Suplicación abordadas por el TS, extraídas de las Crónicas de Jurisprudencia.

Sentencia

Resumen

STS (Pleno) de 20 de noviembre de 2019 (Rc. 3255/2018) [ECLI:ES:TS:2019:4226]

Aunque la cuantía no alcanzaba el mínimo para la suplicación, se admitió el recurso por la existencia de afectación general al haber 8000 asuntos pendientes sobre la cuestión.

STS 18-9-18 (Rec 69/2017 ECLI:ES:TS:2018:3580)

Se enumeran los requisitos para que prospere la revisión de los hechos probados en suplicación.

STS 12-9-18 (Rec 607/2017 ECLI:ES:TS:2018:3285)

El “día de gracia” del art. 45.1 LRJS, que permite presentar el escrito hasta las 15h del día siguiente hábil, también se aplica a la obligación de consignar para recurrir.

STS 23-6-20 Rec. 229/2018 ECLI:ES:TS:2020:2003

Las sentencias firmes incorporadas según el art. 233 LRJS son documentos válidos para modificar los hechos probados en suplicación.

STS 2-10-19 Rec 153/2018 ECLI:ES:TS:2019:3343

Se reiteran los requisitos para que prospere el motivo del art. 207 d) LRJS, sobre error en la apreciación de la prueba, en suplicación.

STS 24-1-20 Rec. 3962/2016 ECLI:ES:TS:2020:321

Un informe de funciones realizado por jefes no es documento válido para la revisión fáctica en suplicación, ya que su naturaleza procesal es más propia de una prueba testifical.

STS 14-5-2021, R. 3870/18

Se establece el cómputo del plazo para la interposición del recurso de suplicación para las entidades mencionadas en el artículo 60. 3 LRJS.

SSTS 70/2021, de 202 de enero de 2021 (Rec. 618/2019) [ECLI:ES:TS:2021:37] y 530/2021, de 14 de mayo de 2021 (Rec. 3283/2018) [ECLI:ES:TS:2021:2071]

Se establece que las sentencias de instancias no eran recurribles en suplicación por razón de la cuantía.

STS 09/12/2021, R. 776/19, (ECLI:ES:TS:2021:4872)

La sentencia destaca la insuficiencia del escrito de formalización del recurso de suplicación y cómo afecta al derecho de defensa de la contraparte.

STS 06/04/2022, R. 1289/21, (ECLI:ES:TS:2022:1426)

A pesar de que inicialmente se negó la afectación general, la reiteración de recursos similares sobre la cuestión del subsidio de IT lleva a la Sala a reconsiderar su postura.

STS 07/04/2022, R. 112/19 (ECLI:ES:TS:2022:1474)

Se declara incongruente por omisión la sentencia de suplicación que no resuelve sobre los motivos de revisión fáctica.

STS 06/04/2022, R. 516/21 (ECLI:ES:TS:2022:1486)

Se declara incongruente la sentencia que no se pronuncia sobre la vulneración de la garantía de indemnidad, considerándola una cuestión nueva cuando era una de las pretensiones principales de la demanda.

STS 05/04/2022, R. 2848/19 (ECLI:ES:TS:2022:1429)

Se establece que no cabe deducir una respuesta tácita de la falta de pronunciamiento sobre las solicitudes de revisión fáctica.

STS 15/03/2022, R. 869/19 (ECLI:ES:TS:2022:1126)

Se declara incongruente por omisión la sentencia de suplicación que no se pronuncia sobre uno de los motivos de recurso (reclamación salarial), resolviendo solo el principal (extinción causal).

STS 20/4/2023, R. 1239/20 (ECLI:ES:TS:2023:1824)

Se aplica la doctrina flexibilizadora para solventar una discordancia entre el cuerpo del escrito y el suplico, considerando que un error mecanográfico no puede impedir entrar al fondo del asunto.

STS 24-1-2023, R. 3851/2019 (ECLI:ES:TS:2023:627)

Se establece que la falta de cita y fundamentación de la infracción legal en la interposición del recurso de suplicación es insubsanable y conlleva la desestimación del recurso.

SSTS Pleno 19-10-2022, R. 1363/19 (ECLI:ES:TS:2022:3879)

Se aclara que, en un proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo individual, la sentencia de instancia es recurrible solo en relación con la vulneración de derechos fundamentales. Las cuestiones de legalidad ordinaria solo se consideran si están estrechamente relacionadas con la vulneración de derechos fundamentales.

STS 6-7-2022, R. 1419/21 (ECLI:ES:TS:2022:2796), STS 15-11-2022, R. 3206/21 (ECLI:ES:TS:2022:4124)

Se confirma la recurribilidad por afectación general en las reclamaciones de médicos internos residentes sobre diferencias en pagas extras, tras inicialmente haberse negado.

STS 9-5-2023, R. 1222/20 (ECLI:ES:TS:2023:2435)

Se recuerda que el correo electrónico es prueba documental válida para la revisión fáctica en suplicación.

STS 21-12-2023 (Rc 1554/22) (ECLI:ES:TS:2023:5856)

Se confirma que los efectos de la absolución de una empresa condenada solidariamente en suplicación alcanzan a la empresa que no recurrió.

STS 14-11-2023 Rc 4153/20 (ECLI:ES:TS:2023:5040)

Se reitera la doctrina de que, en un proceso de impugnación de sanciones laborales, la sentencia de instancia es recurrible en suplicación solo en relación con la vulneración de derechos fundamentales.

STS 30-5-2024 (Rc 3574/22) (ECLI:ES:TS:2024:3010)

Se reitera la doctrina de que no son recurribles en suplicación los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelven sobre los honorarios del Letrado del ejecutante.

STS 11-10-2023 (Rc 1044/21) (ECLI:ES:TS:2023:4173)

Se establece que es recurrible en suplicación el auto que acuerda el embargo de una subvención a una Embajada, al no estar comprendido entre los casos del art. 191.4.d LRJS y pronunciarse sobre cuestiones sustanciales no debatidas en el pleito.

Nota: Esta tabla no es exhaustiva y el resumen es muy breve....




15 octubre 2024

PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS ¿DERECHOS O CARIDAD? JORNADA ACASS 15/11/2024.

¿Derechos o caridad? Esta es la pregunta que se plantea en la jornada sobre prestaciones no contributivas de la Seguridad Social que tendrá lugar el 15 de noviembre de 2024, de 9:30h a 13:15h, en el Aula Ronda de Barcelona. El Aula Ronda se encuentra en las oficinas del Col·lectiu Ronda, en la calle Sant Pere Més Alt, 59, bis.

En un contexto donde cada vez más personas se ven abocadas a la pobreza y la exclusión social, creemos que es fundamental reivindicar el acceso a unas prestaciones sociales suficientes y justas que garanticen una vida digna a todos los ciudadanos. La jornada, organizada por la Associació Catalana per a la Seguretat Social (ACASS) y la ayuda de  Col·lectiu Ronda, busca precisamente poner el foco en esta problemática y abrir un debate sobre la necesidad de fortalecer el sistema de protección social.

Ponentes y temas a tratar:
Jaume García Vicente, Vicepresidente de ACASS, se encargará de la presentación de la jornada. Puedes conocer más sobre ACASS en su página web: https://acass.cat/.

Isabel Macarulla Mercadé, trabajadora social de la Federació de persones amb discapacitat d'ECOM, y miembro muy activo de ACASS, hablará sobre las dificultades y retos de las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social. 

Pepa Burriel Rodríguez-Diosdado, abogada y profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la UB, expondrá sobre el Ingreso Mínimo Vital. Es, sin ningún género de duda, una gran experta y divulgadora de la prestación del IMV

Sixte Garganté Petit, profesor de Derecho del Trabajo en la UPF, cerrará la jornada con una ponencia sobre los retos inmediatos de la Generalitat en la gestión de la IMV y la Renta Garantizada de Ciudadanía.

También participará Miguel Arenas Gómez, abogado del Col·lectiu Ronda, profesor asociado de Derecho del Trabajo en la UAB, y presidente de ACASS, que abordará la temática de las prestaciones asistenciales, y en concreto de los subsidios de desempleo. 

Almuerzo solidario:
Durante la pausa, se ofrecerá un almuerzo a cargo de Abarka, una cooperativa sin ánimo de lucro de iniciativa social, formada por personas migrantes y racializadas Abarka busca generar oportunidades laborales de calidad, al tiempo que empodera a las personas de la comunidad, poniendo en valor la riqueza de las culturas africanas a través de la gastronomía Puedes visitar su página web para conocer más sobre ellos: https://www.abarkacoop.com/.

Asistencia gratuita:
La asistencia a la jornada es gratuita y no requiere inscripción previa. ¡Anímate a participar en este espacio de debate y reflexión sobre los derechos sociales de las personas más desfavorecidas! 



13 octubre 2024

ALGUNOS BREVES APUNTES SOBRE LA APLICACIÓN DE INTERESES EN LA INDEMNIZACIÓN CIVIL ADICIONAL POR AT/EP. UNA VISIÓN JURISPRUDENCIAL.

 Esta entrada va dedicada a mi compañera y amiga de despacho en Col.lectiu Ronda, Raquel Lafuente. Ya lo he dicho en otras ocasiones, seguramente, junto a Marta Barrera, las dos abogadas que más saben en nuestro país sobre los daños derivados de la exposición laboral al amianto, y claro, también en consecuencia de la aplicación analógica del baremo de accidentes de tráfico RDLeg. 8/2004, y muy especialmente desde la reforma de la Ley 35/2015. Y nace esta entrada a raíz de una conversación con Raquel en la que comentábamos una reciente STS en materia de aplicación de interés de mora respecto a la indemnización por responsabilidad empresarial -en concreto, la  STS, a 10 de julio de 2024 - ROJ: STS 3975/2024, que comenté aquí brevemente, y muy especialmente respecto al incremento del 20% cuando se impone la responsabilidad solidaria -impropia, hay que recordarlo- de la compañía aseguradora de la empresa responsable. La conversación que reproduzco es completamente inventada, pero es que busco nuevas formas de comunicación más ágiles, podría haber sido, si me permiten la simulación, algo parecido a esto 👇

Raquel: Miguel, tengo un caso de accidente de trabajo donde la aseguradora ha demorado el pago de la indemnización. Quiero estar segura de cómo aplicar correctamente los intereses. ¿Me podrías refrescar la memoria sobre la jurisprudencia del Tribunal Supremo en este ámbito?

Miguel: Claro que sí, Raquel. El tema de los intereses en accidentes de trabajo es complejo y el Tribunal Supremo ha tenido que pronunciarse en numerosas ocasiones. En general, la jurisprudencia distingue entre intereses procesales e intereses moratorios.


Raquel: Entiendo la diferencia básica, pero ¿podrías explicarme cuándo se aplica cada uno en el contexto de accidentes de trabajo?


Miguel: Los intereses procesales se aplican a las cantidades que se impongan como condena en una sentencia judicial, es decir, desde la fecha en que se dicta la misma. En cambio, los intereses moratorios son una compensación por el retraso en el cumplimiento de una obligación, en este caso, el pago de la indemnización por parte de la empresa y/o la aseguradora.


Raquel: Y en el caso de la aseguradora, ¿cuándo se considera que entra en mora y empieza a devengarse el interés moratorio?


Miguel: La fecha inicial para el cálculo de los intereses moratorios puede variar. La jurisprudencia ha establecido que la mora puede comenzar:


  • - En la fecha del siniestro, si no existía una causa justificada para el retraso en el pago.
  • - En la fecha en que se requirió el pago a la empresa y/o a la aseguradora.
  • - En la fecha de la sentencia de primera instancia, si el retraso estaba justificado.


Raquel: Hablas de causas justificadas. ¿En qué casos se exonera a la aseguradora del pago de los intereses moratorios?


Miguel: El artículo 20.8 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) exonera a la aseguradora del pago de intereses moratorios si el retraso en el pago de la indemnización se debe a una causa justificada, pero la jurisprudencia ha sido bastante restrictiva a la hora de interpretar este precepto.


Raquel: ¿Tienes algún ejemplo de lo que se considera una causa justificada?


Miguel: Imagina un caso donde la inclusión del trabajador en la póliza es controvertida o existe un debate sobre la naturaleza común o profesional de la enfermedad. En estos casos, el retraso de la aseguradora podría estar justificada al esperar la resolución del litigio antes de abonar la indemnización.


Raquel: Claro, en esos casos sería lógico que la aseguradora esperase a la sentencia. Pero, ¿y el 20%? He oído hablar de la aplicación de un 20% de interés en algunos casos.


Miguel: Efectivamente, el artículo 20.4 de la LCS establece dos tramos para el cálculo de los intereses moratorios:

En los dos primeros años desde la producción del siniestro, se aplica el interés legal del dinero incrementado en un 50%. Ojo que incluso el artículo dice literalmente que "estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial".

Transcurrido los dos primeros años, o sea, a partir del tercero, se aplica un interés anual mínimo del 20%.

Esta "doctrina de tramos" busca compensar al trabajador por el retraso prolongado en el pago de la indemnización.


Raquel: Entiendo. Entonces, si el retraso supera los dos años, se aplica ese 20% adicional. Es importante tenerlo en cuenta a la hora de calcular la indemnización.


Miguel: Exacto. Es fundamental analizar cada caso en detalle para determinar la fecha de inicio del cómputo de intereses y si la aseguradora puede ser exonerada del pago de los mismos. Y expresamente solicitarlo en la demanda.


Raquel: Muchas gracias por la aclaración, Miguel. Me has ayudado a comprender mejor la aplicación de los intereses en accidentes de trabajo.

La conversación ficticia anterior, se basa en el siguiente estudio de la jurisprudencia del TS. 

Evolución de la Doctrina Sobre el Interés de Mora en el Artículo 20 LCS en Accidentes de Trabajo.


La jurisprudencia ha establecido que el interés de mora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) tiene un carácter sancionador y preventivo para asegurar el pago oportuno de la indemnización al perjudicado. Sin embargo, la aplicación de este interés no es automática en casos de accidentes de trabajo. Los tribunales han reconocido ciertas excepciones donde la aseguradora puede verse exonerada del pago de estos intereses.


1. Excepciones al Pago del Interés de Mora:

  • 1.1 Incertidumbre sobre la cobertura del seguro: Si existen dudas razonables sobre la cobertura del seguro que requieren la intervención de un tribunal para su resolución, la aseguradora puede verse eximida del pago de intereses hasta que se resuelva dicha incertidumbre.
  • 1.2 Complejidad en la determinación de la responsabilidad: Si la determinación de la responsabilidad de la empresa en el accidente de trabajo requiere un proceso judicial, la aseguradora podría no incurrir en mora hasta la resolución del conflicto. Esto se aplica especialmente en casos de concurrencia de culpas, donde la responsabilidad de la empresa y del trabajador deben ser evaluadas.
  • 1.3 Dudas sobre la naturaleza del siniestro: Cuando existe controversia sobre si la contingencia es común o profesional, la obligación de pago de intereses puede verse aplazada hasta que se determine la naturaleza del siniestro.
  • 1.4 Falta de información por parte del asegurado: Si el asegurado no cumple con su deber de comunicar el siniestro a la aseguradora dentro del plazo establecido, el inicio del cómputo de los intereses se pospondrá hasta la fecha de comunicación.

2. Casos en que se Mantiene la Obligación de Pago de Intereses:

  • 2.1 Conocimiento del siniestro y la póliza: Cuando la aseguradora tiene conocimiento del siniestro y de la existencia de la póliza, se espera que actúe con diligencia y celeridad en el proceso de indemnización.La mera existencia de un litigio o la iliquidez inicial de la indemnización no justifican la falta de pago.
  • 2.2 Dilación injustificada: Si la aseguradora no ofrece una indemnización mínima o no realiza las investigaciones pertinentes a pesar de conocer el siniestro y la póliza, se considerará que ha incurrido en mora.
  • 2.3 Pluralidad de demandados: La existencia de varios demandados en un proceso no exime a la aseguradora de su obligación de pagar los intereses, especialmente cuando no hay dudas sobre la identidad de la empleadora y la vigencia de la póliza.

3. Cálculo del Interés de Mora:

La jurisprudencia ha unificado la doctrina en cuanto al cálculo de los intereses de mora, estableciendo dos tramos:

3.1 Primer tramo: Interés legal del dinero incrementado en un 50% durante los dos    primeros años desde la producción del siniestro.

3.2 Segundo tramo: A partir del segundo año, se aplicará un interés mínimo del 20%, sin modificar los intereses ya devengados en el primer tramo.


4. Realizaría un especial énfasis:
  • 4.1 Justificación para la exoneración de intereses de mora: La STS nº1900/2022 destaca la importancia respecto a si la aseguradora tiene una causa justificada para retrasar el pago de una indemnización. Se mencionan en esa resolución diversos ejemplos específicos como la incertidumbre sobre la cobertura del seguro o la necesidad de resolver la controversia en un litigio, desarrollando la exoneración que hemos mencionado del artículo 20.8 de la LCS.
  • 4.2 Factores a considerar en la exoneración: La STS nº 2619/2023 amplía la visión del Alto Tribunal sobre la exoneración del pago de intereses al analizar su propia jurisprudencia sobre la materia. Se mencionan algunos factores importantes como la existencia de un informe de la Inspección de Trabajo que exonera a la empresa, la concurrencia de culpas en el accidente y la falta de claridad sobre la responsabilidad empresarial. Estos factores se señalan como claras causas que justifican la exoneración.
  • 4.3 Diferentes fechas de inicio para el cálculo de intereses: La STS nº 3103/2023 introduce un nuevo elemento de debate, la fecha de inicio para el cálculo de intereses moratorios. En este caso, se discute si la fecha debe ser la del siniestro o la fecha en que se declaró judicialmente que el siniestro fue un accidente de trabajo. En principio, sería esta última, salvo, nuevamente, que concurre causa justificativa. Sin duda, el nivel de complejidad del tema de los intereses de mora y la fecha de inicio de su cómputo es alto. Diferente es, sin embargo, el inicio de los intereses procesales del art. 576 LEC, que se inicia desde la fecha en que se dicta la sentencia de instancia, y finaliza una vez se abona la indemnización a las víctimas y/o perjudicados -o se pone a su disposición-, pero no siempre es pacífico.

En resumen, la jurisprudencia ha establecido una serie de criterios para determinar cuándo procede la aplicación del interés de mora del artículo 20 LCS en casos de accidentes de trabajo. Si bien se reconoce el carácter sancionador de este interés, se han establecido excepciones que permiten exonerar a la aseguradora del pago en determinadas circunstancias.


Finalmente, las sentencias analizadas para realizar esta entrada son telegráficamente, las siguientes:


Análisis de Jurisprudencia Española sobre Responsabilidad Civil Empresarial e imposición de intereses.

  • STS nº 1900/2022:

I. Introducción: Presentación del recurso de casación para la unificación de doctrina, incluyendo las partes involucradas y los antecedentes del caso.

II. Cuestiones a resolver: Detalle de las tres cuestiones que se plantean en el recurso: * Cálculo del valor del punto para la indemnización por accidente de trabajo. * Aplicación del Baremo para el cálculo de las secuelas. * Régimen jurídico aplicable a las secuelas y su actualización.

III. Análisis de la Sentencia de Contraste (30 de marzo de 2015, recurso 3204/2013): * Descripción del caso de contraste y su resolución. * Régimen jurídico aplicable en la sentencia de contraste. * Determinación de la falta de contradicción en el primer motivo del recurso actual.

IV. Análisis del Segundo Motivo del Recurso:

  • Examen de la sentencia de contraste (17 de febrero de 2015, recurso 1219/2014).
  • Análisis del artículo 20.8 LCS sobre la exoneración de la aseguradora del pago de intereses por mora.
  • Jurisprudencia sobre la aplicación del artículo 20 LCS y las causas justificadas para la exoneración de la aseguradora.

V. Conclusión: Desestimación del primer y segundo motivo del recurso por falta de contradicción y estimación del tercer motivo, con argumentos a favor de la actualización del valor del punto en la indemnización.

  • STS nº2619/2023:

I. Introducción: Presentación del caso y las partes involucradas, incluyendo detalles sobre la póliza de Responsabilidad Civil Patronal.

II. Cuestiones a Resolver: Determinación de si procede la condena al pago de intereses de mora a las aseguradoras, según el art. 20 LCS.

III. Análisis de la Jurisprudencia sobre Intereses de Mora en el Ámbito de la Responsabilidad Civil Empresarial: * Casos en que se ha moderado la responsabilidad de la aseguradora. * Casos en que se ha considerado justificada la espera del resultado del litigio por parte de la aseguradora. * Principios para determinar la justificación de la actuación de la aseguradora.

IV. Conclusión: Estimación parcial del recurso, desestimando la condena a las aseguradoras al pago de intereses de mora, ya que se considera justificada su actuación al existir incertidumbre sobre la responsabilidad empresarial.

  • STS nº3103/2023:

I. Introducción: Presentación del caso y las partes involucradas, incluyendo la póliza de responsabilidad civil patronal del Gobierno Vasco.

II. Antecedentes Procesales: * Resumen de la sentencia de primera instancia. * Resumen de la sentencia de segunda instancia (TSJ del País Vasco). * Sentencias de contraste invocadas por las partes.

III. Análisis del Recurso del Gobierno Vasco: * Denuncia de la infracción de los artículos 1101 y 1902 del Código Civil y del artículo 96.2 LRJS. * Solicitud de la inexistencia de responsabilidad civil empresarial.

IV. Análisis del Recurso del Actor: * Invocación de la jurisprudencia sobre la aplicación del Baremo y el lucro cesante. * Solicitud de la aplicación de un coeficiente multiplicador por daño moral. * Determinación de la falta de contradicción con las sentencias de contraste.

V. Análisis del Recurso de la Compañía Aseguradora: * Denuncia de la infracción de los artículos 1101 y 1105 CC y de las reglas 6 y 8 del artículo 20 LCS. * Solicitud de la desestimación del recurso de suplicación del actor. * Determinación de la existencia de contradicción con la STS 847/2019 respecto a la fecha inicial del cómputo de los intereses.

VI. Conclusión: * Desestimación de los recursos del Gobierno Vasco y del actor. * Estimación del segundo motivo del recurso de la compañía aseguradora, modificando la fecha inicial del cómputo de los intereses.

  • STS nº3449/2024:

I. Introducción: Presentación del caso, incluyendo detalles de las partes, el accidente de trabajo y las sentencias previas relevantes.

II. Antecedentes Procesales: * Resumen de las sentencias del juzgado de lo social, incluyendo el análisis de la excepción de cosa juzgada. * Resumen de la sentencia del TSJ.

III. Cuestión a Resolver: Determinación de la fecha inicial para el cómputo de los intereses en el caso de responsabilidad civil derivada de un accidente de trabajo.

IV. Análisis de la Jurisprudencia sobre Intereses de Mora: * Examen de la STS 847/2019 como sentencia de contraste. * Criterios jurisprudenciales para la aplicación del art. 20 LCS y la exoneración de la aseguradora del pago de intereses de mora. * Casos en que se ha moderado la responsabilidad de la aseguradora en relación con los intereses moratorios.

V. Conclusión: Estimación del recurso de casación, con la consiguiente confirmación de la sentencia de primera instancia, desestimando el recurso de la aseguradora y fijando la fecha del siniestro como inicio del cómputo de intereses.

  • STS nº3813/202:

I. Introducción: Presentación del caso, las partes involucradas y las particularidades procesales.

II. Cuestiones a Resolver: * Cálculo del coeficiente multiplicador de la indemnización. * Cálculo de los intereses moratorios (art. 20.4 LCS).

III. Análisis de la Sentencia de Instancia y de la Sentencia Recurrida: * Resumen de las sentencias y sus respectivas decisiones sobre la indemnización y los intereses.

IV. Análisis del Recurso del Trabajador: * Planteamiento de la contradicción en el cálculo del coeficiente multiplicador. * Impugnación del recurso por las compañías aseguradoras y el Ministerio Fiscal.

V. Análisis de los Recursos de las Compañías Aseguradoras: * Planteamiento de la contradicción en el cálculo de los intereses moratorios. * Invocación de la STS 2080/2005 como sentencia de contraste. * Análisis de la jurisprudencia sobre la interpretación del art. 20.4 LCS.

VI. Conclusión: * Desestimación del recurso del trabajador por falta de contradicción. * Estimación de los recursos de las aseguradoras, modificando el cálculo de los intereses moratorios según la doctrina de tramos y tipos diferenciados.

  • STS nº 3860/2022:

I. Introducción: Presentación del caso y las partes involucradas.

II. Antecedentes Procesales:

  • Resumen de la sentencia de primera instancia.
  • Resumen de la sentencia de segunda instancia (TSJ del País Vasco).

III. Primer Motivo del Recurso (Prescripción): * Sentencia de contraste utilizada: STS 21 de enero de 2011 (Rcud. 4753/2010). * Análisis de la contradicción: Diferencias fácticas y configuración del debate jurídico. * Conclusión: Desestimación del motivo por falta de contradicción.

IV. Segundo Motivo del Recurso (Fecha Inicial del Cómputo de Intereses):

  • Sentencia de contraste utilizada: STSJ de la Comunidad Valenciana de 17 de mayo de 2006 (Rec. 3956/2005).
  • Análisis de la contradicción: Existencia de controversia razonable sobre la prescripción.
  • Conclusión: Existencia de contradicción.

V. Criterios Jurisprudenciales sobre Intereses de Mora: * Aplicación de la jurisprudencia civil (SSTS -1ª- de 3 de marzo de 2015, Rec. 518/2013 y de 11 de septiembre de 2015, Rec. 1784/2013). * Análisis del art. 20 LCS y las causas justificadas para la exoneración de la aseguradora. * Casos en que se ha moderado la responsabilidad de la aseguradora.

VI. Conclusión: * Desestimación del recurso, confirmando la sentencia del TSJ del País Vasco. * Ratificación de la fecha del requerimiento de pago como inicio del cómputo de los intereses.

  • STS nº 3975/2024:

I. Introducción: Presentación del caso, las partes involucradas y los antecedentes procesales.

II. Resumen de las Sentencias: * Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Lleida. * Sentencia del TSJ de Cataluña. * Auto de inadmisión del recurso de casación de SOUNDER'S SA y del primer motivo del recurso de Seguros Bilbao.

III. Cuestión a Resolver: Determinación del método de cálculo de los intereses moratorios del artículo 20.4º LCS.

IV. Análisis de la Jurisprudencia: * Sentencia de contraste: STS de 16 de mayo de 2007 (rcud 2080/2005). * Doctrina de tramos y tipos diferenciados para el cálculo de los intereses. * Argumentos a favor de la aplicación de dos tramos con tipos de interés distintos.

V. Conclusión: * Estimación parcial del recurso de casación de la compañía aseguradora. * Modificación del cálculo de los intereses moratorios según la doctrina de tramos.

  • STS nº4553/2024:

I. Introducción: Presentación del caso y las partes involucradas.

II. Antecedentes Procesales: * Resumen de la sentencia de primera instancia (Juzgado de lo Social núm. 1 de Granada). * Resumen de la sentencia de segunda instancia (TSJ de Andalucía -Granada-).

III. Cuestiones a Resolver:

  • Incongruencia omisiva en la declaración de responsabilidad de las codemandadas.
  • Existencia de incumplimiento empresarial o caso fortuito.

IV. Primer Motivo del Recurso (Incongruencia Omisiva):

  • Sentencia de contraste: STSJ de Cataluña de 7 de febrero de 2006 (Rec. 9896/2004).
  • Análisis de la falta de motivación de la sentencia recurrida en relación a la empresa responsable del pago de la indemnización.
  • Conclusión: Admisión del motivo por falta de motivación.

V. Segundo Motivo del Recurso (Incumplimiento Empresarial vs. Caso Fortuito): * No se analiza por la estimación del primer motivo y la consecuente nulidad de la sentencia recurrida.

VI. Conclusión: * Estimación del primer motivo del recurso. * Nulidad de la sentencia recurrida y devolución de las actuaciones a la Sala de procedencia. * Solicitud de una nueva sentencia que fundamente y razone el fallo en relación a la responsabilidad empresarial y la cuantía indemnizatoria.



Y, finalmente, para que se vea su importancia, un ejemplo


Ejemplo de intereses moratorios y procesales para una condena de 100.000 euros
A continuación, se presenta un ejemplo del cálculo de los intereses moratorios y procesales para una condena de 100.000 euros. Es importante destacar que este es solo un ejemplo y que el cálculo real dependerá de las circunstancias específicas del caso.
Intereses Moratorios
Los intereses moratorios se aplican cuando una parte incumple con una obligación de pago dentro de un plazo determinado.
En el contexto de un contrato de seguro, el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) establece las reglas para la indemnización por mora del asegurador.
Si el asegurador no cumple con su prestación dentro de los plazos establecidos, incurre en mora y debe pagar intereses moratorios.
Cálculo de los Intereses Moratorios:
1.
Primeros dos años: Interés legal del dinero incrementado en un 50%.
Supongamos que el interés legal del dinero es del 3%.
El interés moratorio para los dos primeros años sería del 4.5% anual (3% + (3% * 50%)).
2.
A partir del tercer año: Interés anual del 20%.
Ejemplo:
Fecha del siniestro: 1 de enero de 2022
Fecha de la sentencia: 1 de enero de 2025
Cuantía de la condena: 100.000 euros
Cálculo:
Primeros dos años (2022-2023):
Intereses: 100.000 euros * 4.5% * 2 años = 9.000 euros
Tercer año (2024):
Intereses: 100.000 euros * 20% * 1 año = 20.000 euros
Total intereses moratorios: 29.000 euros
Intereses Procesales
Los intereses procesales se generan a partir de la fecha de la sentencia y se aplican sobre la cantidad que se reclama en la misma.
Se rigen por la LEC (art. 576)  y su cálculo depende del interés legal del dinero vigente en cada momento.
Ejemplo:
Fecha de pago: 31 de diciembre de 2025
Fecha de la sentencia: 1 de enero de 2025
Cuantía de la demanda: 100.000 euros
Interés legal del dinero: 3%
Cálculo:
100.000 euros * 3% * 1 año = 3.000 euros


Total intereses procesales: 3.000 euros
Total Intereses (Moratorios + Procesales): 29.000 euros + 3.000 euros = 32.000 euros
Total a pagar: 100.000 euros + 32.000 euros = 132.000 euros

Nota: Este es solo un ejemplo y el cálculo real puede variar según las circunstancias específicas del caso y las variaciones del interés legal del dinero.