Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, por el que se modifica el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
Índice interactivo
- 1. Introducción
- 2. El nuevo cuadro de enfermedades a partir de ahora
- 3. La “cara” de la moneda: un avance indiscutible
- 4. La “cruz” de la moneda: un marco normativo que entiendo sigue siendo insuficiente y restrictivo
- 5. El binomio de la trampa: la patología principal y el 33% por sí sola
- 6. El laberinto probatorio para las nuevas patologías
- 7. Las lagunas estructurales que nadie resuelve
- 8. Por la abolición del "listado cerrado" de patologías
- 9. Una mirada en perspectiva de género necesaria: El sistemático olvido de la fibromialgia y la exclusión de la Encefalomielitis Miálgica
- 10. Corolario
- 11. Otras entradas “críticas” en mi blog en relación a la jubilación por discapacidad
1. Introducción
Apenas unas horas después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado del 30 de julio de 2026, nos encontramos ante un hito largamente esperado por el colectivo de personas con discapacidad y por quienes defendemos sus derechos sociolaborales: la aprobación del Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, que por fin modifica el anexo de enfermedades del Real Decreto 1851/2009.
Como recordaréis, en mayo de 2025 analizamos aquí la publicación de la Orden ISM/444/2025 , norma que reguló el procedimiento para la inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad mediante una Comisión Técnica. En aquella entrada advertí que, aunque se daba el "primer paso legal", el camino administrativo y las exigencias de documentación científica iban a ser largos y complicados para las asociaciones solicitantes. Hoy, poco más de un año después, vemos los primeros frutos de ese procedimiento, aunque —como analizaré a continuación— la reforma sigue quedándose muy corta frente a lo que realmente se necesita.
2. El nuevo cuadro de enfermedades a partir de ahora
La gran novedad de este Real Decreto 632/2026 es la incorporación de diez nuevas patologías en el anexo del RD 1851/2009, además de una redefinición importante en materia de lesiones medulares.
A continuación, detallo cómo queda configurado el cuadro oficial de enfermedades (Anexo RD 1851/2009, reformado por RD 632/2026) que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación a partir de la entrada en vigor de esta norma (ojo, que solo es aplicable a hechos causantes posteriores al 31 de julio de 2026):
| Categoría Original / Modificada | Patologías Incluidas / Modificaciones |
|---|---|
| a) Discapacidad intelectual | Sin modificaciones respecto a la lista original. |
| b) Parálisis cerebral | Sin modificaciones respecto a la lista original. |
| c) Anomalías genéticas |
|
| d) Trastornos del espectro autista | Sin modificaciones respecto a la lista original. |
| e) Anomalías congénitas secundarias a talidomida | Sin modificaciones respecto a la lista original. |
| f) Secuelas de polio o síndrome postpolio | Sin modificaciones respecto a la lista original. |
| g) Daño cerebral (adquirido) |
|
| h) Enfermedad mental |
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| i) Enfermedad neurológica |
|
| j) Enfermedades sistémicas (Nueva Categoría) |
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3. La “cara” de la moneda: un avance indiscutible
Es innegable que estamos ante una buena noticia y un paso adelante sumamente importante. La inclusión de patologías de altísima gravedad como el Parkinson, la enfermedad de Huntington o la enfermedad renal crónica en estadio G5 repara una exclusión histórica de miles de personas trabajadoras con discapacidad que, sufriendo una reducción drástica y contrastada de su esperanza de vida, se veían privados de este derecho protector de la Seguridad Social.
Asimismo, la modificación de la categoría de lesión medular para dar cobertura a etiologías no traumáticas es un acto de pura justicia distributiva: la limitación funcional es idéntica independientemente de si la lesión deriva de un accidente o de una enfermedad, por lo que el anterior redactado carecía de todo sentido de equidad.
4. La “cruz” de la moneda: un marco normativo que entiendo sigue siendo insuficiente y restrictivo
Sin embargo, como ya os he venido desgranando en anteriores entradas del blog al hilo del polémico RD 370/2023, la alegría no puede ser completa. El calado real de estas reformas sigue estando asfixiado por un entramado de requisitos que, lejos de facilitar el acceso, lo convierten en una carrera de obstáculos. El Ministerio, en nota de prensa, ha evaluado que 50.000 personas podrán acogerse a esta modalidad. Yo no soy tan optimista. Quienes padecen estas enfermedades siguen teniendo una expectativa de vida, en algunos casos, inferior a 56 años. En otros casos las lesiones son tan graves que no permiten alcanzar la cotización suficiente de 15 años para lograr la cotización mínima para acceder a la jubilación. Y en la mayoría de los supuestos, si lograron acceder al mercado laboral, su salida es la pensión de incapacidad permanente. Incluso en ocasiones confluyen los tres factores. Todo ello sin valorar ahora las pensiones que se alcanzan en los pocos casos que he visto, casi siempre con necesidad de activar el complemento por mínimos.
5. El binomio de la trampa: la patología principal y el 33% por sí sola
Recordemos ahora la reforma del RD 370/2023. Aunque se redujo de 15 a 5 años el periodo en el que el trabajador debe certificar oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 45%, se mantuvo la durísima obligación de acreditar haber trabajado al menos 15 años (el periodo mínimo de cotización de la jubilación ordinaria) estando afectado por la patología.
Y lo que es peor: se introdujo una interpretación que considero innecesaria y restrictiva, apartándose del espíritu favorable de la STS 729/2017. Para justificar el 45% global, ahora se exige que la patología listada alcance, de forma individualizada, al menos un 33% de discapacidad. Si el 45% se alcanza sumando otras dolencias o mediante baremos de factores sociales, y la enfermedad listada no llega por sí sola a ese 33%, la jubilación anticipada es denegada. ¿Qué pasa con las personas cuya patología principal interactúa con otras agravándolas, pero que administrativamente no alcanzan ese umbral del 33% individualizado? Se quedan fuera.
6. El laberinto probatorio para las nuevas patologías
La creación del procedimiento de la Orden ISM/444/2025 para "abrir" la lista es positiva en teoría, pero en la práctica traslada todo el peso de la prueba y el esfuerzo a las asociaciones de pacientes. Son las fundaciones y entidades representativas quienes deben costear y aportar la compleja documentación científica, médica y epidemiológica que demuestre de forma generalizada la reducción de la esperanza de vida. El Ministerio delega su responsabilidad de investigación activa en la sociedad civil, cuando el propio INSS tiene la mayor base de datos respecto a las enfermedades que dan lugar a declaración de incapacidad permanente.
7. Las lagunas estructurales que nadie resuelve
La reforma actual se limita a actualizar el "listado", pero sigue dejando completamente de lado problemas socioeconómicos cruciales para este colectivo. Hablo de la especial dificultad de las personas con discapacidad para acceder al 100% de la pensión. Aunque se asimile como cotizado el tiempo que falte hasta la edad ordinaria para calcular el porcentaje de la base reguladora, la fórmula de cálculo de esta última sigue penalizando a estas personas. Al haber tenido carreras laborales marcadas por la enfermedad y la interrupción, la fórmula de integración de lagunas actual les aboca a bases reguladoras alarmantemente pequeñas, traduciéndose en pensiones de cuantías ínfimas, y como ya he avanzado antes, teniendo que acudir al complemento de mínimos. Ello sin olvidar, y así me he encontrado en la práctica, que son enfermedades tan graves, que normalmente coincide la posible pensión de jubilación con otras pensiones -normalmente orfandad y/o incapacidad permanente- o prestaciones -hijo a cargo- que, ante la dificultad jurídica en conseguir la plena compatibilidad, y con el agravante de la entrada en juego del complemento por mínimos, en ocasiones es una quimera el acceso a la pensión de jubilación.
8. Por la abolición del "listado cerrado" de patologías
Mi reflexión personal, y la que quiero dejar clara como crítica de este blog, es que esta reforma es tan positiva en lo individual como insuficiente en lo estructural.
El propio artículo 206 bis de la Ley General de la Seguridad Social exige acreditar una discapacidad que determine una reducción significativa de la esperanza de vida. Sin embargo, la obsesión regulatoria de encasillar la protección de la Seguridad Social en un "menú cerrado" de enfermedades no hace sino crear discriminaciones injustificables entre dolencias de idéntica gravedad.
¿Por qué el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social no toma la decisión valiente y justa de que toda discapacidad igual o superior al 45% permita la jubilación anticipada por la vía del art. 206 bis LGSS, con total independencia de cuál sea la patología de origen?
Si una persona trabajadora:
- Acredita los exigentes 15 años de cotización efectiva a pesar de su enfermedad(es).
- Demuestra que ha trabajado al menos 5 de esos años con un grado de discapacidad del 45% certificado oficialmente.
- Ha estado afectado todo ese tiempo por la patología que provocó dicho grado de discapacidad.
¿Qué más da el nombre y apellidos de su enfermedad?
Si el órgano oficial de valoración ya ha certificado que su situación de salud le provoca una discapacidad limitante del 45% —con el inmenso impacto que ello tiene para mantener un empleo en el mercado laboral actual—, restringir su jubilación por no figurar en un anexo del BOE es una traba burocrática inadmisible.
Para regular de forma exprés mecanismos que "premien" la prolongación de la vida laboral de personas sanas —como la jubilación demorada o la activa— el Ministerio no muestra tantas reticencias regulatorias. Sin embargo, la discapacidad, que por estricta justicia social merece la mayor de las protecciones, sigue viéndose sometida a parches lentos e incompletos.
9. Una mirada en perspectiva de género necesaria: El sistemático olvido de la fibromialgia y la exclusión de la Encefalomielitis Miálgica
No podemos concluir este análisis sin aplicar una rigurosa perspectiva de género sobre las decisiones de la Comisión Técnica y del Ministerio. Al revisar las patologías que las asociaciones como CERMI y COCEMFE propusieron formalmente para su inclusión en este nuevo listado, destaca un olvido flagrante, ya que la fibromialgia y síndrome de fatiga crónica se han quedado fuera de la ampliación aprobada por el Real Decreto 632/2026. Se tratan de patologías con una prevalencia abrumadoramente femenina, lo que evidencia que la rigidez en la acreditación científica e industrial de la esperanza de vida penaliza de manera sistemática e invisible a enfermedades que afectan mayoritariamente a las mujeres, cronificando su desprotección en el mercado laboral y su consecuente precariedad al alcanzar la edad de retiro.
Si bien es cierto que existe una expresa petición de las principales organizaciones representativas (como COCEMFE y CONFESQ) para que se incluya la Encefalomielitis Miálgica (EM) / Síndrome de Fatiga Crónica (SFC) en el listado de jubilación anticipada al amparo de su severo impacto funcional, la realidad administrativa y médica sigue relegando a estas enfermas a una penosa carrera de obstáculos. Bajo el actual baremo de discapacidad del Real Decreto 888/2022, la valoración técnica de la Encefalomielitis Miálgica resulta extraordinariamente restrictiva, evaluándose principalmente bajo el Capítulo 6 (Deficiencia relacionada con el dolor y la fatiga crónica) del RD 888/2022, conforme a determinados parámetros que dificultan el acceso al 45% de discapacidad.
Teniendo en cuenta este restrictivo marco de evaluación técnica, resulta evidente por qué el movimiento asociativo insiste con urgencia en la inclusión expresa de la Encefalomielitis Miálgica en el régimen de jubilación anticipada con un 45%. Mientras la administración persista en ignorar el impacto incapacitante y el sesgo de género inherente a estas patologías dolorosas y fatigantes, miles de mujeres trabajadoras continuarán atrapadas en un sistema de protección social que les da la espalda. Es hora ya de apostar por una protección social verdaderamente justa, universal y con perspectiva de género.
10. Corolario
En definitiva, este real decreto es un avance, sí. Me alegro por quienes hoy ganan un derecho, pero sigamos batallando para que la jubilación anticipada sea una realidad para todas las personas con discapacidad del 45%, sin exclusiones por listas de laboratorio, en las que las enfermedades finalmente reconocidas son gravísimas y el acceso a la pensión de jubilación, una quimera.