04 abril 2023

NUEVA DOCTRINA SOBRE GRAN INVALIDEZ Y CEGUERA, STS 16/03/2023.

Actualización 01/05/2023.

Si ya en el post original, y haciendo referencia a la sentencia dictada en Pleno de 16/03/2023, estaba clarísima la nueva doctrina sobre la necesaria "individualización objetiva" de la necesidad de tercera persona en supuestos de ceguera, por si alguna duda quedase, se han dictado dos sentencias más en el mismo sentido:

  • ECLI:ES:TS:2023:1602 
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  • Sala de lo Social 
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  • Nº de Resolución: 277/2023 
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  • Municipio: Madrid 
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  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA 
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  • Nº Recurso: 2788/2020
RESUMEN: Pensión de Gran invalidez. Ceguera. Falta de la necesaria identidad atendido el cambio jurisprudencial acaecido en STS IV (Pleno) de 16 de marzo de 2023, rcud. 3980/2019, abandonando el criterio objetivo, y rcud. 1766/2020 (este último de carencia de contradicción).

  • ECLI:ES:TS:2023:1353 
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  • Sala de lo Social 
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  • Nº de Resolución: 234/2023 
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  • Municipio: Madrid 
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  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER 
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  • Nº Recurso: 739/2020
RESUMEN: GRAN INVALIDEZ. Trabajador de la ONCE que antes de su afiliación a la Seguridad Social tenía una agudeza visual en el ojo derecho de 0,05 y en el izquierdo de 0,1. No procede el reconocimiento de la gran invalidez al estar acreditado que, aunque mantuviera un nivel de ceguera inferior al 0,1 de AV en ambos ojos, podía atender los actos más esenciales de la vida. Aplica doctrina SSTS -pleno- 199 y 200, de 16 de marzo de 2023 (rcuds. 3980/2019 y 1766/2020).

Y, además, poco ha tardado la Seguridad Social en adecuarse a dicha doctrina, redactando el Criterio de Gestión 9/2023, de fecha 25 de abril de 2023, con el título de "Gran invalidez en caso de ceguera total o equivalente". Y señala al respecto:

"Conforme a la citada sentencia para que pueda ser reconocido el complemento por gran invalidez, en el caso de ceguera total u otra pérdida de visión equiparable, se deberá probar que la persona que la presenta no está en condiciones de atender a los actos más esenciales de la vida, puesto que, aunque se trate de una misma dolencia no implica que los sujetos que la padezcan se desenvuelvan de la misma forma, debiendo ser individualizado cada caso particular.

Por tanto, para la valoración de la situación de gran invalidez hay que considerar “la situación real del sujeto” que ponga de manifiesto que el beneficiario precisa la asistencia de una persona para atender a los actos más esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer o análogos) y que justifican el reconocimiento del incremento del complemento por gran invalidez destinado a remunerar a la persona que presta esa asistencia".

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Post original

Muy atentos a esta STS-Pleno, que ya no permite solicitar GI automáticamente con visión de 0,1 bilateral o inferior, sino que habrá que acreditar la necesidad de tercera persona, entiendo que describiendo y probando que ABVD no puede realizar. Dice así la sentencia:

"No se incurre en desprotección ni desatención a los discapacitados ciegos totales por el solo hecho de que la gran invalidez que se pretenda se analice desde el propio concepto jurídico que la define y que no atiende a criterios objetivos, ya que no se les priva del derecho sino que éste no sea automático sino sea calificado, al igual que otras personas discapacitadas que puedan presentar otro determinado cuadro de dolencias y limitaciones funcionales, ya físicas, sensoriales o psíquicas, se les exige que ponga de manifiesto que precisan de la asistencia de una persona para atender las más esenciales actividades de la vida, y que va a ser remunerada con ese incremento de la pensión de incapacidad permanente que conlleva el reconocimiento de la gran invalidez".

  • Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3980/2019
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GRAN INVALIDEZ. Trabajador de la ONCE que antes de su afiliación a la Seguridad Social tenía una agudeza visual de 0,1 y años después empeora. No procede el reconocimiento de la gran invalidez al estar acreditado que, aunque mantuviera un nivel de ceguera inferior al 0,1 de AV en ambos ojos, podía atender los actos más esenciales de la vida. Rectifica doctrina del criterio objetivo por el de individualización diferenciada.

La consecuencia práctica en materia de pérdida de agudeza visual, en supuestos de beneficiarios que ya padecían con anterioridad a su ingreso en el mercado laboral afecciones oculares graves, es que para acceder a la declaración de Gran Invalidez, deben acreditar:

1) Que existe agravación trascendente desde la situación primitiva a la actual de la que se solicita la protección en el grado máximo de IP.

2) Que la necesidad de tercera persona no concurría antes del inicio de la afiliación al sistema de Seguridad Social. Si no es así, solo cabría, como máximo, el reconocimiento del grado de absoluta.

3) Que es preciso acreditar, caso por caso, cual es la actividad(es) básica de la vida diaria que no pueden realizar, sin que se aplique automáticamente la, ahora superada doctrina, de presunción de necesidad de tercera persona en supuestos de "ceguera legal".




03 abril 2023

LA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES, AL HILO DEL RD LEY 2/2023. DOSSIER, BREVE COMENTARIO Y ENLACES DE INTERÉS.

Ahora que ya ha sido convalidado en el Congreso de los diputados el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, procede un análisis del mismo -la verdad es que he esperado, ya que parecía se introduciría algún cambio en el trámite parlamentario, pero de momento no ha sido así. No es una norma fácil, para quien no sea un buen conocedor del sistema de pensiones, pero tenemos buenas "herramientas" para poder entender las reformas efectuadas. Vamos con ello:

1. En la imprescindible revista coordinada por el Magistrado M.A. Falguera, "Ciudad del Trabajo", nº 65, aparece el cuadro comparativa con las normas afectadas, remarcando las reformas legales (aquí).

2. En el blog de mi admirada Mª Alexandra Díaz Mordillo, "Mi sitio social", blog especializado en materia de Seguridad Social, realiza un excelente análisis que analiza los principales ejes de esta nueva reforma (aquí).

3. En el blog de nuestro maestro, Eduardo Rojo "El nuevo y cambiante mundo del trabajo", efctúa una interesante reflexión, muy documentada y con acceso a comentarios de otros blogs, con especial énfasis en la nueva obligación de cotización respecto a las personas en formación en empresas (aquí).

¿Y cual es nuestro análisis?. El que hemos colgado aquí en la web de Col.lectiu Ronda, en formato pdf y descargable, con comentarios de las reformas efectuadas y las normas afectadas, así como de la entrada en vigor, un poco farragosa, de las diversas medidas (aquí).

Solo con ánimo de dar mi opinión, y siendo breve, quiero destacar las cuestiones de la nueva norma, que valoro muy positívamente:

- En primer lugar, es importante que la sostenibilidad del sistema de pensiones, en esta ocasión, se fundamenta en incrementar los ingresos, no en reducir los gastos. Es decir, ni se reduce el importe ni se dificulta el acceso a la pensión de jubilación, sino que se realizan reformas tan importantes como destopar las bases de cotización e incrementar progresivamente el MEI, a través de cotizaciones solidarias, con especial incidencia en los salarios más altos. Iniciativa que era necesaria, y que por fin se ha adoptado, que se aplicará progresivamente, y que además irá acompañada de una subida progresiva de las pensiones máximas, para compensar en parte el nuevo esfuerzo contributivo.

- Por fin, se aplica la perspectiva de género, y además de una pequeña subida del complemento de brecha de género, se configura un nuevo sistema de integración de lagunas, especialmente para las mujeres, así como de cotizaciones ficticias en el supuesto de reducción de jornada y cuidado de hijos/familiares. Lástima que, nuevamente, en referencia a las trabajadoras del sistema especial de empleadas del hogar, quedan otra vez fuera respecto a la integración de lagunas.

- En línea del reconocimiento de la brecha existente en materia de pensiones, se expulsa del ordenamiento jurídico el coeficiente global de parcialidad, y el tratamiento de las trabajadoras a tiempo parcial será idéntico a las trabajadoras a tiempo completo. Puede pasar inadvertido, pero ya no se aplicará la integración de lagunas a tiempo parcial, que arrojaba bases reguladora míseras.

- Por primera vez, se reconoce la integración de lagunas para los trabjadores autónomos, aunque con un carácter restrictivo.

- Y, por supuesto, la ampliación del permiso de cuidado de menor por enfermedad grave hasta los 26 años.

En fin, insisto, una reforma positiva, y que haya sido criticada por FEDEA, AIREF y que incluso en el tramite parlamentario se haya llegado a decir con respecto a este RDLey que "... la realidad es que no va usted contra el Partido Popular; va usted contra todo el mundo, va contra la AIReF, contra el Banco de España, contra Fedea, contra el BBVA, contra los actuarios, incluso, contra el Financial Times", me hace ratificar los aspectos positivos de la nueva norma. Lo dicho, si a esas entidades les molesta la reforma, es que va por buen camino, lo tengo claro. Y es que, por primera vez en una reforma de pensiones, se pone énfasis en "...preservar el objetivo de suficiencia y de reducción de la pobreza". Más claro, el agua, la reforma piensa en clave de protección de los pensionistas, sus detractores, no sé, quizás en terminos de protección de no sé bien qué, quizás de eso que llaman "mercado".  Tot i "Seria fantàstic, Que anés equivocat, I que el wàter no fos ocupat.  Que fes un bon dia, I que ens fes bon pes...i Que Sant Pere, pagant, no cantés".