27 junio 2019

"YA NO VOLVERÉ A SER JOVEN". ADIOS A DIEGO DE LOS RISCOS.

No volveré a ser joven.
Que la vida iba en serio
uno lo empieza a comprender más tarde
-como todos los jóvenes, yo vine
a llevarme la vida por delante.
Dejar huella quería
y marcharme entre aplausos
-envejecer, morir, eran tan solo
las dimensiones del teatro.
Pero ha pasado el tiempo
y la verdad desagradable asoma:
envejecer, morir,
es el único argumento de la obra.
J. Gil de Biedma
Nos ha dejado Diego de los Riscos. Un maldito infarto se lo ha llevado para siempre. Y teníamos una, no muchas, cervezas pendientes....pero claro, siempre andábamos con mucho trabajo y nunca teníamos un hueco para quedar. Ahora ya es tarde.
Era -que difícil se me hace hablar en pasado- un gran profesional, apasionado del derecho laboral y de la prevención de riesgos laborales, pero especialmente de la docencia. Compartir asignatura con él en la UOC ha sido una de las situaciones más gratificantes que he tenido en la vida. ¡Me quedaba tanto aún por aprender de tí!.
Iré a despedirme de tí esta tarde.  
Acabo con otro poema, éste del poeta Joan Maragall que no conocía, y que mi amigo Pau Maragall acaba de enviarme, a modo de consuelo....¡Gracias Pau!
Te’n vas anar amb aquell ponent dolcíssim...
Caigueres, lluitador, al marxar a la lluita.
Somreies a la força dels teus muscles
i glaties per guerres i corones,
i tot de cop t’has esllanguit per terra
amb els ulls admirats...

Ai, la Mort, ¡i que n’ets d’embellidora!
Aquell teu primer vel, quan el llençares
damunt de l’hèroe en flor, tots somriguérem
sota els plors estroncats, que una serena
va començar a regnar en el pit i el rostre
del moribond. L’alè anava i venia
suaument emperesit, fins que esperàrem...
I no tornà... Llavores esclataven
més alts els plors al Cel... Ell ja no hi era...
Pro a fora, al camp, era un ponent dolcíssim...

"Mort d´un jove". Joan Maragall.
Te has ido, Diego, y no nos has dicho tu "¡hasta luego, compis!". Siempre estarás con nosotros, pero ya te echo de menos....Y nos sigue quedando pendiente aquella cerveza...

26 junio 2019

¿QUÉ HACER SI ME DENIEGAN LA RENDA GARANTIDA DE CIUTADANIA?. GUÍA DE ACTUACIÓN.

En plena efervescencia de la conocida como #LleiAragonés, formalmente denominada  Projecte de llei de contractes de serveis a les persones, creo que parece clara la deriva del actual Govern de la Generalitat hacia políticas que pueden ser calificada como se quiera, pero desde luego no de "sociales". Aquí desgrana la CUP los motivos de oposición al proyecto de ley: ACCESO.

Y, claro, ocupados en privatizar servicios, los derechos sociales pasan a un segundo plano. Y entre ellos la Renda Garantida de Ciutadania. Ya explicamos en su momento las virtudes, que son muchas, de esta prestación básica para luchar contra la situación de pobreza y exclusión (aquí y aquí), pero también que la Generalitat está incumpliendo de forma sistemática con la normativa, denegando, o simplemente no tramitando, las solicitudes presentadas por miles de ciudadanos (comunicado al respecto de Col.lectiu Ronda).

Afortunadamente, La Comissió Promotora de la ILP de la RGC no se disolvió tras la aprobación de la LLEI 14/2017, del 20 de juliol, de la renda garantida de ciutadania, y desde su entrada en vigor está denunciando el mal funcionamiento del Departament de Treball en la gestión de la prestación -ya sea como prestación básica o como complemento de otras prestaciones- que nos están llevando a una situación incluso de mayor desprotección que con respecto a la antigua renta de inserción....y ese no era el objetivo de la ley. Valga, a título informativo, el comunicado efectuado el pasado 12/06/2019, en que se llevó a cabo una nueva manifestación exigiendo el cumplimiento de la Llei 14/2017:

"Davant el greu incompliment pel Departament de Treball, Afers Socials i families de la llei de la Renda Garantida de Ciutadania (RGC), així com la transgressió de la Llei de Transparència posada en evidència per la resolució 114/2019 de la Comissió de Garantia del Dret a l'Accés de la Informació Pública (GAIP), la burla a la Moció del Parlament de Catalunya de 22 de novembre 2018 que obliga a revisar totes les sol·licituds rebutjades fins a li data, i el dolor, patiment i desesperança causat desenes de milers de persones i famílies a qui s'ha rebutjat injustament la sol·licitud de la prestació de la RGC, la Comissió Promotora de la RGC, amb el suport d'altres moviments socials contra la Precarietat, de Marea Pensionista, la Coordinadora d'assemblees de treballadors/es en atur de Catalunya, etc., hem convocat una concentració per exigir el ple compliment de la llei RGC el dimecres 12 de juny, a les 19 hores a Plaça. Sant Jaume de Barcelona".

Pero, de la Comissió Promotora quiero destacar no solo su acción "politica", sino también, y muy especialmente -por la dedicación y esfuerzo- su actividad de asesoramiento jurídico y técnico de las personas afectadas. Al margen de las guías y modelos de reclamación que ya constan en su web (acceso aquí), ahora han publicado, y aquí me hago eco, la siguiente guía de urgencia para reclamar contra la denegación o silencio por parte de la Generalitat (acceso):


La Renta Garantizada de Ciudadanía es un derecho

1.- Para defender tu derecho a la Renta Garantizada de Ciudadanía, si cumples con los requisitos o tu situación hace excepcional tu derecho por estar en situación de extrema necesidad, siempre es imprescindible haber agotado todas las vías antes de poner el contencioso administrativo, siempre dentro de los términos y por escrito, es importante ir guardando toda la documentación vinculada así como toda aquella justificativa o acreditativa, de manera ordenada, los papeles son muy importantes.

2.- Una vez agotadas las opciones de reclamación al Gobierno de la Generalidad, creemos conveniente interponer siempre la demanda contencioso administrativa. El contencioso administrativo deberá presentarse siempre el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, no hay que perder tiempo en poner la demanda en cualquier otro juzgado. Recuerda que tienes la opción de justicia gratuita a través del despacho del Colegio de Abogados existente en cada Partido Judicial.

3.- Una vez tienes la demanda interpuesta no aceptes cerrarla o retirarla debido a que te hayan dicho que te pagarán, o por el hecho de que te hagan un pago parcial, espera cobrar los atrasos completamente y verificar el cobro mensual, y siempre pidiendo la opinión de tu abogado, también respecto a las opciones a posteriori en caso de no recibir los pagos pendientes.

4.- Cuando retires la demanda estad atentos a los pagos dado nos han informado se están dando casos en que dejan de pagar.

5.- Normalmente las personas afectadas pueden acudir a la justicia gratuita, tiene que saber que el abogado de oficio debe estar de su lado, y tiene todo el derecho del mundo a tener una reunión presencial con su abogado, llevarle toda la documentación que desea añadido a la demanda, estar informados del estado y previsiones de vuestra demanda, También procedimiento y calendarios, y recibir copia de todas las acciones de su abogado, También tienes derecho a reclamar el Colegio de Abogados y al Síndic de Greuges si ve que sus derechos no son atendidos.

6.- Agradeceremos que todas aquellas personas afectadas con demanda interpuesta contacten con nosotros vía nuestro correo asesoriargc@gmail.com para hacer seguimiento de los casos y poder tener información que pueda ser de utilidad a otras personas afectadas.

7.- Recordemos siempre la conveniencia de denunciar ante el Síndic de Greuges todas las resoluciones erróneas, injustas, equivocadas, irregulares conforme la ley, también denunciar los casos de falta de respuesta, las respuestas fuera de término, así como las situaciones de maltrato de la administración e indefensión, por acción y por omisión, y los incumplimiento de las resoluciones.

8.- También sugerimos denunciar públicamente a través de los medios de comunicación todas aquellas situaciones de irregularidad, de injusticia, de falta de cumplimiento de resoluciones, de no aplicación de la ley, de manera que se consigue dar visibilidad y defender su derecho a la Renta garantizada de Ciudadanía.

Desde aquí, mi más sincero agradecimiento a los miembros de la Comissió Promotora por su labor. Seguimos luchando.

Concentración del 12/06/2019.





13 junio 2019

¿QUIZÁS ESTAMOS CONSTRUYENDO UN MURO "JURISPRUDENCIAL"?. SOBRE LA ASISTENCIA SANITARIA Y LA JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA.

El título hace referencia a la sensación que últimamente me están dando algunas sentencias de nuestro TS cuando resuelven sobre la cobertura de determinadas prestaciones de seguridad social respecto a personas extranjeras. Son éstas (los resúmenes son muy claros, por lo que creo que no es preciso realizar ni comentario ni aclaraciones sobre las mismas):

  • Nº de Resolución: 364/2019 
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  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
RESUMEN: Seguridad Social. Derecho a la asistencia sanitaria en el caso de una ciudadana española que reagrupa a su madre - de nacionalidad cubana- a la que le fue concedida la "tarjeta de residencia temporal de familiar de la Unión", al amparo de lo dispuesto en el RD 240/2007. La sentencia recurrida entiende que reúne los requisitos del art. 2.b 3 del R.D. 1192/2012 de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. La Sala entiende sin embargo que la concesión de la tarjeta indicada no supone la existencia automática del derecho, sino que la dinámica del derecho está sujeta al mantenimiento del requisito de su concesión relativo a que el reagrupante disponga de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su periodo de residencia y de un seguro de enfermedad que cubra los riesgos del reagrupado en España, tal y como se desprende del art. 7.1 b) y 2 del RD 240/2007. VOTO PARTICULAR



  • Nº de Resolución: 276/2019 
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  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social 
RESUMEN: Pensión de jubilación no contributiva. Acreditación del requisito de residencia en España conforme al art. 167 LGSS. El certificado de empadronamiento no es válido para acreditar la residencia. Voto particular

Sin duda, hace años, cuando el TS en 2007 ya resolvió que en materia de prestaciones de desempleo no actuaba el principio de automaticidad -y por tanto no existía obligación de anticipo por parte de la entidad gestora- en aquellos supuestos en que nos encontrábamos ante una situación de falta de alta y cotización en caso de extranjero sin autorización de trabajo, ya se anticipaba este tipo de respuesta restrictiva. Así por ejemplo, cómo más reciente en el tiempo-:


  • Nº de Resolución: 76/2017 
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  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social 
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  • Municipio: Madrid 
  • Ponente: MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN 
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  • Nº Recurso: 1153/2015 
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  • Fecha: 31/01/2017 
  • Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: RCUD. Prestación de desempleo. El extranjero en situación irregular (sin permiso de residencia ni de trabajo) que ha trabajado por cuenta ajena sin contar con autorización para trabajar carece de derecho a desempleo. Reitera doctrina. Voto particular

Vale la pena leer el voto particular, que entiende no procede la interpretación restrictiva, máxime cuando "el hoy recurrente que en el momento del hecho causante tiene dichos permisos, aunque carecía de ellos durante un determinado periodo de prestación de su actividad laboral".

Es una cuestión muy complicada, lo admito, y más en los momentos de crisis que hemos vivido en los últimos años, y creo que de alguna forma, se resume la cuestión en uno de los fundamentos jurídicos del voto particular efectuado en la STS Roj: STS 4079/2016 - ECLI: ES:TS:2016:4079, de 19/07/2016 (dictada en un procedimiento de reintegro de prestaciones médicas por salida al extranjero, aunque en este caso es un nacional español el que solicita el pago de los gastos generados en el extranjero):

"TERCERO.- Las anteriores consideraciones, me llevan a discrepar del criterio mayoritario, pues el sistema sanitario público es y debe ser igual para todos los ciudadanos, sin que quepa facilitar que algunos obtengan beneficios asistenciales no incluidos en la cartera de servicios sanitarios general, facilitándoles acudir a clínicas privadas donde se prestan servicios con técnicas más avanzadas que no están disponibles en los hospitales nacionales para el resto de los españoles, máxime cuando la mayoría de ellos no se puede costear salir al extranjero, ingresar en una clínica privada y anticipar el pago de 23.254 euros, para luego pedir que se los reintegre la caja común, pese a no haber cumplido con las exigencias del Certificado E-112 que no es un ,cheque en blanco,, cual parece entender la sentencia recurrida que con todos mis respetos para el criterio mayoritario, opino que debió ser casada, siguiendo el criterio sostenido por esta Sala en su sentencia del Pleno de 17 de julio de 2007 (Rcud. 557/2006) sobre las obligaciones de la sanidad pública y la aplicación de técnicas médicas nuevas que sólo se deben cuando su práctica ha sido aprobada por la Administración Estatal y está incluida en la cartera de servicios sanitarios, lo que no ocurría con la que nos ocupa que no está implantada en ningún país del Espacio Económico Europeo".

En fin, nuestra seguridad social no puede ser un cheque en blanco, esto está claro, pero quizás ya es hora de que se aborde la cuestión teniendo en cuenta cómo incrementar los ingresos -por ejemplo, luchando contra del fraude fiscal- y dejarnos de recortar los gastos...¿o no?.

Fuente: diario.sur

A VUELTAS CON EL SUBSIDIO DE MAYORES DE 52 AÑOS. INSTRUCCIONES DEFINITIVAS DEL SEPE.

Son innumerables las entradas que he efectuado en relación al subsidio de mayores de 52/55 años, y con mayor énfasis desde la STC que declaró nulo el RDLey 5/2013 en cuanto al cómputo de rentas en unidad familiar (acceso aquí).....Ahora, cuando ya hace días de aquella sentencia y ya ha sido convalidado el RDLey 8/2019 (acceso aquí) a través del Resolución de 3 de abril de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del Real Decreto-ley 8/2019 (acceso aquí), podemos ya afirmar que es definitiva la recuperación de aquel subsidio. 

Ya en su momento se dictaron unas instrucciones provisionales por parte del SEPE para informar sobre los efectos de aquella STC (acceso aquí). Ahora por fin, se han publicado las instrucciones definitivas con la reforma efectuada por el RDLey 8/2019, a las que se puede acceder en el siguiente enlace:


Acceso a las instruccciones del SEPE