Ya abordé en anteriores entradas en el blog la actual regulación del recurso de casación en unificación de doctrina, tras la reforma de la LO 1/2025, y especialmente por la aparición en escena del interés casacional objetivo (ICO).
Entradas y recursos anteriores en el blog:
Fue precisamente en esta jornada en el ICAB en la que el Magistrado Sebastián Moralo advirtió que el Tribunal Supremo realizaría alguna sentencia a modo de faro y guía en este nuevo tránsito entre el rcud clásico y el actual, muy especialmente con respecto a los requisitos intrínsecos, extrínsecos y el interés casacional objetivo (ICO). Pues bien, se ha dictado en Pleno la Sentencia núm. 495/2026, de fecha 22 de mayo de 2026, en la que ha sido redactor el magistrado Juan Manuel San Cristóbal Villanueva. No creo que se casualidad además la designación del ponente, que ya había escrito algún artículo sobre este recurso (como este primer artículo doctrinal, este segundo trabajo de análisis o también este otro estudio especializado), incluso participando en alguna obra colectiva sobre la materia.
Sin entrar en la cuestión de fondo que aborda la sentencia -el derecho decaído de trabajadores jubilados de Endesa sobre beneficios sociales de convenios colectivos previos ya fenecidos-, me centro en resumir la “guía” que ha realizado el Alto Tribunal sobre las tres cuestiones que aborda, a saber, los requisitos intrínsecos, extrínsecos y el interés casacional objetivo (ICO) del recurso de casación en unificación de doctrina. Vamos con ello.
1. Nuevos requisitos formales extrínsecos
El Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia aborda exhaustivamente los nuevos requisitos formales extrínsecos que deben cumplir los escritos de formalización (o interposición) y de impugnación de los recursos de casación, analizando su origen, finalidad y validez constitucional.
A continuación, detallo el análisis realizado por la Sala:
- Aportación de una carátula normalizada. Mejor utilizar la propuesta en el Acuerdo.
- Respeto a un límite de extensión máxima. (50.000 caracteres, que son 25 páginas)
- Cumplimiento de un formato interno concreto que determina el tipo y tamaño de la letra (Times New Roman, 12 ptos. e interlineado 1,5, márgenes 2,5 cms.).
- Facilitar la labor de los litigantes: La carátula sirve como un guion claro y detallado de los apartados que forzosamente deben incluirse en los escritos, ayudando a los profesionales a evitar olvidos o errores que pudieran terminar en la inadmisión del recurso.
- Mejorar la gestión procesal e informática: Ante el "ingente número" de recursos tramitados, uniformar los escritos permite una rápida localización de datos, facilita su tratamiento digital y agiliza su lectura, análisis y resolución por parte del Tribunal Supremo.
- El acceso a los tribunales supremos o de casación admite condiciones y formalismos más rigurosos, dado que buscan proteger la buena administración de justicia, la seguridad jurídica y la labor unificadora (nomofiláctica) del tribunal.
- Los requisitos son previsibles al estar publicados oficialmente en el BOE.
- Se conciben como "cargas razonables" y la inadmisión solo se produce si la parte muestra falta de diligencia al no aprovechar la oportunidad de subsanación que se le otorga de manera preceptiva.
2. Requisitos internos del escrito de preparación
El Fundamento de Derecho Cuarto de la sentencia analiza en detalle los requisitos internos que debe cumplir el escrito de preparación del recurso de casación, centrándose especialmente en la nueva exigencia legal introducida por la reforma de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) relativa al Interés Casacional Objetivo (ICO).
A continuación, se detalla el análisis realizado por la Sala:
- Exponer el núcleo de la contradicción entre las sentencias comparadas.
- Aportar los datos identificativos precisos de la sentencia o sentencias de contraste.
- Exponer de manera sucinta las razones por las que la cuestión posee interés casacional objetivo (ICO).
El tribunal aclara qué significa exactamente "exponer de manera sucinta" este interés:
- No basta con citar el precepto legal (es decir, no es suficiente mencionar las letras a, b o c del artículo 219.1 de la LRJS).
- Se exige identificar cuál o cuáles de los tres supuestos de ICO concurren y ofrecer un breve resumen de las razones que lo justifican.
- No se requiere una fundamentación detallada ni exhaustiva en este momento (esa labor se reserva para el posterior escrito de interposición), pero sí es imperativa una alerta inicial y fundamentada al tribunal.
A diferencia de los requisitos de formato de la carátula (analizados en el Fundamento Tercero, que sí admiten subsanación), la omisión del ICO en el escrito de preparación es un defecto insubsanable. El TSJ debe finalizar el trámite del recurso si el escrito no contiene esta mención, y no es posible otorgar un plazo para que la parte subsane o corrija este olvido, según reiterados autos del Tribunal Supremo de principios de 2026.
3. Requisitos internos del escrito de interposición
El Fundamento de Derecho Quinto de la sentencia aborda los requisitos internos que debe cumplir el escrito de interposición (o formalización) del recurso de casación, detallando de forma exhaustiva cómo debe desarrollarse la nueva exigencia legal de argumentar el Interés Casacional Objetivo (ICO).
A continuación, se detalla el análisis realizado por la Sala:
- Separación formal: Es conveniente y exigible que la argumentación sobre el ICO se realice en un apartado claramente separado o, al menos, suficientemente identificado dentro del escrito de interposición para facilitar su análisis por parte de la Sala. Ojo, mucho ojo con los modelos que utilicemos a partir de ahora.
- Prohibición de fórmulas genéricas: No basta con afirmar simplemente que existe interés casacional. Tampoco es suficiente limitarse a reproducir o parafrasear el texto legal de los supuestos del artículo 219.1 de la LRJS sin aportar ningún razonamiento.
- Exposición circunstanciada: Se exige una argumentación real. El recurrente debe fundamentar razonadamente por qué concurre alguno (o varios) de los supuestos legales de ICO, realizando una explicación que esté estrechamente vinculada a las "concretas vicisitudes del pleito concernido".
La parte recurrente debe realizar un esfuerzo argumental adicional destinado a convencer al tribunal de que, más allá de la contradicción, existen razones de peso que hacen necesario y oportuno que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre la materia debatida.
4. Justificación de la reforma y constitucionalidad
El Tribunal Supremo dedica el Fundamento de Derecho Sexto de forma muy extensa y sumamente doctrinal a justificar la reforma legislativa, algo que en la práctica resultaba innecesario. El motivo subyacente de esta extensa justificación parece ser el de "blindar" doctrinalmente su nuevo sistema de inadmisiones rápidas frente a la ¿avalancha? de recursos de amparo que previsiblemente llegarán al Tribunal Constitucional. Si es así, ya tendrá el propio TC sus argumentos al respecto, creo…
Paso un poco "de puntillas", y señalo las ideas fundamentales con las que el Supremo defiende la constitucionalidad de este filtro (el Interés Casacional Objetivo o ICO) se resumen en tres puntos:
O sea, el Tribunal Supremo deja establecido desde esta primera sentencia que exigir y aplicar rígidamente el ICO no vulnera derechos fundamentales, preparándose así, creo que es el claro “objetivo”, para inadmitir de forma masiva (por la vía rápida) los recursos que no cumplan con esta nueva exigencia. Que ya avanzo, van a ser muchísimos.
5. Delimitación de los supuestos del art. 219.1 LRJS
El Fundamento de Derecho Séptimo es, sin duda, el núcleo más importante de esta sentencia. Todas las cuestiones abordadas hasta ahora quedaban muy claras en la norma procesal y en el Acuerdo dictado. Pero es ahora cuando, por primera vez, el Tribunal Supremo se encarga de desgranar, interpretar y delimitar qué significa exactamente cada uno de los tres supuestos de Interés Casacional Objetivo (ICO) recogidos en el nuevo artículo 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
A continuación, detallo el análisis de los tres supuestos y las reglas generales que establece la Sala:
- Cuando hay una modificación legislativa que cuestiona la jurisprudencia anterior.
- Cuando un nuevo pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) o del Tribunal Constitucional (TC) altera la corriente jurisprudencial.
- Cuando la jurisprudencia preexistente es antigua o la realidad social demuestra que se ha quedado obsoleta.
- Cuando la Sala considera que su propia doctrina no se ha comprendido bien y necesita aclararla, matizarla, reafirmarla o incluso rectificarla.
- Existe una "afectación general", es decir, el problema afecta a un gran número de trabajadores o beneficiarios de la Seguridad Social.
- Afecta a un solo caso, pero la realidad social le otorga una proyección general indudable.
- Están en juego derechos fundamentales y la sentencia recurrida se ha separado abiertamente de la doctrina del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional.
- Se discute la aplicación del Derecho Europeo y la sentencia recurrida contradice al TJUE, o bien cuando no existe un pronunciamiento previo del TJUE sobre esa norma.
- Casos donde no existe jurisprudencia previa sobre la cuestión (o no existe una sentencia dictada por el Pleno de la Sala).
- La necesidad de mantener y consolidar la jurisprudencia en el tiempo.
- La necesidad de acomodar la doctrina de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) a la del Supremo; por ejemplo, si la sentencia recurrida es claramente contraria a la doctrina de la Sala.
- Sigue siendo necesario aportar una sentencia contradictoria y, si el Supremo aprecia indicios de que la infracción procesal generó indefensión, admitirá el recurso.
- Excepción: Cuando se cuestiona la competencia internacional, funcional o territorial (que son cuestiones de orden público apreciables de oficio), no se exige el requisito de contradicción ni justificar el ICO, ya que al estar en juego la competencia del propio tribunal, el interés casacional se da por supuesto. Sin embargo, si se discute la competencia material u objetiva, sí se exige cumplir todos los requisitos.
- Los tres supuestos son autónomos pero acumulativos, por lo que se puede invocar solo uno o varios de ellos al mismo tiempo.
- Quedan excluidas las controversias puramente casuísticas, las discusiones sobre los hechos probados y los recursos meramente repetitivos (donde ya hay doctrina clara y el TSJ la ha aplicado bien).
- Cambio de enfoque para los abogados: La Sala destaca que la labor de los abogados cobra ahora una importancia decisiva. Ya no basta con argumentar que la sentencia recurrida cometió un error jurídico; ahora el abogado debe realizar una "tarea argumental más relevante" para convencer al Tribunal de que el asunto tiene tal repercusión que merece su intervención para proteger la seguridad jurídica y el ordenamiento legal. ¿Lo conseguiremos? Hay cosas difíciles en esta vida, pero una de las más complicadas es hacer cambiar de criterio u opinión a la judicatura -y lo digo desde el máximo respeto, “en estrictos términos de defensa”-.
6. A modo de conclusión
Por favor, de todo lo expuesto nos hemos de quedar con que El TS señala que justificar el ICO implica:
«[...] construir una razón institucional de admisión: identificar la incertidumbre interpretativa existente, mostrar la insuficiencia o evolución de la doctrina precedente, evidenciar la proyección general del problema y explicar por qué la respuesta del Tribunal resulta necesaria para preservar la seguridad jurídica, la igualdad en la aplicación de la ley, la consolidación de la jurisprudencia y la coherencia del sistema»
Y, que todos los nuevos requisitos son subsanables -especialmente los extrínsecos-, menos orillar e ignorar el ICO, tanto en la preparación -al menos hay que abordarla sucintamente- como en la interposición -desarrollando ampliamente su núcleo y razón de ser-.
Mucha suerte a todos.