22 junio 2026

ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN DE 15 DE JUNIO DE 2026. AUTOMATIZACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS PRESTACIONALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR

Análisis Resolución 15 junio 2026

La automatización de los procesos administrativos en general, y de los relativos a prestaciones de seguridad social en particular, se está “normalizando” a marchas forzadas. La implantación de la Inteligencia Artificial ya es una realidad en nuestra administración. Y las AAA (Actividades Administrativas Automatizadas) un hecho real y constatado.

Si hace muy pocos días en el marco de las Jornadas laborales de CC.OO en Catalunya abordaba la cuestión, ya podemos añadir una nueva resolución automatizando decisiones sobre prestaciones “sin humano al volante”, mediante la Resolución de 15 de junio de 2026, del Instituto Social de la Marina, por la que se regula la automatización de ciertos actos y actuaciones en los procedimientos para el reconocimiento de determinadas prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del mar.

Así, esta nueva resolución oficial, establece el marco legal para automatizar trámites administrativos vinculados a las prestaciones de los trabajadores del régimen especial del mar (REMAR). Detalla cómo el Instituto Social de la Marina empleará sistemas informáticos y sellos electrónicos para gestionar de forma eficiente pensiones, incapacidades y ayudas por nacimiento sin intervención humana directa. Se especifican los programas tecnológicos utilizados, como PRESMAR, ALFA e INCA, asegurando que los procesos cumplan con las normativas vigentes de administración electrónica. Asimismo, la normativa identifica a las autoridades responsables de supervisar el software y determina el procedimiento para que los ciudadanos puedan impugnar las decisiones generadas automáticamente. Este reglamento busca “modernizar” la gestión pública y entrará en vigor el 1 de julio de 2026.

Así, de forma esquemática, establece:

1. Marco legal y propósito estratégico

La Resolución de 15 de junio de 2026 ha sido dictada por el Instituto Social de la Marina (ISM) y consolida la Administración electrónica dentro del sistema de Seguridad Social, ahora con respecto al REMAR. Este cambio de paradigma no responde únicamente a una modernización tecnológica, sino a un ejercicio de potestad autoorganizativa orientado a cumplir con los principios constitucionales de eficacia y eficiencia. En un entorno de creciente complejidad técnica, la automatización se erige como la fórmula indispensable para agilizar la gestión pública, permitiendo que los recursos humanos se concentren en tareas de mayor valor añadido mientras el sistema garantiza una respuesta rápida y uniforme al ciudadano.

"O sea, vamos a ser francos, automatizar procesos es reducir los recursos humanos necesarios para la gestión de las prestaciones. Peligrosa decisión…"

Fundamentación jurídica

El despliegue de esta norma se sustenta en una arquitectura jurídica tripartita que garantiza su validez y transparencia, y que es idéntica a la que ya ha sido utilizada para las AAA de otras prestaciones del RGSS, del SEPE o de la propia TGSS, como se recoge en mi ponencia realizada en CC.OO. A saber:

  • Ley 40/2015 (Art. 41): Establece el marco general de la actuación administrativa automatizada, definiéndola como aquella realizada íntegramente por medios electrónicos sin intervención directa de un empleado público.
  • Real Decreto Legislativo 8/2015 (Art. 130 de la LGSS): Constituye el "motor" jurídico específico que habilita al ISM para adoptar y notificar resoluciones automatizadas en la gestión de prestaciones.
  • Real Decreto 203/2021: Regula el funcionamiento del sector público por medios electrónicos, exigiendo la publicación oficial de estas resoluciones para salvaguardar los derechos de los interesados.

Justificación de la nueva resolución

La necesidad de esta nueva norma, que deroga la anterior de 17 de enero de 2022, radica en el vertiginoso desarrollo de nuevos instrumentos informáticos. Desde 2022, la realidad técnica ha superado el marco legal previo; por ello, la resolución de 2026 es imprescindible para otorgar cobertura jurídica a procedimientos que ahora pueden ser gestionados de forma automatizada, buscando una simplificación de trámites que dote al sistema de una robustez acorde a la tecnología vigente.

Esta sólida base normativa permite proyectar la automatización sobre un catálogo específico de prestaciones que integran la acción protectora de los trabajadores del mar.

2. Ámbito de aplicación: prestaciones y aplicativos informáticos

La delimitación y enumeración de las prestaciones sujetas a automatización es un presupuesto inexcusable para garantizar la seguridad jurídica de los administrados. Al definir aquellas, el ISM asegura que las personas trabajadoras del mar conozcan con exactitud qué derechos serán objeto de un tratamiento reglado y automatizado, evitando cualquier atisbo de arbitrariedad en la gestión.

"Claro, y perdón por la ironía, es evidente que todas las personas trabajadoras, y especialmente las del mar, examinamos cada día el BOE para tener absoluta certeza de las actuaciones administrativas automatizadas que afectan a nuestras futuras prestaciones de seguridad social. Por favor…"

Catálogo de prestaciones afectadas

El sistema abarca las siguientes prestaciones económicas del Régimen Especial -salvo error o despiste mío-, solo faltan desempleo y cese de actividad, pero ya están automatizadas en otras resoluciones anteriores:

  • Jubilación en su modalidad contributiva.
  • Muerte y supervivencia (incluyendo auxilio por defunción).
  • Incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes.
  • Nacimiento y cuidado de menor.
  • Riesgos durante el embarazo y la lactancia natural.
  • Incapacidad Temporal (IT).
  • Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Corresponsabilidad en el cuidado del lactante.

Infraestructura tecnológica

La operatividad técnica se articula a través de tres aplicaciones, destacando la dualidad en la gestión de la jubilación:

Aplicación Informática Prestaciones y Funcionalidades Referencia Normativa
PRESMAR Tramitación y cálculo de pensiones de jubilación contributiva. Res. de 1 de septiembre de 2008.
ALFA Gestión, tramitación y cálculo de jubilación, muerte y supervivencia, e incapacidad permanente. Res. de 15 de junio de 2026.
INCA Gestión de prestaciones de corta duración (IT, nacimiento, riesgos durante embarazo/lactancia y cuidados de menores). Res. de 15 de junio de 2026.
"Una vez identificados los aplicativos, es necesario desglosar la mecánica procedimental que rige el flujo de estos datos hacia el acto administrativo final. Realmente no alcanzo a entender la dicotomía entre PRESMAR y ALFA, aunque seguramente el segundo acabe sustituyendo íntegramente al primero."

3. Mecánica de la Actuación Administrativa Automatizada (AAA)

La resolución establece una distinción funcional entre los actos de trámite y las resoluciones definitivas, una dicotomía esencial para inyectar agilidad al procedimiento. Esta estructura permite que el sistema actúe de forma autónoma en fases donde la decisión no requiere “subjetividad”, eliminando esperas innecesarias y asegurando que el flujo administrativo sea ininterrumpido.

Tipología de “Actos Automatizados”

El sistema está facultado para la generación de:

  • Comunicaciones de actos de trámite: Notificaciones automáticas para la instrucción del expediente, como requerimientos de documentación adicional basados en la detección de omisiones en las bases de datos.
  • Resoluciones definitivas: Actos que ponen fin al procedimiento, determinando el sentido estimatorio o desestimatorio del derecho solicitado.

Criterios de decisión: Actos reglados

Es crucial subrayar que nos encontramos ante actos reglados. La "inteligencia" del sistema no es discrecional; se basa en el cruce de datos del solicitante con las bases de datos corporativas y de otras administraciones. El sentido de la resolución se determina exclusivamente mediante parámetros predefinidos que verifican el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la norma de seguridad social.

Para que estos procesos tengan plena validez, deben estar revestidos de garantías de autenticidad que vinculen legalmente al organismo con el documento emitido.

4. Garantías de autenticidad: Sello Electrónico y Verificación

En el marco de la actuación automatizada, el sello electrónico sustituye la firma manuscrita o electrónica del funcionario, actuando como el garante de la integridad del acto administrativo. Su uso asegura que la autoría del documento corresponde fehacientemente al Instituto Social de la Marina, dotando al proceso de la misma validez que si hubiera intervenido un empleado público.

Sistemas de Firma y requisitos

De conformidad con la Resolución de 2 de julio de 2021, el ISM emplea su sello electrónico institucional. Cada documento generado debe incluir obligatoriamente:

  • La indicación expresa de su condición de acto administrativo automatizado.
  • El sello electrónico de la entidad (Art. 42 Ley 40/2015).
  • La identificación del órgano responsable a efectos de impugnación.

Métodos de Verificación

La transparencia del sistema se garantiza mediante el Código Electrónico de Autenticación (CEA). Este código no es solo una referencia de consulta, sino una exigencia del Art. 42.b de la Ley 40/2015 para asegurar la integridad. Permite al ciudadano cotejar el documento en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, verificando que la resolución no ha sufrido alteraciones desde su generación.

5. Régimen de impugnación y responsabilidad jurídica

La determinación de un órgano responsable es una exigencia ineludible para el ejercicio del derecho de defensa en procedimientos carentes de intervención humana directa, en que la ley exige identificar a una autoridad física o jurídica ante la cual el ciudadano pueda reaccionar, evitando cualquier situación de indefensión.

Determinación de la responsabilidad y competencia

La responsabilidad de los actos automatizados recae en la persona titular de la dirección provincial del ISM correspondiente. Las reglas de competencia territorial se definen de la siguiente manera:

  • Regla general: Domicilio del interesado.
  • Residentes en el extranjero: La competencia se atribuye a la dirección provincial donde consten las últimas cotizaciones en España de forma certificada por el sistema. En su defecto, se atenderá a la dirección provincial donde el solicitante haya alegado dichas últimas cotizaciones.

Vías de recurso

Toda resolución debe especificar los recursos procedentes, los órganos administrativos o judiciales ante los que deben interponerse y los plazos legalmente previstos. Este rigor procesal garantiza que la automatización no suponga, bajo ninguna circunstancia, un menoscabo en los derechos de defensa del trabajador.

"Evidentemente, no lo dice la resolución, pero estamos en materia prestacional, la vía de recurso es la reclamación previa del art. 71 LRJS."

6. Gobernanza y control del sistema de información

El buen funcionamiento de este modelo reside en la separación entre la definición de las reglas de actuación y la ejecución técnica. Esta gobernanza asegura que el algoritmo siempre sea un reflejo fiel de la voluntad del legislador.

  • Definición de Especificaciones: La Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar lidera el diseño de los procesos. En el caso de los aplicativos ALFA e INCA, actúa en colaboración con las subdirecciones competentes del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), específicamente:
    • Subdirección General de Gestión de Prestaciones (para ALFA).
    • Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal... (para INCA).
  • Control Técnico y Auditoría: La Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS) es la responsable de la programación, mantenimiento y control de calidad. Asimismo, le corresponde la auditoría del código fuente para garantizar que el sistema opera sin desviaciones técnicas ni errores de cálculo.

7. Disposiciones Finales y Vigencia

La resolución establece los hitos temporales para la transición definitiva hacia este nuevo marco operativo de gestión automatizada:

  • Efecto Derogatorio: Se declara formalmente sin efecto la Resolución de 17 de enero de 2022 y cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a la presente.
  • Calendario de Implementación: La norma surtirá plenos efectos a partir del 1 de julio de 2026.
  • Publicidad Oficial: El texto ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se encuentra permanentemente accesible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social para consulta de todos los interesados.

SISTEMAS PRESMAR/ALFA/INCA ¿ESTAMOS CONTROLADOS?

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