27 agosto 2020

A VUELTAS CON EL COVID-19 Y EL CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO. RDLEY 27/2020.

Actualización 25/09/2020: esta entrada se ha visto "rectificada", primero por la derogación del RDLey 27/20 (aquí lo explico) y posteriormente por su "reactivación" con la entrada en vigor del RDLey 28/2020 (aquí lo explico).

No demasiado lejos aún de la urgencia y el estrés legislativo que ha provocado el COVID-19, el pasado 05/08/2020 publicó el ejecutivo un nuevo Real Decreto Ley, en este caso el 27/2020, que con el título de "medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales" (acceso aquí), sin embargo contiene normativa específica sobre la consideración como accidente de trabajo de las situaciones de contagio, etc... provocadas por la exposición al SARS-CoV2. Antes de analizar brevemente las "nuevas" disposiciones, vale la pena, por situarnos en contexto, las anteriores actuaciones legislativas:


- El RD Ley 6/2020 estableció ya desde un primer momento, de forma excepcional, como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19 (aquí lo explico).

- El RDLey 19/2020 reguló el reconocimiento como accidente de trabajo de las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios y que, en el ejercicio de su profesión, hayan contraído COVID-19 durante cualquiera de las fases de la pandemia, por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios (aquí lo explico).

- Nos mostramos muy críticos con la declaración de AT en el contangio del coronavirus en ciertos sectores de actividad, ya que procedía su declaración como enfermedad profesional (aquí lo explico).

Dicho lo anterior, el RDLey 27/2020 (aquí, un excelente resumen crítico de la Catedrática María José Romero Ródenas en el blog de Antonio Baylos), ante la vigencia limitada de los anteriores RDLeyes, prorroga su eficacia en el tiempo. Dice así la exposición de motivos:

   "Así, la evolución de la esta situación ha exigido la adopción de sucesivas medidas adicionales para hacer frente a la pandemia y en este contexto, el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, estableció en su artículo 9 la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 9, se estableció que esta medida tendría lugar con respecto a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma, acreditando este extremo mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia, siendo por tanto la fecha de finalización del reconocimiento de esta contingencia, el mes de julio de 2020.
En este contexto, ante la finalización de la vigencia de algunas de las medidas adoptadas durante el estado de alarma, a fin de garantizar la eficaz gestión de dicha emergencia sanitaria, contener la propagación de la enfermedad y preservar y garantizar la respuesta del Sistema Nacional de Salud en todo el país, se hace preciso prorrogar la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2, hasta que las autoridades sanitarias decreten el levantamiento de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a esta crisis sanitaria".

En consecuencia, acaba estableciendo el legislador de urgencia mediante dos disposiciones adicionales, 1) la prórroga de efectos de las medidas del RDLey 19/20 y 2) la modificación del art. 5 del RDLey 6/2020. Literalmente:
  • Disposición adicional octava. Prórroga del artículo 9 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19La consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2, se aplicará, a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos desde el 1 de agosto de 2020 hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, acreditando el contagio mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.
Comentario: Más claro el agua. Sigue en vigor, ahora con carácter indefinido, el reconocimiento como accidente de trabajo de los trabajadores de los centros sanitarios o socio-sanitarios -o sea, también las residencias de ancianos-, siempre y cuando la empresa expida el correspondiente parte de accidente de trabajo. Y sigo pensando, añado yo. que realmente es enfermedad profesional, a pesar de la ceguera del Gobierno.

  • Disposición final décima. Modificación del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. El artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, queda redactado en los siguientes términos: «Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19....(Nota: omito su contenido por su extensión, que puede consultarse directamente en el RDLey).
Comentario: Este artículo 5 del RDLey 6/2020 ha pasado ya por tres redacciones distintas, destaco lo más importante de cada una de ellas y especialmente de la nueva ¿y última? redacción:
  • En el RDLey original, el 6/2020, "solo" consideraba como "excepcional situación asimilada a accidente de trabajo" los periodos de aislamiento o contagio. Hacía exclusiva referencia a la prestación económica de IT del sistema de Seguridad Social. La prestación, lógico, se limitaba al periodo desde la baja médica hasta el alta. La fecha del hecho causante era el momento en que se acordase el aislamiento o el inicio de la enfermedad, pudiendo tener la baja efectos retroactivos si se emitía posteriormente. Es de aplicación a cualquier régimen de Seguridad Social.
  • En el RDLey 13/2020 añade, a la redacción anterior, la cobertura excepcional también a las situaciones de confinamiento y/o restricción de salidas del municipio. Se indica expresamente que si existe "causa exclusiva" del contagio en la realización del trabajo es de aplicación el art. 156 LGSS. 
  • Y el nuevo RDLey 27/2020 lo único que añade, además de la prórroga de la vigencia de la norma, es la regulación de la situación de acceso al derecho en los supuestos de "restricción de salidas" -¡ojo!, hay que certificar la imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática-. También se declara la incompatibilidad de esta prestación extraordinaria con el salario así como con otras prestaciones de SS, que prevalecen sobre ésta prestación extraordinaria.
En fin, todos preparados, que el otoño, se prevé "cargadito" de normas urgentes...

Fuente: Ministerio Tecnología