15 octubre 2018

¿CUÁL ES MI EDAD DE JUBILACIÓN SEGÚN EL RDL 8/2015?


El concepto de jubilación se mantiene estable prácticamente desde la redacción original de la Ley General de la Seguridad Social de 1966 (art. 149.1 “La prestación económica por causa de vejez será única para cada pensionista, consistirá en una pensión vitalicia y se concederá a los afiliados en alta o en situación asimilada, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando a causa de su edad cesen en el trabajo por cuenta ajena”, y que no ha sido modificada ni por la actual Ley 27/2011 ni por el RDLey 5/2013, estableciendo actualmente el art. 204 RDL 8/2015 -LGSS- que: “La prestación económica por causa de jubilación, en su modalidad contributiva, será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena”.

09 octubre 2018

EL T.S. SE PRONUNCIA SOBRE LA TRANSMISIÓN HEREDITARIA DE LA INDEMNIZACIÓN CIVIL POR RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL UNA VEZ FALLECIDO EL TRABAJADOR.

Recientemente se nos ha notificado la STS nº 779/2018 (RCUD 1064/2017), ya publicada en el CENDOJ (acceso a la sentencia), en el que mi compañera Raquel Lafuente defendía, como cuestión objeto del recurso de casación para la unificación de doctrina, que se declarase que el derecho del trabajador a ser indemnizado por los daños que sufrió en vida, directa y personalmente, derivados de AT o EP no se extinguió por su muerte, y quedó integrado en el caudal hereditario, conforme a lo previsto en el artículo 659 del Código Civil. Es decir, que los herederos del trabajador fallecido son titulares del crédito indemnizatorio que adquirieron por vía de transmisión mortis causa, con arreglo a lo previsto en los artículos 24.1 de la Constitución y 17.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y por tanto tiene acción y legitimación para exigir a la empleadora de su causante el cumplimiento de su obligación de resarcir los daños y perjuicios que sufrió en vida, sin que su óbito determine la falta de interés legitimo de los herederos en obtener la tutela.

08 octubre 2018

CRITERIOS DEL TSJ CATALUNYA RESPECTO AL ALCANCE INVALIDANTE DEL SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA Y LA DEPRESIÓN MAYOR

Vale la pena comentar esta reciente sentencia del TSJ Catalunya, de 15/6/2018 (acceso aquí), ya que coinciden en una misma persona los diagnósticos de Síndrome de fatiga Crónica, Fibromialgia y Depresión, además con carácter severo, lo que lleva a la magistrada ponente de la sentencia, a ratificar la incapacidad permanente en grado de absoluta declarada en la sentencia de instancia. Entiendo que cualquiera de las tres patologías, individualmente consideradas y teniendo en cuenta la severidad de las mismas, darían lugar a una limitación funcional tan importante como para ser tributarias de la declaración de aquel grado de incapacidad, pero en este caso confluyen de forma conjunta, provocando la más absoluta imposibilidad de efectuar trabajo remunerado alguno.

Lo más interesante de la sentencia es que, tras confirmar las lesiones que fueron declaradas en la instancia, que ni tan siquiera fueron cuestionadas en el recurso por la entidad gestora recurrente, - a saber: "la actora presenta el siguiente cuadro clínico residual: fibromialgia severa 18/18, síndrome de fatiga crónica (informe de 2/11/2016 del Hospital Universitari Dexeus, Servicio de Reumatología). Poliartropatia degenerativa generalizada del raquis, rodillas, manos (rizartrosis) y hombros (síndrome subacromial bilateral), sin limitación funcional. Trastorno depresivo-ansioso. Intento de autolisis en 2013 y el 16/03/2017 por sobreingesta medicamentosa (documentos 7 y 8 de la parte actora)"-, es que aprovecha para señalar cual es la doctrina de nuestro TSJ para declarar esas enfermedades constitutivas de incapacidad permanente. Dice así -cito literalmente-:

1. En cuanto a la fibromialgia, esta Sala viene declarando reiteradamente que su diagnóstico no determina automáticamente el reconocimiento de un grado de incapacidad permanente, siendo necesario, además del diagnóstico diferencial, la constancia de datos tales como el número de puntos gatillo positivos, el tiempo de evolución de la enfermedad , el tratamiento o tratamientos específicos prescritos a la afectada y la respuesta a los mismos , así como, y esencialmente, el nivel de repercusión funcional en su caso concreto, puesto que, como es sabido, la fibromialgia no sólo incide de forma diferente según las personas, sino que también varía la repercusión funcional en la misma persona de un día a otro, e incluso en función de las horas del día, pudiendo provocar desde la más absoluta de las incapacidades hasta una irrelevante repercusión funcional, paliable con tratamiento farmacológico adecuado (STSJ Catalunya STSJ, del 03 de Noviembre del 2010 ( ROJ: STSJ CAT 8529/2010) Recurso: 431/2010 ) . En efecto, tiene dicho la Sala que " la fibromialgia puede oscilar desde la absoluta imposibilidad de realizar tareas tan livianas como levantar o asir un objeto e escaso peso, pasando por la limitación exclusivamente para esfuerzos intensos por aparecer un cansancio precoz, y hasta la inexistencia de repercusión funcional alguna, la ser posible el desarrollo de las actividades cotidianas sin interferencia del dolor músculo-esquelético" (STSJ Catalunya de 10 de diciembre de 2005/JUR 20054637), habiéndose apreciado el grado de absoluto de incapacidad en los casos en que existe una severidad notoria de la fibromialgia : STSJ, Social sección 1 del 03 de Noviembre del 2010 ( ROJ: STSJ CAT 8520/2010) Recurso: 1120/2010 STSJ, Social sección 1 del 22 de Abril del 2010 ( ROJ: STSJ CAT 4507/2010) Recurso: 3575/2009 1352/2018 También se aprecia el grado de absoluta cuando concurre con otras enfermedades significativas como depresiones graves o severas, (vid STSJ Catalunya 23 marzo 2006 JUR 200641267). SSTSJ 12 de Enero del 2011 ( ROJ: STSJ CAT 15/2011) Recurso:2112/2010 . STSJ, 5 de Diciembre del 2009 ( ROJ: STSJ CAT 14398/2009 ); 21 de Julio del 2009 ( ROJ: STSJ CAT 9437/2009), Recurso: 4966/2008 , etc. 

2. En cuanto al Síndrome de fatiga crónica la Sala ya ha dicho, entre otras en STSJ Catalunya del 26 de Julio del 2011 ( ROJ: STSJ CAT 8237/2011) Recurso: 6070/2010 que para que el Síndrome de Fatiga Crónica sea tributario de una incapacidad permanente que ha de ser severo y comportar sintomatología intensa y acusada con virtualidad incapacitante ( STSJ Catalunya 3 noviembre de 2010, Rec 1163/2010 ), siendo que se suele declarar en situación de incapacidad permanente absoluta a las personas que sufren el SFC en grado III o IV, ya que se trata de un diagnóstico que comporta la constatación de una limitación tan grave de la capacidad de esfuerzo que impide a quien la sufre cualquier trabajo, ya que no puede realizar esfuerzos elementales, lo cual equivale a valorar que no pueda desarrollar un trabajo con un mínimo de eficacia y responsabilidad. Así, las SSTSJ Catalunya de 24-10-07 , 27-03-07 , 6-02-2007 , 2-02-07 , y más recientemente en STSJ Catalunya de 4 de noviembre de 2010, Recurso 1074/2010 . Así mismo, respecto de SFC grado III, esta Sala tiene dicho que hoy por hoy comporta, mientras no haya un tratamiento paliativo, una incapacidad permanente absoluta, ya que se trata de un diagnóstico de enfermedad crónica, muy incapacitante y a pesar de las técnicas paliativas, no existe una perspectiva de curación, sin perjuicio de la revisión de grado que contempla el art. 143 LGSS (Vid STSJ Catalunya 8 de octubre de 2010, Recurso 7883/2009 ). 

3. En relación a los supuestos de depresión que esta Sala entiende tributarios de una Incapacidad permanente absoluta son aquellos cuadros crónicos, persistentes, y graves o severos: STSJ Catalunya núm. 1221/2011 de 15 febrero JUR 201160121 ; STSJ Catalunya 03 de Noviembre del 2010 (ROJ: STSJ CAT 8520/2010) Recurso: 1120/2010 , STSJ Catalunya de 22 de diciembre de 1998 ; AS 1998658 , de 03 de Noviembre del 2010 ( ROJ: STSJ CAT 8520/201 ). núm. 6087/2001 de 12 julio JUR 200174806 ; números 364/1995, de 23 de enero ; 969/1995, de 11 de febrero ; 5.349/1995 y 5.352/1995, de 6 de octubre ; 5.440/1996, de 25 de julio ; y más recientemente, 5.259/2001, de 18 de junio ; 7.775/2001, de 15 de octubre y 2.994/2002, de 11 de abril, con cita de las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de enero , 16 de febrero , 9 de abril y 14 de julio de 1.987 , 17 y 23 de febrero de 1.988 , 30 de enero de 1.989 y 22 de enero de 1.990 -,...".

En fin, ante estas enfermedades, de las que el grueso más importante de afectadas son mujeres -en la sentencia que comentamos la profesión es la dependienta téxtil-, especialmente en relación al Síndrome de Fatiga Crónica y la Fibromialgia, creo que es de recibo remarcar la importantísima labor de nuestro TSJ en defensa del reconocimiento de su carácter incapacitante, mal que le pese al INSS o al ICAM/SGAM. 


Ya por último, destacaría dos aspectos más de la sentencia:

1. En referencia a la acreditación médica de las patologías mencionadas, lejos ya de aquella situación en que parecía que solo los facultativos de la Unitat de Fatiga Crònica del Hospital Clínic o su homóloga del Hospital Vall d´Hebron eran los únicos especialistas en FM y SFC, hoy se constata la existencia de otros acreditados servicios médicos acreditados en nuestro territorio. Y así, son los informes del Servicio de Reumatología del Hospital Universitari Dexeux y del servicio de Medicina Interna del centro Sant Joan de Deu de Manresa los valorados en esta resolución judicial para señalar el diagnóstico y severidad de aquellas patologías.

2. Una vez más observamos la triste realidad -ya he comentado que son enfermedades absolutamente "feminizadas"-, y es que, la conclusión es la declaración, sí, de una incapacidad permanente absoluta, pero sobre una base reguladora de 581,76 €, que con el posible complemento de mínimos, apenas sobrepasará los 600 € mensuales. Está claro, ni es una pensión digna ni suficiente, ya que está muy poco por encima del actual "índice de suficiencia de rentas" que marca la Llei 14/2017 para el reconocimiento de la "renda garantida de ciutadania". Lo que constata que el nivel de protección contributivo del sistema de seguridad social empieza a estar solapándose con el nivel asistencial, algo inadmisible.



Y, por dejarlo claro, no es una sentencia aislada, ya que en la misma se hace eco de otras resoluciones del propio TSJ CAT.....seguimos avanzando.