28 mayo 2026

JUBILACIÓN FLEXIBLE Y DEMORADA. LA NUEVA REGULACIÓN DEL REAL DECRETO 416/2026

Análisis jurídico del Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo

Análisis jurídico del Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo. Novedades en la jubilación flexible y demorada

El reciente Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, ha introducido importantes modificaciones en el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo. El principal propósito del legislador es potenciar la efectividad de la jubilación flexible como instrumento para incentivar el retorno al mercado laboral tras la jubilación total, así como ajustar el régimen del envejecimiento activo. Ahora bien, esta nueva regulación sí es de aplicación a todos los regímenes del sistema de Seguridad Social, pero no al Régimen Especial de Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Estado, Fuerzas Armadas y Administración de Justicia, expresamente excluidos.

A continuación, se sistematizan las principales novedades normativas:

1. Nueva configuración de la jubilación flexible

Concepto. La norma amplía los supuestos en los que el pensionista puede compatibilizar el percibo de la pensión con el desarrollo de una actividad laboral a tiempo parcial, desarrollando el apartado 213.1 LGSS, contemplando ahora dos modalidades:

  • Trabajo por cuenta ajena: Se permite compatibilizar la pensión con un contrato a tiempo parcial, cuya jornada deberá estar comprendida entre un 33% y un 80% respecto a la de un trabajador a tiempo completo comparable. Como regla general, el importe de la pensión se reducirá de forma inversamente proporcional a la jornada de trabajo realizada.
  • Trabajo por cuenta propia: Se introduce como novedad la posibilidad de compatibilizar la pensión con una actividad como trabajador autónomo -por cuenta propia, dice el art. 3.2-. Para ello, se exige que en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión, el pensionista no hubiera estado en alta en ningún régimen como persona trabajadora por cuenta propia. En este supuesto, el importe de la pensión compatible quedará fijado en un 25%.

2. Incentivos económicos al retorno laboral por cuenta ajena

Con el objeto de promover la reincorporación al mercado de trabajo, el artículo 4.2 del Real Decreto instaura un incremento porcentual sobre el importe de la pensión compatible. Para acceder a este "premio", la actividad por cuenta ajena a tiempo parcial debe iniciarse, por primera vez, transcurridos al menos seis meses desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación.

El incremento operará conforme a la siguiente escala -a mayor porcentaje de jornada, más incentivo-:

  • Si la jornada a tiempo parcial es igual o superior al 55% e igual o inferior al 80%, el importe de la pensión compatible se incrementará en un 25% adicional, calculado sobre el importe de la pensión que se viniera percibiendo antes de acceder a la jubilación flexible.
  • Si la jornada a tiempo parcial es igual o superior al 33% e inferior al 55%, el incremento adicional será del 15%.

Para entender de forma práctica cómo operan estos nuevos incentivos en la jubilación flexible, es importante recordar primero dos reglas clave: la pensión base que se cobra se reduce en proporción a la jornada que se vaya a trabajar, y para tener derecho a este "premio" adicional, el trabajo debe iniciarse transcurridos al menos seis meses desde que se reconoció la pensión de jubilación.

A continuación, se exponen dos ejemplos representativos:

Ejemplo 1: Incremento del 25% (Jornada entre el 55% y el 80%)

Situación inicial: María percibe una pensión íntegra de jubilación de 1.000 euros mensuales.

Nuevo contrato: Tras 8 meses jubilada, María decide volver al mercado laboral y es contratada con una jornada del 60% (lo que encaja en el tramo exigido de igual o superior al 55% e inferior al 80%).

Cálculo de la pensión compatible: Como trabaja el 60%, su pensión se reduce a la parte proporcional que deja de trabajar (el 40%). Su pensión base compatible sería de 400 euros.

Cálculo del incremento adicional: La ley establece que el 25% extra se calcula siempre sobre la pensión que venía cobrando antes de acceder a la jubilación flexible (1.000 euros). Por tanto, el incentivo es de 250 euros.

Resultado final: María cobrará el salario correspondiente a su jornada del 60%, más una pensión de la Seguridad Social de 650 euros mensuales (400 € de pensión compatible + 250 € de incentivo).

Ejemplo 2: Incremento del 15% (Jornada entre el 33% y menos del 55%)

Situación inicial: Carlos percibe una pensión de jubilación de 2.000 euros mensuales.

Nuevo contrato: Al cabo de un año de jubilarse, Carlos comienza a trabajar en una empresa a media jornada, es decir, con una jornada del 50% (situándose en el tramo de igual o superior al 33% e inferior al 55%).

Cálculo de la pensión compatible: Al trabajar el 50% de la jornada, su pensión se reduce al 50% restante. Su pensión base compatible pasa a ser de 1.000 euros.

Cálculo del incremento adicional: El 15% se calcula sobre el importe íntegro que percibía antes de volver a trabajar (2.000 euros). Esto se traduce en un incentivo extra de 300 euros.

Resultado final: Carlos percibirá su sueldo por la media jornada, más una pensión de la Seguridad Social de 1.300 euros mensuales (1.000 € de pensión compatible + 300 € de incentivo).

(Nota: En ambos casos, si los pensionistas cobraran complementos como el de la brecha de género o el de maternidad, estos complementos también se minorarían y aumentarían en la misma proporción exacta que la pensión principal).

3. Comunicación de actividades a la entidad gestora

Siguiendo con el análisis del Real Decreto 416/2026, el artículo 5 regula un aspecto procedimental y de control fundamental en el régimen de la jubilación flexible, que son las obligaciones de información del pensionista y las consecuencias jurídicas y económicas de su incumplimiento. Este precepto se estructura en dos vertientes:

3.1. Obligación de comunicación previa (Art. 5.1)

La norma impone a la persona pensionista un deber de información estricto hacia la entidad gestora. Establece que se debe comunicar, con carácter previo, el inicio de cualquier actividad laboral (ya sea por cuenta ajena a tiempo parcial o por cuenta propia) que vaya a dar lugar a la aplicación de la jubilación flexible.

Esta obligación de transparencia no se limita al inicio de la actividad, sino que el pensionista también debe comunicar obligatoriamente:

  • Cualquier modificación que se produzca en el porcentaje de la jornada de trabajo a tiempo parcial.
  • El cese definitivo en el trabajo por cuenta ajena o en la actividad por cuenta propia, una vez que este se produzca.

3.2. Efectos del incumplimiento y reintegro (Art. 5.2)

El apartado segundo dota de eficacia a la obligación anterior estableciendo severas consecuencias patrimoniales y sancionadoras para el pensionista que omita la comunicación.

La falta de notificación provoca que la pensión percibida adquiera automáticamente la consideración de indebida en la proporción o importe correspondiente al trabajo realizado. Este efecto tiene carácter retroactivo, aplicándose desde la fecha exacta de inicio de la actividad o desde el momento en que se modificó la jornada de trabajo, lo que genera la obligación inexcusable de reintegrar lo indebidamente percibido a la Seguridad Social.

Finalmente, el artículo aclara que esta obligación de reintegro se exige sin perjuicio de las sanciones adicionales que la Administración pueda imponer al pensionista infractor, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

El artículo busca blindar el sistema frente al fraude o los cobros irregulares, trasladando al pensionista la carga de mantener informada a la entidad gestora de cualquier alteración en su situación laboral y penalizando económicamente su pasividad.

4. Régimen de incompatibilidades

El disfrute de la jubilación flexible presenta incompatibilidades estrictas tasadas en el artículo 6:

  • Es incompatible con el complemento económico por demora regulado en el artículo 210.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Si el pensionista optó por un pago a tanto alzado u opción mixta, directamente se impide el acceso a la jubilación flexible. Si optó por el porcentaje adicional, se relaja la incompatibilidad, quedando su abono suspendido.
  • Es incompatible con el percibo de complementos a mínimos.
  • Es incompatible con el posible reconocimiento de una nueva pensión de incapacidad permanente derivada de la actividad compatible.

Ahora bien, el apartado 3 del artículo 6 declara expresamente la compatibilidad con las prestaciones de incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor.

5. Efectos de la cotización y recálculo de la pensión

Durante todo momento mantiene la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria. Ahora bien, como regla general, la cotización efectuada durante la situación de jubilación flexible no surtirá efectos para la mejora de la pensión reconocida, ni incrementará el complemento económico por demora. Al finalizar la relación laboral recupera la pensión íntegra inicial.

No obstante, se introduce una excepción expresa para los casos de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador. En estos supuestos, finalizada la actividad compatible, se procederá a recalcular la base reguladora computando las nuevas cotizaciones y modificando, en su caso, el porcentaje aplicable. Si este recálculo resultase perjudicial, se mantendrá la base reguladora originaria aplicando las revalorizaciones correspondientes.

Para comprender cómo funcionan los efectos de la cotización durante la jubilación flexible según el nuevo Real Decreto 416/2026, a continuación se exponen dos ejemplos prácticos que ilustran tanto la regla general como la excepción legal:

Ejemplo 1: La regla general (no hay mejora de la pensión)
Esta situación se aplicará a la inmensa mayoría de los pensionistas, como aquellos que accedieron a su jubilación a la edad ordinaria (o de forma anticipada voluntaria).

Situación: Antonio se jubiló a su edad ordinaria de 66 años con una pensión de 1.500 euros al mes (el 100% de su base reguladora). Un año después, decide acogerse a la jubilación flexible y trabaja a media jornada (50%) durante dos años, cotizando a la Seguridad Social por ese trabajo.

Finalización del trabajo: Al cabo de esos dos años, Antonio decide dejar el trabajo definitivamente.

Efecto: Al aplicar la regla general, los dos años extra que ha cotizado no sirven para recalcular ni mejorar su pensión. Tampoco le generarán un porcentaje extra por "jubilación demorada". Antonio volverá a cobrar el 100% de su pensión original (los 1.500 euros, a los que solo se les habrán sumado las revalorizaciones anuales generales del IPC que fija el Gobierno).

Ejemplo 2: La excepción (Jubilación anticipada involuntaria)
Esta es una medida protectora introducida para quienes se vieron obligados a jubilarse antes de tiempo por un despido de carácter objetivo, colectivo, extinción del art. 50 ET, etc. -en fin, las situaciones descritas en el art. 207 LGSS, que recordemos son lista cerrada- por causa ajena a su voluntad (jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador o forzosa).

Situación: Laura fue despedida en un ERE (despido colectivo) a los 62 años. Se vio forzada a pedir la jubilación anticipada involuntaria. Su base reguladora era de 2.000 euros, pero por jubilarse antes de su edad ordinaria, le aplicaron unos coeficientes reductores (penalizaciones) y su pensión quedó fijada en el 80% de su base reguladora (1.600 euros). Al cumplir 63 años, Laura encuentra un empleo a tiempo parcial (60% de jornada) y se acoge a la jubilación flexible, trabajando y cotizando durante 3 años más.

Finalización del trabajo: A los 66 años, Laura cesa definitivamente en ese empleo. Al haber accedido a la pensión mediante jubilación anticipada involuntaria, la Seguridad Social sí le va a recalcular la pensión.

Efecto (doble beneficio posible):

  • Revisión del porcentaje (coeficientes): Esos 3 años extra de cotización se suman a su historial laboral. Esto permite modificar el porcentaje aplicable, reduciendo o eliminando la penalización inicial por haber adelantado la jubilación. Su pensión podría pasar del 80% a un porcentaje mayor. También, entiendo, si no alcanzaba el 100% por años cotizados – a partir de 2027 son 37 años- puede mejorar ese coeficiente.
  • Recálculo de la Base Reguladora con protección: La Seguridad Social calculará una nueva base reguladora sumando las nuevas cotizaciones. ¿Qué ocurre si, al haber trabajado a tiempo parcial, este nuevo cálculo da un importe inferior a los 2.000 euros originales? La ley protege a Laura: si el recálculo le perjudica, se mantendrá su base reguladora originaria, pero actualizada con las revalorizaciones del IPC de esos años.

En definitiva, en el caso de Laura (Ejemplo 2), el trabajo durante la jubilación flexible sí le permite "sanear" las penalizaciones que sufrió por su jubilación anticipada forzosa, garantizándole que nunca cobrará menos de lo que ya tenía reconocido. Es la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 416/2026 la que establece las reglas para el cálculo de la base reguladora en aquellos supuestos en los que existe una exoneración de cuotas a la Seguridad Social a partir de la edad ordinaria de jubilación.

En concreto, esta disposición da solución al problema de cómo calcular la base reguladora para futuras prestaciones derivadas de contingencias comunes cuando la persona ha seguido trabajando tras alcanzar su edad ordinaria de jubilación y, por tanto, ha estado exenta de cotizar a la Seguridad Social (salvo por incapacidad temporal y contingencias profesionales, según los artículos 152 y 311 de la Ley General de la Seguridad Social).

Para cubrir esos periodos de actividad sin cotizaciones efectivas, la norma remite de forma expresa a las reglas de integración de la propia Ley General de la Seguridad Social (LGSS):

  • Para las personas trabajadoras por cuenta ajena, se aplicará lo dispuesto en el artículo 161.4 de la LGSS.
  • Para las personas trabajadoras por cuenta propia (autónomos), será de aplicación el artículo 320.2 de la LGSS.

La aplicación de estas reglas supone, a grandes rasgos, que si no existen bases de cotización en el año anterior por causa de esta exoneración, se tomarán como referencia las bases de cotización del año más cercano en el tiempo en el que sí existan. Además, dicho promedio de bases se incrementará aplicando el porcentaje de variación media del año o años naturales anteriores hasta llegar al ejercicio en el que se ha producido la exoneración de cuotas.

6. Aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo

Según señala el propio preámbulo de la norma, el objetivo fundamental de este capítulo es dotar de seguridad jurídica a una serie de reglas que, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, se venían aplicando únicamente por criterio administrativo de las entidades gestoras.

Estas disposiciones son transversales, lo que significa que aplican no solo a la jubilación flexible, sino a cualquier modalidad que permita simultanear el cobro de la pensión con el desempeño laboral (como la jubilación activa). A continuación se expone el análisis jurídico de cada precepto:

6.1. Cómputo de periodos de carencia

El artículo 8 establece una regla estricta de estanqueidad en las cotizaciones para evitar el doble cómputo. Dispone que, a la hora de acreditar el periodo mínimo de cotización (carencia) exigido para acceder a posibles nuevas prestaciones que la persona pueda causar mientras trabaja y cobra la pensión, solo se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas con posterioridad a la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación original. Es decir, el historial de cotización previo a la jubilación no puede sumarse al nuevo para generar derechos adicionales, al entenderse ya vinculado a la pensión de jubilación.

6.2. Incompatibilidad de la pensión de jubilación y de la prestación de incapacidad temporal (IT)

El artículo 9 regula los efectos sobre una baja médica (Incapacidad Temporal) iniciada durante el periodo en que el pensionista está trabajando. La norma clarifica que, en el momento en que se produzca el cese definitivo en dicha actividad laboral y la consiguiente baja en la Seguridad Social, el cobro de la prestación de IT será incompatible con la pensión contributiva de jubilación. A partir de la fecha de ese cese laboral, el sistema dejará de abonar la baja médica y abonará exclusivamente la pensión contributiva de jubilación.

6.3. Prestaciones de muerte y supervivencia causadas durante la compatibilidad

Y el artículo 10 regula el mecanismo de cálculo para prestaciones a favor de familiares (viudedad, orfandad, o en favor de familiares) en el supuesto de que el trabajador fallezca mientras se encontraba compatibilizando su pensión con un empleo. La ley otorga a los beneficiarios un derecho de opción para que elijan la vía de cálculo más favorable:

  • Cálculo desde la situación de activo. Permite calcular las prestaciones considerando al causante como un trabajador en activo en el momento del fallecimiento.
  • Cálculo desde la situación de pensionista. Permite calcular las prestaciones considerando al causante como pensionista. Si se opta por esta vía, la norma garantiza que la base reguladora para calcular las prestaciones de supervivencia será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación original del fallecido, aplicándole todas las revalorizaciones que hayan tenido lugar desde aquel momento.

7. Modificación del complemento de Jubilación Demorada

A través de la Disposición Final Primera, el Real Decreto 416/2026 modifica también el RD 371/2023, endureciendo los requisitos para acceder a la "opción mixta" de cobro del complemento económico por demora del artículo 210.2 de la LGSS.

A partir de ahora, para acogerse a esta modalidad (que combina porcentaje y cantidad a tanto alzado), el interesado deberá acreditar al menos dos años completos cotizados entre la fecha en que cumplió la edad ordinaria de jubilación y la fecha del hecho causante de la pensión. Dependiendo de si se acreditan entre 2 y 8 años y medio de demora, o más de 9 años, la norma fija el porcentaje aplicable (4% o 2%) y el número de anualidades objeto del pago a tanto alzado.

Continuando con la sistematización jurídica del Real Decreto 416/2026, a continuación se desarrollan los apartados finales relativos a la aplicación temporal y vigencia de la norma:

8. Régimen transitorio

El régimen transitorio del Real Decreto 416/2026 se articula a través de su Disposición Transitoria Única, la cual consagra el principio de seguridad jurídica para las situaciones jurídicas ya consolidadas. La norma establece expresamente que las pensiones de jubilación flexible que se hubieran iniciado con anterioridad a su entrada en vigor se seguirán rigiendo por la normativa que les fuera aplicable antes de dicha entrada en vigor.

De forma complementaria, cabe destacar que la Disposición Final Primera del texto introduce también una regla transitoria específica dentro del Real Decreto 371/2023 (sobre el complemento económico por demora). Esta regla garantiza que las personas que a 31 de marzo de 2025 ya estuvieran compatibilizando la pensión con un trabajo (envejecimiento activo), seguirán sometidas a las reglas de incompatibilidad anteriores hasta que se produzca su baja definitiva en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por finalización de su relación laboral o actividad.

9. Derogación normativa

Para dotar al sistema de mayor claridad y evitar la dispersión normativa, la Disposición Derogatoria Única materializa la expulsión del ordenamiento jurídico de la anterior regulación sobre la materia. En concreto, queda derogado expresamente el Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, que era la norma encargada de desarrollar las medidas para el establecimiento del sistema de jubilación gradual y flexible. Además de esta derogación expresa, se incluye una cláusula derogatoria de carácter genérico que deja sin efecto legal todas aquellas normas de igual o inferior rango en todo lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el nuevo real decreto.

10. Entrada en vigor

La eficacia general de la norma no es inmediata tras su publicación. Según preceptúa su Disposición Final Cuarta, el Real Decreto 416/2026 entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta vacatio legis ampliada responde a la necesidad de otorgar un margen de tiempo suficiente tanto a los operadores jurídicos y sociales para conocer el nuevo marco de incentivos, como a las propias Entidades Gestoras de la Seguridad Social para adaptar sus procesos administrativos y aplicativos informáticos a las nuevas variables de compatibilidad y recálculo.

11. Conclusiones

Será la aplicación práctica la que nos dirá, en primer lugar si la norma es o no acertada en su regulación -tengo serias dudas-, y en segundo lugar si fomentará e impulsará la jubilación flexible, aunque ya anticipo que no lo creo, y mucho menos con respecto a los trabajadores por cuenta propia. Lo comento, advirtiendo nuevamente que es una primera y urgente visión.

  1. No entiendo los porcentajes, ni en la limitación inferior, el 33% ni en la superior del 80%. Y no es acorde con las disfunciones que, por ejemplo, se manifestaron en la STS, a 19 de septiembre de 2023 - ROJ: STS 3932/2023. La realización de jornadas de trabajo inferiores al 33%, si se realiza el trabajo por cuenta ajena, suponen la total incompatibilidad entre pensión y actividad laboral, lo que no tiene ningún sentido, ya que no existe enriquecimiento injusto por parte del trabajador.
  2. Tampoco tiene sentido alguno, o yo no sé verlo, en la limitación para la actividad por cuenta propia, que exige no haber estado de alta en el RETA (o SETA) en los tres años anteriores ¿Por qué privar al trabajador autónomo de esta compatibilidad? En todo caso, reconduce a los trabajadores por cuenta propia a la compatibilidad del art. 213.4 LGSS, que no ha sido modificada.
  3. El efecto beneficioso sobre base reguladora y porcentajes de pensión solo cabe aplicarlo en supuestos de jubilación anticipada involuntaria del art. 207 LGSS y en los supuestos que allí se recogen. No entiendo por qué no puede aplicarse a otras modalidades como la jubilación anticipada voluntaria del art. 208 LGSS -a la que a efectos de porcentajes por anticipación de edad se aplican los coeficientes del art. 207 si proviene de la situación de subsidio de desempleo- o a jubilaciones ordinarias en que no se alcanzó el 100%de la pensión.
  4. El cálculo de la DA 1ª para el cálculo de la base reguladora es como mínimo, y pido perdón por la expresión, diabólico. Y más en el contexto de transitoriedad actual del art. 209 LGSS y la DT 40ª, en sede de “normas transitorias sobre la base reguladora de la pensión de jubilación”, que llegan hasta el 01/01/2037.
  5. Es perfectamente adecuado la regulación respecto a la incapacidad temporal, compatible con la pensión, pero que pasa a ser incompatible si se cesa en la actividad. Más extraña es la compatibilidad con la prestación por nacimiento y cuidado, teniendo en cuenta la edad de acceso a la jubilación, aunque obviamente, es posible que sí se produzca el hecho causante. Pero ojo, que si se requiere carencia para su acceso -por ejemplo en IT por enfermedad común- las únicas cotizaciones para lucrar la misma serán las posteriores al inicio de la jubilación flexible.
  6. En cuanto a la disminución del complemento de maternidad o el de brecha de género, que ha de ser reducido en la misma proporción que la pensión, entra en conflicto con la reciente STS, a 30 de marzo de 2026 - ROJ: STS 1645/2026 que, en sede de jubilación activa del artículo 214 LGSS ha declarado que el que le corresponde al jubilado activo respecto al complemento de maternidad, dependiente del número de hijos, conforme a la redacción originaria del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, en concepto de complemento por maternidad, ha de calcularse sobre el importe de la pensión inicialmente reconocida, y no sobre el 50 % resultante de la minoración prevista para la jubilación activa. Se me antoja que, sin previsión de reducción legal al respecto en la LGSS, este nuevo real decreto puede incurrir en defecto “ultra vires”.
  7. Me parece acertado que si se causó demora de jubilación sea incompatible con jubilación flexible y que quede en suspenso mientras se realice la jubilación flexible. Y también me parece acertado, aunque quizás algo drástico, que no pueda realizarse jubilación flexible si se optó por la indemnización o la fórmula mixta.
  8. Creo que la previsión de opción para las prestaciones de muerte y supervivencia entre la base reguladora de la situación en activo o las derivadas de la situación de pensionista es inconcreta e irregular. No atiende a la contingencia originaria del fallecimiento, que afecta directamente a la forma de cálculo de la pensión. Entiendo que ha de ser por causa relacionada con el trabajo que se efectúa y debería limitarse a contingencias profesionales, y en concreto a accidente de trabajo derivado de la actual actividad. La situación de enfermedad profesional derivada de trabajos anteriores no debería afectar a la protección de aquellas que tienen periodos de latencia muy largos y en que el cálculo de la base reguladora no tiene nada que ver con la actual situación del causante (en claro ejemplo de ello, enfermedades provocadas por antiguos contactos y exposición al amianto o a la sílice).

En fin, estas son las reflexiones que ahora puedo efectuar, seguiremos atentos la evolución de esta figura.

Lecturas recomendadas y mucho mejores que esta:

27 mayo 2026

PODCAST LABORALISTAS: PROCEDIMIENTOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE.

INCAPACIDAD PERMANENTE en 2026: cómo se gana ahora un juicio | Miguel Arenas | LABORALISTAS | Ep. 25

Incapacidad permanente en 2026: cómo se gana ahora un juicio | Miguel Arenas | Laboralistas | Ep. 25

Mi paso por el Episodio 25 del podcast Laboralistas.

Creo, sinceramente, que el trabajo que están efectuando Elias Lloves y Álvaro Robles es magnífico, y realizan una divulgación en materia de derecho del trabajo y seguridad social que nadie está realizando con ese "toque" de proximidad que ellos han conseguido.

Solo una cosa más antes de dejaros con el resumen y el vídeo. No es una guía para ganar ahora un juicio de seguridad social, es para sobrevivir a los acontecimientos y reformas que se nos han tirado encima.

🎙️ Acceso al podcast completo: Escuchar en Spotify

Puntos clave del episodio

1. Visión global de la seguridad social

Destaco la importancia de no enfocar todos los casos exclusivamente hacia la incapacidad permanente. Existen alternativas de protección (Ingreso Mínimo Vital, rentas garantizadas, subsidio para mayores de 52 años) que pueden ser la solución adecuada para una persona enferma que no puede trabajar, sin necesidad de ir a un largo litigio.

2. La trampa de los grados de incapacidad

Se aconseja pedir exactamente el grado que corresponde (Total, Absoluta, etc.) y huir de pedir "lo máximo por pedir". Los juzgados detectan rápidamente las peticiones infladas. Además, señala una preocupante brecha de género: a menudo se exige a las mujeres demostrar una mayor severidad en sus enfermedades para conseguir la incapacidad total debido a la catalogación de los esfuerzos físicos en sus profesiones.

3. Vía administrativa y reclamación previa

Un error en la vía administrativa no es el fin del mundo. En materia laboral, existe flexibilidad. Puedes pedir un grado superior en el juicio respecto al solicitado en la reclamación previa, ya que se considera una calificación jurídica. Ante la duda al calcular bases reguladoras complejas, aconsejo solicitar la base máxima en la reclamación previa.

4. El informe médico de síntesis y pruebas

El informe de síntesis es el documento rey. Hay que estudiarlo a fondo. Muchas veces, un buen informe público de sanidad tiene muchísimo más peso en el juicio que los costosos informes médicos privados. La prueba debe centrarse en demostrar la cronicidad y gravedad de las lesiones mediante informes de especialistas de la sanidad pública.

5. La demanda debe ser una "propuesta de sentencia"

Las demandas deben ser claras, concisas (3-4 páginas es ideal) y directas. Un juez lee docenas de ellas a la semana; no hay que enredarse en jurisprudencia innecesaria, sino detallar: profesión, lesiones documentadas, cómo afectan al trabajo, base reguladora y fecha de efectos.

6. El nuevo artículo 174.5 de la LGSS

Sobre la compatibilidad de la pensión y el trabajo, concluyo que el controvertido nuevo artículo finalmente reitera lo que ya existía: si el trabajador sigue realizando las mismas funciones, la pensión se suspende.

El uso de herramientas de Inteligencia Artificial (como NotebookLM) también se mencionó como una táctica excelente para que los juristas analicen jurisprudencia dialogando con sus propios documentos.

¿Te ha resultado útil este resumen? Pues no olvides ver el video completo o el podcast para no perderte ningún detalle técnico y os animo a escuchar/visualizar capitulos anteriores. Creo que, como dije al principio, Álvaro y Elías están realizando un trabajo estupendo.

26 mayo 2026

ABSENTISMO EN LAS AULAS UNIVERSITARIAS, TANTO PRESENCIALES COMO VIRTUALES. UNA BREVÍSIMA Y QUIZÁ EQUIVOCADA REFLEXIÓN

Confieso que sí, para mí la docencia de la Seguridad Social es divertida. Lo es principalmente porque llevo prácticamente 30 años dedicándome a esto, y no es raro que el artículo de una ley, o una sentencia, o quizás una pregunta de alguien que se inicia en esta materia, me recuerde a un juicio que tuve en tal juzgado, o una resolución que se emitió por tal o cual entidad gestora, o aquel procedimiento de jubilación que finalizó más o menos bien… En fin, es lo que tiene “peinar canas”, donde el conocimiento y la experiencia se unen y me permiten canalizar ambos en una misma dirección: que mis alumnos aprendan. Es mi única aspiración.

El pasado viernes acabé las clases presenciales en la UAB de este semestre. Allí, el problema del absentismo, presente en el debate académico, es ya una realidad. Un paréntesis: es muy recomendable esta lectura del profesor Ángel Guillén, “El síndrome de las aulas vacías en la universidad”. Y es que, aquel último día, de un grupo de apenas 20 alumnos, en los que realizar clases con 5 o 6 personas es ya un auténtico lujo para mí, después de la clase teórica realizamos una práctica con solo dos personas. Pues bien, antes que una “tragedia”, fue un auténtico placer, porque no solo estuve a la entera disposición de ellos dos y sus dudas, sino que además, al finalizar, pude escuchar sus reflexiones, ver sus miradas hacia el futuro, hacerme partícipe de sus próximas luchas una vez finalicen próximamente el grado, oir sus miedos —que eran los míos con su edad—. Pude escuchar a Rubén y a Rocío, y ellos fueron en ese momento mis profesores. Solo puedo darles un enorme “gracias”.

Pero ojo, el absentismo también está presente en las aulas virtuales. Los foros ya no se activan. El alumnado ya no hace casi preguntas a través de los canales de comunicación… el silencio es casi perpetuo. Sin embargo, a espaldas del profesorado se multiplican los grupos de WhatsApp y Telegram del alumnado de la UOC y la UNED de grados de Derecho y Relaciones Laborales, organizados por asignaturas, en los que se preguntan cuestiones que, no lo entiendo, deberían realizar a sus docentes.

No voy yo a ser quien busque respuestas y soluciones a lo que está pasando. No las tengo, así como tampoco la formación ni los datos para averiguarlo. Pero sí me atrevo a recomendar la lectura de este estudio de la UAB y aplaudir iniciativas como la organizada por mi Universidad, la UOC, “XVI Jornada de Innovación Docente Universitaria e Inteligencia Artificial: retos para las disciplinas jurídicas y sociales”.

Eso sí, lanzo una propuesta. Hay que abandonar el excesivo rigor en la transmisión del conocimiento, al menos en la asignatura que yo “domino”, la Seguridad Social, e incluso en el ámbito procesal. En la era de la #IA, las redes sociales, la velocidad y la urgencia, podemos y debemos comunicar de otra manera. Y para muestra, un botón:

   

Seguimos…

24 mayo 2026

JUBILACIÓN E INCAPACIDAD PERMANENTE. BREVES PINCELADAS ENTRE LA PROTECCIÓN CONTRIBUTIVA Y LA ASISTENCIAL

La protección contributiva y no contributiva en la Seguridad Social (2026)

La protección contributiva y no contributiva en la Seguridad Social: jubilación e incapacidad permanente

El sistema de Seguridad Social español articula su acción protectora en torno a dos grandes niveles: el nivel contributivo y el nivel no contributivo o asistencial.

El nivel contributivo tiene un marcado carácter profesional; sus prestaciones buscan sustituir las rentas salariales que se dejan de percibir ante contingencias como la vejez o la enfermedad de quienes han aportado cotizaciones. Por su parte, el nivel no contributivo, universal y financiado por los Presupuestos Generales del Estado, garantiza ingresos mínimos de subsistencia a ciudadanos sin recursos que nunca han cotizado lo suficiente.

Este brevísimo estudio compara únicamente las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente en ambos niveles de protección, siendo las contingencias más importantes de nuestro modelo de bienestar. A continuación se detalla la comparativa, aplicando de forma estricta las cuantías y normativas actualizadas para el año 2026.

1. JUBILACIÓN: Contributiva vs. No Contributiva

A) Jubilación Contributiva

Finalidad y Requisitos

Sustituir los ingresos laborales dejados de percibir al retiro.

Exige estar afiliado y cotizar mínimo 15 años (2 en los últimos 15). En 2026, la edad ordinaria es de 66 años y 10 meses (o 65 años con 38 años y 3 meses o más cotizados).

Novedad Cálculo 2026:

La base reguladora se calcula dividiendo entre 352,33 la suma de las 302 mejores bases de cotización de los últimos 304 meses (se descartan las 2 peores). Hay norma transitoria hasta 2040 para usar el sistema anterior (últimos 25 años) si resulta más favorable.

Cuantías 2026 (14 pagas)

  • Pensión máxima: 47.034,40 euros/año (3.359,60 euros/mes).
  • Pensión mínima: 17.592,40 euros/año (1.256,60 euros/mes). (Ej. titular 65 años con cónyuge a cargo).
  • Brecha de Género: Complemento de 36,90 euros/mes extra por cada hijo para quienes (principalmente mujeres) perjudicaron su carrera por cuidados.

B) Jubilación No Contributiva

Finalidad y Requisitos

Garantizar una renta mínima en la vejez a quienes no han cotizado lo suficiente.

Exige tener 65 años, residir legalmente (10 años, 2 previos a la solicitud) y carecer de ingresos suficientes.

Límite de Rentas (UEC) en 2026:

El límite de ingresos aumenta progresivamente cuantos más convivientes haya. Si vive solo es de 8.803,20 euros/año. Si convive con familiares:

  • Parientes de segundo grado (ej. hermanos): 13.439,86 euros (2 personas), 18.973,92 euros (3 personas) y cantidades superiores para 4 o más.
  • Parientes de primer grado (padres o hijos): Beneficio por 2,5. Sube a 33.599,65 euros (2 personas), 47.434,80 euros (3 personas) y cantidades superiores para 4 o más.

Cuantías 2026 (14 pagas)

  • Importe íntegro: 8.803,20 euros/año (628,80 euros/mes).
  • Puede reducirse si los convivientes superan ciertos ingresos, con un mínimo garantizado del 25 por ciento (2.200,80 euros/año o 157,20 euros/mes).
  • Complemento Alquiler: Pago único anual de 525 euros para pensionistas que vivan habitualmente de alquiler (sin parentesco con el propietario).

2. INCAPACIDAD PERMANENTE: Contributiva vs. No Contributiva

Nota terminológica: Legalmente, la tradicional "invalidez no contributiva" ha pasado a denominarse "incapacidad no contributiva" para evitar términos peyorativos.

A) Incapacidad Perm. Contributiva

Finalidad y Requisitos

Proteger a la persona trabajadora con reducciones anatómicas o funcionales graves que merman o anulan su capacidad laboral.

Afiliado y con cotización previa según edad (salvo accidente laboral o enfermedad profesional).

Grados de Incapacidad:
  • Parcial: Indemnización 24 mensualidades.
  • Total (profesión habitual): 55 por ciento de la base reguladora (mas un 20 por ciento adicional si tiene 55 años o más).
  • Absoluta (todo trabajo): 100 por ciento de la base.
  • Gran Incapacidad: 100 por ciento mas complemento para tercera persona (mínimo el 45 por ciento de la pensión).

Cuantías 2026 (14 pagas)

  • Pensión máxima: 47.034,40 euros/año (3.359,60 euros/mes).
  • Mínimo Absoluta: 17.592,40 euros/año (1.256,60 euros/mes) con cónyuge a cargo.
  • Mínimo Gran Incapacidad: 26.385,80 euros/año (1.884,70 euros/mes) con cónyuge a cargo.
  • Brecha de Género: 36,90 euros/mes extra por hijo o hija.

B) Incapacidad No Contributiva

Finalidad y Requisitos

Cobertura a personas de 18 a 65 años que no pueden trabajar por discapacidad y carecen de recursos (sin historial de cotización).

Discapacidad del 65 por ciento o superior, residir en España 5 años y estar bajo los límites de rentas (aplican las mismas estrictas reglas de UEC que en jubilación no contributiva).

Complementos Específicos:
  • Tercera Persona: Si la discapacidad es del 75 por ciento o superior y requiere ayuda vital, se abona un complemento adicional.
  • Alquiler: Pago único anual de 525 euros (mismos requisitos que en jubilación).

Cuantías 2026 (14 pagas)

  • Importe íntegro básico: 8.803,20 euros/año (628,80 euros/mes)
  • Con complemento de tercera persona: Suma 4.401,60 euros/año (314,40 euros/mes) haciendo un total de 13.204,80 euros/año (943,20 euros/mes).
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8º CONGRESO DE DERECHO LABORAL ICAB. 18 Y 19 JUNIO.

8º Congreso de Derecho Laboral ICAB
Comisión de Cultura / Formación | Laboral | Congreso | Sección de Derecho Laboral

8º Congreso de Derecho Laboral: una mirada a los nuevos retos de las relaciones laborales

Fechas: Los días 18 y 19 de junio de 2026

Lugar: 8ª planta (c/ Mallorca 283), Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB)

Formato: Presencial y On-line

Organizado por la Sección de Derecho Laboral del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, este 8º Congreso se presenta como una cita ineludible para los profesionales del derecho frente a las profundas transformaciones del mercado de trabajo.

El encuentro abordará los principales desafíos actuales que redefinen las relaciones laborales. Analizaremos desde el impacto disruptivo de la Inteligencia Artificial en el control empresarial y los derechos de información (art. 64 ET), hasta los efectos tangibles del cambio climático materializados en permisos climáticos y fuerza mayor.

Además, el congreso dedicará especial atención al análisis detallado de la jurisprudencia más reciente y determinante. Se realizará un examen profundo de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), prestando especial atención a casos paradigmáticos como el caso Obadal, y las cuestiones relativas a la discriminación por discapacidad. Finalmente, contaremos con una sesión monográfica dedicada al estudio crítico de la doctrina relevante sentada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña para el periodo 2025/2026, ofreciendo una perspectiva práctica y actualizada directamente de la mano de la magistratura.

Precios de Inscripción

Descripción Importe
Colegiados/as ICAB 70,00€
Personas Asociadas 70,00€
No Colegiados/as ICAB 90,00€
Todos (Formato Online) 60,00€

Programa del Congreso

📅 JUEVES 18/06/2026

  • 15:00h Acreditaciones
  • 15:30h
    BIENVENIDA Y PRESENTACIÓN DEL PROYECTO SOLIDARIO Vinculado en el Congreso dentro del programa del ICAB "12 Congresos, 12 Causas". Presentación de la Fundación e Inauguración.
    • Pilar Baltar Fillol, presidenta de la Sección de derecho laboral del ICAB.
    • Andrés Pérez Subirana, vicepresidente de la Sección de derecho laboral del ICAB.
    • Jaume González Calvet, presidente de Sala de lo Social del TSJ Cataluña.
    • Miquel Sàmper i Rodríguez, conseller de Empresa y Trabajo.
  • 16:10h
    Mesa 1. Inteligencia Artificial. Impacto de la IA en las relaciones laborales: flexibilidad interna, externa y derecho de información y control de la RLPT a la luz del artículo 64 ET.
    • Ponentes: Anna Ginés Fabrellas (ESADE) y Víctor Ballester Alarcón (ITSS Barcelona).
    • Modera: Pilar Baltar Fillol.
  • 17:45h
    Mesa 2. Límites de la responsabilidad concursal del grupo de empresas. Conflicto de jurisdicción y otros supuestos colindantes.
    • Ponente: Berta Pellicer Ortiz (Magistrada Especialista Sección Mercantil nº 4 de Barcelona).
    • Modera: Christian Navarro Díaz.

📅 VIERNES 19/06/2026

  • 09:15h Acreditaciones
  • 09:30h
    Mesa 3. Permisos climáticos, ius resistentiae y fuerza mayor. Efectos del cambio climático en el derecho laboral.
    • Ponentes: Jesús Gómez Esteban (Magistrado TSJ Cataluña) e Ignacio Fernández García (Director provincial ITSS Barcelona).
    • Modera: Montserrat Arcos Pichardo.
  • 11:00h ☕ Pausa Café
  • 11:30h
    Mesa 4. Doctrina TJUE. Entre Obadal, INF y la discriminación por discapacidad (Ca Na Negreta/ Bervidi y cuestiones no resueltas).
    • Ponentes: Javier Núñez Vargas (Magistrado TSJ Catalunya) y Emilio Palomo Balda (Magistrado emérito TSJ Madrid).
    • Modera: Loli Rubio Echevarria.
  • 13:00h
    Mesa 5. Doctrina Relevante de la Sala de lo Social TSJ de Cataluña 2025/2026.
    • Ponentes: Sara Pose Vidal (Magistrada TSJ Cataluña) y María del Mar Mirón Hernández (Magistrada TSJ Barcelona).
    • Modera: Desirée Fuertes Martínez.
  • 14:00h
    Clausura y entrega de Premios "Memorial Miquel Queralt" Sobre derecho del trabajo y de la Seguridad Social.
    • Vanessa Sánchez Balboa (Diputada del ICAB).
    • Pilar Baltar Fillol (Presidenta Sección derecho laboral).
    • Ramon Alexandre Salvat Seoane (Secretario Sección derecho laboral).
    • Representante de la Fundación.
  • 14:30h 🍽️ Comida de unión en el Patio de Columnas.

21 mayo 2026

9as JORNADAS CC.OO: EL IMPACTO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LAS RELACIONES LABORALES Y EN LA JURISDICCIÓN SOCIAL

La transformación digital de la Seguridad Social a través de la IA y la actuación administrativa automatizada (AAA)

La transformación digital de la Seguridad Social a través de la IA y la actuación administrativa automatizada (AAA)

Miguel Arenas Gómez
Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Estudios de Derecho y Ciencia Política
Universitat Oberta de Catalunya

"Seguridad Social e Inteligencia Artificial", 9as Jornadas Jurídicas CC.OO. 29/05/2026

Abstract

El presente artículo examina críticamente la transición de la Seguridad Social española hacia un modelo de administración digitalizada, contrastando la sólida regulación de la Actuación Administrativa Automatizada (AAA) con la opacidad de los sistemas de Inteligencia Artificial (IA) predictiva. A través de una analogía con las Leyes de la Robótica de Asimov, se desglosa el marco legal habilitante (Ley 40/2015 y LGSS) que garantiza la responsabilidad, programación y auditoría de los procesos automatizados. Sin embargo, el estudio denuncia una preocupante "asimetría de transparencia" cuando la Administración emplea algoritmos predictivos (como el SAS Fraud Framework o BAREDI) que operan como "cajas negras", eludiendo el escrutinio público y corriendo el riesgo de perpetuar sesgos discriminatorios. Apoyándose en el nuevo Reglamento Europeo de IA (RIA) y en jurisprudencia pionera como el "Caso BOSCO", la ponencia concluye exigiendo el fin de la opacidad algorítmica, la implementación de un control humano real y la creación de un Registro Estatal Centralizado de Algoritmos Públicos.

Nota metodológica: El análisis documental y la estructuración de la presente ponencia han sido asistidos por Inteligencia Artificial (Gemini Pro y NotebookLM). La autoría intelectual, el enfoque crítico y la validación final del contenido recaen íntegramente en el autor, garantizando así la necesaria supervisión humana del estudio.

1. Fundamentación legal y punto de partida: El marco que permite la actuación automatizada

El tránsito de la administración tradicional a un modelo de administración digital avanzada no constituye una simple actualización de herramientas, sino una reconfiguración estructural que exige armonizar la eficiencia operativa con las garantías del Estado de Derecho. En este contexto, la automatización se erige como un imperativo estratégico para gestionar la complejidad creciente del sistema prestacional sin comprometer la seguridad jurídica.

El andamiaje legal de esta transformación se sustenta en el artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que define la actuación administrativa automatizada, y de manera específica para el ámbito de la protección social, en el artículo 130 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS). Este último actúa como el habilitador sectorial que permite la adopción y notificación de resoluciones automatizadas en la gestión de prestaciones. Sin embargo, estas facultades no son cheques en blanco; la normativa impone cautelas rigurosas que autorizan únicamente a los órganos competentes tras una resolución formal de su titular.

Artículo 41 ley 40/2015. Actuación administrativa automatizada.

1. Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.

2. En caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
Artículo 130 LGSS. Tramitación electrónica de procedimientos en materia de Seguridad Social.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrán adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de gestión tanto de la protección por desempleo previstos en el título III como de las restantes prestaciones del sistema de la Seguridad Social previstas en esta ley, excluidas las pensiones no contributivas, así como en los procedimientos de afiliación, cotización y recaudación.

A tal fin, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Servicio Público de Empleo Estatal o de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de la persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina, según proceda, se establecerá previamente el procedimiento o procedimientos de que se trate y el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

Así, a modo de protección de la ciudadanía, al estilo de las tres leyes de la robótica de Isaac Asimov, ambos artículos intentan evitar la opacidad algorítmica y asignar una responsabilidad institucional clara, asegurar que el ciudadano pueda impugnar la decisión ante un órgano identificable, transformando la eficiencia técnica en certidumbre jurídica.

Si me permiten la analogía, y atendiendo a la configuración legal de la Actuación Administrativa Automatizada (en adelante, AAA), simularemos que esta es el equivalente jurídico a las tres leyes robótica, ya que al fin y al cabo son sistemas que toman decisiones sin intervención humana directa en el momento de ejecutarlas.

Para que la Administración Pública pueda "utilizar" a sus algoritmos sin vulnerar los derechos de los ciudadanos, la Ley 40/2015 y la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establecen un marco de control que encaja perfectamente con las Tres Leyes de la Robótica de Isaac Asimov. A saber:

1. La Primera Ley de Asimov: "Un robot no hará daño a un ser humano o, por inacción, permitirá que un ser humano sufra daño."

  • Un sistema automatizado no puede tomar una decisión que perjudique a un ciudadano sin que haya una vía clara para defenderse o un responsable al que reclamar.
  • El requisito legal (Arts. 41 y 130): La obligación de indicar expresamente el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
  • El símil: Si el algoritmo te deniega la prestación por desempleo o calcula mal tu cotización, la culpa nunca es "de la máquina". Siempre hay un órgano (en el INSS, SEPE, TGSS, etc.) que asume la responsabilidad jurídica. Además, el artículo 130 aplica un principio de precaución similar a esta Primera Ley al excluir las pensiones no contributivas de la automatización total; quizás por su vulnerabilidad inherente, requieren que un humano supervise que nadie sufra "daño". O quizás peco de optimista y la realidad es que son gestionadas por las Consejerías y Departamentos de las CC.AA y han considerado que no cabe ampliar hasta aquellas la automatización. También excluye los procedimientos de afiliación, cotización y recaudación.

2. La Segunda Ley de Asimov: "Un robot debe obedecer las órdenes dadas por los seres humanos, excepto si estas entran en conflicto con la Primera Ley."

  • Un sistema informático administrativo no tiene voluntad propia ni discrecionalidad; solo hace exactamente aquello para lo que ha sido programado.
  • El requisito legal (Arts. 41 y 130): La definición de AAA es que la actuación se realiza sin intervención directa de un empleado público, pero requiere establecer previamente mediante resolución (de la Dirección General correspondiente) el procedimiento, las especificaciones y la programación, así como el órgano competente a dichos efectos.
  • El símil: El sistema informático de la Seguridad Social obedece ciegamente las "órdenes" dictadas por la persona titular de la Dirección General. Estas órdenes son las reglas de actuación y las especificaciones técnicas. El algoritmo ejecuta la tramitación de forma autónoma, pero está estrictamente atado a los parámetros legales y procedimentales que los humanos han definido de antemano.

3. La Tercera Ley de Asimov: "Un robot debe proteger su propia existencia en la medida en que esta protección no entre en conflicto con la Primera o la Segunda Ley."

  • Para que un algoritmo siga siendo útil y no empiece a cometer errores en cadena ni a tomar decisiones con marcados sesgos (lo que violaría las leyes anteriores), su código y su funcionamiento deben estar constantemente vigilados y monitorizados.
  • El requisito legal (Arts. 41 y 130): La exigencia de determinar los órganos competentes para el mantenimiento, supervisión, control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.
  • El Símil: La "salud" del sistema es vital. La Administración no puede simplemente encender el servidor y olvidarse. Tiene la obligación de auditar el código fuente y aplicar controles de calidad continuos. Esto garantiza que el sistema no se degrade, no contenga sesgos ocultos y siga funcionando de manera íntegra, protegiendo así su viabilidad como herramienta legal.

En resumen, la ley permite que la "máquina" decida sola (Segunda Ley - Programación previa y especificaciones), siempre que mantenga un funcionamiento técnico impecable y transparente (Tercera Ley - Auditoría y control de calidad), con el fin último de que el ciudadano siempre sepa a qué "humano" reclamar si algo falla (Primera Ley - Órgano responsable a efectos de impugnación).

Establecidos estos principios de rango legal, resulta necesario analizar el escalonamiento normativo que dota de operatividad técnica a estas previsiones.

2. Arquitectura normativa: del Reglamento General a las Resoluciones de ejecución

2.1. Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

La operatividad de la gestión automatizada requiere una regulación detallada que convierta las facultades legales en procedimientos ágiles y automatizados. Este despliegue se articula a través del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y diversas resoluciones posteriores, que constituyen un hito en la implementación de la tramitación electrónica automatizada. No obstante, la DA 10ª excluye de su regulación y remite a la específica las actuaciones y procedimientos de gestión, inspección, liquidación, recaudación, impugnación y revisión en materia de Seguridad Social y desempleo. Al respecto, nos remitimos a la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, que regula el Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social, estableciendo su uso obligatorio para empresas y trabajadores autónomos en la gestión electrónica de trámites como altas, bajas, cotizaciones, recaudación y comunicación de partes médicos. La normativa advierte de forma estricta que la falta de incorporación efectiva a este sistema informático conlleva la pérdida y suspensión automática de cualquier reducción o bonificación en las cuotas de la Seguridad Social que el sujeto obligado tuviera concedida. Toda actuación realizada a través de esta plataforma requiere contar con una autorización previa de la TGSS, ya sea para actuar en nombre propio o en representación de terceros, lo que garantiza que las transmisiones telemáticas gocen de plena validez jurídica y generen los mismos derechos y obligaciones que los trámites físicos tradicionales. Finalmente, para dotar al proceso de total seguridad, el sistema exige la identificación mediante firma electrónica y asegura la confidencialidad, integridad y el no repudio de los envíos mediante el cifrado de datos, permitiendo además que los documentos impresos incluyan elementos de contraste verificables como el código electrónico de autenticidad.

Dicho lo anterior, y retornando al ámbito de gestión de prestaciones, el artículo 13.2 del RD 203/2021 establece que la AAA debe ser autorizada expresamente por el titular del órgano administrativo competente. Bajo este amparo, por ejemplo, la Resolución de 28/10/2024 regula procesos críticos como los requerimientos de subsanación y las resoluciones de desistimiento (Art. 68 Ley 39/2015), utilizando el sello electrónico de la entidad gestora para garantizar la autenticidad. La arquitectura de responsabilidad establecida en la citada resolución desglosa las competencias de la siguiente manera:

  • Definición de especificaciones: Subdirección General de Gestión de Prestaciones y Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal.
  • Diseño informático, programación y auditoría del código fuente: Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS).
  • Supervisión y control de calidad: Órgano ejecutivo competente de la entidad gestora.

El Real Decreto 203/2021 aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Aunque es una norma de carácter transversal para todas las Administraciones Públicas, en materia de Seguridad Social constituye la norma jurídica básica que da cobertura legal y fija los límites para que entidades como el INSS o la TGSS puedan automatizar sus procedimientos.

El RD 203/2021 establece las siguientes obligaciones clave para la implantación de la Inteligencia Artificial y la actuación administrativa automatizada (AAA) en este sector:

A) Requisitos estrictos para aprobar actuaciones automatizadas (Art. 13)
El artículo 13.2 del Reglamento establece que para que una entidad gestora pueda realizar trámites íntegramente por medios electrónicos sin la intervención directa de un empleado público, debe autorizarse previamente mediante una resolución expresa del titular del órgano competente. Esta resolución debe publicarse obligatoriamente en la sede electrónica y tiene que especificar de forma clara:

  • Qué medidas se adoptan para salvaguardar los derechos de los ciudadanos.
  • Qué recursos legales proceden contra la actuación automatizada, el órgano ante el que deben presentarse y los plazos para interponerlos, evitando así la indefensión del administrado ante las decisiones de la máquina.

B) Uso de Sellos Electrónicos como sistema de firma (Arts. 19 y 20)
El artículo 42 de la Ley 40/2015 y los artículos 19 y 20 del Reglamento del RD 203/2021 habilitan a las Administraciones para utilizar un sello electrónico de entidad en sus decisiones automatizadas. En el ámbito estatal, el artículo 19.3 especifica que la creación de estos sellos se realizará mediante resolución del titular de la presidencia o dirección del organismo público. Esto es lo que permite que las resoluciones del INSS (ej. Concesión del Ingreso Mínimo Vital) o de la TGSS (ej. Altas y bajas automáticas) tengan plena validez jurídica al ir firmadas digitalmente por el sello de la entidad, sin necesitar la firma personal de un funcionario.

C) Garantía de integridad mediante Código Seguro de Verificación (Art. 21)
El RD 203/2021 ampara el uso de sistemas de Código Seguro de Verificación (CSV) en estas actuaciones automatizadas. Este código vincula el documento al organismo público emisor, permitiendo que cualquier ciudadano pueda comprobar de forma directa y gratuita la integridad y autenticidad del documento generado por el sistema acudiendo a la sede electrónica correspondiente.

D) Interoperabilidad de los Registros (Art. 60)
El Reglamento obliga a que los registros electrónicos de las distintas entidades sean interoperables a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), garantizando que las solicitudes que entran por registro se conecten de forma eficiente con los sistemas de gestión de expedientes de las unidades de tramitación.

En la práctica, todas las resoluciones recientes dictadas por el INSS, la TGSS o el Instituto Social de la Marina (ISM) para automatizar el reconocimiento de pensiones, tramitar altas laborales o emitir actas de infracción se dictan en cumplimiento directo de las garantías procesales que impone este RD 203/2021.

2.2. Resoluciones y procedimientos automatizados en materia prestacional

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene autorizada la adopción de resoluciones de forma automatizada, utilizando como sistema de firma el sello electrónico de la entidad, en los siguientes 12 procedimientos concretos:

  1. 1. Jubilación en su modalidad contributiva.
  2. 2. Muerte y supervivencia. (Quedan excluidos de la automatización los procedimientos que requieran un dictamen preceptivo del Equipo de Valoración de Incapacidades o de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, las prestaciones a favor de familiares y las indemnizaciones especiales a tanto alzado por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional).
  3. 3. Nacimiento y cuidado de menor.
  4. 4. Ingreso mínimo vital.
  5. 5. Pago directo de incapacidad temporal.
  6. 6. Riesgo durante el embarazo.
  7. 7. Riesgo durante la lactancia natural.
  8. 8. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  9. 9. Corresponsabilidad en el cuidado del lactante.
  10. 10. Prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, aplicable en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad.
  11. 11. Prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples.
  12. 12. Seguro escolar.

Además de la resolución final del derecho, para agilizar estos trámites el INSS ha dado un paso más de forma reciente, y es que también ha automatizado la emisión de los requerimientos de subsanación. Esto significa que, si una solicitud no reúne los requisitos o carece de la documentación preceptiva, el propio sistema informático genera automáticamente un requerimiento otorgando un plazo de 10 días para aportar aquella. Si el ciudadano no atiende a esta petición, el sistema emite, también de forma automática, una resolución por la que se le tiene por desistido de su petición.

2.3. Otras actuaciones automatizadas. Reintegro de prestaciones y altas/bajas

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha avanzado significativamente en la Actuación Administrativa Automatizada (AAA) en áreas críticas de su competencia, como la afiliación, la cotización y la recaudación.

Los trámites que ya se encuentran automatizados, amparados en sus respectivas resoluciones:

  • Emisión de Certificados e Informes (Resolución de 14 de febrero de 2023): Se ha automatizado la generación de informes de deuda y de los certificados que acreditan estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social, los cuales son indispensables para obtener subvenciones o participar en licitaciones del sector público.
  • Regularización de Cotizaciones de Autónomos (Resolución de 29 de mayo de 2024): El sistema emite y notifica automáticamente las resoluciones que determinan las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas del año anterior para los trabajadores por cuenta propia, basándose en el cruce masivo de datos tributarios.
  • Fraccionamiento del reintegro de prestaciones indebidas (Resolución de 17 de junio de 2024): Se automatizan las resoluciones que establecen los plazos para pagar de forma fraccionada la devolución de prestaciones cobradas indebidamente. Esto se aplica cuando el obligado solicita el pago a plazos, con un mínimo de 100 euros mensuales y un máximo de hasta cinco años.
  • Devolución de Ingresos (Resolución de 12 de septiembre de 2024): Regula la tramitación automática de procedimientos como la devolución de ingresos indebidos, el reintegro de costes de garantías, la devolución de saldos acreedores y la restitución de sobrantes de actuaciones de ejecución forzosa. El sistema genera incluso los documentos contables necesarios para materializar el pago.
  • Altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores (Resolución de 9 de abril de 2025): Automatiza las resoluciones estimatorias que aprueban las altas y bajas laborales. Esta automatización opera cuando los trámites se realizan a través del Sistema RED o cuando derivan de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a efectos de emitir actas de liquidación.

Como garantía de validez jurídica, todos estos actos automatizados se firman utilizando el sello electrónico de la TGSS. Además, para evitar la indefensión del ciudadano, las resoluciones deben especificar siempre qué Dirección Provincial es la responsable a efectos de interponer los recursos legales correspondientes.

2.4. Anexo. Resoluciones

Tabla cronológica con las resoluciones que establecen y regulan los procesos automatizados en las diferentes entidades de la Seguridad Social y Empleo:

Fecha Resolución y Entidad Emisora Procedimientos y Actuaciones Automatizadas
Resolución de 15 de octubre de 2009
SEPE
Tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos en materia de protección por desempleo (control de tiempos, plazos y ordenación de expedientes).
Resolución de 23 de febrero de 2016
INSS
Tramitación electrónica de las solicitudes de prestaciones por maternidad (biológica), paternidad, jubilación y muerte y supervivencia iniciadas en el portal "Tu Seguridad Social".
Resolución de 14 de enero de 2022
INSS
Resoluciones automatizadas de jubilación contributiva, muerte y supervivencia, y nacimiento y cuidado de menor. DEROGADO.
Resolución de 17 de enero de 2022
ISM (Instituto Social de la Marina)
Comunicaciones de actos de trámite y resoluciones de las prestaciones del Régimen Especial de Trabajadores del Mar (jubilación contributiva, muerte y supervivencia, nacimiento, cuidado del menor e incapacidad temporal).
Resolución de 22 de marzo de 2022
INSS
Modifica la resolución de enero de 2022 para extender las resoluciones automatizadas a la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV). DEROGADO.
Resolución de 27 de diciembre de 2022
INSS
Consolida y sustituye las normas anteriores, regulando la automatización de la jubilación contributiva, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, e IMV. DEROGADO.
Resolución de 14 de febrero de 2023
TGSS
Emisión automatizada de certificados de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social e informes de deuda.
Resolución de 5 de marzo del 2024
INSS
Amplía la automatización a 12 procedimientos: jubilación, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado, IMV, pago directo de IT, riesgo durante embarazo y lactancia, cuidado de menores enfermos, corresponsabilidad del lactante, pagos únicos por nacimiento/adopción o parto múltiple, y seguro escolar.
Resolución de 29 de mayo de 2024
TGSS
Emisión de resoluciones que fijan las bases de cotización y cuotas mensuales definitivas (regularización anual) para los trabajadores autónomos.
Resolución de 17 de junio de 2024
TGSS
Establecimiento de plazos para el pago fraccionado del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
Resolución de 12 de septiembre de 2024
TGSS
Procedimientos de devolución de ingresos indebidos, reintegro de costes de garantías, devolución de saldos acreedores y restitución de sobrantes de ejecución forzosa.
Resolución de 28 de octubre de 2024
INSS
Emisión automatizada de requerimientos de subsanación de solicitudes (falta de documentación) y resoluciones por las que se tiene por desistida a la persona interesada tras expirar el plazo.
Resolución de 9 de abril de 2025
TGSS
Resoluciones que aprueban altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores tramitadas a través del Sistema RED o procedentes de actas de la Inspección de Trabajo.

(Nota: En el ámbito sancionador, la automatización para generar actas de infracción por parte de la Inspección de Trabajo se reguló mediante el Real Decreto 688/2021, de 3 de agosto, añadiendo un capítulo específico al reglamento general de sanciones).

3. La Inteligencia Artificial predictiva y la asimetría de transparencia en la Seguridad Social

Bajo la actual presión demográfica -pronto se iniciarán las jubilaciones del baby boom y además se están incorporando desde hace tres décadas nuevas personas trabajadoras de origen extnajero a nuestro sistema, que hoy aportan cotizaciones, pero el día de mañana, como es justo y lógico, serán también perceptores de prestaciones- es una cuestión objeto de crítica y alarma cada día, poniendo bajo la lupa del gasto a las diferentes modalidades de protección, históricamente la pensión de jubilación, y actualmente la incapacidad temporal es una buena muestra-, la analítica avanzada de grandes datos y la IA dejan de ser una opción para convertirse en una necesidad estratégica para la sostenibilidad económica del sistema -o eso nos dicen, yo no lo tengo tan claro-. La "economía del dato", eje vertebrador de la Agenda España Digital 2025, transforma la inmensa base de datos de la Seguridad Social en un activo capaz de anticipar comportamientos y optimizar la asignación de recursos públicos.

La colaboración entre el INSS, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) mediante el uso de algoritmos avanzados persigue dos objetivos críticos:

  1. Optimización operativa: Agilizar el reconocimiento masivo de derechos, reduciendo tiempos de espera y errores manuales.
  2. Detección de fraude: Identificar patrones de elusión y comportamientos irregulares mediante el análisis de "inputs" masivos que permiten generar inferencias imposibles de detectar por la inspección humana tradicional.

La efectividad operativa nacional, no obstante, se enfrenta ahora a un nuevo paradigma de cumplimiento obligatorio derivado del marco regulatorio de la Unión Europea, como veremos brevemente más adelante.

Existe una alarmante asimetría de transparencia y regulación legal entre la Actuación Administrativa Automatizada (AAA) formal y el uso de sistemas de Inteligencia Artificial predictiva en las Entidades Gestoras de la Seguridad Social. A continuación, se detallan las principales diferencias normativas y operativas entre ambos modelos:

1. Base legal y publicidad (transparencia vs. opacidad)

  • Resoluciones formales (AAA): Se rigen por un marco jurídico estricto, lo hemos visto ya (artículo 41.1 de la Ley 40/2015 y artículo 130 de la Ley General de la Seguridad Social). Exigen que se publique obligatoriamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una resolución que identifique el diseño informático, el mantenimiento, la auditoría del código fuente y, fundamentalmente, el órgano responsable a efectos de impugnación y recursos.
  • Algoritmos predictivos ("no publicados"): Herramientas como el SAS Fraud Framework (usado por la Tesorería General de la Seguridad Social para detectar fraudes empresariales) o el Modelo de Priorización de Citas (usado por el INSS para vigilar las bajas médicas) operan de forma confidencial. Eluden el marco de garantías públicas operando bajo el pretexto de que son "meras herramientas internas" de asistencia o preparación para los inspectores médicos o de trabajo. Al no publicarse resoluciones sobre ellos, sus bases de datos y su código se mantienen en la opacidad.

2. Lógica de funcionamiento (reglas fijas vs. probabilidad)

  • Resoluciones formales (AAA): Tienen una estructura determinista basada en reglas fijas. El sistema simplemente comprueba si se cumplen o no unos requisitos objetivos preestablecidos en la ley mediante un árbol de decisión lógico e inequívoco (por ejemplo, tener la edad y los años cotizados para jubilarse).
  • Algoritmos predictivos: Utilizan modelos probabilísticos y técnicas de aprendizaje automático (machine learning) entrenados con datos masivos. Evalúan y ponderan múltiples variables (edad, sexo, territorio, profesión) para identificar patrones de comportamiento, predecir riesgos y asignar puntuaciones dinámicas a los ciudadanos.

3. Garantías frente a errores y sesgos (auditoría vs. caja negra)

  • Resoluciones formales (AAA): Las actuaciones son trazables y el expediente final cuenta con un sello electrónico cualificado de la entidad. El diseño y la auditoría sistemática del código corresponden a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS).
  • Algoritmos predictivos: Operan como una "caja negra" inescrutable. Al no estar sometidos a auditorías públicas, presentan un alto riesgo de perpetuar sesgos y multiplicar efectos discriminatorios estructurales. Por ejemplo, en el algoritmo de bajas médicas se ha detectado que la ponderación desproporcionada de la provincia de cotización quiebra el principio de igualdad, y su alta tasa de falsos positivos afecta a colectivos con enfermedades complejas.

En breve síntesis, mientras que la automatización procedimental ordinaria (como lo es conceder una prestación) garantiza la trazabilidad del proceso administrativo para el ciudadano, la IA predictiva orientada a la vigilancia y fiscalización opera fuera de este régimen de garantías.

Diversos investigadores y expertos jurídicos han alzado la voz frente a la opacidad y los riesgos discriminatorios de los sistemas de inteligencia artificial predictiva en la Administración Pública, especialmente en la Seguridad Social. Destacan los siguientes autores y sus críticas principales:

  • Ainhoa Nieto Garrote: Critica fuertemente el uso de herramientas operando como "cajas negras" (haciendo mención al algoritmo de bajas del INSS y al SAS Fraud Framework de la TGSS), denunciando la falta de transparencia de las Entidades Gestoras y su posible inobservancia del Reglamento Europeo de IA y de la Ley 15/2022. Argumenta que el uso descontrolado de la analítica predictiva perpetúa y multiplica efectos discriminatorios, especialmente contra la salud y el bienestar de las mujeres y otros colectivos en situación de vulnerabilidad.
  • Isabel M. Villar Cañada: Alerta sobre los efectos directos e indirectos de los sesgos algorítmicos derivados de las desigualdades de la sociedad y la brecha digital. Defiende que el análisis predictivo debe servir exclusivamente para facilitar indicaciones o recomendaciones, pero nunca para determinar por sí solo el nivel de riesgo o la necesidad de una persona de acceder a la protección social.
  • Algún sector alerta sobre la "ceguera de género" y el "sesgo de género cognitivo" en los datos con los que se entrena a la IA. Esta crítica es trasladada por Nieto Garrote a la Seguridad Social, indicando que los diagnósticos y tratamientos médicos de las mujeres sufren discriminación histórica que, si se evalúa mediante una IA predictiva descontrolada, terminará por perpetuar el sesgo en el reconocimiento de sus incapacidades laborales.

¿Existe una posible alternativa para mitigar esta opacidad? Entiendo que sí, primero identificando normativamente en qué actos y procedimientos concretos hacen uso de sistemas de Inteligencia Artificial predictiva las Entidades Gestoras de la Seguridad Social. Y en segundo lugar, por ejemplo, con la creación de un Registro Estatal Centralizado de Algoritmos Públicos y el establecimiento del "derecho a la explicación algorítmica", al que tengamos acceso la ciudadanía sin ninguna restricción.

4. El impacto del Reglamento (UE) 2024/1689 (IA Act) en el Sistema de Seguridad Social

El Reglamento (UE) 2024/1689 (RIA) establece un marco uniforme para garantizar una "IA centrada en el ser humano", protegiendo la salud, la seguridad y los derechos fundamentales (Considerandos 1 y 7). En el ámbito prestacional, los sistemas de IA se clasifican como de "alto riesgo" debido a su impacto directo en la subsistencia y los derechos de los ciudadanos.

El análisis de la fase de "inferencia" y los "resultados de salida" (outputs) según el Art. 3.1 del RIA revela riesgos críticos. Uno de los mayores desafíos es el "bucle de retroalimentación" (Art. 15.4), donde el uso de "datos sintéticos" o corrompidos puede perpetuar sesgos discriminatorios preexistentes. Para la Seguridad Social, esto implica que una decisión automatizada basada en una inferencia errónea no solo es un fallo técnico, sino una vulneración potencial de derechos fundamentales que debe ser mitigada mediante una supervisión humana real. Esta necesidad de cumplimiento europeo debe integrarse plenamente en la hoja de ruta estratégica nacional.

Consideraciones del Reglamento sobre esta materia:

  • Clasificación como Sistemas de "Alto Riesgo": El Reglamento clasifica como sistemas de IA de alto riesgo aquellos destinados a ser utilizados por las autoridades públicas (o en su nombre) para evaluar la admisibilidad de las personas físicas a fin de beneficiarse de servicios y prestaciones esenciales de asistencia pública, como los servicios de asistencia sanitaria y las prestaciones de la seguridad social. Esta clasificación de alto riesgo también se aplica a los sistemas utilizados para conceder, denegar, reducir, retirar o reclamar la devolución de dichos servicios y prestaciones.
  • Fundamento de la clasificación (Considerando 58): El legislador europeo justifica esta estricta clasificación advirtiendo que las personas que solicitan o reciben prestaciones de asistencia pública (por maternidad, enfermedad, accidentes laborales, vejez o pérdida de empleo) suelen depender vitalmente de ellas y se encuentran en una posición de vulnerabilidad respecto de las autoridades responsables. El uso de IA para tomar decisiones sobre estas prestaciones podría tener un efecto drástico en los medios de subsistencia de las personas y vulnerar derechos fundamentales como el derecho a la protección social, a la no discriminación, a la dignidad humana y a la tutela judicial efectiva.
  • Prohibición de la "Puntuación Ciudadana" (Social Scoring): El RIA prohíbe las prácticas de IA que evalúen o clasifiquen a las personas físicas atendiendo a su comportamiento social o a características personales (conocidas o predichas) si dicha "puntuación ciudadana" da lugar a un trato perjudicial o desfavorable que sea injustificado o desproporcionado. En la doctrina, se ha advertido que el uso de sistemas en la Seguridad Social para la elaboración de perfiles de riesgo y detección de fraude podría encuadrarse en el ámbito de estas prácticas prohibidas si persiguen a las personas de forma discriminatoria.
  • Prevención de sesgos y discriminación: El Reglamento subraya que los sistemas de IA en estos ámbitos pueden perpetuar patrones históricos de discriminación (por origen racial o étnico, género, discapacidad o edad). Por ello, exige que los datos de entrenamiento sean de alta calidad, representativos y libres de errores en la medida de lo posible, para evitar que los resultados influyan negativamente en operaciones futuras mediante "bucles de retroalimentación".
  • Supervisión humana y evaluación de impacto: Para desplegar estos sistemas, el RIA exige garantías sustanciales:
    • Supervisión humana: Los sistemas deben diseñarse de modo que las personas físicas puedan vigilar su funcionamiento, interpretar correctamente sus resultados, anular decisiones e ignorar la tendencia a confiar automáticamente en las recomendaciones de la máquina ("sesgo de automatización").
    • Evaluación de impacto sobre derechos fundamentales: Antes de poner en funcionamiento un sistema de IA de alto riesgo para conceder o denegar prestaciones, los organismos públicos tienen la obligación de llevar a cabo una evaluación del impacto que su utilización puede tener en los derechos fundamentales de las personas afectadas.

5. La Estrategia Nacional de IA y la Agenda Digital 2025

La Estrategia Nacional de IA (ENIA) representa un compromiso institucional para elevar la productividad y la calidad de los servicios públicos. España Digital 2025 define cuatro objetivos específicos: (1) liderar la Economía del Dato, (2) impulsar una IA inclusiva y sostenible, (3) desarrollar un marco ético-jurídico homogéneo y (4) preparar a la sociedad para las transformaciones socioeconómicas.

En este esquema, la Oficina del Dato y la figura del Chief Data Officer (CDO) asumen roles críticos. El CDO es responsable de garantizar la gobernanza y la compartición segura de datos públicos. Para la Seguridad Social, es imperativo el desarrollo de "lagos de datos" sectoriales que eviten la fragmentación y permitan una gestión basada en evidencias. Solo a través de una gobernanza de datos centralizada y de calidad se puede aspirar a la sostenibilidad del sistema, una ambición que ya está siendo interpretada y limitada por los tribunales.

5.1. Derechos de los ciudadanos y trabajadores frente a las "cajas negras"

La creciente automatización ha generado un marco de defensa para evitar la indefensión frente a decisiones algorítmicas opacas:

Derechos en el ámbito laboral:

  • Transparencia de los algoritmos (Estatuto de los Trabajadores): España ha sido pionera al modificar el artículo 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores, el cual consagra el derecho del comité de empresa a conocer los parámetros, las reglas de decisión y las instrucciones de los algoritmos de IA que inciden en las condiciones laborales, incluyendo el acceso y mantenimiento del empleo.
  • Vulneración de la libertad sindical: La jurisprudencia de la Audiencia Nacional ha dictaminado que si una empresa oculta las reglas de sus sistemas de decisión automatizada (como los que elaboran los cuadrantes de turnos), está cometiendo una vulneración flagrante del derecho constitucional a la libertad sindical. Esto obliga a las empresas a cesar la conducta, entregar el código y, en su caso, pagar indemnizaciones.
  • Información previa obligatoria (Reglamento de IA): A nivel europeo, el art. 26.7 del Reglamento de IA (RIA) impone a los empleadores la obligación de informar a los representantes de los trabajadores, y a los propios trabajadores afectados, antes de poner en servicio un sistema de IA de alto riesgo en el lugar de trabajo.

Derechos de los ciudadanos frente a la Administración:

  • Acceso al código fuente: Como ha establecido el Tribunal Supremo (en el caso de la aplicación BOSCO), los ciudadanos tienen derecho a acceder al código fuente de las aplicaciones informáticas utilizadas por la Administración para la toma de decisiones automatizadas, especialmente cuando estas afectan al reconocimiento de derechos sociales. Este acceso es fundamental para fiscalizar la actuación pública y garantizar que no haya sesgos ni arbitrariedad.
  • Derecho a una explicación inteligible: A nivel doctrinal y de propuestas legales (lege ferenda), se exige que todo administrado sometido a una decisión automatizada tenga el derecho legal de obtener una explicación transparente y detallada sobre la lógica que el algoritmo ha empleado para tomar una decisión o asignarle una puntuación de riesgo.

5.2. Medidas del Gobierno para garantizar una IA más ética en la Administración

Para atajar los riesgos éticos, sociales y legales de la Inteligencia Artificial, el Gobierno de España, a través de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA) y el Plan de Recuperación, ha articulado una serie de medidas e instituciones:

  • Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA): Se ha creado esta agencia estatal con la misión fundamental de supervisar la conformidad de los sistemas de IA, especialmente en los ámbitos de alto riesgo. Su objetivo es promover guías de buenas prácticas, concienciar y evitar que se produzcan sesgos discriminatorios.
    https://aesia.digital.gob.es/es
  • Sello Nacional de Calidad en IA: Se está desarrollando una certificación voluntaria para los productos y servicios de IA. Este sello garantizará que los sistemas y algoritmos se aplican de forma ética, fiable y no discriminatoria, proporcionando una herramienta de autoevaluación para las empresas y un valor de confianza para los ciudadanos.
  • Carta de Derechos Digitales: Se ha impulsado esta Carta como un marco dinámico que garantiza la protección de los derechos individuales y colectivos de la ciudadanía en el entorno digital, incluyendo expresamente la protección frente a la IA y los "neuroderechos".
    https://espanadigital.gob.es/lineas-de-actuacion/carta-de-derechos-digitales
  • Consejo Asesor de Inteligencia Artificial y Observatorios: Se ha constituido un Consejo Asesor compuesto por expertos de prestigio internacional para proporcionar recomendaciones independientes sobre el uso seguro y ético de la IA. Además, se contempla la puesta en marcha de observatorios para evaluar de forma continua el impacto ético, jurídico y social de los algoritmos utilizados en el sector público.
  • Obligaciones de la Ley 15/2022: La Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación impone a las Administraciones Públicas el mandato de favorecer mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y minimización de sesgos en los algoritmos. Esta ley exige expresamente que se realicen evaluaciones de impacto para detectar y evitar cualquier potencial discriminatorio en el diseño y entrenamiento de las IA públicas.

6. Análisis de la (escasa) Jurisprudencia

6.1. El caso Bosco y la transparencia algorítmica

La gestión automatizada de prestaciones no puede ser una "caja negra". La sentencia del Tribunal Supremo, Sala Contencioso administrativa (STS 1119/2025) resuelve el litigio iniciado por la Fundación Ciudadana Civio contra el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) en relación con el algoritmo BOSCO.

BOSCO es una aplicación telemática utilizada por las empresas comercializadoras de energía eléctrica para comprobar automáticamente si los solicitantes cumplen los requisitos legales para ser considerados "consumidores vulnerables" y, por tanto, beneficiarios del bono social. Cuando Civio solicitó el acceso al código fuente de este programa para auditar cómo tomaba estas decisiones, la Administración se lo denegó amparándose en varios límites de la Ley de Transparencia (LTAIBG).

El Tribunal Supremo falla a favor de la apertura del código desestimando los tres grandes límites de transparencia alegados por la Administración:

  1. El límite de la propiedad intelectual (Art. 14.1.j LTAIBG): La Administración argumentó que el software era de su propiedad intelectual y que su cesión perjudicaría sus derechos de autor. El Tribunal Supremo dictamina que este límite no es absoluto y requiere una ponderación de intereses. Dado que BOSCO fue creado por la Administración para ejercer competencias públicas orientadas a proteger a consumidores en situación de vulnerabilidad (lucha contra la pobreza energética), el interés público en conocer cómo funciona prevalece claramente sobre la lógica competitiva o de mercado de los derechos de autor. Además, el tribunal señala que los riesgos patrimoniales pueden minimizarse imponiendo condiciones, como la prohibición de uso comercial de dicho código.
  2. El límite de la seguridad pública y ciberseguridad (Art. 14.1.d LTAIBG): El Gobierno, respaldado inicialmente por la Audiencia Nacional y el Centro Criptológico Nacional, sostenía que revelar el código fuente haría a la aplicación vulnerable a ciberataques ("vulnerabilidades de día cero") y pondría en riesgo las bases de datos de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social conectadas al sistema. El Tribunal Supremo desmonta este argumento afirmando que la transparencia puede, de hecho, contribuir a la mejora y el fortalecimiento de la seguridad. Someter el código al escrutinio de actores independientes permite detectar y corregir errores tempranamente, tal y como ya sucedió con la liberación del código de aplicaciones públicas críticas como "Radar COVID". La invocación genérica de un riesgo cibernético no es suficiente para bloquear el derecho ciudadano a la información.
  3. El límite de la protección de datos personales (Art. 15 LTAIBG): También se alegó que el acceso al código podría exponer datos altamente sensibles de los solicitantes (niveles de renta, discapacidad, víctimas de violencia de género, etc.). El Alto Tribunal aclara que conocer la estructura, el andamiaje o el lenguaje de programación de una aplicación no implica en absoluto acceder a los datos personales que esta procesa.

La consagración del principio de "Transparencia Algorítmica" Más allá de desmontar los límites, la sentencia es pionera porque consagra el principio de transparencia algorítmica frente a las "cajas negras" de la Administración. El Tribunal señala que cuando se automatizan decisiones que impactan en los derechos sociales de los ciudadanos, la transparencia es una exigencia del Estado democrático y de Derecho para garantizar el control de legalidad y evitar la arbitrariedad.

Sin el código fuente, era imposible comprobar si la aplicación traducía correctamente la ley o si contenía errores ocultos (como los detectados previamente por Civio, donde el sistema denegaba erróneamente el bono a viudas o exigía consentimientos no previstos a familias numerosas). Como resultado, el Tribunal Supremo condenó a la Administración a entregar el código fuente a la fundación -aunque parece que a día de hoy aún no se ha efectuado-.

La sentencia BOSCO sienta un precedente clave para la Seguridad Social al consagrar la transparencia algorítmica en las decisiones automatizadas que afectan a derechos sociales. Aplicada a los procedimientos del INSS o la TGSS, significa que la Administración debería permitir el acceso al código fuente de sus herramientas predictivas (como el algoritmo de control de bajas médicas o detección de fraude) y no podría escudarse en la propiedad intelectual para ocultarlo. En la práctica, esto obligaría a abrir las actuales "cajas negras" algorítmicas para garantizar el control judicial, prevenir sesgos discriminatorios y evitar la indefensión del ciudadano frente a la máquina.

Recientemente, estamos viviendo una situación parecida a la descrita en el concreto ámbito de la graduación de la discapacidad. El actual, extenso y complejo Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, supone un suplicio para la ciudadanía con discapacidad, e incluso para los operadores -asociaciones y fundaciones de personas enfermas, juristas y médicos especializados- realizar las nuevas valoraciones ajustadas al nuevo sistema. De hecho, por ejemplo COCEMFE, está denunciando que se están, bien revisando y dejando sin efecto grados de discapacidad que se otorgaron con la anterior normativa, bien se están concediendo grados de discapacidad inferiores ante los que, ante una misma enfermedad, eran marcadamente superiores. Pues bien, El Ministerio de Derechos Sociales ha realizado una herramienta denominada BAREDI (Baremo Integrado de Discapacidad), propiedad del IMSERSO, a la sazón, una aplicación informática para la valoración de la discapacidad, que pone a disposición de las entidades competentes en materia de discapacidad de las CC.AA -por ejemplo, en Resolución de 11 de junio de 2025, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad de Madrid, para la cesión de uso de la aplicación informática para la valoración de la discapacidad- pero a la que no podemos acceder ni los operadores jurídicos ni las personas afectadas, actuando como una verdadera "caja negra" al estilo BOSCO.

6.2. Límites jurisprudenciales de la IA como herramienta de reinserción laboral (STS 1996/2024)

Es aún reciente la STS 1996/2024 de 11 de abril, referida a un trabajador de la ONCE en el periodo del 24/04/18 al 07/11/19. El Tribunal Supremo rectifica su jurisprudencia anterior y establece una doctrina clara -y a mi entender, regresiva y contraria al derecho a la empleabilidad de las personas con discapacidad, pero esa es otra cuestión jurídica que aquí no abordaremos-:

  • Naturaleza sustitutiva: La pensión de Gran Invalidez tiene como función primordial sustituir rentas salariales que el trabajador ya no puede obtener.
  • Potencialidad tecnológica vs. realidad jurídica: En su Fundamento de Derecho Cuarto, punto f, el TS reconoce que la IA puede potenciar las capacidades de personas con dificultades somáticas, facilitando su trabajo. No obstante, concluye que la tecnología no altera la incompatibilidad esencial de la pensión con un empleo ordinario a tiempo completo.
  • Límites de la compatibilidad: Se distingue entre "actividades compatibles" (marginales e intrascendentes) y un "trabajo ordinario" que genera inclusión en el sistema.

La visión judicial pone un límite axiológico a la flexibilidad tecnológica: la IA es una herramienta de reinserción, pero no un medio para la acumulación de prestaciones y rentas salariales plenas.

Destaco esta sentencia porque, al margen de otras cuestiones de índole puramente laboral, la doctrina de la Sala Social del Tribunal Supremo no ha dictado, o al menos no tengo conocimiento, resolución alguna en referencia a actuaciones AAA o sobre Inteligencia Artificial de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, siendo exclusivamente esta sentencia -y alguna posterior que ratifica esta doctrina- las que de forma expresa han proyectado su "opinión" respecto a la IA.

7. Perspectiva doctrinal: sesgos, discriminación y sostenibilidad

Aunque mucho más enfocado al ámbito laboral, también encontramos reflexiones doctrinales respecto a la IA y su proyección sobre la Seguridad Social:

  1. Regal-Ramos, R. (2025) - La IA en la gestión de la incapacidad temporal. Este artículo propone el uso de modelos predictivos de Inteligencia Artificial para la gestión de la Incapacidad Temporal (IT), con el objetivo de garantizar la sostenibilidad económica del sistema de Seguridad Social. La IA permitiría identificar de forma precoz las bajas con alto riesgo de prolongación, optimizando la labor de los inspectores médicos y logrando un ahorro estimado de entre el 5% y el 15% del gasto anual. El modelo busca pasar de un enfoque reactivo a uno proactivo, aunque el autor insiste en que su implementación exige la estricta observancia de la ética, la transparencia y la privacidad de los datos de salud.
  2. Mercader Uguina, J.R. (2024) - El Reglamento de IA y su impacto laboral. El autor analiza el nuevo Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (RIA), destacando que los sistemas algorítmicos aplicados al empleo (selección, evaluación y asignación de tareas) se catalogan como de "alto riesgo". Asimismo, establece obligaciones ineludibles para los empleadores, como la alfabetización en IA de las plantillas, el deber de informar a los representantes sindicales antes de implementar estas tecnologías y la garantía del principio de supervisión humana para evitar multas millonarias.
  3. Del Rey Guanter, S. (2025) - El difícil control jurídico de la IA avanzada. Este texto explora el enorme desafío que supone controlar legalmente los sistemas de IA avanzados en las relaciones laborales debido a su creciente autonomía y capacidad de autoadaptación. Al operar de forma inescrutable durante sus fases de inferencia (el efecto "caja negra"), resulta muy difícil auditar la legalidad de sus predicciones y de las decisiones automatizadas que ejecutan. El autor alerta sobre el "sesgo de automatización" humano y reclama una urgente "alfabetización axiológica" para asegurar que los algoritmos interioricen y respeten los valores constitucionales y éticos de la Unión Europea.
  4. Nieto Garrote, A. (2025) - IA en la Seguridad Social y sesgos discriminatorios. La autora critica contundentemente la opacidad con la que el INSS y la TGSS aplican modelos predictivos (como el SAS Fraud Framework o el algoritmo de priorización de citas de IT) para vigilar fraudes y asignar prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital. Denuncia que estas herramientas operan perfilando y puntuando a los ciudadanos, lo que perpetúa y multiplica graves sesgos estructurales y de género en perjuicio de colectivos vulnerables. Exige la urgente aplicación del Reglamento de IA y de la Ley 15/2022 para imponer transparencia total, supervisión humana y auditorías de impacto.
  5. Isabel María Villar Cañada (2024) - El impacto tecnológico en el ámbito socio-laboral: ¿obstáculo u oportunidad para la sostenibilidad del sistema de pensiones?. Advierte que la Seguridad Social emplea IA (chatbot ISSA, algoritmo SAS para bajas, DATAMAR y Big Data para el IMV) para ganar eficiencia y frenar el fraude, aunque advierte que su éxito requiere inversión paralela en recursos humanos. Pero vislumbra graves problemas:
    • Destrucción de empleo y pérdida de cotizaciones. La automatización y las nuevas formas de empleo destruyen puestos tradicionales, mermando gravemente los ingresos por cotizaciones y obligando a buscar financiación alternativa, como impuestos digitales o la "cotización de los robots".
    • Brecha digital y de género. La tecnificación agudiza la exclusión social y penaliza doblemente a las mujeres, quienes tienen escasa presencia tecnológica, sufren brecha salarial en el sector y ocupan empleos con mayor riesgo de ser automatizados.
    • Sostenibilidad integral. La IA no debe aplicarse solo bajo un sesgo eficientista o de ahorro de costes; su límite inquebrantable debe ser garantizar la suficiencia protectora y no desmantelar el Estado de Bienestar.

8. Estrategias tecnológicas de defensa para operadores jurídicos

Los operadores jurídicos podemos, y creo que debemos, utilizar también la IA para contrarrestar la velocidad de las comunicaciones y decisiones automatizadas de la Administración Pública en general, y de la Seguridad Social en particular. Y no solo me estoy refiriendo a la IA en su vertiente generativa, sino también a otras posibilidades, como son la programación de cálculos, realización de check-lists, formularios, pequeñas bases de datos, etc.

9. Conclusiones

La digitalización de la Seguridad Social española cuenta con justificación y base legal sólida y una arquitectura normativa coherente. Sin embargo, el marco del RIA y la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 1996/2024) obligan a un control humano reforzado. La eficiencia algorítmica no puede desplazar el principio de solidaridad ni la naturaleza contributiva del sistema; la IA debe ser un motor de inclusión, no una "caja negra" que eluda la supervisión axiológica del Estado. Siempre debe haber un "humano al volante".

¿Qué deberíamos exigir?

  1. Transparencia y explicación. Garantizar que todo algoritmo de gestión de prestaciones cumpla con los estándares de "explicabilidad", permitiendo al ciudadano comprender los criterios de la decisión administrativa automatizada para salvaguardar su tutela administrativa. En definitiva, implementar el "derecho a la explicación algorítmica".
  2. Protocolos de supervisión humana efectiva. Implementar medidas de control de los resultados de salida (outputs) que mitiguen el "sesgo de automatización" en el personal administrativo, asegurando que la IA actúe como apoyo y no como sustituto del juicio crítico del facultativo -incapacidad permanente o incapacidad temporal- o gestor de la prestación económica.
  3. Identificación obligatoria mediante normativa de los actos y procedimientos concretos en que hacen uso de sistemas de Inteligencia Artificial predictiva las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
  4. Creación de un Registro Estatal Centralizado de Algoritmos Públicos al que tengamos acceso la ciudadanía sin ninguna restricción.

Mientras, seguiremos defendiendo que "un robot no puede dañar a un ser humano o, por inacción, permitir que un ser humano sufra daños".

10. Bibliografía

Presentación de la Ponencia