22 junio 2021

INCAPACIDAD PERMANENTE Y FECHA DE EFECTOS ECONÓMICOS. BREVE APUNTE.

Una de las cuestiones más desconocidas en materia de incapacidad permanente es la cuestión relativa a la fecha de efectos económicos de la prestación. A ver si soy capaz de arrojar un poco de luz. Antes que nada, aviso que vamos a diferenciar entre declaración inicial de incapacidad permanente y revisión de grado, y dentro de cada una de ellas los diferentes supuestos que se pueden producir.

1. INCAPACIDAD PERMANENTE, DECLARACIÓN INICIAL.

a) Sin proceder de una IT previa (o procediendo de IT, no se ha extinguido la misma): fecha del dictamen de la EVI. 

En estos casos, que suele tener lugar cuando la declaración de IP es a instancia del trabajador, bien porque se encuentre en situación de alta o, en general y de forma más frecuente, en situaciones "asimiladas a la de alta", como pueda ser el desempleo, subsidiado o no, convenio especial, etc... pero también en situación de "no alta", que permite, esta última, el acceso al grado de absoluta o superior. La fecha de efectos es la de emisión del dictamen de la EVI (en Catalunya, de la SGAM). Art. 13. 2 Orden de 18 de enero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social), que dice expresamente:

"En los supuestos en que la invalidez permanente no esté precedida de una incapacidad temporal o ésta no se hubiera extinguido, se considerará producido el hecho causante en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del equipo de valoración de incapacidades".

En estos supuestos, al no solaparse las prestaciones de IT e IP, no tiene importancia el grado de IP concedido.

b) Procediendo de una IT previa. En principio es la fecha de la resolución del INSS declarando la IP, salvo que sea más favorable para el trabajador la pensión, en que tiene efecto retroactivo.

Aunque es también de aplicación el art. 13. 2 Orden de 18 de enero de 1996 , en este caso en su párrafo inicial ("El hecho causante de la prestación se entenderá producido en la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la invalidez permanente"), habrá que distinguir, al menos dos supuestos diferentes:

- agotamiento plazo máximo de 545 días o alta con propuesta incapacidad permanente. En estos casos, en que el trabajador percibe la prestación de IT en situación de prórroga de efectos económicos, el art. 174.5 LGSS establece, en principio el mismo efecto que el art. 13.2 Orden 18/01/1996, pero con una excepción: "Los efectos de la prestación económica de incapacidad permanente coincidirán con la fecha de la resolución de la entidad gestora por la que se reconozca, salvo que la misma sea superior a la que venía percibiendo el trabajador en concepto de prolongación de los efectos de la incapacidad temporal, en cuyo caso se retrotraerán aquellos efectos al día siguiente al de extinción de la incapacidad temporal". A su vez el art. 15 Orden 18/01/1996 establece la compensación, en caso de efecto retroactivo, de las cantidades ya percibidas.

Un par de ejemplos. Si el trabajador venía percibiendo 1.000 euros mensuales en concepto de IT (prestación básica por seguridad social, no se tiene en cuenta las mejoras voluntarias), y por incapacidad permanente tiene derecho a percibir 1.200 euros mensuales, siendo la fecha de extinción del proceso de IT del 01/01/2021, y la fecha de resolución de IP 31/03/2021, el trabajador tendría derecho, en el ejemplo que señalo, a percibir la IP con fecha de efectos retroactivos, es decir, desde 01/01/2021, al ser superior la pensión a la prestación de IT.

Si por el contrario, el trabajador venía percibiendo 1.000 euros mensuales en concepto de IT, y por incapacidad permanente tuviese derecho a percibir 800 euros mensuales, siendo las mismas fechas que antes indicaba (extinción del proceso de IT el 01/01/2021, y la fecha de resolución de IP 31/03/2021), el trabajador tendría derecho, en el ejemplo que señalo, a continuar percibiendo la IT hasta 30/03/2021 y la pensión de IP desde 31/03/2021.

Por tanto, en estos supuestos lo que suele ocurrir en la práctica es que si la pensión de IP es reconocida en el grado de total y es menor de 55 años (percibiría el 55% de la base reguladora), se inicia el pago de la pensión coincidiendo con la fecha de resolución de IP. En el resto de supuestos, IPT Cualificada al 75%, absoluta o gran invalidez, se suele retrotraer el efecto económico de la pensión a la fecha de agotamiento de IT o del alta con propuesta de IP.

- en caso de demora de calificación. Fecha de resolución del grado de incapacidad permanente. Establece el art. 174.2 LGSS la posibilidad, una vez pasado el periodo de 545 días en IT, de "demorar la citada calificación" de IP, hasta un máximo de 730 días. En este supuesto, no está prevista la retroactividad del art. 13.2 Orden 18/01/1996, por lo que la fecha de efectos es la de la resolución del INSS declarando la IP, sea cual sea el importe de la misma. Es más, a diferencia del supuesto anterior, aquí sí se habría dictado una nueva resolución por parte del INSS, de demora en este caso, por lo que parece que no se justificaría la retroactividad. En todo caso, si manifiesto que me genera dudas, pero el INSS siempre otorga los efectos con la fecha de resolución de declaración IP, sea cual sea el grado. Quizás justificado porque el transito aquí no es 545 días IT-prórroga efectos económicos-resolución INSS IP (545 días + máximo 90 días), sino 545 días IT-prórroga efectos económicos-resolución INSS demora- resolución INSS IP (730 días),

2. REVISIÓN DE GRADO.

La regulación de la revisión de las situaciones de incapacidad permanente se encuentran reguladas en el art. 200 LGSS, pero no hacen referencia alguna a la fecha de efectos de las mismas. Y nada se establece al respecto ni en el RD 1300/95, ni en la Orden de 18/01/1996. Es el art. 40 de la Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social, la que marca las reglas. Vamos a diferenciar los diferentes supuestos siguiendo el orden del artículo, pero dejando fuera algunos supuestos solo relativos a tantos alzados, centrándonos en materia de pensiones.

a) Derecho a pensión, pero de diferente cuantía. Pasará a percibir la nueva pensión a partir del día siguiente a la fecha de la resolución definitiva en que así se haya declarado. Es el caso de revisión de una total a absoluta o gran invalidez, pero también si se reduce el grado, por ejemplo de absoluta a total.

b) Se revisa la pensión pasando a ser un indemnización. Dejará de percibir la pensión a partir del día siguiente a la fecha de la resolución definitiva en que así se haya declarado y percibirá la parte de la indicada cantidad que, en su caso, exceda del importe total percibido en concepto de pensión. Es el supuesto, por ejemplo, de quien, teniendo declarada una IPT pasa a ser declarado en situación de Parcial.

c) Declaración de mejoría sin ningún grado de incapacidad permanente. Dejará de percibir la pensión a partir del día siguiente a la fecha de la resolución definitiva en que así se haya declarado. Esta, desgraciadamente, es una situación que ocurre en muchas ocasiones.

d) Declaración de incapacidad permanente en grado de total o superior, y ya tenía reconocido previamente una parcial o LPNI. Se devengará a partir del día siguiente a la fecha de la resolución definitiva en que así se haya declarado, pero no comenzará a percibirse hasta que se haya deducido de la misma el importe correspondiente a las mensualidades de la cantidad alzada percibida que excedan de las transcurridas desde que se reconoció el derecho a ella.



73 comentarios:

  1. Que pasa si tienes una incapacidad permanente, te la revisan y te la quitan. Inicias un proceso judicial y te la vuelven a conceder, ¿se ve afectada la cuantía de tu incapacidad o seguirías cobrando los mismo i con carácter retroactivo a día que te la quitan?

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    1. Es la misma cuantía -si se confirma judicialmente el mismo grado de incapacidad- y con fecha de efectos del día siguiente a cuando se produjo la fecha de efectos de la revisión.

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  2. Muy buena entrada (una más). Muy aclaratoria.
    Una consulta: En el caso 2.c el hecho de dejar de percibir la pensión es inmediato tal y como indicas, o se ha de esperar a que la resolución sea firme (que ya no admita recurso o demanda judicial alguna) ???
    Gracias

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    1. Es de inmediato, no paraliza la ejecución inmediata de la resolución la formalización de reclamación previa.

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  3. hola
    tengo una ipt judicial firme desde el 17/09/2017 pero me salió la sentencia el 13/10/219.
    hasta esa fecha estuve trabajando y me pilló estando de baja con los 180 dias de pròrroga por parte del inss.
    Me dicen que ellos cuentan la ipt desde el dia en que salió la sentencia y no aplican la sentencia,es esto correcto? y
    desde la fecha 17/09/2017 todavía no me han valorado el grado de incapacidad...por la cual no puedo demostrar mi incapacidad para buscar un trabajo ya que no puedo hacer cualquier trabajo por mi lesión.
    en fin aquí a la espera de valoración ya que me lo piden las empresas cuando solicito una vacante
    gracias , un saludo

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    1. Pues no es fácil contestar...si el trabajo que realizabas era el mismo que el que ha dado lugar a la pensión, sería correcto lo que hace el INSS.
      En cuanto al grado de discapacidad, eso no es el INSS, tienes que pedirlo en la consejería correspondiente de tu comunidad autónoma. ¿De dónde eres? y te digo el trámite.

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    2. hola Miguel soy de Palma de Mallorca ya que me lo pediste para decirme como pedir el grado de incapacidad.
      el inss me ha informado que para ellos tengo el 33% pero tengo que hacer lo que me has dicho para encontrar trabajo.
      el caso es que estoy empeorando y estoy de revisiones medicas ajenas o derivadas de la ipt todavía por ver
      mi pregunta es ir a valorarme después de los resultados o ir cuanto antes.
      el medico de mi proceso de ipt en su día me digo que no tenía solución mi patología y que ya no se puede hacer nada más,me quedo con mis secuelas.
      lo malo de todo esto es que no puedo entregar más informes médicos en el caso de que me llame el inss y no pueda aportar informes ya que me dijo el mismo medico que cuando llegue la hora de necesitar una protesis ya nos veremos y que no lo molestara más.... así de seco me lo dijo
      informes médicos no me quiso dar de todo lo que me dijo con palabras y que el inss puede ver mi historial sin ninguna pega.
      gracias y un saludo Miguel

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    3. Es cierto, el INSS tiene acceso a tu historia clínica, pero se basará en el informe de la EVI.
      Aquí tienes la información para solicitar el grado de discapacidad:
      https://www.caib.es/sites/dgdependencia/ca/valoracio_i_reconeixement_de_la_discapacitat-16662/

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  4. Anónimo6/7/21 17:01

    Buenos días ¿ que te parece que tengamos que ir a juicio para reclamar el complemento de paternidad ?
    Soy pensionista desde mayo de 2019

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    1. Sé que, de conformidad con el anterior complemento de maternidad, es posible solicitarlo para los hombres. Sin embargo, desde 04/02/2021 está claro que es un complemento para disminuir la brecha de género, por lo que los hombres solo pueden solicitarlo si acreditan que realmente se dedicaron al cuidado de sus hijos.

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  5. Hola, yo era camarero y percibo una pension de ipt por gonalgia y falta de movilidad en ambas rodillas,y acabo de conseguir una plaza de celador por cupo de discapacidad.Me han comentado desde rrhh del servicio de salud que me van adaptar el puesto de trabajo a mis dolencias porque estan obligados a ello.Pueden quitarme la pension en estas circunstancias.Gracias.

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    1. Es cierto que entre la profesión de camarero y la de celador el punto en común es la bipedestación prolongada... si te adaptan el puesto de trabajo, para la realización de actividades que no supongan realizar dicha bipedestación, no debería haber problema. En todo caso, tienes que comunicar al INSS el inicio de la nueva actividad.

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  6. HOLA. QUERÍA SABER EN QUÉ SITUACIÓN ESTÁ UNA PERSONA EN EL CASO DE QUE SU EMPRESA PRESENTE UN ERE EN ESTAS DOS SITUACIONES:
    1. QUE HAYAN PASADO LOS 18 MESES DE IT Y POR TANTO YA NO COTICE A LA S.S. Y ESTÉ A LA ESPERA DE LA RESOLUCIÓN DEL INSS.
    2. QUE ESTÉ EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE CON RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO.

    NO SÉ SI EN AMBOS CASOS, SE PUEDE ACOGER A ALGUNA DE LAS MEDIDAS DEL ERE,(PREJUBILACIÓN), PORQUE NO SÉ SI ESA PERSONA ESTÁ EXCLUIDA DEL ERE Ó NO.

    MUCHAS GRACIAS.

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  7. Entiendo lo que indicas, y tiene bastante complejidad como para poder solventarlo aquí. De todas formas, entiendo que en (1) si le denegasen la incapacidad sí podría acogerse a las medidas del ERE y en (2) mientras esté en esa situación, entiendo que es imposible acogerse a medida alguna respecto al ERE -pero, insisto, es una respuesta por mi parte muy simplista-.

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    1. Anónimo5/9/21 22:07

      ME IMAGINO QUE ES UNA RESPUESTA COMPLEJA, MÁXIME SI ESA PERSONA DEBE ACOGERSE A UNA DE LAS MEDIDAS DEL ERE EN UN PLAZO DE TIEMPO DETERMINADO, CON LAS CREDENCIALES -USUARIO Y CONTRASEÑA- DADAS DE BAJA TEMPORALMENTE Y POR LO TANTO SIN PODER ACCEDER A LA INTRANET DE LA EMPRESA PARA PODER APUNTARSE.
      IMAGINO QUE LLEGADO ESE MOMENTO, DEBERÍA PONERLO EN CONOCIMIENTO DE RELACIONES LABORALES Y DEL SINDICATO PARA ENCONTRAR LA FORMA DE ACOGERSE A UNA PREJUBILACIÓN ESTANDO EN UNA DE ÉSAS DOS SITUACIONES, PORQUE POR LO POCO QUE CONOZCO DE LAS SITUACIONES DE IT e IP, SON SITUACIONES QUE NORMALMENTE NO SE DETALLAN EN EL CONDICIONADO DE UN ERE, QUEDANDO LAS PERSONAS QUE SE HALLAN EN ESE MOMENTO EN IT ó IP, EN UN COMPLETO VACÍO LEGAL.

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  8. Hola, gracias por el artículo, tengo 2 dudas al respecto de una IP para la profesión habitual:

    Por un lado como quedan los años de esa IP de cara a la jubilación, es decir y en mi caso, cotizo desde los 16 y a los 50 me reconocen la IP, hasta la jubilación faltan 15 años, es cierto puedo realizar otros trabajos pero son de muy baja cotización en comparación al del reconocimiento.

    Por el otro y en referencia a lo mismo, como quedaría mi familia en caso de fallecer (horfandad y viudedad)

    Gracias por la respuestas

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    1. Por partes:
      - con la declaración de IP no existe cotización alguna para la jubilación, salvo que realices trabajos compatibles.
      - la pensión de viudedad/orfandad se calcularía sobre la base reguladora de tu prestación de IP.

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    2. Gracias por responder, si no hay cotización alguna (lo intento pero no encuentro nada de un mínimo de calidad) hasta la jubilación (en 15 años) como se calcula ria la pensión entonces?

      ¿La pensión sería el % correspondiente a la misma base reguladora del cálculo de la IP?

      Att.

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    3. No. Cuando llegue la edad de jubilación ordinaria podrás:
      1. Solicitar la jubilación que el INSS calculará de acuerdo a lo previsto en la normativa, con la base reguladora y porcentajes que deriven de ese cálculo. Y te pagarán la pensión que te sea más favorable.
      2. Si no pides la jubilación, tu pensión de incapacidad permanente será tu jubilación, cobrando lo mismo.

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    4. Gracias por tu tiempo y las explicaciones, un saludo

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  9. Buenos dias, queria saber si las ipa por migrañas cronicas suele el inss revisarlas, o por ser una enfermedad cronica y habiendola obtenido por sentencia judicial las revisan menos.Muchas gracias por tu atencion.

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    1. Todas las incapacidades son revisables, incluso las obtenidas mediante sentencia -aunque es cierto que estas las revisan menos-.

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  10. Anónimo7/2/22 13:47

    Hola,queria saber si me pertenece el complemento de paternidad.Tengo un hijo de 11 años y una ipt desde 2016.Mi mujer no esta jubilada y yo no solicite reduccion de jornada tras nacer mi hijo.Muchas gracias.

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    1. La podrías haber solicitado de acuerdo con la redacción inicial de aquel complemento, pero si hace más de 5 años desde la declaración de IPT, estaría prescrito el derecho. Con el actual complemento de brecha de género está claro que no habrías causado el derecho.

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  11. Anónimo8/2/22 14:57

    Buenas tardes, acabo de superar a finales de 2021 un concurso-oposicion de aux. Enfermeria,aunque el examen fue en 2019.Despues en 2020 me dieron una IPA.Mi pregunta es si podria aplazar la toma de posesion para consevar la plaza,porque ahora no estoy en condiciones de trabajar, pero si me revisaran por mejoria en los proximos años y perdiera la pension podria cogerla,o por el contrario ya he perdido la plaza? Muchas gracias.

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    1. No soy especialista en temas "administrativos", pero mucho me temo que si no te incorporas en el plazo que te indiquen a la plaza, la pierdes definitivamente. Pero intenta asesorarte con un experto, ya te digo que no es mi especialidad.

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  12. Hola,Miguel,mi marido acaba de ganar el juicio contra la seguridad social por invalidez absoluta.La jueza ha solicitado al Inss los atrasos desde que hace dos años le reconocieron la total,como se hace el cálculo?.Muchas gracias,un saludo.

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    1. Se multiplica el número de meses pendientes de pago por la pensión final. Y se descuentan las percepciones de bajas médicas o desempleos percibidas en ese periodo coincidente.

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  13. Hola Miguel me ha propuesto el tribunal médico para una incapacidad permanente total llevo de baja desde febrero de 2020, cobrando 430€al mes ahora me pone en la carta que me corresponde 950 brutos la última revisión la pase en julio del 2021 esa diferencia de lo que cobro a lo que me tienen que pagar me la pagan desde que pasé el tribunal médico o no gracias

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    1. Si es por revisión por agravación, los efectos será desde la fecha de la nueva resolución.

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  14. Hola.mi caso es un poco complejo.en septiembre de 2018 me concedieron una incapacidad parcial que recurri.en febrero de 2020 me concedieron una incapacidad permanente total por enfermedad profesional.me llego una carta donde me reclamaban la totalidad de la parcial, más el periodo de baja antes de empezar a cobrar.lo denunciamos y después de recurrir inss y mutua continuamente el día cinco de mayo dicta fallo el tribunal superior de Castilla y leon.nunca me ingresaron la pension ni soy pensionista.llevo así desde febrero de 2020
    Mis duda es la siguiente:todo lo que leo sobre algo parecido es que la parcial solo hay que devolver las mensualidades que excedan desde que se reconoció el derecho a la parcial,pero es febrero de 2020, o 2017 hasta donde se retrotrae?.gracias de antemano

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    1. Sí es complejo, sí. Sin ver la sentencia del TSJ no me atrevo a contestarte.

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  15. Anónimo3/5/22 18:48

    Buenas tardes, tengo reconocida una IPA y he aprobado un concurso oposicion de enfermero.En RRHH me han comentado que riesgos laborales tienen obligacion de adaptarme el puesto de trabajo a mis dolencias para que no me afecte a mis limitaciones.Puede el INSS quitarme la pension en estas circunstancias o tienen que respetarme la pension.Muchas gracias.

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    1. El art. 198.2 LGSS permite compatibilizar la pensión de IPA con el ejercicio de actividades compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Normalmente, si en situación de IPA se inicia una actividad laboral, sí efectúan revisión de grado de oficio, y si no hay cambio en el estado de salud, confirman aquel grado de IP.

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  16. Hola. El INSS me comunicó que me concedía una Incapacidad Permanente Absoluta en noviembre de 2021, dicha incapacidad tenía carácter retroactivo desde julio (fecha en la que me abrieron expediente tras cumplir año y medio de baja laboral) En el primer pago de mi pensión, recibido en noviembre, se me descontaba una cantidad que se reintegraba a la Mutua en concepto de "Anticipos I.P.M." dado que la Mutua me abonó las mensualidades hasta noviembre. Mi pregunta es si de ese importe que se reintegró a la Mutua y que se corresponde a los meses de julio a noviembre, tengo que pagar IRPF, dado que la Mutua no lo ha descontado del Certificado de Rentas de 2021 que me ha enviado y se ha plasmado en mi Borrador de Hacienda como rendimientos de trabajo. Muchas gracias.

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    1. No, no tienes que declararlo. Pero prepara la documentación, que ya sabes que es más que probable que la AEAT te requiera al respecto.

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  17. Hola, queria preguntarte si el inss puede revisarte una pension por ipa si tiene conocimiento de que estas buscando un trabajo compatible aunque todavia no estes trabajando, o no puede llamarte a revision hasta que no empezaras a trabajar.Gracias.

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    1. El INSS no puede revisar una incapacidad permanente, sea cual sea el grado, por el hecho de buscar activamente trabajo. Solo puede efectuar la revisión en dos casos. En primer lugar si ya se ha llegado a la fecha que se determinó en la resolución administrativa, y en segundo lugar, en cualquier momento, si el pensionista inicia una nueva actividad laboral.

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  18. Hola, mi mujer tiene contrato fijo en la empresa desde hace 20 años, pero debido a varios ERTES seguidos que ha sufrido su empresa, solo le quedan 4 meses de subsidio de desempleo .Mi pregunta es, si se le acaba dicho subsidio estando en un nuevo ERTE, puede solicitar algun tipo de ayuda o subsidio, o ya no cobraria nada hasta acumular una nueva cotizacion cotizacion? Muchas gracias.

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    1. Antes que nada, disculpa por el retraso en contestar. El periodo máximo de desempleo es de 2 años, para generar un nuevo desempleo, debería sumar, desde el inicio de aquellos ERTES, un total de 360 días de cotización posteriores.

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  19. Hola, tengo que tomar posesion de una plaza en la administracion publica, pero me encuentro en reposo por enfermedad, por lo que voy a solicitar una prorroga.Desde los RRHH me exigen acreditar fehacientemente la causa de dicha peticion.Mi pregunta es si estoy obligado por ley a informarles de mi enfermedad y sus sintomas, o si con el justificante medico indicando la necesidad de reposo por enfermedad deberia ser suficiente?Muchas gracias.

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    1. Entiendo que no estás obligado -derecho a la intimidad personal- a informarles de tu concreta enfermedad, por lo que entiendo que con certificado médico indicando la necesidad de reposo por enfermedad debe ser suficiente.

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  20. Hola, puede el medico negarse a facilitarme un justificante medico de esa clase, al no ser un parte de baja, o tengo derecho al mismo?.Muchas gracias por tus respuestas

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    1. Yo creo que si se lo explicas, no tendrá problemas en hacerlo. No le estás pidiendo que mienta.

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  21. Buenas gane un juicio por mal calculo base reguladora de una incapacidad total por accidente laboral no me pusieron el plus de transporte fecha itp 8-7-2017 pedí revisión en 30-7-2020 en sentencia solo me dan retroactivo tres meses antes fecha solicitud pero según art 53.1 de inss cuando hay revisión por error arimetico debe ser desde fecha itp todavía no me la han revisado la pregunta es que debían aplicar me la sentencia o lo de inss la sentencia pone los tres meses por aplicación de ese art53.1

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    1. Me sabe mal, pero entiendo que la retroacción de 3 meses es lo que se ajusta a la doctrina del TS.

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  22. Buenas noches, después de ganar juicio contra Seguridad Social me conceden una incapacidad absoluta, me revisan al año y me la deniegan sin explicación alguna. Mi abogado en Málaga Don Juan Rojano especialista en esta materia reclama de nuevo y estoy esperando respuesta a es resolución y sino de nuevo iremos a juicio. Mis patologías son trastorno depresivo ansioso sin mejora alguna, Epilepsia, fibromialgia, artrosis, menisco operado y vuelto a partir y sin poder hacerlo de nuevo y hernias de disco. Si gano juicio de nuevo tengo derecho a atrasos con carácter retroactivo? Y será la sucion a positivo? Gracias y esperando su respuesta. Un saludo

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    1. Estás en muy buenas manos. Sobre las posibilidades que estimen vuestra reclamación, es Juan quien te dará respuesta, ya que conoce tu caso, yo no he visto documentos, y tampoco es ético por mi parte "suplir" en este blog el trabajo de un compañero de profesión. Ahora bien, te transmito todos mis ánimos, ya que en Barcelona es recurrente situaciones como la tuya, y lo normal es que en juicio, se revoque la resolución del INSS de revisión, y el beneficiario recupere su pensión. Y, por último, sí, tienes derecho, si estiman tu reclamación, a percibir los atrasos. Te deseo mucha suerte!!!

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  23. Anónimo3/3/23 18:04

    Buenas tardes, me concedieron una incapacidad permanente total después de agotar los 365 días de baja (20/05/22) la fecha de resolución 15/10/22 con efectos económicos desde 20/05/22 cuando la empresa me dio el finiquito me dijo que tenia que des contarme lo cobrado desde 20/05/22 y así lo hizo, ahora la mutua, ya que tras un cambio de contingencia se considero accidente de trabajo, me reclama los atrasos que en su día cobre de la pensión de incapacidad (desde 20/05/22 a 15/10/22)
    reconozco que cobre de las dos partes. Mi pregunta es ¿a quien tengo que devolver el dinero cobrado demás? ¿puedo reclamar a la empresa el dinero que no me pago en el finiquito?
    Cobraba màs de incapacidad temporal que de incapacidad permanente

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    1. Pues depende. En principio a la mutua le has de devolver lo correspondiente por subsidio (75%) y a la empresa solo las posibles mejoras sobre la IT. Pero no me cuadra mucho la fecha de efectos de la pensión, que entiendo debería ser, por lo que explicas, la de 15/10/2022.

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  24. Hola, me faltan 15 días para cumplir 2 años de una IPT reconocida. ¿Podría acogerme a un E.R.E que está anunciando la empresa?

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    1. No, el contrato esta ahora, si no tenías reserva expresa del puesto de trabajo, exinguido - o en todo caso en suspenso-, no pueden incluirte en un despido colectivo.

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  25. Hola
    Hace seis meses me concedieron una incapacidad permanente total por accidente de trabajo y la empresa tiene el seguro de convenio, me dicen que suelen tardar mucho en pagar, tienen algún plazo para pagarme?
    podría poner alguna reclamación?
    Muchas gracias

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    1. Sí, es como una reclamación de cantidad, se ha de formalizar papeleta de conciliación y posteriormente demanda judicial. El plazo de prescripción se inicia desde la fecha de declaración de la pensión de incapacidad permanente, y aunque hay quien defiende que es un año, yo entiendo que son 5 años, porque se trata de una mejora voluntaria de seguridad social. En todo caso, no entiendo la demora, y reclama ya.

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  26. Ángel Alonso26/4/23 23:19

    Buenas, El 4/06/2021 se emitió dictamen propuesta de valoración de incapacidades, No considerándome afectado de incapacidad. Me concedieron por sentencia, juzgado de lo social 12/05/2022,la incapacidad Permanente Total, el INSS. recurrió, Y el Tribunal Superior de Justicia, Desestimó el Recurso del INSS. Desde la Primera Sentencia ,el que suscribe, ha continuado en situación de I.Temporal , Hasta el 03/03/2023, fecha en que la empresa decide el Cese. Desde esa fecha ,hasta hoy no percibo prestación alguna.
    Hoy 26/04/2023 , me notifica el INSS que a de partir de hoy pasarán a ingresarme la prestación correspondiente.
    Me ponen en el documento recibido cómo FECHA DE EFECTOS 04-03-2023 ( Fecha que me cesó la empresa) Mi pregunta es la siguiente: No debería ser la fecha de EFECTOS la de Emisión del dictamen -propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades 4/06/2021 ? Digo esto, porque para la declaración Renta ejercicio 2022 , al poner el INSS esa fecha de efectos, no podría marcar la casilla de 33% de discapacidad ,que otorgan de forma automática al tener una Incapacidad
    Cúal Sería la FECHA DE EFECTOS JURÍDICOS Y LA FECHA DE EFECTOS ECONÓMICOS, correcta para este caso concreto.

    Muchas gracias!!

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    1. Sin ver las sentencias, y la liquidación, no puedo responder. Ahora bien, entiendo que lo que hace el INSS es pagarte con fecha posterior al efecto jurídica real porque la prestación de la baja médica era superior.

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  27. Buenos días! A mi hermana enferma de alzheimer, tras estar un año y medio cobrando la pensión teniendo reconocida la incapacidad total, hemos solicitado una revisión y le han concedido la gran invalidez. En el certificado que nos envió la seguridad social, pone que surte efectos desde la fecha en que le dieron la incapacidad total en 2021. Mi pregunta es si tiene derecho a cobrar los atrasos de la revalorización de su pensión con carácter retroactivo desde 2021. La seguridad social dice que no, pero la agencia Tributaria sí le va a devolver el dinero que tuvo que pagar en su declaración de la renta. Gracias. Un saludo

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    1. Si la declaración en situación de GI es desde la fecha que la resolución conceda los efectos económicos. En revisión de grado no existe efecto retroactivo.

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    2. Muchas gracias por contestar. Saludos

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  28. Hola, tengo un ipa y querria solicitar la gran invalidez por agravamiento, y querria saber si solo pueden decidir si me dan o no el complemento de la GI, o tras la revision podrian rebajarme el grado a una ipt si lo consideran oportuno?, muchas gracias

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    1. Hay que tener cuidado, claro. El INSS no está sujeta a las peticiones de las partes. Y yo no he visto nunca a nadie que pida revisión para un grado superior y le reduzcan el que ya tiene.

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  29. Buenas tardes, tengo reconocida una ipt por condropatia desde 2015, y en 2016 me dio el alta el traumatologo por estabilizacion, al no mejorar tras agotar las posibilidades terapeuticas, y tengo cita para revision con el evi la proxima semana, mi ultimo informe es el mencionado de alta en 2016 y ya no he pasado mas consultas al continuar igual, es suficiente acreditacion ante el evi con dicho informe? O que podria hacer? Ya que no me da tiempo a conseguir un informe actual, muchas gracias.

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    1. Acude al menos a tu médico de familia y que te haga un pequeño informe.

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  30. Buenos dias, tengo reconocida una IPA, y he solicitado la tarjeta sanitaria europea para viajar al extranjero, puede el inss citarme para revisar mi incapacidad por este motivo?, un saludo.

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  31. sargantana15/1/24 10:47

    Buenos dias Migel ,un saludo
    estoy en situación de incapacidad permanente total cualificada.
    Por la mala situación económica me veo obligado a buscar trabajo y quería saber, que si encontrará trabajo me quitan el 20% eso es lógico, pero mi pregunta es
    empezaría de cero otra vez que pidiera la pensión cualificada y perderia todas las revalorizaciones ?
    gracias

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    1. No, no. En el momento en que finalizase el trabajo compatible -o la nueva prestación de desempleo que generases por es trabajo compatible- has de solicitar la rehabilitación del 20%, que se te reconocerá con las correspondientes revalorizaciones. Por eso no tienes que preocuparte, recuperarás tu pensión al 75% actualizada.

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    2. sargantana24/1/24 13:28

      hola Miguel perdona que sea tan pesado
      si ahora con la IPT cualificada cobro 840€ , a la que deje de trabajar volveré a cobrar lo mismo sin cojer el paro. ya que me dan trabajo por 4 mese?
      un saludo

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    3. Sí, finalizada la actividad laboral, si no genera desempleo, puedes volver a percibir tu actual pensión. Eso sí, tendrás que solicitar expresamente al INSS que te paguen el incremento del 20%.

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  32. Gertrudis26/2/24 00:16

    Hola, si paso de IPT a IPA la base de cotización que tenia al principio también se revaloriza?. Actualmente cobro el 75% de la base con 8 años de revalorizaciones. Un saludo

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    1. Sí, efectivamente, se revaloriza la pensión completa.

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    2. Buenos dias, mi esposa fue diagnosticada en Agosto de 2020 con un Glioblastoma y en Julio de 2021 se le dio la IPA revisable a los 2 años, la cuestión en sí es que al tratarse de un cáncer de cerebro terminal debería haberse aplicado la GI de entrada tal y como está reconocido en la lista de patologías en las que se aplica la GI?

      Entonces en Enero decidimos solicitar una revisión por agravamiento ya que en Julio de 2023 se cumplían 2 años desde la IPA.

      El tema es que ayer recibimos una notificación electrónica a la cual no tenemos acceso ya que mi esposa no dispone de clave permanente, pero si puede ver que le ha sido reconocida la gran invalidez en la página tuseguridadsocial.

      La pregunta es, si de entrada con esa patología ya le correspondía la gran invalidez, se podría reclamar el plus de gran invalidez desde la fecha que le correspondía?

      Muchas gracias.

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    3. No, no es así. Al consentir la primera resolución, sin efectuar reclamación alguna, la nueva fecha de efectos va vinculada al procedimiento de revisión de grado.

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.