Tras el último acuerdo alcanzado en el Pacto de Toledo (aquí lo comenté), el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social ha hecho público el que ha firmado ahora con los interlocutores sociales, señalando cuales son los parámetros de las reformas iniciales (acceso a la nota de prensa). Creo que el análisis concreto lo deberemos realizar cuando dispongamos de la norma que finalmente se apruebe, pero podemos hacer ahora una reflexión inicial sobre los aspectos que el Ministerio destaca en su comunicación dirigida a los medios, y el documento con el acuerdo firmado y el denominado "Borrador de Anteproyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones". Vamos con ello:
Una previa, en referencia a la nota de prensa: "El Gobierno y los interlocutores sociales CEOE, Cepyme, CCOO y UGT han suscrito un gran acuerdo en materia de pensiones, trasladando las recomendaciones aprobadas por el Pacto de Toledo el pasado otoño, también recogidas en parte en el componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Es el primer gran pacto sobre pensiones en el marco del diálogo social desde el año 2011".
Comentario: Pues si la comparación de este acuerdo para "alabar" sus bondades es tomar como referencia el acuerdo que dio nacimiento a la Ley 27/2011, mal empezamos. Allí fue donde decidieron el incremento de la edad de jubilación ordinaria hasta 67 años, endureció y dificultó el acceso a la jubilación anticipada, creó un nuevo sistema de integración de lagunas más injusto, limitó el importe máximo del complemento de mínimos a la cuantía de las pensiones no contributivas, y ya anunció el factor de sostenibilidad....Y aquellas reformas -recortes- vinieron para quedarse, porque sí se hace referencia a las reformas de la época Rajoy (básicamente el RDLey 5/2013), pero aquella actuación lo que hizo es "afinar" la ley aprobada por Zapatero.
ANÁLISIS DEL DOCUMENTO (acceso al documento). Ojo, en una primera lectura, y de forma breve.
En 6 apartados diferentes, y seguiré el mismo esquema, se desarrollan los aspectos de la reforma. Son los siguientes:
I. NUEVA FÓRMULA DE REVALORIZACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DEL PODER ADQUISITIVO DE LAS PENSIONES.
II. MEDIDAS PARA FAVORECER EL ACERCAMIENTO VOLUNTARIO DE LA EDAD EFECTIVA CON LA EDAD LEGAL DE JUBILACIÓN.
III. FORTALECIMIENTO DE LA ESTRUCTURA DE INGRESOS DEL SISTEMA: CULMINACIÓN DEL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE FUENTES.
IV. NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN POR INGRESOS REALES Y MEJORA DE LA PROTECCIÓN SOCIAL EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS.
V. MEDIDAS PARA PRESERVAR EL EQUILIBRIO Y LA EQUIDAD INTERGENERACIONAL.
VI. OTRAS MEDIDAS DE MEJORA DE LA GESTIÓN Y DE LA CALIDAD DE LA ACCIÓN PROTECTORA.
Los analizamos:
I. NUEVA FÓRMULA DE REVALORIZACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DEL PODER ADQUISITIVO DE LAS PENSIONES.
En resumen, supone derogar el actual "índice de revalorización de pensiones" del art. 58 LGSS -que en su aplicación práctica suponía que las pensiones quedasen congeladas al "incrementarlas" solo en un 0,25% anual- para establecer ahora un sistema automático de incremento según la "inflación media anual" hasta noviembre de cada año. Además, en caso de que dicho parámetro fuese negativo, no actuaría en el sentido de reducir las pensiones -¡pues solo faltaría eso!-. Cada cinco años será reevaluado por el Gobierno y los agentes sociales.
Es una buena medida, claro que sí, las pensiones deben ser revalorizadas según IPC. Pero ojo, esto no supone blindar en absoluto el nuevo mecanismo. Antes de la época Rajoy ya se actualizaban las pensiones de forma periódica y de acuerdo al IPC, y a golpe de Decreto Ley (RDL 28/2012), avalado por el TC, se congelaron.
II. MEDIDAS PARA FAVORECER EL ACERCAMIENTO VOLUNTARIO DE LA EDAD EFECTIVA CON LA EDAD LEGAL DE JUBILACIÓN.
Es quizás la reforma de más importancia en este "borrador", ya que afecta a diversas modalidades de jubilación. Y está claro que la finalidad es doble: 1) desincentivar la jubilación anticipada y 2) incentivar el retraso de la jubilación.
1. Jubilación anticipada voluntaria.
Esta modalidad, regulada en el art. 208 LGSS es la que permite acceder, acreditando al menos 35 años de cotización, a la jubilación anticipada hasta dos años antes de la edad ordinaria, incluso aunque no se haya extinguido la relación laboral, pudiendo también acceder a la misma los trabajadores autónomos e inclusos los funcionarios adscritos al régimen general de la seguridad social.
La novedad viene determinada por la modificación de los coeficientes reductores, que pasan de ser trimestrales a mensuales, y que, cuanto más meses se anticipe la jubilación, son mayores que en la redacción anterior:
En una visión rápida con respecto al resto de "periodos cotizados", aunque se favorece a las carreras de cotización más largas, el efecto es parecido, y claramente desmotivador.
No obstante, como positivo, es que, si se accede a esta modalidad desde la situación de subsidio de desempleo -3 meses, al menos- serían de aplicación los nuevos coeficientes reductores del art. 207 LGSS -anticipada involuntaria- y que luego veremos. De todas formas, y retomo el ejemplo anterior, supondría que si anticipara dos años su edad de jubilación, no se le descontaría un 21%, sino un 15%. Anticipando un año la jubilación, coincidiría el mismo descuento del 5,50%. Y si anticipase un trimestre la jubilación, con la propuesta del borrador no sería del 3,52%, sino del 1,88%.
En fin se desincentiva claramente esta modalidad de jubilación, a la que hay que añadir la reforma de la penalización para quienes alcancen la pensión máxima, que será muy superior (aquí explico el sistema actual), aunque se establece un periodo transitorio para minimizar su impacto.
2. Jubilación anticipada involuntaria.
Es la modalidad regulada en el art. 207 LGSS para quien vio extinguido su contrato por causas de reestructuración empresarial, habiendo cotizado al menos 33 años y acredite 6 meses en situación de desempleo. Las modificaciones, alguna muy positiva, son las siguientes:
- Se añade que cualquier despido de carácter objetivo (por ejemplo, la ineptitud sobrevenida), permite acceder a esta modalidad. También lo permitirá la resolución voluntaria al amparo de los arts. 40.1, 41.3, 49.1m y 50 ET, es decir, traslado, modificación sustancial de condiciones de trabajo, decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, o incumplimientos graves del empresario.
- En principio los dos años anteriores a la edad de jubilación ordinaria, supone la aplicación de coeficientes reductores más favorables que el actual sistema.
- Los coeficientes reductores se aplicarán por meses:
Con estos nuevos coeficientes mensuales, incluso cabe una menor reducción, en función del momento de la jubilación que con respecto a la ley actual, aunque son parámetros prácticamente idénticos.
3. Jubilación anticipada por razón de la actividad.
Se respetan las actividades que ya tienen reconocida esta modalidad (régimen del mar, ferroviarios, minería, etc...), pero se estudiará la posibilidad de ampliar a otros supuestos ahora no incluidos, y que podrán acogerse, modificando el decreto que regula el procedimiento de reconocimiento (RD1698/2011). ¿Se incluirán por fin a los trabajadores expuestos al amianto?. Ya veremos.
4. Jubilación demorada.
La clara intención de retrasar la jubilación ordinaria, se ve claramente en esta reforma del artículo 210 LGSS, estableciendo la posibilidad, para quien acceda a la prestación más allá de la edad ordinaria (ojo, que para muchos será más allá de los 67 años), bien mediante un incremento del 4% de su pensión o mediante el pago de una cuantía a tanto alzado -incluso cabe combinar ambas-.
5. Jubilación activa.
Se añade, y me parece correcto, un nuevo requisito, y es que solo cabe acceder a esta modalidad del 214 LGSS -que permite percibir el 50% de la pensión y trabajar por cuenta propia o ajena- si se demora en un año el acceso a la jubilación ordinaria, manteniendo el resto de requisitos.
6. Jubilación forzosa.
Una cuestión recurrente en nuestro sistema, el objetivo ahora es que no puedan establecerse nuevas clausulas convencionales de jubilación forzosa, salvo para trabajadores de más de 68 años, con derecho al 100% de la pensión y la contratación de otro trabajador de forma indefinida y a tiempo completo. Es posible establecer excepciones a esta regla para determinadas actividades en función de ciertas tasas de ocupación.
7. Reducción en la cotización para trabajadores mayores de 62 años en procesos de IT.
Se establece, en estos casos una reducción del 75% de la cuota empresarial por contingencia comunes, sin que afecte a los derechos que pueda generar el trabajador, ya que se considera como cotización efectiva.
III. FORTALECIMIENTO DE LA ESTRUCTURA DE INGRESOS DEL SISTEMA: CULMINACIÓN DEL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE FUENTES.
Esta es ya una tarea que se ha acometido en la actual Ley de Presupuestos, pero ahora se hace visible, y se indican los conceptos que no han de cubrirse con cargo a cotizaciones, y su cuantía. Son los siguientes:
IV. NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN POR INGRESOS REALES Y MEJORA DE LA PROTECCIÓN SOCIAL EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS.
A vueltas con la "ansiada" equiparación de los trabajadores autónomos entre sus ingresos reales y la cotización que efectúan -la realidad actual es que a veces ingresos muy pequeños dan lugar a cotizaciones muy altas, y en otras, ingresos muy altos dan lugar a cotizaciones muy pequeñas, en base a la capacidad de elección de la base de cotización del trabajador autónomo, solo mitigada en parte por la edad-, llevará, dicen, a un sistema nuevo que se implantará con efectos de 01/01/2022, pero que aún no se ha aprobado. O sea, se apunta en que puede consistir: elección de cotización entre diferentes tramos, ajuste con respecto a los ingresos reales, posibilidad de regularización anual, modificación de bases hasta en seis ocasiones al año, etc.... Pero insisto, es una declaración de intenciones y no tiene aún regulación real, o al menos no aparece en el borrador.
V. MEDIDAS PARA PRESERVAR EL EQUILIBRIO Y LA EQUIDAD INTERGENERACIONAL.
Yo creo que a veces se piensan que somos tontos, y me sabe mal utilizar esta expresión. En el borrador la DA segunda dice que se sustituirá el factor de sostenibilidad del art. 211 LGSS -actualmente en suspenso- por un "mecanismo de equidad intergeneracional" que operará a partir de 2027-. Llámenlo como quieran, pero será un recorte en la pensión final. ¿O es que ya no se acuerdan de la época del PP en que su "comité de expertos" -todos del sector financiero- hablaban de los factores de equidad que dieron lugar al factor de revalorización y al de sostenibilidad?. Yo sí, y aquí lo explicaba (acceso). En fin, me voy a poner "peliculero", pero esta medida, si fuera un film sería "Por qué le llaman amor, cuando quieren decir sexo"?.
VI. OTRAS MEDIDAS DE MEJORA DE LA GESTIÓN Y DE LA CALIDAD DE LA ACCIÓN PROTECTORA.
Y en la parte final, un carrusel, de buenas intenciones, y de alguna medida concreta.
1. Agencia Estatal de la Seguridad Social.
Se aprobará en 6 meses. Hace tantos años que se pretende crear, que difícil me parece que por fin se haga. Además, el problema no es de estructura, es de falta de funcionarios en el INSS.
2. Viudedad de parejas de hecho.
En 6 meses se "abordará" para equipararlas a las parejas matrimoniales. ¿Qué hay que abordar....?. La cuestión es muy clara, la actual regulación del 221 LGSS es discriminatoria e injusta. Por favor, equiparación ya, eliminando los requisitos de convivencia de 5 años y de dependencia económica.
3. Base reguladora de las prestaciones de IT en casos de trabajadores fijos-discontinuos.
Calcular su base con los 3 meses anteriores al hecho causante, con cotizaciones efectivas, como en los trabajadores a tiempo parcial.
4. Cláusula de salvaguarda.
Por fin, mantener la DT 4ª, apartado 5º LGSS de forma permanente, y no estar sujeto a las sucesivas prórroga anuales (aquí explico la última prórroga). Supone, en definitiva, mantener la posibilidad de jubilarse de acuerdo a la normativa anterior a la Ley 27/2011 quien fue despedido antes de 01/04/2013, eso sí, con derecho de opción por la posterior ley si le es más favorable.
5. Cotización de becarios.
Pues eso, que cotizarán. Y a lo mejor hasta cobran algún día y realizan actividades de formación y no de carácter laboral.
6. Convenios especiales cuidadores SAAD.
O sea, que se regulará la posibilidad de suscribir convenio especial para los cuidadores (debería decir cuidadoras, soy consciente), que han reducido su jornada para cuidar a personas dependientes a su cargo, y que ven afectada su base de cotización por dicha reducción. Buena medida.
CONCLUSIÓN.
1. Hachazo a la jubilación anticipada voluntaria, que deja de ser "atractiva". La realidad no es que se vean muchas jubilaciones por esta modalidad, pero creo que el Ministerio tiene claro que el aumento de la edad ordinaria hasta los 67 años conllevará que más gente se plantee acceder por esta vía....y aquí le ponen el primer freno.
Como positivo, el mejor trato a quien accede desde el subsidio de desempleo.
2. Mejor regulación de la jubilación anticipada involuntaria, ampliando los supuestos que permitan el acceso y con el descuento en coeficientes mensuales.
3. Me parece correcto incentivar económicamente la demora de la jubilación y que la activa exija demorar un año la jubilación para poder acceder.
4. No lo he comentado, pero se aborda la jubilación por discapacidad, aunque quedará pendiente del desarrollo reglamentario.
5. Muchas declaraciones de intenciones que no se han visto plasmadas en el borrador....cotización de autónomos, viudedad de parejas de hecho....
6. Me parece demagogia pura decir que se elimina el factor de sostenibilidad para cambiarlo por otro de "equidad intergeneracional".
7. Es positivo que por ley volvamos a la revalorización anual según parámetro de IPC.
En fin, espero no haber cometido demasiados errores en esta lectura rápida. Y queda por hacer una análisis en profundidad, pero lo dejaremos para el momento en que sí se apruebe la reforma.
Gracias por el resumen para los que estamos al tanto de las reformas en la Seguridad Social.
ResponderEliminarYo como parte del colectivo que creo que no se nos tiene muy en cuenta en estas deciones (los jóvenes) veo con preocupación nuestras cotizaciones para contingencias futuras. Entiendo que es positivo que se empiece a cotizar siendo becario pero ¿cómo y en qué cantidades? ¿fijas como los de aprendizaje o formación?. Al final muchos nos incorporaremos al mercado laboral bastante tarde en relación a nuestras padres y con salarios más bajos, eso perjudicará nuestra pensión.
Muchas gracias por su trabajo!!!
Defraudado con este acuerdo, siguen sin considerar la revisión del RD que recoge la jubilación anticipada por discapacidad. Un RD que históricamente no dá solución al colectivo, no somos prioridad para nadie ¡¡¡
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ResponderEliminarExcelente síntises de lo que se viene en la reforma de pensiones.
ResponderEliminarComo parte de colectivo que cree que no se siente representado en estos asuntos (los jóvenes) veo con preocupación nuestra cotización futira. Al final, estamos entrando más tarde al mundo laboral y con peores salarios que nuestros padres. Tendrán que crearse nuevas formas de cotización para becarios (como parece que se contempla) o mejorarse en los contratos temporales. Muchos amigos míos encadenan entre convenios de prácticas y contratos de obras o servicios sin apenas haber cotizado al desempleo y con unos salarios no acordes a su grupo profesional.
Tendremos que seguir empujando para que el Gobierno mire por nuestros intereses (porque no confío que lo haga la patronal o los sindicatos)
Muchas gracias por su divulgación en temas de Seguridad Social.
Gracias Miguel por tu trabajo de ayuda a todos los colectivos de trabajadores, jubilados y pensionistas a clarificar esta maraña de medias verdades que nos quieren endosar, insultado con ello nuestra inteligencia,hablo de los mayores, mayores si, necios no,. Al no retirar la reforma del 2011, lo demás son parches y a cual peor, está reforma ha sido quizás la más nefasta de todas ya que socavo la estructura de soporte que mantenía a nuestro sistema laboral medianamente decente para la clase trabajadora de este país. Las cotizaciones mueven muchos millones de € anualmente, y la gestión no puede seguir siendo pública,además los empresarios sólo quieren beneficios, no cargas sociales, y ahí están los dos sindicatos mayoritarios a llevarlo a cabo para que sea asi
ResponderEliminarHola Miguel, los coeficientes reductores se aplican sobre la base reguladora. Sigue existiendo el coeficiente reductor del 2% anual sobre la pensión máxima.
ResponderEliminarMuchas gracias
Sí, sigue existiendo el coeficiente reductor del 2% anual sobre la pensión máxima (0,5% por trimestre) para este ejercicio, pero la propuesta es ir incrementando paulatinamente ese coeficiente en los próximos 10 años.
EliminarGracias Miguel por tu aportación a esclarecer el contenido de esta primera parte de la reforma del sistema público de Pensiones, que acaban de firmar los "agentes sociales y el gobierno de progreso".
ResponderEliminarComo pensionista vengo escuchando desde hace tiempo, sobre la insostenibilidad de las pensiones públicas desde los sectores financieros y económicos de nuestro Estado, lo cual me lleva a pensar si el problema está en el sistema político o el económico pues en tantos años que llevamos de existencia de nuestra democracia, jamás hemos conseguido apartarnos de esa "necesidad" de atacar los pilares de nuestro Estado del bienestar, para confiar en la infalibilidad que el mercado nos ha traído: mercado de trabajo, vivienda, sanidad pública, residencias de mayores, crisis bancaria en las cajas de ahorro, dependència elevada del turismo para el futuro del país, y con el mayor paro juvenil europeo, me da que pensar si realmente tenemos la voluntad popular llevando la dirección del país o simplemente no hay vivimos en un país Europeo.
Gracias por tu información, Tengo concedida la incapacidad para la profesión habitual la base reguladora es de 910€, por lo tanto cobro el 75%, sigo sellando el paro ¿ cuando me jubile que bases reguladora tendré ? la del paro o la de la actual al 100%.
ResponderEliminarNi una ni otra. Habrá que efectuar un cálculo de tu pensión de jubilación, y si reúnes los requisitos podrás optar por la nueva pensión de jubilación o por seguir cobrando la actual total al 75%. Si no pides la jubilación, seguirás percibiendo la total con las mismas características que actualmente.
Eliminargracias Miquel por tu excelente trabajo como siempre !!
ResponderEliminarHola Miguel, buen trabajo por toda esta información, se agradece y si me permites, me gustaría saber sobre lo siguiente: tengo oído o entendido que para jubilarse este 2021 por ejemplo en diciembre, tenías de tiempo para comunicarlo o pactarlo con la empresa hasta el 30 de septiembre,para hacerlo con el sistema actual de lo contrario te cogería la reforma. Sabes que hay de cierto en esto? Y por último sin intención de que actúes de vidente, Se sabe cuándo está previsto que se apruebe esta reforma y la fecha de puesta en vigor?
ResponderEliminarMuchas gracias
No, no es cierto, porque nada se ha establecido aún al respecto...habrá que estar atentos a la publicación de la reforma...
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