Actualización 29/06/2024. Lo que explico en este post, redactado en enero de 2021 sigue siendo de aplicación para la modalidad de jubilación anticipada forzosa o involuntaria del art. 207 LGSS. Sin embargo. respecto a la jubilación anticipada voluntaria del art. 208 LGSS ya no es así, y hay que estar a la modificación de la Ley 21/2021 (aquí lo explico)
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Post original (10/01/2021)
¡Ojo!, porque, a la espera aún de la publicación de la "cláusula de salvaguarda" anunciada por el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, quien se jubile este año 2021, en las modalidades anticipadas involuntaria (o forzosa) o voluntaria, y no tenga derecho de opción para acogerse a la normativa anterior a la Ley 27/2011, ha de saber que a su pensión no se le aplica el límite de pensión máxima establecido en la nueva ley de presupuestos, sino un importe inferior, que ahora explicaré cómo se calcula. Vamos con ello:
1. CÁLCULO BASE REGULADORA.
La Base Reguladora (BR) de la pensión de jubilación se calcula, de acuerdo con la normativa actualmente vigente, de acuerdo con lo previsto en el art. 209 LGSS. Este año se calcula, salvo raras excepciones, tomando como referencia los 24 años anteriores a la fecha en que se produzca la jubilación, y ya el año que viene, si no hay reformas al respecto, se ampliará a 25 años.
Realmente, lo que se "utilizan" son las bases de cotización mensuales, que varían entre un mínimo (que viene determinado por el SMI anual) y el tope máximo de cotización. Ahora pongo el énfasis en ese tope de cotización máximo, que en los últimos años se ha incrementado notablemente. En 2021 seguirá siendo, no se ha actualizado, de 4.070,10 € mensuales.
2. PORCENTAJE DE PENSIÓN.
Sea cual sea la modalidad de jubilación, según los años cotizados podremos acceder al 100% de aquella BR (actualmente 36 años). Ahora bien, si accedemos a la jubilación anticipada en sus modalidades del art. 207 o 208 LGSS, es decir, involuntaria o voluntaria, antes por tanto de nuestra edad ordinaria de jubilación, respecto a aquel porcentaje se nos penalizará reduciendo el porcentaje en función de los años cotizados que acreditemos y los trimestres que anticipemos la pensión.
3. PENSIÓN FINAL.
Y realizadas las operaciones anteriores, la pensión final, dice el art. 57 LGSS "...no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado". En este 2021 se ha fijado en 2.707,49 euros mensuales x 14 pagas (37.904,86 euros anuales).
4. ¿Y SI MI JUBILACIÓN ES ANTICIPADA?.
Entonces, y aquí viene el motivo de mi entrada, si se trata de las modalidades anticipadas forzosa o voluntaria, se aplica lo dispuesto en el art. 210.3 LGSS que dice "Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación".
O sea, que siempre que nos encontremos ante una jubilación anticipada -insisto, en aplicación de la ley 27/2011- hemos de realizar dos operaciones, tras el cálculo de la BR inicial:
1) Aplicar a la BR los porcentajes que procedan según los años cotizados y, posteriormente, los coeficientes reductores por anticipar la jubilación respecto a la edad ordinaria.
2) Aplicar al tope de pensión máxima establecida para el año en que se produzca la jubilación un coeficiente reductor del 0,5% por trimestre de anticipación.
Y una vez hechos los cálculos anteriores, el pensionista percibirá la menor de las pensiones según el cálculo 1 y 2).
5. APLICACIÓN PRÁCTICA.
Hasta hace pocos años esta disposición del art. 210.3 prácticamente no tenía virtualidad, ya que cualquier jubilación anticipada distaba mucho de aproximarse tan siquiera al tope máximo de pensión incluso con la reducción del 0,5% por trimestre..... pero eso está cambiando, y lo es como consecuencia del incremento de la BC máxima en los últimos años.
6. EJEMPLO.
Supongo que un ejemplo gráfico efectuado con la "simulación" de Seguridad Social será más claro que mi explicación:
Realizamos el cálculo que explicaba en el punto 4.1
Tenemos una BR de 3.087,28 € mensuales, a que aplicando el porcentaje por años cotizados (100%) y el relativo a la reducción por anticipación (86%), resultaría una pensión de 2.655,06 €. Estamos ante una jubilación anticipada voluntaria con 63 años y 8 trimestres de anticipación respecto a la edad ordinaria.
Pero, hemos de efectuar el cálculo previsto en el art. 210.3 LGSS que explicaba en el punto 4.2. Es decir:
Buenos días, se puede incluir el complemento de maternidad, aunque sea hombre o porque es anticipada no es posible?
ResponderEliminarCon la nueva ley solo cabe aplicar el complemento de maternidad respecto a la jubilación anticipada forzosa. La voluntaria está excluida de la aplicación de dicho complemento.
EliminarGracias por tus aclaraciones Miguel.
ResponderEliminarHola tengo 61 años con 40 años cotizados, si solicito la pensión como me quedaría. Gracias
ResponderEliminarNi idea. Con esos pocos datos no puedo ni tan siquiera saber si puedes jubilarte anticipadamente.
EliminarBuenas tardes, no sé si estoy equivocado pero en la jubilación ordinaria las posibles revalorizaciones anuales se hacen sobre la B.R. calculada inicialmente, en el caso del ejemplo serían 3.087,28 € aplicando en su caso el tope máximo de pensión. Con lo cual su pensión teórica siempre será 3.087,28 €.
ResponderEliminarEn la anticipada del ejemplo las revalorizaciones serán siempre sobre 2.599,10 € o sobre los 3.087,28 € y posteriormente se aplicaría el 4 por ciento cada año.
Gracias
En principio, la revalorización es sobre la pensión que ya se venía percibiendo...pero si de la aplicación de ese mecanismo se supera la nueva pensión máxima, se aplica ésta última.
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