25 septiembre 2023

TIEMPO PARCIAL Y COTIZACIÓN TRAS EL RDLEY 2/2023. ACCESO A LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

 En los últimos días, diversas noticias en medios jurídicos han hecho referencia a la entrada en vigor en fecha 01/10/2023 de la previsión del RDLey 2/2023 respecto a la cotización de los trabajadores a tiempo parcial. No todas lo explican con el rigor necesario y, aunque breve, el mejor resumen es el de la web de la Seguridad Social (aquí). Y digo esto porque, al menos a mí me lo parece, algunas de aquellas noticias crean cierta confusión, a la que ayuda, que precisamente la TGSS no adapte -lleva años sin hacerlo- la información que proporciona en su modelo de Vida Laboral respecto a la cotización a tiempo parcial. En ese sentido, de forma muy acertada, CC.OO ha solicitado al Ministerio que adapte la información que allí se refleja a la cotización real del trabajador (aquí).

Dicho lo anterior, sin duda, la nueva versión del art. 247 LGSS, en la redacción del RDLey 2/2023, lo que supone es, por fin, la adecuación de nuestra legislación al principio de equiparación del trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo, al menos a efectos del cómputo de los períodos cotizados en materia de Seguridad Social.

La cuestión ha sido como mínimo compleja, y en estos últimos 10 años, sujeta a diversos cambios normativos, obligados por diversas sentencias del TC y el TJUE que resaltaban el efecto discriminatorio de nuestro sistema de protección del trabajo a tiempo parcial. En este dossier de Col.lectiu Ronda lo explicamos de forma extensa.

Entonces, ¿qué supone la actual reforma? En varios "tips" lo comento:

1. Cada día de alta en Seguridad Social, con contrato en vigor, independientemente del porcentaje de jornada y la concentración de la misma, es un día cotizado a efecto de prestaciones de Seguridad Social.

Veamos un ejemplo, con los datos que constan en una  vida laboral, y que no reflejan la cotización real.



La vida laboral refleja un total de 29 días cotizados. Esa cifra surge de la siguiente operación:

Días naturales desde Fecha de efectos de alta (01/09/2017) hasta  Fecha de baja (28/02/2018): 180 días.

180 días x Coeficiente Tiempo Parcial (16%): 29 días.

Ahora, con la nueva normativa, a efectos de prestaciones de Seguridad Social, los días cotizados son 180, aunque no se reflejen en la vida laboral.

 2. Desaparece el Coeficiente Global de Parcialidad. Por fin, era una fórmula muy complicada, que si bien es cierto permitía acceder a pensión de jubilación e incapacidad con menor tiempo cotizado, era de una indeterminación e imprecisión enormes.

3. La nueva forma de computar los días cotizados, no incrementa las cuotas que han de ingresar en TGSS ni el empresario ni el trabajador, ya que el cálculo de bases de cotización y tipos a aplicar siguen siendo los mismos.

4. Además, a efectos de determinar cuál es el porcentaje de la pensión de jubilación e incapacidad permanente, se computan, igual que a efectos de carencia, los días naturales de alta en el sistema de Seguridad Social. En el ejemplo anterior, se computan 180 días. Aunque esto ya era así desde la STC 155/2021.

5. Pero quedan cuestiones pendientes. Una de ellas es la integración de lagunas a tiempo parcial de los trabajadores a tiempo parcial, muy perjudicial, porque se integra la base mínima en función la parcialidad de su relación laboral, y que no se modifica, para que sea a tiempo completo, hasta 01/01/2026.

A modo de conclusión:

  • Es muy positiva la equiparación en cuanto a cómo se computa la cotización de los trabajadores a tiempo parcial con respecto a los trabajadores a tiempo completo.
  • Es positiva también la asimilación a tiempo completo para establecer el tiempo computado respecto al porcentaje respecto a la pensión.
  • Es francamente intolerable que la integración de lagunas -a tiempo parcial- se mantenga aún hasta el año 2026.

Y, no nos engañemos, la gran mayoría de trabajadores a tiempo parcial son mujeres, y sus salarios, muy inferiores incluso cuando son a tiempo completo, en parcialidad son sueldos, y por tanto, cotizaciones, muy humildes, por lo que, aunque se facilite el acceso a la pensión, sea de jubilación o de incapacidad permanente, finalmente acaban en pensiones con complemento de mínimos. Queda aún mucho camino por recorrer para llegar a la igualdad efectiva...




Y aquí, mi compañera Marta Barrera y Miquel Simeó, que obtuvo sentencia del TC favorable con respecto a su propia jubilación explican en TV3 el cambio normativo.

12 septiembre 2023

UN EJEMPLO PRÁCTICO. CÁLCULO DE LA JUBILACIÓN DEMORADA, CUANDO SE OPTA POR EL PAGO ÚNICO.

 Los cálculos de las prestaciones de Seguridad Social no son siempre fáciles de entender, valgo como muestra las expresiones matemáticas la pensión de incapacidad permanente por enfermedad común del art. 197 LGSS:


O la reciente respecto a la pensión de jubilación del art. 209, que entrará en vigor el 01/01/2026 -pasamos a un cálculo de 27 años, pero entre los 29 últimos, ya que se eliminan los peores 24 meses cotizados-


Pero existe otra fórmula, que también es complicada, y que hasta ahora solo mediante el simulador de jubilación del INSS podía calcular, pero claro, limitada a la pensión del interesado. Es el pago único en pensión demorada del art. 210.2 LGSS. Explico un ejemplo, y paso a paso, el cálculo.

Aquí -acceso- la Seguridad Social explica lo que es la jubilación demorada y las diferentes modalidades. Ojo, que hace poco se ha publicado el RD 371/2023 que regula las tres posibilidades, incremento de pensión, pago único u opción mixta (aquí, un apunte breve que realicé). Pues bien, siguiendo con el ejemplo de la Seguridad Social, y con respecto al pago único, nos ofrece el siguiente ejemplo:

Una persona que con 35 años cotizados y una pensión inicial prevista de 1.500 euros al mes decide retrasar 2 años el acceso a la jubilación:

Con la opción 2 (pago único), al jubilarse recibe un pago extraordinario de 15.414 euros (7.707 euros por año de retraso en la edad de jubilación).

Pero, ¿cómo se llega a esa cuantía de 15.414 euros?. Fácil, nos enseñan la fórmula:


Lo vamos a ver, ya que ellos no lo hacen, paso a paso.  A saber:

- En primer lugar, resolvemos el paréntesis, en este caso 1.500 € mensuales por 14 = 21.000 euros anuales, que dividimos entre 500 = 42.

- Ahora, resolvemos la fracción: 1/1,65 = el resultado, que simplifico, es 0,6061.

- Toca elevar, y ahora hemos de usar calculadora científica, 42 a 0,6061, siendo el resultado, que simplifico, 9,635.


- Y ahora, multiplicamos por 800 (porque ha cotizado menos de 44 años y 6 meses, sino sería 880) por 9,635, siendo el resultado 7.708 € por cada año de demora.

- Como se ha demorado 2 años x 7.708 = 15.416 € como pago único (*) (15.414 en el cálculo del enlace de la web de la Seguridad Social). La pequeña diferencia es porque he simplificado y redondeado para evitar decimales eternos en alguna operación.

Símplemente, siguiendo los mismos pasos, pero modificando el importe anual de la pensión, llegaremos a la cuantía del pago único.

Espero sea de utilidad...

(*) Ojo, que aunque como rendimiento irregular, pero está sujeto a IRPF, y eso también hay que valorarlo a la hora de escoger pago único, incremento porcentual de la pensión u opción mixta.